{"id":4829,"date":"2024-02-06T22:33:36","date_gmt":"2024-02-06T22:33:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-19-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:36","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:36","slug":"ley-19-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-19-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 19 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 19 DE 1989 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 27) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Industrial y Financiera \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Italia, firmado en Bogot\u00e1 el 6 de mayo de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto \u00a0 del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Industrial y Financiera entre el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia, firmado en \u00a0 Bogot\u00e1 el 6 de mayo de 1987, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, ENTRE EL GOBIERNO DE \u00a0 LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ITALIA \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia CONSIDERANDO el \u00a0 fructuoso desarrollo de las relaciones econ\u00f3micas bilaterales; ANIMADOS por el \u00a0 deseo de desarrollar ulteriormente los v\u00ednculos y la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica entre \u00a0 los dos pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido \u00a0 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 Acuerdo tiene como objeto promover el desarrollo y fortalecimiento de la \u00a0 cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, industrial y financiera entre los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0 Partes procurar\u00e1n facilitar la realizaci\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s rec\u00edproco, \u00a0 entre entidades, organizaciones, y empresas del sector p\u00fablico y privado, en los \u00a0 dos pa\u00edses, quienes podr\u00e1n acordar formas, modalidades y condiciones de \u00a0 cooperaci\u00f3n dentro del marco del presente Acuerdo, cumpliendo las disposiciones \u00a0 legales vigentes en ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n \u00a0 a la que se refiere el presente Acuerdo se efectuar\u00e1 mediante la elaboraci\u00f3n \u00a0 conjunta de programas, acuerdos de cr\u00e9dito, estudios y proyectos inherentes al \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico de los dos pa\u00edses; en particular en los sectores \u00a0 agro-alimentario, zoot\u00e9cnico, petrolero, minero, tur\u00edstico, hotelero y de \u00a0 telecomunicaciones, y en obras de infraestructura. \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0 Partes est\u00e1n de acuerdo adem\u00e1s sobre la posibilidad de ampliar ulteriormente la \u00a0 cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, industrial y financiera a otros sectores no mencionados \u00a0 en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se \u00a0 comprometen a garantizar en el \u00e1mbito de sus legislaciones internas el \u00a0 establecimiento de entidades, empresas y ciudadanos italianos en Colombia y \u00a0 colombianos en Italia y que en el desarrollo de sus actividades reciban un \u00a0 tratamiento jur\u00eddico, econ\u00f3mico y social no menos favorable al otorgado en \u00a0 condiciones similares a personas naturales y jur\u00eddicas de otros pa\u00edses. \u00a0 Garantizar\u00e1n igualmente, la regular transferencia de los cr\u00e9ditos de cualquier \u00a0 naturaleza inherentes a las actividades de los mismos, incluidos los aportes \u00a0 financieros; observando las disposiciones vigentes en los respectivos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0 conocedoras de la importancia de los cr\u00e9ditos blandos, de los cr\u00e9ditos no \u00a0 reembolsables, y de los cr\u00e9ditos a las exportaciones, y salvaguardando el \u00a0 desarrollo de las corrientes tradicionales de intercambio, promover\u00e1n formas de \u00a0 financiaci\u00f3n en las mejores condiciones posibles, en el marco de las \u00a0 reglamentaciones vigentes en ambos pa\u00edses, y en el \u00e1mbito de los respectivos \u00a0 compromisos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo \u00a0 del presente Acuerdo se tendr\u00e1n en cuenta los compromisos que se deriven de la \u00a0 participaci\u00f3n de cada una de las partes en organismos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 y los que se deriven de las normas que regulan la circulaci\u00f3n en las fronteras; \u00a0 como tambi\u00e9n los que se deriven de la aplicaci\u00f3n de acuerdos en materia de doble \u00a0 imposici\u00f3n estipulados con terceros pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Para asegurar \u00a0 la realizaci\u00f3n del presente Acuerdo, las Partes convienen en constituir una \u00a0 Comisi\u00f3n Mixta compuesta por representantes de ambos Gobiernos, con la eventual \u00a0 participaci\u00f3n de representantes del sector privado. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0 Mixta se reunir\u00e1 alternativamente en Bogot\u00e1 y en Roma, al menos una vez al a\u00f1o, \u00a0 y cada vez que las partes lo consideren oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que las Altas Partes se notifiquen el \u00a0 cumplimiento de las respectivas formalidades constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Este acuerdo \u00a0 tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de seis (6) a\u00f1os, y se entender\u00e1 renovado por per\u00edodos de un \u00a0 a\u00f1o al menos que sea denunciado por cualquiera de las partes con seis meses de \u00a0 anterioridad al vencimiento del correspondiente per\u00edodo sin que ello impida la \u00a0 ejecuci\u00f3n de programas, estudios y proyectos que se est\u00e9n realizando. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en \u00a0 Bogot\u00e1, a los seis (6) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete \u00a0 en dos textos en Italiano y en Espa\u00f1ol, ambos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Julio Londo\u00f1o \u00a0 Paredes Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Italia, \u00a0<\/p>\n<p>Egone \u00a0 Ratzenberger Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia \u00a0 del original que reposa en los archivos de la Secci\u00f3n de Tratados de la Divisi\u00f3n \u00a0 de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Joaqu\u00edn \u00a0 Gori Cabrera Jefe Secci\u00f3n Tratados (E). \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 julio 29 de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. \u00a0 Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para \u00a0 los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) VIRGILIO \u00a0 BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, (Fdo.) Julio Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Apru\u00e9 el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Industrial y Financiera entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia, \u00a0 firmado en Bogot\u00e1, el 6 de mayo de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944, \u00a0 el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Industrial y Financiera entre el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia, firmado en \u00a0 Bogot\u00e1 el 6 de mayo de 1987, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, \u00a0 obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo \u00a0 internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La \u00a0 presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D. E., a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>ANCIZAR LOPEZ \u00a0 LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO JOSE \u00a0 JATTIN SAFAR \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General del honorable Senado, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy \u00a0 Lorduy \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. Bogot\u00e1, D. E., enero 27 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, J \u00a0<\/p>\n<p>Julio Londo\u00f1o \u00a0 Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arturo \u00a0 Marulanda Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 19 DE 1989 \u00a0 (enero 27) \u00a0 por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Industrial y Financiera \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Italia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4829","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4829","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4829"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4829\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4829"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4829"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4829"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}