{"id":4859,"date":"2024-02-06T22:33:36","date_gmt":"2024-02-06T22:33:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-46-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:36","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:36","slug":"ley-46-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-46-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 46 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 46 DE 1989 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 13) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la \u00a0 cual se aprueba el &#8220;Convenio Comercial y de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre Colombia \u00a0 e Israel&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 22 de septiembre de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto \u00a0 del &#8220;Convenio Comercial y de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre Colombia e Israel&#8221;, \u00a0 firmado en Bogot\u00e1 el 22 de septiembre de 1986, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO COMERCIAL Y DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE COLOMBIA E ISRAEL \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Estado de Israel, motivados por el \u00a0 deseo de estrechar las tradicionales relaciones de amistad entre sus respectivos \u00a0 pa\u00edses, y de facilitar y ampliar al m\u00e1ximo posible la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0 las relaciones comerciales entre ambos, sobre s de igualdad y de rec\u00edproco \u00a0 beneficio, han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Estado de Israel tomar\u00e1n las medidas \u00a0 necesarias para desarrollar las relaciones comerciales y la cooperaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica entre sus respectivos pa\u00edses de conformidad con los t\u00e9rminos del \u00a0 presente Convenio y de sus legislaciones vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>1. Ambas Partes \u00a0 conceder\u00e1n a los productos originarios de sus respectivos pa\u00edses el trato de \u00a0 Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, con respecto a derechos de aduana y otros impuestos de \u00a0 efecto equivalente, as\u00ed como en lo relativo a los reglamentos, formalidades y \u00a0 procedimientos inherentes a las importaciones y exportaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ambas Partes \u00a0 acuerdan que el trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, seg\u00fan se define en el par\u00e1grafo \u00a0 1, no ser\u00e1 aplicado a: \u00a0<\/p>\n<p>a) Las ventajas \u00a0 acordadas en convenios compatibles con el GATT; \u00a0<\/p>\n<p>b) Las ventajas \u00a0 otorgadas por una de las dos Partes a un tercer pa\u00eds, en virtud de su \u00a0 participaci\u00f3n en una uni\u00f3n aduanera o en un \u00e1rea de libre comercio o en otros \u00a0 acuerdos de integraci\u00f3n regional o subregional; \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0 ventajas, franquicias, inmunidades o privilegios otorgados por una de las dos \u00a0 Partes a pa\u00edses vecinos, a fin de facilitar el tr\u00e1fico y comercio fronterizo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 Convenio no impedir\u00e1 a las Partes adoptar las medidas necesarias para proteger \u00a0 la salud y vida humanas, as\u00ed como la sanidad animal y vegetal. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes \u00a0 estimular\u00e1n la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0 econ\u00f3micos entre hombres de negocios, as\u00ed como entre corporaciones \u00a0 gubernamentales de sus respectivos pa\u00edses en los campos de la industria, \u00a0 agricultura, investigaci\u00f3n y desarrollo, recursos naturales, turismo y en el \u00a0 establecimiento de empresas conjuntas en diversas \u00e1reas. Los proyectos que sean \u00a0 considerados convenientes para dicha cooperaci\u00f3n, se llevar\u00e1n a cabo de acuerdo \u00a0 con los t\u00e9rminos de contratos y convenios que se suscriban por separado, los \u00a0 cuales se ejecutar\u00e1n completamente hasta la fecha de su expiraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0 Contratantes propiciar\u00e1n la participaci\u00f3n en las ferias y exposiciones \u00a0 internacionales que se celebren en sus territorios, as\u00ed como el intercambio de \u00a0 delegaciones y misiones comerciales, poniendo a disposici\u00f3n todas las \u00a0 facilidades posibles con arreglo a sus normas y regulaciones vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones \u00a0 de pago entre ambos pa\u00edses ser\u00e1n efectuadas en cualquier divisa convertible, de \u00a0 acuerdo con las leyes existentes y las regulaciones monetarias que rijan en cada \u00a0 uno de los pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>a) La Marina \u00a0 Mercante de cualquiera de las Partes, disfrutar\u00e1 de iguales privilegios de la de \u00a0 la otra Parte para el transporte de cargas desde sus respectivos pa\u00edses, de \u00a0 acuerdo con las leyes y reglamentos que regulen las actividades de sus Marinas \u00a0 Mercantes y del transporte mar\u00edtimo, y los acuerdos de transporte que celebren \u00a0 los armadores en condiciones de racionalidad, reciprocidad e igualdad de \u00a0 tratamiento; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada pa\u00eds \u00a0 conceder\u00e1 a los nav\u00edos del otro pa\u00eds el mismo tratamiento que concede a los \u00a0 suyos en sus propios puertos y l\u00edmites mar\u00edtimos jurisdiccionales que se dedican \u00a0 al comercio internacional, en lo que concierne a su entrada al puerto, \u00a0 utilizaci\u00f3n de los puertos para carga y descarga, embarque y desembarque de \u00a0 pasajeros y tripulaci\u00f3n, derechos portuarios y prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 relacionados con la navegaci\u00f3n y con operaciones comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 designada \u00a0 una Comisi\u00f3n Mixta, compuesta por los representantes de ambas Partes, con el \u00a0 objeto de evaluar el desarrollo del presente Convenio y elevar a los Gobiernos \u00a0 respectivos cualquier sugerencia que tienda al incremento de las relaciones \u00a0 econ\u00f3micas y comerciales entre ambos pa\u00edses. La Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 una \u00a0 vez por a\u00f1o, o en el plazo que decidan las Partes, alternamente en cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>El Presente \u00a0 Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que cada una de las Partes notifique a \u00a0 la otra que las exigencias constitucionales con respecto a las formalidades de \u00a0 ratificaci\u00f3n han sido cumplidas, y se mantendr\u00e1 en vigencia por el per\u00edodo de un \u00a0 (1) a\u00f1o, a partir de esa fecha, renovable autom\u00e1ticamente por per\u00edodos \u00a0 consecutivos de un (1) a\u00f1o a menos que uno de los Gobiernos notifique al otro, \u00a0 en un plazo de sesenta (60) d\u00edas antes de la expiraci\u00f3n del a\u00f1o, de su intenci\u00f3n \u00a0 de terminar el Convenio. La terminaci\u00f3n no afectar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0 contratos en ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en \u00a0 Bogot\u00e1 el 22 de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, que corresponde al \u00a0 IOD, JET, BEELUL cinco mil setecientos cuarenta y seis, en dos originales, cada \u00a0 uno en los idiomas hebreo, espa\u00f1ol e ingl\u00e9s, todos ellos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 En caso de diferencia de interpretaci\u00f3n el texto en ingl\u00e9s ser\u00e1 el que \u00a0 prevalezca. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia (firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno \u00a0 del Estado de Israel (firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia \u00a0 del original que reposa en los archivos de la Secci\u00f3n de Tratados de la Divisi\u00f3n \u00a0 de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Secci\u00f3n \u00a0 Tratados (E), Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Gori Cabrera. \u00a0<\/p>\n<p>Julio 28 de \u00a0 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico. Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., \u00a0 Julio 29 de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. \u00a0 Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para \u00a0 los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Julio Londo\u00f1o \u00a0 Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia \u00a0 del original que reposa en los archivos de la Secci\u00f3n de Tratados de la Divisi\u00f3n \u00a0 de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos, Carmelita Ossa Henao. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 Apru\u00e9 el &#8220;Convenio Comercial y de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre Colombia e \u00a0 Israel&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 22 de septiembre de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1. de la Ley 7a. de 1944, \u00a0 el &#8220;Convenio Comercial y de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre Colombia e Israel&#8221;, \u00a0 firmado en Bogot\u00e1, el 22 de Septiembre de 1986 que por el art\u00edculo 1o. de esta \u00a0 Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el \u00a0 v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. La \u00a0 presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D.E., a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GIRALDO HURTADO \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>NORBERTO \u00a0 MORALES BALLESTEROS \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy \u00a0 Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. Dada en Bogot\u00e1, D.E., Octubre 13 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Julio Londo\u00f1o \u00a0 Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 46 DE 1989 \u00a0 (octubre 13) \u00a0 por medio de la \u00a0 cual se aprueba el &#8220;Convenio Comercial y de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre Colombia \u00a0 e Israel&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 22 de septiembre de 1986. \u00a0 El Congreso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4859","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4859","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4859"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4859\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4859"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4859"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4859"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}