{"id":4839,"date":"2024-02-06T22:33:36","date_gmt":"2024-02-06T22:33:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-28-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:36","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:36","slug":"ley-28-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-28-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 28 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 28 DE 1989 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 10) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual \u00a0 se reconoce la Ingenier\u00eda Pesquera como una profesi\u00f3n, se reglamenta su \u00a0 ejercicio en el pa\u00eds y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Congreso de \u00a0 Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0 Derogada por la Ley 842 de 2003, art\u00edculo 78 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0 Reglamentada por el \u00a0 Decreto 380 de \u00a0 1993. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Recon\u00f3cese la Ingenier\u00eda Pesquera como una profesi\u00f3n a nivel superior \u00a0 universitario, de car\u00e1cter cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico cuyo ejercicio en el pa\u00eds \u00a0 queda autorizado y amparado por medio de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Esta ley \u00a0 reglamenta el ejercicio de la Ingenier\u00eda Pesquera como profesi\u00f3n resultante del \u00a0 t\u00edtulo obtenido en la modalidad de formaci\u00f3n universitaria (Ingeniero Pesquero), \u00a0 pero reconoce, sujeto a reglamentaci\u00f3n posterior, el ejercicio en las \u00a0 modalidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnico profesional y tecnol\u00f3gica, de conformidad con \u00a0 el \u00a0 Decreto 80 de \u00a0 1980. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0 Para todos los efectos legales enti\u00e9ndase por ejercicio de la profesi\u00f3n de \u00a0 Ingenier\u00eda Pesquera, la utilizaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los principios, \u00a0 conocimientos, medios y t\u00e9cnicas propias para lo relacionado con el dise\u00f1o, \u00a0 planificaci\u00f3n, direcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las actividades inherentes a \u00a0 las \u00e1reas que comprenden la explotaci\u00f3n y aprovechamiento racional de los \u00a0 recursos hidrobiol\u00f3gicos. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00e1reas \u00a0 son: \u00a0<\/p>\n<p>a) Producci\u00f3n: \u00a0 Con actividades de dise\u00f1o, selecci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0 artes, m\u00e9todos y embarcaciones pesqueras en compatibilidad con la selecci\u00f3n de \u00a0 zonas, frecuencias e intensidad de captura de los recursos hidrobiol\u00f3gicos; \u00a0 reproducci\u00f3n, cultivo y engorde de especies hidrobiol\u00f3gicas, dise\u00f1o, \u00a0 construcci\u00f3n, manejo y evaluaci\u00f3n de estanques, jaulas y corrales para el \u00a0 cultivo de recursos hidrobiol\u00f3gicos de acuerdo con las condiciones \u00a0 geomorfol\u00f3gicas, recursos h\u00eddricos disponibles y las caracter\u00edsticas de las \u00a0 especies a cultivar. \u00a0<\/p>\n<p>b) Conservaci\u00f3n \u00a0 y procesamiento: Con actividades de dise\u00f1o, selecci\u00f3n, montaje, operaci\u00f3n, \u00a0 mantenimiento, supervisi\u00f3n, localizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de plantas de conservaci\u00f3n \u00a0 y procesamiento de los productos hidrobiol\u00f3gicos a bordo o en tierra. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Administraci\u00f3n de empresas pesqueras: Con actividades de dise\u00f1o de estrategias \u00a0 de comercializaci\u00f3n, exploraci\u00f3n de mercados reales y potenciales para los \u00a0 productos hidrobiol\u00f3gicos, operaci\u00f3n, direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la producci\u00f3n \u00a0 de las empresas pesqueras en cada una de sus \u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>d) Control de \u00a0 calidad: Con las actividades encaminadas a establecer par\u00e1metros de control de \u00a0 calidad para los productos hidrobiol\u00f3gicos en las \u00e1reas de producci\u00f3n, \u00a0 conservaci\u00f3n, procesamiento y administraci\u00f3n de empresas pesqueras. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Investigaci\u00f3n e instrucci\u00f3n: Con actividades orientadas a incrementar el campo \u00a0 de conocimientos en las \u00e1reas de producci\u00f3n, conservaci\u00f3n y procesamiento, \u00a0 administraci\u00f3n de empresas pesqueras y control de calidad; dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, \u00a0 ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de programas de ense\u00f1anza, asesor\u00eda, consultor\u00eda y \u00a0 desarrollo del subsector pesquero. \u00a0<\/p>\n<p>f) Pol\u00edticas de \u00a0 desarrollo y fomento: Con actividades orientadas al dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, direcci\u00f3n \u00a0 y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas para el desarrollo y fomento del subsector pesquero en \u00a0 cada una de sus \u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. \u00a0 El \u00e1mbito de ejercicio se\u00f1alado en este art\u00edculo para el Ingeniero Pesquero, se \u00a0 entiende estatuido sin perjuicio de los derechos que tengan para ejercer los \u00a0 profesionales de disciplinas afines, legalmente establecidas como profesiones. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. \u00a0 Las personas capacitadas en alguna de las \u00e1reas de la Ingenier\u00eda Pesquera en las \u00a0 modalidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnica y formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica podr\u00e1n ejercer las \u00a0 funciones a que se refiere el presente art\u00edculo, s\u00f3lo en los aspectos propios de \u00a0 su formaci\u00f3n, vale decir instrumental para los primeros y en actividades \u00a0 tecnol\u00f3gicas con \u00e9nfasis en la pr\u00e1ctica para los segundos, pero siempre bajo la \u00a0 supervisi\u00f3n de un Ingeniero Pesquero. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0 Para poder ejercer la profesi\u00f3n de Ingeniero Pesquero en el territorio de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, se requiere obtener la matr\u00edcula expedida por el C.P.I.P. \u00a0 el cual se crea en la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. \u00a0 S\u00f3lo podr\u00e1n obtener la matr\u00edcula a que se refiere el art\u00edculo 3o. de la presente \u00a0 Ley, para ejercer la profesi\u00f3n y usar el t\u00edtulo correspondiente dentro del \u00a0 territorio nacional: \u00a0<\/p>\n<p>a) Quien haya \u00a0 obtenido u obtenga el t\u00edtulo profesional de Ingeniero Pesquero en instituciones \u00a0 de educaci\u00f3n superior reconocidas y autorizadas por el Estado y registrado dicho \u00a0 t\u00edtulo conforme a lo dispuesto por el \u00a0 Decreto n\u00famero \u00a0 2725 de 1980; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0 nacionales que hayan obtenido u obtengan t\u00edtulo profesional de Ingeniero \u00a0 Pesquero en universidades que funcionen en cualquier pa\u00eds con el cual Colombia \u00a0 tenga celebrados convenios sobre reciprocidad e intercambio de t\u00edtulos \u00a0 universitarios, en los t\u00e9rminos de dichos tratados o convenios siempre y cuando \u00a0 que los documentos est\u00e9n legalizados por las autoridades competentes del \u00a0 respectivo pa\u00eds y autenticados por los servicios consulares de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. \u00a0 Sin perjuicio de lo que dispongan convenios o tratados internacionales vigentes, \u00a0 los t\u00edtulos profesionales de Ingeniero Pesquero, expedidos en el extranjero s\u00f3lo \u00a0 ser\u00e1n v\u00e1lidos para efectos de esta Ley si han sido convalidados por el Instituto \u00a0 Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, y registrados \u00a0 conforme a los Decretos \u00a0 1074 y \u00a0 2725 de 1980. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. \u00a0 La negativa de la matr\u00edcula s\u00f3lo podr\u00e1 basarse en la carencia de las condiciones \u00a0 exigidas por la Ley para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Ingeniero Pesquero. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. \u00a0 Quienes no ostenten la matr\u00edcula profesional de Ingenieros Pesqueros, conforme a \u00a0 lo dispuesto en la presente Ley, no podr\u00e1n ejercer la profesi\u00f3n ni desempe\u00f1ar \u00a0 las funciones especificadas, de acuerdo a las \u00e1reas contempladas en el art\u00edculo \u00a0 2o. de esta Ley, ni hacer uso de t\u00edtulo ni de otro cualquiera correspondiente a \u00a0 sus especializaciones, ni de las abreviaturas, com\u00fanmente usadas para indicar \u00a0 tales t\u00edtulos y oficios en placas, membretes, tarjetas, anuncios, avisos o \u00a0 publicaciones. La violaci\u00f3n de esta norma ser\u00e1 sancionada de acuerdo con las \u00a0 disposiciones penales que rigen para el ejercicio ilegal de las profesiones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. \u00a0 Las personas jur\u00eddicas o naturales, nacionales o extranjeras que laboran o \u00a0 decidan laborar en las \u00e1reas contempladas en el art\u00edculo 2o., estar\u00e1n obligadas \u00a0 a contar con la asistencia t\u00e9cnica de Ingenieros Pesqueros matriculados en el \u00a0 C.P.I.P. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. \u00a0 Las actividades correspondientes al desarrollo y fomento de la industria \u00a0 pesquera que requieran conocimientos relacionados con la Ingenier\u00eda Pesquera, \u00a0 ser\u00e1n encomendadas preferencialmente a Ingenieros Pesqueros debidamente \u00a0 matriculados en el C.P.I.P. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. \u00a0 Las entidades nacionales o extranjeras que operen en el pa\u00eds en actividades \u00a0 directamente relacionadas con la pesca o explotaci\u00f3n de recursos hidrobiol\u00f3gicos \u00a0 y que por su complejidad requieran de contribuci\u00f3n profesional, deber\u00e1n contar \u00a0 con los servicios de por lo menos dos Ingenieros Pesqueros colombianos \u00a0 debidamente matriculados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 Cr\u00e9ase el Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Pesquera de Colombia, el cual est\u00e1 \u00a0 integrado por los siguientes miembros principales y sus correspondientes \u00a0 suplentes:. \u00a0<\/p>\n<p>1o. El Ministro \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional o su Delegado. \u00a0<\/p>\n<p>2o. El Ministro \u00a0 de Desarrollo Econ\u00f3mico o su Delegado. \u00a0<\/p>\n<p>3o. El Ministro \u00a0 de Agricultura o su Delegado. \u00a0<\/p>\n<p>4o. Un \u00a0 representante de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenieros Pesqueros. \u00a0<\/p>\n<p>5o. Un \u00a0 representante de las universidades oficiales reconocidas y aprobadas que otorgue \u00a0 el t\u00edtulo de Ingeniero Pesquero. \u00a0<\/p>\n<p>6o. Un \u00a0 representante de las universidades privadas reconocidas y aprobadas que otorgue \u00a0 el t\u00edtulo de Ingeniero Pesquero. \u00a0<\/p>\n<p>7o. Un \u00a0 representante de la Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales, ANDI. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. \u00a0 El per\u00edodo de ejercicio de los miembros del Consejo por designaci\u00f3n o elecci\u00f3n, \u00a0 ser\u00e1 fijado en el reglamento del Consejo, pero no superar\u00e1 a los dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El \u00a0 C.P.I.P. tendr\u00e1 su sede en Bogot\u00e1, D.E., y sus funciones ser\u00e1n las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Dictar su \u00a0 propio reglamento, organizar su secretar\u00eda ejecutiva y fijar los mecanismos para \u00a0 su financiaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Expedir la \u00a0 matr\u00edcula o certificado provisional a los profesionales que llenen los \u00a0 requisitos pertinentes y llevar el registro profesional correspondiente; \u00a0<\/p>\n<p>c) Fijar los \u00a0 derechos de expedici\u00f3n de la matr\u00edcula profesional y el presupuesto de inversi\u00f3n \u00a0 de estos fondos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Expedir las \u00a0 normas de \u00e9tica, con miras a mejorar el nivel profesional del Ingeniero Pesquero \u00a0 y fijar de modo claro y preciso las obligaciones del profesional consigo mismo, \u00a0 con su profesi\u00f3n y con la comunidad nacional y universal; \u00a0<\/p>\n<p>e) Velar por el \u00a0 cumplimiento de la presente Ley y cancelar las matr\u00edculas a quienes no se \u00a0 ajusten a los preceptos contenidos en el c\u00f3digo de \u00e9tica profesional previamente \u00a0 establecido; \u00a0<\/p>\n<p>f) Colaborar \u00a0 con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio y en el \u00a0 establecimiento de los requisitos acad\u00e9micos y curriculum de estudios con miras \u00a0 a una \u00f3ptima educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los profesionales de Ingenier\u00eda Pesquera; \u00a0<\/p>\n<p>g) Cooperar con \u00a0 las asociaciones y sociedades gremiales, cient\u00edficas y profesionales de la \u00a0 Ingenier\u00eda Pesquera, en el est\u00edmulo y desarrollo de la profesi\u00f3n y el continuo \u00a0 mejoramiento de la calificaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los ingenieros pesqueros \u00a0 colombianos, mediante elevados patrones profesionales de \u00e9tica, educaci\u00f3n, \u00a0 conocimiento, retribuci\u00f3n y ejecutorias cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas; \u00a0<\/p>\n<p>h) Nombrar sus \u00a0 representantes en cada una de las entidades que ameriten su competencia; \u00a0<\/p>\n<p>i) Todas las \u00a0 dem\u00e1s que le se\u00f1alen sus reglamentos en concordancia con la presente Ley y \u00a0 decretos reglamentarios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 Recon\u00f3cese a la Sociedad Colombiana de Ingenieros Pesqueros S.C.I.P. con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica otorgada por la Gobernaci\u00f3n del Magdalena mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00famero 115 de abril 4 de 1983 como cuerpo t\u00e9cnico consultivo del \u00a0 Gobierno Nacional, para todas las cuestiones y problemas relacionados con la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la Ingenier\u00eda Pesquera al desarrollo del pa\u00eds y como cuerpo \u00a0 consultivo en todas las cuestiones de car\u00e1cter laboral, relacionadas con los \u00a0 profesionales de la Ingenier\u00eda Pesquera. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. \u00a0 La consultor\u00eda de que trata el art\u00edculo 19 ser\u00e1 ejercida por la Sociedad \u00a0 Colombiana de Ingenieros Pesqueros ad honorem. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El \u00a0 objetivo de la presente Ley, expedida en desarrollo de los principios \u00a0 constitucionales expresados en los art\u00edculos 17, 32, 39 y 41 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional, es la defensa de los intereses de la Naci\u00f3n en particular, lo relativo \u00a0 a la moralidad, la seguridad y la salubridad p\u00fablicas. De ninguna manera \u00a0 constituye la creaci\u00f3n de privilegios indebidos a favor de grupos o personas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0 Esta Ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0 contrarias. Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>ANCIZAR LOPEZ \u00a0 LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO JOSE \u00a0 JATTIN SAFAR \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy \u00a0 Lorduy \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. Bogot\u00e1, D. E., febrero 10 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Agricultura, \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Rosas \u00a0 Vega. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>Manuel \u00a0 Francisco Becerra Barney. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 28 DE 1989 \u00a0 (febrero 10) \u00a0 por la cual \u00a0 se reconoce la Ingenier\u00eda Pesquera como una profesi\u00f3n, se reglamenta su \u00a0 ejercicio en el pa\u00eds y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0El Congreso de \u00a0 Colombia, \u00a0 Nota 1: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4839","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4839","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4839"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4839\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4839"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}