{"id":4851,"date":"2024-02-06T22:33:36","date_gmt":"2024-02-06T22:33:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-39-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:36","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:36","slug":"ley-39-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-39-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 39 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 39 DE 1989 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Portuguesa y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 suscrito en Lisboa el 28 de mayo de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia, Visto el texto del Convenio de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica entre \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica Portuguesa y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, suscrito en Lisboa el 28 de mayo de 1988, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA \u00a0 PORTUGUESA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica Portuguesa y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, denominados \u00a0 en adelante las partes contratantes, animados por el deseo de fortalecer los \u00a0 lazos de amistad existentes entre los dos pa\u00edses; Reconociendo la importancia de \u00a0 la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica como medio para la intensificaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 entre los dos pa\u00edses sobre una de equidad y beneficio mutuo; Teniendo en cuenta \u00a0 las posibilidades de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica existentes en \u00e1reas de \u00a0 inter\u00e9s com\u00fan, \u00a0<\/p>\n<p>HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I Las \u00a0 partes contratantes har\u00e1n esfuerzos en el sentido de favorecer el desarrollo de \u00a0 la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica entre los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II Las \u00a0 partes contratantes reconocen el inter\u00e9s de obtener un mejor conocimiento \u00a0 rec\u00edproco de sus planes de desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico a medio y largo \u00a0 plazo, con el fin de favorecer la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica entre los dos \u00a0 pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 Con el objeto de dar cumplimiento a la cooperaci\u00f3n prevista en este Convenio, \u00a0 las partes contratantes podr\u00e1n celebrar acuerdos complementarios de ejecuci\u00f3n, \u00a0 en desarrollo del art\u00edculo IV, en los cuales ser\u00e1n establecidas las condiciones \u00a0 espec\u00edficas y el financiamiento del proyecto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV La \u00a0 cooperaci\u00f3n prevista en este Convenio podr\u00e1 presentar las siguientes \u00a0 modalidades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Visitas de \u00a0 estudio, entrenamientos y otras formas de capacitaci\u00f3n de personal cient\u00edfico y \u00a0 t\u00e9cnico; \u00a0<\/p>\n<p>b) Intercambio \u00a0 de especialistas y peritos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Intercambio \u00a0 de formaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica; \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizaci\u00f3n \u00a0 conjunta de proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo, y \u00a0<\/p>\n<p>e) Otras formas \u00a0 de cooperaci\u00f3n que se acuerden. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V Para \u00a0 promover la aplicaci\u00f3n del presente Convenio se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n Mixta, \u00a0 compuesta por representantes de las dos partes contratantes. La referida \u00a0 Comisi\u00f3n deber\u00e1 identificar las acciones susceptibles de ser consideradas en el \u00a0 marco del presente Convenio, analizar las propuestas presentadas por cada una de \u00a0 las partes contratantes y, cuando sea del caso, recomendar su aceptaci\u00f3n. La \u00a0 Comisi\u00f3n Mixta deber\u00e1 proceder al seguimiento y an\u00e1lisis de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0 acciones en curso y proponer las medidas que se consideren necesarias para la \u00a0 correcta realizaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n entre los dos pa\u00edses. Durante sus \u00a0 reuniones, la Comisi\u00f3n Mixta se ocupar\u00e1, adem\u00e1s de la programaci\u00f3n de todas las \u00a0 acciones de cooperaci\u00f3n, de proyectar nuevas \u00e1reas que expandan el \u00e1mbito de la \u00a0 cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1, por solicitud de una \u00a0 de las partes contratantes, alternativamente en Lisboa y Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes contratantes, como \u00a0 resultado de la aplicaci\u00f3n del presente Convenio o de la interpretaci\u00f3n de sus \u00a0 cl\u00e1usulas, ser\u00e1 resuelta por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII El \u00a0 presente Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres a\u00f1os y ser\u00e1 autom\u00e1ticamente \u00a0 prorrogado por per\u00edodos de un a\u00f1o, salvo que alguna de las partes notifique a la \u00a0 otra, por escrito y con una antelaci\u00f3n de por lo menos tres meses en relaci\u00f3n \u00a0 con la fecha de su expiraci\u00f3n, de su intenci\u00f3n de darlo por terminado. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 El presente Convenio podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n escrita que surtir\u00e1 efecto tres (3) meses despu\u00e9s de la fecha de \u00a0 recibo por la parte respectiva, salvo acuerdo en contrario aceptado por las dos \u00a0 partes. La denuncia o la no pr\u00f3rroga del presente Convenio no afectar\u00e1 la \u00a0 continuaci\u00f3n o conclusi\u00f3n de los proyectos y programas determinados por medio de \u00a0 convenios complementarios, suscritos de conformidad con el art\u00edculo III. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX El \u00a0 presente Convenio entrar\u00e1 en vigor, despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n rec\u00edproca de su \u00a0 aceptaci\u00f3n, de conformidad con los procedimientos previstos por la legislaci\u00f3n \u00a0 vigente en cada uno de los dos Estados. Dado en Lisboa, a los veintiocho d\u00edas \u00a0 del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (28-05-1988) en dos \u00a0 ejemplares, en idiomas portugu\u00e9s y castellano, siendo ambos textos igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos. Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Portuguesa, firma ilegible. Por el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Colombia, firma ilegible. La suscrita Jefe de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente \u00a0 reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del texto original del &#8220;Convenio de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica Portuguesa y \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, firmado en Lisboa el 28 de mayo de \u00a0 1988 que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Secci\u00f3n de \u00a0 Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los \u00a0 diecinueve (19) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988). \u00a0 Carmelita Ossa Henao Jefe Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., \u00a0 26 de julio de 1988. Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable \u00a0 Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, (Fdo.) \u00a0<\/p>\n<p>Julio Londo\u00f1o \u00a0 Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Apru\u00e9 el Convenio de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Portuguesa y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en \u00a0 Lisboa, el 28 de mayo de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944 \u00a0 el Convenio de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Portuguesa y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en \u00a0 Lisboa el 28 de mayo de 1988, que por el art\u00edculo 1o. de esta Ley se aprueba, \u00a0 obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo \u00a0 internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La \u00a0 presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D.E., a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 del honorable Senado, \u00a0<\/p>\n<p>ANCIZAR LOPEZ \u00a0 LOPEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO JOSE \u00a0 JATTIN SAFAR \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General del honorable Senado, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy \u00a0 Lorduy \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. Bogot\u00e1, D.E., 9 de mayo de 1989 \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Julio Londo\u00f1o \u00a0 Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 39 DE 1989 \u00a0 por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Portuguesa y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 suscrito en Lisboa el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4851","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4851","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4851"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4851\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4851"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4851"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4851"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}