{"id":4856,"date":"2024-02-06T22:33:36","date_gmt":"2024-02-06T22:33:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-43-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:36","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:36","slug":"ley-43-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-43-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 43 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 43 DE 1989 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 4) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la \u00a0 Prevenci\u00f3n del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Ilanud), firmado en \u00a0 Bogot\u00e1 el 7 de junio de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL \u00a0 INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCION DEL DELITO Y \u00a0 EL TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE (ILANUD) \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia en adelante denominado El Gobierno y el Instituto \u00a0 Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevenci\u00f3n del Delito y el \u00a0 Tratamiento del Delincuente, en adelante denominado ILANUD, teniendo en cuenta \u00a0 que es conveniente formalizar y estrechar las relaciones de cooperaci\u00f3n entre el \u00a0 Instituto y el Gobierno, \u00a0<\/p>\n<p>Recordando, \u00a0<\/p>\n<p>-La Resoluci\u00f3n \u00a0 18 del Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevenci\u00f3n del delito y \u00a0 tratamiento del delincuente, que formula un llamado a los pa\u00edses de la Regi\u00f3n a \u00a0 fin de que estudien la posibilidad y conveniencia de prestar un significativo \u00a0 aporte al Instituto en sus esfuerzos por colaborar con los pa\u00edses \u00a0 latinoamericanos y del Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>-La declaraci\u00f3n \u00a0 de la Primera Reuni\u00f3n de Ministros de Latinoam\u00e9rica y el Caribe realizada en San \u00a0 Jos\u00e9 de Costa Rica en diciembre de 1982, que recomienda a los pa\u00edses establecer \u00a0 una contribuci\u00f3n anual en favor del Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>-Que el \u00a0 Instituto fue creado a petici\u00f3n de los pa\u00edses latinoamericanos y del Caribe, \u00a0 mediante un convenio entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica en \u00a0 julio de 1975, haciendo as\u00ed efectivas las Resoluciones 731-F (XXVII) y 1584 (L) \u00a0 del Consejo Econ\u00f3mico y Social con el objeto de servir como organismo regional \u00a0 especializado de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>-Que el \u00a0 Instituto, en sus doce a\u00f1os de existencia, ha realizado una fruct\u00edfera labor en \u00a0 las \u00e1reas de capacitaci\u00f3n de personal del sistema de administraci\u00f3n de justicia; \u00a0 investigaci\u00f3n criminol\u00f3gica orientada a la acci\u00f3n sobre los problemas m\u00e1s \u00a0 relevantes de la criminalidad, difusi\u00f3n de informaci\u00f3n especializada, prestaci\u00f3n \u00a0 de servicios de documentaci\u00f3n, y asistencia t\u00e9cnica a los pa\u00edses de la regi\u00f3n \u00a0 latinoamericana y del Caribe, a pesar de sus escasos recursos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>-Que el \u00a0 prop\u00f3sito del Instituto es colaborar con los pa\u00edses de la regi\u00f3n en el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social equilibrado, mediante la formulaci\u00f3n e \u00a0 incorporaci\u00f3n, en los programas nacionales de desarrollo, de pol\u00edticas e \u00a0 instrumentos de acci\u00f3n adecuados en el campo de la prevenci\u00f3n del delito, el \u00a0 tratamiento del delincuente y el mejoramiento de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>-Que de acuerdo \u00a0 con el Convenio Constitutivo, el Instituto debe procurar la cooperaci\u00f3n de los \u00a0 pa\u00edses de la regi\u00f3n para el desarrollo de sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>-Que los \u00a0 objetivos perseguidos por el Instituto y el Gobierno tienden a conseguir fines \u00a0 similares, por lo que el Gobierno ha participado activamente en las actividades \u00a0 desarrolladas por el Instituto en sus diez a\u00f1os de labores. \u00a0<\/p>\n<p>-Que el \u00a0 Gobierno en materia de prevenci\u00f3n del delito y tratamiento del delincuente, ha \u00a0 manifestado una pol\u00edtica permanente de apoyo a todas las actividades destinadas \u00a0 al mejoramiento de la administraci\u00f3n de justicia, tanto a nivel nacional como \u00a0 internacional, como una forma de promover el respeto a los derechos humanos \u00a0 fundamentales, \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan lo \u00a0 siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 Fortalecer sus relaciones de cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n del \u00a0 delito, el tratamiento del delincuente y la administraci\u00f3n de justicia penal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Las \u00a0 modalidades de cooperaci\u00f3n ser\u00e1n, entre otras, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Realizaci\u00f3n de \u00a0 las actividades de investigaci\u00f3n criminol\u00f3gicas; fomento de programas de \u00a0 capacitaci\u00f3n de personal del sistema de administraci\u00f3n de justicia; intercambio \u00a0 de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n; celebraci\u00f3n de cursos de capacitaci\u00f3n y \u00a0 seminarios y cualquier otra forma de asistencia t\u00e9cnica que las partes acuerden. \u00a0<\/p>\n<p>Anualmente el \u00a0 Instituto enviar\u00e1 al Gobierno un informe de sus actividades y de los programas a \u00a0 realizarse. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El \u00a0 Gobierno de Colombia aportar\u00e1 anualmente la suma de un mill\u00f3n quinientos mil \u00a0 pesos ($1.500.000,00) moneda legal, incluida dentro del presupuesto del \u00a0 Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. El \u00a0 Instituto se compromete a utilizar los recursos obtenidos en virtud del presente \u00a0 Acuerdo en el desarrollo de sus programas de trabajo y particularmente en los de \u00a0 cooperaci\u00f3n indicados en el art\u00edculo 2. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El \u00a0 presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que el Gobierno notifique al \u00a0 Instituto el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos. \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 Acuerdo permanecer\u00e1 vigente durante cinco (5) a\u00f1os contados desde la fecha de la \u00a0 notificaci\u00f3n. En caso de que una de las partes no hubiere notificado doce (12) \u00a0 meses antes de la expiraci\u00f3n de dicho per\u00edodo la intenci\u00f3n de hacer cesar sus \u00a0 efectos, continuar\u00e1 el Acuerdo en vigor por per\u00edodos sucesivos de un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en \u00a0 Bogot\u00e1, D.E., el d\u00eda siete (7) del mes de junio de mil novecientos ochenta y \u00a0 ocho (1988) en dos originales, siendo los dos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Low \u00a0 Murtra \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de \u00a0 Justicia, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Por ILANUD. \u00a0<\/p>\n<p>Jorge A. \u00a0 Montero \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0 General \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0 Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Hace constar: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente \u00a0 reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del texto original del &#8220;Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Instituto \u00a0 Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevenci\u00f3n del Delito y el \u00a0 Tratamiento del Delincuente (ILANUD)&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 7 de junio de 1988, \u00a0 que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos-Secci\u00f3n \u00a0 Tratados-del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D.E., a los diecinueve (19) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos ochenta y \u00a0 ocho (1988). \u00a0<\/p>\n<p>Carmelita Ossa \u00a0 Henao \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Divisi\u00f3n \u00a0 de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., \u00a0 julio 26 de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. \u00a0 Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso nacional para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) VIRGILIO \u00a0 BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Julio \u00a0 Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 Apru\u00e9 el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevenci\u00f3n del \u00a0 Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), firmado en Bogot\u00e1 el 7 de \u00a0 junio de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944 \u00a0 el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevenci\u00f3n del Delito y \u00a0 el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), firmado en Bogot\u00e1 el 7 de junio de \u00a0 1988, que por el art\u00edculo 1o. de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir \u00a0 de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. La \u00a0 presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D.E., a los \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GIRALDO HURTADO \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>NORBERTO \u00a0 MORALES BALLESTEROS \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy \u00a0 Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., \u00a0 octubre 4 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Julio Londo\u00f1o \u00a0 Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0 Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Lemos \u00a0 Simmonds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 43 DE 1989 \u00a0 (octubre 4) \u00a0 por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la \u00a0 Prevenci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4856","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4856"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4856\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}