{"id":4845,"date":"2024-02-06T22:33:36","date_gmt":"2024-02-06T22:33:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-33-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:36","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:36","slug":"ley-33-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-33-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 33 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 33 DE 1989 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 27 DE 1989) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Ingeniero de Transportes y \u00a0 V\u00edas y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogada por la \u00a0 Ley 842 de 2003, art\u00edculo 78. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Para efectos de la presente Ley, se entiende por t\u00edtulo profesional de Ingeniero \u00a0 de Transportes y V\u00edas, el t\u00edtulo de nivel superior, conferido a quienes hayan \u00a0 llenado todos los requisitos acad\u00e9micos establecidos en los estatutos de las \u00a0 universidades que otorguen este grado profesional, aprobado por el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0 Para ejercer en el territorio nacional la profesi\u00f3n de Ingeniero de Transportes \u00a0 y V\u00edas, deber\u00e1 acreditar su idoneidad profesional, mediante la presentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. El respectivo t\u00edtulo de \u00a0 Ingeniero de Transportes y v\u00edas conferido por universidad aprobada por el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o posgrado o especializaci\u00f3n en el campo de \u00a0 v\u00edas y\/o transportes, en universidades aprobadas, obtenido por profesionales \u00a0 afines. \u00a0<\/p>\n<p>2. La matr\u00edcula profesional \u00a0 expedida por el Consejo Profesional de Ingenier\u00eda de Transportes y V\u00edas, que se \u00a0 crea por la presente Ley. Par\u00e1grafo. El Consejo Profesional de Transportes y \u00a0 V\u00edas conceptuar\u00e1 cuando fuere necesario sobre aquellas profesiones que deban \u00a0 considerarse afines en Ingenier\u00eda de Transportes y V\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0 Para la aceptaci\u00f3n de los t\u00edtulos expedidos en pa\u00edses con los cuales Colombia \u00a0 tenga tratados de intercambio y siempre que dichos t\u00edtulos est\u00e9n autorizados por \u00a0 las autoridades de educaci\u00f3n del respectivo pa\u00eds, se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0 t\u00e9rminos de los respectivos tratados y las leyes de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional queda facultado para aprobar o improbar la solicitud de \u00a0 reconocimiento del t\u00edtulo de Ingeniero de Transportes y V\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. \u00a0 Las personas que posean t\u00edtulos universitarios expedidos en pa\u00edses con los \u00a0 cuales Colombia no tenga tratados de intercambio de t\u00edtulos, deber\u00e1n solicitar \u00a0 el reconocimiento del respectivo t\u00edtulo, mediante solicitud escrita ante el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la cual ir\u00e1 acompa\u00f1ada del t\u00edtulo \u00a0 correspondiente, p\u00e9nsum y programas que acrediten su formaci\u00f3n acad\u00e9mica: estos \u00a0 documentos deber\u00e1n estar debidamente autenticados por el funcionario diplom\u00e1tico \u00a0 o consular de Colombia o de una Naci\u00f3n amiga, cuando Colombia no tenga \u00a0 representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular en el pa\u00eds de origen del t\u00edtulo o del \u00a0 solicitante, y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0 equivalencias de t\u00edtulos que rigen en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la \u00a0 aceptaci\u00f3n del tr\u00e1mite de reconocimiento del t\u00edtulo de Ingeniero de Transportes \u00a0 y V\u00edas, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional exigir\u00e1 al solicitante, previo \u00a0 tr\u00e1mite, el concepto escrito favorable del Instituto para el Fomento de la \u00a0 Educaci\u00f3n Superior (ICFES). Posterior al reconocimiento se deber\u00e1 cumplir con \u00a0 los requisitos exigidos a los profesionales colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. \u00a0 Las personas que poseen t\u00edtulo universitario expedido en pa\u00edses con los \u00a0 cuales Colombia no tenga tratados de intercambio de t\u00edtulos, podr\u00e1n solicitar el \u00a0 reconocimiento del t\u00edtulo de Ingeniero de Transportes y V\u00edas, previo examen \u00a0 presentado en la disciplina de Ingenier\u00eda de Transportes y V\u00edas, el cual ser\u00e1 \u00a0 efectuado por la Universidad que en Colombia otorgue t\u00edtulos de Ingenier\u00eda de \u00a0 Transportes y V\u00edas y autorizada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Si el \u00a0 resultado del examen es satisfactorio se deber\u00e1 cumplir con los tr\u00e1mites ante el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Consejo Profesional de Ingenier\u00eda de \u00a0 Transportes y V\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. \u00a0 Las entidades p\u00fablicas del orden nacional, departamental, intendencial, \u00a0 comisarial, distrital y municipal, as\u00ed mismo aqu\u00e9llas que tienen car\u00e1cter mixto \u00a0 y los patronos particulares, deber\u00e1n contratar un m\u00ednimo del 80% del personal \u00a0 requerido en labores exclusivas con la Ingenier\u00eda de Transportes y V\u00edas o \u00a0 profesionales afines con especializaci\u00f3n en transporte y\/o v\u00edas a nacionales \u00a0 colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo \u00a0 con previo visto bueno del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda de Transportes y \u00a0 V\u00edas, podr\u00e1 variar la proporci\u00f3n durante tiempo determinado, permitiendo as\u00ed que \u00a0 los nacionales colombianos puedan asimilar tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0 profesionales extranjeros autorizados para laborar en el pa\u00eds tendr\u00e1n por cada \u00a0 uno igual n\u00famero de ingenieros colombianos en calidad de asistente mientras dura \u00a0 su estad\u00eda en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. \u00a0 Se conceder\u00e1n licencias especiales y temporales, para ejercer la profesi\u00f3n \u00a0 de Ingeniero de Transportes y V\u00edas en Colombia a extranjeros cuando seg\u00fan \u00a0 concepto del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda de Transportes y V\u00edas, sea \u00a0 conveniente o necesario su concurso, especialmente cuando se trate de \u00a0 especialidades que no existan en el pa\u00eds o que existan en grado muy limitado; \u00a0 estas licencias tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de un (1) a\u00f1o, renovable por per\u00edodos de un \u00a0 (1) a\u00f1o y los interesados adquieren la obligaci\u00f3n de entrenar personal \u00a0 colombiano en la especialidad para la cual se le otorg\u00f3 la licencia; el Consejo \u00a0 Profesional de Ingenier\u00eda de Transportes y V\u00edas podr\u00e1 cancelar su licencia \u00a0 temporal cuando lo juzgue conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. \u00a0 Son funciones propias del Profesional de Ingenier\u00eda de Transportes y V\u00edas, \u00a0 entre otras: \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar, proyectar, \u00a0 planear, especificar, dirigir, fiscalizar, controlar, inspeccionar, \u00a0 supervigilar, ejecutar y evaluar obras materiales y estudios que se sigan por la \u00a0 Ciencia y la T\u00e9cnica de la Ingenier\u00eda de Transportes y V\u00edas, adem\u00e1s la \u00a0 interventor\u00eda, construcci\u00f3n de obras civiles afines y aprobar y recibir tales \u00a0 estudios y obras. \u00a0<\/p>\n<p>b) Operar, dirigir, vigilar \u00a0 y atender el buen funcionamiento de los estudios y de las obras, administrarlas \u00a0 y revisarlas. \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar cualquier \u00a0 actividad anexa con una de las anteriormente numeradas. \u00a0<\/p>\n<p>d) Asesorar a los \u00a0 organismos competentes en la inspecci\u00f3n de la calidad de los estudios y trabajos \u00a0 presentados y los equipos y materiales presentados a la industria del transporte \u00a0 y v\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. \u00a0 Cr\u00e9ase el Consejo Profesional de Ingenier\u00eda de Transportes y V\u00edas de \u00a0 Colombia, el cual estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros y sus \u00a0 correspondientes suplentes: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de \u00a0 Desarrollo o su delegado que deber\u00e1 ser Ingeniero de Transportes y V\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) representantes \u00a0 de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenieros de Transportes y V\u00edas, nombrados por \u00a0 la Junta Directiva de esa entidad, por per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os y no ser\u00e1n \u00a0 reelegibles. \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) representante de \u00a0 la Sociedad Colombiana de Ingenieros. \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (1) representante de \u00a0 las universidades reconocidas y aprobadas, que otorguen el t\u00edtulo de Ingeniero \u00a0 de Transportes y V\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0 representantes de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenieros de Transportes y V\u00edas, \u00a0 de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y de las facultades de Ingenier\u00eda de \u00a0 Transportes y V\u00edas, ser\u00e1n ingenieros en esta especialidad, titulados y \u00a0 debidamente matriculados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 Los miembros del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda de Transportes y V\u00edas de \u00a0 Colombia desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones ad honorem y su per\u00edodo ser\u00e1 de dos (2) \u00a0 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11o. \u00a0 El Consejo Profesional de Ingenier\u00eda de Transportes y V\u00edas tendr\u00e1 su sede \u00a0 permanente en Bogot\u00e1, D.E., pudi\u00e9ndose crear consejos seccionales en aquellas \u00a0 capitales de departamento donde funcionen facultades de Ingenier\u00eda de \u00a0 Transportes y V\u00edas o especializaciones en transportes y\/o v\u00edas. Y sus funciones \u00a0 ser\u00e1n las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Dictar su propio \u00a0 reglamento, organizar su propia secretar\u00eda y fijar sus normas de financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir los requisitos \u00a0 m\u00ednimos, necesarios para la expedici\u00f3n de la matr\u00edcula profesional de Ingeniero \u00a0 de Transportes y V\u00edas, dentro de los marcos de la Constituci\u00f3n y de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir la matr\u00edcula a \u00a0 quienes llenen los requisitos y llevarla al registro profesional \u00a0 correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar los derechos de \u00a0 expedici\u00f3n de matr\u00edcula profesional y el presupuesto de inversi\u00f3n de estos \u00a0 fondos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el \u00a0 cumplimiento de la presente Ley y cancelar la matr\u00edcula a quienes no se ajusten \u00a0 a los preceptos contenidos en el C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional o por solicitud del \u00a0 juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a las \u00a0 universidades y a los establecimientos educativos acerca de los requisitos \u00a0 acad\u00e9micos y curriculum de estudios, con miras a una \u00f3ptima educaci\u00f3n y \u00a0 formaci\u00f3n de los profesionales de la Ingenier\u00eda de Transportes y V\u00edas y carreras \u00a0 afines y en el continuo mejoramiento de la calificaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de estos \u00a0 ingenieros, mediante elevados patrones profesionales de \u00e9tica, educaci\u00f3n y \u00a0 conocimientos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos. \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir normas de \u00a0 control cient\u00edficas, en los campos de Ingenier\u00eda de Transportes y V\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>8. Plantear ante el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y dem\u00e1s autoridades competentes, los problemas \u00a0 que se presenten sobre el ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s que le se\u00f1alen \u00a0 las leyes y sus reglamentos en concordancia con la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por el \u00a0 cumplimiento de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 Quienes hubieren obtenido matr\u00edcula profesional antes de la vigencia de la \u00a0 presente Ley continuar\u00e1n para todos los efectos sirvi\u00e9ndose de la misma sin \u00a0 perjuicio de obtener una nueva si as\u00ed lo quisieren. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 Recon\u00f3cese a la Asociaci\u00f3n Colombiana de la Ingenier\u00eda de Transportes y V\u00edas \u00a0 (ACIT) con la personer\u00eda jur\u00eddica n\u00famero 2744 de septiembre de 1972, como cuerpo \u00a0 t\u00e9cnico consultivo del Gobierno Nacional para todas las cuestiones y problemas \u00a0 relacionados con la aplicaci\u00f3n de la Ingenier\u00eda de Transportes y V\u00edas al \u00a0 desarrollo del pa\u00eds y como cuerpo consultivo en todas las cuestiones de car\u00e1cter \u00a0 laboral, relacionadas con los profesionales de la Ingenier\u00eda de Transportes y \u00a0 V\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0 Las decisiones del Consejo Profesional de Transportes y V\u00edas, s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0 ser recurridas mediante recurso de reposici\u00f3n interpuesto dentro de los cinco \u00a0 d\u00edas siguientes debidamente sustentado, resuelto \u00e9ste queda agotada la v\u00eda \u00a0 gubernativa y acudir el interesado al honorable Consejo de Estado de acuerdo al \u00a0 Decreto n\u00famero uno (1) de 1984 o las normas que posteriormente se dicte en \u00a0 materia de acciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0 El objetivo de la presente Ley, expedida en desarrollo de preceptos \u00a0 constitucionales, es la defensa de los intereses de la Naci\u00f3n y de la comunidad \u00a0 colombiana, en particular en lo relativo a la moralidad, seguridad y la \u00a0 salubridad p\u00fablica; de ninguna manera constituye creaci\u00f3n de privilegios \u00a0 indebidos a favor de personas o grupos. Este art\u00edculo ser\u00e1 por consiguiente la \u00a0 norma b\u00e1sica de interpretaci\u00f3n por el Gobierno Nacional para reglamentar la \u00a0 presente Ley y por los jueces y funcionarios encargados de aplicarla. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0 A la presente Ley le son aplicables las normas consagradas en la \u00a0 Ley 64 de diciembre 28 de 1978 y dem\u00e1s normas que la reglamentan o \u00a0 complementan en cuanto no se opongan al esp\u00edritu y contenido de ella. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0 Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Art\u00edculo \u00a0 18. La presente Ley rige a partir de su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.E., a \u00a0 los&#8230; d\u00edas del mes de&#8230; de mil novecientos ochenta y nueve (1989). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>ANCIZAR LOPEZ LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy Lorduy \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., febrero 27 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento \u00a0 Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, encargado de las funciones del \u00a0 Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo y \u00a0 Seguridad Social, \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de \u00a0 Saade. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Francisco Becerra \u00a0 Barney. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Obras \u00a0 P\u00fablicas y Transporte, \u00a0<\/p>\n<p>Luz Priscila Ceballos \u00a0 Ord\u00f3\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 33 DE 1989 \u00a0 (febrero 27 DE 1989) \u00a0 Por \u00a0 la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Ingeniero de Transportes y \u00a0 V\u00edas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 Nota: Derogada por la \u00a0 Ley 842 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4845","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4845","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4845"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4845\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4845"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4845"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4845"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}