{"id":4860,"date":"2024-02-06T22:33:36","date_gmt":"2024-02-06T22:33:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-47-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:36","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:36","slug":"ley-47-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-47-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 47 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 20) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, Ginebra, 18 \u00a0 de noviembre de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto \u00a0 del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, Ginebra, 18 de noviembre \u00a0 de 1983, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES 1983 \u00a0<\/p>\n<p>PREAMBULO \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en \u00a0 el presente Convenio, Recordando la Declaraci\u00f3n y el Programa de Acci\u00f3n sobre el \u00a0 establecimiento de un nuevo orden econ\u00f3mico internacional, aprobados por la \u00a0 Asamblea General, Recordando las Resoluciones 93 (IV) y 124 (V), relativas al \u00a0 Programa Integrado para los Productos B\u00e1sicos, aprobadas por la Conferencia de \u00a0 las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en sus per\u00edodos de sesiones \u00a0 cuarto y quinto, Reconociendo la importancia y la necesidad de conservar y \u00a0 aprovechar adecuada y eficazmente los bosques de maderas tropicales con miras a \u00a0 lograr su utilizaci\u00f3n \u00f3ptima, manteniendo al mismo tiempo el equilibrio \u00a0 ecol\u00f3gico de las regiones interesadas y de la bi\u00f3sfera, Reconociendo la \u00a0 importancia de las maderas tropicales para las econom\u00edas de los miembros, en \u00a0 particular para las exportaciones de los miembros productores y para las \u00a0 necesidades de suministro de los miembros consumidores, Deseosas de establecer \u00a0 un marco de cooperaci\u00f3n internacional entre los miembros productores y los \u00a0 miembros consumidores para la b\u00fasqueda de soluciones a los problemas con que \u00a0 tropieza la econom\u00eda de las maderas tropicales, Han convenido en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Objetivos. Con miras a lograr los objetivos pertinentes aprobados por la \u00a0 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en sus \u00a0 Resoluciones 93 (IV) y 124 (V), relativas al Programa Integrado para los \u00a0 Productos B\u00e1sicos, en beneficio tanto de los miembros productores como de los \u00a0 miembros consumidores y teniendo presente la soberan\u00eda de los miembros \u00a0 productores sobre sus recursos naturales, los objetivos del Convenio \u00a0 Internacional de las Maderas Tropicales, 1983 (al que en adelante se denominar\u00e1, \u00a0 en este instrumento, &#8220;el presente Convenio&#8221;), son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Proporcionar \u00a0 un marco eficaz para la cooperaci\u00f3n y las consultas entre los miembros \u00a0 productores y los miembros consumidores de maderas tropicales en relaci\u00f3n con \u00a0 todos los aspectos pertinentes de la econom\u00eda de las maderas tropicales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar la \u00a0 expansi\u00f3n y diversificaci\u00f3n del comercio internacional de maderas tropicales y \u00a0 el mejoramiento de las condiciones estructurales del mercado de las maderas \u00a0 tropicales, teniendo en cuenta, por una parte, el aumento a largo plazo del \u00a0 consumo y la continuidad de los suministros, y por otra, unos precios \u00a0 remuneradores para los productores y equitativos para los consumidores, as\u00ed como \u00a0 el mejoramiento del acceso al mercado; \u00a0<\/p>\n<p>c) Fomentar y \u00a0 apoyar la investigaci\u00f3n y el desarrollo con miras a mejorar la ordenaci\u00f3n \u00a0 forestal y la utilizaci\u00f3n de la madera; \u00a0<\/p>\n<p>d) Mejorar la \u00a0 informaci\u00f3n sobre el mercado con miras a lograr una mayor transparencia del \u00a0 mercado internacional de las maderas tropicales; \u00a0<\/p>\n<p>e) Estimular \u00a0 una elaboraci\u00f3n mayor y m\u00e1s avanzada de las maderas tropicales en los pa\u00edses \u00a0 miembros productores con miras a promover su industrializaci\u00f3n y aumentar as\u00ed \u00a0 sus ingresos de exportaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) Alentar a \u00a0 los miembros a apoyar y desarrollar las actividades de repoblaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n \u00a0 forestales de las maderas tropicales industriales; \u00a0<\/p>\n<p>g) Mejorar la \u00a0 comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las exportaciones de maderas tropicales de \u00a0 los miembros productores; \u00a0<\/p>\n<p>h) Fomentar el \u00a0 desarrollo de pol\u00edticas nacionales encaminadas a la utilizaci\u00f3n sostenible y la \u00a0 conservaci\u00f3n de los bosques tropicales y de sus recursos gen\u00e9ticos y al \u00a0 mantenimiento del equilibrio ecol\u00f3gico de las regiones interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0 Definiciones. A los efectos del presente Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>1. Por &#8220;maderas \u00a0 tropicales&#8221; se entiende las maderas tropicales para usos industriales de \u00a0 especies no con\u00edferas que crecen o se producen en los pa\u00edses situados entre el \u00a0 Tr\u00f3pico de C\u00e1ncer y el Tr\u00f3pico de Capricornio. La expresi\u00f3n incluye los troncos, \u00a0 las tablas, las chapas y la madera contrachapada. Esta definici\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0 comprende la madera contrachapada que contenga en parte madera de con\u00edferas de \u00a0 procedencia tropical; \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0 &#8220;elaboraci\u00f3n m\u00e1s avanzada&#8221; se entiende la transformaci\u00f3n de troncos en productos \u00a0 primarios de madera, productos semielaborados o productos acabados hechos \u00a0 totalmente o casi totalmente de maderas tropicales; \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0 &#8220;miembro&#8221; se entiende todo gobierno, o cualquiera de las organizaciones \u00a0 intergubernamentales a que se refiere el art\u00edculo 5o, que haya consentido en \u00a0 obligarse por el presente Convenio, tanto si est\u00e1 en vigor con car\u00e1cter \u00a0 provisional como si lo est\u00e1 con car\u00e1cter definitivo; \u00a0<\/p>\n<p>4. Por &#8220;miembro \u00a0 productor&#8221; se entiende todo pa\u00eds con recursos forestales tropicales y\/o \u00a0 exportador neto de maderas tropicales en t\u00e9rminos de volumen que est\u00e1 enumerado \u00a0 en el Anexo A y que pase a ser parte en el presente Convenio, o todo pa\u00eds con \u00a0 recursos forestales tropicales y\/o exportador neto de maderas tropicales en \u00a0 t\u00e9rminos de volumen que no est\u00e1 enumerado en dicho anexo y que pase a ser parte \u00a0 en el presente Convenio y que, con su consentimiento, haya sido declarado \u00a0 miembro productor por el Consejo; \u00a0<\/p>\n<p>5. Por &#8220;miembro \u00a0 consumidor&#8221; se entiende todo pa\u00eds enumerado en el Anexo B que pase a ser parte \u00a0 en el presente Convenio o todo pa\u00eds no enumerado en dicho anexo que pase a ser \u00a0 parte en el presente Convenio y que, con su consentimiento, haya sido declarado \u00a0 miembro consumidor por el Consejo; \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00a0 &#8220;Organizaci\u00f3n&#8221; se entiende la Organizaci\u00f3n Internacional de las Maderas \u00a0 Tropicales establecida conforme al art\u00edculo 3o; \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00a0 &#8220;Consejo&#8221; se entiende el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales \u00a0 establecido conforme al art\u00edculo 6o.; \u00a0<\/p>\n<p>8. Por \u00a0 &#8220;votaci\u00f3n especial&#8221; se entiende una votaci\u00f3n que requiera al menos dos tercios \u00a0 de los votos emitidos por los miembros productores presentes y votantes y al \u00a0 menos el 60% de los votos emitidos por los miembros consumidores presentes y \u00a0 votantes, contados por separado, con la condici\u00f3n de que tales votos sean \u00a0 emitidos por lo menos por la mitad de los miembros productores presentes y \u00a0 votantes y por lo menos por la mitad de los miembros consumidores presentes y \u00a0 votantes; \u00a0<\/p>\n<p>9. Por \u00a0 &#8220;votaci\u00f3n de mayor\u00eda distribuida simple&#8221; se entiende una votaci\u00f3n que requiera \u00a0 m\u00e1s de la mitad de los votos emitidos por los miembros productores presentes y \u00a0 votantes y m\u00e1s de la mitad de los votos emitidos por los miembros consumidores \u00a0 presentes y votantes, contados por separado; \u00a0<\/p>\n<p>10. Por \u00a0 &#8220;ejercicio econ\u00f3mico&#8221; se entiende el per\u00edodo comprendido entre el 1o. de enero y \u00a0 el 31 de diciembre, ambos inclusive; \u00a0<\/p>\n<p>11. Por \u00a0 &#8220;monedas libremente utilizables&#8221; se entiende el d\u00f3lar estadounidense, el franco \u00a0 franc\u00e9s, la libra esterlina, el marco alem\u00e1n, el yen japon\u00e9s y cualquier otra \u00a0 moneda que, por designaci\u00f3n en cualquier momento de una organizaci\u00f3n monetaria \u00a0 internacional competente, sea una moneda que se utilice efectiva y ampliamente \u00a0 para realizar pagos por transacciones internacionales y se negocie efectiva y \u00a0 ampliamente en los principales mercados de divisas. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y \u00a0 administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0 Establecimiento, sede y estructura de la Organizaci\u00f3n Internacional de las \u00a0 Maderas Tropicales. \u00a0<\/p>\n<p>1. Se establece \u00a0 la Organizaci\u00f3n Internacional de las Maderas Tropicales para aplicar las \u00a0 disposiciones y supervisar el funcionamiento del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 Organizaci\u00f3n funcionar\u00e1 por intermedio del Consejo Internacional de las Maderas \u00a0 Tropicales, establecido conforme al art\u00edculo 6o., de los comit\u00e9s y otros \u00f3rganos \u00a0 subsidiarios a que se refiere el art\u00edculo 24 y del Director Ejecutivo y el \u00a0 Personal. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo, \u00a0 en su primera reuni\u00f3n, decidir\u00e1 d\u00f3nde habr\u00e1 de estar situada la sede de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>a) Productores; \u00a0 y \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Consumidores. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. \u00a0 Participaci\u00f3n de organizaciones intergubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda \u00a0 referencia que se haga en el presente Convenio a &#8220;gobiernos&#8221; ser\u00e1 interpretada \u00a0 en el sentido de que incluye a la Comunidad Econ\u00f3mica Europea y a cualquier otra \u00a0 organizaci\u00f3n intergubernamental que sea competente en lo que respecta a la \u00a0 negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de convenios internacionales, en \u00a0 particular convenios de productos b\u00e1sicos. En consecuencia, toda referencia que \u00a0 se haga en el presente Convenio a la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0 aprobaci\u00f3n, o a la notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional, o a la adhesi\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0 interpretada, en el caso de esas organizaciones intergubernamentales, en el \u00a0 sentido de que incluye una referencia a la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0 aprobaci\u00f3n, o a la notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional, o a la adhesi\u00f3n por \u00a0 esas organizaciones intergubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso \u00a0 de que se vote sobre cuestiones de su competencia, esas organizaciones \u00a0 intergubernamentales tendr\u00e1n un n\u00famero de votos igual al total de los votos que \u00a0 puedan asignarse a sus Estados miembros conforme al art\u00edculo 10. En esos casos, \u00a0 los Estados miembros de tales organizaciones intergubernamentales no tendr\u00e1n \u00a0 derecho a emitir los votos asignados a cada uno de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0 Internacional de las Maderas Tropicales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. \u00a0 Composici\u00f3n del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales. \u00a0<\/p>\n<p>1. La autoridad \u00a0 suprema de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 el Consejo Internacional de las Maderas \u00a0 Tropicales, que estar\u00e1 integrado por todos los miembros de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada miembro \u00a0 estar\u00e1 representado en el Consejo por un representante y podr\u00e1 designar \u00a0 suplentes y asesores para que asistan a las reuniones del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo \u00a0 suplente estar\u00e1 facultado para actuar y votar en nombre del representante en \u00a0 ausencia de \u00e9ste o en circunstancias especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. \u00a0 Facultades y funciones del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo \u00a0 ejercer\u00e1 todas las facultades y desempe\u00f1ar\u00e1, o har\u00e1 que se desempe\u00f1en, todas las \u00a0 funciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo \u00a0 aprobar\u00e1, por votaci\u00f3n especial, los estatutos y reglamentos que sean necesarios \u00a0 para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Convenio, tales como su \u00a0 propio reglamento, el reglamento financiero y el estatuto del personal de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. Por el reglamento financiero se regir\u00e1n, entre otras cosas, los \u00a0 ingresos y los gastos de fondos con arreglo a la Cuenta Administrativa y a la \u00a0 Cuenta Especial. El Consejo podr\u00e1 prever en su reglamento un procedimiento que \u00a0 le permita decidir determinados asuntos sin reunirse. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo \u00a0 llevar\u00e1 la documentaci\u00f3n necesaria para el desempe\u00f1o de las funciones que le \u00a0 confiere el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. \u00a0 Presidente y Vicepresidente del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo \u00a0 elegir\u00e1 para cada a\u00f1o civil un Presidente y un Vicepresidente, cuyos sueldos no \u00a0 ser\u00e1n pagados por la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 Presidente y el Vicepresidente ser\u00e1n elegidos, uno entre los representantes de \u00a0 los miembros productores y el otro entre los representantes de los miembros \u00a0 consumidores. Esos cargos se alternar\u00e1n cada a\u00f1o entre las dos categor\u00edas de \u00a0 miembros, lo cual no impedir\u00e1 que, en circunstancias excepcionales, uno de \u00a0 ellos, o ambos, sean reelegidos por votaci\u00f3n especial del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de \u00a0 ausencia temporal del Presidente, actuar\u00e1 en su lugar el Vicepresidente. En caso \u00a0 de ausencia temporal simult\u00e1nea del Presidente y del Vicepresidente o en caso de \u00a0 ausencia de uno de ellos, o de ambos, durante el tiempo que quede del per\u00edodo \u00a0 para el cual fueron elegidos, el Consejo podr\u00e1 elegir nuevos titulares de esos \u00a0 cargos entre los representantes de los miembros productores y\/o entre los \u00a0 representantes de los miembros consumidores, seg\u00fan el caso, con car\u00e1cter \u00a0 temporal o para el resto del per\u00edodo para el cual fueron elegidos sus \u00a0 predecesores. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. \u00a0 Reuniones del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>1. Como norma \u00a0 general, el Consejo celebrar\u00e1 por lo menos una reuni\u00f3n ordinaria cada a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo \u00a0 celebrar\u00e1 reuniones extraordinarias siempre que lo decida o a petici\u00f3n de: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director \u00a0 Ejecutivo, de acuerdo con el Presidente del Consejo; o \u00a0<\/p>\n<p>b) La mayor\u00eda \u00a0 de los miembros productores o la mayor\u00eda de los miembros consumidores; o \u00a0<\/p>\n<p>c) Varios \u00a0 miembros que re\u00fanan por lo menos 500 votos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 reuniones del Consejo se celebrar\u00e1n en la sede de la Organizaci\u00f3n, a menos que \u00a0 el Consejo, por votaci\u00f3n especial, decida otra cosa al respecto. Si, por \u00a0 invitaci\u00f3n de cualquier miembro, el Consejo se re\u00fane fuera de la sede de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, ese miembro pagar\u00e1 los gastos adicionales de la celebraci\u00f3n de la \u00a0 reuni\u00f3n fuera de la sede. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 Distribuci\u00f3n de los votos. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los miembros \u00a0 productores tendr\u00e1n en conjunto 1.000 votos y los miembros consumidores tendr\u00e1n \u00a0 en conjunto 1.000 votos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los votos de \u00a0 los miembros productores se distribuir\u00e1n como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>a) 400 votos se \u00a0 distribuir\u00e1n por igual entre las tres regiones productoras de Africa, \u00a0 Asia-Pac\u00edfico y Am\u00e9rica Latina. Los votos as\u00ed asignados a cada una de estas \u00a0 regiones se distribuir\u00e1n entonces por igual entre los miembros productores de la \u00a0 regi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) 300 votos se \u00a0 distribuir\u00e1n entre los miembros productores con arreglo a su participaci\u00f3n \u00a0 respectiva en los recursos forestales tropicales totales de todos los miembros \u00a0 productores; y \u00a0<\/p>\n<p>c) 300 votos se \u00a0 distribuir\u00e1n entre los miembros productores proporcionalmente a los valores \u00a0 medios de sus respectivas exportaciones netas de maderas tropicales durante el \u00a0 trienio m\u00e1s reciente respecto del cual se disponga de cifras definitivas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin \u00a0 perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, el total de los \u00a0 votos asignados a los miembros productores de la regi\u00f3n de Africa, calculado de \u00a0 conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, se distribuir\u00e1 por igual \u00a0 entre todos los miembros productores de la regi\u00f3n de Africa. Si a\u00fan quedaren \u00a0 votos por distribuir, cada uno de esos votos se asignar\u00e1 a un miembro productor \u00a0 de la regi\u00f3n de Africa de la manera siguiente: el primero se asignar\u00e1 al miembro \u00a0 productor al que se haya asignado el mayor n\u00famero de votos con arreglo al \u00a0 p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, el segundo al miembro productor que le siga en \u00a0 cuanto al n\u00famero de votos asignados, y as\u00ed sucesivamente hasta que se hayan \u00a0 asignado todos los votos restantes. \u00a0<\/p>\n<p>4. A los \u00a0 efectos del c\u00e1lculo de la distribuci\u00f3n de los votos con arreglo al apartado b) \u00a0 del p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, por &#8220;recursos forestales tropicales&#8221; se \u00a0 entiende los bosques latifoliados densos productivos seg\u00fan la definici\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n (FAO). \u00a0<\/p>\n<p>5. Los votos de \u00a0 los miembros consumidores se distribuir\u00e1n como sigue: cada miembro consumidor \u00a0 tendr\u00e1 diez votos iniciales; el resto de los votos se distribuir\u00e1 \u00a0 proporcionalmente al volumen medio de sus respectivas importaciones netas de \u00a0 maderas tropicales durante el per\u00edodo de tres a\u00f1os que empieza cuatro a\u00f1os \u00a0 civiles antes de la distribuci\u00f3n de los votos. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Consejo \u00a0 distribuir\u00e1 los votos para cada ejercicio econ\u00f3mico al comienzo de su primera \u00a0 reuni\u00f3n de ese ejercicio, conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo. Esa \u00a0 distribuci\u00f3n seguir\u00e1 en vigor durante el resto del ejercicio, sin perjuicio de \u00a0 lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 7 de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>7. Siempre que \u00a0 cambie la composici\u00f3n de la Organizaci\u00f3n o que se suspenda o restablezca el \u00a0 derecho de voto de cualquier miembro conforme a cualquier disposici\u00f3n del \u00a0 presente Convenio, el Consejo redistribuir\u00e1 los votos dentro de la categor\u00eda o \u00a0 las categor\u00edas de miembros de que se trate, conforme a lo dispuesto en este \u00a0 art\u00edculo. El Consejo decidir\u00e1, en tal caso, cu\u00e1ndo surtir\u00e1 efecto dicha \u00a0 redistribuci\u00f3n de los votos. \u00a0<\/p>\n<p>8. No habr\u00e1 \u00a0 votos fraccionarios. \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0 de votaci\u00f3n del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada miembro \u00a0 tendr\u00e1 derecho a emitir el n\u00famero de votos que posea y ning\u00fan miembro estar\u00e1 \u00a0 autorizado a dividir sus votos. Sin embargo, todo miembro podr\u00e1 emitir de modo \u00a0 diferente al de sus propios votos los votos que est\u00e9 autorizado a emitir \u00a0 conforme al p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante \u00a0 notificaci\u00f3n dirigida por escrito al Presidente del Consejo, todo miembro \u00a0 productor podr\u00e1 autorizar, bajo su propia responsabilidad, a cualquier otro \u00a0 miembro productor, y todo miembro consumidor podr\u00e1 autorizar, bajo su propia \u00a0 responsabilidad, a cualquier otro miembro consumidor, a que represente sus \u00a0 intereses y emita sus votos en cualquier sesi\u00f3n del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando un \u00a0 miembro se abstenga, se considerar\u00e1 que no ha emitido sus votos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 Decisiones y recomendaciones del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo \u00a0 tratar\u00e1 de tomar todas sus decisiones y de formular todas sus recomendaciones \u00a0 por consenso. Si no puede lograrse el consenso, el Consejo tomar\u00e1 todas sus \u00a0 decisiones y formular\u00e1 todas sus recomendaciones por votaci\u00f3n de mayor\u00eda \u00a0 distribuida simple, a menos que el presente Convenio prevea una votaci\u00f3n \u00a0 especial. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando un \u00a0 miembro se acoja a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 11 y se emitan sus \u00a0 votos en una sesi\u00f3n del Consejo, ese miembro ser\u00e1 considerado, a los efectos del \u00a0 p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, como presente y votante. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 Qu\u00f3rum en el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>1. Constituir\u00e1 \u00a0 qu\u00f3rum para cualquier sesi\u00f3n del Consejo la presencia de la mayor\u00eda de los \u00a0 miembros productores y de la mayor\u00eda de los miembros consumidores, siempre que \u00a0 tales miembros re\u00fanan al menos dos tercios del total de votos de sus respectivas \u00a0 categor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si no hay \u00a0 qu\u00f3rum conforme al p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo ni el d\u00eda fijado para la sesi\u00f3n ni \u00a0 el d\u00eda siguiente, constituir\u00e1 qu\u00f3rum los d\u00edas siguientes de la reuni\u00f3n la \u00a0 presencia de la mayor\u00eda de los miembros productores y de la mayor\u00eda de los \u00a0 miembros consumidores, siempre que tales miembros re\u00fanan la mayor\u00eda del total de \u00a0 votos de sus respectivas categor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0 considerar\u00e1 como presencia toda representaci\u00f3n autorizada conforme al p\u00e1rrafo 2 \u00a0 del art\u00edculo 11. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0 Cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con otras organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo \u00a0 adoptar\u00e1 todas las disposiciones que sean procedentes para celebrar consultas o \u00a0 cooperar con las Naciones Unidas y sus \u00f3rganos, tales como la Conferencia de las \u00a0 Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), el Programa de las \u00a0 Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Programa de las Naciones \u00a0 Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Centro de Comercio Internacional \u00a0 UNCTAD\/GATT (CCI), y con la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0 Agricultura y la Alimentaci\u00f3n (FAO) y los otros organismos especializados de las \u00a0 Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no \u00a0 gubernamentales que convenga. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 Organizaci\u00f3n utilizar\u00e1, en la m\u00e1xima medida posible, las instalaciones, los \u00a0 servicios y la experiencia de las organizaciones intergubernamentales, \u00a0 gubernamentales o no gubernamentales existentes, a fin de evitar duplicaciones \u00a0 de esfuerzos en el logro de los objetivos del presente Convenio y de aumentar la \u00a0 complementariedad y la eficiencia de sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0 Admisi\u00f3n de observadores. El Consejo podr\u00e1 invitar a cualquier gobierno que no \u00a0 sea miembro o a cualquiera de las organizaciones mencionadas en los art\u00edculos \u00a0 14, 20 y 27 que tengan inter\u00e9s en las maderas tropicales a que asista a \u00a0 cualquiera de las sesiones del Consejo en calidad de observador. Art\u00edculo 16. \u00a0 Director Ejecutivo y personal. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo \u00a0 nombrar\u00e1 por votaci\u00f3n especial al Director Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo \u00a0 determinar\u00e1 las modalidades y condiciones del nombramiento del Director \u00a0 Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director \u00a0 Ejecutivo ser\u00e1 el m\u00e1s alto funcionario administrativo de la Organizaci\u00f3n y ser\u00e1 \u00a0 responsable ante el Consejo de la aplicaci\u00f3n y el funcionamiento del presente \u00a0 Convenio conforme a las decisiones del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director \u00a0 Ejecutivo nombrar\u00e1 al personal conforme al estatuto que para el personal \u00a0 establezca el Consejo. En su primera reuni\u00f3n, el Consejo, por votaci\u00f3n especial, \u00a0 decidir\u00e1 el n\u00famero de funcionarios de categor\u00eda ejecutiva y profesional que \u00a0 podr\u00e1 nombrar el Director Ejecutivo. El Consejo decidir\u00e1 por votaci\u00f3n especial \u00a0 cualquier cambio en el n\u00famero de funcionarios de categor\u00eda ejecutiva y \u00a0 profesional. El personal ser\u00e1 responsable ante el Director Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ni el \u00a0 Director Ejecutivo ni ning\u00fan miembro del personal tendr\u00e1n inter\u00e9s financiero \u00a0 alguno en la industria o el comercio de las maderas tropicales, ni en \u00a0 actividades comerciales conexas. \u00a0<\/p>\n<p>6. En el \u00a0 desempe\u00f1o de sus funciones, el Director Ejecutivo y el personal no solicitar\u00e1n \u00a0 ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan miembro ni de ninguna autoridad ajena a la \u00a0 Organizaci\u00f3n y se abstendr\u00e1n de toda acci\u00f3n incompatible con su condici\u00f3n de \u00a0 funcionarios internacionales responsables en \u00faltima instancia ante el Consejo. \u00a0 Todo miembro respetar\u00e1 el car\u00e1cter exclusivamente internacional de las funciones \u00a0 del Director Ejecutivo y del personal y no tratar\u00e1 de influir en ellos en el \u00a0 desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>Privilegios e \u00a0 inmunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0 Privilegios e inmunidades. \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica. En particular, estar\u00e1 facultada para \u00a0 contratar, para adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos y para \u00a0 iniciar procedimientos jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>2. A la mayor \u00a0 brevedad posible despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio, la \u00a0 Organizaci\u00f3n procurar\u00e1 concertar con el gobierno del pa\u00eds en que se halle la \u00a0 sede de la Organizaci\u00f3n (que en adelante se denominar\u00e1, en el presente Convenio, \u00a0 el &#8220;Gobierno hu\u00e9sped&#8221;) un acuerdo (que en adelante se denominar\u00e1 &#8220;Acuerdo sobre \u00a0 la sede&#8221;) relativo a la condici\u00f3n jur\u00eddica, los privilegios y las inmunidades de \u00a0 la Organizaci\u00f3n, de su Director Ejecutivo, de su personal y de sus expertos, as\u00ed \u00a0 como de los representantes de los miembros, que sean necesarios para el \u00a0 desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 Organizaci\u00f3n podr\u00e1 concertar tambi\u00e9n, con uno o varios pa\u00edses, acuerdos que \u00a0 habr\u00e1n de ser aprobados por el Consejo sobre las facultades, privilegios e \u00a0 inmunidades que sean necesarios para el debido funcionamiento del presente \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>5. Si la sede \u00a0 de la Organizaci\u00f3n se traslada a otro pa\u00eds, el miembro de que se trate \u00a0 concertar\u00e1 lo antes posible con la Organizaci\u00f3n un acuerdo sobre la sede que \u00a0 habr\u00e1 de ser aprobado por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Acuerdo \u00a0 sobre la sede ser\u00e1 independiente del presente Convenio. No obstante, terminar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) Por acuerdo \u00a0 entre el Gobierno hu\u00e9sped y la Organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso \u00a0 de que la sede de la Organizaci\u00f3n deje de estar en el territorio del Gobierno \u00a0 hu\u00e9sped; o \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso \u00a0 de que la Organizaci\u00f3n deje de existir. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0 financieras. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0 Cuentas financieras. 1. Se establecer\u00e1n dos cuentas: \u00a0<\/p>\n<p>a) La Cuenta \u00a0 Administrativa; y \u00a0<\/p>\n<p>b) La Cuenta \u00a0 Especial. 2. El Director Ejecutivo estar\u00e1 encargado de la administraci\u00f3n de esas \u00a0 cuentas y el Consejo incluir\u00e1 en su reglamento las disposiciones necesarias a \u00a0 tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0 Cuenta Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gastos \u00a0 necesarios para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio se cargar\u00e1n a la Cuenta \u00a0 Administrativa y se sufragar\u00e1n mediante contribuciones anuales de los miembros \u00a0 pagadas de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales o \u00a0 institucionales y fijadas conforme a los p\u00e1rrafos 3, 4 y 5 de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los gastos \u00a0 de las delegaciones en el Consejo, en los comit\u00e9s y en los dem\u00e1s \u00f3rganos \u00a0 auxiliares del Consejo a que se hace referencia en el art\u00edculo 24 ser\u00e1n \u00a0 sufragados por los miembros interesados. En los casos en que un miembro solicite \u00a0 servicios especiales de la Organizaci\u00f3n, el Consejo le pedir\u00e1 que pague el costo \u00a0 de esos servicios. \u00a0<\/p>\n<p>3. Antes del \u00a0 final de cada ejercicio econ\u00f3mico, el Consejo aprobar\u00e1 el presupuesto \u00a0 administrativo de la Organizaci\u00f3n para el ejercicio econ\u00f3mico siguiente y \u00a0 determinar\u00e1 la contribuci\u00f3n de cada miembro a ese presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 contribuci\u00f3n de cada miembro al presupuesto administrativo para cada ejercicio \u00a0 econ\u00f3mico ser\u00e1 proporcional a la relaci\u00f3n que exista, en el momento de aprobarse \u00a0 el presupuesto administrativo correspondiente a ese ejercicio econ\u00f3mico, entre \u00a0 el n\u00famero de sus votos y la totalidad de los votos de todos los miembros. Al \u00a0 fijar las contribuciones, los votos de cada miembro se calcular\u00e1n sin tener en \u00a0 cuenta la suspensi\u00f3n del derecho de voto de cualquier miembro ni la \u00a0 redistribuci\u00f3n de votos que resulte de ella. \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 contribuci\u00f3n inicial de todo miembro que ingrese en la Organizaci\u00f3n despu\u00e9s de \u00a0 la entrada en vigor del presente Convenio ser\u00e1 determinada por el Consejo \u00a0 bas\u00e1ndose en el n\u00famero de votos que se le asignen y en el per\u00edodo que reste del \u00a0 ejercicio econ\u00f3mico en curso, pero no por ello se modificar\u00e1n las contribuciones \u00a0 impuestas a los dem\u00e1s miembros para ese ejercicio econ\u00f3mico \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0 contribuciones al primer presupuesto administrativo ser\u00e1n exigibles en la fecha \u00a0 que decida el Consejo en su primera reuni\u00f3n. Las contribuciones a los \u00a0 presupuestos administrativos siguientes ser\u00e1n exigibles el primer d\u00eda de cada \u00a0 ejercicio econ\u00f3mico. Las contribuciones de los miembros correspondientes al \u00a0 ejercicio econ\u00f3mico en que ingresen en la Organizaci\u00f3n ser\u00e1n exigibles en la \u00a0 fecha en que pasen a ser miembros. \u00a0<\/p>\n<p>7. Si un \u00a0 miembro no ha pagado \u00edntegramente su contribuci\u00f3n al presupuesto administrativo \u00a0 en el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que tal \u00a0 contribuci\u00f3n sea exigible conforme al p\u00e1rrafo 6 de este art\u00edculo, El Director \u00a0 Ejecutivo le pedir\u00e1 que efect\u00fae el pago lo antes posible. Si ese miembro sigue \u00a0 sin pagar su contribuci\u00f3n en el plazo de dos meses contados a partir de tal \u00a0 requerimiento, se le pedir\u00e1 que indique las razones por las que no ha podido \u00a0 efectuar el pago. Si al expirar un plazo de siete meses contados a partir de la \u00a0 fecha en que su contribuci\u00f3n sea exigible dicho miembro sigue sin pagar su \u00a0 contribuci\u00f3n, se suspender\u00e1n sus derechos de voto y se cobrar\u00e1n intereses sobre \u00a0 las contribuciones atrasadas, al tipo aplicado por el banco central del pa\u00eds \u00a0 hu\u00e9sped, hasta el momento en que haya pagado \u00edntegramente su contribuci\u00f3n, a \u00a0 menos que el Consejo, por votaci\u00f3n especial, decida otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>8. Todo miembro \u00a0 cuyos derechos hayan sido suspendidos en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 7 \u00a0 de este art\u00edculo seguir\u00e1 estando obligado a pagar su contribuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0 Cuenta especial. \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de la \u00a0 Cuenta Especial se llevar\u00e1n dos subcuentas: \u00a0<\/p>\n<p>a) La Subcuenta \u00a0 de actividades previas a los proyectos; y \u00a0<\/p>\n<p>b) La Subcuenta \u00a0 de proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las posibles \u00a0 fuentes de financiaci\u00f3n de la Cuenta Especial ser\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) La Segunda \u00a0 Cuenta del fondo com\u00fan para los productos b\u00e1sicos, cuando llegue a ser \u00a0 operacional; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Instituciones financieras regionales e internacionales; y \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Contribuciones voluntarias. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos \u00a0 de la cuenta especial s\u00f3lo se utilizar\u00e1n para proyectos aprobados o para \u00a0 actividades previas a los proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Todos los \u00a0 gastos efectuados con cargo a la subcuenta de actividades previas a los \u00a0 proyectos ser\u00e1n reembolsados a dicha subcuenta con cargo a la subcuenta de \u00a0 proyectos si los proyectos son posteriormente aprobados y financiados. Si dentro \u00a0 de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio el \u00a0 Consejo no recibe ning\u00fan fondo para la subcuenta de actividades previas a los \u00a0 proyectos, examinar\u00e1 la situaci\u00f3n y adoptar\u00e1 las medidas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. Todos los \u00a0 ingresos resultantes de proyectos espec\u00edficos identificables se contabilizar\u00e1n \u00a0 en la Cuenta Especial. Todos los gastos en que se incurra en relaci\u00f3n con dichos \u00a0 proyectos, inclusive la remuneraci\u00f3n y los gastos de viaje de los consultores y \u00a0 expertos, se cargar\u00e1n a la cuenta especial. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Consejo, \u00a0 por votaci\u00f3n especial, establecer\u00e1 las condiciones en las que podr\u00e1, cuando lo \u00a0 considere apropiado, patrocinar proyectos para su financiaci\u00f3n mediante \u00a0 pr\u00e9stamos, cuando un miembro o miembros hayan asumido voluntariamente todas las \u00a0 obligaciones y responsabilidades relacionadas con dichos pr\u00e9stamos. La \u00a0 Organizaci\u00f3n no asumir\u00e1 ninguna obligaci\u00f3n respecto de esos pr\u00e9stamos. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Consejo \u00a0 podr\u00e1 designar y patrocinar a cualquier entidad con el consentimiento de \u00e9sta, \u00a0 en particular a uno o varios miembros, para recibir pr\u00e9stamos destinados a \u00a0 financiar proyectos aprobados y para asumir todas las obligaciones resultantes, \u00a0 con la salvedad de que la Organizaci\u00f3n se reservar\u00e1 el derecho de vigilar el \u00a0 empleo de los recursos y de supervisar la ejecuci\u00f3n de los proyectos as\u00ed \u00a0 financiados. No obstante, la Organizaci\u00f3n no ser\u00e1 responsable por las garant\u00edas \u00a0 que den voluntariamente los miembros u otras entidades. \u00a0<\/p>\n<p>9. En caso de \u00a0 que se ofrezcan con car\u00e1cter voluntario a la Organizaci\u00f3n fondos no asignados, \u00a0 el Consejo podr\u00e1 aceptarlos. Dichos fondos podr\u00e1n utilizarse para actividades \u00a0 previas a los proyectos, as\u00ed como para proyectos aprobados. \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director \u00a0 Ejecutivo se encargar\u00e1 de obtener, en las condiciones y modalidades que el \u00a0 Consejo decida, financiaci\u00f3n suficiente y segura para los proyectos aprobados \u00a0 por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0 contribuciones asignadas a proyectos aprobados especificados s\u00f3lo se utilizar\u00e1n \u00a0 para los proyectos a los que se asignaron originalmente, a menos que el Consejo \u00a0 decida otra cosa de acuerdo con el contribuyente. Una vez terminado un proyecto, \u00a0 la Organizaci\u00f3n devolver\u00e1 a cada contribuyente los fondos sobrantes en \u00a0 proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n de cada contribuyente en el total de las \u00a0 contribuciones originalmente facilitadas para la financiaci\u00f3n de ese proyecto, a \u00a0 menos que el contribuyente convenga en otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0 Formas de pago. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 contribuciones a la Cuenta Administrativa se pagar\u00e1n en monedas libremente \u00a0 utilizables y estar\u00e1n exentas de todas restricci\u00f3n cambiar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 contribuciones financieras a la Cuenta Especial se pagar\u00e1n en monedas libremente \u00a0 utilizables y estar\u00e1n exentas de toda restricci\u00f3n cambiar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo \u00a0 tambi\u00e9n podr\u00e1 decidir y aceptar otras formas de contribuciones a la Cuenta \u00a0 Especial, entre ellas material cient\u00edfico y t\u00e9cnico o personal, para satisfacer \u00a0 las necesidades de los proyectos aprobados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0 Auditor\u00eda y publicaci\u00f3n de cuentas. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo \u00a0 nombrar\u00e1 auditores independientes para que lleven a cabo la auditor\u00eda de la \u00a0 contabilidad de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los estados \u00a0 de Cuenta Administrativa y de la Cuenta Especial, comprobados por los auditores \u00a0 independientes, ser\u00e1n comunicados a los miembros lo antes posible despu\u00e9s del \u00a0 cierre de cada ejercicio econ\u00f3mico, pero no m\u00e1s tarde de seis meses despu\u00e9s de \u00a0 esa fecha, y ser\u00e1n examinados por el Consejo para su aprobaci\u00f3n en su siguiente \u00a0 reuni\u00f3n, seg\u00fan proceda. Despu\u00e9s se publicar\u00e1 un resumen de las cuentas y el \u00a0 balance comprobados por los auditores. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Actividades \u00a0 operacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0 Proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los \u00a0 proyectos ser\u00e1n presentados a la Organizaci\u00f3n por los pa\u00edses miembros y ser\u00e1n \u00a0 examinados por el Comit\u00e9 competente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con miras a \u00a0 alcanzar los objetos establecidos en el art\u00edculo 1o, el Consejo examinar\u00e1 todas \u00a0 las propuestas de proyectos en las esferas de la investigaci\u00f3n y el desarrollo, \u00a0 la informaci\u00f3n sobre el mercado, la elaboraci\u00f3n mayor y m\u00e1s avanzada en los \u00a0 pa\u00edses en desarrollo, miembros productores y la repoblaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n \u00a0 forestales, as\u00ed como las recomendaciones presentadas por el comit\u00e9 pertinente; \u00a0 esas propuestas de proyectos basados en maderas tropicales de las definidas en \u00a0 el p\u00e1rrafo 1 art\u00edculo 2 podr\u00e1n incluir productos de maderas tropicales aunque no \u00a0 sean de los enumerados en dicho p\u00e1rrafo. Esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n, \u00a0 cuando proceda, a las funciones de los comit\u00e9s tal como est\u00e1n definidas en el \u00a0 art\u00edculo 25. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre la de \u00a0 los criterios enunciados en el p\u00e1rrafo 6 o en el p\u00e1rrafo 7 de este art\u00edculo, el \u00a0 Consejo aprobar\u00e1, por votaci\u00f3n especial, la financiaci\u00f3n o el patrocinio de \u00a0 proyectos, de conformidad con el art\u00edculo 20. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo, \u00a0 de manera permanente, dispondr\u00e1 la ejecuci\u00f3n de los proyectos aprobados y, con \u00a0 miras a asegurar su eficacia, seguir\u00e1 su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0 proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo cubrir\u00e1n al menos uno de los cinco \u00a0 aspectos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Utilizaci\u00f3n \u00a0 de la madera, incluido el empleo de las especies menos conocidas y menos \u00a0 utilizadas; \u00a0<\/p>\n<p>b) Desarrollo \u00a0 de los bosques naturales; \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollo \u00a0 de la repoblaci\u00f3n forestal; \u00a0<\/p>\n<p>d) Corta, \u00a0 infraestructura de la explotaci\u00f3n maderera, capacitaci\u00f3n de personal t\u00e9cnico; \u00a0<\/p>\n<p>e) Marco \u00a0 institucional, planificaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0 proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo aprobados por el Consejo se ajustar\u00e1n a \u00a0 cada uno de los criterios siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Guardar \u00a0 relaci\u00f3n con la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de las maderas tropicales destinadas a \u00a0 fines industriales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Reportar \u00a0 beneficios a la econom\u00eda de las maderas tropicales en conjunto y ser de inter\u00e9s \u00a0 tanto para los miembros productores como para los miembros consumidores; \u00a0<\/p>\n<p>c) Guardar \u00a0 relaci\u00f3n con el mantenimiento y la expansi\u00f3n del comercio internacional de las \u00a0 maderas tropicales; \u00a0<\/p>\n<p>e) Utilizar al \u00a0 m\u00e1ximo las instituciones de investigaci\u00f3n existentes y, en todo lo posible, \u00a0 evitar la duplicaci\u00f3n de esfuerzos. \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0 proyectos en los campos de la informaci\u00f3n sobre el mercado, la elaboraci\u00f3n mayor \u00a0 y m\u00e1s avanzada y la repoblaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n forestales deben ser compatibles \u00a0 con el criterio b) y, en la medida de lo posible, con los criterios a), c), d) y \u00a0 e) enunciados en el p\u00e1rrafo 6 de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>8. El Consejo \u00a0 decidir\u00e1 sobre las prioridades relativas de los proyectos, teniendo en cuenta \u00a0 los intereses y caracter\u00edsticas de cada una de las regiones productoras. \u00a0 Inicialmente, el Consejo dar\u00e1 prioridad a los perfiles de proyectos de \u00a0 investigaci\u00f3n y desarrollo respaldados por la Sexta Reuni\u00f3n Preparatoria sobre \u00a0 las Maderas Tropicales conforme al Programa Integrado para los Productos B\u00e1sicos \u00a0 y a los dem\u00e1s proyectos que el Consejo apruebe. \u00a0<\/p>\n<p>9. El Consejo, \u00a0 por votaci\u00f3n especial, podr\u00e1 dejar de patrocinar cualquier proyecto. Art\u00edculo \u00a0 24. Establecimiento de comit\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud \u00a0 del presente Convenio se establecen como comit\u00e9s permanentes de la Organizaci\u00f3n \u00a0 los siguientes comit\u00e9s: \u00a0<\/p>\n<p>a) Comit\u00e9 de \u00a0 Informaci\u00f3n Econ\u00f3mica informaci\u00f3n sobre el Mercado; \u00a0<\/p>\n<p>b) Comit\u00e9 de \u00a0 Repoblaci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n Forestales, y \u00a0<\/p>\n<p>c) Comit\u00e9 de \u00a0 Industrias Forestales. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo \u00a0 podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, establecer los dem\u00e1s comit\u00e9s y \u00f3rganos \u00a0 subsidiarios que estime adecuados y necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los comit\u00e9s \u00a0 y \u00f3rganos subsidiarios a que se refieren los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente \u00a0 art\u00edculo ser\u00e1n responsables ante el Consejo y trabajar\u00e1n bajo su direcci\u00f3n \u00a0 general. Las reuniones de los comit\u00e9s y \u00f3rganos subsidiarios ser\u00e1n convocadas \u00a0 por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada uno de \u00a0 los comit\u00e9s estar\u00e1 abierto a la participaci\u00f3n de todos los miembros. El \u00a0 reglamento de los comit\u00e9s ser\u00e1 decidido por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0 Funciones de los comit\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de \u00a0 Informaci\u00f3n Econ\u00f3mica e Informaci\u00f3n sobre el Mercado se encargar\u00e1 de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Examinar \u00a0 regularmente la disponibilidad y calidad de las estad\u00edsticas y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0 que necesite la Organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Analizar los \u00a0 datos estad\u00edsticos y los indicadores concretos especificados en el Anexo C para \u00a0 la vigilancia del comercio internacional de las maderas tropicales; \u00a0<\/p>\n<p>c) Mantener en \u00a0 examen permanente el mercado internacional de las maderas tropicales, su \u00a0 situaci\u00f3n actual y sus perspectivas a corto plazo, sobre la de los datos \u00a0 mencionados en el apartado b) y de otra informaci\u00f3n pertinente; \u00a0<\/p>\n<p>d) Formular \u00a0 recomendaciones al Consejo sobre la necesidad y la \u00edndole de los estudios \u00a0 apropiados sobre las maderas tropicales, incluidas las perspectivas a largo \u00a0 plazo del mercado internacional de las maderas tropicales, y supervisar y \u00a0 examinar los estudios encargados por el Consejo; \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar \u00a0 cualesquiera otras tareas relacionadas con los aspectos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y \u00a0 estad\u00edsticos de las maderas tropicales que le sean confiadas por el Consejo; \u00a0<\/p>\n<p>f) Participar \u00a0 en la prestaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica a los miembros productores a fin de \u00a0 mejorar sus servicios estad\u00edsticos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 de \u00a0 Repoblaci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n Forestales se encargar\u00e1 de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Examinar \u00a0 regularmente el apoyo y la asistencia que se est\u00e9n prestando en los planos \u00a0 nacional e internacional para la repoblaci\u00f3n forestal y la ordenaci\u00f3n de los \u00a0 recursos forestales, a los efectos de la producci\u00f3n de maderas tropicales \u00a0 industriales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Alentar el \u00a0 aumento de la asistencia t\u00e9cnica a los programas nacionales de repoblaci\u00f3n y \u00a0 ordenaci\u00f3n forestales; \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluar las \u00a0 necesidades e identificar todas las posibles fuentes de financiaci\u00f3n para la \u00a0 repoblaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n forestales; \u00a0<\/p>\n<p>d) Examinar \u00a0 regularmente las necesidades futuras del comercio internacional de maderas \u00a0 tropicales industriales y, sobre esa , identificar y considerar posibles planes \u00a0 y medidas adecuados en materia de repoblaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n forestales; e) \u00a0 Facilitar la transferencia de conocimientos en materia de repoblaci\u00f3n y \u00a0 ordenaci\u00f3n forestales, con la asistencia de las organizaciones competentes; \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar y \u00a0 armonizar esas actividades de cooperaci\u00f3n en la esfera de la repoblaci\u00f3n y \u00a0 ordenaci\u00f3n forestales con las actividades pertinentes que se realicen en otros \u00a0 lugares, en particular en el marco de la FAO, el PNUMA, el Banco Mundial, los \u00a0 bancos regionales y otras organizaciones competentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 de \u00a0 Industrias Forestales se encargar\u00e1 de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Fomentar la \u00a0 cooperaci\u00f3n entre los miembros productores y consumidores como asociados en el \u00a0 desarrollo de las actividades de elaboraci\u00f3n en los pa\u00edses productores, en \u00a0 particular en los siguientes sectores: \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0 transferencia de tecnolog\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>ii) La \u00a0 capacitaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>iii) La \u00a0 normalizaci\u00f3n de la nomenclatura de las maderas tropicales; \u00a0<\/p>\n<p>iv) La \u00a0 armonizaci\u00f3n de las especificaciones de los productos elaborados; \u00a0<\/p>\n<p>v) El fomento \u00a0 de las inversiones y las empresas mixtas; y \u00a0<\/p>\n<p>vi) La \u00a0 comercializaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar el \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n a fin de facilitar los cambios estructurales \u00a0 necesarios para impulsar una elaboraci\u00f3n mayor y m\u00e1s avanzada en inter\u00e9s tanto \u00a0 de los pa\u00edses productores como de los pa\u00edses consumidores; \u00a0<\/p>\n<p>c) Supervisar \u00a0 las actividades en curso en esta esfera e identificar y considerar los problemas \u00a0 existentes y las posibles soluciones a ellos en colaboraci\u00f3n con las \u00a0 organizaciones competentes; \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 investigaci\u00f3n y desarrollo ser\u00e1 una funci\u00f3n com\u00fan de los comit\u00e9s establecidos en \u00a0 virtud del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 24. \u00a0<\/p>\n<p>5. Habida \u00a0 cuenta de la estrecha relaci\u00f3n entre la investigaci\u00f3n y desarrollo la \u00a0 repoblaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n forestales, la elaboraci\u00f3n mayor y m\u00e1s avanzada y la \u00a0 informaci\u00f3n sobre el mercado, cada uno de los comit\u00e9s permanentes, adem\u00e1s de \u00a0 llevar a cabo las funciones que se le asignan en los p\u00e1rrafos anteriores, \u00a0 deber\u00e1, con respecto a las propuestas de proyectos que se les remitan, incluidos \u00a0 los proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo en su esfera de competencia: \u00a0<\/p>\n<p>a) Examinar y \u00a0 apreciar y evaluar t\u00e9cnicamente propuestas de proyectos; \u00a0<\/p>\n<p>b) De \u00a0 conformidad con las directrices generales que establezca el Consejo, decidir y \u00a0 llevar a cabo las actividades previas a los proyectos que sean necesarias para \u00a0 formular recomendaciones sobre propuestas de proyectos al Consejo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar \u00a0 posibles fuentes de financiaci\u00f3n para los proyectos a los que se hace referencia \u00a0 en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 20; \u00a0<\/p>\n<p>d) Vigilar la \u00a0 ejecuci\u00f3n de los proyectos y tomar las disposiciones necesarias para reunir y \u00a0 difundir lo m\u00e1s ampliamente posible los resultados de los proyectos en beneficio \u00a0 de todos los miembros; \u00a0<\/p>\n<p>e) Hacer \u00a0 recomendaciones al Consejo en relaci\u00f3n con los proyectos; \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar \u00a0 cualesquiera otras tareas que les asigne el Consejo en relaci\u00f3n con proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>6. En el \u00a0 desempe\u00f1o de estas funciones comunes, cada comit\u00e9 tendr\u00e1 en cuenta la necesidad \u00a0 de reforzar la capacitaci\u00f3n del personal en los pa\u00edses miembros productores; de \u00a0 estudiar y proponer modalidades para organizar o robustecer las actividades y la \u00a0 capacidad de investigaci\u00f3n y desarrollo de los miembros, en particular de los \u00a0 miembros productores; y de promover la transferencia de conocimientos y t\u00e9cnicas \u00a0 de investigaci\u00f3n entre los miembros, en especial entre los miembros productores. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con el \u00a0 Fondo Com\u00fan para los Productos B\u00e1sicos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0 Relaci\u00f3n con el Fondo Com\u00fan para los Productos B\u00e1sicos. Cuando el Fondo Com\u00fan \u00a0 para los Productos B\u00e1sicos entre en funcionamiento, la Organizaci\u00f3n aprovechar\u00e1 \u00a0 plenamente las facilidades que ofrece la Segunda Cuenta del Fondo Com\u00fan conforme \u00a0 a los principios establecidos en el Convenio Constitutivo del Fondo Com\u00fan para \u00a0 los Productos B\u00e1sicos. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Estad\u00edsticas, \u00a0 estudios e informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0 Estad\u00edsticas, estudios e informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo \u00a0 establecer\u00e1 estrechas relaciones con las organizaciones intergubernamentales, \u00a0 gubernamentales y no gubernamentales competentes, para contribuir a asegurar la \u00a0 disponibilidad de datos e informaci\u00f3n recientes y fidedignos sobre todos los \u00a0 factores relativos a las maderas tropicales. La Organizaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n \u00a0 con esas organizaciones, reunir\u00e1, sistematizar\u00e1 y cuando sea necesario, \u00a0 publicar\u00e1 informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la producci\u00f3n, la oferta, el comercio, \u00a0 las existencias, el consumo y los precios del mercado de las maderas tropicales \u00a0 y sobre cuestiones conexas, seg\u00fan sea necesario para la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los miembros \u00a0 proporcionar\u00e1n, dentro de un plazo razonable y en la m\u00e1s amplia medida posible \u00a0 compatible con su legislaci\u00f3n nacional, las estad\u00edsticas y la informaci\u00f3n sobre \u00a0 las maderas tropicales que pida el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo \u00a0 adoptar\u00e1 medidas para la realizaci\u00f3n de los estudios necesarios de las \u00a0 tendencias y de los problemas a corto y a largo plazo del mercado mundial de las \u00a0 maderas tropicales. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo \u00a0 cuidar\u00e1 de que la informaci\u00f3n proporcionada por los miembros no se utilice de \u00a0 manera que redunde en detrimento del car\u00e1cter confidencial de las operaciones de \u00a0 personas o sociedades que produzcan, elaboren o comercialicen maderas \u00a0 tropicales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0 Informe y examen anuales. \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de \u00a0 los seis meses siguientes al final de cada a\u00f1o civil, el Consejo publicar\u00e1 un \u00a0 informe anual sobre sus actividades con la informaci\u00f3n adicional que estime \u00a0 adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo \u00a0 examinar\u00e1 y evaluar\u00e1 anualmente la situaci\u00f3n mundial de las maderas tropicales e \u00a0 intercambiar\u00e1 opiniones sobre las perspectivas de la econom\u00eda mundial de las \u00a0 maderas tropicales y sobre otras cuestiones estrechamente relacionadas con ella, \u00a0 incluyendo los aspectos relacionados con la ecolog\u00eda y el medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. El examen se \u00a0 realizar\u00e1 teniendo en cuenta: \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0 informaci\u00f3n proporcionada por los miembros sobre la producci\u00f3n, el comercio, la \u00a0 oferta, las existencias, el consumo y los precios de las maderas tropicales en \u00a0 cada pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los datos \u00a0 estad\u00edsticos e indicadores espec\u00edficos proporcionados por los miembros sobre las \u00a0 esferas enumeradas en el Anexo C; y \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier \u00a0 otra informaci\u00f3n pertinente de que pueda disponer el Consejo directamente o por \u00a0 conducto de las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y \u00a0 de las organizaciones intergubernamentales, gubernamentales o no gubernamentales \u00a0 apropiadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0 resultados del examen se incluir\u00e1n en los informes sobre las deliberaciones del \u00a0 Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0 varias. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0 Reclamaciones y controversias. Toda reclamaci\u00f3n formulada contra un miembro por \u00a0 incumplimiento de las obligaciones que le impone el presente Convenio y toda \u00a0 controversia relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Convenio \u00a0 ser\u00e1n sometidas a la decisi\u00f3n del Consejo. Las decisiones del Consejo a ese \u00a0 respecto ser\u00e1n definitivas y vinculantes. Art\u00edculo 30. Obligaciones generales de \u00a0 los miembros. \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante la \u00a0 vigencia del presente Convenio, los miembros cooperar\u00e1n entre s\u00ed y har\u00e1n todo lo \u00a0 posible para contribuir al logro de los objetivos del presente Convenio y para \u00a0 abstenerse de toda acci\u00f3n que sea contraria a ellos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los miembros \u00a0 se comprometen a aceptar como vinculantes las decisiones que tome el Consejo con \u00a0 arreglo a las disposiciones del presente Convenio y procurar\u00e1n abstenerse de \u00a0 aplicar medidas cuyo efecto sea limitar esas decisiones o que sean contrarias a \u00a0 ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0 Exenci\u00f3n de obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando ello \u00a0 sea necesario debido a circunstancias excepcionales, situaciones de emergencia o \u00a0 casos de fuerza mayor no previstos expresamente en el presente Convenio, el \u00a0 Consejo podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, eximir a cualquier miembro de cualquiera \u00a0 de las obligaciones impuestas por el presente Convenio si le convencen las \u00a0 explicaciones dadas por ese miembro sobre las razones por las que no puede \u00a0 cumplir la obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0 Medidas diferenciales y correctivas y medidas especiales. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los miembros \u00a0 importadores en desarrollo cuyos intereses resulten perjudicados por medidas \u00a0 adoptadas conforme al presente Convenio podr\u00e1n solicitar del Consejo la adopci\u00f3n \u00a0 de medidas diferenciales y correctivas apropiadas. El Consejo examinar\u00e1 la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas apropiadas de conformidad con los p\u00e1rrafos 3 y 4 de la \u00a0 secci\u00f3n III de la resoluci\u00f3n 93 (IV) de la Conferencia de las Naciones Unidas \u00a0 sobre Comercio y Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los miembros \u00a0 comprendidos en la categor\u00eda de los pa\u00edses menos adelantados definida por las \u00a0 Naciones Unidas podr\u00e1n solicitar del Consejo la adopci\u00f3n de medidas especiales \u00a0 de conformidad con el p\u00e1rrafo 4 de la secci\u00f3n III de la resoluci\u00f3n 93 (IV) y con \u00a0 el p\u00e1rrafo 82 del Nuevo Programa Sustancial de Acci\u00f3n para el decenio de 1980 en \u00a0 favor de los pa\u00edses menos adelantados. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0 finales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0 Depositario. El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado \u00a0 depositario del presente Convenio. Art\u00edculo 34. Firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n \u00a0 y aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el 2 \u00a0 de enero de 1984 hasta un mes despu\u00e9s de su entrada en vigor, el presente \u00a0 Convenio estar\u00e1 abierto en la Sede de las Naciones Unidas a la firma de los \u00a0 gobiernos invitados a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Maderas \u00a0 Tropicales, 1983. 2. Cualquiera de los gobiernos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 \u00a0 de este art\u00edculo podr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) En el \u00a0 momento de firmar el presente Convenio, declarar que por dicha firma acepta \u00a0 obligarse por el presente Convenio (firma definitiva); o \u00a0<\/p>\n<p>b) Despu\u00e9s de \u00a0 firmar el presente Convenio, ratificarlo, aceptarlo o aprobarlo mediante el \u00a0 dep\u00f3sito de un instrumento al efecto en poder del depositario. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0 Adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente \u00a0 Convenio estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los gobiernos de todos los Estados en \u00a0 las condiciones que determine el Consejo, entre las que figurar\u00e1 un plazo para \u00a0 el dep\u00f3sito de los instrumentos de adhesi\u00f3n. No obstante, el Consejo podr\u00e1 \u00a0 conceder pr\u00f3rrogas a los gobiernos que no puedan adherirse en el plazo fijado en \u00a0 las condiciones de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La adhesi\u00f3n \u00a0 se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n en poder del \u00a0 depositario. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0 Notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional. Todo gobierno signatario que tenga \u00a0 intenci\u00f3n de ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio, o todo gobierno \u00a0 para el que el Consejo haya establecido condiciones de adhesi\u00f3n pero que todav\u00eda \u00a0 no haya podido depositar su instrumento, podr\u00e1 en todo momento notificar al \u00a0 depositario que aplicar\u00e1 el presente Convenio provisionalmente, bien cuando \u00e9ste \u00a0 entre en vigor conforme al art\u00edculo 37, bien si ya est\u00e1 en vigor, en la fecha \u00a0 que se especifique. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0 Entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente \u00a0 Convenio entrar\u00e1 definitivamente en vigor el 1o. de octubre de 1984 o en \u00a0 cualquier otra fecha posterior si 12 gobiernos de pa\u00edses productores que \u00a0 representen al menos el 55% del total de los votos indicado en el Anexo A del \u00a0 presente Convenio y 16 gobiernos de pa\u00edses consumidores que representen al menos \u00a0 el 70% del total de los votos indicado en el anexo B del presente Convenio han \u00a0 firmado el presente Convenio definitivamente o lo han ratificado, aceptado o \u00a0 aprobado o se han adherido a \u00e9l con arreglo al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 34 o al \u00a0 art\u00edculo 35. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0 presente Convenio no ha entrado definitivamente en vigor el 1o. de octubre de \u00a0 1984, entrar\u00e1 en vigor provisionalmente en dicha fecha o en cualquier otra fecha \u00a0 dentro de los seis meses siguientes si 10 gobiernos de pa\u00edses productores que \u00a0 re\u00fanan al menos el 50% del total de los votos indicado en el Anexo A del \u00a0 presente Convenio y 14 gobiernos de pa\u00edses consumidores que re\u00fanan al menos el \u00a0 65% del total de los votos indicado en el Anexo B del presente Convenio han \u00a0 firmado el presente Convenio definitivamente o lo han ratificado, aceptado o \u00a0 aprobado con arreglo al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 34 o han notificado al \u00a0 depositario, conforme al art\u00edculo 36, que aplicar\u00e1n provisionalmente el presente \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el 1o. de \u00a0 abril de 1985 no se han cumplido los requisitos para la entrada en vigor \u00a0 establecidos en el p\u00e1rrafo 1 o en el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo, el Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas invitar\u00e1 a los gobiernos que hayan firmado el \u00a0 presente Convenio definitivamente o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado con \u00a0 arreglo al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 34, o hayan notificado al depositario que \u00a0 aplicar\u00e1n provisionalmente el presente Convenio, a reunirse lo antes posible \u00a0 para decidir si el presente Convenio entrar\u00e1 provisional o definitivamente en \u00a0 vigor entre ellos, en su totalidad o en parte. Los gobiernos que decidan que el \u00a0 presente Convenio entre provisionalmente en vigor entre ellos podr\u00e1n reunirse de \u00a0 vez en cuando para examinar la situaci\u00f3n y decidir si el presente Convenio ha de \u00a0 entrar definitivamente en vigor entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso \u00a0 de cualquier gobierno que no haya notificado al depositario, conforme al \u00a0 art\u00edculo 36, su decisi\u00f3n de aplicar provisionalmente el presente Convenio y que \u00a0 deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0 despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio, el presente Convenio \u00a0 entrar\u00e1 en vigor para ese gobierno en la fecha de tal dep\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas convocar\u00e1 la primera reuni\u00f3n del \u00a0 Consejo lo antes posible despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio. \u00a0 Art\u00edculo 38. Enmiendas. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo \u00a0 podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, recomendar a los miembros una enmienda al presente \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo \u00a0 fijar\u00e1 el plazo dentro del cual los miembros deber\u00e1n notificar al depositario \u00a0 que aceptan la enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda \u00a0 enmienda entrar\u00e1 en vigor 90 d\u00edas despu\u00e9s de que el depositario haya recibido \u00a0 las notificaciones de aceptaci\u00f3n de miembros que constituyan al menos dos \u00a0 tercios de los miembros productores y que re\u00fanan al menos el 85% de los votos de \u00a0 los miembros productores, as\u00ed como de miembros que constituyan al menos dos \u00a0 tercios de los miembros consumidores y que re\u00fanan al menos el 85% de los votos \u00a0 de los miembros consumidores. \u00a0<\/p>\n<p>4. Despu\u00e9s de \u00a0 que el depositario haya informado al Consejo de que se cumplen las condiciones \u00a0 requeridas para la entrada en vigor de la enmienda, y no obstante las \u00a0 disposiciones del p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo relativas a la fecha fijada por el \u00a0 Consejo, todo miembro podr\u00e1 notificar al depositario que acepta la enmienda, \u00a0 siempre que haga esa notificaci\u00f3n antes de la entrada en vigor de la enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>5. Todo miembro \u00a0 que no haya notificado su aceptaci\u00f3n de la enmienda en la fecha en que la \u00a0 enmienda entre en vigor dejar\u00e1 de ser parte en el presente Convenio a partir de \u00a0 esa fecha, a menos que demuestre, a satisfacci\u00f3n del Consejo, que no se pudo \u00a0 conseguir a tiempo su aceptaci\u00f3n por dificultades relacionadas con la \u00a0 terminaci\u00f3n de sus procedimientos constitucionales o institucionales y que el \u00a0 Consejo decida prorrogar respecto de ese miembro el plazo fijado para la \u00a0 aceptaci\u00f3n de la enmienda. Ese miembro no estar\u00e1 obligado por la enmienda hasta \u00a0 que haya notificado que la acepta. \u00a0<\/p>\n<p>6. Si en la \u00a0 fecha fijada por el Consejo conforme al p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo no se han \u00a0 cumplido las condiciones requeridas para que entre en vigor la enmienda, \u00e9sta se \u00a0 considerar\u00e1 retirada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0 Retiro. \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo miembro \u00a0 podr\u00e1 retirarse del presente Convenio en cualquier momento despu\u00e9s de su entrada \u00a0 en vigor notificando por escrito su retiro al depositario. Ese miembro informar\u00e1 \u00a0 simult\u00e1neamente al Consejo de la decisi\u00f3n que haya adoptado. \u00a0<\/p>\n<p>2. El retiro \u00a0 surtir\u00e1 efecto 90 d\u00edas despu\u00e9s de que el depositario reciba la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0 Exclusi\u00f3n. El Consejo, si estima que un miembro ha incumplido las obligaciones \u00a0 contra\u00eddas en virtud del presente Convenio y decide adem\u00e1s que tal \u00a0 incumplimiento entorpece seriamente la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, podr\u00e1, \u00a0 por votaci\u00f3n especial, excluir del presente Convenio a ese miembro. El Consejo \u00a0 lo notificar\u00e1 inmediatamente al depositario. Seis meses despu\u00e9s de la fecha de \u00a0 la decisi\u00f3n del Consejo, ese miembro dejar\u00e1 de ser parte en el presente \u00a0 Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00a0 Liquidaci\u00f3n de las cuentas en caso de retiro o exclusi\u00f3n de un miembro o de \u00a0 imposibilidad por parte de un miembro de aceptar una enmienda. 1. El Consejo \u00a0 proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n de las cuentas con todo miembro que deje de ser parte \u00a0 en el presente Convenio a causa de: \u00a0<\/p>\n<p>a) No \u00a0 aceptaci\u00f3n de una enmienda introducida en el presente Convenio conforme al \u00a0 art\u00edculo 38; \u00a0<\/p>\n<p>b) Retiro del \u00a0 presente Convenio conforme al art\u00edculo 39; o c) Exclusi\u00f3n del presente Convenio \u00a0 conforme al art\u00edculo 40. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo \u00a0 conservar\u00e1 todas las contribuciones pagadas a la Cuenta Administrativa por todo \u00a0 miembro que deje de ser parte en el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>3. El miembro \u00a0 que haya dejado de ser parte en el presente Convenio no tendr\u00e1 derecho a recibir \u00a0 ninguna parte del producto de la liquidaci\u00f3n o de los dem\u00e1s haberes de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. Tampoco estar\u00e1 obligado a pagar parte alguna del d\u00e9ficit, en caso \u00a0 de que lo hubiere, de la Organizaci\u00f3n a la terminaci\u00f3n del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0 Duraci\u00f3n, pr\u00f3rroga y terminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente \u00a0 Convenio permanecer\u00e1 en vigor durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os a partir de su \u00a0 entrada en vigor, a menos que el Consejo, por votaci\u00f3n especial, decida \u00a0 prorrogarlo, renegociarlo o declararlo terminado de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0 este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo \u00a0 podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, prorrogar el presente Convenio por un m\u00e1ximo de \u00a0 dos per\u00edodos de dos a\u00f1os cada uno. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si, antes de \u00a0 que expire el per\u00edodo de cinco a\u00f1os a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 de este \u00a0 art\u00edculo, o antes de que expiren las pr\u00f3rrogas a que se refiere el p\u00e1rrafo 2 de \u00a0 este art\u00edculo, seg\u00fan el caso, se ha negociado un nuevo convenio que sustituya al \u00a0 presente Convenio, pero ese nuevo convenio no ha entrado en vigor provisional o \u00a0 definitivamente, el Consejo podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, prorrogar el presente \u00a0 Convenio hasta que entre en vigor provisional o definitivamente el nuevo \u00a0 convenio. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si se \u00a0 negocia y entra en vigor un nuevo convenio durante cualquier pr\u00f3rroga del \u00a0 presente Convenio decidida conforme al p\u00e1rrafo 2 o al p\u00e1rrafo 3 de este \u00a0 art\u00edculo, el presente Convenio, prorrogado, terminar\u00e1 al entrar en vigor el \u00a0 nuevo convenio. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo \u00a0 podr\u00e1 en todo momento, por votaci\u00f3n especial, declarar terminado el presente \u00a0 Convenio con efecto a partir de la fecha que establezca el propio Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>6. No obstante \u00a0 la terminaci\u00f3n del presente Convenio, el Consejo continuar\u00e1 en funciones durante \u00a0 un per\u00edodo no superior a 18 meses para proceder a la liquidaci\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, incluyendo la liquidaci\u00f3n de las cuentas, y, con sujeci\u00f3n a las \u00a0 decisiones pertinentes, que se adoptar\u00e1n por votaci\u00f3n especial, conservar\u00e1 \u00a0 durante ese per\u00edodo todas las facultades y funciones que sean necesarias a tal \u00a0 efecto. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Consejo \u00a0 notificar\u00e1 al depositario cualquier decisi\u00f3n que se tome de conformidad con este \u00a0 art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0 Reservas. No se podr\u00e1n formular reservas con respecto a ninguna de las \u00a0 disposiciones del presente Convenio. En fe de lo cual los infrascritos, \u00a0 debidamente autorizados para ello, han puesto sus firmas al pie del presente \u00a0 Convenio en las fechas indicadas. Hecho en Ginebra el d\u00eda dieciocho de noviembre \u00a0 de mil novecientos ochenta y tres, siendo igualmente aut\u00e9nticos los textos en \u00a0 \u00e1rabe, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso del presente Convenio. El depositario \u00a0 establecer\u00e1 el texto aut\u00e9ntico en chino del presente Convenio y lo presentar\u00e1 \u00a0 para su aprobaci\u00f3n a todos los signatarios y Estados y organizaciones \u00a0 intergubernamentales que se hayan adherido al presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO A \u00a0<\/p>\n<p>Lista de pa\u00edses \u00a0 productores con recursos forestales tropicales y\/o exportadores netos de maderas \u00a0 tropicales en t\u00e9rminos de volumen, y asignaci\u00f3n de votos a efectos del art\u00edculo \u00a0 37. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Birmania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolivia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brasil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Congo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Marfil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecuador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salvador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Filipinas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gab\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ghana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guatemala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hait\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honduras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>India \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indonesia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liberia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Madagascar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Malasia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9xico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nigeria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Panam\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Papua \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nueva Guinea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Dominicana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Unida del Camer\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Unida de Tanzan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sud\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suriname \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tailandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trinidad y Tobago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Venezuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viet \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nam \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zaire \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO B \u00a0<\/p>\n<p>Lista de pa\u00edses \u00a0 consumidores y asignaci\u00f3n de votos a efectos del art\u00edculo 37. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argentina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Australia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Austria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bulgaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Canad\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad Econ\u00f3mica Europea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(277) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alemania, Rep\u00fablica Federal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e9lgica\/Luxemburgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grecia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irlanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Italia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chile \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Egipto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finlandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iraq \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Israel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jap\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>330 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jordania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Malta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noruega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zelandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Corea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rumania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suecia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suiza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Turqu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uni\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yugoslavia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO C \u00a0<\/p>\n<p>Datos \u00a0 estad\u00edsticos e indicadores espec\u00edficos que se considera necesarios para la \u00a0 vigilancia del comercio internacional de las maderas tropicales. \u00a0<\/p>\n<p>A. Datos \u00a0 b\u00e1sicos mensuales para la vigilancia regular de las principales corrientes del \u00a0 comercio de maderas tropicales \u00a0<\/p>\n<p>De los miembros \u00a0 productores \u00a0<\/p>\n<p>Por productos, \u00a0 especies, puntos de destino y otros detalles pertinentes disponibles. \u00a0<\/p>\n<p>Precios F:O:B. \u00a0 medios: \u00a0<\/p>\n<p>De determinados \u00a0 productos y especies representativos de las principales corrientes comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>De los miembros \u00a0 consumidores \u00a0<\/p>\n<p>Vol\u00famenes \u00a0 (valores) de las importaciones: \u00a0<\/p>\n<p>Por productos, \u00a0 especies, puntos de origen y otros detalles pertinentes disponibles. \u00a0<\/p>\n<p>Precios C.I.F. \u00a0 medios: \u00a0<\/p>\n<p>de determinados \u00a0 productos y especies representativos de las principales corrientes comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>B. Datos e \u00a0 indicadores espec\u00edficos suplementarios de los que pueda deducirse la \u00a0 oferta\/demanda a corto plazo de maderas tropicales \u00a0<\/p>\n<p>De los miembros \u00a0 productores \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n \u00a0 peri\u00f3dica de las existencias en el punto de embarque y, si se puede, en puntos \u00a0 intermedios. \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n \u00a0 (capacidad) de la industria forestal y entradas-salidas de madera industrial. \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad de \u00a0 madera industrial extra\u00edda de los bosques. Fletes \u00a0<\/p>\n<p>Cupos de \u00a0 exportaci\u00f3n-incentivos al comercio. \u00a0<\/p>\n<p>Dificultades \u00a0 clim\u00e1ticas cat\u00e1strofes naturales. \u00a0<\/p>\n<p>De los miembros \u00a0 consumidores \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n \u00a0 peri\u00f3dica de las existencias en el punto de desembarco y si se puede, en puntos \u00a0 intermedios. \u00a0<\/p>\n<p>Proporci\u00f3n \u00a0 correspondiente a las maderas tropicales en el total del comercio de maderas. \u00a0<\/p>\n<p>Exportaciones y \u00a0 reexportaciones de los productos de la madera. \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de \u00a0 construcci\u00f3n, comienzos de construcciones, tipos de intereses hipotecarios. \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n de \u00a0 muebles \u00a0<\/p>\n<p>Se incluye el \u00a0 presente anexo de conformidad con el consenso a que se lleg\u00f3 en el Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo de la Conferencia el 29 de marzo de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>C. Otra \u00a0 informaci\u00f3n espec\u00edfica pertinente \u00a0<\/p>\n<p>De los miembros \u00a0 productores \u00a0<\/p>\n<p>Cambio en los \u00a0 obst\u00e1culos arancelarios y no arancelarios. \u00a0<\/p>\n<p>De los miembros \u00a0 consumidores&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>Encuestas sobre \u00a0 usos finales efectuadas en los principales sectores usuarios de maderas \u00a0 tropicales. \u00a0<\/p>\n<p>Cambios de \u00a0 modas en lo que se refiere a superficies de chapas de madera. Cambios en los \u00a0 obst\u00e1culos arancelarios y no arancelarios. \u00a0<\/p>\n<p>Tendencias en \u00a0 la sustituci\u00f3n de unas maderas por otras y de la madera por otros productos. \u00a0<\/p>\n<p>D. Indicadores \u00a0 e informaciones generales sobre la econom\u00eda que afecten directa o indirectamente \u00a0 al comercio internacional de las maderas (tropicales) \u00a0<\/p>\n<p>Indicadores \u00a0 econ\u00f3micos y financieros, nacionales e internacionales, a disposici\u00f3n del \u00a0 p\u00fablico, como por ejemplo, el producto nacional bruto, los tipos de cambio, \u00a0 tipos de inter\u00e9s, tasas de inflaci\u00f3n y relaci\u00f3n de intercambio. Pol\u00edticas y \u00a0 medidas nacionales e internacionales que afectan al comercio internacional de \u00a0 las maderas tropicales. \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0 Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Hace Constar: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente \u00a0 reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del texto certificado del &#8220;Convenio \u00a0 Internacional de las Maderas Tropicales&#8221;, hecho en Ginebra el 18 de noviembre de \u00a0 1983, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Secci\u00f3n \u00a0 Tratados-del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Carmelita Ossa \u00a0 Henao, \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Divisi\u00f3n \u00a0 de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, 26 de \u00a0 julio de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. \u00a0 Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) VIRGILIO \u00a0 BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, (Fdo.) \u00a0<\/p>\n<p>Julio Londo\u00f1o \u00a0 Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Apru\u00e9 el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, Ginebra, 18 de \u00a0 noviembre de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7a. de 1944 \u00a0 el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, Ginebra, 18 de noviembre de \u00a0 1983, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a \u00a0 partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La \u00a0 presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D.E., a&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GIRALDO HURTADO \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>NORBERTO \u00a0 MORALES BALLESTEROS \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy \u00a0 Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. Bogot\u00e1, D. E., octubre 20 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, encargado de las funciones del \u00a0 Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Germ\u00e1n Montoya V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 20) \u00a0 por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, Ginebra, 18 \u00a0 de noviembre de 1983. \u00a0 El Congreso de \u00a0 Colombia, \u00a0 Visto el texto \u00a0 del Convenio Internacional de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4860","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4860","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4860"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4860\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4860"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4860"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4860"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}