{"id":4840,"date":"2024-02-06T22:33:36","date_gmt":"2024-02-06T22:33:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-29-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:36","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:36","slug":"ley-29-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-29-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 29 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 29 DE 1989 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 15) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se \u00a0 modifica parcialmente la Ley 24 de 1988, y otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0 Reglamentada parcialmente por el \u00a0 \u00a0Decreto 525 de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>Del sector \u00a0 educativo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Modif\u00edcase el art\u00edculo primero, en el sentido de suprimir del subsector \u00a0 educaci\u00f3n: Instituto T\u00e9cnico Universitario de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>Del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. El \u00a0 art\u00edculo quinto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1-1.4. Divisi\u00f3n \u00a0 Especial de Sistemas, Procesamiento de Datos y Estad\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>De las funciones de \u00a0 las Unidades de Direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0 Acl\u00e1rase el literal l) del art\u00edculo 7o., as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Presidir el Consejo \u00a0 Superior del Sector Educativo y del Control de Calidad y procurar, por este \u00a0 mecanismo, la coordinaci\u00f3n de las distintas entidades del sector p\u00fablico y \u00a0 privado, tanto en el an\u00e1lisis de la pol\u00edtica y de los programas del sector, como \u00a0 en el examen de los problemas espec\u00edficos que amerite la atenci\u00f3n del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>De las funciones de \u00a0 las Unidades de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. El \u00a0 literal f) del art\u00edculo 13, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Elaborar los \u00a0 presupuestos anuales de inversi\u00f3n y funcionamiento de los servicios de educaci\u00f3n \u00a0 a cargo de la Naci\u00f3n, a partir del examen del estado, la evoluci\u00f3n y la \u00a0 proyecci\u00f3n de los siguientes recursos: Capacidad de Plata, Recursos F\u00edsicos, \u00a0 Humanos, Financieros, Tecnolog\u00eda y Desarrollo Organizacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. \u00a0 Supr\u00edmase el literal j) del art\u00edculo 13. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. El \u00a0 inciso del art\u00edculo 15 de la Ley 24 de 1988, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Se \u00a0 agrega el literal j) al art\u00edculo 15, as\u00ed: Dise\u00f1ar el an\u00e1lisis y tratamiento \u00a0 estad\u00edstico de los datos y divulgar estad\u00edstica sobre educaci\u00f3n, con el control \u00a0 de calidad previo a la validez, la confiabilidad y la exactitud de los datos \u00a0 publicados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. \u00a0 Acl\u00e1rase el literal e) del art\u00edculo 19, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Director del \u00a0 Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, \u00a0 Mariano Ospina P\u00e9rez, ICETEX. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Descentralizaci\u00f3n Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. El \u00a0 art\u00edculo 54 quedar\u00e1 as\u00ed: Se asigna al Alcalde Mayor del Distrito Especial de \u00a0 Bogot\u00e1, y a los Alcaldes Municipales, las funciones de nombrar, trasladar, \u00a0 remover, controlar y, en general administrar el personal docente y \u00a0 administrativo de los establecimientos educativos nacionales y nacionalizados, \u00a0 plazas oficiales de Colegios cooperativos, privados, jornadas adicionales, \u00a0 teniendo en cuenta las normas del Estatuto Docente y la Carrera Administrativa \u00a0 vigentes y que expida en adelante el Congreso y el Gobierno Nacional, \u00a0 ajust\u00e1ndose a los cargos vacantes de las plantas de personal que apruebe el \u00a0 Gobierno Nacional y las disponibilidades presupuestales correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>En la Isla de San \u00a0 Andr\u00e9s estas atribuciones se asigna al Intendente. \u00a0<\/p>\n<p>Se asigna a los \u00a0 Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, las funciones \u00a0 de nombrar, remover, controlar y, en general, administrar el personal \u00a0 administrativo, nacional y nacionalizado, de los Equipos de Educaci\u00f3n \u00a0 Fundamental, teniendo en cuenta la Carrera Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Los \u00a0 salarios y prestaciones sociales de este personal, continuar\u00e1n a cargo de la \u00a0 Naci\u00f3n y de las entidades territoriales que las crearon. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. La \u00a0 Naci\u00f3n no asume responsabilidad alguna por los nombramientos que excedan las \u00a0 plantas de personal aprobadas por el Gobierno Nacional para la respectiva \u00a0 jurisdicci\u00f3n municipal y para la jurisdicci\u00f3n de la Isla de San Andr\u00e9s, ni \u00a0 nacionalizar\u00e1 el personal as\u00ed designado. \u00a0<\/p>\n<p>Los nombramientos y \u00a0 dem\u00e1s novedades de personal que se llegasen a producir por fuera de las \u00a0 respectivas plantas de personal o contraviniendo las normas del Estatuto Docente \u00a0 y de la Carrera Administrativa y las disponibilidades presupuestales \u00a0 correspondientes, ser\u00e1n de exclusiva responsabilidad del municipio o entidad \u00a0 territorial que los hiciere, y suyas las cargas civiles, administrativas y \u00a0 laborales que de tales actuaciones se desprendan. El funcionario que produjere \u00a0 el nombramiento o la novedad de personal, incurrir\u00e1 en causal de mala conducta, \u00a0 y responder\u00e1 solidariamente con la entidad que dicho funcionario represente. \u00a0<\/p>\n<p>Las demandas que se \u00a0 llegaren a presentar por causa de los nombramientos y dem\u00e1s novedades de \u00a0 personal con desconocimiento de lo prescrito en este par\u00e1grafo, se dirigir\u00e1n \u00a0 contra el municipio o entidad territorial respectiva, y contra el funcionario \u00a0 que produjo el acto. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o. Los \u00a0 Personeros Municipales, como agentes del Ministerio P\u00fablico, de oficio o a \u00a0 petici\u00f3n del Alcalde, velar\u00e1n por el cumplimiento del r\u00e9gimen disciplinario del \u00a0 personal docente y administrativo, solicitando la aplicaci\u00f3n de las sanciones \u00a0 correspondientes ante las Juntas Secci\u00f3nales de Escalaf\u00f3n y el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, respectivamente. La Junta Seccional de Escalaf\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 solicitar la presencia del Personero Municipal, con voz pero sin voto, para \u00a0 tratar los casos de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los \u00a0 Gobernadores, Intendentes y Comisarios, asumir\u00e1n temporalmente las atribuciones \u00a0 contenidas en el art\u00edculo anterior cuando financiera y\/o administrativamete un \u00a0 municipio no pudiera asumir tal responsabilidad. Una vez superadas las \u00a0 limitaciones financieras y\/o administrativas previa solicitud del Alcalde, el \u00a0 Ministerio podr\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n trasladar tal competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0 Gobierno establecer\u00e1 las formas y procedimientos para la entrega de las \u00a0 atribuciones conferidas por los art\u00edculos 9o. y 10. de la presente Ley, y \u00a0 reglamentar\u00e1 lo pertinente en un plazo de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la \u00a0 vigencia de esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El \u00a0 par\u00e1grafo 1o. del art\u00edculo 58 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al \u00a0 Ministro de Educaci\u00f3n Nacional el nombramiento y remoci\u00f3n del Jefe de la Oficina \u00a0 Seccional de Escalaf\u00f3n; y al Gobierno Nacional, la fijaci\u00f3n de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El \u00a0 par\u00e1grafo 2o. del art\u00edculo 58 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 suscribir convenios con las entidades territoriales, \u00a0 para la estructuraci\u00f3n, organizaci\u00f3n, fijaci\u00f3n de funciones y asignaci\u00f3n de \u00a0 recursos f\u00edsicos, humanos y financieros, para el funcionamiento de las Oficinas \u00a0 Seccionales de Escalaf\u00f3n, de acuerdo con sus caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0(Nota: Art\u00edculo \u00a0 reglamentado parcialmente por el \u00a0 \u00a0Decreto 525 de 1990.). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 Corresponde a la Junta Administradora del FER, la facultad de seleccionar el \u00a0 personal subalterno del CEP, y al Gobernador, su nombramiento. \u00a0 \u00a0(Nota: Art\u00edculo \u00a0 reglamentado parcialmente por el \u00a0 \u00a0Decreto 525 de 1990.). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El \u00a0 par\u00e1grafo 3o. del art\u00edculo 59 quedar\u00e1 as\u00ed: Cuando se considere conveniente, el \u00a0 Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, podr\u00e1 suscribir convenios con las entidades \u00a0 territoriales para la estructuraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y fijaci\u00f3n de funciones y \u00a0 asignaci\u00f3n de recursos humanos, f\u00edsicos y financieros para los CEP. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El \u00a0 par\u00e1grafo 1o. del art\u00edculo 60 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El Gobernador, \u00a0 Intendente, Comisario o Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, obrar\u00e1 como ejecutor de las \u00a0 decisiones de la Junta Administradora del FER, y como ordenador del gasto. La \u00a0 facultad de ordenaci\u00f3n del gasto podr\u00e1 ser delegada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El \u00a0 par\u00e1grafo 3o. del art\u00edculo 60 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 suscribir convenios con las entidades territoriales \u00a0 para reorganizar, determinar funciones y asignar recursos humanos, f\u00edsicos y \u00a0 financieros para el funcionamiento de los FER, de acuerdo con las \u00a0 caracter\u00edsticas de cada una. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El \u00a0 par\u00e1grafo 4o. del art\u00edculo 60 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al \u00a0 Ministro de Educaci\u00f3n Nacional el nombramiento y remoci\u00f3n del Delegado del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ante los Fondos Educativos Regionales y al \u00a0 Gobierno Nacional la asignaci\u00f3n de funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La \u00a0 Junta Administradora del Fondo Educativo Regional estar\u00e1 integrada as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1o. El Gobernador, \u00a0 Intendente, Comisario o Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogot\u00e1, quien la \u00a0 presidir\u00e1, o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>2o. El Secretario \u00a0 de Educaci\u00f3n del Departamento, Intendencia o Comisar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3o. Un Delegado del \u00a0 Ministro de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4o. Un Delegado del \u00a0 Ministerio de Hacienda. \u00a0<\/p>\n<p>5o. El Jefe de la \u00a0 Oficina Seccional de Escalaf\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6o. Un \u00a0 representante de los educadores del personal docente oficial, designado por el \u00a0 organismo gremial que agrupe mayor n\u00famero de afiliados. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0 delegado permanente del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ante el respectivo FER, \u00a0 ejercer\u00e1 las funciones de Secretario de la Junta y tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0 \u00a0(Nota: Art\u00edculo reglamentado parcialmente por el \u00a0 \u00a0Decreto 525 de 1990.). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El \u00a0 proceso de ejecuci\u00f3n de lo estipulado en el art\u00edculo 9o. de esta Ley, ser\u00e1 \u00a0 gradual, seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional, pero tal proceso \u00a0 tendr\u00e1 que estar concluido en un plazo m\u00e1ximo de u (1) a\u00f1o, contado a partir de \u00a0 la promulgaci\u00f3n de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La \u00a0 presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las \u00a0 disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>ANCIZAR LOPEZ LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO JOSE \u00a0 JATTIN SAFAR \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE \u00a0 COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. Bogot\u00e1, D.E., febrero 15 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Gobierno, \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Gaviria \u00a0 Trujillo. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Francisco \u00a0 Becerra Barney. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 29 DE 1989 \u00a0 (febrero 15) \u00a0 por la cual se \u00a0 modifica parcialmente la Ley 24 de 1988, y otras disposiciones. \u00a0 El Congreso de \u00a0 Colombia,\u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0 Reglamentada parcialmente por el \u00a0 \u00a0Decreto 525 de 1990. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4840","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4840","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4840"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4840\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4840"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4840"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4840"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}