{"id":4855,"date":"2024-02-06T22:33:36","date_gmt":"2024-02-06T22:33:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-42-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:36","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:36","slug":"ley-42-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-42-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 42 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 42 DE 1989 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 8) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se \u00a0 desarrolla el art\u00edculo 6o. del Acto legislativo n\u00famero 1 de 1986 sobre consultas \u00a0 populares. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Definici\u00f3n. La consulta popular es una instituci\u00f3n que garantiza la efectiva \u00a0 intervenci\u00f3n de la comunidad para que decida directamente sobre asuntos del \u00a0 orden local. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0 Participaci\u00f3n. Todo ciudadano tiene derecho a expresarse en las consultas \u00a0 populares, si aparece en el censo electoral vigente del respectivo municipio o \u00a0 distrito y no ha perdido sus derechos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0 Iniciativa y convocatoria. Corresponde al respectivo Concejo Municipal o \u00a0 Distrital convocar consulta popular, a petici\u00f3n de: \u00a0<\/p>\n<p>a) El alcalde; \u00a0<\/p>\n<p>b) La tercera \u00a0 parte, al menos, de los concejales del respectivo municipio o distrito; \u00a0<\/p>\n<p>c) Un n\u00famero \u00a0 plural de ciudadanos equivalente al 5% del censo electoral del respectivo \u00a0 municipio o distrito. En este evento el Concejo no podr\u00e1 negar la convocatoria, \u00a0 salvo por causales de ilegalidad o inconstitucionalidad; \u00a0<\/p>\n<p>d) Un n\u00famero \u00a0 plural, no inferior a la mitad de las juntas \u00a0<\/p>\n<p>directivas de \u00a0 Acci\u00f3n Comunal, debidamente reconocidas, que funcionan en el territorio del \u00a0 correspondiente distrito o municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil se\u00f1alar\u00e1 tanto los requisitos como los \u00a0 procedimientos que deben cumplir los encargados de recoger las firmas de los \u00a0 ciudadanos para los efectos mencionados en el literal c) de este art\u00edculo, y los \u00a0 medios y la forma en que las correspondientes registradur\u00edas municipales o \u00a0 distritales verificar\u00e1n cu\u00e1les ciudadanos forman parte del censo electoral y \u00a0 c\u00f3mo se demostrar\u00e1 que la recopilaci\u00f3n de firmas se lleve a cabo legalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. \u00a0 Objeto de la consulta. Puede ser objeto de consulta popular cualquier decisi\u00f3n \u00a0 que la Constituci\u00f3n, la ley, decreto u ordenanza atribuya al respectivo Concejo \u00a0 Municipal o Distrital, salvo las prohibiciones contempladas en el art\u00edculo \u00a0 siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. \u00a0 Prohibiciones. No podr\u00e1n ser objeto de consulta popular ninguno de los \u00a0 siguientes asuntos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Votar \u00a0 impuestos, tasas o contribuciones locales, lo cual no excluye que se ordene o \u00a0 niegue la construcci\u00f3n de obras por el sistema de valorizaci\u00f3n o con cargo a \u00a0 recursos municipales o distritales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar \u00a0 la estructura de la Administraci\u00f3n Municipal o Distrital; \u00a0<\/p>\n<p>c) Expedir el \u00a0 presupuesto de rentas y gastos del municipio o distrito; \u00a0<\/p>\n<p>d) Ordenar la \u00a0 cesi\u00f3n de las rentas municipales o distritales, o la transferencia de las \u00a0 mismas; \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombrar o \u00a0 remover funcionarios y fijar salarios o prestaciones; \u00a0<\/p>\n<p>f) Decretar \u00a0 exenciones de impuestos, contribuciones, multas o tasas municipales o \u00a0 suprimirlos; \u00a0<\/p>\n<p>g) Expedir o \u00a0 revocar normas en materia de orden p\u00fablico; \u00a0<\/p>\n<p>i) Dar voto de \u00a0 aplauso o censura respecto de actos oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. \u00a0 Tr\u00e1mite de la solicitud de convocatoria. La solicitud para que se convoque a \u00a0 consulta popular deber\u00e1 ser presentada ante el respectivo Concejo Municipal o \u00a0 Distrital durante sus sesiones ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>En el memorial \u00a0 petitorio se expresar\u00e1 con claridad el texto sobre el cual versar\u00e1 la consulta, \u00a0 acompa\u00f1ado de una motivaci\u00f3n acerca de los antecedentes, necesidad, \u00a0 conveniencias y posibles beneficios que se derivar\u00e1n con la adopci\u00f3n de la media \u00a0 sometida a pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>El Concejo no \u00a0 podr\u00e1 rechazar la recepci\u00f3n y tr\u00e1mite de esta solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. \u00a0 Tr\u00e1mite de la convocatoria. El Concejo decidir\u00e1 sobre la legalidad y procedencia \u00a0 de las consultas populares propuestas, en el lapso de ocho (8) d\u00edas. Dicho \u00a0 t\u00e9rmino s\u00f3lo podr\u00e1 ampliarse hasta en ocho (8) d\u00edas m\u00e1s, cuando se presenten dos \u00a0 o m\u00e1s solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. \u00a0 Aprobaci\u00f3n de la solicitud de convocatoria. La solicitud de convocatoria se \u00a0 considerar\u00e1 aceptada mediante proposici\u00f3n aprobada por la mayor\u00eda de los \u00a0 miembros de la Corporaci\u00f3n, la cual contendr\u00e1 el texto de la consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. \u00a0 Texto de la consulta. El texto que se someter\u00e1 a consulta deber\u00e1 ser redactado \u00a0 en forma breve, y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n para los votantes, de suerte que pueda \u00a0 responderse SI o NO. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 Control jurisdiccional. El acto administrativo que ordena la convocatoria a \u00a0 consulta popular o que la niegue quedar\u00e1 sujeto a la revisi\u00f3n de la legalidad y \u00a0 constitucionalidad que ejercer\u00e1 el correspondiente tribunal administrativo. Para \u00a0 este efecto, a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente a la expedici\u00f3n del acto, el Concejo \u00a0 lo enviar\u00e1 al tribunal y si no lo hiciere \u00e9ste aprehender\u00e1 inmediatamente y de \u00a0 oficio su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 T\u00e9rmino, procedimiento y efectos de control jurisdiccional. Dentro del t\u00e9rmino \u00a0 improrrogable de quince (15) d\u00edas, se decidir\u00e1 por el correspondiente tribunal \u00a0 administrativo sobre la constitucionalidad y legalidad del acto que ordena o \u00a0 niega la convocatoria a consulta popular. \u00a0<\/p>\n<p>Si el tribunal \u00a0 decide desfavorablemente con respecto a la convocatoria, se dispondr\u00e1 el archivo \u00a0 del acto revisado. \u00a0<\/p>\n<p>Si el tribunal \u00a0 decide favorablemente, pero encuentra que el acto de convocatoria ha sido \u00a0 expedido con imprecisi\u00f3n o errores, deber\u00e1 hacer las correcciones o precisiones \u00a0 del caso, con el \u00fanico prop\u00f3sito de asegurar la adecuada manifestaci\u00f3n de la \u00a0 voluntad ciudadana y la conformidad con la iniciativa original de los \u00a0 proponentes de la consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Atendiendo las correcciones o precisiones del tribunal administrativo \u00a0 correspondiente, el Concejo expedir\u00e1 un nuevo acto de convocatoria a consulta \u00a0 popular, el cual se adecuar\u00e1 a las formalidades previstas en el art\u00edculo 9o. de \u00a0 esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 Publicidad. El Concejo ordenar\u00e1 tres (3) publicaciones con intervalos no mayores \u00a0 de quince (15) d\u00edas, del texto de convocatoria, as\u00ed como las preguntas que se \u00a0 formular\u00e1n a los ciudadanos, en un diario de amplia circulaci\u00f3n regional, lo \u00a0 mismo que su fijaci\u00f3n en avisos colocados en lugares p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>En las ciudades \u00a0 capitales y municipios con m\u00e1s de cien mil habitantes, el Concejo igualmente \u00a0 deber\u00e1 ordenar la radiodifusi\u00f3n de las citadas publicaciones, en n\u00famero de tres \u00a0 (3) y con intervalos no mayores de quince (15) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 Oportunidad para la celebraci\u00f3n de consultas. Las consultas populares s\u00f3lo se \u00a0 podr\u00e1n realizar dos veces al a\u00f1o, el primer domingo de abril y el primer domingo \u00a0 de octubre, a excepci\u00f3n del semestre que coincida con la celebraci\u00f3n de \u00a0 elecciones para corporaciones p\u00fablicas, en las que se efectuar\u00e1n \u00a0 simult\u00e1neamente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0 Comunicaci\u00f3n. Revisado favorablemente el acto de convocatoria por el respectivo \u00a0 tribunal administrativo, inmediatamente se remitir\u00e1 copia de su texto al \u00a0 Registrador Nacional del Estado Civil a fin de que disponga lo relativo a la \u00a0 organizaci\u00f3n de la consulta popular. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0 Proceso de votaci\u00f3n y escrutinio. La votaci\u00f3n se realizar\u00e1 por medio de \u00a0 papeletas que contendr\u00e1n impreso el texto de la consulta. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del \u00a0 votante s\u00f3lo podr\u00e1 ser SI, NO o en blanco. \u00a0<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1n por \u00a0 nulos los votos que ofrezcan dudas sobre la decisi\u00f3n del votante. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0 Mayor\u00eda decisoria. Se considerar\u00e1 aprobado el asunto sometido a pronunciamiento \u00a0 si logra una votaci\u00f3n afirmativa de la mitad m\u00e1s uno de los votos depositados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0 Declaraci\u00f3n de resultados. Los delegados del Consejo Nacional Electoral \u00a0 declarar\u00e1n oficialmente, los resultados de la consulta, y comunicar\u00e1n a todas \u00a0 las autoridades que tengan competencia para tomar decisiones o adoptar medidas \u00a0 relacionadas con lo consultado. \u00a0<\/p>\n<p>El Concejo \u00a0 dispondr\u00e1 su divulgaci\u00f3n en Bolet\u00edn o Gaceta Municipal, si lo hubiere o mediante \u00a0 la fijaci\u00f3n de avisos en lugares p\u00fablicos, public\u00e1ndolos una sola vez en \u00a0 peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n en el Municipio o Distrito y difundi\u00e9ndolos en \u00a0 emisoras locales o en cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0 Remisi\u00f3n a normas electorales. Las disposiciones electorales ser\u00e1n aplicables, \u00a0 en cuanto no resulten incompatibles con los procesos de consulta popular y \u00a0 concretamente las relacionadas con las funciones de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil, inscripci\u00f3n de votantes, mesas de votaci\u00f3n, nombramiento y \u00a0 funciones de los jurados, escrutinios e impugnaci\u00f3n de resultados ante las \u00a0 autoridades electorales. \u00a0<\/p>\n<p>De los procesos \u00a0 relacionados con los resultados de las consultas populares ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 de lo Contencioso Administrativo, conocer\u00e1n los Tribunales Administrativos \u00a0 Seccionales en primera instancia, y en segunda, el Consejo de Estado, a trav\u00e9s \u00a0 del procedimiento previsto en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo XXV del Decreto 01 de \u00a0 1984 (C\u00f3digo Contencioso Administrativo). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0 Denominaci\u00f3n de los actos. El acto adoptado mediante decisi\u00f3n popular se \u00a0 denominar\u00e1 acuerdo popular. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0 Efectos. Los acuerdos populares entrar\u00e1n en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n, \u00a0 a menos que en la misma consulta se establezca una fecha posterior. \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de \u00a0 las consultas aprobadas no ser\u00e1 susceptible de impugnaci\u00f3n por la v\u00eda \u00a0 contenciosa, podr\u00e1n impugnarse las consultas populares que presenten vicios en \u00a0 su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de \u00a0 la consulta popular ser\u00e1 obligatorio para todas las autoridades municipales en \u00a0 la \u00f3rbita de su competencia, debiendo expedir los actos y disponer las medidas \u00a0 conducentes para el cabal cumplimiento y ejecuci\u00f3n del objeto materia de la \u00a0 consulta, a partir de la publicaci\u00f3n del resultado. \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario \u00a0 que retarde u omita su cabal ejecuci\u00f3n o por cualquier medio pretenda desconocer \u00a0 la voluntad ciudadana expresada en el acto de consulta, incurrir\u00e1 en causal de \u00a0 mala conducta que se sancionar\u00e1 con la destituci\u00f3n del cargo. \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de \u00a0 la consulta igualmente compromete a autoridades diferentes de la administraci\u00f3n \u00a0 local que tengan competencia en asuntos municipales y en relaci\u00f3n con aquellas \u00a0 materias que hubieren sido objeto del pronunciamiento ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0 Reformas. Los acuerdos populares s\u00f3lo podr\u00e1n modificarse o derogarse mediante \u00a0 nueva consulta popular. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0 Disposiciones finales. Los presupuestos municipales podr\u00e1n incluir un rubro con \u00a0 destino a sufragar los gastos que demande la realizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las \u00a0 consultas populares. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0 Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones \u00a0 que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D.E., a&#8230; del mes de&#8230; de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GIRALDO HURTADO \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>NORBERTO \u00a0 MORALES BALLESTEROS \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy \u00a0 Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., \u00a0 septiembre 8 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Gobierno, \u00a0<\/p>\n<p>Orlando V\u00e1squez \u00a0 Vel\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 42 DE 1989 \u00a0 \u00a0(septiembre 8) \u00a0 por la cual se \u00a0 desarrolla el art\u00edculo 6o. del Acto legislativo n\u00famero 1 de 1986 sobre consultas \u00a0 populares. \u00a0 El Congreso de \u00a0 Colombia, \u00a0 DECRETA: \u00a0 Art\u00edculo 1o. \u00a0 Definici\u00f3n. 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