{"id":4828,"date":"2024-02-06T22:33:36","date_gmt":"2024-02-06T22:33:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-16-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:36","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:36","slug":"ley-16-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-16-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 16 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 16 DE 1989 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 18) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Convenio Multilateral sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua \u00a0 entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, y sus anexos, hechos en M\u00e9xico el \u00a0 11 de septiembre de 1981. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Visto el \u00a0 Convenio Multilateral sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua entre las Direcciones \u00a0 Nacionales de Aduanas, y sus anexos, hechos en M\u00e9xico el 11 de septiembre de \u00a0 1981, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES \u00a0 NACIONALES DE ADUANAS PREAMBULO \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0 Contratantes del presente Convenio, \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>Que hasta hoy, \u00a0 entre los pa\u00edses latinoamericanos y particularmente en algunos de los procesos \u00a0 de integraci\u00f3n existentes en la regi\u00f3n, se han realizado esfuerzos para \u00a0 institucionalizar dicha cooperaci\u00f3n y asistencia mutua con vistas principalmente \u00a0 a la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y represi\u00f3n de las infracciones aduaneras; \u00a0<\/p>\n<p>Que en la \u00a0 pr\u00e1ctica la cooperaci\u00f3n y asistencia mutua que se prestan las administraciones \u00a0 aduaneras nacionales latinoamericanas no se circunscribe s\u00f3lo a los objetivos \u00a0 antes aludidos sino que se extiende tambi\u00e9n a otros campos y aspectos aduaneros \u00a0 de inter\u00e9s com\u00fan; \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 experiencia demuestra que es conveniente institucionalizar la cooperaci\u00f3n que se \u00a0 prestan, de hecho, las administraciones aduaneras nacionales en los distintos \u00a0 aspectos aduaneros, a trav\u00e9s de un instrumento internacional de car\u00e1cter \u00a0 multilateral en que se definan los campos de actuaci\u00f3n y los m\u00e9todos; y \u00a0 condiciones requeridos para hacerla efectiva; \u00a0<\/p>\n<p>Que tanto la \u00a0 actual coyuntura del comercio y del transporte dentro de la regi\u00f3n como la \u00a0 evoluci\u00f3n de los procesos de integraci\u00f3n existentes en ella son favorables a la \u00a0 institucionalizaci\u00f3n de las acciones de cooperaci\u00f3n y asistencia a nivel \u00a0 regional porque contribuyen efectivamente a dinamizar las corrientes comerciales \u00a0 y a facilitar el transporte entre los pa\u00edses miembros; y \u00a0<\/p>\n<p>Que finalmente, \u00a0 dicha institucionalizaci\u00f3n constituye igualmente un instrumento eficaz para \u00a0 promover y asegurar la armonizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los instrumentos \u00a0 aduaneros nacionales y la modernizaci\u00f3n de las estructuras y m\u00e9todos de trabajo \u00a0 de las administraciones respectivas; Convienen lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 PRIMERO \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Convenio, se entiende: \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u00a0 &#8220;legislaci\u00f3n aduanera&#8221;, el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias \u00a0 aplicadas por las respectivas administraciones nacionales, concernientes a la \u00a0 importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de mercader\u00edas y dem\u00e1s reg\u00edmenes y operaciones \u00a0 aduaneros; \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u00a0 &#8220;infracci\u00f3n aduanera&#8221;, toda violaci\u00f3n o tentativa de violaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n \u00a0 aduanera; \u00a0<\/p>\n<p>c) Por &#8220;delitos \u00a0 aduaneros&#8221;, las infracciones aduaneras calificadas como tales en las respectivas \u00a0 legislaciones nacionales; \u00a0<\/p>\n<p>d) Por \u00a0 &#8220;grav\u00e1menes a la importaci\u00f3n o a la exportaci\u00f3n&#8221;, los derechos aduaneros y los \u00a0 dem\u00e1s derechos, impuestos, tasas y otros recargos que se perciban en o con \u00a0 ocasi\u00f3n de la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de mercader\u00edas, con excepci\u00f3n de las \u00a0 tasas y recargos an\u00e1logos cuyo monto se limita al costo aproximado de los \u00a0 servicios prestados; \u00a0<\/p>\n<p>e) Por \u00a0 &#8220;persona&#8221;, tanto una persona natural o f\u00edsica, como una persona jur\u00eddica, a \u00a0 menos que del contexto se desprenda que se trata de una u otra; \u00a0<\/p>\n<p>f) Por \u00a0 &#8220;ratificaci\u00f3n&#8221;, la ratificaci\u00f3n propiamente dicha, la aceptaci\u00f3n o la \u00a0 aprobaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>g) Por \u00a0 &#8220;directores nacionales de aduanas&#8221;, los jefes superiores de las administraciones \u00a0 aduaneras de las Partes Contratantes del presente Convenio; y \u00a0<\/p>\n<p>h) Por \u00a0 &#8220;Secretar\u00eda&#8221;, el \u00f3rgano encargado de asistir a los directores nacionales de \u00a0 aduanas de las Partes Contratantes en la administraci\u00f3n del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 SEGUNDO \u00a0<\/p>\n<p>Campo de \u00a0 aplicaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes \u00a0 Contratantes del presente Convenio est\u00e1n de acuerdo en que sus administraciones \u00a0 aduaneras se presten mutua asistencia con vistas a prevenir, investigar y \u00a0 reprimir las infracciones aduaneras, seg\u00fan las disposiciones del presente \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes \u00a0 Contratantes del presente Convenio tambi\u00e9n acuerdan que sus administraciones \u00a0 aduaneras se presten mutua cooperaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos indicados en los \u00a0 respectivos anexos, en aspectos de inter\u00e9s com\u00fan distintos de los indicados en \u00a0 el numeral anterior. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante podr\u00e1 solicitar la asistencia \u00a0 prevista en el p\u00e1rrafo 1o. del presente art\u00edculo, durante el desarrollo de una \u00a0 investigaci\u00f3n o en el marco de un procedimiento judicial o administrativo \u00a0 emprendido por esta Parte Contratante. Si la administraci\u00f3n aduanera no tuviere \u00a0 la iniciativa del procedimiento, no podr\u00e1 solicitar la asistencia sino dentro \u00a0 del l\u00edmite de la competencia que se le atribuyere a T\u00edtulo de ese procedimiento. \u00a0 Asimismo, si se emprendiere un procedimiento en el pa\u00eds de la administraci\u00f3n \u00a0 requerida, \u00e9sta proporcionar\u00e1 la asistencia solicitada dentro del l\u00edmite de la \u00a0 competencia que se le atribuyere a t\u00edtulo de dicho procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 asistencia mutua prevista en el p\u00e1rrafo 1o. del presente art\u00edculo no se refiere \u00a0 a las solicitudes de arresto, ni al cobro de derechos, impuestos, recargos, \u00a0 multas o cualquier otra suma por cuenta de otra Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una \u00a0 parte Contratante estimare que la asistencia o cooperaci\u00f3n que se le solicitare \u00a0 pudiere atentar contra su soberan\u00eda, su seguridad o sus otros intereses \u00a0 esenciales, o incluso perjudicar los leg\u00edtimos intereses comerciales de empresas \u00a0 p\u00fablicas o privadas, podr\u00e1 rehusar acordarla, o acordarla bajo reserva de que se \u00a0 satisfagan determinadas condiciones o exigencias. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0 administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante presentare una solicitud de \u00a0 asistencia o cooperaci\u00f3n a la cual ella misma no pudiere acceder si la misma \u00a0 solicitud le fuere presentada por la otra Parte Contratante, har\u00e1 constar ese \u00a0 hecho en el texto de su solicitud. La Parte Contratante requerida tendr\u00e1 \u00a0 completa libertad para determinar el curso a dar a esa solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 TERCERO \u00a0<\/p>\n<p>Modalidades \u00a0 generales de asistencia o cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 informaciones, los documentos y los otros elementos de informaci\u00f3n, comunicados \u00a0 u obtenidos en aplicaci\u00f3n del presente Convenio, merecer\u00e1n el siguiente \u00a0 tratamiento: \u00a0<\/p>\n<p>b) Gozar\u00e1n en \u00a0 el pa\u00eds que los recibiere de las mismas medidas de protecci\u00f3n de las \u00a0 informaciones confidenciales y del secreto profesional que las que estuvieren en \u00a0 vigor en dicho pa\u00eds para las informaciones, documentos y otros elementos de \u00a0 informaci\u00f3n de la misma naturaleza, que hubieren sido obtenidos en su propio \u00a0 territorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Estas \u00a0 informaciones, documentos y otros elementos de informaci\u00f3n no podr\u00e1n ser \u00a0 utilizados para otros fines sino con el consentimiento escrito de la \u00a0 administraci\u00f3n aduanera que los proporcionare y bajo reserva de las condiciones \u00a0 que hubiere estipulado, as\u00ed como de las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 b) del \u00a0 presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 comunicaciones entre las Partes Contratantes previstas por el presente Convenio \u00a0 se efectuar\u00e1n directamente entre sus respectivas administraciones aduaneras. Las \u00a0 administraciones aduaneras de las Partes Contratantes designar\u00e1n los servicios o \u00a0 funcionarios encargados de asegurar dichas comunicaciones, e informar\u00e1n a la \u00a0 Secretar\u00eda los nombres y direcciones de dichos servicios o funcionarios. La \u00a0 Secretar\u00eda notificar\u00e1 esas informaciones a las otras Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 administraci\u00f3n aduanera de la Parte Contratante requerida adoptar\u00e1 en \u00a0 conformidad a las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, todas las \u00a0 medidas necesarias para la ejecuci\u00f3n de la solicitud de asistencia o \u00a0 cooperaci\u00f3n. A este efecto, los dem\u00e1s organismos de esa Parte Contratante \u00a0 prestar\u00e1n en la medida de lo posible la colaboraci\u00f3n necesaria para el \u00a0 cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 administraci\u00f3n aduanera de la Parte Contratante requerida atender\u00e1 las \u00a0 solicitudes de asistencia o cooperaci\u00f3n en el m\u00e1s breve plazo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 solicitudes de asistencia o cooperaci\u00f3n formuladas a t\u00edtulo del presente \u00a0 Convenio se presentar\u00e1n por escrito e incluir\u00e1n las informaciones necesarias y \u00a0 se acompa\u00f1ar\u00e1n con los documentos considerados \u00fatiles. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 solicitudes escritas podr\u00e1n presentarse en el idioma de la Parte Contratante \u00a0 solicitante. Las solicitudes y los documentos que las acompa\u00f1aren se traducir\u00e1n, \u00a0 si as\u00ed se solicitare, a un idioma acordado por las Partes Contratantes en \u00a0 cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando en \u00a0 raz\u00f3n de la urgencia las solicitudes de asistencia o cooperaci\u00f3n no fueren \u00a0 presentadas por escrito, la Parte Contratante requerida podr\u00e1 exigir una \u00a0 confirmaci\u00f3n escrita. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos que \u00a0 ocasionare la participaci\u00f3n de expertos y de testigos, eventualmente resultantes \u00a0 de la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, ser\u00e1n a cargo de la Parte Contratante \u00a0 solicitante, sin perjuicio de que puedan convenirse formas de financiamiento. \u00a0 Las Partes Contratantes no podr\u00e1n reclamar la restituci\u00f3n de otros gastos \u00a0 resultantes de la aplicaci\u00f3n del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO CUARTO \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0 varias. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda y \u00a0 las Administraciones Aduaneras adoptar\u00e1n las medidas necesarias para mantener \u00a0 comunicaciones directas con vista a facilitar el cumplimiento de las \u00a0 disposiciones del presente Convenio, sin perjuicio de las que se efect\u00faen a \u00a0 trav\u00e9s de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Convenio, los anexos en vigor respecto de una Parte \u00a0 Contratante forman parte integrante de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 disposiciones del presente Convenio no obstaculizar\u00e1n la prestaci\u00f3n de una \u00a0 asistencia o cooperaci\u00f3n mutua m\u00e1s amplia que algunas Partes Contratantes \u00a0 acordaren. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO QUINTO \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de \u00a0 los Directores Nacionales de Aduanas y de la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 Directores Nacionales de Aduanas velar\u00e1n, en el marco del presente Convenio, por \u00a0 la gesti\u00f3n y desarrollo de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para estos \u00a0 fines, los Directores Nacionales de Aduanas se reunir\u00e1n peri\u00f3dicamente, por lo \u00a0 menos una vez al a\u00f1o, con el objeto de examinar la marcha de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 presente Convenio y sus anexos y adoptar las directivas y recomendaciones que \u00a0 estimaren convenientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 Secretar\u00eda ejercer\u00e1, en a las directivas y recomendaciones de los Directores \u00a0 Nacionales de Aduanas, las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar los \u00a0 proyectos de enmiendas al presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>b) Emitir \u00a0 opiniones sobre la interpretaci\u00f3n de las disposiciones del presente Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>c) Asegurar \u00a0 v\u00ednculos \u00fatiles con los organismos internacionales interesados; \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar \u00a0 todas las medidas susceptibles de contribuir a la realizaci\u00f3n de los objetivos \u00a0 generales y espec\u00edficos del Convenio y, especialmente, estudiar y proponer \u00a0 nuevos m\u00e9todos y procedimientos de informaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y\/o asistencia; \u00a0<\/p>\n<p>e) Solicitar y \u00a0 coordinar la prestaci\u00f3n de la asistencia t\u00e9cnica que proporcionaren organismos \u00a0 nacionales e internacionales especializados; \u00a0<\/p>\n<p>f) Organizar y \u00a0 convocar las reuniones de directores, indicadas en el numeral 2 del presente \u00a0 art\u00edculo; \u00a0<\/p>\n<p>g) Presentar un \u00a0 informe anual de sus actividades a los Directores Nacionales de Aduanas; \u00a0<\/p>\n<p>h) Cumplir con \u00a0 las dem\u00e1s tareas que los Directores Nacionales de Aduanas estimaren conveniente \u00a0 asignarle. \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el \u00a0 mejor cumplimiento de las funciones indicadas en el p\u00e1rrafo anterior, la \u00a0 Secretar\u00eda podr\u00e1 convocar a reuniones t\u00e9cnicas a los funcionarios o encargados \u00a0 de las oficinas que tienen a su cargo las distintas acciones de cooperaci\u00f3n y \u00a0 asistencia a que se refiere el presente Convenio y sus anexos. \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 Secretar\u00eda a que se refiere el presente Convenio ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Aduanas de M\u00e9xico. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. \u00a0<\/p>\n<p>Los Directores \u00a0 Nacionales de Aduanas aprobar\u00e1n el reglamento de sus reuniones. En este \u00a0 reglamento se establecer\u00e1 que para los fines de votaci\u00f3n, cada anexo se \u00a0 considerar\u00e1 como un convenio diferente. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEXTO \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0 finales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. \u00a0<\/p>\n<p>Toda diferencia \u00a0 entre dos o varias Partes Contratantes, en lo que respecta a la interpretaci\u00f3n o \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Convenio, se solucionar\u00e1 por v\u00eda de negociaciones \u00a0 directas entre dichas Partes, las que dar\u00e1n a conocer a la Secretar\u00eda el origen \u00a0 de la diferencia y la soluci\u00f3n encontrada. \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado \u00a0 Latinoamericano, as\u00ed como Espa\u00f1a y Portugal, pueden llegar a ser Parte \u00a0 Contratante del presente Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Suscribi\u00e9ndolo, sin reserva de ratificaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Depositando \u00a0 el instrumento de ratificaci\u00f3n despu\u00e9s de haberlo firmado bajo reserva de \u00a0 ratificaci\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>c) Adhiriendo a \u00a0 \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente \u00a0 Convenio estar\u00e1 abierto para la firma de los Estados a que se refiere el p\u00e1rrafo \u00a0 1o. del presente art\u00edculo en la sede de la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. Despu\u00e9s de \u00a0 su entrada en vigor, el presente Convenio quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los \u00a0 dem\u00e1s Estados indicados en el numeral 1 que as\u00ed lo solicitaren. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada uno de \u00a0 los Estados a que se refieren los p\u00e1rrafos 1 y 3 del presente art\u00edculo \u00a0 indicar\u00e1n, en el momento de firmar o de ratificar el presente Convenio o de \u00a0 adherir a \u00e9l, que aceptan los Anexos I, V y XIII. Al mismo tiempo o \u00a0 posteriormente podr\u00e1n notificar a la Secretar\u00eda que aceptan uno o m\u00e1s anexos \u00a0 adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n ante la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente \u00a0 Convenio entrar\u00e1 en vigor tres (3) meses despu\u00e9s de que tres (3) de los Estados \u00a0 mencionados en el p\u00e1rrafo 1o. del art\u00edculo 15o, lo hayan firmado sin reserva de \u00a0 ratificaci\u00f3n o hayan depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto de \u00a0 toda Parte Contratante que firmare el presente Convenio sin reserva de \u00a0 ratificaci\u00f3n, que lo ratificare o, seg\u00fan el numeral 3 del art\u00edculo 15 adhiriera \u00a0 a \u00e9l, despu\u00e9s de que tres (3) Estados lo hayan firmado sin reserva de \u00a0 ratificaci\u00f3n o bien hayan depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, el Convenio \u00a0 entrar\u00e1 en vigor tres (3) meses despu\u00e9s de que dicha Parte Contratante lo \u00a0 hubiere firmado sin reserva de ratificaci\u00f3n o depositado su instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo anexo \u00a0 al presente Convenio, diferente a los Anexos I, V y XIII entrar\u00e1 en vigor tres \u00a0 (3) meses despu\u00e9s de que dos (2) Estados hubieren aceptado dicho anexo. Respecto \u00a0 de toda Parte Contratante que aceptare un anexo despu\u00e9s de que dos (2) Estados \u00a0 lo hubieren aceptado, dicho anexo entrar\u00e1 en vigor tres (3) meses despu\u00e9s de que \u00a0 esta Parte Contratante hubiere notificado su aceptaci\u00f3n. Sin embargo, ning\u00fan \u00a0 anexo entrar\u00e1 en vigor respecto de una Parte Contratante, antes de que el propio \u00a0 Convenio entrare en vigor respecto de esa Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. \u00a0<\/p>\n<p>No se admitir\u00e1 \u00a0 ninguna reserva al presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente \u00a0 Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n ilimitada. Sin embargo, toda Parte Contratante \u00a0 podr\u00e1 denunciarlo en cualquier momento despu\u00e9s de la fecha de su entrada en \u00a0 vigor, tal como est\u00e1 determinado en su art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia \u00a0 se notificar\u00e1 por un instrumento escrito depositado ante la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia \u00a0 causar\u00e1 efecto seis (6) meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n del instrumento de \u00a0 denuncia por la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0 disposiciones de los p\u00e1rrafos 2 y 3 del presente art\u00edculo ser\u00e1n igualmente \u00a0 aplicables en lo relativo a los anexos al Convenio pudiendo toda Parte \u00a0 Contratante, en cualquier momento despu\u00e9s de la fecha de su entrada en vigor, \u00a0 tal como se determina en el art\u00edculo 16, retirar su aceptaci\u00f3n de uno o varios \u00a0 anexos, salvo los Anexos I, V y XIII que son de aceptaci\u00f3n obligatoria. La Parte \u00a0 Contratante que retirare su aceptaci\u00f3n de todos los anexos ser\u00e1 considerada como \u00a0 que denuncia el Convenio; para los efectos de esta disposici\u00f3n los Anexos I, V y \u00a0 XIII se considerar\u00e1n como un solo Anexo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Toda Parte \u00a0 Contratante que denunciare el Convenio o que retirare su aceptaci\u00f3n de uno o \u00a0 varios anexos, continuar\u00e1 obligada por las disposiciones del art\u00edculo 5o. del \u00a0 presente Convenio, mientras conservare informaciones y documentos o de hecho \u00a0 recibiere asistencia y\/o cooperaci\u00f3n de otras Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 Directores Nacionales de Aduanas y\/o la Secretar\u00eda podr\u00e1n recomendar enmiendas \u00a0 al presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. El texto de \u00a0 toda enmienda recomendada se comunicar\u00e1 por la Secretar\u00eda a las Partes \u00a0 Contratantes del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda \u00a0 propuesta de enmienda comunicada conforme al p\u00e1rrafo precedente entrar\u00e1 en \u00a0 vigor, respecto de todas las Partes Contratantes, dos (2) meses despu\u00e9s de la \u00a0 expiraci\u00f3n del per\u00edodo de un (1) a\u00f1o que siguiere a la fecha de la comunicaci\u00f3n \u00a0 de la propuesta de enmienda, a condici\u00f3n de que durante dicho per\u00edodo no hubiere \u00a0 sido comunicada ninguna objeci\u00f3n a dicha propuesta de enmienda a la Secretar\u00eda \u00a0 por un Estado que fuere Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si se \u00a0 hubiere comunicado a la Secretar\u00eda una objeci\u00f3n a la propuesta de enmienda por \u00a0 un Estado Parte Contratante, antes de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo de un (1) a\u00f1o \u00a0 mencionado en el p\u00e1rrafo 3o. del presente art\u00edculo, se considerar\u00e1 que la \u00a0 enmienda no ha sido aceptada y quedar\u00e1 sin efecto. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda Parte \u00a0 Contratante que ratificare el presente Convenio o adhiriere a \u00e9l ser\u00e1 \u00a0 considerada como que acepta las enmiendas en vigor a la fecha del dep\u00f3sito de su \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda Parte \u00a0 Contratante que aceptare un anexo ser\u00e1 considerada como que acepta las enmiendas \u00a0 a dicho anexo en vigor a la fecha en que notificare su aceptaci\u00f3n a la \u00a0 Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 notificar\u00e1 a las Partes Contratantes del presente Convenio y al Secretario \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas: \u00a0<\/p>\n<p>b) La fecha en \u00a0 la cual el presente Convenio y cada uno de sus anexos entraren en vigor conforme \u00a0 al art\u00edculo 16; \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0 denuncias recibidas conforme al art\u00edculo 18, y \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0 enmiendas consideradas como aceptadas conforme al art\u00edculo 19, as\u00ed como la fecha \u00a0 de su entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de su \u00a0 entrada en vigor, el presente Convenio ser\u00e1 registrado en la Secretar\u00eda General \u00a0 de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas conforme el art\u00edculo 102 de la Carta de \u00a0 dicha Organizaci\u00f3n. El instrumento original del presente Convenio, cuyos textos \u00a0 en idiomas espa\u00f1ol, portugu\u00e9s, franc\u00e9s e ingl\u00e9s, son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 \u00a0 depositado ante la Secretar\u00eda, quien cursar\u00e1 copias certificadas conforme a \u00a0 todos los Estados mencionados en el p\u00e1rrafo 1o. del art\u00edculo 15 del presente \u00a0 Convenio. El presente Convenio se firma en la ciudad de M\u00e9xico, a los once d\u00edas \u00a0 del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, en un solo ejemplar \u00a0 redactado en espa\u00f1ol, ante la presencia del se\u00f1or Licenciado David Ibarra, \u00a0 Secretario de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de los Estados Unidos Mexicanos, quien \u00a0 lo firma en calidad de testigo, asistido por los representantes de los \u00a0 Organismos Internacionales que se detallan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argentina, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hait\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Bonhome. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9xico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Ram\u00edrez Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paraguay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Mart\u00edn Gonz\u00e1lez Avila. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Dominicana, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Te\u00f3filo Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uruguay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barrios de Angelis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Testigos: \u00a0<\/p>\n<p>David Ibarra \u00a0 Secretario de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Estados Unidos Mexicanos. \u00a0<\/p>\n<p>Hugo Ernesto \u00a0 Opazo Ramos, Representante de la Asociaci\u00f3n Latino Americana de Integraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Durval F. \u00a0 Deabreu, Representante de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos. \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 del Campo \u00a0 Ruiz, Representante del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Ignacio \u00a0 Echavarr\u00eda Araneda, Representante de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina. \u00a0<\/p>\n<p>Arodys Robles \u00a0 Morales, Representante del Programa de Naciones Unidas para el Comercio y \u00a0 Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Josefa Raquel \u00a0 Tablada Ort\u00edz, Representante de la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Centro Americana. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de \u00a0 oficio de asistencia y\/o cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante comunicar\u00e1 de oficio y \u00a0 confidencialmente a la administraci\u00f3n aduanera de la Parte Contratante \u00a0 interesada toda informaci\u00f3n significativa que llegare a su conocimiento en el \u00a0 marco normal de sus actividades y que le hiciere suponer que ser\u00e1 cometida una \u00a0 grave infracci\u00f3n aduanera en el territorio de esa Parte Contratante. Las \u00a0 informaciones a comunicar se refieren, en especial, a los desplazamientos de \u00a0 personas, mercader\u00edas o medios de transporte. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante comunicar\u00e1 de oficio y \u00a0 confidencialmente a la administraci\u00f3n aduanera de otra Parte Contratante \u00a0 directamente interesada, las informaciones susceptibles de serle \u00fatiles \u00a0 referidas a las infracciones aduaneras y, especialmente, a los nuevos medios o \u00a0 m\u00e9todos empleados para cometerlas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0 administraciones aduaneras nacionales de las Partes Contratantes se prestar\u00e1n de \u00a0 oficio en la mayor cooperaci\u00f3n y asistencia posible en los diversos campos, \u00a0 aspectos y materias que fueren de inter\u00e9s desde el punto de vista aduanero. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0<\/p>\n<p>Suministro de \u00a0 informaciones para la determinaci\u00f3n de los derechos e impuestos a la importaci\u00f3n \u00a0 o a la exportaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. A pedido de \u00a0 la administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante, la administraci\u00f3n aduanera \u00a0 de otra Parte Contratante le comunicar\u00e1 las informaciones de que dispusiere y \u00a0 que pudieren ayudarle a la exacta determinaci\u00f3n de los derechos e impuestos a la \u00a0 importaci\u00f3n o a la exportaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte \u00a0 Contratante requerida deber\u00e1 proporcionar seg\u00fan el caso, en respuesta a la \u00a0 solicitud, por lo menos, las siguientes informaciones o documentos de que \u00a0 dispusiere: \u00a0<\/p>\n<p>a) En lo que \u00a0 respecta al valor en aduana de las mercader\u00edas: las facturas comerciales \u00a0 presentadas a la aduana del pa\u00eds de exportaci\u00f3n o de importaci\u00f3n o las copias \u00a0 autenticadas o no por la aduana de dichas facturas, seg\u00fan lo exijan las \u00a0 circunstancias: la documentaci\u00f3n que proporcionare los precios que rigen en la \u00a0 exportaci\u00f3n o en la importaci\u00f3n: un ejemplar o una copia de la declaraci\u00f3n del \u00a0 valor realizada en el momento de la exportaci\u00f3n o de la importaci\u00f3n de las \u00a0 mercader\u00edas o bien una copia del documento aduanero de importaci\u00f3n o \u00a0 exportaci\u00f3n; los cat\u00e1logos comerciales, los precios corrientes, etc., publicados \u00a0 en el pa\u00eds de exportaci\u00f3n o en el pa\u00eds de importaci\u00f3n; los criterios nacionales \u00a0 utilizados para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas establecidas para \u00a0 la determinaci\u00f3n del valor aduanero de las mercader\u00edas; \u00a0<\/p>\n<p>b) En lo que \u00a0 respecta a la posici\u00f3n arancelaria de la mercader\u00eda: los an\u00e1lisis efectuados por \u00a0 los servicios de laboratorio para la determinaci\u00f3n de la posici\u00f3n arancelaria de \u00a0 las mercader\u00edas; la posici\u00f3n arancelaria declarada, ya sea en la importaci\u00f3n o \u00a0 en la exportaci\u00f3n; los criterios nacionales utilizados para la interpretaci\u00f3n y \u00a0 aplicaci\u00f3n de la nomenclatura arancelaria adoptada; \u00a0<\/p>\n<p>c) En lo que \u00a0 respecta al origen de las mercader\u00edas: la declaraci\u00f3n de origen hecha en la \u00a0 exportaci\u00f3n, cuando se exigiere dicha declaraci\u00f3n, las instituciones u \u00a0 organismos autorizados para expedir certificados de origen, y \u00a0<\/p>\n<p>d) En lo que \u00a0 respecta al r\u00e9gimen aduanero bajo el cual se encontraban las mercader\u00edas en el \u00a0 pa\u00eds de exportaci\u00f3n: en tr\u00e1nsito aduanero, en dep\u00f3sito aduanero, en admisi\u00f3n \u00a0 temporal, en una zona franca, en libre circulaci\u00f3n, etc. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III \u00a0<\/p>\n<p>Suministro de \u00a0 informaci\u00f3n sobre controles y establecimiento de prohibiciones y movimiento \u00a0 estad\u00edstico. \u00a0<\/p>\n<p>1. A pedido de \u00a0 la administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante la administraci\u00f3n aduanera \u00a0 de otra Parte Contratante le har\u00e1 llegar informaciones relativas sobre los \u00a0 siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0 autenticidad de los documentos emitidos o visados por organismos oficiales \u00a0 presentados en apoyo de una declaraci\u00f3n de mercader\u00edas, a las autoridades \u00a0 aduaneras de la Parte Contratante solicitante; \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0 exportaci\u00f3n legalmente efectuada del territorio de la Parte Contratante \u00a0 requerida de mercader\u00edas importadas o a importar en el territorio de la Parte \u00a0 Contratante solicitante; \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0 importaci\u00f3n legalmente efectuada en el territorio de la Parte Contratante \u00a0 requerida de mercader\u00edas exportadas del territorio de la Parte Contratante \u00a0 solicitante; \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0 mercader\u00edas cuya importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o tr\u00e1nsito estuviere prohibida en su \u00a0 territorio; \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0 mercader\u00edas reconocidas como objeto de tr\u00e1fico il\u00edcito entre sus territorios; \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0 franquicias aduaneras que favorecieren la importaci\u00f3n o la exportaci\u00f3n de \u00a0 mercader\u00edas en su territorio; y g) Los requisitos y condiciones exigidos en el \u00a0 tr\u00e1nsito aduanero por su territorio, tales como sellos o precintos aduaneros, \u00a0 garant\u00edas exigibles, empresas o personas, etc., y h) Las estad\u00edsticas de \u00a0 importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Asimismo, a \u00a0 pedido de la administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante, la administraci\u00f3n \u00a0 aduanera de otra Parte Contratante podr\u00e1 prohibir, o solicitar a quien \u00a0 correspondiere que prohiba, la exportaci\u00f3n de mercader\u00edas cuya importaci\u00f3n \u00a0 estuviere prohibida en el territorio de la Parte Contratante solicitante, y \u00a0 viceversa. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO IV \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia \u00a0 especial establecida a pedido de otra Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>A pedido de la \u00a0 administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante, la administraci\u00f3n aduanera de \u00a0 otra Parte Contratante ejercer\u00e1 en el marco de sus competencias y posibilidades, \u00a0 una vigilancia especial durante un per\u00edodo determinado y comunicar\u00e1 los \u00a0 resultados de esta vigilancia a la administraci\u00f3n aduanera de la Parte \u00a0 Contratante solicitante: \u00a0<\/p>\n<p>a) Sobre los \u00a0 desplazamientos en particular a la entrada y a la salida de su territorio, de \u00a0 determinadas personas de quienes se tuvieren razones para suponer que se \u00a0 dedicaren habitualmente a cometer infracciones aduaneras en el territorio de la \u00a0 Parte Contratante solicitante; \u00a0<\/p>\n<p>b) Sobre los \u00a0 movimientos de determinadas mercader\u00edas se\u00f1aladas por la administraci\u00f3n aduanera \u00a0 de la Parte Contratante solicitante como que fueren objeto, con destino o a \u00a0 partir del territorio de esta Parte Contratante, de un importante tr\u00e1fico \u00a0 il\u00edcito; \u00a0<\/p>\n<p>c) Sobre \u00a0 determinados lugares donde se hubieren constituido dep\u00f3sitos de mercader\u00edas que \u00a0 permitieren suponer que dichos dep\u00f3sitos fueren utilizados para alimentar un \u00a0 tr\u00e1fico il\u00edcito de importaci\u00f3n en el territorio de la Parte Contratante, y \u00a0<\/p>\n<p>d) Sobre \u00a0 determinados veh\u00edculos, embarcaciones, aeronaves u otros medios de transporte de \u00a0 quienes se tuvieren razones para suponer que fueren utilizados para cometer \u00a0 infracciones aduaneras en el territorio de la Parte Contratante solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO V \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n en \u00a0 materia de facilitaci\u00f3n del tr\u00e1fico de mercader\u00edas y\/o personas a trav\u00e9s de la \u00a0 frontera com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>1. A pedido de \u00a0 la administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante, la administraci\u00f3n aduanera \u00a0 de otra Parte Contratante, comunicar\u00e1 la n\u00f3mina de las aduanas situadas a lo \u00a0 largo de la frontera com\u00fan, con indicaci\u00f3n de su competencia, horarios de \u00a0 trabajo y rutas y caminos habilitados para el acceso a las mismas, as\u00ed como \u00a0 cualquier modificaci\u00f3n posterior de las informaciones proporcionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Asimismo, \u00a0 una y otra se esforzar\u00e1n por coordinar el funcionamiento de estas aduanas, \u00a0 armonizando su competencia y horarios de trabajo y procurando que los servicios \u00a0 respectivos funcionen en locales comunes (yuxtaposici\u00f3n) y el control de \u00a0 veh\u00edculos y equipaje se efect\u00fae mediante procedimientos unificados. \u00a0<\/p>\n<p>3. A pedido de \u00a0 la administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante, la administraci\u00f3n aduanera \u00a0 de otra Parte Contratante prohibir\u00e1 o solicitar\u00e1 a quien correspondiere que \u00a0 prohiba la exportaci\u00f3n de mercader\u00edas destinadas al territorio de la Parte \u00a0 Contratante solicitante, cuando la aduana de destino de esta \u00faltima no fuere \u00a0 competente para desaduanarla. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO VI \u00a0<\/p>\n<p>Investigaciones y notificaciones efectuadas a pedido y por cuenta de una Parte \u00a0 Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>1. A pedido de \u00a0 la administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante la administraci\u00f3n aduanera \u00a0 de otra Parte Contratante, actuando en el marco de las leyes y reglamentos en \u00a0 vigor en su territorio, proceder\u00e1 a realizar investigaciones tendientes a \u00a0 obtener elementos de prueba relativos a una infracci\u00f3n aduanera que fuere objeto \u00a0 de investigaciones en el territorio de la Parte Contratante solicitante, \u00a0 recoger\u00e1 las declaraciones de las personas investigadas en raz\u00f3n de esa \u00a0 infracci\u00f3n, as\u00ed como las de testigos o expertos, y comunicar\u00e1 los resultados de \u00a0 la investigaci\u00f3n as\u00ed como los documentos u otros elementos de prueba, a la \u00a0 administraci\u00f3n aduanera de la Parte Contratante solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>2. A pedido \u00a0 escrito de la administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante, la \u00a0 administraci\u00f3n aduanera de otra Parte Contratante, actuando en el marco de las \u00a0 leyes y reglamentos en vigor en su territorio, notificar\u00e1 a las personas \u00a0 interesadas residentes en su territorio, o las har\u00e1 notificar por las \u00a0 autoridades competentes, todos los actos o decisiones emanados de la Parte \u00a0 Contratante solicitante, concernientes a toda materia relativa al campo de \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO VII \u00a0<\/p>\n<p>Declaraciones \u00a0 de funcionarios aduaneros ante tribunales en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0 suficiente una simple declaraci\u00f3n escrita y la administraci\u00f3n aduanera de una \u00a0 Parte Contratante lo solicitare, la administraci\u00f3n aduanera de una Parte \u00a0 Contratante autorizar\u00e1 a sus funcionarios en la medida de las posibilidades, a \u00a0 declarar ante los tribunales situados en el territorio de la Parte Contratante \u00a0 solicitante, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a una \u00a0 infracci\u00f3n aduanera. La solicitud de comparecencia especificar\u00e1, especialmente, \u00a0 en qu\u00e9 asunto y en qu\u00e9 calidad deber\u00e1 declarar el funcionario. La administraci\u00f3n \u00a0 aduanera de la Parte Contratante que aceptare la solicitud determinar\u00e1, llegado \u00a0 el caso, en la autorizaci\u00f3n que expidiere, los l\u00edmites dentro de los cuales \u00a0 deber\u00e1n mantener sus declaraciones sus funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Presencia de \u00a0 funcionarios aduaneros de una Parte Contratante en el territorio de otra Parte \u00a0 Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud \u00a0 escrita de la administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante que investigare \u00a0 una infracci\u00f3n aduanera determinada, la administraci\u00f3n aduanera de otra Parte \u00a0 Contratante autorizar\u00e1, cuando lo considerare apropiado, a los funcionarios \u00a0 especialmente designados por la Parte Contratante solicitante, a tomar \u00a0 conocimiento en sus oficinas, de los escritos, registros y otros documentos o \u00a0 soportes de informaci\u00f3n pertinentes en posesi\u00f3n de dichas oficinas, a tomar \u00a0 copias o a extraer de ellos las informaciones o elementos de informaci\u00f3n \u00a0 relativos a dicha infracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las disposiciones del p\u00e1rrafo 1o. anterior, se proporcionar\u00e1 toda \u00a0 la asistencia y la cooperaci\u00f3n posible a los funcionarios de la Parte \u00a0 Contratante solicitante, de manera de facilitar sus investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. A solicitud \u00a0 escrita de la administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante la administraci\u00f3n \u00a0 aduanera de otra Parte Contratante autorizar\u00e1, cuando lo considerare apropiado, \u00a0 a los funcionarios de la administraci\u00f3n solicitante a estar presentes en el \u00a0 territorio de la Parte Contratante requerida en ocasi\u00f3n de la investigaci\u00f3n o de \u00a0 la constataci\u00f3n de una infracci\u00f3n aduanera que interesare a la Parte Contratante \u00a0 solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO IX \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n \u00a0 en investigaciones en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO X \u00a0<\/p>\n<p>Centralizaci\u00f3n de informaciones sobre delitos aduaneros. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 administraciones aduaneras de las Partes Contratantes del presente anexo, \u00a0 comunicar\u00e1n a la Secretar\u00eda de las informaciones previstas en \u00e9l, en la medida \u00a0 en que dichas informaciones presentaren inter\u00e9s en el plano internacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 Secretar\u00eda elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 al d\u00eda un fichero central de las informaciones \u00a0 que le fueren proporcionadas por las Partes Contratantes y utilizar\u00e1 los datos \u00a0 contenidos en este fichero para elaborar res\u00famenes y estudios relativos a las \u00a0 tendencias nuevas o ya establecidas en materia de delitos aduaneros. Proceder\u00e1 \u00a0 peri\u00f3dicamente a su revisi\u00f3n, con el fin de eliminar las informaciones que, en \u00a0 su opini\u00f3n, son in\u00fatiles o caducas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 administraciones aduaneras de las Partes Contratantes proporcionar\u00e1n a la \u00a0 Secretar\u00eda a su pedido y bajo reserva de otras disposiciones del Convenio y del \u00a0 presente anexo, las informaciones complementarias que le fueren eventualmente \u00a0 necesarias para elaborar los res\u00famenes y estudios mencionados en el p\u00e1rrafo 2o. \u00a0 del presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 Secretar\u00eda comunicar\u00e1 a los servicios o funcionarios designados nominativamente \u00a0 por las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes, las informaciones \u00a0 especiales que figuraren en el fichero central, en la medida en que se \u00a0 considerare \u00fatil esta comunicaci\u00f3n, as\u00ed como los res\u00famenes y estudios \u00a0 mencionados en el p\u00e1rrafo 2o. del presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 Secretar\u00eda comunicar\u00e1 a las Partes Contratantes, a pedido, cualquier otra \u00a0 informaci\u00f3n de que dispusiere referente al presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0 Secretar\u00eda tendr\u00e1 en cuenta las restricciones a la difusi\u00f3n que eventualmente \u00a0 hubiere indicado la Parte Contratante que facilitare las informaciones. \u00a0<\/p>\n<p>7. Toda Parte \u00a0 Contratante que hubiere comunicado informaciones, tendr\u00e1 el derecho de exigir \u00a0 que sean ulteriormente retiradas del fichero central y, llegado el caso, de \u00a0 cualquier otro expediente de una Parte Contratante a la cual hubieren sido \u00a0 comunicadas dichas informaciones y de que no se las utilizare m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0 notificaciones a efectuarse tendr\u00e1n por objeto suministrar informaciones \u00a0 relativas a: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los m\u00e9todos \u00a0 o sistemas para cometer los delitos aduaneros, incluso la utilizaci\u00f3n de medios \u00a0 ocultos, que representaren un inter\u00e9s especial en el plano internacional. Las \u00a0 Partes Contratantes indicar\u00e1n todos los casos conocidos de utilizaci\u00f3n de cada \u00a0 m\u00e9todo o sistema, as\u00ed como los m\u00e9todos nuevos o inusuales de manera de poder \u00a0 descubrir las tendencias que se manifiestan en este campo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0 veh\u00edculos y otros medios de transporte, cualquiera sea su tipo, que se \u00a0 utilizaren para cometer los delitos aduaneros. En principio, deber\u00edan \u00a0 comunicarse solamente las informaciones relativas a los veh\u00edculos y dem\u00e1s medios \u00a0 considerados como de inter\u00e9s a nivel internacional, y \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0 aprehensiones de mercader\u00edas distintas de los veh\u00edculos y otros medios de \u00a0 transporte cuyo valor excediese de US$ 10.000 y la identificaci\u00f3n de las \u00a0 personas naturales o jur\u00eddicas infractoras correspondientes, que presentaren \u00a0 inter\u00e9s a nivel internacional. Esta suma se actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente por las \u00a0 Partes Contratantes de este anexo. \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0 informaciones a suministrar son especialmente, y en la medida de lo posible, las \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>A) M\u00e9todos o \u00a0 sistemas utilizados. \u00a0<\/p>\n<p>a) Descripci\u00f3n \u00a0 de los m\u00e9todos y sistemas utilizados para cometer los delitos aduaneros; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Eventualmente, la descripci\u00f3n del escondite, con una fotograf\u00eda o un croquis, si \u00a0 fuere posible; \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n \u00a0 de las mercader\u00edas involucradas; \u00a0<\/p>\n<p>d) Naturaleza y \u00a0 descripci\u00f3n de las falsedades, falsificaciones o imitaciones cometidas; fines \u00a0 con que se han utilizado los sellos aduaneros, documentos, placas, etc., falsos, \u00a0 falsificados o limitados; \u00a0<\/p>\n<p>e) Otras \u00a0 observaciones especialmente las circunstancias en las cuales se ha descubierto \u00a0 el delito, y \u00a0<\/p>\n<p>f) Parte \u00a0 Contratante que suministrare las informaciones (incluyendo n\u00fameros de \u00a0 referencia). \u00a0<\/p>\n<p>B) Veh\u00edculos y \u00a0 otros medios de transporte utilizados. \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y \u00a0 breve descripci\u00f3n del veh\u00edculo o del medio de transporte utilizado (modelo, \u00a0 caracter\u00edsticas, tonelaje, peso, matr\u00edcula, padr\u00f3n, etc.). Cuando correspondiere \u00a0 suministrar las informaciones que figuraren en el certificado o en la placa de \u00a0 aprobaci\u00f3n de los contenedores o veh\u00edculos, cuyas condiciones t\u00e9cnicas hubieren \u00a0 sido aprobadas seg\u00fan los t\u00e9rminos de un convenio internacional, as\u00ed como las \u00a0 indicaciones relativas a toda manipulaci\u00f3n de los sellos, marchamos, bulones o \u00a0 precintos u otras partes de los contenedores o los veh\u00edculos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre y \u00a0 direcci\u00f3n de la empresa o compa\u00f1\u00eda que operare el veh\u00edculo o medio de \u00a0 transporte; \u00a0<\/p>\n<p>c) Pabell\u00f3n o \u00a0 nacionalidad del veh\u00edculo o medio de transporte; \u00a0<\/p>\n<p>d) Puerto de \u00a0 matr\u00edcula y, si es diferente, puerto de ; lugar de expedici\u00f3n del padr\u00f3n, etc.; \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombre y \u00a0 nacionalidad del conductor y, si correspondiere, de otros miembros de la \u00a0 tripulaci\u00f3n, eventualmente responsables; \u00a0<\/p>\n<p>g) Descripci\u00f3n \u00a0 del escondite (con una fotograf\u00eda o croquis, si fuere posible) as\u00ed como de las \u00a0 circunstancias en que hubiere sido descubierto; \u00a0<\/p>\n<p>h) Otras \u00a0 observaciones (n\u00famero de las veces en que el veh\u00edculo o medio de transporte, \u00a0 compa\u00f1\u00eda o empresa transportadora o persona que explotare el veh\u00edculo o el medio \u00a0 de transporte a cualquier t\u00edtulo, hubiere ya participado en actividades \u00a0 delictuosas, etc.), e \u00a0<\/p>\n<p>i) Parte \u00a0 Contratante que suministrare la informaci\u00f3n (incluyendo n\u00famero de referencia). \u00a0<\/p>\n<p>C) \u00a0 Aprehensiones de mercader\u00edas distintas de los veh\u00edculos y otros medios de \u00a0 transporte, e informaci\u00f3n de las personas infractoras correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>a) Naturaleza y \u00a0 valor de las mercader\u00edas aprehendidas; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Circunstancias en que ellas fueren aprehendidas; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Procedimientos judiciales seguidos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Sentencia \u00a0 dictada y monto de la pena eventualmente aplicable; \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombres, \u00a0 apellidos, domicilio y nacionalidad de las personas infractoras si fueren \u00a0 personas naturales, y nombre o raz\u00f3n social, domicilio y nombre de los \u00a0 directivos o empleados principales, si se tratare de personas jur\u00eddicas, y \u00a0<\/p>\n<p>f) Parte \u00a0 Contratante que suministrare la informaci\u00f3n (incluyendo n\u00famero de referencia). \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO XI \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n contra \u00a0 delitos aduaneros que recaen sobre estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 disposiciones del presente anexo no obstaculizar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0 en vigor, en el plano nacional, en materia de coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n de las \u00a0 autoridades competentes para la lucha contra el abuso de los estupefacientes y \u00a0 de las sustancias sicotr\u00f3picas. Tampoco obstaculizar\u00e1n, sino que complementar\u00e1n \u00a0 la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la Convenci\u00f3n \u00fanica sobre estupefacientes \u00a0 de 1961 y de la Convenci\u00f3n de 1971 sobre sustancias sicotr\u00f3picas, por las Partes \u00a0 Contratantes de dichas Convenciones que tambi\u00e9n aceptaren el presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 disposiciones del presente anexo, relativas a los delitos aduaneros sobre \u00a0 estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas, se aplicar\u00e1n igualmente en los casos \u00a0 adecuados, y en la medida en que las administraciones aduaneras fueren \u00a0 competentes al respecto, a las operaciones financieras vinculadas con tales \u00a0 delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de \u00a0 oficio de informaciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 administraciones aduaneras de las Partes Contratantes comunicar\u00e1n de oficio y \u00a0 confidencialmente y en el menor plazo posible a las otras administraciones \u00a0 aduaneras susceptibles de estar directamente interesadas, toda informaci\u00f3n de \u00a0 que dispusieren en materia de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Operaciones \u00a0 en las que se constatare o de las cuales se sospechare que constituyeren delitos \u00a0 aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, as\u00ed como de \u00a0 operaciones que parecieren apropiadas para cometer tales delitos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Personas \u00a0 dedicadas, o en la medida en que la legislaci\u00f3n nacional lo permitiere, personas \u00a0 sospechosas de dedicarse a las operaciones mencionadas en el p\u00e1rrafo a) \u00a0 anterior, as\u00ed como de los veh\u00edculos, naves, aeronaves y otros medios de \u00a0 transporte utilizados o sospechosos de ser utilizados para dichas operaciones; \u00a0<\/p>\n<p>c) Nuevos \u00a0 medios o m\u00e9todos utilizados para la comisi\u00f3n de delitos aduaneros sobre \u00a0 estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, y \u00a0<\/p>\n<p>d) Productos \u00a0 recientemente elaborados o utilizados como estupefacientes o como sustancias \u00a0 sicotr\u00f3picas que fueren objeto de dichos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia a \u00a0 pedido en materia de vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. A solicitud \u00a0 de la administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante, la administraci\u00f3n \u00a0 aduanera de otra Parte Contratante ejercer\u00e1 en la medida de su competencia y \u00a0 posibilidades, una vigilancia especial, durante un per\u00edodo determinado: \u00a0<\/p>\n<p>a) Sobre los \u00a0 desplazamientos, en especial a la entrada y a la salida de su territorio, de \u00a0 aquellas personas sobre las que hubiere razones para creer que se dedicaren \u00a0 habitualmente a cometer delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias \u00a0 sicotr\u00f3picas en el territorio de la Parte Contratante solicitante; \u00a0<\/p>\n<p>b) Sobre los \u00a0 movimientos de estupefacientes o de sustancias sicotr\u00f3picas se\u00f1alados por la \u00a0 administraci\u00f3n aduanera de la Parte Contratante solicitante, que fueren objeto \u00a0 de un importante tr\u00e1fico il\u00edcito con destino o a partir del territorio de dicha \u00a0 Parte Contratante; \u00a0<\/p>\n<p>c) Sobre \u00a0 determinados lugares donde se hubieren constituido dep\u00f3sitos de estupefacientes \u00a0 o de sustancias sicotr\u00f3picas que permitieren suponer que dichos dep\u00f3sitos fueren \u00a0 utilizados para alimentar un tr\u00e1fico il\u00edcito de importaci\u00f3n en el territorio de \u00a0 la Parte Contratante solicitante, y \u00a0<\/p>\n<p>d) Sobre \u00a0 determinados veh\u00edculos, naves, aeronaves y otros medios de transporte respecto \u00a0 de los que se tuvieren razones para creer que fueren utilizados para cometer \u00a0 delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas en el \u00a0 territorio de la Parte Contratante solicitante y comunicar\u00e1 sus resultados a la \u00a0 administraci\u00f3n aduanera de la Parte Contratante solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Investigaciones efectuadas a pedido y por cuenta de otra Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>5. A solicitud \u00a0 de la administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante, la administraci\u00f3n \u00a0 aduanera de otra Parte Contratante, actuando en el marco de las leyes y \u00a0 reglamentos en vigor en su territorio, proceder\u00e1 a investigaciones tendientes a \u00a0 obtener elementos de prueba relativos a los delitos aduaneros sobre \u00a0 estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, que fueren objeto de investigaciones \u00a0 en el territorio de la Parte Contratante solicitante, recoger\u00e1 las declaraciones \u00a0 de las personas investigadas en raz\u00f3n de esta infracci\u00f3n, as\u00ed como las de los \u00a0 testigos o de los expertos y comunicar\u00e1 los resultados de la investigaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como los documentos u otros elementos de prueba, a la administraci\u00f3n aduanera de \u00a0 la Parte Contratante solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de \u00a0 los funcionarios de una Parte Contratante en el territorio de otra Parte \u00a0 Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando no \u00a0 fuere suficiente una simple declaraci\u00f3n escrita y la administraci\u00f3n aduanera de \u00a0 una Parte Contratante lo solicitare, la administraci\u00f3n aduanera de otra Parte \u00a0 Contratante autorizar\u00e1 a sus funcionarios en la medida de las posibilidades, a \u00a0 declarar ante los tribunales con asiento en el territorio de la Parte \u00a0 Contratante solicitante, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto \u00a0 relativo a delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas. La \u00a0 solicitud de comparecencia determinar\u00e1, en especial, en qu\u00e9 asunto y en qu\u00e9 \u00a0 calidad deber\u00e1 declarar el funcionario. La administraci\u00f3n aduanera de la Parte \u00a0 Contratante que aceptare la solicitud determinar\u00e1, llegado el caso, en la \u00a0 autorizaci\u00f3n que expidiere los l\u00edmites en los cuales sus funcionarios deber\u00e1n \u00a0 mantener sus declaraciones. \u00a0<\/p>\n<p>7. A solicitud \u00a0 escrita de la administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante, la \u00a0 administraci\u00f3n aduanera de otra Parte Contratante autorizar\u00e1, cuando lo \u00a0 considerare apropiado y en la medida de su competencia y de sus posibilidades, a \u00a0 los funcionarios de la administraci\u00f3n solicitante a estar presentes en el \u00a0 territorio de la Parte Contratante requerida, en ocasi\u00f3n de la investigaci\u00f3n o \u00a0 de la constataci\u00f3n de delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias \u00a0 sicotr\u00f3picas que interesaren a la Parte Contratante solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando las \u00a0 dos Partes Contratantes lo consideraren apropiado, y bajo reserva de las leyes y \u00a0 reglamentos en vigor en sus respectivos territorios, los funcionarios de la \u00a0 administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante participar\u00e1n, a solicitud de \u00a0 otra Parte Contratante, en las investigaciones efectuadas en el territorio de \u00a0 esta \u00faltima Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Centralizaci\u00f3n de informaciones. \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0 administraciones aduaneras de las Partes Contratantes del presente anexo \u00a0 comunicar\u00e1n a la Secretar\u00eda las informaciones previstas en sus partes 1a. y 2a. \u00a0 en la medida en que dichas informaciones presentaren inter\u00e9s en el plano \u00a0 internacional. \u00a0<\/p>\n<p>10. La \u00a0 Secretar\u00eda establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 al d\u00eda un fichero central de las \u00a0 informaciones que le fueren proporcionadas por las Partes Contratantes y \u00a0 utilizar\u00e1 los datos contenidos en este fichero para elaborar res\u00famenes y \u00a0 estudios relativos a las nuevas tendencias o a las ya establecidas en materia de \u00a0 delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas. \u00a0 Peri\u00f3dicamente proceder\u00e1 a una clasificaci\u00f3n, a fin de eliminar las \u00a0 informaciones que, a su parecer, fueren in\u00fatiles o caducas. \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0 administraciones aduaneras de las Partes Contratantes proporcionar\u00e1n a la \u00a0 Secretar\u00eda, a su pedido y bajo reserva de las otras disposiciones del Convenio y \u00a0 del presente anexo, las informaciones complementarias que eventualmente le \u00a0 fueren necesarias para elaborar los res\u00famenes y los estudios mencionados en el \u00a0 p\u00e1rrafo 10 del presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>13. Salvo \u00a0 indicaci\u00f3n en contrario de la Parte Contratante que comunicare las \u00a0 informaciones, la Secretar\u00eda comunicar\u00e1 igualmente a los servicios o a los \u00a0 funcionarios designados nominativamente por los otros Estados miembros, a los \u00a0 \u00f3rganos competentes de las Naciones Unidas, a la Organizaci\u00f3n Internacional de \u00a0 Polic\u00eda Criminal, INTERPOL as\u00ed como a las organizaciones internacionales con las \u00a0 que se hubieren concertado acuerdos al respecto, las informaciones relativas a \u00a0 los delitos aduaneros sobre estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas que \u00a0 figuraren en el fichero central, en la medida en que considerare \u00fatil esta \u00a0 comunicaci\u00f3n, as\u00ed como los res\u00famenes y estudios que hubiere realizado en esta \u00a0 materia en aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 10 del presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>14. La \u00a0 Secretar\u00eda comunicar\u00e1, a pedido, a una Parte Contratante que hubiere aceptado el \u00a0 presente anexo, cualquier otra informaci\u00f3n de que dispusiere en el marco de la \u00a0 centralizaci\u00f3n de informaciones prevista en este anexo. \u00a0<\/p>\n<p>Primera parte \u00a0 del fichero central: Personas. \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0 notificaciones efectuadas de acuerdo con esta parte del fichero central tendr\u00e1n \u00a0 por objeto suministrar las informaciones relativas: \u00a0<\/p>\n<p>a) A las \u00a0 personas que hubieren sido condenadas por sentencia definitiva por delitos \u00a0 aduaneros sobre estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas, y \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Eventualmente, a las personas sospechosas o aprehendidas en flagrante delito \u00a0 aduanero sobre estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas en el territorio de la \u00a0 Parte Contratante responsable de la notificaci\u00f3n, inclusive si a\u00fan no se hubiere \u00a0 llevado a cabo ning\u00fan procedimiento judicial. Quedando entendido que las Partes \u00a0 Contratantes que se abstuvieren de comunicar los nombres o se\u00f1as de las personas \u00a0 en cuesti\u00f3n, porque su propia legislaci\u00f3n se lo prohibiere, de todos modos \u00a0 remitir\u00e1n una comunicaci\u00f3n indicando el mayor n\u00famero posible de elementos \u00a0 se\u00f1alados en esta parte del fichero central. \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0 informaciones a suministrar son, esencialmente y en la medida de lo posible, las \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Apellido; \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombres; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Eventualmente, apellido de soltera; \u00a0<\/p>\n<p>d) Sobrenombre \u00a0 o seud\u00f3nimo; \u00a0<\/p>\n<p>e) Ocupaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) Domicilio; \u00a0<\/p>\n<p>g) Fecha y \u00a0 lugar de nacimiento; \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 Nacionalidad; \u00a0<\/p>\n<p>i) Pa\u00eds de \u00a0 domicilio y pa\u00eds donde la persona hubiere residido en el curso de los \u00faltimos 12 \u00a0 meses; \u00a0<\/p>\n<p>j) Naturaleza y \u00a0 n\u00famero de sus documentos de identidad, inclusive fechas y pa\u00eds de expedici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>k) Se\u00f1as \u00a0 personales: \u00a0<\/p>\n<p>1. Sexo; \u00a0<\/p>\n<p>2. Estatura, \u00a0<\/p>\n<p>3. Peso; \u00a0<\/p>\n<p>4. Complexi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>5. Cabello; \u00a0<\/p>\n<p>6. Ojos; \u00a0<\/p>\n<p>7. Tez, y \u00a0<\/p>\n<p>8. Se\u00f1ales \u00a0 particulares. \u00a0<\/p>\n<p>l) Tipo de \u00a0 delito; \u00a0<\/p>\n<p>m) Descripci\u00f3n \u00a0 sucinta del delito (indicando, entre otras informaciones, la naturaleza, la \u00a0 cantidad y el origen de las mercader\u00edas, fabricante, cargador y expedidor) y de \u00a0 las circunstancias en que hubiere sido descubierta; \u00a0<\/p>\n<p>n) Naturaleza \u00a0 de la sentencia dictada y monto de la pena; \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Otras \u00a0 observaciones: incluso los idiomas hablados por la persona en cuesti\u00f3n, y \u00a0 eventuales condenas anteriores, si la administraci\u00f3n tuviere conocimiento de \u00a0 ello; \u00a0<\/p>\n<p>o) Parte \u00a0 contratante que suministrare las informaciones (incluyendo n\u00famero de \u00a0 referencia). \u00a0<\/p>\n<p>17. Por regla \u00a0 general, la Secretar\u00eda proporcionar\u00e1 las informaciones concernientes a esta \u00a0 primera parte del fichero central, por lo menos al pa\u00eds del infractor o \u00a0 sospechoso, al pa\u00eds donde tuviere su domicilio y a los pa\u00edses en que hubiere \u00a0 residido los 12 \u00faltimos meses. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda parte \u00a0 del fichero central: M\u00e9todos, sistemas, veh\u00edculos y otros medios de transportes \u00a0 utilizados. \u00a0<\/p>\n<p>18. Las \u00a0 notificaciones que se efectuaren de acuerdo con esta parte del fichero central \u00a0 tendr\u00e1n por objeto suministrar informaciones relacionadas con: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los m\u00e9todos \u00a0 o sistemas para cometer delitos aduaneros sobre estupefacientes y sustancias \u00a0 sicotr\u00f3picas, incluso la utilizaci\u00f3n de medios ocultos, en todos los casos que \u00a0 presentaren un inter\u00e9s especial en el plano internacional. Las Partes \u00a0 Contratantes indicar\u00e1n todos los casos conocidos de utilizaci\u00f3n de cada m\u00e9todo o \u00a0 sistema de delito, as\u00ed como los m\u00e9todos nuevos o inusuales de manera de poder \u00a0 descubrir las tendencias que se manifestaren en este campo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0 veh\u00edculos y otros medios de transporte cualquiera fuere el tipo que hubiere sido \u00a0 utilizado para cometer delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias \u00a0 sicotr\u00f3picas. En principio, deber\u00edan comunicarse solamente las informaciones \u00a0 relativas a asuntos considerados de inter\u00e9s en el plano internacional. \u00a0<\/p>\n<p>19. Las \u00a0 informaciones a suministrar son, esencialmente, y en la medida de lo posible, \u00a0 las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>A) M\u00e9todos o \u00a0 sistemas utilizados. \u00a0<\/p>\n<p>a) Descripci\u00f3n \u00a0 de los m\u00e9todos o sistemas utilizados para cometer delitos aduaneros; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Eventualmente, descripci\u00f3n del escondite, con fotograf\u00eda o croquis, si fuere \u00a0 posible; \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n \u00a0 de las mercader\u00edas en cuesti\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Otras \u00a0 observaciones: indicar especialmente las circunstancias en que se descubri\u00f3 el \u00a0 delito; y \u00a0<\/p>\n<p>e) Parte \u00a0 Contratante que suministrare la informaci\u00f3n (incluyendo n\u00famero de referencia). \u00a0<\/p>\n<p>B) Veh\u00edculos y \u00a0 otros medios de transporte utilizados. \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y \u00a0 breve descripci\u00f3n del veh\u00edculo o del medio de transporte utilizado (modelo, \u00a0 tonelaje, peso, matr\u00edcula, caracter\u00edsticas, etc.); Cuando fuere pertinente, \u00a0 suministrar\u00e1 las informaciones que figuraren en el certificado o en la placa de \u00a0 aprobaci\u00f3n de los contenedores o veh\u00edculos, cuyas condiciones t\u00e9cnicas hubieren \u00a0 sido aprobadas seg\u00fan los t\u00e9rminos de un convenio internacional, as\u00ed como las \u00a0 indicaciones concernientes a toda manipulaci\u00f3n de los sellos, marchamos, \u00a0 bulones, precintos del dispositivo de cierre o de otras partes de los \u00a0 contenedores o de los veh\u00edculos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre de la \u00a0 empresa o compa\u00f1\u00eda que operare el veh\u00edculo o medio de transporte; \u00a0<\/p>\n<p>c) Nacionalidad \u00a0 del veh\u00edculo u otro medio de transporte; \u00a0<\/p>\n<p>d) Puerto de \u00a0 matr\u00edcula y, si fuere diferente, puerto de ; lugar de expedici\u00f3n del padr\u00f3n, \u00a0 etc.; \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombre y \u00a0 nacionalidad del conductor (y si correspondiere, de otros miembros de la \u00a0 tripulaci\u00f3n eventualmente responsable); \u00a0<\/p>\n<p>f) Tipo de \u00a0 delito, con indicaci\u00f3n de las mercader\u00edas aprehendidas; \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 Eventualmente, descripci\u00f3n del escondite (con fotograf\u00eda o croquis si fuere \u00a0 posible), as\u00ed como de las circunstancias en que se descubri\u00f3 el mismo; \u00a0<\/p>\n<p>i) Primer \u00a0 puerto o lugar de carga; \u00a0<\/p>\n<p>j) Ultimo \u00a0 puerto o lugar de destino; \u00a0<\/p>\n<p>k) Puertos o \u00a0 lugares de escala entre los indicados en i) y j); \u00a0<\/p>\n<p>l) Otras \u00a0 observaciones (n\u00famero de las veces en que el veh\u00edculo o medio de transporte, \u00a0 compa\u00f1\u00eda o empresa transportadora o personas que explotaren el veh\u00edculo o el \u00a0 medio de transporte a cualquier t\u00edtulo, hubieren ya participado en actividades \u00a0 delictivas, etc.), y \u00a0<\/p>\n<p>m) Parte \u00a0 Contratante que suministrare la informaci\u00f3n (incluyendo n\u00famero de referencia). \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO XII \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n contra \u00a0 delitos aduaneros que recaen sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y otros bienes \u00a0 culturales. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 disposiciones del presente anexo se refieren a los objetos de arte y \u00a0 antig\u00fcedades, as\u00ed como a los otros bienes culturales que, a t\u00edtulo religioso o \u00a0 profano, son considerados como de importancia para la arqueolog\u00eda, la \u00a0 prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, en el sentido del \u00a0 art\u00edculo 1o, literales a) a k) de la Convenci\u00f3n de la UNESCO relativa a las \u00a0 medidas a tomar para prohibir e impedir la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n y la \u00a0 transferencia de propiedad il\u00edcitas de bienes culturales (Par\u00eds, 14 de noviembre \u00a0 de 1970), en la medida en que dichos objetos de arte y antig\u00fcedades y otros \u00a0 bienes culturales fueren objeto de delitos aduaneros. No obstaculizar\u00e1n la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las medidas en vigor, en el plano nacional, en materia de \u00a0 cooperaci\u00f3n con los servicios nacionales de protecci\u00f3n del patrimonio cultural, \u00a0 y complementar\u00e1n, en el plano aduanero, la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la \u00a0 Convenci\u00f3n de la UNESCO por las Partes Contratantes a este Convenio que tambi\u00e9n \u00a0 aceptaren el presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 disposiciones del presente anexo relativas a los delitos aduaneros sobre objetos \u00a0 de arte y antig\u00fcedades y otros bienes culturales se aplicar\u00e1n igualmente, en los \u00a0 casos apropiados y en la medida en que las administraciones aduaneras fueren \u00a0 competentes al respecto, a las operaciones financieras vinculadas con tales \u00a0 delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de \u00a0 oficio de informaciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 administraciones aduaneras de las Partes Contratantes comunicar\u00e1n de oficio y en \u00a0 el menor plazo a las otras administraciones aduaneras susceptibles de estar \u00a0 directamente interesadas, toda informaci\u00f3n de que dispusiere respecto de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Operaciones \u00a0 que se hubieren constatado o de las que se sospechare que constituyeren delitos \u00a0 aduaneros sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y de otros bienes culturales as\u00ed \u00a0 como de operaciones que parecieren apropiados para cometer tales delitos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Personas \u00a0 dedicadas, o en la medida en que la legislaci\u00f3n nacional lo permitiere, personas \u00a0 sospechosas de dedicarse a las operaciones mencionadas en el p\u00e1rrafo a) \u00a0 anterior, as\u00ed como de los veh\u00edculos, naves, aeronaves y otros medios de \u00a0 transporte utilizados o sospechosos de ser utilizados para dichas operaciones, y \u00a0<\/p>\n<p>c) Los nuevos \u00a0 medios o m\u00e9todos que se utilizaren para cometer delitos aduaneros sobre objetos \u00a0 de arte y antig\u00fcedades y otros bienes culturales. \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia a \u00a0 pedido en materia de vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. A solicitud \u00a0 de la administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante, la administraci\u00f3n \u00a0 aduanera de otra Parte Contratante ejercer\u00e1, en la medida de su competencia y de \u00a0 sus posibilidades, una vigilancia especial durante un per\u00edodo determinado: \u00a0<\/p>\n<p>a) Sobre los \u00a0 desplazamientos, en particular a la entrada y a la salida de su territorio, de \u00a0 aquellas personas sobre las que hubieren razones para creer que se dedican, \u00a0 habitualmente a cometer delitos aduaneros sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y \u00a0 otros bienes culturales en el territorio de la Parte Contratante solicitante; \u00a0<\/p>\n<p>b) Sobre los \u00a0 movimientos de objetos de arte y antig\u00fcedades y de otros bienes culturales \u00a0 se\u00f1alados por la administraci\u00f3n aduanera de la Parte Contratante solicitante \u00a0 como que sean materia, a partir del territorio de esta Parte Contratante, de un \u00a0 importante tr\u00e1fico il\u00edcito, y \u00a0<\/p>\n<p>c) Sobre \u00a0 determinados veh\u00edculos, naves, aeronaves y otros medios de transporte de que se \u00a0 tuvieren razones para creer que son utilizados para la comisi\u00f3n de delitos \u00a0 aduaneros sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y de otros bienes culturales, a \u00a0 partir del territorio de la Parte Contratante solicitante; Y comunicar\u00e1 sus \u00a0 resultados a la administraci\u00f3n aduanera de la Parte Contratante solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Investigaciones efectuadas, a pedido, por cuenta de otra Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>5. A solicitud \u00a0 de la administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante, la administraci\u00f3n \u00a0 aduanera de otra Parte Contratante, en la medida de sus posibilidades y actuando \u00a0 en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, proceder\u00e1 a \u00a0 realizar investigaciones tendientes a obtener elementos de prueba relativas a \u00a0 delitos aduaneros sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y de otros bienes \u00a0 culturales que fueren objeto de investigaciones en el territorio de la Parte \u00a0 Contratante solicitante, recoger\u00e1 las declaraciones de las personas investigadas \u00a0 por motivo de dicha infracci\u00f3n as\u00ed como las de los testigos o expertos, y \u00a0 comunicar\u00e1 los resultados de la investigaci\u00f3n, as\u00ed como los documentos u otros \u00a0 elementos de prueba, a la administraci\u00f3n aduanera de la Parte Contratante \u00a0 solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de \u00a0 los funcionarios aduaneros de una Parte Contratante en el territorio de otra \u00a0 Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando no \u00a0 fuere suficiente una simple declaraci\u00f3n escrita y lo solicitare la \u00a0 administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante, la administraci\u00f3n aduanera de \u00a0 otra Parte Contratante autorizar\u00e1 a sus funcionarios, en la medida de las \u00a0 posibilidades, a declarar ante los tribunales con asiento en el territorio de la \u00a0 Parte Contratante solicitante, en calidad de testigos o de expertos, en un \u00a0 asunto relativo a delitos aduaneros sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y de \u00a0 otros bienes culturales. La solicitud de comparecencia determinar\u00e1 en especial \u00a0 en qu\u00e9 asunto y en qu\u00e9 calidad deber\u00e1 declarar el funcionario. La administraci\u00f3n \u00a0 aduanera de la Parte Contratante que aceptare la solicitud determinar\u00e1, llegado \u00a0 el caso, en la autorizaci\u00f3n que expidiere, los l\u00edmites dentro de los cuales sus \u00a0 funcionarios deber\u00e1n mantener sus declaraciones. \u00a0<\/p>\n<p>7. A solicitud \u00a0 escrita de la administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante, la \u00a0 administraci\u00f3n aduanera de otra Parte Contratante permitir\u00e1, cuando lo \u00a0 considerare apropiado y en la medida de su competencia y de sus posibilidades, a \u00a0 los funcionarios de la administraci\u00f3n solicitante, a estar presentes en el \u00a0 territorio de la Parte Contratante requerida en ocasi\u00f3n de la investigaci\u00f3n o de \u00a0 la constataci\u00f3n de delitos aduaneros sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y de \u00a0 otros bienes culturales que interesaren a la Parte Contratante solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando las \u00a0 dos Partes Contratantes lo consideraren apropiado, y bajo reserva de las leyes y \u00a0 reglamentos en vigor en sus respectivos territorios, los funcionarios de la \u00a0 administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante participar\u00e1n, a solicitud de \u00a0 otra Parte Contratante, en las investigaciones realizadas o que se realizaren en \u00a0 el territorio de esta \u00faltima Parte Contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Centralizaci\u00f3n de informaciones. \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0 administraciones aduaneras de las Partes Contratantes comunicar\u00e1n a la \u00a0 Secretar\u00eda las informaciones previstas en las partes 1a. y 2a. del presente \u00a0 anexo, en la medida en que dichas informaciones presentaren inter\u00e9s en el plano \u00a0 internacional. \u00a0<\/p>\n<p>10. La \u00a0 Secretar\u00eda establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 al d\u00eda un fichero central de las \u00a0 informaciones que le fueren proporcionadas por las Partes Contratantes, y \u00a0 utilizar\u00e1 los datos contenidos en ese fichero para elaborar res\u00famenes y estudios \u00a0 relativos a las nuevas tendencias o las ya establecidas en materia de delitos \u00a0 aduaneros sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y de otros bienes culturales. \u00a0 Peri\u00f3dicamente proceder\u00e1 a una clasificaci\u00f3n a fin de eliminar, las \u00a0 informaciones que, a su parecer, fueren in\u00fatiles o caducas. \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0 administraciones aduaneras de las Partes Contratantes proporcionar\u00e1n a la \u00a0 Secretar\u00eda a su pedido y bajo reserva de las otras disposiciones del Convenio y \u00a0 del presente anexo, las informaciones complementarias que eventualmente le \u00a0 fueren necesarias para elaborar los res\u00famenes y los estudios mencionados en el \u00a0 p\u00e1rrafo 10 del presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>12. La \u00a0 Secretar\u00eda comunicar\u00e1 a los servicios o funcionarios designados nominativamente \u00a0 por las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes las informaciones \u00a0 especiales que figuraren en el fichero central, en la medida en que se \u00a0 considerare \u00fatil dicha comunicaci\u00f3n, as\u00ed como los res\u00famenes y estudios \u00a0 mencionados en el p\u00e1rrafo 10 del presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>13. Salvo \u00a0 indicaci\u00f3n en contrario de la Parte Contratante que comunicare las \u00a0 informaciones, la Secretar\u00eda comunicar\u00e1 igualmente a la UNESCO y a la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal, INTERPOL, las informaciones \u00a0 relativas a los delitos aduaneros sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y otros \u00a0 bienes culturales que figuraren en el fichero central, en la medida en que \u00a0 hubiere habido transferencia ilegal de propiedad y que considerare \u00fatil esta \u00a0 comunicaci\u00f3n, as\u00ed como de los res\u00famenes y estudios que hubiere realizado en esta \u00a0 materia en aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 10 del presente anexo. \u00a0<\/p>\n<p>14. La \u00a0 Secretar\u00eda comunicar\u00e1, a pedido, a una Parte Contratante que hubiere aceptado el \u00a0 presente anexo, cualquier otra informaci\u00f3n que dispusiere en el marco de la \u00a0 centralizaci\u00f3n de las informaciones previstas en este anexo. \u00a0<\/p>\n<p>Primera parte \u00a0 del fichero central: Personas. \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0 notificaciones efectuadas de acuerdo con esta parte del fichero central tendr\u00e1n \u00a0 por objeto suministrar las informaciones relativas a: \u00a0<\/p>\n<p>a) Las personas \u00a0 que han sido condenadas a t\u00edtulo definitivo por los delitos aduaneros reca\u00eddos \u00a0 en objetos de arte, antig\u00fcedades y otros bienes culturales; y \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Eventualmente, a las personas sospechosas o aprehendidas flagrantemente en estos \u00a0 delitos, en el territorio de la Parte Contratante responsable de la \u00a0 notificaci\u00f3n, inclusive si a\u00fan no se hubiere llevado a cabo ning\u00fan procedimiento \u00a0 judicial; quedando entendido que las Partes Contratantes que se abstuvieren de \u00a0 comunicar los nombres y se\u00f1as de las personas en cuesti\u00f3n, porque su propia \u00a0 legislaci\u00f3n se lo prohibiere, de todos modos remitir\u00e1n una comunicaci\u00f3n \u00a0 indicando el mayor n\u00famero posible de elementos se\u00f1alados en esta parte del \u00a0 fichero central. \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0 informaciones a suministrar son esencialmente, y en la medida de lo posible, las \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Apellido; \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombres; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Eventualmente, apellido de soltera; \u00a0<\/p>\n<p>d) Sobrenombre \u00a0 o seud\u00f3nimo; \u00a0<\/p>\n<p>e) Ocupaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) Domicilio; \u00a0<\/p>\n<p>g) Fecha y \u00a0 lugar de nacimiento; \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 Nacionalidad; \u00a0<\/p>\n<p>i) Pa\u00eds de \u00a0 domicilio y pa\u00eds donde la persona hubiere residido en el curso de los \u00faltimos 12 \u00a0 meses; \u00a0<\/p>\n<p>j) Naturaleza y \u00a0 n\u00famero de sus documentos de identidad, inclusive fechas y pa\u00eds de expedici\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>k) Se\u00f1as \u00a0 personales: \u00a0<\/p>\n<p>2. Estatura; \u00a0<\/p>\n<p>3. Peso; \u00a0<\/p>\n<p>4. Complexi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>5. Cabello; \u00a0<\/p>\n<p>6. Ojos; \u00a0<\/p>\n<p>7. Tez, y \u00a0<\/p>\n<p>8. Se\u00f1as \u00a0 particulares. \u00a0<\/p>\n<p>l) Tipo de \u00a0 delito; \u00a0<\/p>\n<p>m) Descripci\u00f3n \u00a0 sucinta del delito (indicando, entre otras informaciones, la naturaleza, la \u00a0 cantidad y el origen de las mercader\u00edas, si \u00e9stas hubieren sido objeto de una \u00a0 transferencia ilegal de propiedad) y de las circunstancias en las que hubiere \u00a0 sido descubierto; \u00a0<\/p>\n<p>n) Naturaleza \u00a0 de la sentencia dictada y monto de la pena; \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Otras \u00a0 observaciones: incluso los idiomas que habla la persona en cuesti\u00f3n, y \u00a0 eventuales condenas anteriores, si la administraci\u00f3n tuviere conocimiento de \u00a0 ello, y \u00a0<\/p>\n<p>o) Parte \u00a0 Contratante que suministrare las informaciones (incluyendo n\u00famero de \u00a0 referencia). \u00a0<\/p>\n<p>17. Por regla \u00a0 general, la Secretar\u00eda proporcionar\u00e1 las informaciones relativas a esta primera \u00a0 parte del fichero central, por lo menos al pa\u00eds del infractor o sospechoso, al \u00a0 pa\u00eds donde tuviere su residencia, y a los pa\u00edses en que hubiere residido los \u00a0 \u00faltimos 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda parte \u00a0 del fichero central: M\u00e9todos o sistemas utilizados. \u00a0<\/p>\n<p>18. Las \u00a0 notificaciones a efectuarse de acuerdo con esta parte del fichero central \u00a0 tendr\u00e1n por objeto suministrar informaciones relativas a los m\u00e9todos o sistemas \u00a0 para cometer delitos aduaneros sobre objetos de arte y antig\u00fcedades y otros \u00a0 bienes culturales, incluso la utilizaci\u00f3n de medios ocultos, en todos los casos \u00a0 que presentaren un especial inter\u00e9s en el plano internacional. Las Partes \u00a0 Contratantes indicar\u00e1n todos los casos de utilizaci\u00f3n de cada m\u00e9todo o sistema \u00a0 conocido, as\u00ed como los m\u00e9todos o sistemas nuevos o ins\u00f3litos y los posibles \u00a0 m\u00e9todos o sistemas, de manera de descubrir las tendencias que se manifestaren en \u00a0 este campo. \u00a0<\/p>\n<p>19. Las \u00a0 informaciones a suministrar son especialmente, en la medida de lo posible las \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Descripci\u00f3n \u00a0 de los m\u00e9todos o sistemas. Si fuere posible, suministrar una descripci\u00f3n del \u00a0 medio de transporte utilizado (marca, modelo, n\u00famero de matr\u00edcula si se tratare \u00a0 de un veh\u00edculo terrestre, tipo de nave, etc.). Cuando fuere pertinente, \u00a0 suministrar las informaciones que figuraren en el certificado o en la placa de \u00a0 aprobaci\u00f3n de los contenedores o de los veh\u00edculos cuyas condiciones t\u00e9cnicas \u00a0 hubieren sido aprobadas seg\u00fan los t\u00e9rminos de una Convenci\u00f3n internacional, as\u00ed \u00a0 como las indicaciones relativas a toda manipulaci\u00f3n fraudulenta en los sellos, \u00a0 marchamos, bulones, precintos del dispositivo de cierre o de otras partes de los \u00a0 contenedores o de los veh\u00edculos; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Eventualmente, descripci\u00f3n del escondite con fotograf\u00eda o croquis si fuere \u00a0 posible; \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n \u00a0 de las mercader\u00edas en cuesti\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Otras \u00a0 observaciones: se indicar\u00e1 especialmente las circunstancias en las que fue \u00a0 descubierto el delito, y e) Parte Contratante que suministrare las informaciones \u00a0 (inclusive el n\u00famero de referencia). \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n en \u00a0 materia de modernizaci\u00f3n de los servicios aduaneros nacionales y de capacitaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica de su personal. \u00a0<\/p>\n<p>1. A pedido de \u00a0 la administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante, la administraci\u00f3n aduanera \u00a0 de otra Parte Contratante le prestar\u00e1 toda la cooperaci\u00f3n que le fuere posible \u00a0 con el fin de contribuir a la modernizaci\u00f3n de sus estructuras, organizaci\u00f3n y \u00a0 m\u00e9todos de trabajo, incluida la coordinaci\u00f3n del funcionamiento y\/o de la \u00a0 utilizaci\u00f3n de los laboratorios qu\u00edmicos aduaneros y otras dependencias de las \u00a0 administraciones nacionales y el aprovechamiento de funcionarios especializados \u00a0 en calidad de expertos. \u00a0<\/p>\n<p>2. A pedido de \u00a0 la administraci\u00f3n aduanera de una Parte Contratante, la administraci\u00f3n aduanera \u00a0 de otra Parte Contratante, prestar\u00e1 toda la cooperaci\u00f3n que le fuere posible \u00a0 para poner en marcha y\/o perfeccionar los sistemas de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica del \u00a0 personal de la administraci\u00f3n aduanera de la Parte Contratante solicitante, \u00a0 inclusive el entrenamiento y el intercambio de profesores y el otorgamiento de \u00a0 becas y bolsas de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 Secretar\u00eda mantendr\u00e1 un registro actualizado de las informaciones que \u00a0 proporcionaren las Partes Contratantes del presente Anexo o que recogiere sobre \u00a0 las posibilidades de prestar o requerir, seg\u00fan fuere el caso, la cooperaci\u00f3n a \u00a0 que se refieren los p\u00e1rrafos 1 y 2 precedentes y adoptar\u00e1 las medidas que fueren \u00a0 pertinentes para promover la utilizaci\u00f3n de dicha cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO XIV \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de \u00a0 facilidades para la entrada, salida y paso de los env\u00edos de socorro, en ocasi\u00f3n \u00a0 de cat\u00e1strofes. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 administraciones aduaneras de las Partes Contratantes otorgar\u00e1n el m\u00e1ximo de \u00a0 facilidades posibles para acelerar la salida desde sus respectivos territorios \u00a0 de los env\u00edos que contuvieren materiales o elementos de socorro en ocasi\u00f3n de \u00a0 cat\u00e1strofes, destinados a otras Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 administraciones aduaneras de las Partes Contratantes prestar\u00e1n el m\u00e1ximo de \u00a0 facilidades para el libre paso o tr\u00e1nsito por sus respectivos territorios de los \u00a0 env\u00edos que contuvieren materiales o elementos de socorro destinados a otras \u00a0 Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 administraciones aduaneras de las Partes Contratantes adoptar\u00e1n el m\u00e1ximo de \u00a0 medidas posibles para facilitar la recepci\u00f3n y el r\u00e1pido despacho o \u00a0 desaduanamiento de los materiales o elementos que recibieren en calidad de \u00a0 socorro, con destino a sus respectivos territorios. \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0 Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente \u00a0 reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del texto certificado del &#8220;Convenio \u00a0 Multilateral sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua entre las Direcciones \u00a0 Nacionales de Aduanas&#8221;, y sus anexos, hechos en M\u00e9xico el 11 de septiembre de \u00a0 1981 que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos-Secci\u00f3n de \u00a0 Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D. E., a los diecinueve (19) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos ochenta y \u00a0 ocho (1988). \u00a0<\/p>\n<p>Carmelita Ossa \u00a0 Henao Jefe Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, 26 de \u00a0 julio de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. \u00a0 Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) VIRGILIO \u00a0 BARCO VARGAS \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Julio \u00a0 Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Apru\u00e9 el Convenio Multilateral sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua entre las \u00a0 Direcciones Nacionales de Aduanas, y sus anexos, hechos en M\u00e9xico el 11 de \u00a0 septiembre de 1981. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944, \u00a0 el Convenio Multilateral sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua entre las \u00a0 Direcciones Nacionales de Aduanas, y sus anexos, hechos en M\u00e9xico el 11 de \u00a0 septiembre de 1981 que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 \u00a0 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La \u00a0 presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D. E., a los &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 del honorable Senado, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO JOSE \u00a0 JATTIN SAFAR \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General del honorable Senado, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy \u00a0 Lorduy \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. Bogot\u00e1, D. E., enero 18 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Julio Londo\u00f1o \u00a0 Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando \u00a0 Alarc\u00f3n Mantilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 16 DE 1989 \u00a0 (enero 18) \u00a0 por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Convenio Multilateral sobre Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua \u00a0 entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, y sus anexos, hechos en M\u00e9xico el \u00a0 11 de septiembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4828","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4828","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4828"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4828\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4828"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4828"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4828"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}