{"id":4842,"date":"2024-02-06T22:33:36","date_gmt":"2024-02-06T22:33:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-30-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:36","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:36","slug":"ley-30-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-30-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 30 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 30 DE 1989 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 17) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la \u00a0 cual se aprueban los estatutos de la Organizaci\u00f3n de los Estados Iberoamericanos \u00a0 para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (OEI), texto suscrito en Ciudad de \u00a0 Panam\u00e1 el 2 de diciembre de 1985, que adecua y reemplaza al texto estatutario de \u00a0 la OEI de 1957; y del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de \u00a0 Educaci\u00f3n Iberoamericana, relativo a la representaci\u00f3n de la OEI en Colombia, \u00a0 suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978. El Congreso de Colombia, \u00a0 Visto el texto de los Estatutos de la Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos \u00a0 para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (OEI), texto suscrito en la ciudad de \u00a0 Panam\u00e1 el 2 de diciembre de 1985, que adecua y reemplaza al texto estatutario de \u00a0 la OEI de 1957; y del acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de \u00a0 Educaci\u00f3n Iberoamericana relativo a la representaci\u00f3n de la OEI en Colombia, \u00a0 suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION \u00a0 DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA ESTATUTOS \u00a0 SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>Madrid, Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA Y \u00a0 FINES \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 La \u00a0 Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0 Cultura u Organizacao dos Estados Iberoamericanos para a Educacao, a Ciencia e a \u00a0 Cultura, anteriormente denominada &#8220;Oficina de Educaci\u00f3n Iberoamericana&#8221; es un \u00a0 Organismo Internacional de car\u00e1cter gubernamental para la cooperaci\u00f3n entre los \u00a0 pa\u00edses iberoamericanos en los campos de la educaci\u00f3n, la ciencia, la tecnolog\u00eda \u00a0 y la cultura en el contexto del desarrollo integral. Sus siglas son &#8220;OEI&#8221; y sus \u00a0 idiomas oficiales el espa\u00f1ol y el portugu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 Los \u00a0 fines generales y espec\u00edficos de la OEI son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Fines \u00a0 generales: \u00a0<\/p>\n<p>a) Contribuir a \u00a0 fortalecer el conocimiento, la comprensi\u00f3n mutua, la integraci\u00f3n, la solidaridad \u00a0 y la paz entre los pueblos iberoamericanos a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n, la ciencia, \u00a0 la tecnolog\u00eda y la cultura. \u00a0<\/p>\n<p>b) Colaborar \u00a0 con los Estados Miembros en la acci\u00f3n tendente a que los sistemas educativos \u00a0 cumplan el triple cometido siguiente: Humanista, desarrollando la formaci\u00f3n \u00a0 \u00e9tica, integral y arm\u00f3nica de las nuevas generaciones; social y de \u00a0 democratizaci\u00f3n, asegurando la igualdad de oportunidades educativas; y \u00a0 productivo, preparando para la vida del trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover y \u00a0 cooperar con los Estados Miembros en las actividades orientadas a la elevaci\u00f3n \u00a0 de los niveles educativo, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y cultural. \u00a0<\/p>\n<p>d) Fomentar la \u00a0 educaci\u00f3n como alternativa v\u00e1lida y viable para la construcci\u00f3n de la paz, \u00a0 mediante la preparaci\u00f3n del ser humano para el ejercicio responsable de la \u00a0 libertad, la solidaridad, la defensa de los derechos humanos y los cambios que \u00a0 posibiliten una sociedad m\u00e1s justa para Iberoam\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>e) Estimular y \u00a0 sugerir medidas encaminadas al logro de la aspiraci\u00f3n de los pueblos \u00a0 iberoamericanos para su integraci\u00f3n educativa, cultural, cient\u00edfica y \u00a0 tecnol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover la \u00a0 vinculaci\u00f3n de los planes de educaci\u00f3n, ciencia, tecnolog\u00eda y cultura con los \u00a0 dem\u00e1s planes de desarrollo, entendido \u00e9ste al servicio del hombre y procurando \u00a0 la distribuci\u00f3n equitativa de sus productos. \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover y \u00a0 realizar programas de cooperaci\u00f3n horizontal entre los Estados Miembros y de \u00a0 \u00e9stos con los Estados e Instituciones de otras regiones. \u00a0<\/p>\n<p>i) Contribuir a \u00a0 la difusi\u00f3n de las lenguas espa\u00f1olas y portuguesa y al perfeccionamiento de los \u00a0 m\u00e9todos y t\u00e9cnicas de su ense\u00f1anza, as\u00ed como a su conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n en \u00a0 las minor\u00edas culturales residentes en otros pa\u00edses. Promover, al mismo tiempo, \u00a0 la educaci\u00f3n biling\u00fce para preservar la identidad cultural de los pueblos de \u00a0 Iberoam\u00e9rica, expresada en el plurilinguismo de su cultura. j) Colaborar \u00a0 estrecha y coordinadamente con los organismos gubernamentales que se ocupan de \u00a0 educaci\u00f3n, ciencia, tecnolog\u00eda y cultura y promover la cooperaci\u00f3n horizontal de \u00a0 los pa\u00edses iberoamericanos en esos mismos campos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Fines \u00a0 espec\u00edficos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Fomentar el \u00a0 intercambio educativo, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y cultural, y difundir en todos \u00a0 los pa\u00edses iberoamericanos las experiencias y resultados logrados en cada uno de \u00a0 ellos. \u00a0<\/p>\n<p>b) Fortalecer \u00a0 los servicios de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n sobre el desarrollo de la \u00a0 educaci\u00f3n, la ciencia, la tecnolog\u00eda y la cultura en los pa\u00edses iberoamericanos. \u00a0<\/p>\n<p>c) Orientar y \u00a0 asesorar a las personas y a los organismos interesados en las cuestiones \u00a0 culturales, educativas, cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>d) Difundir los \u00a0 principios y recomendaciones aprobados por las Asambleas Generales de la OEI y \u00a0 promover su realizaci\u00f3n efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>e) Convocar y \u00a0 organizar congresos, conferencias, seminarios y dem\u00e1s reuniones, sobre temas \u00a0 educativos, cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos y culturales y participar en aqu\u00e9llas a \u00a0 las que fuera invitada, procurando su planificaci\u00f3n armonizada con otros eventos \u00a0 de igual naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>f) Colaborar en \u00a0 la preparaci\u00f3n de textos y de material de ense\u00f1anza y en la formaci\u00f3n de \u00a0 criterios did\u00e1cticos ajustados al esp\u00edritu y a la realidad de los pueblos \u00a0 iberoamericanos. \u00a0<\/p>\n<p>g) Cooperar con \u00a0 los Ministerios de Educaci\u00f3n de los pa\u00edses iberoamericanos en la realizaci\u00f3n de \u00a0 sus planes educativos, cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicos y culturales, y colaborar \u00a0 especialmente en el perfeccionamiento y coordinaci\u00f3n de sus servicios t\u00e9cnicos. \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover la \u00a0 coordinaci\u00f3n de los pa\u00edses iberoamericanos en el seno de las Organizaciones \u00a0 Internacionales de car\u00e1cter educativo, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y cultural, a fin \u00a0 de que su cooperaci\u00f3n en ellas sea eficaz y \u00fatil, tanto en el orden nacional \u00a0 como en el plano internacional. \u00a0<\/p>\n<p>i) Promover la \u00a0 creaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de organizaciones, asociaciones, uniones y dem\u00e1s tipos \u00a0 de entidades nacionales, regionales o internacionales, relacionadas con los \u00a0 distintos grados de ense\u00f1anza y con los diversos aspectos de la vida educativa, \u00a0 cient\u00edfica o cultural de los pa\u00edses iberoamericanos, que podr\u00e1n constituirse \u00a0 como entidades independientes o asociadas. \u00a0<\/p>\n<p>j) Conceder el \u00a0 car\u00e1cter de Entidad Asociada a la OEI a instituciones educativas, cient\u00edficas, \u00a0 tecnol\u00f3gicas y culturales. \u00a0<\/p>\n<p>k) Crear \u00a0 centros especializados, fundar institutos, establecimientos y dem\u00e1s entidades y \u00a0 organismos de investigaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, intercambio, informaci\u00f3n y difusi\u00f3n \u00a0 en materia educativa, cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y cultural, y los servicios \u00a0 descentralizados que exija el cumplimiento de sus fines o la ejecuci\u00f3n de su \u00a0 programa de actividades. \u00a0<\/p>\n<p>l) Fomentar el \u00a0 intercambio de personas en el campo educativo, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y \u00a0 cultural, as\u00ed como establecer mecanismos de apoyo adecuados para ello. \u00a0<\/p>\n<p>m) Estimular y \u00a0 apoyar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, especialmente cuando se \u00a0 relacione con las prioridades nacionales de desarrollo integral. \u00a0<\/p>\n<p>n) Estimular la \u00a0 creaci\u00f3n intelectual y art\u00edstica, el intercambio de bienes culturales y las \u00a0 relaciones rec\u00edprocas entre las distintas regiones culturales iberoamericanas. \u00a0 o) Fomentar la educaci\u00f3n para la paz y la comprensi\u00f3n internacional y difundir \u00a0 las ra\u00edces hist\u00f3ricas y culturales de la Comunidad Iberoamericana, tanto dentro \u00a0 como fuera de ella. \u00a0<\/p>\n<p>p) Cooperar con \u00a0 otros Organismos Internacionales para lograr una mayor eficacia en el dise\u00f1o y \u00a0 realizaci\u00f3n de los programas educativos, cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos y culturales, \u00a0 en funci\u00f3n de las necesidades de los Estados Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>q) Promover el \u00a0 fortalecimiento de una conciencia econ\u00f3mica y productiva en nuestros pueblos, a \u00a0 trav\u00e9s de una formaci\u00f3n adecuada en todos los niveles y modalidades del sistema \u00a0 educativo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 Para \u00a0 el cumplimiento de sus fines, la Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para la \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, podr\u00e1 celebrar acuerdos y suscribir \u00a0 convenios y dem\u00e1s instrumentos legales con los Gobiernos Iberoamericanos, con \u00a0 otros Gobiernos, con Organizaciones Internacionales y con Instituciones, Centros \u00a0 y dem\u00e1s entidades educativas, cient\u00edficas y culturales. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>INCORPORACION Y \u00a0 ASOCIACION \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 Son \u00a0 Miembros de la Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para la Educaci\u00f3n, la \u00a0 Ciencia y la Cultura todos los Estados Iberoamericanos cuyos Gobiernos soliciten \u00a0 y acepten integrarse en la OEI y suscriban el Acta de Protocolizaci\u00f3n de los \u00a0 Estatutos de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0 Podr\u00e1n asociarse a la Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para la Educaci\u00f3n, \u00a0 la Ciencia y la Cultura, las entidades oficiales o privadas de car\u00e1cter \u00a0 educativo, cient\u00edfico o cultural, nacionales, regionales o internacionales, \u00a0 previa aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 La \u00a0 Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0 Cultura se rige por su \u00f3rgano legislativo, que es la Asamblea General de la OEI, \u00a0 y por los \u00f3rganos delegados que son el Consejo Directivo y la Secretar\u00eda \u00a0 General. A su vez, tiene como \u00f3rgano de consulta las Conferencias \u00a0 Iberoamericanas. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>LA ASAMBLEA \u00a0 GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 La \u00a0 Asamblea General es la suprema autoridad de la Organizaci\u00f3n de Estados \u00a0 Iberoamericanos para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultural y estar\u00e1 integrada \u00a0 por Delegaciones Oficiales de los Estados Miembros, pudiendo reunirse con \u00a0 car\u00e1cter ordinario o extraordinario: \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 reuniones ordinarias se celebrar\u00e1n cada cuatro a\u00f1os en el pa\u00eds que la Asamblea \u00a0 General anterior haya establecido para su sede en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ninguno de \u00a0 los Estados participantes podr\u00e1 tener m\u00e1s de cinco representantes y cada \u00a0 Delegaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a un voto. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0 Gobiernos, las entidades asociadas, los organismos internacionales y dem\u00e1s \u00a0 instituciones invitadas a t\u00edtulo de Observadores, podr\u00e1n estar representadas \u00a0 hasta por dos delegados, que tendr\u00e1n voz, pero no voto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Tambi\u00e9n \u00a0 podr\u00e1n convocarse Asambleas Generales Extraordinarias para tratar temas \u00a0 espec\u00edficos de inter\u00e9s para la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asamblea \u00a0 General podr\u00e1 reformar con una mayor\u00eda de dos tercios los Estatutos de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0 Cultura y decidir sobre la sede de sus distintos \u00f3rganos. Podr\u00e1 adoptar \u00a0 declaraciones, acuerdos y resoluciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Asamblea \u00a0 General, por mayor\u00eda simple, deber\u00e1 resolver sobre el programa de actividades y \u00a0 presupuesto de la Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para la Educaci\u00f3n, la \u00a0 Ciencia y la Cultura y decidir sobre la admisi\u00f3n de las entidades asociadas. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>EL CONSEJO \u00a0 DIRECTIVO \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 El \u00a0 Consejo Directivo es el \u00f3rgano de gobierno y administraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n \u00a0 de Estados Iberoamericanos para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura y estar\u00e1 \u00a0 integrado por los Ministros del Ramo de la Educaci\u00f3n de los Estados Miembros o \u00a0 por sus Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo \u00a0 Directivo de la Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para la Educaci\u00f3n, la \u00a0 Ciencia y la Cultura, estar\u00e1 presidido por el Ministro de Educaci\u00f3n del pa\u00eds en \u00a0 que haya de celebrarse la pr\u00f3xima Asamblea General Ordinaria, que podr\u00e1 designar \u00a0 a la persona que le represente. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo \u00a0 Directivo nombrar\u00e1 entre sus miembros a un Vicepresidente, y tendr\u00e1 como \u00a0 Secretario ex oficio del mismo al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 Estados Iberoamericanos para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 La \u00a0 Asamblea General y el Consejo Directivo est\u00e1n facultados para convocar \u00a0 Conferencias Iberoamericanas de la OEI, en las \u00e1reas relacionadas con los fines \u00a0 de la Organizaci\u00f3n, las cuales podr\u00e1n igualmente convocarse a iniciativa de uno \u00a0 o m\u00e1s Estados Miembros, de acuerdo con la Secretar\u00eda General y previa consulta y \u00a0 aceptaci\u00f3n de la mayor\u00eda de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>LA SECRETARIA \u00a0 GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 La \u00a0 Secretaria General de la Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para la \u00a0 Educaci\u00f3n al Ciencia y la Cultura, tendr\u00e1 la direcci\u00f3n ejecutiva de la \u00a0 Organizaci\u00f3n y ostentar\u00e1 su representaci\u00f3n en las relaciones con los Gobiernos \u00a0 Iberoamericanos, con otros Gobiernos, con las Organizaciones Internacionales y \u00a0 con las entidades asociadas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0<\/p>\n<p>1. El titular \u00a0 de la Secretar\u00eda General ser\u00e1 elegido por la Asamblea General por mayor\u00eda \u00a0 absoluta y durar\u00e1 en sus funciones hasta la celebraci\u00f3n de la pr\u00f3xima Asamblea \u00a0 General Ordinaria, pudiendo ser reelegido por una sola vez. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo \u00a0 Directivo, a propuesta del Secretario General, podr\u00e1 designar un Secretario \u00a0 General Adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 Secretario General y el Secretario General Adjunto deber\u00e1n ser nacionales de \u00a0 Estados Miembros diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 El \u00a0 Secretario General podr\u00e1 estar asistido en materia t\u00e9cnica por comisiones \u00a0 asesoras integradas por expertos de los Estados Miembros designados por el \u00a0 Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0<\/p>\n<p>SEDE DE LOS \u00a0 ORGANOS \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15 La \u00a0 Sede Central de la Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para la Educaci\u00f3n, la \u00a0 Ciencia y la Cultura tiene su domicilio en Madrid, Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 Los \u00a0 distintos \u00f3rganos de la Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para la \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, podr\u00e1n ser instalados en cualquiera de los \u00a0 pa\u00edses iberoamericanos que les garanticen la libertad de acci\u00f3n para el \u00a0 cumplimiento de sus fines, la salvaguardia de su status internacional y el apoyo \u00a0 oficial o privado necesario para su sostenimiento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 La \u00a0 Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0 Cultura establecer\u00e1, en cada caso, con las autoridades del pa\u00eds en que tenga su \u00a0 sede alguno de sus \u00f3rganos, las condiciones en que deber\u00e1n instalarse y \u00a0 funcionar los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO Y \u00a0 ADMINISTRACION \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18 El \u00a0 patrimonio de la Organizaci\u00f3n estar\u00e1 constituido principalmente por: \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes \u00a0 muebles e inmuebles y el material inventariable. \u00a0<\/p>\n<p>2. El fondo \u00a0 bibliogr\u00e1fico documental y los derechos de autor. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los fondos \u00a0 de reserva e inversiones y dem\u00e1s activos financieros. \u00a0<\/p>\n<p>4. Otros \u00a0 bienes. As\u00ed mismo, los ingresos de la Organizaci\u00f3n estar\u00e1n constituidos \u00a0 fundamentalmente por: \u00a0<\/p>\n<p>1. Las cuotas \u00a0 obligatorias anuales de los Estados Miembros y las subvenciones y aportaciones \u00a0 voluntarias de los mismos y de las entidades oficiales o privadas que \u00a0 contribuyan a su sostenimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las cesiones \u00a0 y donaciones particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. El producto \u00a0 de la venta de sus publicaciones y las remuneraciones que perciba por la \u00a0 prestaci\u00f3n de sus servicios t\u00e9cnicos o los de sus centros. \u00a0<\/p>\n<p>4. Otros \u00a0 ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19 La \u00a0 administraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para la Educaci\u00f3n, \u00a0 la Ciencia y la Cultura, depender\u00e1 del Secretario General, que podr\u00e1 estar \u00a0 asistido por un Administrador y un Tesorero. El Secretario General deber\u00e1 rendir \u00a0 cuentas de cada ejercicio al Consejo Directivo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20 Dos \u00a0 meses antes de la celebraci\u00f3n de cada Asamblea General Ordinaria, la Secretar\u00eda \u00a0 General distribuir\u00e1 entre los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n de Estados \u00a0 Iberoamericanos para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, un informe de \u00a0 actividades, las previsiones presupuestarias para el pr\u00f3ximo cuatrienio, el \u00a0 informe de la auditor\u00eda externa y el estado de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0<\/p>\n<p>APLICACION DE \u00a0 LOS ESTATUTOS Y SU REGLAMENTACION \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0 FINALES \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22 El \u00a0 Instituto de Cooperaci\u00f3n Iberoamericana, podr\u00e1 estar representado en las \u00a0 reuniones del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto, en su calidad de \u00a0 organismo fundador. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23 Los \u00a0 presentes Estatutos entran en vigencia a partir del d\u00eda dos de diciembre de mil \u00a0 novecientos ochenta y cinco. \u00a0<\/p>\n<p>El texto de los \u00a0 presentes Estatutos, que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de \u00a0 1957, es copia fiel del original suscrito por los plenipotenciarios de los \u00a0 Estados Miembros en la ciudad de Panam\u00e1 el 2 de diciembre de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Miguel \u00a0 Angel Escotet Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA \u00a0 JEFE DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente \u00a0 reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e integra del texto certificado de los &#8220;Estatutos \u00a0 de la Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0 Cultura (OEI), texto suscrito en la ciudad de Panam\u00e1 el 2 de diciembre de 1985&#8221;, \u00a0 que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957, que reposa en los \u00a0 archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos-Secci\u00f3n Tratados-del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D.E., a los diecinueve (19) d\u00edas del mes de Julio de mil novecientos ochenta y \u00a0 ocho. Carmelita Ossa Henao Jefe Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE \u00a0 EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA OFICINA DE EDUCACION IBEROAMERICANA, RELATIVO A LA \u00a0 REPRESENTACION DE LA OEI EN COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>Que la Oficina \u00a0 de Educaci\u00f3n Iberoamericana (OEI), fue creada en 1949 en Madrid, como \u00a0 consecuencia del I Congreso Iberoamericano de Educaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>Que el II \u00a0 Congreso Iberoamericano de Educaci\u00f3n, celebrado en Quito (Ecuador) en 1954, \u00a0 convirti\u00f3 la Oficina de Educaci\u00f3n Iberoamericana en organismo intergubernamental \u00a0 con sede permanente en Madrid; Que en 1957, el III Congreso Iberoamericano de \u00a0 Educaci\u00f3n, reunido en Santo Domingo (Rep\u00fablica Dominicana), aprob\u00f3 los estatutos \u00a0 que regulan su funcionamiento; \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, firmante del Acta de Protocolizaci\u00f3n de los mismos, \u00a0 ratific\u00f3 su adhesi\u00f3n por la Ley 28 de 1960 (17 de Octubre), \u00a0 prestando desde entonces a dicho Organismo Intergubernamental la cooperaci\u00f3n \u00a0 requerida como Estado Miembro; \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo \u00a0 Directivo de la Oficina de Educaci\u00f3n Iberoamericana (OEI) en su 35 reuni\u00f3n, \u00a0 julio 21 de 1970, mostr\u00f3 por unanimidad su conformidad con el establecimiento de \u00a0 una Representaci\u00f3n Permanente del Organismo en la ciudad de Bogot\u00e1, lo cual se \u00a0 formalizar\u00eda mediante la celebraci\u00f3n de un Acuerdo entre el Gobierno del pa\u00eds \u00a0 domiciliario y el se\u00f1or Secretario General del Organismo, en el cual se \u00a0 definir\u00edan las responsabilidades de cada una de las partes; \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia, por una parte y la Oficina de Educaci\u00f3n \u00a0 Iberoamericana por otra parte, suscribieron el 19 de febrero de 1971 un Acuerdo \u00a0 para el establecimiento de dicha Representaci\u00f3n, el cual se sustituye por el \u00a0 presente; \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0 efectos del presente Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>a) La expresi\u00f3n \u00a0 &#8220;El Gobierno&#8221;, significa el Gobierno de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>b) La expresi\u00f3n \u00a0 &#8220;OEI&#8221;, significa la Oficina de Educaci\u00f3n Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>c) La expresi\u00f3n \u00a0 &#8220;Las Autoridades Colombianas Competentes&#8221;, significa las autoridades nacionales \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia, conforme a las leyes del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>d) La expresi\u00f3n \u00a0 &#8220;El Secretario General&#8221;, significa el Secretario General de la OEI. \u00a0<\/p>\n<p>e) La Expresi\u00f3n \u00a0 &#8220;Representaci\u00f3n de la OEI&#8221;, significa la Representaci\u00f3n de la OEI en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>f) La expresi\u00f3n \u00a0 &#8220;Representante de la OEI&#8221;, significa la persona designada por el Secretario \u00a0 General para dirigir la Representaci\u00f3n de la OEI. \u00a0<\/p>\n<p>g) La expresi\u00f3n \u00a0 &#8220;Representante Adjunto de la OEI&#8221;, significa la persona designada por el \u00a0 Secretario General para asistir al Representante en sus actividades o suplirlo \u00a0 interinamente en caso de ausencia, enfermedad o vacante. \u00a0<\/p>\n<p>i) La expresi\u00f3n \u00a0 &#8220;Sede de la Representaci\u00f3n&#8221;, significa locales ocupados por la Representaci\u00f3n de \u00a0 la OEI en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>j) La expresi\u00f3n \u00a0 &#8220;los Archivos de la OEI&#8221;, significa las actas, correspondencia, documentos y \u00a0 manuscritos, propiedad de la OEI. \u00a0<\/p>\n<p>k) La expresi\u00f3n \u00a0 &#8220;Funcionario de la OEI&#8221;, significa los miembros del personal de la OEI, \u00a0 contratados por el Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>l) La expresi\u00f3n \u00a0 &#8220;Funcionario de la Representaci\u00f3n&#8221;, significa todo miembro del personal de la \u00a0 OEI contratado por \u00e9sta para servir en la Representaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>m) La expresi\u00f3n \u00a0 &#8220;Bienes&#8221;, significa todos los bienes, incluso fondos y haberes pertenecientes a \u00a0 la OEI en propiedad o posesi\u00f3n, o administrados por ella en cumplimiento de sus \u00a0 funciones estatutarias y reglamentarias y, en general, todos sus ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I. \u00a0 Establecer en Colombia una Representaci\u00f3n de la Oficina de Educaci\u00f3n \u00a0 Iberoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II. El \u00a0 representante de la OEI ser\u00e1 designado por el Secretario General de la OEI, \u00a0 previo benepl\u00e1cito del Gobierno de Colombia y su remuneraci\u00f3n correr\u00e1 a cargo de \u00a0 la OEI. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III. \u00a0 La Representaci\u00f3n de la OEI gozar\u00e1 en el territorio de Colombia de la \u00a0 personalidad y capacidad jur\u00eddica necesaria para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 La Representaci\u00f3n tendr\u00e1 capacidad para: \u00a0<\/p>\n<p>a) Contratar; \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquirir \u00a0 bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos, y \u00a0<\/p>\n<p>c) Actuar en \u00a0 justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV. \u00a0 Los bienes y haberes, locales y archivos de la Representaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0 inviolables, salvo renuncia expresa notificada mediante escrito del Secretario \u00a0 General de la OEI al Gobierno. Sus bienes de toda clase estar\u00e1n exentos: \u00a0<\/p>\n<p>a) De impuesto \u00a0 directo; \u00a0<\/p>\n<p>b) De derechos \u00a0 de aduana, prohibiciones y restricciones de importaci\u00f3n y de exportaci\u00f3n, \u00a0 respecto a los art\u00edculos importados o exportados por la Representaci\u00f3n para su \u00a0 uso oficial. Enti\u00e9ndese sin embargo que los art\u00edculos importados con tal \u00a0 exenci\u00f3n no ser\u00e1n vendidos en el pa\u00eds sino conforme a las condiciones convenidas \u00a0 con el Gobierno y, \u00a0<\/p>\n<p>c) De derechos \u00a0 de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n \u00a0 de sus publicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V. En \u00a0 lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la OEI, gozar\u00e1 del mismo trato \u00a0 acordado por el Gobierno a cualquier otro Gobierno u Organismo \u00a0 Intergubernamental acreditado ante el Gobierno de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI. El \u00a0 Gobierno autorizar\u00e1 la entrada en su territorio con visado gratuito, a la \u00a0 estancia en el mismo y la salida, de toda persona oficialmente acreditada por la \u00a0 Representaci\u00f3n para tratar asuntos con la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII. \u00a0 El Representante y el Representante Adjunto gozar\u00e1n, como tambi\u00e9n sus c\u00f3nyuges y \u00a0 sus hijos menores, de los privilegios, inmunidades exenciones y facilidades \u00a0 se\u00f1alados en la Secci\u00f3n 21 del Art\u00edculo VI de la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas \u00a0 e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, que se \u00a0 otorgan conforme a la Convenci\u00f3n de Viena de 1961 sobre relaciones diplom\u00e1ticas \u00a0 e inmunidades a los enviados diplom\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII. \u00a0 Los dem\u00e1s funcionarios de la Representaci\u00f3n gozar\u00e1n de las siguientes \u00a0 inmunidades: \u00a0<\/p>\n<p>a) De \u00a0 Jurisdicci\u00f3n, respecto de todos los actos ejecutados por ellos con car\u00e1cter \u00a0 oficial, inclusive sus palabras y escritos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Exenci\u00f3n de \u00a0 impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de la Representaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Exenci\u00f3n de \u00a0 las medidas restrictivas en materia de inmigraci\u00f3n y de las formalidades del \u00a0 registro de extranjeros tanto a ellos como a sus c\u00f3nyuges y familiares a su \u00a0 cargo; \u00a0<\/p>\n<p>d) Las mismas \u00a0 facilidades de cambio de moneda que los funcionarios de las Misiones \u00a0 Diplom\u00e1ticas de rango similar; \u00a0<\/p>\n<p>f) Derecho a \u00a0 importar, libres de impuestos, sus mobiliarios y efectos personales cuando tomen \u00a0 posesi\u00f3n de su cargo por primera vez en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX. \u00a0 Las personas que sin ser funcionarios de la OEI, son miembros de sus Misiones o \u00a0 son invitados por ella a la sede de la Representaci\u00f3n de la OEI para asuntos \u00a0 oficiales, gozar\u00e1n de las prerrogativas que les correspondan de acuerdo con las \u00a0 disposiciones del \u00a0 Decreto 3135 de \u00a0 1956, previa consulta y acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en \u00a0 cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X. Los \u00a0 expertos que sean de nacionalidad extranjera, disfrutar\u00e1n durante su estancia en \u00a0 Colombia en tanto ejerzan sus funciones de los mismos beneficios que el Gobierno \u00a0 dispensa a los de otros organismos internacionales de car\u00e1cter \u00a0 intergubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI. \u00a0 Ning\u00fan ciudadano colombiano, sea cual fuere su categor\u00eda o rango, tendr\u00e1 derecho \u00a0 a gozar en el territorio de Colombia de los privilegios, prerrogativas, \u00a0 exenciones impositivas y arancelarias e inmunidades que las disposiciones del \u00a0 presente Acuerdo conceden a funcionarios extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII. \u00a0 Las prerrogativas e inmunidades acordadas en las disposiciones del presente \u00a0 Acuerdo se confieren en exclusivo inter\u00e9s de la OEI y no para ventaja personal \u00a0 de los beneficiarios. El Secretario General podr\u00e1 renunciar a la inmunidad \u00a0 aplicada a cualquier funcionario cuando a su juicio, dicha inmunidad impida la \u00a0 acci\u00f3n de la justicia y su renuncia no cause perjuicio a la OEI. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII. \u00a0 El Gobierno proporcionar\u00e1 anualmente a la OEI, con cargo al presupuesto del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, una cantidad destinada a los programas \u00a0 espec\u00edficos de Colombia y al sostenimiento de la Representaci\u00f3n. Dicha suma \u00a0 figurar\u00e1 en los programas y presupuestos de la OEI entre los ingresos \u00a0 conceptuados como &#8220;contribuciones para fines espec\u00edficos&#8221;. Las sumas destinadas \u00a0 a ejecuci\u00f3n fuera de Colombia, ser\u00e1n giradas a la OEI en Madrid y las sumas \u00a0 destinadas al sostenimiento de sede y ejecuci\u00f3n de programas en Colombia ser\u00e1n \u00a0 consignadas en la cuenta de la representaci\u00f3n en Bogot\u00e1. El Gobierno y la OEI, \u00a0 por intercambio de comunicaciones acordar\u00e1n cuanto resulte pertinente para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de lo estipulado en este art\u00edculo. Queda entendido que esta \u00a0 contribuci\u00f3n es independiente de la cuota obligatoria anual que corresponde a \u00a0 Colombia abonar a la OEI a t\u00edtulo de Estado Miembro de dicho Organismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV. \u00a0 La OEI y sus funcionarios cooperar\u00e1n en todo momento con las autoridades \u00a0 colombianas para facilitar la recta administraci\u00f3n de la justicia, asegurar la \u00a0 observancia de los reglamentos de polic\u00eda y evitar cualquier abuso en el \u00a0 ejercicio de las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XV. \u00a0 Establ\u00e9cese el Comit\u00e9 Colombiano de la OEI con el fin de asesorar los trabajos y \u00a0 actividades de la Representaci\u00f3n, participar, en el estudio y escogencia final \u00a0 de programas espec\u00edficos y de retorno, hacer las evaluaciones de los programas \u00a0 realizados y cooperar con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en los aspectos \u00a0 acad\u00e9micos y t\u00e9cnicos relacionados con la selecci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 referidos programas. Del mismo modo, este Comit\u00e9 absolver\u00e1 las consultas que a \u00a0 su consideraci\u00f3n sometan en cualquier materia, inclusive las administrativas, el \u00a0 Secretario General o el Representante de la OEI. Este Comit\u00e9 nombrado por el \u00a0 Gobierno, en consulta con la Secretar\u00eda General de la OEI estar\u00e1 integrado por \u00a0 personalidades relevantes en los campos de la educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura \u00a0 colombianas, quienes permanecer\u00e1n en su seno por un per\u00edodo de tres a\u00f1os \u00a0 calendario a partir del de la firma del presente Acuerdo y podr\u00e1n ser \u00a0 confirmados en su cargo por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n. El n\u00famero m\u00e1ximo de sus \u00a0 componentes ser\u00e1 fijado por el Gobierno, que dispondr\u00e1 el modo de su \u00a0 funcionamiento interno del que informar\u00e1 al Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El \u00a0 Gobierno incluir\u00e1 en el Primer Comit\u00e9 Colombiano que conforme, a los exministros \u00a0 y profesores universitarios que en la actualidad forman parte del Comit\u00e9 \u00a0 Consultivo creado por disposici\u00f3n de la Secretar\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVI. A \u00a0 solicitud del Gobierno de la OEI podr\u00e1n realizarse consultas para la \u00a0 modificaci\u00f3n del presente Acuerdo. Las enmiendas se efectuar\u00e1n de mutuo acuerdo, \u00a0 requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n del Gobierno y de la OEI. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVII. \u00a0 El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que las partes se comuniquen \u00a0 por escrito que ha sido aprobado de conformidad con sus respectivos \u00a0 procedimientos jur\u00eddicos, y modifica y sustituye el Acuerdo firmado el 19 de \u00a0 febrero de 1971. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVIII. \u00a0 El presente Acuerdo cesar\u00e1 de regir seis meses despu\u00e9s de que cualquiera de las \u00a0 dos partes haya notificado por escrito a la otra parte su decisi\u00f3n de \u00a0 terminarlo, salvo en lo que respecta a las disposiciones aplicables a la \u00a0 cesaci\u00f3n normal de las actividades de la Representaci\u00f3n de la OEI y a la \u00a0 disposici\u00f3n de sus bienes en Colombia. En fe de lo cual se firma el presente \u00a0 instrumento en Madrid, en la sede de la OEI, el diecisiete de julio de mil \u00a0 novecientos setenta y ocho, por Su Excelencia D. Samuel Hoyos Arango, Embajador \u00a0 de Colombia en Espa\u00f1a y su Representante en el Consejo Directivo de la OEI en \u00a0 representaci\u00f3n del Gobierno de Colombia, y Su Excelencia D. Rodolfo Bar\u00f3n \u00a0 Castro, Secretario General de la Oficina de Educaci\u00f3n Iberoamericana, en dos \u00a0 originales destinados a cada una de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Samuel \u00a0 Hoyos Arango. ( \u00a0<\/p>\n<p>Fdo.)Rodolfo \u00a0 Bar\u00f3n Castro. \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA \u00a0 JEFE DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente \u00a0 reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del texto original del &#8220;Acuerdo entre \u00a0 el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educaci\u00f3n Iberoamericana, relativo a la \u00a0 Representaci\u00f3n de la OEI en Colombia&#8221;, suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de \u00a0 julio de 1978, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos-Secci\u00f3n Tratados-del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dada en \u00a0 Bogot\u00e1, D.E., a los diecinueve (19) d\u00edas del mes de Julio de mil novecientos \u00a0 ochenta y ocho. \u00a0<\/p>\n<p>Carmelita Ossa \u00a0 Henao Jefe Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA \u00a0 DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., \u00a0 26 de julio de 1988. Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable \u00a0 Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) VIRGILIO \u00a0 BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, (Fdo.) \u00a0<\/p>\n<p>Julio Londo\u00f1o \u00a0 Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Apru\u00e9 los Estatutos de la Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para la \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (OEI), texto suscrito en la ciudad de Panam\u00e1 \u00a0 el 2 de diciembre de 1985, que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI \u00a0 de 1957. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0 Apru\u00e9 el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educaci\u00f3n \u00a0 Iberoamericana, relativo a la Representaci\u00f3n de la OEI en Colombia, suscrito en \u00a0 la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944 \u00a0 los Estatutos de la Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos para la Educaci\u00f3n, \u00a0 la Ciencia y la Cultura (OEI), texto suscrito en la ciudad de Panam\u00e1 el 2 de \u00a0 diciembre de 1985, que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957 \u00a0 y el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educaci\u00f3n \u00a0 Iberoamericana, relativo a la Representaci\u00f3n de la OEI en Colombia, suscrito en \u00a0 la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978, que por los art\u00edculos primero y \u00a0 segundo de esta Ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que \u00a0 se perfeccione el v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. La \u00a0 presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. Dada en Bogot\u00e1, D.E., \u00a0 a los d\u00edas&#8230; del mes de&#8230; de mil novecientos ochenta y nueve (1989). \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>ANCIZAR LOPEZ \u00a0 LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO JOSE \u00a0 JATTIN SAFAR \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy \u00a0 Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE \u00a0 COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. Bogot\u00e1, D. E., febrero 17 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del \u00a0 Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, encargado de las \u00a0 funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Montoya \u00a0 V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>Manuel \u00a0 Francisco Becerra Barney. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 30 DE 1989 \u00a0 (febrero 17) \u00a0 por medio de la \u00a0 cual se aprueban los estatutos de la Organizaci\u00f3n de los Estados Iberoamericanos \u00a0 para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (OEI), texto suscrito en Ciudad de \u00a0 Panam\u00e1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4842","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4842","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4842"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4842\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4842"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4842"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4842"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}