{"id":4827,"date":"2024-02-06T22:33:54","date_gmt":"2024-02-06T22:33:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-15-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:54","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:54","slug":"ley-15-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-15-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 15 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 15 DE 1989 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 11 de 1989) \u00a0<\/p>\n<p>por la \u00a0 cual se expiden normas sobre organizaci\u00f3n, financiamiento y control de los \u00a0 servicios de salud y asistencia p\u00fablica, se reorganiza la Superintendencia de \u00a0 Seguros de Salud y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>*Notas de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificado en lo relativo a las multas por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 126 de 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>De la Asistencia P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. La \u00a0 Asistencia P\u00fablica, en cuanto es funci\u00f3n del Estado, comprende el conjunto de \u00a0 actividades que tienen por objeto: \u00a0<\/p>\n<p>a) Prevenir la enfermedad, \u00a0 promover la salud y procurar su rehabilitaci\u00f3n entre quienes est\u201an \u00a0 imposibilitados para trabajar y carezcan de medios de subsistencia as\u00ed como \u00a0 derecho a ser asistidos por otras personas; \u00a0<\/p>\n<p>b) Proteger a la ni\u00f1ez y a \u00a0 la ancianidad desvalida. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 II \u00a0<\/p>\n<p>De la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 Primera. \u00a0<\/p>\n<p>Estructura, organizaci\u00f3n y funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. La \u00a0 Superintendencia de Seguros de Salud se denominar\u00e1 en adelante &#8220;Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud es un organismo adscrito al Ministerio de \u00a0 Salud, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0 independiente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. \u00a0 Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer control, inspecci\u00f3n \u00a0 y vigilancia sobre las actividades que conciernen a la prestaci\u00f3n de los \u00a0 Servicios de Salud en los Seguros Sociales Obligatorios, asistencia p\u00fablica, \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica a cargo de entidades creadas o sostenidas por el Estado y \u00a0 liquidaci\u00f3n, recaudo y transferencia de los recursos fiscales que se apliquen a \u00a0 tales actividades. \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan en cuanto a \u00a0 liquidaci\u00f3n y recaudo del impuesto al consumo de la cerveza, el cual continuar\u00e1 \u00a0 siendo regulado por los Decretos 190 y 294 de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. La \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud, ejercer\u00e1 sus funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Sobre las entidades que \u00a0 tienen a su cargo la gesti\u00f3n y la administraci\u00f3n de los Seguros Sociales \u00a0 Obligatorios; \u00a0<\/p>\n<p>b) Sobre los organismos \u00a0 creados o sostenidos por el Estado que directa o indirectamente presten \u00a0 servicios de salud a la comunidad, excepto los que pertenecen a las Fuerzas \u00a0 Armadas; \u00a0<\/p>\n<p>c) Sobre las entidades que \u00a0 desarrollen programas de asistencia p\u00fablica, en los t\u00e9rminos de la definici\u00f3n \u00a0 contenida en el Art\u00edculo 1o; \u00a0<\/p>\n<p>d) Sobre las entidades \u00a0 encargadas de explotar y administrar el monopolio de loter\u00edas, apuestas \u00a0 permanentes y dem\u00e1s modalidades de juego de suerte y azar, en los t\u00e9rminos que \u00a0 se\u00f1ala el art\u00edculo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n estar\u00e1n \u00a0 sometidos a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional \u00a0 de Salud, las asociaciones o compa\u00f1\u00edas constituidas o administradas por las \u00a0 Entidades se\u00f1aladas en el literal que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. El \u00a0 control, inspecci\u00f3n y vigilancia que la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0 ejercite respecto de las entidades contempladas en el literal d) del art\u00edculo \u00a0 5o. tendr\u00e1 como finalidad asegurar la cabal y eficiente explotaci\u00f3n de los \u00a0 arbitrios rent\u00edsticos materia del monopolio y la apropiada y regular destinaci\u00f3n \u00a0 y aprovechamiento de los recursos que se obtengan. \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente Nacional \u00a0 de Salud determinar\u00e1 los mecanismos que sean necesarios para adelantar los \u00a0 controles operativos y de gesti\u00f3n aqu\u00ed previstos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud desempe\u00f1ar\u00e1 estas funciones sin perjuicio de \u00a0 la tutela administrativa que corresponde a las autoridades de los \u00f3rdenes \u00a0 municipal, departamental o nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. La \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Despacho del Superintendente. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Secretar\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Divisi\u00f3n \u00a0 Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Secci\u00f3n de Personal. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Secci\u00f3n Financiera. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Secci\u00f3n de Servicios \u00a0 Generales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Superintendencia Delegada para control de Servicios de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Divisi\u00f3n de Estudios, \u00a0 programaci\u00f3n e inform\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Divisi\u00f3n de \u00a0 inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Superintendencia Delegada para control Administrativo Financiero. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Divisi\u00f3n de \u00a0 inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0<\/p>\n<p>5. Superintendencias \u00a0 Seccionales de: Barranquilla, Bogot\u00e1, Bucaramanga, Cali, Medell\u00edn y Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0 SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. El \u00a0 Superintendente Nacional de Salud es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de \u00a0 su libre nombramiento y remoci\u00f3n, que obrando de conformidad con sus \u00a0 instrucciones y con las pol\u00edticas de salud y de control y eficiencia del gasto \u00a0 que adopten respectivamente el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, \u00a0 ejercer\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer la \u00a0 representaci\u00f3n legal de la Superintendencia; \u00a0<\/p>\n<p>b) Programar, dirigir, \u00a0 organizar y controlar con la inmediata colaboraci\u00f3n del Secretario General las \u00a0 actividades de la instituci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Cumplir bajo su propia \u00a0 responsabilidad las funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica le delegue o las \u00a0 leyes le confieran; \u00a0<\/p>\n<p>d) Dictar y ejecutar las \u00a0 providencias de car\u00e1cter administrativo necesarias para el eficaz cumplimiento \u00a0 de los objetivos y atribuciones de la Superintendencia; \u00a0<\/p>\n<p>e) Celebrar los actos y \u00a0 contratos de la entidad; \u00a0<\/p>\n<p>f) Propender y velar por el \u00a0 cabal cumplimiento del r\u00e9gimen relativo a los Seguros Sociales Obligatorios y \u00a0 expedir las providencias necesarias para su adecuada aplicaci\u00f3n por las \u00a0 entidades encargadas de su gesti\u00f3n y administraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>g) Dirigir y evaluar las \u00a0 actividades de control, inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las entidades encargadas \u00a0 de administrar y explotar el monopolio de loter\u00edas, apuestas permanentes y otros \u00a0 juegos de azar, observando los criterios consignados en el Art\u00edculo 6o; \u00a0<\/p>\n<p>h) Propender y velar por \u00a0 una id\u00f3nea, eficiente y t\u00e9cnica prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico asistenciales \u00a0 y de asistencia p\u00fablica que corresponde gestionar a las entidades de que tratan \u00a0 los literales b) y c) del art\u00edculo 5o; \u00a0<\/p>\n<p>i) Cuidar de la exacta y \u00a0 puntual recaudaci\u00f3n y del oportuno giro de los recursos fiscales creados como \u00a0 fuentes de financiamiento de los servicios de salud y asistencia p\u00fablica; \u00a0<\/p>\n<p>j) Nombrar y remover, \u00a0 conforme a las disposiciones legales, al personal de la Superintendencia; \u00a0<\/p>\n<p>k) Presentar a \u00a0 consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Ministerio de Salud el proyecto de presupuesto \u00a0 anual de la Superintendencia; \u00a0<\/p>\n<p>l) Imponer mediante \u00a0 resoluci\u00f3n motivada las sanciones pecuniarias a que se hagan acreedores los \u00a0 representantes legales de consejos directivos y funcionarios de las entidades \u00a0 sometidas a su vigilancia, de acuerdo a la ley y los reglamentos; \u00a0<\/p>\n<p>m) Liquidar con \u00a0 posterioridad a la aprobaci\u00f3n que se imparta a cada presupuesto anual, la \u00a0 contribuci\u00f3n que corresponda sufragar a las entidades sometidas al control de la \u00a0 Superintendencia; \u00a0<\/p>\n<p>n) Presentar, \u00a0 semestralmente, un informe de labores al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. De la \u00a0 Oficina Jur\u00eddica. \u00a0Son funciones de la Oficina Jur\u00eddica: \u00a0<\/p>\n<p>a) Conceptuar sobre la \u00a0 legalidad de los proyectos, presupuestos y reglamentos que se presenten a \u00a0 consideraci\u00f3n de la Superintendencia y sobre los mecanismos de control, \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia; \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar al \u00a0 Superintendente Nacional y dem\u00e1s reparticiones de la Superintendencia en los \u00a0 asuntos de su competencia; \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar las minutas de \u00a0 los contratos de la Superintendencia; \u00a0<\/p>\n<p>d) Colaborar en la \u00a0 elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n de los proyectos de ley, decretos y resoluciones \u00a0 concernientes a la entidad; \u00a0<\/p>\n<p>e) Llevar la vocer\u00eda de la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud en materia jur\u00eddica ante los organismos de \u00a0 car\u00e1cter nacional, departamental y municipal; \u00a0<\/p>\n<p>f) Estudiar y proyectar las \u00a0 providencias que deba proferir el Superintendente Nacional en segunda instancia \u00a0 o para resolver los recursos que se interpongan ante su despacho; \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De la \u00a0 Secretar\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de la \u00a0 Secretar\u00eda General las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Atender bajo la \u00a0 direcci\u00f3n del Superintendente y por conducto de las dependencias a su cargo los \u00a0 servicios de administraci\u00f3n de personal, suministros y contrataci\u00f3n para el \u00a0 funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir y controlar las \u00a0 funciones presupuestales, contables, de ejecuci\u00f3n de gastos, de recaudo de \u00a0 aportes y dem\u00e1s de car\u00e1cter financiero de la Superintendencia; \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar y controlar la \u00a0 organizaci\u00f3n y funcionamiento de las dependencias de la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud, as\u00ed como de las Superintendencias Delegadas y Seccionales y \u00a0 asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones; \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar y asesorar a \u00a0 las diferentes reparticiones de la Superintendencia en los aspectos t\u00e9cnicos, \u00a0 administrativos y financieros; \u00a0<\/p>\n<p>e) Refrendar con su firma \u00a0 los actos administrativos de la Superintendencia; \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que le delegue \u00a0 el Superintendente Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De la \u00a0 Divisi\u00f3n Administrativa. \u00a0Son funciones de la Divisi\u00f3n Administrativa: \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar el \u00a0 funcionamiento y actividades de las secciones a su cargo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover los programas \u00a0 de administraci\u00f3n de salarios, selecci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de personal, as\u00ed como \u00a0 los de bienestar social; \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar los mecanismos \u00a0 de supervisi\u00f3n y asesor\u00eda necesarios para el control de los programas del \u00e1rea \u00a0 administrativa encomendada a la Secretar\u00eda General; \u00a0<\/p>\n<p>d) Asistir al Secretario \u00a0 General en el cumplimiento de sus funciones; \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar los servicios \u00a0 administrativos internos requeridos; \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar informes \u00a0 peri\u00f3dicos de las actividades adelantadas; \u00a0<\/p>\n<p>g) Supervisar el oportuno \u00a0 recaudo de los aportes de las entidades vigiladas, como tambi\u00e9n el correcto \u00a0 manejo y custodia de los fondos; \u00a0<\/p>\n<p>h) Supervisar la \u00a0 elaboraci\u00f3n del presupuesto y los mecanismos de contabilidad de la \u00a0 Superintendencia; \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que le delegue \u00a0 el Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>1. Secci\u00f3n \u00a0 de Personal. \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar y ejecutar los \u00a0 programas de administraci\u00f3n de salarios; \u00a0<\/p>\n<p>b) Desarrollar los \u00a0 programas de reclutamiento, selecci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal; \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar los \u00a0 programas de Bienestar Social; \u00a0<\/p>\n<p>d) Adelantar los tr\u00e1mites \u00a0 de la administraci\u00f3n de personal de la Superintendencia y llevar los registros \u00a0 correspondientes; \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le delegue \u00a0 el Jefe de la Divisi\u00f3n Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Secci\u00f3n \u00a0 Financiera. \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar el anteproyecto \u00a0 anual de presupuesto de la Superintendencia \u00a0<\/p>\n<p>b) Registrar y controlar la \u00a0 ejecuci\u00f3n presupuestal; \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar la \u00a0 contabilidad de la entidad, estableciendo adem\u00e1s un sistema de caja y un sistema \u00a0 de costos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Manejar los fondos y \u00a0 custodiar los pagos ordenados con sujeci\u00f3n a las normas vigentes; \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le delegue \u00a0 el Jefe de la Divisi\u00f3n Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>3. Secci\u00f3n \u00a0 de Servicios Generales. \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar los programas de \u00a0 adquisici\u00f3n y suministro evaluando su desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Organizar y velar por la \u00a0 adecuada participaci\u00f3n de los servicios de archivo, correspondencia y \u00a0 publicaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizar y vigilar la \u00a0 adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de transporte, mantenimiento y reparaci\u00f3n \u00a0 de equipos y dem\u00e1s servicios generales; \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar y ejecutar los \u00a0 sistemas de manejo y control de inventarios; \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le delegue \u00a0 el Jefe de la Divisi\u00f3n Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De la \u00a0 Superintendencia Delegada para el Control de Servicios de Salud.\u00a0 \u00a0 Son funciones de la Superintendencia Delegada para el Control de Servicios de \u00a0 Salud: \u00a0<\/p>\n<p>a) Supervisar el dise\u00f1o de \u00a0 los mecanismos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control para la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios m\u00e9dico-asistenciales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Vigilar el cumplimiento \u00a0 de los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de salud; \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir la elaboraci\u00f3n \u00a0 de los programas anuales de vigilancia y control de la administraci\u00f3n y \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios de salud, as\u00ed como verificar su cumplimiento; \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer al \u00a0 Superintendente Nacional las medidas y sanciones correspondientes a las \u00a0 investigaciones realizadas; \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar y controlar \u00a0 con las Superintendencias Seccionales el funcionamiento de los Comit\u00e9s de \u00a0 Vigilancia; \u00a0<\/p>\n<p>f) Supervisar los programas \u00a0 y actividades de las dependencias a su cargo y de las Superintendencias \u00a0 Seccionales; \u00a0<\/p>\n<p>g) Presentar informes \u00a0 peri\u00f3dicos al Superintendente Nacional sobre las actividades desarrolladas; \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que le sean \u00a0 delegadas por el Superintendente Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De la \u00a0 Divisi\u00f3n de Estudios, Programaci\u00f3n e Inform\u00e1tica. \u00a0Son funciones de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Estudios, Programaci\u00f3n e Inform\u00e1tica de la Superintendencia Delegada \u00a0 para el Control de Servicios de Salud, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Analizar y evaluar los \u00a0 proyectos sobre ampliaci\u00f3n de cobertura, inversiones f\u00edsicas y reglamentos \u00a0 generales de seguros y servicios de salud; \u00a0<\/p>\n<p>b) Analizar y evaluar los \u00a0 planes generales de suministro y los informes generales, especiales y \u00a0 consolidados de gastos de funcionamiento; \u00a0<\/p>\n<p>c) Analizar y evaluar las \u00a0 estructuras de costos de funcionamiento y de las inversiones de los Servicios de \u00a0 Seguros de Salud; \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar y desarrollar un \u00a0 sistema de informaci\u00f3n que sustente la toma de decisiones de la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud; \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le delegue \u00a0 el Superintendente Delegado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De la \u00a0 Divisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control.\u00a0 Son funciones de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de la Superintendencia Delegada \u00a0 para Control de Servicios de Salud, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar y aplicar los \u00a0 mecanismos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las \u00a0 normas del Sistema Nacional de Salud y de los Seguros Sociales Obligatorios; \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar las \u00a0 investigaciones necesarias en el campo de la administraci\u00f3n y prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios y seguros de salud; \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar y aplicar los \u00a0 mecanismos de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del personal, inversiones, \u00a0 suministros, inform\u00e1tica y costos de los organismos sometidos al control de la \u00a0 Superintendencia; \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que le delegue \u00a0 el Superintendente Delegado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 16. De la Superintendencia Delegada para Control Administrativo-Financiero. \u00a0 \u00a0\u00a0Son funciones de la \u00a0 Superintendencia Delegada para el Control Administrativo-Financiero: \u00a0<\/p>\n<p>a) Supervisar el dise\u00f1o de \u00a0 los mecanismos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el recaudo, liquidaci\u00f3n \u00a0 y transferencia de los recursos tributarios destinados a la financiaci\u00f3n de la \u00a0 asistencia m\u00e9dica y asistencia p\u00fablica; \u00a0<\/p>\n<p>b) Supervisar el dise\u00f1o de \u00a0 los mecanismos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre Juntas Departamentales \u00a0 de Beneficencia, empresas de loter\u00edas y dem\u00e1s entidades que asuman la \u00a0 explotaci\u00f3n de los monopolios de juegos de suerte y azar; \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar las \u00a0 dependencias a su cargo y los programas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control; \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer al \u00a0 Superintendente Nacional las medidas y sanciones correspondientes, de acuerdo \u00a0 con las investigaciones que se adelanten; \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar informes \u00a0 peri\u00f3dicos al Superintendente Nacional sobre las actividades desarrolladas; \u00a0<\/p>\n<p>f) Supervisar el \u00a0 cumplimiento de las funciones a nivel seccional; \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que le sean \u00a0 delegadas por el Superintendente Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De la \u00a0 Divisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control. \u00a0Son funciones de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de la Superintendencia Delegada \u00a0 para el Control Administrativo-Financiero: \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar y aplicar los \u00a0 mecanismos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de que tratan los literales a) y \u00a0 b) del anterior art\u00edculo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar las \u00a0 investigaciones que se originen por el incumplimiento de normas y reglamentos \u00a0 sobre liquidaci\u00f3n, recaudo y transferencia de fondos y oportunidad de giros a \u00a0 los servicios seccionales de salud; \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que le delegue \u00a0 el Superintendente Delegado para el Control Administrativo-Financiero. \u00a0<\/p>\n<p>SUPERINTENDENCIAS SECCIONALES \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0 Los Superintendentes Seccionales son agentes del Superintendente Nacional de \u00a0 Salud y son de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El \u00a0 Gobierno Nacional delimitar\u00e1 la jurisdicci\u00f3n de cada una de las \u00a0 Superintendencias Seccionales a las que se refiere el art\u00edculo 7o. numeral 5o. \u00a0 de la presente Ley y reglamentar\u00e1 sus funciones, adem\u00e1s de las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir en su respectiva \u00a0 jurisdicci\u00f3n, las funciones que correspondan al Superintendente Nacional de \u00a0 Salud; \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar informes \u00a0 peri\u00f3dicos de sus actividades al Superintendente Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que le sean \u00a0 delegadas por el Superintendente Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada una de las \u00a0 Superintendencias Seccionales contar\u00e1 con dos seccionales a saber: Secci\u00f3n de \u00a0 Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de Servicios de Salud y Secci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, \u00a0 Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 Segunda. \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades, sanciones y procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La \u00a0 inspecci\u00f3n, vigilancia y control consagradas en la presente Ley, se ejercer\u00e1n \u00a0 por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de la \u00a0 competencia que corresponde al Ministerio de Salud como organismo rector del \u00a0 Sistema Nacional de Salud y a los Tribunales de \u00c9tica M\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0 Cuando quiera que la Superintendencia Nacional de Salud tenga conocimiento de \u00a0 posibles hechos violatorios de las normas sobre \u00c9tica M\u00e9dica, informar\u00e1 a los \u00a0 Tribunales competentes de esta materia para que procedan a la iniciaci\u00f3n de los \u00a0 procesos disciplinarios \u00e9tico-profesionales a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El \u00a0 Superintendente Nacional de Salud solicitar\u00e1 a los Directores, Gerentes y dem\u00e1s \u00a0 funcionarios que representen legalmente a las entidades vigiladas o controladas \u00a0 de acuerdo con la presente Ley, la iniciaci\u00f3n del proceso disciplinario contra \u00a0 los servidores de las mismas que en su concepto hayan incurrido en conductas que \u00a0 puedan dar lugar a sanci\u00f3n, todo ello, sin perjuicio de la competencia que \u00a0 corresponde al Ministerio de Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud, a \u00a0 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 y dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Directores, \u00a0 Gerentes y dem\u00e1s funcionarios que representen legalmente al sector p\u00fablico, \u00a0 deber\u00e1n dar respuesta a la Superintendencia sobre las acciones tomadas en \u00a0 relaci\u00f3n con las solicitudes dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0 al recibo de la comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. La \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 llevar a cabo visitas inspectivas y de \u00a0 control a las instituciones que presten servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica, asistencia \u00a0 p\u00fablica y a todas aquellas entidades que est\u00e9n obligadas a tributar, recaudar o \u00a0 transferir los servicios a que se refiere la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud pondr\u00e1 en conocimiento de los funcionarios \u00a0 competentes para declarar la caducidad de los contratos que celebren con \u00a0 entidades sometidas a su vigilancia, los hechos constitutivos de las causales \u00a0 consagradas en la ley o pactadas por las partes, para que aquellos, si las \u00a0 encuentran fundamentadas, procedan conforme lo establecido en el art\u00edculo 64 del \u00a0 Decreto extraordinario 222 de 1983 y normas que lo modifiquen y complementen. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El \u00a0 Superintendente Nacional de Salud, los Superintendentes Delegados y los \u00a0 Superintendentes Seccionales, mediante resoluci\u00f3n motivada podr\u00e1n sancionar: \u00a0<\/p>\n<p>a) A los organismos y \u00a0 entidades sometidas a su vigilancia y control; \u00a0<\/p>\n<p>b) A los representantes \u00a0 legales de dichas entidades y organismos, as\u00ed como a sus funcionarios, empleados \u00a0 y trabajadores, cuando hubieren incurrido en violaciones de la ley o de los \u00a0 reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0 Las sanciones a imponer a los organismos, entidades, representantes legales, \u00a0 jefes, funcionarios y empleados a que hace referencia el art\u00edculo anterior son: \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n escrita. \u00a0<\/p>\n<p>2. Multas sucesivas \u00a0 graduadas seg\u00fan la gravedad de la falta, a los representantes legales, \u00a0 funcionarios, empleados y trabajadores, entre diez (10) y mil (1.000) salarios \u00a0 m\u00ednimos diarios legales vigentes, en el momento de dictarse la Resoluci\u00f3n \u00a0 Sancionatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. Multas sucesivas contra \u00a0 las entidades y organismos vigilados, hasta por una suma equivalente a diez mil \u00a0 (10.000) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes en el momento de dictarse la \u00a0 Resoluci\u00f3n Sancionatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. La \u00a0 investigaci\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio, por informaci\u00f3n del funcionario p\u00fablico o \u00a0 por queja presentada por cualquier persona. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El \u00a0 funcionario competente adelantar\u00e1 directamente la investigaci\u00f3n o por medio de \u00a0 funcionario comisionado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El \u00a0 investigador tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas para perfeccionar la \u00a0 investigaci\u00f3n, vencido el cual formular\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 siguientes, los cargos correspondientes, si encontrare m\u00e9rito para ello. En caso \u00a0 contrario, lo remitir\u00e1 al funcionario competente, quien podr\u00e1 ordenar la \u00a0 formulaci\u00f3n de cargos, la ampliaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n o el archivo del \u00a0 expediente, mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0<\/p>\n<p>Si el investigador fuere un \u00a0 comisionado, una vez perfeccionada la investigaci\u00f3n la pasar\u00e1 al Comitente junto \u00a0 con un informe evaluativo, para que resuelva sobre la formulaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando quiera que se ordene \u00a0 la ampliaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n el t\u00e9rmino para adelantarla no podr\u00e1 exceder \u00a0 de quince (15) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0 Los cargos ser\u00e1n formulados mediante oficio dirigido al Jefe del organismo o \u00a0 entidad investigada, determin\u00e1ndose objetivamente los que aparezcan de la \u00a0 investigaci\u00f3n conforme a las pruebas aportadas y se\u00f1al\u00e1ndose las disposiciones \u00a0 legales o reglamentarias que se consideren infringidas. \u00a0<\/p>\n<p>El traslado de cargos se \u00a0 efectuar\u00e1 mediante la entrega del oficio al Jefe de la entidad u organismo. Si \u00a0 \u00e9ste se negare a recibirle al traslado se surtir\u00e1 mediante la entrega en \u00a0 original y copia del pliego de cargos, al Procurador Regional o Agente del \u00a0 Ministerio P\u00fablico de mayor jerarqu\u00eda existente en el lugar de la sede del \u00a0 organismo o entidad, previa constancia suscrita por el funcionario de la \u00a0 Superintendencia que realiza la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. El Jefe \u00a0 del organismo o entidad investigada dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles para presentar los descargos y para solicitar y aportar pruebas. Vencido \u00a0 este t\u00e9rmino el funcionario investigador tendr\u00e1 quince (15) d\u00edas para \u00a0 diligenciar las pruebas solicitadas que estimare procedente y las dem\u00e1s que \u00a0 considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0 Practicadas las pruebas a que se refiere el art\u00edculo anterior o vencido el \u00a0 t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas sin que el jefe del organismo o entidad investigada \u00a0 solicitare pruebas, el funcionario competente decidir\u00e1 en el t\u00e9rmino de diez \u00a0 (10) d\u00edas, mediante resoluci\u00f3n motivada, sobre el fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Si en \u00a0 el curso de la investigaci\u00f3n, el investigador, estimare que, adem\u00e1s, se ha \u00a0 incurrido en un hecho constitutivo de falta disciplinaria, lo pondr\u00e1 en \u00a0 conocimiento del jefe del organismo o entidad investigada, o de la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, para que se adelante el proceso disciplinario \u00a0 correspondiente. En este caso, el jefe del organismo o entidad o la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n comunicar a la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de la informaci\u00f3n, sobre la \u00a0 iniciaci\u00f3n del proceso disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>Igual informaci\u00f3n \u00a0 suministrar\u00e1 a la justicia ordinaria cuando estime que se ha incurrido en \u00a0 violaci\u00f3n de la ley penal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0 Igual informaci\u00f3n se suministrar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales o \u00a0 entidades correspondientes del orden nacional, departamental o municipal, en \u00a0 caso de violaci\u00f3n de las disposiciones respecto de la liquidaci\u00f3n, recaudo y \u00a0 custodia de los recursos financieros establecidos o que se establezcan con \u00a0 destino a la financiaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica y de asistencia \u00a0 p\u00fablica a que se refiere esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0 Contra las resoluciones expedidas por los funcionarios a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 28 de la presente Ley, proceden los recursos que dentro de la v\u00eda \u00a0 gubernativa consagra el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, en los t\u00e9rminos y con \u00a0 los requisitos en \u00e9l establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. En \u00a0 firme la resoluci\u00f3n que imponga una sanci\u00f3n de multa, \u00e9sta prestar\u00e1 m\u00e9rito \u00a0 ejecutivo contra la entidad sancionadora, si no es cancelada dentro de los \u00a0 treinta (30) d\u00edas siguientes a su ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. El \u00a0 valor de las multas que se impongan en cumplimiento de la presente Ley se \u00a0 cancelar\u00e1n a la Superintendencia Nacional de Salud y ser\u00e1n destinadas a la \u00a0 asistencia p\u00fablica del Servicio Seccional de Salud de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0 entidad sancionada. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 III \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. La \u00a0 salud y la asistencia p\u00fablica son de utilidad e inter\u00e9s social. Las normas que \u00a0 establecen y regulan las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control relativas \u00a0 a la salud y a la asistencia p\u00fablica son del orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. La \u00a0 Superintendencia procurar\u00e1 una adecuada participaci\u00f3n de los beneficiarios de \u00a0 los servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica en las actividades de control de la prestaci\u00f3n \u00a0 de estos servicios. Para tales efectos crear\u00e1 Comit\u00e9s de Vigilancia en los \u00a0 organismos p\u00fablicos que presten atenci\u00f3n m\u00e9dica, cuya composici\u00f3n y funciones \u00a0 ser\u00e1n determinadas por el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0 Supr\u00edmase la Divisi\u00f3n de Loter\u00edas de la Direcci\u00f3n de Vigilancia y Control del \u00a0 Ministerio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00a0 Los cargos que sean suprimidos de la Planta de Personal del Ministerio de \u00a0 Salud y la Superintendencia de Seguros de Salud formar\u00e1n parte de la Planta de \u00a0 Personal que se adopte para la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>La Planta de Personal de la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud, se conformar\u00e1 siguiendo los tr\u00e1mites del \u00a0 Decreto extraordinario 1042 de 1978 y dem\u00e1s normas complementarias, ajust\u00e1ndose \u00a0 a las necesidades para cumplir las acciones de vigilancia y control previstas en \u00a0 la presente ley. Conforme a la Planta de Personal que se adopte el \u00a0 Superintendente Nacional de Salud seleccionar\u00e1 los funcionarios entre quienes \u00a0 actualmente prestan sus servicios en la Superintendencia de Seguros de Salud y \u00a0 en la Divisi\u00f3n de Loter\u00edas de la Direcci\u00f3n de Vigilancia y Control del \u00a0 Ministerio de Salud sin que por tal motivo se desmejoren los derechos sociales \u00a0 adquiridos de acuerdo con las leyes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. La \u00a0 organizaci\u00f3n que la presente Ley fija a la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0 entrar\u00e1 a regir una vez se haya conformado su Planta de Personal; mientras tanto \u00a0 la estructura existente en el Ministerio de Salud y la Superintendencia de \u00a0 Seguros de Salud continuar\u00e1n vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. A los \u00a0 funcionarios dependientes de la Superintendencia Nacional de Salud les ser\u00e1 \u00a0 aplicado el estatuto de personal establecido para el Sistema Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0 Los contratos que se celebren con cargo al presupuesto de la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud ser\u00e1n adjudicados y suscritos por el \u00a0 Superintendente Nacional de Salud, de acuerdo con las reglas establecidas en el \u00a0 Decreto 222 de 1983 y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. El \u00a0 control fiscal de la Superintendencia Nacional de Salud ser\u00e1 ejercido por la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. \u00a0 Las empresas o f\u00e1bricas de licores departamentales o a quienes se haya \u00a0 concedido la explotaci\u00f3n del monopolio, deber\u00e1n girar a los Servicios \u00a0 Seccionales de Salud, en los primeros quince (15) d\u00edas de cada mes, el valor \u00a0 liquidado del impuesto correspondiente al mes anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Los Servicios Seccionales \u00a0 de Salud, distribuir\u00e1n el gravamen entre los hospitales de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. \u00a0 Las licencias, registros y autorizaciones que otorguen el Ministerio de \u00a0 Salud y los Servicios Seccionales de Salud en desarrollo de la Ley 09 de \u00a0 1979, as\u00ed como sus renovaciones, ampliaciones o modificaciones, y los \u00a0 registros de t\u00edtulos de las profesiones m\u00e9dicas y param\u00e9dicas, causar\u00e1n un \u00a0 derecho a favor de dicho organismo, de acuerdo con las tarifas diferenciales que \u00a0 establezca el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. A \u00a0 partir de la vigencia de la presente Ley, las disposiciones legales que no hayan \u00a0 sido derogadas por ella y cuyo texto exprese Superintendencia de Seguros de \u00a0 Salud, deber\u00e1 entenderse Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. \u00a0 Der\u00f3gase el inciso 2o. del art\u00edculo 1o. de la Ley 64 de 1923. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. \u00a0 Fac\u00faltase al Gobierno para hacer los traslados y dem\u00e1s operaciones \u00a0 presupuestales necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. La \u00a0 presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0 disposiciones que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a \u00a0 los &#8230; d\u00edas del mes de &#8230; de mil \u00a0<\/p>\n<p>novecientos ochenta y ocho \u00a0 (1988). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>ANCIZAR LOPEZ LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., enero 11 de \u00a0 1989. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Alarc\u00f3n \u00a0 Mantilla. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Heriberto Arraut \u00a0 Esquivel. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 15 DE 1989 \u00a0 (enero 11 de 1989) \u00a0 por la \u00a0 cual se expiden normas sobre organizaci\u00f3n, financiamiento y control de los \u00a0 servicios de salud y asistencia p\u00fablica, se reorganiza la Superintendencia de \u00a0 Seguros de Salud y se dictan otras disposiciones. \u00a0 *Notas de Vigencia* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4827","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4827","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4827"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4827\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4827"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4827"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4827"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}