{"id":4847,"date":"2024-02-06T22:33:36","date_gmt":"2024-02-06T22:33:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-35-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:36","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:36","slug":"ley-35-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-35-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 35 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 35 DE 1989 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 8 de \u00a0 1989) \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00e9tica del odont\u00f3logo colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>*Notas de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 358 de 2010, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado el 4 de Febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 131 de 2010, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado el 21 de enero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentada por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 491 de 1990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>a) Se entiende por ejercicio de la odontolog\u00eda, la \u00a0 utilizaci\u00f3n de medios y conocimientos para el examen, diagn\u00f3stico, pron\u00f3stico \u00a0 con criterios de prevenci\u00f3n, tratamiento de las enfermedades, malformaciones, \u00a0 traumatismos, las secuelas de los mismos a nivel de los dientes, maxilares y \u00a0 dem\u00e1s tejidos que constituyen el sistema estomatogn\u00e1tico; \u00a0<\/p>\n<p>b) El profesional odont\u00f3logo es un servidor de la \u00a0 sociedad y, por consiguiente, debe someterse a las exigencias que se derivan de \u00a0 la naturaleza y dignidad humanas. De acuerdo con lo anterior, la atenci\u00f3n al \u00a0 p\u00fablico exige como obligaci\u00f3n primaria, dar servicios profesionales de calidad y \u00a0 en forma oportuna; \u00a0<\/p>\n<p>c) Los conocimientos, capacidades y experiencias con \u00a0 que el odont\u00f3logo sirve a sus pacientes y a la sociedad, constituyen la de su \u00a0 profesi\u00f3n. Por lo tanto, tiene obligaci\u00f3n de mantener actualizados los \u00a0 conocimientos; los cuales sumados a su honestidad en el ejercicio de la \u00a0 profesi\u00f3n, tendr\u00e1n como objetivo una \u00f3ptima y mejor prestaci\u00f3n de los servicios; \u00a0<\/p>\n<p>d) El odont\u00f3logo respetar\u00e1 y har\u00e1 respetar su \u00a0 profesi\u00f3n procediendo en todo momento con prudencia y probidad. Sus \u00a0 conocimientos no podr\u00e1 emplearlos ilegal o inmoralmente. En ning\u00fan caso \u00a0 utilizar\u00e1 procedimientos que menoscaben el bienestar de sus pacientes; \u00a0<\/p>\n<p>e) *Declarado INEXEQUIBLE* Debido a la \u00a0 funci\u00f3n social que implica el ejercicio de su profesi\u00f3n, el odont\u00f3logo est\u00e1 \u00a0 obligado a mantener una conducta p\u00fablica y privada ce\u00f1ida a los m\u00e1s elevados \u00a0 preceptos de la moral universal; \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Literal e) declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-537-05 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Es deber del odont\u00f3logo \u00a0 colaborar en la preparaci\u00f3n de futuras generaciones en instituciones docentes \u00a0 aprobadas por el Estado, estimulando el amor a la ciencia y a la profesi\u00f3n, \u00a0 difundiendo sin restricciones el resultado de sus experiencias y apoyando a los \u00a0 que se inicien en su carrera. En caso de que sea llamado a dirigir instituciones \u00a0 para la ense\u00f1anza de la odontolog\u00eda o a regentar c\u00e1tedra en las mismas, se \u00a0 someter\u00e1 a las normas legales o reglamentarias sobre la materia, as\u00ed como a los \u00a0 dictados de la ciencia, a los principios pedag\u00f3gicos y a la \u00e9tica profesional; \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparte subrayada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-537-05 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) *Tachado declarado INEXEQUIBLE* La \u00a0 vinculaci\u00f3n del odont\u00f3logo a las actividades docentes implican una \u00a0 responsabilidad mayor ante la sociedad y la profesi\u00f3n. La observancia meticulosa \u00a0 de los principios \u00e9ticos que rigen su vida privada \u00a0 y profesional y sus relaciones con otros odont\u00f3logos, profesores y estudiantes \u00a0 deben servir de modelo y est\u00edmulo a las nuevas promociones universitarias; \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparte tachado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-537-05 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El odont\u00f3logo podr\u00e1 ser auxiliar de la justicia \u00a0 en los casos que se\u00f1ala la ley, ora como funcionario p\u00fablico, ora como perito \u00a0 expresamente designado para ello y cumplir\u00e1 su deber teniendo en cuenta la \u00a0 importancia de la tarea que se le encomiende como experto; \u00a0<\/p>\n<p>i) El odont\u00f3logo como profesional perteneciente a \u00a0 las \u00e1reas de la salud, tiene la responsabilidad de aplicar sus conocimientos en \u00a0 el diagn\u00f3stico precoz de las enfermedades de la boca y de las enfermedades \u00a0 generales que presenten manifestaciones orales, vali\u00e9ndose de todos los medios \u00a0 de diagn\u00f3stico que tenga a su alcance; \u00a0<\/p>\n<p>j) La presente Ley comprende el conjunto de normas \u00a0 sobre \u00e9tica a que debe ce\u00f1irse el ejercicio de la odontolog\u00eda en la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>*CONCORDANCIAS* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 491 de 1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n CONTADUR\u00cdA 400 de 2000; Art. 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCTRINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto CONTADUR\u00cdA 17344 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00e1ctica profesional \u00a0<\/p>\n<p>De las relaciones del odont\u00f3logo con el \u00a0 paciente \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 El odont\u00f3logo dispensar\u00e1 los beneficios de su profesi\u00f3n a las personas que los \u00a0 necesiten, sin m\u00e1s limitaciones que las expresamente se\u00f1aladas en esta Ley, y \u00a0 rehusar\u00e1 la prestaci\u00f3n de sus servicios para actos que sean contrarios a la \u00a0 moral y cuando existan condiciones que interfieran su libre y correcto \u00a0 ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 Los servicios odontol\u00f3gicos se fundamentan en la libre elecci\u00f3n del odont\u00f3logo \u00a0 por parte del paciente. En el trabajo institucional se respetar\u00e1, en lo posible \u00a0 este derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 El odont\u00f3logo debe informar al paciente de los riesgos, incertidumbres y \u00a0 dem\u00e1s circunstancias que puedan comprometer el buen resultado del tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. \u00a0 La actitud del odont\u00f3logo ante el paciente ser\u00e1 siempre de apoyo. Evitar\u00e1 todo \u00a0 comentario que despierte injustificada preocupaci\u00f3n y no har\u00e1 pron\u00f3sticos de la \u00a0 enfermedad sin las suficientes s cient\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 El odont\u00f3logo mantendr\u00e1 su consultorio con el decoro y la responsabilidad \u00a0 que requiere el ejercicio profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 El odont\u00f3logo dedicar\u00e1 a sus pacientes el tiempo necesario para hacer una \u00a0 evaluaci\u00f3n adecuada de su salud bucal. Igualmente indicar\u00e1 los ex\u00e1menes \u00a0 indispensables para establecer el diagn\u00f3stico y prescribir el tratamiento \u00a0 correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Siendo la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 de los servicios profesionales un derecho, el odont\u00f3logo fijar\u00e1 sus honorarios \u00a0 de conformidad con la importancia y circunstancias del tratamiento que debe \u00a0 efectuar, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del paciente, y previo \u00a0 acuerdo con \u00e9ste o sus responsables. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 El odont\u00f3logo no debe exagerar el valor de sus honorarios profesionales ni \u00a0 antepondr\u00e1 la obligaci\u00f3n de prestar un servicio social a intereses puramente \u00a0 comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 El odont\u00f3logo est\u00e1 obligado a atender a cualquier persona que solicite sus \u00a0 servicios con car\u00e1cter de urgencia, si el caso corresponde a su especialidad. De \u00a0 no ser as\u00ed, ayudar\u00e1 al paciente a encontrar un profesional que lo atienda \u00a0 adecuadamente, quien luego lo remitir\u00e1 a su propio odont\u00f3logo inform\u00e1ndole del \u00a0 tratamiento ejecutado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 En casos de urgencia, la prestaci\u00f3n del servicio no se condicionar\u00e1 al pago \u00a0 anticipado de honorarios profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 Cuando quiera que se presenten diferencias entre el odont\u00f3logo y el paciente con \u00a0 respecto a los honorarios, tales diferencias podr\u00e1n ser conocidas y resueltas \u00a0 por el Tribunal Seccional \u00c9tico Profesional de la respectiva Seccional \u00a0 Odontol\u00f3gica Colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0 El odont\u00f3logo no exigir\u00e1 al paciente ex\u00e1menes innecesarios ni le someter\u00e1 a \u00a0 tratamientos que no se justifiquen. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0 El odont\u00f3logo no debe comprometerse a efectuar tratamientos para los cuales \u00a0 no est\u00e9 plenamente capacitado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0 El odont\u00f3logo no debe ofrecer o conservar como exclusivo ning\u00fan elemento, \u00a0 agente, m\u00e9todo o t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0 Es contrario a la \u00e9tica emplear materiales diferentes a los convenidos con \u00a0 el paciente, o ejecutar tratamientos contraindicados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0 El odont\u00f3logo no podr\u00e1 atender ning\u00fan paciente que por su estado de salud, \u00a0 peligre su vida, salvo previa autorizaci\u00f3n escrita de sus familiares y\/o el \u00a0 m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-537 de 2005 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0 El odont\u00f3logo no har\u00e1 tratamiento, no intervendr\u00e1 quir\u00fargicamente a menores \u00a0 de edad, a personas en estado de inconsciencia o intelectualmente no capaces, \u00a0 sin la previa autorizaci\u00f3n de sus padres, tutores o allegados, a menos que la \u00a0 urgencia del caso exija una intervenci\u00f3n inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0 La responsabilidad del odont\u00f3logo por reacciones adversas, inmediatas o \u00a0 tard\u00edas, producidas por efectos del tratamiento, no ir\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 del riesgo \u00a0 previsto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0 Si la situaci\u00f3n del enfermo es grave, el odont\u00f3logo tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 comunicarle a sus familiares o allegados y al paciente en los casos que ello \u00a0 contribuya a la soluci\u00f3n de sus problemas espirituales y materiales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0 Cuando la evoluci\u00f3n de la enfermedad as\u00ed lo requiera, el odont\u00f3logo tratante \u00a0 podr\u00e1 solicitar el concurso de otros colegas en Junta Odontol\u00f3gica o m\u00e9dica con \u00a0 el objeto de discutir el caso del paciente confiado a su asistencia. Los \u00a0 integrantes de la Junta Odontol\u00f3gica y\/o m\u00e9dica ser\u00e1n escogidos de com\u00fan \u00a0 acuerdo, por los representantes del enfermo y el odont\u00f3logo tratante. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>Del sector profesional, prescripci\u00f3n, historia \u00a0 cl\u00ednica y otras conductas \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0 El odont\u00f3logo est\u00e1 obligado a guardar el secreto profesional en todo lo que, por \u00a0 raz\u00f3n del ejercicio de su profesi\u00f3n, haya visto, escuchado y comprendido, salvo \u00a0 en los casos en que sea eximido de \u00e9l por disposiciones legales. As\u00ed mismo, est\u00e1 \u00a0 obligado a instruir a su personal auxiliar sobre la guarda del secreto \u00a0 profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0 El odont\u00f3logo no debe prescribir, suministrar o promover el uso de droga, \u00a0 aparatos u otros agentes sobre los cuales no exista una seria investigaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0 El odont\u00f3logo deber\u00e1 abrir y conservar debidamente, historias cl\u00ednicas de sus \u00a0 pacientes, de acuerdo a los c\u00e1nones cient\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0 Es anti-\u00e9tico impartir ense\u00f1anza organizada de post-grado en consultorios \u00a0 particulares, por ser funci\u00f3n privativa de las Facultades de Odontolog\u00eda y dem\u00e1s \u00a0 entidades cient\u00edficas autorizadas por el Estado con respaldo acad\u00e9mico de \u00a0 aqu\u00e9llas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0 Ning\u00fan odont\u00f3logo permitir\u00e1 que sus servicios profesionales, su nombre o su \u00a0 silencio faciliten o hagan posible la pr\u00e1ctica ilegal de la odontolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>De las relaciones del odont\u00f3logo con sus \u00a0 colegas \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0 La lealtad, la consideraci\u00f3n, la solidaridad y el mutuo respeto entre los \u00a0 colegas son los factores esenciales o el fundamento de las relaciones entre los \u00a0 odont\u00f3logos. \u00a0<\/p>\n<p>Es anti-\u00e9tico censurar los tratamientos efectuados o \u00a0 expresar dudas sobre los sistemas de trabajo o la capacidad de sus colegas. \u00a0 Constituye falta grave difamar, calumniar o injuriar a un colega, o tratar de \u00a0 perjudicarlo en su ejercicio profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0 El odont\u00f3logo se concretar\u00e1 exclusivamente a la atenci\u00f3n de su especialidad \u00a0 cuando se trate de un paciente remitido. No har\u00e1 tratamientos distintos a\u00fan \u00a0 cuando lo solicite el paciente. S\u00f3lo podr\u00e1 hacerlo previo conocimiento y \u00a0 aceptaci\u00f3n del colega remitente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0 El odont\u00f3logo no fijar\u00e1 honorarios que establezcan competencia con sus \u00a0 colegas, ni aceptar\u00e1 o dar\u00e1 comisiones por remisi\u00f3n de pacientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparte tachado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-537 de 2005 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0 El odont\u00f3logo no debe intervenir, en un tratamiento ya iniciado sin previa \u00a0 comprobaci\u00f3n de que el paciente ha informado de la sustituci\u00f3n al anterior \u00a0 odont\u00f3logo o de que el colega que estaba haciendo el tratamiento ha renunciado a \u00a0 continuarlos o se encuentra en imposibilidad de hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0 El odont\u00f3logo tiene la obligaci\u00f3n de solicitar la colaboraci\u00f3n de un colega, que \u00a0 por sus capacidades, conocimiento y experiencia, pueda contribuir a mantener o \u00a0 mejorar la salud del paciente. As\u00ed mismo, \u00e9ste tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de prestar \u00a0 dicha colaboraci\u00f3n cuando le sea solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0 Todo disentimiento profesional entre odont\u00f3logos, ser\u00e1 dirimido por la \u00a0 Federaci\u00f3n Odontol\u00f3gica Colombiana, de conformidad con las normas de la presente \u00a0 Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. *Tachado declarado \u00a0 INEXEQUIBLE* Es deber de todo odont\u00f3logo informar, por escrito, al \u00a0 Tribunal Seccional \u00c9tico Profesional, de cualquier acto que vaya contra \u00a0 la moral y la \u00e9tica profesional, cometido por alg\u00fan colega. \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparte tachado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-537 de 2005 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Federaci\u00f3n Odontol\u00f3gica Colombiana \u00a0 se\u00f1alar\u00e1 el mecanismo mediante el cual los tribunales \u00e9tico seccionales se \u00a0 ocupar\u00e1n de la atenci\u00f3n de las solicitudes que se presenten en desarrollo de \u00a0 este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>De las relaciones del odont\u00f3logo con el \u00a0 personal auxiliar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0 El odont\u00f3logo tiene la obligaci\u00f3n de proteger la salud del paciente sin \u00a0 delegar en personas menos calificadas cualquier tratamiento que requiera de su \u00a0 competencia profesional. Debe tambi\u00e9n prescribir y supervisar el trabajo del \u00a0 personal auxiliar con el inter\u00e9s de procurar al paciente el mejor servicio \u00a0 posible. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El odont\u00f3logo no debe permitir la \u00a0 intervenci\u00f3n directa en el paciente del mec\u00e1nico del laboratorio de pr\u00f3tesis \u00a0 dental. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0 El odont\u00f3logo no debe aceptar como colaboradores a personas que practiquen \u00a0 ilegalmente la profesi\u00f3n. Es su obligaci\u00f3n denunciarlas. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>De las relaciones del odont\u00f3logo con las \u00a0 instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Las entidades p\u00fablicas o \u00a0 privadas pueden utilizar los servicios del odont\u00f3logo para distintas funciones. \u00a0 La b\u00fasqueda o aceptaci\u00f3n de cargos estar\u00e1 sujeta a las reglas profesionales, \u00a0 destinadas a salvaguardar la dignidad e independencia del odont\u00f3logo, as\u00ed como \u00a0 tambi\u00e9n los intereses gremiales o sociales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0 El odont\u00f3logo cumplir\u00e1 a cabalidad sus deberes profesionales y \u00a0 administrativos, as\u00ed como el horario de trabajo y dem\u00e1s compromisos a que est\u00e9 \u00a0 obligado en la instituci\u00f3n donde preste sus servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0 El odont\u00f3logo que labore por cuenta de una entidad p\u00fablica o privada no podr\u00e1 \u00a0 percibir honorarios de los pacientes que atienda dentro de esas instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0 Es contrario a la \u00e9tica suministrar informes falsos o cargar honorarios irreales \u00a0 a cualquier tipo de entidad (gobierno, compa\u00f1\u00edas de seguros, embajada, cajas de \u00a0 compensaci\u00f3n, etc.). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00a0 El odont\u00f3logo no aprovechar\u00e1 su vinculaci\u00f3n con una instituci\u00f3n para inducir \u00a0 al paciente a que utilice sus servicios en el ejercicio privado de su profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos para ejercer la profesi\u00f3n de \u00a0 odont\u00f3logo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0 Para ejercer la profesi\u00f3n de odont\u00f3logo se requiere: \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar un (1) a\u00f1o completo de servicio social \u00a0 obligatorio en cualquier \u00e1rea geogr\u00e1fica de la Rep\u00fablica de Colombia, siendo \u00a0 certificado por el respectivo servicio de salud de dicha \u00e1rea o prestar el \u00a0 servicio profesional de odont\u00f3logo a particulares de escasos recursos econ\u00f3micos \u00a0 en forma gratuita, seg\u00fan lo reglamenta el Ministerio de Salud y lo certifique el \u00a0 m\u00e9dico director del hospital del respectivo municipio; \u00a0<\/p>\n<p>b) Refrendar el t\u00edtulo respectivo ante el Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>c) Registrar el t\u00edtulo ante el Ministerio de Salud; \u00a0<\/p>\n<p>d) Cumplir con los dem\u00e1s requerimientos que para los \u00a0 efectos se\u00f1alen las disposiciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud expedir\u00e1 a cada \u00a0 odont\u00f3logo un carn\u00e9 o tarjeta profesional que acredite su calidad de tal, y \u00a0 enviar\u00e1 mensualmente a la Federaci\u00f3n Odontol\u00f3gica Colombiana una relaci\u00f3n \u00a0 completa de los profesionales registrados con el correspondiente a su tarjeta \u00a0 profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0 El odont\u00f3logo egresado de universidad extranjera que aspire a ejercer la \u00a0 profesi\u00f3n en el pa\u00eds, revalidar\u00e1 su t\u00edtulo de conformidad con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0 Constituye falta grave contra la \u00e9tica sin perjuicio de las sanciones \u00a0 administrativas, civiles o penales a que haya lugar, la presentaci\u00f3n de \u00a0 documentos alterados y\/o el empleo de recursos irregulares para el registro de \u00a0 t\u00edtulo o para la inscripci\u00f3n del odont\u00f3logo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>De las relaciones del odont\u00f3logo con la \u00a0 sociedad y el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00a0 El odont\u00f3logo deber\u00e1 fomentar las medidas que benefician la salud general y \u00a0 bucal de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. \u00a0 El odont\u00f3logo deber\u00e1 participar en la motivaci\u00f3n y educaci\u00f3n sanitaria, \u00a0 promoviendo los procedimientos generalmente aceptados para mejorar la salud \u00a0 bucodentaria tanto del individuo, como de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. \u00a0 Por cuanto toda agremiaci\u00f3n procura con la uni\u00f3n, la fuerza requerida para \u00a0 desarrollar programas que beneficien a la profesi\u00f3n, es recomendable para el \u00a0 odont\u00f3logo que est\u00e9 afiliado a una asociaci\u00f3n cient\u00edfica o gremial. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. \u00a0 El odont\u00f3logo colaborar\u00e1 con las entidades gubernamentales en todo lo \u00a0 relacionado con el campo de su profesi\u00f3n; por voluntad propia y siempre que ella \u00a0 le sea solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Publicidad y propiedad intelectual \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. \u00a0*Declarado inexequible* \u00a0 Para efectos de placas, membretes o avisos, el odont\u00f3logo s\u00f3lo puede acompa\u00f1ar a \u00a0 su nombre el de la universidad que le otorg\u00f3 el t\u00edtulo y la especialidad cuando \u00a0 sea el caso, estipulando: \u00a0<\/p>\n<p>Especialista en &#8230; (especialidad) o pr\u00e1ctica \u00a0 limitada a &#8230; (especialidad). El uso de caracteres desproporcionados o \u00a0 iluminados, o cualquier sistema similar es violatorio del presente art\u00edculo. La \u00a0 menci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos, honor\u00edficos, cient\u00edficos, o de cargos \u00a0 desempe\u00f1ados, solamente podr\u00e1 hacerse en publicaciones de car\u00e1cter cient\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-537-05 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. *Declarado \u00a0inexequible* Es contrario \u00a0 a la \u00e9tica servirse de medios publicitarios para atraer pacientes o aparecer \u00a0 superior a los dem\u00e1s colegas. S\u00f3lo ser\u00e1 permitido al odont\u00f3logo comentar o \u00a0 informar sobre temas profesionales si lo hace en publicaciones o conferencias \u00a0 cient\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-355-94, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de agosto de 1994, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. *Techado declarado \u00a0 INEXEQUIBLE* La formaci\u00f3n decorosa de clientela debe cimentarse en la \u00a0 capacidad profesional y en la honorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>La propaganda se manifiesta en contra del \u00a0 odont\u00f3logo que la emplea y disminuye el aprecio p\u00fablico hacia la profesi\u00f3n. \u00a0 Este tiene la obligaci\u00f3n de elevar su reputaci\u00f3n, gracias a su cumplimiento, \u00a0 juicio y capacidades y todo ello solo por medio del servicio prestado a sus \u00a0 pacientes y a la sociedad. El uso de propaganda de cualquier clase que \u00a0 ella sea es incompatible con este precepto. \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apartes tachados \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional, mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-355-94, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de agosto de 1994, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. \u00a0 La difusi\u00f3n de los trabajos odontol\u00f3gicos cient\u00edficos e investigativos podr\u00e1 \u00a0 hacerse por conducto de las publicaciones cient\u00edficas correspondientes. Es \u00a0 contrario a la \u00e9tica profesional hacer su divulgaci\u00f3n en forma directa y \u00a0 anticipada por medio de persona no especializada, radiotelefon\u00eda, televisi\u00f3n, \u00a0 prensa o cualquier otro medio de informaci\u00f3n masiva. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. \u00a0 El odont\u00f3logo no auspiciar\u00e1 en ninguna forma la publicaci\u00f3n de art\u00edculos que no \u00a0 se ajusten estrictamente a hechos cient\u00edficos debidamente comprobados, o los que \u00a0 se presenten en forma que induzcan a error, bien sea por el contenido o por el \u00a0 t\u00edtulo de los mismos, o que impliquen una propaganda personal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. \u00a0 El odont\u00f3logo tiene la obligaci\u00f3n de participar los resultados de sus \u00a0 investigaciones. La patente y derechos de impresi\u00f3n pueden ser adquiridos por un \u00a0 odont\u00f3logo siempre y cuando \u00e9stos y la remuneraci\u00f3n que se obtenga con ellos no \u00a0 se use para restringir la investigaci\u00f3n, la pr\u00e1ctica o el proceso profesional \u00a0 que se deriven del material patentado o impreso. En igual forma se ajustar\u00e1 a \u00a0 las reglamentaciones sobre propiedad intelectual. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. \u00a0*Declarado inexequible* \u00a0 Es contrario a la \u00e9tica absolver consultas y testimoniar p\u00fablicamente a t\u00edtulo \u00a0 personal, bajo cualquier pretexto, haya o no remuneraci\u00f3n, sobre asunto \u00a0 relacionado con la odontolog\u00eda y ramas auxiliares, salvo que lo requieran las \u00a0 autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-537-05 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUSTICIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exequible por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 40 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 3 de marzo de 1990, Magistrado Ponente Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0<\/p>\n<p>Alcance y cumplimiento del C\u00f3digo y sus \u00a0 sanciones \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Las normas del presente C\u00f3digo \u00a0 rigen el ejercicio \u00e9tico de la odontolog\u00eda. La Federaci\u00f3n Odontol\u00f3gica \u00a0 Colombiana, las facultades de odontolog\u00eda y las asociaciones profesionales \u00a0 velar\u00e1n por su cumplimiento. Ninguna circunstancia eximir\u00e1 de su aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. \u00a0 Las faltas contra lo preceptuado en este C\u00f3digo ser\u00e1n sancionadas de acuerdo con \u00a0 las disposiciones legales vigentes. Por tanto, se considera obligatoria la \u00a0 ense\u00f1anza de la \u00e9tica odontol\u00f3gica en las facultades de odontolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rgano de control y r\u00e9gimen disciplinario \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. \u00a0 Recon\u00f3cese a la Federaci\u00f3n Odontol\u00f3gica Colombiana como instituci\u00f3n asesora \u00a0 y consultiva del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. \u00a0 Cr\u00e9ase el Tribunal Nacional de \u00c9tica Odontol\u00f3gica con sede en la capital de \u00a0 la Rep\u00fablica, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios \u00a0 \u00c9tico-Profesionales que se presenten por raz\u00f3n del ejercicio de la odontolog\u00eda \u00a0 en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. \u00a0 El Tribunal Nacional de \u00c9tica Odontol\u00f3gica estar\u00e1 integrado por cinco \u00a0 profesionales de la odontolog\u00eda elegidos por el Ministerio de Salud de una lista \u00a0 de diez (10) candidatos, de los cuales cinco (5) ser\u00e1n propuestos por la \u00a0 Federaci\u00f3n Odontol\u00f3gica Colombiana y cinco (5) por la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Facultades de Odontolog\u00eda (ACFO). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. \u00a0 Para ser miembro del Tribunal de \u00c9tica Odontol\u00f3gica se requiere: \u00a0<\/p>\n<p>a) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad \u00a0 profesional; \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber ejercido la odontolog\u00eda por espacio no \u00a0 inferior a quince a\u00f1os, o haber desempe\u00f1ado la c\u00e1tedra universitaria en \u00a0 facultades de odontolog\u00eda legalmente reconocidas por el Estado por lo menos \u00a0 durante diez a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. \u00a0 Los miembros del Tribunal Nacional de \u00c9tica Odontol\u00f3gica ser\u00e1n nombrados \u00a0 para un per\u00edodo de dos a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos y tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus \u00a0 cargos ante el Ministerio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. \u00a0 En cada departamento, intendencia o comisar\u00eda se constituir\u00e1 un Tribunal \u00a0 Seccional de \u00c9tica Odontol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. \u00a0 El Tribunal Seccional de \u00c9tica Odontol\u00f3gica estar\u00e1 integrado por cinco \u00a0 profesionales de la odontolog\u00eda elegidos por el Tribunal Nacional de \u00c9tica \u00a0 Odontol\u00f3gica, de conformidad con los establecido en el art\u00edculo 63, escogidos de \u00a0 listas presentadas por las seccionales correspondientes, cuyo en cada caso no \u00a0 podr\u00e1 ser inferior a diez profesionales, salvo cuando en el respectivo \u00a0 territorio no existiere este con el lleno de las calidades que m\u00e1s adelante se \u00a0 se\u00f1alan. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. \u00a0 Para ser miembro del Tribunal Seccional de \u00c9tica Odontol\u00f3gica, se requiere: \u00a0<\/p>\n<p>a) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad \u00a0 profesional; \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber ejercido la odontolog\u00eda por espacio no \u00a0 inferior a diez a\u00f1os, o haber desempe\u00f1ado la c\u00e1tedra universitaria de facultades \u00a0 de odontolog\u00eda legalmente reconocidas por el Estado, por lo menos por cinco \u00a0 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. \u00a0 Los miembros de los Tribunales Seccionales de \u00c9tica Odontol\u00f3gica ser\u00e1n nombrados \u00a0 para un per\u00edodo de dos a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos y tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus \u00a0 cargos ante la primera autoridad de salud del lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. \u00a0 Los miembros de los Tribunales \u00c9tico Profesionales Nacional y Seccionales \u00a0 deber\u00e1n pertenecer si fuere posible, a diferentes especialidades odontol\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. \u00a0 El Tribunal Nacional de \u00c9tica Odontol\u00f3gica enviar\u00e1 en las oportunidades en \u00a0 que elija tribunales, los nombres de sus integrantes al Ministerio de Salud para \u00a0 que, si lo considera conveniente, manifieste su oposici\u00f3n al nombramiento de \u00a0 cualquiera de los miembros del Tribunal sometido a su consideraci\u00f3n. El \u00a0 nombramiento se entender\u00e1 perfeccionado y considerado en firme si pasados \u00a0 treinta d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de recibo de la consulta por \u00a0 parte del Ministerio, \u00e9ste no se hubiere pronunciado sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Los tribunales \u00e9tico \u00a0 profesionales, en ejercicio de las atribuciones que se les confieren mediante la \u00a0 presente Ley, cumplen una funci\u00f3n p\u00fablica, pero sus integrantes por el s\u00f3lo \u00a0 hecho de serlo no adquieren el car\u00e1cter de funcionarios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>Del proceso disciplinario \u00e9tico-profesional \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. \u00a0 El proceso disciplinario \u00e9tico-profesional ser\u00e1 instaurado: De oficio, \u00a0 cuando por conocimiento de cualesquiera de los miembros del Tribunal se \u00a0 consideren violadas las normas de la presente Ley. Por solicitud de una entidad \u00a0 p\u00fablica o privada o de cualquier persona. En todo caso deber\u00e1 presentarse, por \u00a0 lo menos una prueba sumaria del acto que se considere re\u00f1ido con la \u00e9tica \u00a0 odontol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. \u00a0 Una vez aceptada la denuncia, el Presidente del Tribunal designar\u00e1 a uno de \u00a0 sus miembros para que se instruya el proceso disciplinario y presente sus \u00a0 conclusiones dentro de un t\u00e9rmino no superior a quince d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. \u00a0 Si en el concepto del Presidente del Tribunal o del profesional instructor, \u00a0 el contenido de la denuncia permite establecer la presunci\u00f3n de violaci\u00f3n de \u00a0 normas de car\u00e1cter penal, civil o administrativo, simult\u00e1neamente con la \u00a0 instrucci\u00f3n del proceso disciplinario, los hechos se pondr\u00e1n en conocimiento de \u00a0 la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. \u00a0 En todos los casos en que el profesional instructor o el profesional acusado \u00a0 lo consideren indispensable o conveniente, podr\u00e1n asesorarse de abogados \u00a0 titulados. Art\u00edculo 74. Cuando la naturaleza del asunto as\u00ed lo exija, el \u00a0 instructor podr\u00e1 solicitar al Tribunal la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino se\u00f1alado para \u00a0 presentar el informe de conclusiones. En tales casos la pr\u00f3rroga que se concede \u00a0 no podr\u00e1 exceder de quince d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. \u00a0 Presentado el informe de conclusiones, el Tribunal en pleno se ocupar\u00e1 de su \u00a0 conocimiento dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0 presentaci\u00f3n y podr\u00e1 si lo considera conveniente, solicitar la ampliaci\u00f3n del \u00a0 informativo se\u00f1alando t\u00e9rmino para los efectos, el cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser \u00a0 superior a quince d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Estudiado y evaluado por el \u00a0 Tribunal el informe de conclusiones se tomar\u00e1 cualquiera de las siguientes \u00a0 decisiones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Declarar que no existe m\u00e9rito para formular \u00a0 cargos por violaci\u00f3n de la \u00e9tica odontol\u00f3gica, en contra del profesional \u00a0 acusado; \u00a0<\/p>\n<p>b) Declarar que existe m\u00e9rito para formular cargos \u00a0 por violaci\u00f3n de la \u00e9tica odontol\u00f3gica, caso en el cual, por escrito se le har\u00e1 \u00a0 saber as\u00ed al profesional inculpado, se\u00f1alando claramente los actos que se le \u00a0 imputan y fijando fecha y hora para que el Tribunal en pleno lo escuche en \u00a0 diligencia de descargos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La diligencia de descargos no podr\u00e1 \u00a0 adelantarse antes de los diez d\u00edas h\u00e1biles, ni despu\u00e9s de los veinte, contados a \u00a0 partir de la fecha de recibo de la comunicaci\u00f3n en la cual se se\u00f1alan los \u00a0 cargos, salvo en los casos de fuerza mayor. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. \u00a0 Practicada la diligencia de descargos, el Tribunal podr\u00e1 solicitar la \u00a0 ampliaci\u00f3n del informativo, fijando para ello un t\u00e9rmino no superior a quince \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles, o pronunciarse de fondo dentro del mismo t\u00e9rmino, en sesi\u00f3n \u00a0 distinta a la realizada para escuchar los descargos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. \u00a0 En lo no previsto en la presente Ley, se aplicar\u00e1n las normas pertinentes \u00a0 del \u00a0 C\u00f3digo \u00a0 de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>De las sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. \u00a0 A juicio del Tribunal \u00c9tico-Profesional, contra las faltas a la \u00e9tica \u00a0 odontol\u00f3gica, de acuerdo con su gravedad o con la reincidencia en ellas, \u00a0 proceden las siguientes sanciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Amonestaci\u00f3n privada; \u00a0<\/p>\n<p>b) Censura, que podr\u00e1 ser: \u00a0<\/p>\n<p>1. Escrita, pero privada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Escrita y p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Verbal y p\u00fablica; \u00a0<\/p>\n<p>c) Suspensi\u00f3n en el ejercicio de la odontolog\u00eda \u00a0 hasta por seis meses; \u00a0<\/p>\n<p>d) Suspensi\u00f3n en el ejercicio de la odontolog\u00eda \u00a0 hasta por cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;e) \u00a0 *Adicionado \u00a0por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 131 de 2010, \u00a0 nuevo texto:* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sanciones pecuniarias. Cuando \u00a0 el profesional se aparte sin justificaci\u00f3n aceptable de una recomendaci\u00f3n \u00a0 incluida en un est\u00e1ndar adoptado por su respectiva profesi\u00f3n y con ello ocasione \u00a0 un da\u00f1o econ\u00f3mico al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incurrir\u00e1 en \u00a0 una falta que ser\u00e1 sancionada con una multa entre 10 y 50 SMMLV.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 recursos recaudados por efecto de estas sanciones ser\u00e1n destinados al Fondo de \u00a0 Capacitaci\u00f3n de los Profesionales de la Salud, creado en el presente decreto \u00a0 comportamiento deber\u00e1 ser analizado por las instancias de \u00e9tica profesional que \u00a0 correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 358 de 2010, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado el 4 de Febrero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Literal e) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionado por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 31 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 131 de 2010, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado el 21 de enero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80. \u00a0 *Modificado \u00a0por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 131 de 2010, \u00a0 nuevo texto:* \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Tribunal Seccional \u00c9tico Profesional es competente para aplicar las sanciones \u00a0 a que se refieren los literales a), b}, c) y e) del art\u00edculo 79 de la presente \u00a0 Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando a su juicio haya m\u00e9rito para aplicar la suspensi\u00f3n de que trata el \u00a0 literal d} del articulo 79 dar\u00e1 traslado, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la fecha del pronunciamiento de fondo al Tribunal Nacional para que \u00a0 decida.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de Vigencia* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo modificado por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 33\u00b0 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 131 de 2010, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado el 21 de enero de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Texto original de la Ley \u00a0 35 de 1989* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Tribunal Seccional \u00c9tico Profesional es competente para aplicar las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanciones a que se refieren los literales a), b) y c) del art\u00edculo 79 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente Ley. Cuando a su juicio haya m\u00e9rito para aplicar la suspensi\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que trata el literal d) del art\u00edculo 79 dar\u00e1 traslado, dentro de los quince \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del pronunciamiento de fondo al Tribunal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional para que decida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. \u00a0 Cuando la sanci\u00f3n consistente en la suspensi\u00f3n de que trata el literal d) del \u00a0 art\u00edculo 79, sea enviada por el Tribunal Seccional al Nacional para que decida y \u00a0 este \u00faltimo considere que no hay lugar a su aplicaci\u00f3n devolver\u00e1 al primero el \u00a0 informativo con el pronunciamiento en que fundament\u00f3 su decisi\u00f3n, a fin de que \u00a0 \u00e9ste proceda a tomar la determinaci\u00f3n de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. \u00a0 De cada una de las sesiones del Tribunal se dejar\u00e1, por parte de la Secretar\u00eda, \u00a0 constancia en actas que se incorporar\u00e1n al informativo y que ser\u00e1n suscritas por \u00a0 el Presidente del Tribunal, el Secretario y el declarante, si fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. \u00a0 *Aparte tachado declaro INEXEQUIBLE* En contra de las sanciones \u00a0 consistentes en amonestaci\u00f3n privada \u00a0o censura, \u00fanicamente es procedente el recurso de reposici\u00f3n \u00a0 ante el respectivo Tribunal, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0 fecha de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>*Nota Jurisprudencial* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo declarado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-213-07 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. \u00a0 La sanci\u00f3n consistente en la suspensi\u00f3n en el ejercicio de la odontolog\u00eda es \u00a0 susceptible del recurso de reposici\u00f3n para ante el Tribunal que la impuso, \u00a0 dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n, o \u00a0 del de apelaci\u00f3n para ante el Tribunal Nacional de Etica Odontol\u00f3gica dentro del \u00a0 mismo t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. \u00a0 La sanci\u00f3n consistente en la suspensi\u00f3n de que trata el literal d) del art\u00edculo \u00a0 79 s\u00f3lo podr\u00e1 ser impuesta por el Tribunal Nacional Etico Profesional y en su \u00a0 contra son procedentes los recursos de reposici\u00f3n para ante el mismo Tribunal, \u00a0 dentro de los treinta d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n de la \u00a0 sanci\u00f3n, o el subsidiario de apelaci\u00f3n para ante el Ministerio de Salud dentro \u00a0 del mismo t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. \u00a0 Los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n que se interpongan en contra de \u00a0 cualesquiera de las providencias a que se refiere la presente Ley estar\u00e1n \u00a0 destinadas a que aquellas se aclaren, modifiquen o revoquen. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. \u00a0 El Ministerio de Salud, o\u00eddo el concepto de la Federaci\u00f3n Odontol\u00f3gica \u00a0 Colombiana, se\u00f1alar\u00e1 la remuneraci\u00f3n que corresponda a los miembros de los \u00a0 Tribunales \u00c9tico-Profesionales y dem\u00e1s personal auxiliar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. \u00a0 El Gobierno Nacional incluir\u00e1 en el proyecto de presupuesto de gastos \u00a0 correspondientes a cada vigencia, las partidas indispensables para sufragar los \u00a0 que demande el cumplimiento de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. \u00a0 Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales \u00a0 indispensables para dar cumplimiento a la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. \u00a0 Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los&#8230; d\u00edas del mes de&#8230; de \u00a0 mil novecientos ochenta y nueve (1989). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>ANCIZAR LOPEZ LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy Lorduy \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. Bogot\u00e1, D.E., marzo 8 de \u00a0 1989. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Luis \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Alarc\u00f3n Mantilla. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Francisco Becerra Barney. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud P\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo D\u00edaz Uribe \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 35 DE 1989 \u00a0 (marzo 8 de \u00a0 1989) \u00a0 Sobre \u00e9tica del odont\u00f3logo colombiano. \u00a0 *Notas de Vigencia* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 358 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4847","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4847","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4847"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4847\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4847"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4847"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4847"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}