{"id":4862,"date":"2024-02-06T22:33:36","date_gmt":"2024-02-06T22:33:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-49-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:36","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:36","slug":"ley-49-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-49-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 49 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 49 DE 1989 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 20) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la \u00a0 cual se aprueba el &#8220;Acuerdo Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Andina de \u00a0 Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite-OATS-&#8220;, suscrito en Quito, Ecuador, el 18 de \u00a0 noviembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia, Visto el texto del &#8220;Acuerdo Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Andina de \u00a0 Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, OATS-&#8220;, suscrito en Quito, Ecuador, el l8 de \u00a0 noviembre de l988, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION ANDINA DE TELECOMUNICACIONES POR \u00a0 SATELITE (OATS) PREAMBULO \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados \u00a0 Parte del presente Acuerdo: Considerando, \u00a0<\/p>\n<p>-El principio \u00a0 establecido en el art\u00edculo 86 del Acuerdo de Cartagena, en el sentido de \u00a0 emprender una acci\u00f3n conjunta para lograr un mejor aprovechamiento del espacio \u00a0 f\u00edsico, fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el avance \u00a0 del proceso de integraci\u00f3n de la subregi\u00f3n y en especial en el campo de las \u00a0 comunicaciones; \u00a0<\/p>\n<p>-La Resoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero III-41 de la III Reuni\u00f3n de Ministros de Transportes, Comunicaciones y \u00a0 Obras P\u00fablicas de los Pa\u00edses Miembros del Acuerdo de Cartagena, celebrada en \u00a0 Cartagena, Colombia, entre el 25 y 27 de noviembre de 1984, y el Acuerdo para el \u00a0 Establecimiento del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, suscrito \u00a0 por los representantes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela ante la \u00a0 XXIII Reuni\u00f3n Conjunta de la Junta Directiva de ASETA y V CATSAT, realizada en \u00a0 Cartagena, Colombia, del 18 al 20 de noviembre de 1987; \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 conveniencia de haber establecido el Sistema Andino de Telecomunicaciones por \u00a0 Sat\u00e9lite, el cual permitir\u00e1 la implantaci\u00f3n y expansi\u00f3n de los diferentes \u00a0 servicios de telecomunicaciones disponibles con la tecnolog\u00eda mencionada, en la \u00a0 subregi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>-Convencidos de \u00a0 que a trav\u00e9s del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, se \u00a0 facilitar\u00e1 el desarrollo de la educaci\u00f3n, la agricultura, la salud, el comercio, \u00a0 la industria, las comunicaciones y dem\u00e1s aspectos de la vida social de nuestros \u00a0 pueblos; y \u00a0<\/p>\n<p>-Convencidos de \u00a0 que la implantaci\u00f3n del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, \u00a0 permitir\u00e1 a los pa\u00edses de la Subregi\u00f3n Andina una participaci\u00f3n m\u00e1s equitativa y \u00a0 eficiente del recurso \u00f3rbita-espectro. Acuerdan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 PRIMERO \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. \u00a0 Para los fines del presente Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Acuerdo \u00a0 Constitutivo. Designa al Acuerdo Constitutivo, incluido su anexo, abierto a la \u00a0 firma de las Partes en Quito, Ecuador a los dieciocho d\u00edas del mes de noviembre \u00a0 de 1988, y cuyo objetivo es la constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Andina de \u00a0 Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite (OATS); \u00a0<\/p>\n<p>b) Acuerdo. \u00a0 Designa al Acuerdo suscrito por los representantes de los pa\u00edses del Acuerdo de \u00a0 Cartagena ante la XXIII Junta Directiva de ASETA y V CATSAT, en la ciudad de \u00a0 Cartagena, Colombia, a los 20 d\u00edas del mes de noviembre de 1987 y por el cual se \u00a0 acord\u00f3 el establecimiento del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite \u00a0 (SATS); \u00a0<\/p>\n<p>c) Acuerdo de \u00a0 Cartagena. Designa al Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional o Acuerdo de Cartagena, \u00a0 as\u00ed como sus protocolos y dem\u00e1s instrumentos complementarios; \u00a0<\/p>\n<p>d) Acuerdo \u00a0 Operativo. Designa al Acuerdo, incluidos sus anexos, que reglamenta el Acuerdo \u00a0 Constitutivo y norma la operaci\u00f3n del SATS; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Administraci\u00f3n. Designa al Ministerio o entidad nacional gubernamental de \u00a0 telecomunicaciones responsable en cada pa\u00eds del cumplimiento de las obligaciones \u00a0 derivadas del Acuerdo Constitutivo; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 Administraci\u00f3n Transitoria. Designa a la Comisi\u00f3n Andina de Telecomunicaciones \u00a0 por Sat\u00e9lite (CATSAT), al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor (CTA) de la CATSAT y a la Unidad \u00a0 Ejecutora del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite (SATS), \u00a0 encargadas de la administraci\u00f3n transitoria del Sistema Andino de \u00a0 Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite hasta cuando entre en funcionamiento la OATS; \u00a0<\/p>\n<p>g) ASETA. \u00a0 Designa a la Asociaci\u00f3n de Empresas Estatales de Telecomunicaciones del Acuerdo \u00a0 Subregional Andino; \u00a0<\/p>\n<p>h) Bienes. \u00a0 Designa muebles e inmuebles, cualquier derecho que recaiga sobre dichos bienes y \u00a0 toda clase de cr\u00e9ditos originados en un v\u00ednculo contractual o extracontractual; \u00a0<\/p>\n<p>i) CATSAT. \u00a0 Designa a la Comisi\u00f3n Andina de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite; \u00a0<\/p>\n<p>j) CTA-CATSAT. \u00a0 Designa al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor de la CATSAT; \u00a0<\/p>\n<p>k) Organizaci\u00f3n \u00a0 Andina de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite (OATS). Designa a la entidad encargada \u00a0 del dise\u00f1o, desarrollo, construcci\u00f3n, establecimiento, adquisici\u00f3n, \u00a0 mantenimiento, operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del Sistema Andino de \u00a0 Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite; \u00a0<\/p>\n<p>l) Parte. \u00a0 Designa a cada uno de los Estados integrantes del Acuerdo de Cartagena que \u00a0 suscriban el Acuerdo Constitutivo; \u00a0<\/p>\n<p>m) Segmento \u00a0 Espacial. Designa a los sat\u00e9lites de telecomunicaciones, las instalaciones y \u00a0 equipos de seguimiento, telemetr\u00eda, telemando, control, comprobaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0 conexos necesarios para el funcionamiento de dichos sat\u00e9lites; \u00a0<\/p>\n<p>n) Segmento \u00a0 Terreno. Designa a todas las instalaciones terrenas necesarias para la recepci\u00f3n \u00a0 y transmisi\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones por sat\u00e9lite; \u00a0<\/p>\n<p>o) Signatario. \u00a0 Designa a la Parte o empresa nacional de telecomunicaciones que autorizada por \u00a0 la respectiva Parte suscriba el Acuerdo Operativo; \u00a0<\/p>\n<p>p) Sistema \u00a0 Andino de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite (SATS). Designa al Sistema de \u00a0 Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, propiedad de las Partes, establecido, operado y \u00a0 sujeto a las pol\u00edticas soberanas de cada una de dichas Partes y ajeno a \u00a0 cualquier injerencia for\u00e1nea. Comprende el segmento espacial y el segmento \u00a0 terreno; \u00a0<\/p>\n<p>q) Unidad \u00a0 Ejecutora del Proyecto. Designa al Secretario General de la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Empresas Estatales de Telecomunicaciones del Acuerdo Subregional Andino (ASETA) \u00a0 y al Departamento de Asuntos Satelitales adscrito a ASETA; \u00a0<\/p>\n<p>r) \u00a0 Telecomunicaci\u00f3n. Designa toda transmisi\u00f3n, emisi\u00f3n o recepci\u00f3n de signos, \u00a0 se\u00f1ales, escritos, im\u00e1genes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por \u00a0 hilo, radioelectricidad, medios \u00f3pticos u otros sistemas electromagn\u00e9ticos; \u00a0<\/p>\n<p>s) Servicios \u00a0 P\u00fablicos de Telecomunicaciones. Designa a los servicios de telecomunicaciones \u00a0 fijos o m\u00f3viles que puedan prestarse por sat\u00e9lite y que est\u00e9n disponibles para \u00a0 su uso por el p\u00fablico, tales como telefon\u00eda, telegraf\u00eda, telex, transmisi\u00f3n de \u00a0 facs\u00edmil, transmisi\u00f3n de datos, transmisi\u00f3n de videotextos, transmisi\u00f3n de \u00a0 radiodifusi\u00f3n sonora y de programas de televisi\u00f3n entre estaciones terrenas \u00a0 aprobadas para tener acceso al SATS para su posterior transmisi\u00f3n al p\u00fablico, \u00a0 as\u00ed como la transmisi\u00f3n de servicios m\u00faltiples y de circuitos arrendados para \u00a0 cualquiera de estos servicios; \u00a0<\/p>\n<p>t) Servicios \u00a0 Especiales. Designa a los servicios de telecomunicaciones que pueden ser \u00a0 proporcionados por sat\u00e9lite y distintos de los definidos en el literal s) del \u00a0 presente art\u00edculo incluyendo aunque sin limitarse a, servicios de \u00a0 radionavegaci\u00f3n, servicio de radiodifusi\u00f3n por sat\u00e9lite para recepci\u00f3n del \u00a0 p\u00fablico en general, de investigaci\u00f3n espacial, metereol\u00f3gicos, y los relativos a \u00a0 la teledetecci\u00f3n de recursos naturales; \u00a0<\/p>\n<p>u) Dise\u00f1o y \u00a0 Desarrollo. Incluye la investigaci\u00f3n directamente relacionada con los prop\u00f3sitos \u00a0 del SATS; v) Tribunal. Designa al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. \u00a0 Cualquier t\u00e9rmino no consignado en el art\u00edculo 1o., y que estuviere definido en \u00a0 el Convenio y\/o en los Reglamentos Administrativos de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0 Telecomunicaciones (UIT), ser\u00e1 adoptado de acuerdo a tal Convenio y\/o \u00a0 Reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 SEGUNDO \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento de la OATS. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. \u00a0 Las Partes acuerdan constituir la Organizaci\u00f3n Andina de Telecomunicaciones por \u00a0 sat\u00e9lite (OATS). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. \u00a0 Cada Parte firmar\u00e1 o designar\u00e1 la empresa o entidad nacional de \u00a0 telecomunicaciones para que firme el Acuerdo Operativo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. \u00a0 Las relaciones entre la empresa nacional de telecomunicaciones, en su calidad de \u00a0 Signatario, y la Parte que lo design\u00f3 se regir\u00e1 por la Legislaci\u00f3n Nacional \u00a0 aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. \u00a0 Las Administraciones y Entidades de Telecomunicaciones podr\u00e1n, conforme a su \u00a0 legislaci\u00f3n nacional aplicable, negociar y concertar directamente aquellos \u00a0 acuerdos sobre tr\u00e1fico que fueren apropiados respecto al uso, por parte de las \u00a0 mismas, de los circuitos de telecomunicaciones suministrados en virtud del \u00a0 Acuerdo Constitutivo y del Acuerdo Operativo, as\u00ed como los servicios que habr\u00e1n \u00a0 de proporcionarse al p\u00fablico, las instalaciones, la distribuci\u00f3n de los ingresos \u00a0 y los acuerdos comerciales conexos. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 TERCERO \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos y \u00a0 alcances \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. El \u00a0 prop\u00f3sito principal de la Organizaci\u00f3n Andina de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite \u00a0 (OATS) ser\u00e1 la concepci\u00f3n, dise\u00f1o, desarrollo, construcci\u00f3n, establecimiento, \u00a0 adquisici\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del segmento \u00a0 espacial de los Sistemas o Sistema Andino de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite. \u00a0 Tendr\u00e1 como objetivo primordial el suministro del segmento espacial requerido \u00a0 para los servicios de telecomunicaciones p\u00fablicos y privados, nacionales e \u00a0 internacionales intrarregionales de los Pa\u00edses Miembros del Acuerdo de \u00a0 Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. En \u00a0 la medida en que la OATS alcance su objetivo primordial y \u00e9ste no se vea \u00a0 afectado, el segmento espacial de la OATS, podr\u00e1 disponerse para cualquier otro \u00a0 servicio relacionado con las telecomunicaciones, siempre que estos servicios \u00a0 sean aceptables desde el punto de vista t\u00e9cnico y econ\u00f3mico y sean usados con \u00a0 fines pac\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. La \u00a0 OATS a solicitud del Signatario o Parte y con la aprobaci\u00f3n previa de la Junta \u00a0 de Signatarios, con el asesoramiento t\u00e9cnico del Organo Ejecutivo y en los \u00a0 t\u00e9rminos y condiciones apropiados, asegur\u00e1ndose que la eficiencia y la operaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica del Segmento Espacial del SATS no sea afectada desfavorablemente en \u00a0 ning\u00fan sentido, puede proveer sat\u00e9lites y equipos conexos, independientes de \u00a0 aquellos del Segmento Espacial de la OATS para: \u00a0<\/p>\n<p>i) Servicios de \u00a0 telecomunicaciones p\u00fablicos y privados nacionales; \u00a0<\/p>\n<p>iii) Servicios \u00a0 especiales de telecomunicaciones que sean utilizados con fines pac\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. El \u00a0 segmento espacial administrado por la OATS deber\u00e1 ser utilizado, considerando la \u00a0 proporci\u00f3n de las contribuciones de los Signatarios a los costos del dise\u00f1o, \u00a0 desarrollo, construcci\u00f3n, establecimiento, adquisici\u00f3n, mantenimiento, \u00a0 operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del segmento espacial conforme se \u00a0 establece en el Acuerdo Operativo y a las consideraciones de integraci\u00f3n y \u00a0 desarrollo social de nuestros pueblos. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO CUARTO \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza \u00a0 jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. La \u00a0 OATS es una persona jur\u00eddica de derecho internacional p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. \u00a0 Gozar\u00e1 de plena capacidad en el ejercicio de sus funciones para el logro de sus \u00a0 prop\u00f3sitos y en particular podr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>i) Adquirir, \u00a0 arrendar y disponer de bienes y servicios y en general celebrar todo tipo de \u00a0 actos y contratos; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Ser parte \u00a0 en procesos legales; \u00a0<\/p>\n<p>iii) Concluir \u00a0 acuerdos con Estados y Organizaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. \u00a0 Cada Parte deber\u00e1 adoptar las medidas que sean necesarias dentro de su \u00a0 respectiva jurisdicci\u00f3n para hacer efectivas, en t\u00e9rminos de sus propias leyes, \u00a0 las disposiciones del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO QUINTO \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0 financieros. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. La \u00a0 OATS ser\u00e1 la propietaria de todos los bienes que a cualquier t\u00edtulo adquiera. \u00a0 Los Signatarios ser\u00e1n responsables del financiamiento de la OATS. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. \u00a0 Cada Signatario tendr\u00e1 una participaci\u00f3n inicial de inversi\u00f3n correspondiente a \u00a0 su participaci\u00f3n porcentual que la Parte correspondiente efect\u00faa en la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Empresas Estatales de Telecomunicaciones del Acuerdo Subregional \u00a0 Andino (ASETA). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. \u00a0 Despu\u00e9s de dos a\u00f1os de operaci\u00f3n del primer sat\u00e9lite del Sistema, la Asamblea de \u00a0 Partes, por unanimidad y con la asistencia de todas las Partes, podr\u00e1 cambiar \u00a0 este criterio por el de una participaci\u00f3n correspondiente al porcentaje de \u00a0 utilizaci\u00f3n del segmento espacial de la OATS por los Signatarios, manteniendo \u00a0 una cuota m\u00ednima de participaci\u00f3n del 8% seg\u00fan se determina en el Acuerdo \u00a0 Operativo, teniendo en cuenta la recomendaci\u00f3n de la Junta de Signatarios y el \u00a0 informe al respecto, del Organo Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. No \u00a0 obstante, ning\u00fan Signatario, a\u00fan si su utilizaci\u00f3n del Segmento Espacial de la \u00a0 OATS es nula, tendr\u00e1 una participaci\u00f3n de inversi\u00f3n inferior a la m\u00ednima del 8% \u00a0 establecida en el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. \u00a0 Cada signatario contribuir\u00e1 a las necesidades de capital de la OATS y podr\u00e1 \u00a0 recibir la compensaci\u00f3n por el uso del capital de acuerdo a lo establecido en el \u00a0 Acuerdo Operativo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. \u00a0 Todos los usuarios del Segmento Espacial de la OATS pagar\u00e1n cargos de \u00a0 utilizaci\u00f3n determinados conforme a las disposiciones del Acuerdo Constitutivo y \u00a0 del Acuerdo Operativo. \u00a0<\/p>\n<p>i) Los cargos \u00a0 por utilizaci\u00f3n ser\u00e1n fijados por la Junta de Signatarios y ser\u00e1n los mismos \u00a0 para todos los Signatarios respecto a cada tipo de utilizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Para \u00a0 personas que no sean Signatarios y que est\u00e9n autorizados para utilizar el \u00a0 Segmento Espacial de la OATS, la Junta de Signatarios podr\u00e1 fijar cargos de \u00a0 utilizaci\u00f3n distintos de aquellos fijados para los Signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. La \u00a0 OATS podr\u00e1 financiar y tener la propiedad, de los sat\u00e9lites e instalaciones \u00a0 conexas separados a que se hace referencia en el art\u00edculo 9o, Cap\u00edtulo Tercero \u00a0 del Acuerdo Constitutivo, como parte del segmento espacial de la OATS, previa \u00a0 aprobaci\u00f3n un\u00e1nime de todos los Signatarios. En este caso, los t\u00e9rminos y las \u00a0 condiciones financieras fijadas por la OATS ser\u00e1n suficientes para cubrir \u00a0 plenamente los gastos que resulten directamente de la concepci\u00f3n, el desarrollo, \u00a0 la construcci\u00f3n y el suministro de dichos sat\u00e9lites e instalaciones conexas \u00a0 separados, as\u00ed como una parte adecuada de los gastos generales y administrativos \u00a0 de la OATS. Si no se concediera dicha aprobaci\u00f3n, deber\u00e1n permanecer separados \u00a0 del Segmento Espacial de la OATS y los que lo soliciten tendr\u00e1n que financiar y \u00a0 tener la propiedad de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEXTO \u00a0<\/p>\n<p>Estructura de \u00a0 los OATS. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. La \u00a0 OATS tendr\u00e1 los siguientes \u00f3rganos: \u00a0<\/p>\n<p>i) La Asamblea \u00a0 de Partes; \u00a0<\/p>\n<p>ii) La Junta de \u00a0 Signatarios; y, \u00a0<\/p>\n<p>iii) Un Organo \u00a0 Ejecutivo, responsable ante la Junta de Signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. \u00a0 Cada \u00f3rgano tomar\u00e1 las decisiones y actuar\u00e1 dentro de las limitaciones que le \u00a0 fije el Acuerdo Constitutivo o el Acuerdo Operativo. Por ello ning\u00fan \u00f3rgano \u00a0 tomar\u00e1 decisiones o actuar\u00e1 de cualquier modo que altere, anule, demore o de \u00a0 cualquier manera obstaculice el ejercicio de una facultad o el cumplimiento de \u00a0 una responsabilidad o funci\u00f3n atribuida a otro \u00f3rgano por el Acuerdo \u00a0 Constitutivo o por el Acuerdo Operativo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. \u00a0 Con sujeci\u00f3n al art\u00edculo 22o. del presente Cap\u00edtulo, la Asamblea de Partes y la \u00a0 Junta de Signatarios tomar\u00e1n nota, y dar\u00e1n debida y adecuada consideraci\u00f3n, a \u00a0 toda resoluci\u00f3n, recomendaci\u00f3n o providencias tomadas, o punto de vista \u00a0 expresado, por otro de estos \u00f3rganos actuando en el cumplimiento de las \u00a0 responsabilidades y ejercicio de las funciones que les atribuye el Acuerdo \u00a0 Constitutivo y el Acuerdo Operativo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 SEPTIMO \u00a0<\/p>\n<p>Asamblea de \u00a0 Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. La \u00a0 Asamblea de Partes estar\u00e1 compuesta por todas las Partes y ser\u00e1 el \u00f3rgano \u00a0 principal de la OATS. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. \u00a0 Cada Parte tendr\u00e1 un voto en la Asamblea de Partes y no habr\u00e1 abstenciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. El \u00a0 qu\u00f3rum para toda reuni\u00f3n de la Asamblea de Partes se constituir\u00e1 por lo menos \u00a0 con la presencia de cuatro de las Partes. Las decisiones sobre cuestiones \u00a0 substantivas se tomar\u00e1n con el voto afirmativo emitido por lo menos por cuatro \u00a0 de las Partes cuyos representantes est\u00e9n presentes y votantes. Las decisiones \u00a0 sobre cuestiones de procedimiento se tomar\u00e1n por un voto afirmativo emitido por \u00a0 lo menos por tres de las Partes cuyos representantes est\u00e9n presentes y votantes. \u00a0 Las controversias sobre si una cuesti\u00f3n es de procedimiento o sustantiva ser\u00e1n \u00a0 decididas por voto emitido por lo menos por tres de las Partes cuyos \u00a0 representantes est\u00e9n presentes y votantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. La \u00a0 Asamblea de Partes adoptar\u00e1 su propio reglamento que incluir\u00e1 disposiciones para \u00a0 la elecci\u00f3n de un Presidente y dem\u00e1s miembros de la mesa directiva, para la \u00a0 frecuencia y periodicidad de sus reuniones, que deber\u00e1n ser por lo menos una vez \u00a0 cada dos a\u00f1os, representaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n, procedimientos de votaci\u00f3n y \u00a0 convocatoria extraordinaria a reuniones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. La \u00a0 primera reuni\u00f3n ordinaria de la Asamblea de Partes ser\u00e1 convocada dentro de los \u00a0 sesenta d\u00edas siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo Constitutivo, tal \u00a0 convocatoria ser\u00e1 efectuada por la Administraci\u00f3n Transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0<\/p>\n<p>Asamblea de \u00a0 Partes: Funciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. La \u00a0 Asamblea de Partes considerar\u00e1 aquellos asuntos de la OATS que sean de \u00a0 primordial inter\u00e9s para las Partes como Estados soberanos. Tendr\u00e1 el poder de \u00a0 considerar las pol\u00edticas generales y los objetivos a largo plazo de la OATS que \u00a0 sean compatibles con los principios, prop\u00f3sitos y alcance de las actividades de \u00a0 la OATS, seg\u00fan se establece en el Acuerdo Constitutivo. La Asamblea de Partes \u00a0 dar\u00e1 la debida y adecuada consideraci\u00f3n a las resoluciones, recomendaciones y \u00a0 puntos de vista que le remita la Junta de Signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. La \u00a0 Asamblea de Partes tendr\u00e1 las siguientes funciones y atribuciones: \u00a0<\/p>\n<p>i) En el \u00a0 ejercicio de sus facultades de considerar la pol\u00edtica general y los objetivos a \u00a0 largo plazo de la OATS, expresar puntos de vista o hacer recomendaciones, seg\u00fan \u00a0 lo considere apropiado, a los dem\u00e1s \u00f3rganos de la OATS; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Determinar \u00a0 que se adopten medidas para evitar que las actividades de la OATS entren en \u00a0 conflicto con cualquier convenci\u00f3n multilateral general que sea compatible con \u00a0 el Acuerdo Constitutivo, y el Acuerdo Operativo, y a la cual hubieran adherido \u00a0 al menos tres de las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>iii) Considerar \u00a0 y tomar decisiones sobre propuestas para enmendar el Acuerdo Constitutivo, as\u00ed \u00a0 como hacer propuestas, expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones \u00a0 sobre enmiendas al Acuerdo Operativo; \u00a0<\/p>\n<p>iv) Autorizar, \u00a0 mediante reglas generales o determinaciones espec\u00edficas, la utilizaci\u00f3n del \u00a0 segmento espacial de la OATS y el suministro de capacidad satelital e \u00a0 instalaciones conexas separadas del segmento espacial de la OATS para servicios \u00a0 especiales de telecomunicaciones dentro de los alcances del Acuerdo Constitutivo \u00a0 y del Acuerdo Operativo; \u00a0<\/p>\n<p>v) Examinar las \u00a0 reglas generales establecidas en el Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo Operativo \u00a0 con el fin de asegurar la aplicaci\u00f3n del principio de no discriminaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>vii) Considerar \u00a0 y expresar sus puntos de vista sobre los informes presentados por la Junta de \u00a0 Signatarios sobre la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas generales, las actividades y la \u00a0 planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la OATS; \u00a0<\/p>\n<p>viii) Autorizar \u00a0 a cualesquiera de las Partes de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de \u00a0 Segmento Espacial separadas del Segmento Espacial de la OATS; \u00a0<\/p>\n<p>ix) Decidir \u00a0 respecto de cuestiones relativas a las relaciones oficiales entre la OATS y los \u00a0 Estados, fueren Partes o no, y las organizaciones internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>x) Considerar y \u00a0 resolver sobre las quejas que le presenten las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>xi) Emitir \u00a0 dict\u00e1menes motivados, cuando se considere que alguna de las Partes ha faltado a \u00a0 las normas y obligaciones especificadas en el Acuerdo Constitutivo; \u00a0<\/p>\n<p>xii) Imponer \u00a0 sanciones seg\u00fan el procedimiento indicado en el Cap\u00edtulo Decimosexto del Acuerdo \u00a0 Constitutivo; \u00a0<\/p>\n<p>xiii) Ratificar \u00a0 el nombramiento del Director General de conformidad con el Acuerdo Constitutivo; \u00a0<\/p>\n<p>xiv) La \u00a0 Asamblea de Partes ejercer\u00e1 todas aquellas otras funciones y atribuciones que \u00a0 sean necesarias para la ejecuci\u00f3n y consecuci\u00f3n de los prop\u00f3sitos del SATS; y \u00a0 que no est\u00e9n expresamente asignadas a otros \u00f3rganos; \u00a0<\/p>\n<p>xv) Aprobar las \u00a0 condiciones de adhesi\u00f3n de acuerdo con las recomendaciones de la Junta de \u00a0 Signatarios; \u00a0<\/p>\n<p>xvi) Adoptar \u00a0 las determinaciones relativas al retiro de una de las Partes en aplicaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo l07 del presente Acuerdo Constitutivo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. En \u00a0 la ejecuci\u00f3n de sus funciones la Asamblea de Partes deber\u00e1 tomar en \u00a0 consideraci\u00f3n las recomendaciones relevantes de la Junta de Signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. \u00a0 Cada Parte sufragar\u00e1 los gastos que demande su asistencia a las reuniones de la \u00a0 Asamblea de Partes. Los gastos de las reuniones de la Asamblea de Partes ser\u00e1n \u00a0 considerados como un gasto administrativo de la OATS para los fines del Acuerdo \u00a0 Operativo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. La \u00a0 Asamblea de Partes expresar\u00e1 su voluntad a trav\u00e9s de decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO NOVENO \u00a0<\/p>\n<p>Junta de \u00a0 Signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. La \u00a0 Junta de Signatarios estar\u00e1 constituida por todos los Signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. La \u00a0 Junta de Signatarios de acuerdo a su competencia dar\u00e1 la debida y adecuada \u00a0 consideraci\u00f3n a las decisiones y recomendaciones que le remita la Asamblea de \u00a0 Partes. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO DECIMO \u00a0<\/p>\n<p>Junta de \u00a0 Signatarios: Procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. \u00a0 Cada Signatario tendr\u00e1 una participaci\u00f3n de voto igual a su participaci\u00f3n de \u00a0 inversi\u00f3n en la OATS. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. El \u00a0 qu\u00f3rum deliberatorio para toda reuni\u00f3n de la Junta de Signatarios, se \u00a0 constituir\u00e1 por la presencia de un m\u00ednimo de tres Signatarios que represente al \u00a0 menos el 51% de la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. La \u00a0 Junta de Signatarios tratar\u00e1 de adoptar sus resoluciones por unanimidad. Sin \u00a0 embargo, a falta de ella, estas resoluciones se tomar\u00e1n por el voto afirmativo \u00a0 que represente al menos el 72% de la participaci\u00f3n de la inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. La \u00a0 primera reuni\u00f3n ordinaria de la Junta de Signatarios, ser\u00e1 convocada dentro de \u00a0 los sesenta (60) d\u00edas siguientes a partir de la entrada en vigor del Acuerdo \u00a0 Constitutivo y tal convocatoria ser\u00e1 efectuada por la Administraci\u00f3n \u00a0 transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 UNDECIMO \u00a0<\/p>\n<p>Junta de \u00a0 Signatarios: Funciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. La \u00a0 Junta de Signatarios tendr\u00e1 la responsabilidad del dise\u00f1o, desarrollo, \u00a0 construcci\u00f3n establecimiento, adquisici\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n, \u00a0 administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del Segmento Espacial de la OATS, as\u00ed como \u00a0 cualesquiera otra actividad que la OATS est\u00e9 autorizada para realizar. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. La \u00a0 Junta de Signatarios tendr\u00e1 el poder de considerar las pol\u00edticas y objetivos a \u00a0 corto y mediano plazo de la OATS que sean compatibles con los principios, \u00a0 prop\u00f3sitos y alcance de las actividades de la OATS. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. La \u00a0 Junta de Signatarios para desarrollar sus actividades tendr\u00e1 las siguientes \u00a0 funciones y facultades, para poder ejecutar la pol\u00edtica general y los objetivos \u00a0 a largo plazo definidos por la Asamblea de Partes: \u00a0<\/p>\n<p>i) Adoptar \u00a0 pol\u00edticas, planes, programas y procedimientos para el dise\u00f1o, desarrollo, \u00a0 construcci\u00f3n, establecimiento, adquisici\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n, \u00a0 administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del Segmento Espacial de la OATS, as\u00ed como de \u00a0 cualquier otra actividad que la OATS est\u00e9 capacitada para realizar dentro del \u00a0 contexto se\u00f1alado por el Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo Operativo. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Adoptar \u00a0 procedimientos y normas para la adquisici\u00f3n de bienes, fijar las condiciones y \u00a0 t\u00e9rminos para la celebraci\u00f3n de contratos, y aprobar los contratos de \u00a0 adquisici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Adoptar e \u00a0 implantar normas que deber\u00e1 seguir el Director General para el cumplimiento de \u00a0 sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Adoptar \u00a0 pol\u00edticas y procedimientos para la adquisici\u00f3n, protecci\u00f3n y licencia de \u00a0 derechos de propiedad intelectual, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo \u00a0 Operativo. \u00a0<\/p>\n<p>v) Adoptar las \u00a0 pol\u00edticas y normas financieras, aprobar anualmente los presupuestos y los \u00a0 estados financieros, y definir los cargos por la utilizaci\u00f3n del Segmento \u00a0 Espacial de la OATS, de acuerdo a lo establecido en este Acuerdo Constitutivo y \u00a0 en el Acuerdo Operativo. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Formular \u00a0 recomendaciones a la Asamblea de Partes sobre el cambio de criterio de \u00a0 participaci\u00f3n de inversi\u00f3n de los Signatarios a los fines de la toma de decisi\u00f3n \u00a0 establecida en el inciso \u00a0<\/p>\n<p>vi) del \u00a0 art\u00edculo 30, Cap\u00edtulo Octavo y adoptar los porcentajes de participaci\u00f3n de \u00a0 inversi\u00f3n de conformidad con el Acuerdo Operativo. \u00a0<\/p>\n<p>vii) Adoptar \u00a0 criterios y procedimientos para la aprobaci\u00f3n de estaciones terrenas para acceso \u00a0 al Segmento Espacial de la OATS, para verificaci\u00f3n y monitoreo del \u00a0 comportamiento caracter\u00edstico de estas estaciones terrenas y para la \u00a0 coordinaci\u00f3n de las estaciones terrenas en su acceso y utilizaci\u00f3n del Segmento \u00a0 Espacial de la OATS. \u00a0<\/p>\n<p>viii) Adoptar \u00a0 criterios y procedimientos para el acceso de estaciones terrenas no normalizadas \u00a0 al Segmento Espacial de la OATS. \u00a0<\/p>\n<p>ix) Adoptar los \u00a0 t\u00e9rminos y condiciones que regulen la asignaci\u00f3n de la capacidad del Segmento \u00a0 Espacial de la OATS. \u00a0<\/p>\n<p>x) Establecer \u00a0 los t\u00e9rminos y condiciones de acceso al Segmento Espacial de la OATS para \u00a0 personas jur\u00eddicas que no sean Signatarios conforme a lo dispuesto en el Acuerdo \u00a0 Operativo. \u00a0<\/p>\n<p>xi) Adoptar \u00a0 resoluciones sobre autorizaciones de sobregiro y pr\u00e9stamos conforme con lo \u00a0 dispuesto en el Acuerdo Operativo. \u00a0<\/p>\n<p>xii) Adoptar \u00a0 las reglas generales internas para toma de resoluciones en concordancia con el \u00a0 Reglamento de Radiocomunicaciones de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0 Telecomunicaciones en materia de espectro radioel\u00e9ctrico, gerencia, eficiencia y \u00a0 econom\u00eda del espacio orbital, para asegurar que la operaci\u00f3n del Segmento \u00a0 Espacial de la OATS, as\u00ed como la de otros sat\u00e9lites y equipos conexos provistos \u00a0 por la OATS se ajusten a las regulaciones previstas en el mencionado Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>xiii) Formular \u00a0 recomendaciones a la Asamblea de Partes sobre la intenci\u00f3n de cualquiera de las \u00a0 Partes o Signatarios de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de \u00a0 Segmento Espacial separadas del Segmento Espacial de la OATS de acuerdo a lo \u00a0 establecido en este Acuerdo Constitutivo \u00a0<\/p>\n<p>xiv) Formular \u00a0 recomendaciones a la Asamblea de Partes en lo concerniente a las autorizaciones \u00a0 de servicios especiales establecidas en el Cap\u00edtulo Octavo, art\u00edculo 30, inciso \u00a0 iv). \u00a0<\/p>\n<p>xv) Adoptar las \u00a0 medidas previstas en este acuerdo con relaci\u00f3n al reemplazo de un Signatario en \u00a0 la OATS. \u00a0<\/p>\n<p>xvi) Adoptar \u00a0 las medidas previstas en el Cap\u00edtulo Decimosexto de este Acuerdo con relaci\u00f3n a \u00a0 las sanciones a un Signatario o a un usuario directo. \u00a0<\/p>\n<p>xvii) Nombrar y \u00a0 remover al Director General, as\u00ed como a sus suplentes. Determinar la jerarqu\u00eda, \u00a0 t\u00e9rminos y condiciones de empleo de los funcionarios del Organo Ejecutivo a \u00a0 propuesta del Director General, aprobar el nombramiento de los altos \u00a0 funcionarios que dependan directamente del Director General, presentados a su \u00a0 iniciativa, y aprobar la estructura org\u00e1nica del Organo Ejecutivo conjuntamente \u00a0 con su Reglamento de Personal. \u00a0<\/p>\n<p>xviii) Fijar \u00a0 los puntos para las negociaciones con la Parte en cuyo territorio se establezca \u00a0 la sede de la OATS, y la concertaci\u00f3n de los acuerdos sobre privilegios, \u00a0 exenciones e inmunidades se\u00f1aladas en el Cap\u00edtulo Decimoquinto de este Acuerdo \u00a0 Constitutivo, as\u00ed como someter los documentos respectivos a la Asamblea de \u00a0 Partes para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>xix) Presentar \u00a0 informes peri\u00f3dicos de las actividades de la OATS a la Asamblea de Partes. \u00a0<\/p>\n<p>xx) Proveer la \u00a0 informaci\u00f3n, que sea requerida por cualquiera de las Partes o Signatarios, seg\u00fan \u00a0 lo establecido en el Acuerdo Constitutivo y en el Acuerdo Operativo. \u00a0<\/p>\n<p>xxi) Expresar \u00a0 sus puntos de vista y formular recomendaciones a la Asamblea de Partes sobre \u00a0 propuestas de enmienda al Acuerdo Constitutivo. \u00a0<\/p>\n<p>xxii) Examinar \u00a0 las solicitudes de adhesi\u00f3n al Acuerdo Constitutivo y al Acuerdo Operativo y \u00a0 formular las recomendaciones pertinentes a la Asamblea de Partes. \u00a0<\/p>\n<p>xxiii) \u00a0 Considerar y expresar sus puntos de vista acerca de los informes que le sean \u00a0 presentados por el Organo Ejecutivo sobre futuros programas, inclusive sobre las \u00a0 posibles implicaciones financieras de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>xxv) Considerar \u00a0 y expresar sus puntos de vista respecto de las quejas que presenten los \u00a0 Signatarios o usuarios del Segmento Espacial de la OATS. \u00a0<\/p>\n<p>xxvi) Emitir \u00a0 dict\u00e1menes motivados de acuerdo a lo establecido en el Cap\u00edtulo Decimosexto del \u00a0 Acuerdo Constitutivo. \u00a0<\/p>\n<p>xxvii) Aplicar \u00a0 sanciones de acuerdo a lo establecido en el Cap\u00edtulo Decimosexto del Acuerdo \u00a0 Constitutivo. \u00a0<\/p>\n<p>xxviii) \u00a0 Solicitar el pronunciamiento del Tribunal a trav\u00e9s del representante legal de la \u00a0 OATS. \u00a0<\/p>\n<p>xxix) Realizar \u00a0 otras actividades que le se\u00f1ale la Asamblea de Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. En \u00a0 el ejercicio de sus atribuciones la Junta de Signatarios deber\u00e1 tomar en \u00a0 consideraci\u00f3n los puntos de vista y las recomendaciones y decisiones que le sean \u00a0 formuladas por la Asamblea de Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. La \u00a0 Junta de Signatarios adoptar\u00e1 su propio reglamento que incluir\u00e1 disposiciones \u00a0 para la elecci\u00f3n de un Presidente y dem\u00e1s miembros de la Mesa Directiva, para la \u00a0 frecuencia y periodicidad de sus reuniones, que deber\u00e1n ser por lo menos dos \u00a0 veces al a\u00f1o, representaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n, procedimientos de votaci\u00f3n y \u00a0 convocatoria extraordinaria a reuniones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. \u00a0 Cada Signatario sufragar\u00e1 los gastos en que incurra por la asistencia a las \u00a0 reuniones de la Junta de Signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. \u00a0 Los gastos de las reuniones de Signatarios ser\u00e1n considerados como un gasto \u00a0 administrativo de la OATS para los fines del Acuerdo Operativo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. La \u00a0 Junta de Signatarios expresar\u00e1 su voluntad a trav\u00e9s de resoluciones. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 DUODECIMO \u00a0<\/p>\n<p>Organo \u00a0 Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. El \u00a0 Organo Ejecutivo estar\u00e1 a cargo del Director General, designado por la Junta de \u00a0 Signatarios y ratificado por la Asamblea de Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. El \u00a0 ejercicio del cargo del Director General tendr\u00e1 un per\u00edodo de tres a\u00f1os, no \u00a0 pudiendo ser reelegido. El cargo de Director General tendr\u00e1 car\u00e1cter rotativo \u00a0 entre los cinco Pa\u00edses Miembros y el primer Director General ser\u00e1 de \u00a0 nacionalidad colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. La \u00a0 Junta de Signatarios podr\u00e1 remover al Director General dentro del t\u00e9rmino de su \u00a0 per\u00edodo por causas justificadas y deber\u00e1 informar en forma motivada de la \u00a0 decisi\u00f3n a la Asamblea de Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. El \u00a0 Director General ser\u00e1 la m\u00e1xima autoridad ejecutora y el representante legal de \u00a0 la OATS. Actuar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n de la Junta de Signatarios y ser\u00e1 \u00a0 directamente responsable de sus actuaciones y del funcionamiento del Organo \u00a0 Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. \u00a0 Corresponder\u00e1 al Director General proponer ante la Junta de Signatarios la \u00a0 estructura administrativa del Organo Ejecutivo, los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0 generales de contrataci\u00f3n del personal, de los consultores o asesores. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. El \u00a0 Director General tendr\u00e1 facultades para designar al personal del Organo \u00a0 Ejecutivo de acuerdo a los reglamentos. La designaci\u00f3n de los m\u00e1s altos \u00a0 funcionarios que reportan directamente ante \u00e9l, deber\u00e1 ser aprobada por la Junta \u00a0 de Signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. La \u00a0 Junta de Signatarios determinar\u00e1 de entre los altos cargos del Organo Ejecutivo, \u00a0 cual actuar\u00e1 como Director General Interino en caso de ausencia y vacancia del \u00a0 Director General. \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0 General Interino estar\u00e1 capacitado para ejercer las facultades o poderes que \u00a0 corresponden al Director General titular de conformidad con el Acuerdo \u00a0 Constitutivo y el Acuerdo Operativo. El Director General Interino desempe\u00f1ar\u00e1 el \u00a0 cargo hasta que el Director General, debidamente elegido, asuma el ejercicio de \u00a0 sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. El \u00a0 Director General podr\u00e1 delegar en otros funcionarios del Organo Ejecutivo las \u00a0 facultades necesarias para hacer frente a las necesidades del momento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. En \u00a0 la contrataci\u00f3n de su personal que podr\u00e1 ser de cualquier nacionalidad, el \u00a0 Director General tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente la idoneidad, competencia y \u00a0 honorabilidad de los candidatos y procurar\u00e1, en cuanto ello no sea incompatible \u00a0 con los criterios anteriores, que en la provisi\u00f3n de los cargos haya una \u00a0 distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica subregional tan equitativa como sea posible. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. En \u00a0 caso de renuncia del Director General, \u00e9ste, deber\u00e1 hacerla conocer a la Junta \u00a0 de Signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. El \u00a0 Director General y todo el personal del Organo Ejecutivo se abstendr\u00e1n de \u00a0 cualquier acto o acci\u00f3n incompatible con sus responsabilidades o contrarias al \u00a0 inter\u00e9s de la OATS. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. El \u00a0 Director General informar\u00e1 a la Junta de Signatarios sobre la marcha y el \u00a0 funcionamiento del Organo Ejecutivo y en especial de las eventuales dificultades \u00a0 que se observen en la aplicaci\u00f3n del Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo \u00a0 Operativo. Tal informaci\u00f3n se efectuar\u00e1 seg\u00fan se establezca en el Acuerdo \u00a0 Operativo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. El \u00a0 Organo Ejecutivo expresar\u00e1 su voluntad a trav\u00e9s de providencias. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 DECIMOTERCERO \u00a0<\/p>\n<p>Adquisiciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. \u00a0 Las adquisiciones de bienes y contrataci\u00f3n de servicios requeridos por la OATS \u00a0 se efectuar\u00e1 mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional. La adjudicaci\u00f3n de \u00a0 contratos se efectuar\u00e1 a la(s) propuesta(s) que ofrezca(n) la mejor combinaci\u00f3n \u00a0 de calidad, precio y plazo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. \u00a0 Podr\u00e1 prescindirse de la licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional en aquellos casos \u00a0 espec\u00edficamente previstos en el Acuerdo Operativo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. \u00a0 Las adquisiciones de bienes y contrataci\u00f3n de servicios requeridos por los \u00a0 Signatarios para la ampliaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento del segmento terreno \u00a0 del SATS se sujetar\u00e1n a los procedimientos establecidos en el Acuerdo Operativo \u00a0 y Reglamentos complementarios aprobados por la Junta de Signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. \u00a0 Cuando la OATS deba contratar para la provisi\u00f3n de bienes y servicios con \u00a0 personas de fuera de la Subregi\u00f3n, podr\u00e1 someterse a jurisdicciones distintas de \u00a0 lo establecido en el presente Acuerdo Constitutivo, lo cual deber\u00e1 aparecer \u00a0 expl\u00edcito en el contrato pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 DECIMOCUARTO \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y \u00a0 obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. La \u00a0 Parte o Signatario, ejercer\u00e1 sus derechos y cumplir\u00e1 sus obligaciones de \u00a0 conformidad con el Acuerdo Constitutivo, con el Acuerdo Operativo, y de forma \u00a0 que se respeten plenamente y se promuevan los principios enunciados en el \u00a0 pre\u00e1mbulo y en las disposiciones de ambos instrumentos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. Se \u00a0 permitir\u00e1 a todas las Partes y a todos los Signatarios estar presentes y \u00a0 participar en todas las conferencias y reuniones en las cuales tengan derecho a \u00a0 estar representados de conformidad con cualesquiera disposiciones del Acuerdo \u00a0 Constitutivo y del Acuerdo Operativo, as\u00ed como en cualquier otra reuni\u00f3n \u00a0 convocada o que se celebre bajo los auspicios de la OATS, de conformidad con los \u00a0 acuerdos hechos por ella para tales reuniones, independientemente del lugar \u00a0 donde se celebren. El Organo Ejecutivo se asegurar\u00e1 de que los acuerdos con la \u00a0 Parte o Signatario anfitri\u00f3n para cada una de tales conferencias o reuniones \u00a0 prevean la admisi\u00f3n y estancia en el pa\u00eds anfitri\u00f3n por la duraci\u00f3n de dicha \u00a0 conferencia o reuni\u00f3n de los representantes de todas las Partes y de todos los \u00a0 Signatarios con derecho a asistir. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. Se \u00a0 deber\u00e1 obtener la autorizaci\u00f3n de la Asamblea de Partes cuando cualquier Parte, \u00a0 Signatario o persona bajo la jurisdicci\u00f3n de una Parte pretenda, individual o \u00a0 conjuntamente, establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento \u00a0 espacial separados del segmento espacial de la OATS para satisfacer sus \u00a0 necesidades en materia de: \u00a0<\/p>\n<p>i) Servicios \u00a0 p\u00fablicos o privados de telecomunicaciones nacionales; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Servicios \u00a0 p\u00fablicos de telecomunicaciones intrarregionales; \u00a0<\/p>\n<p>iii) Servicios \u00a0 especiales nacionales o intrarregionales. A este efecto, las Partes o \u00a0 Signatarios correspondientes deber\u00e1n demostrar a la Asamblea de Partes, antes de \u00a0 establecer, adquirir o utilizar dichas instalaciones, toda la informaci\u00f3n \u00a0 pertinente y consultar con la misma por conducto de la Junta de Signatarios, a \u00a0 fin de evitar perjuicios econ\u00f3micos considerables al sistema global de la OATS, \u00a0 y asegurar la compatibilidad t\u00e9cnica de las instalaciones y su operaci\u00f3n con el \u00a0 uso por la OATS del espectro de frecuencias radioel\u00e9ctricas, y del espacio \u00a0 orbital para su segmento espacial existente o proyectado. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69. El \u00a0 Acuerdo Constitutivo no se aplicar\u00e1 al establecimiento, a la adquisici\u00f3n ni a la \u00a0 utilizaci\u00f3n de instalaciones de segmento espacial separadas de las del segmento \u00a0 espacial de la OATS, cuando se trate de prop\u00f3sitos de seguridad nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. Si \u00a0 un Signatario por cualquier raz\u00f3n perdiera su calidad de tal, la Parte que lo \u00a0 design\u00f3, antes de la fecha efectiva de su retiro y con efecto a partir de esa \u00a0 fecha, designar\u00e1 nuevo Signatario, o asumir\u00e1 la calidad de Signatario de acuerdo \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo 71, Cap\u00edtulo Decimocuarto. Todo nuevo Signatario \u00a0 estar\u00e1 obligado a pagar todas las aportaciones de capital del anterior \u00a0 Signatario pendientes de pago, as\u00ed como la parte que le corresponda de \u00a0 cualesquiera aportaciones de capital necesarias para cumplir los compromisos \u00a0 contractuales espec\u00edficamente autorizados por la Organizaci\u00f3n despu\u00e9s de la \u00a0 fecha de recibo de la notificaci\u00f3n y las obligaciones resultantes de actos u \u00a0 omisiones posteriores a esta fecha. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71. Si \u00a0 por alg\u00fan motivo una Parte desea reemplazar, mediante la oportuna subrogaci\u00f3n, \u00a0 al Signatario que hab\u00eda designado, o designar nuevo Signatario, lo notificar\u00e1 \u00a0 por escrito al Depositario y al Organo Ejecutivo. Una vez asumidas por el nuevo \u00a0 Signatario, todas las obligaciones pendientes del Signatario anteriormente \u00a0 designado, tal como se especifica en el art\u00edculo 70, Cap\u00edtulo Decimocuarto y una \u00a0 vez firmado el Acuerdo Operativo, este acuerdo entrar\u00e1 en vigor para el nuevo \u00a0 Signatario y dejar\u00e1 de estar en vigor para el Signatario anterior. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 DECIMOQUINTO \u00a0<\/p>\n<p>Sede. \u00a0 Privilegios, exenciones e inmunidades. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72. La \u00a0 sede de OATS estar\u00e1 en la ciudad de Caracas, Rep\u00fablica de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73. \u00a0 Dentro del alcance de las actividades autorizadas por el Acuerdo Constitutivo, \u00a0 la OATS y sus bienes estar\u00e1n exentos en todo Estado Parte del Acuerdo \u00a0 Constitutivo, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo impuesto \u00a0 directo nacional sobre los bienes y de todo derecho de aduana sobre \u00a0 equipamientos necesarios para la operaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Andino \u00a0 de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite y de la OATS. Cada Parte se compromete a \u00a0 hacer lo posible para otorgar a la OATS y a sus bienes, de conformidad con sus \u00a0 procedimientos internos, aquellas otras exenciones de impuestos sobre los \u00a0 ingresos, de impuestos directos sobre los bienes, y de los derechos \u00a0 arancelarios, que sean aplicables teniendo en cuenta la naturaleza peculiar de \u00a0 la OATS. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74. \u00a0 Cada Parte que no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de la \u00a0 OATS, o la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de la OATS, seg\u00fan el \u00a0 caso, otorgar\u00e1, de conformidad con el Protocolo o el Acuerdo de Sede a que se \u00a0 refiere el presente art\u00edculo 74, respectivamente, los privilegios, las \u00a0 exenciones y las inmunidades apropiadas a la OATS, a sus funcionarios y aquellas \u00a0 categor\u00edas de empleados especificadas en dichos Protocolo y Acuerdo de Sede, a \u00a0 las Partes y a los representantes de Partes, a los Signatarios y a los \u00a0 representantes de Signatarios. En particular, cada Parte otorgar\u00e1 a dichas \u00a0 personas inmunidad de proceso judicial por actos realizados, o palabras escritas \u00a0 o pronunciadas, en el ejercicio de sus funciones y dentro de los l\u00edmites de sus \u00a0 obligaciones al grado y en los casos previstos en el Acuerdo de Sede y el \u00a0 Protocolo mencionados en el presente art\u00edculo 74. La Parte en cuyo territorio se \u00a0 encuentra la sede de la OATS deber\u00e1, a la brevedad posible, concertar un Acuerdo \u00a0 de Sede con la OATS relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo \u00a0 de Sede deber\u00e1 incluir una disposici\u00f3n en el sentido de que todo Signatario que \u00a0 act\u00fae como tal, salvo el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio se \u00a0 ubica la sede, estar\u00e1 exento de impuestos nacionales sobre ingresos percibidos \u00a0 de la OATS en el territorio de dicha Parte. Las dem\u00e1s Partes concertar\u00e1n, a la \u00a0 brevedad posible, un Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. \u00a0 El Acuerdo de Sede y el Protocolo ser\u00e1n independientes del Acuerdo Constitutivo \u00a0 y cada uno prever\u00e1 las condiciones de su terminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75. \u00a0 Las Partes se comprometen a otorgar a los funcionarios de la OATS, al menos \u00a0 hasta el cuarto nivel jer\u00e1rquico de su Estatuto, las inmunidades, privilegios y \u00a0 franquicias correspondientes a los funcionarios de organismos internacionales. \u00a0 El Director General tendr\u00e1 la categor\u00eda correspondiente a Jefe de Misi\u00f3n, y \u00a0 acreditar\u00e1 ante las Canciller\u00edas respectivas a todos los funcionarios con \u00a0 car\u00e1cter internacional, especificando el nivel jer\u00e1rquico que ocupan en la OATS. \u00a0 Las Partes se comprometen a reconocer tales niveles, y a otorgarles las \u00a0 prerrogativas correspondientes seg\u00fan el arreglo a que se llegue de com\u00fan acuerdo \u00a0 entre la OATS y el Gobierno del pa\u00eds sede. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 DECIMOSEXTO \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0 administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76. \u00a0 Cuando la Asamblea de Partes o una o m\u00e1s Partes consideren que una Parte ha \u00a0 incurrido en incumplimiento de las obligaciones emanadas de las normas que \u00a0 conforman el Ordenamiento Jur\u00eddico de la OATS, podr\u00e1n elevar su reclamo ante la \u00a0 Asamblea de Partes, con los antecedentes del caso. \u00a0<\/p>\n<p>i) A tal fin, \u00a0 el o los denunciantes acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos y dem\u00e1s informaci\u00f3n que \u00a0 acrediten los hechos relativos a la denuncia, los cuales ser\u00e1n presentados por \u00a0 intermedio del Organo Ejecutivo de la OATS; \u00a0<\/p>\n<p>ii) El Organo \u00a0 Ejecutivo de la OATS constatar\u00e1 que la documentaci\u00f3n y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0 se\u00f1alada sean las suficientes para acreditar los hechos relativos a la denuncia; \u00a0<\/p>\n<p>iii) El Organo \u00a0 Ejecutivo de la OATS distribuir\u00e1 la documentaci\u00f3n pertinente a todas las Partes \u00a0 y Signatarios a la brevedad posible, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0 siguientes a la presentaci\u00f3n de la denuncia; \u00a0<\/p>\n<p>iv) Recibida la \u00a0 documentaci\u00f3n, las Partes y Signatarios acusar\u00e1n recibo de la misma. La denuncia \u00a0 ser\u00e1 considerada por la Asamblea de Partes en su primera reuni\u00f3n ordinaria \u00a0 siguiente, no antes de tres (3) meses ni despu\u00e9s de cinco (5) meses con respecto \u00a0 a la fecha de presentaci\u00f3n de la denuncia. En caso de no existir ninguna reuni\u00f3n \u00a0 ordinaria en el lapso mencionado de cinco (5) meses, se convocar\u00e1 a una reuni\u00f3n \u00a0 extraordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77. La \u00a0 Asamblea de Partes declarar\u00e1 si hay m\u00e9rito para abrir un procedimiento, en cuyo \u00a0 caso, previa presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n y exposici\u00f3n por parte de la Parte \u00a0 denunciada, emitir\u00e1 un dictamen motivado en la misma reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78. Si \u00a0 el dictamen fuera de incumplimiento, la Asamblea de Partes aplicar\u00e1 la \u00a0 respectiva sanci\u00f3n seg\u00fan la gravedad del mismo y el resarcimiento de da\u00f1os si \u00a0 corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79. Si \u00a0 la Parte persistiere en la conducta objeto de la sanci\u00f3n, establecida seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 78, el representante legal de la OATS, deber\u00e1 solicitar el \u00a0 pronunciamiento del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80. La \u00a0 Parte afectada podr\u00e1 recurrir al Tribunal en caso de disconformidad con el \u00a0 dictamen de incumplimiento, sanci\u00f3n o resarcimiento de da\u00f1os, determinados seg\u00fan \u00a0 el art\u00edculo 78 del presente cap\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81. Si \u00a0 la Asamblea de Partes no emitiere su dictamen dentro de los seis (6) meses \u00a0 siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la denuncia o el dictamen no fuere de \u00a0 incumplimiento el denunciante podr\u00e1 acudir al Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82. \u00a0 Cuando la Junta de Signatarios o uno o m\u00e1s Signatarios consideren que un \u00a0 Signatario ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones emanadas de las \u00a0 normas que conforman el Ordenamiento Jur\u00eddico de la OATS, podr\u00e1n elevar su \u00a0 reclamo ante la Junta de Signatarios, con los antecedentes del caso. \u00a0<\/p>\n<p>i) A tal fin, \u00a0 el o los denunciantes acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos y dem\u00e1s informaci\u00f3n que \u00a0 acrediten los hechos relativos a la denuncia, los cuales ser\u00e1n presentados por \u00a0 intermedio del Organo Ejecutivo de la OATS; \u00a0<\/p>\n<p>ii) El Organo \u00a0 Ejecutivo de la OATS constatar\u00e1 que la documentaci\u00f3n y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0 se\u00f1alada sean las suficientes para acreditar los hechos relativos a la denuncia; \u00a0<\/p>\n<p>iii) El Organo \u00a0 Ejecutivo de la OATS distribuir\u00e1 la documentaci\u00f3n pertinente a todas las Partes \u00a0 y Signatarios a la brevedad posible, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0 siguientes a la presentaci\u00f3n de la denuncia; \u00a0<\/p>\n<p>iv) Recibida la \u00a0 documentaci\u00f3n, las Partes y Signatarios acusar\u00e1n recibo de la misma. La denuncia \u00a0 ser\u00e1 considerada por la Junta de Signatarios en su primera reuni\u00f3n ordinaria \u00a0 siguiente, no antes de tres (3) meses ni despu\u00e9s de cinco (5) meses con respecto \u00a0 a la fecha de presentaci\u00f3n de la denuncia. En caso de no existir ninguna reuni\u00f3n \u00a0 ordinaria en el lapso mencionado de cinco (5) meses, se convocar\u00e1 a una reuni\u00f3n \u00a0 extraordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83. La \u00a0 Junta de Signatarios declarar\u00e1 si hay m\u00e9rito para abrir un procedimiento, en \u00a0 cuyo caso, previa presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n y exposici\u00f3n por parte del \u00a0 Signatario denunciado, emitir\u00e1 un dictamen motivado en la misma reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84. Si \u00a0 el dictamen a que hace referencia el art\u00edculo 83, fuera de incumplimiento, la \u00a0 Junta de Signatarios aplicar\u00e1 la respectiva sanci\u00f3n seg\u00fan la gravedad del mismo \u00a0 y el resarcimiento de da\u00f1os si corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 85. Si \u00a0 el Signatario persistiere en la conducta objeto de la sanci\u00f3n, el representante \u00a0 legal de la OATS, deber\u00e1 solicitar el pronunciamiento del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 86. El \u00a0 Signatario afectado podr\u00e1 recurrir al Tribunal en caso de disconformidad con el \u00a0 dictamen de incumplimiento, sanci\u00f3n o resarcimiento de da\u00f1os, determinado seg\u00fan \u00a0 el art\u00edculo 84 del presente Cap\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 87. Si \u00a0 la Junta de Signatarios no emitiere su dictamen dentro de los seis (6) meses \u00a0 siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la denuncia o el dictamen no fuere de \u00a0 incumplimiento el denunciante podr\u00e1 acudir al Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88. \u00a0 Cualquier persona natural o jur\u00eddica que tenga un inter\u00e9s directo, podr\u00e1 \u00a0 denunciar ante la Asamblea de Partes o ante la Junta de Signatarios, que una \u00a0 Parte, o un Signatario, o el Organo Ejecutivo de la OATS, est\u00e1 incumpliendo el \u00a0 ordenamiento Jur\u00eddico de la OATS. \u00a0<\/p>\n<p>i) A tal fin, \u00a0 el denunciante, acompa\u00f1ar\u00e1 los documentos y dem\u00e1s informaci\u00f3n que acrediten los \u00a0 hechos relativos a la denuncia, los cuales ser\u00e1n presentados por intermedio del \u00a0 Organo Ejecutivo de la OATS, o del Presidente de la Junta de Signatarios, seg\u00fan \u00a0 sea el caso, y acogiendo al procedimiento se\u00f1alado en los incisos ii, iii y iv \u00a0 del presente art\u00edculo 88; \u00a0<\/p>\n<p>ii) En caso de \u00a0 ser denunciada una Parte o un Signatario, el Organo Ejecutivo de la OATS, \u00a0 constatar\u00e1 que la documentaci\u00f3n y dem\u00e1s informaci\u00f3n se\u00f1aladas, sean las \u00a0 suficientes para acreditar los hechos relativos a la denuncia; \u00a0<\/p>\n<p>iii) En caso de \u00a0 ser denunciado el Organo Ejecutivo de la OATS, el Presidente de la Junta de \u00a0 Signatarios constatar\u00e1 que la documentaci\u00f3n y dem\u00e1s informaci\u00f3n se\u00f1aladas sean \u00a0 las suficientes para acreditar los hechos relativos a la denuncia; \u00a0<\/p>\n<p>iv) El Organo \u00a0 Ejecutivo de la OATS, o el Presidente de la Junta de Signatarios seg\u00fan el caso, \u00a0 distribuir\u00e1 la documentaci\u00f3n pertinente a todas las Partes y a todos los \u00a0 Signatarios a la brevedad posible, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0 siguientes a la presentaci\u00f3n de la denuncia; \u00a0<\/p>\n<p>v) Recibida la \u00a0 documentaci\u00f3n, la Parte y Signatario enviar\u00e1 el acuse de recibo correspondiente. \u00a0 La denuncia ser\u00e1 considerada por el \u00f3rgano pertinente (Asamblea de Partes o \u00a0 Junta de Signatarios), en su primera reuni\u00f3n ordinaria siguiente no antes de \u00a0 tres (3) meses, ni despu\u00e9s de cinco (5) meses con respecto a la fecha de \u00a0 presentaci\u00f3n de la denuncia. En caso de no existir ninguna reuni\u00f3n ordinaria en \u00a0 el lapso mencionado de cinco (5) meses, se convocar\u00e1 a una reuni\u00f3n \u00a0 extraordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 89. La \u00a0 Asamblea de Partes o la Junta de Signatarios, seg\u00fan el caso, declarar\u00e1 si hay \u00a0 m\u00e9rito para abrir un procedimiento, por medio de una decisi\u00f3n o resoluci\u00f3n \u00a0 respectivamente; en cuyo caso y previa presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n y \u00a0 exposici\u00f3n por parte del denunciado, emitir\u00e1 un dictamen motivado en la misma \u00a0 reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 90. Si \u00a0 el dictamen a que hace referencia el art\u00edculo 89 fuere de incumplimiento y \u00a0 persistiere la conducta objeto de la denuncia, el representante legal de la \u00a0 OATS, o el representante previamente escogido por la reuni\u00f3n, o el denunciante, \u00a0 solicitar\u00e1 el pronunciamiento del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 91. Si \u00a0 la solicitud de pronunciamiento del Tribunal, seg\u00fan el art\u00edculo 90, presente \u00a0 Cap\u00edtulo, no se intentare dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del \u00a0 dictamen, el denunciante podr\u00e1 acudir directamente al Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 92. Si \u00a0 la Asamblea de Partes o la Junta de Signatarios no emitiere su dictamen seg\u00fan se \u00a0 especifica en el art\u00edculo 89, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha \u00a0 de presentaci\u00f3n de la denuncia o el dictamen no fuere de incumplimiento o si no \u00a0 se hubiese encontrado m\u00e9rito para abrir un procedimiento, el denunciante podr\u00e1 \u00a0 acudir al Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 93. Si \u00a0 un Signatario dejase de pagar alguna suma que adeudara de conformidad con el \u00a0 Acuerdo Operativo, dentro de los tres (3) meses a partir de la fecha del \u00a0 vencimiento de tal pago, los derechos del Signatario conforme al Acuerdo \u00a0 Constitutivo y al Acuerdo Operativo quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suspendidos. Si \u00a0 dentro de los tres (3) meses a partir de la fecha de la suspensi\u00f3n, el \u00a0 Signatario, no hubiese pagado la totalidad de las sumas adeudadas, la Parte \u00a0 designar\u00e1 un nuevo Signatario o asumir\u00e1 las obligaciones causadas seg\u00fan se \u00a0 establece en los art\u00edculos 70 y 71 del Cap\u00edtulo Decimocuarto. \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de \u00a0 controversias. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 94. \u00a0 Cumplidos los procedimientos establecidos en el Cap\u00edtulo Decimosexto y de \u00a0 persistir las controversias surgidas en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n y \u00a0 aplicaci\u00f3n del Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo Operativo y dem\u00e1s instrumentos, \u00a0 as\u00ed como con los derechos y las obligaciones que se estipulan en el Acuerdo \u00a0 Constitutivo, en el Acuerdo Operativo y dem\u00e1s instrumentos, entre las Partes \u00a0 entre s\u00ed, o entre la OATS y una o m\u00e1s Partes, o entre los Signatarios entre s\u00ed, \u00a0 o entre \u00e9stos y la OATS, as\u00ed como entre los \u00f3rganos de la OATS entre s\u00ed, o entre \u00a0 la Organizaci\u00f3n y sus funcionarios internacionales o entre la OATS y las \u00a0 personas naturales o jur\u00eddicas con los que contraten, tratar\u00e1n de ser resueltos \u00a0 amigablemente entre las partes en conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 95. Si \u00a0 en el plazo de l80 d\u00edas calendario no hubieren llegado a acuerdo alguno, \u00a0 cualquiera de las partes en la controversia podr\u00e1 recurrir al Tribunal de \u00a0 Justicia del Acuerdo de Cartagena, al cual las Partes, en los t\u00e9rminos del \u00a0 Acuerdo Constitutivo, convienen declararla competente para decidir la \u00a0 controversia seg\u00fan lo se\u00f1alado en el Anexo A \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 96. \u00a0 Cualquier Parte o Signatario que deje de ser Parte o Signatario, seguir\u00e1 \u00a0 rigi\u00e9ndose por el presente Cap\u00edtulo en lo referente a controversias relativas, a \u00a0 los derechos y obligaciones que se generan por haber sido Parte o Signatario en \u00a0 el Acuerdo Constitutivo, en el Acuerdo Operativo y dem\u00e1s instrumentos. Para tal \u00a0 efecto las Partes aceptan para s\u00ed y para sus Signatarios la jurisdicci\u00f3n del \u00a0 Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para que conozca y dirima las \u00a0 controversias a que hacen referencia los art\u00edculos 94 y 95 del presente Cap\u00edtulo \u00a0 sin necesidad de celebrar un convenio especial, aceptando tal jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 DECIMOCTAVO \u00a0<\/p>\n<p>Competencia del \u00a0 Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 97. El \u00a0 Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena ser\u00e1 competente para conocer toda \u00a0 controversia que surja con motivo de la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 Constitutivo o del Acuerdo Operativo, as\u00ed como de las normas que de ellos \u00a0 deriven o se pongan en vigencia para la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0 OATS, as\u00ed como de las obligaciones y derechos contractuales con terceros, cuando \u00a0 as\u00ed se estipule en tales contratos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 98. El \u00a0 Tribunal, para decidir las controversias y dictaminar en las consultas que le \u00a0 sean presentadas, deber\u00e1 aplicar: \u00a0<\/p>\n<p>i) El \u00a0 ordenamiento Jur\u00eddico de la OATS, conformado por el Acuerdo Constitutivo, el \u00a0 Acuerdo Operativo y sus instrumentos complementarios; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 Ordenamiento Jur\u00eddico del Acuerdo de Cartagena; \u00a0<\/p>\n<p>iii) La \u00a0 costumbre comunitaria e internacional; \u00a0<\/p>\n<p>iv) Los \u00a0 principios generales del derecho comunitario y, a falta de \u00e9stos, los del \u00a0 derecho internacional; \u00a0<\/p>\n<p>v) Los \u00a0 principios generales del derecho reconocidos por la legislaci\u00f3n, la doctrina y \u00a0 la jurisprudencia de los pa\u00edses miembros; \u00a0<\/p>\n<p>vi) La \u00a0 jurisprudencia y la doctrina internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 99. El \u00a0 Tribunal deber\u00e1 conocer de los siguientes recursos, acciones y consultas en los \u00a0 t\u00e9rminos en que se se\u00f1alan en el Anexo A: \u00a0<\/p>\n<p>-De la acci\u00f3n \u00a0 de nulidad.-Del recurso por inactividad. \u00a0<\/p>\n<p>-Del control \u00a0 preventivo de la legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>-De la acci\u00f3n \u00a0 de incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>-De la \u00a0 responsabilidad por da\u00f1os causados por los pa\u00edses miembros, por la Asamblea de \u00a0 Partes, por la Junta de Signatarios y por el Organo Ejecutivo \u00a0<\/p>\n<p>-De la \u00a0 interpretaci\u00f3n prejudicial. \u00a0<\/p>\n<p>-Del control de \u00a0 la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>-De \u00a0 determinaci\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO l00. \u00a0 El Tribunal podr\u00e1 actuar como \u00e1rbitro en las controversias que con ocasi\u00f3n de la \u00a0 interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de contratos celebrados entre la OATS y personas \u00a0 naturales o jur\u00eddicas. Las Partes podr\u00e1n convenir que el arbitraje sea de \u00a0 derecho o ex aequo et bono. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 101. \u00a0 El Tribunal podr\u00e1 actuar como \u00e1rbitro de derecho o ex aequo et bono en el caso \u00a0 previsto en el art\u00edculo 96 del Cap\u00edtulo Decimos\u00e9ptimo, si las Partes as\u00ed lo \u00a0 conviniesen. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 DECIMONOVENO \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 102. \u00a0 Cualquier Parte podr\u00e1 proponer enmiendas al Acuerdo Constitutivo, las cuales \u00a0 ser\u00e1n instrumentadas mediante protocolos. Las propuestas de enmienda ser\u00e1n \u00a0 presentadas al Organo Ejecutivo, el cual las distribuir\u00e1 a todas las Partes y \u00a0 Signatarios a la brevedad posible. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO l04. \u00a0 La Asamblea de Partes tomar\u00e1 decisiones respecto de las propuestas de enmienda \u00a0 de conformidad con las reglas de qu\u00f3rum y votaci\u00f3n establecidas en el Cap\u00edtulo \u00a0 S\u00e9ptimo del Acuerdo Constitutivo. As\u00ed mismo, podr\u00e1 modificar propuestas de \u00a0 enmienda distribuidas conforme al art\u00edculo 103 del presente Cap\u00edtulo \u00a0 Decimonoveno y tomar decisiones sobre propuestas de enmiendas que no hubieran \u00a0 sido as\u00ed distribuidas pero que resulten directamente de una propuesta de \u00a0 enmienda o de una enmienda modificada. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 105. \u00a0 Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrar\u00e1n en vigencia a partir \u00a0 de la fecha de la ratificaci\u00f3n de por lo menos tres (3) de las Partes, y podr\u00e1n \u00a0 entrar en vigencia provisional para el resto de las Partes, hasta por un (1) a\u00f1o \u00a0 cuando \u00e9stas as\u00ed lo soliciten y de acuerdo a su ordenamiento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 VIGESIMO \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia y \u00a0 denuncias. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 106. \u00a0 El Acuerdo Constitutivo no podr\u00e1 ser suscrito con reservas. Los Estados que \u00a0 adhieran el Acuerdo de Cartagena, deber\u00e1n adherir el Acuerdo Constitutivo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 107. \u00a0 El presente Acuerdo Constitutivo permanecer\u00e1 en vigencia por todo el tiempo que \u00a0 est\u00e9 en vigor el Acuerdo de Cartagena. La denuncia del Acuerdo de Cartagena \u00a0 comportar\u00e1 la del presente Acuerdo Constitutivo. El presente Acuerdo \u00a0 Constitutivo podr\u00e1 ser denunciado por cualesquiera de las Partes mediante \u00a0 notificaci\u00f3n al Gobierno Depositario. En esta circunstancia, la Asamblea de \u00a0 Partes, tomar\u00e1 las providencias necesarias. La denuncia no podr\u00e1 efectuarse, en \u00a0 ning\u00fan caso, antes de diez (10) a\u00f1os de la entrada en vigencia del presente \u00a0 Acuerdo Constitutivo y producir\u00e1 efectos, respecto de la Parte denunciante, un \u00a0 (1) a\u00f1o despu\u00e9s de haber sido recibida dicha notificaci\u00f3n. Las decisiones \u00a0 v\u00e1lidamente adoptadas, en los t\u00e9rminos del presente Acuerdo Constitutivo, \u00a0 vincular\u00e1n a la Parte denunciante hasta el momento en que empiece a producir \u00a0 efectos la denuncia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 108. \u00a0 No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 107, las Partes podr\u00e1n celebrar un nuevo \u00a0 Tratado para continuar con la OATS en el caso de disoluci\u00f3n del Acuerdo de \u00a0 Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 109. \u00a0 El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Venezuela es el \u00a0 Depositario del Acuerdo Constitutivo y de los instrumentos ratificatorios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 110. \u00a0 Este Acuerdo Constitutivo entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de recepci\u00f3n por \u00a0 el Depositario de la ratificaci\u00f3n de por lo menos tres de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 111. \u00a0 Las Partes, que en la fecha de entrada en vigor, no hubieran ratificado este \u00a0 Acuerdo Constitutivo, podr\u00e1n solicitar su aplicaci\u00f3n provisional hasta por un \u00a0 (1) a\u00f1o, siempre que la solicitud sea hecha en forma expresa y de acuerdo a su \u00a0 ordenamiento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 VIGESIMOPRIMERO \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0 finales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 112. \u00a0 La lengua oficial y de trabajo de la OATS ser\u00e1 la espa\u00f1ola. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 113. \u00a0 El Depositario ser\u00e1 el encargado de enviar copias certificadas del Acuerdo \u00a0 Constitutivo y Acuerdo Operativo a la oficina de Registro de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 las Naciones Unidas y a la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (UIT). \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 114. \u00a0 La Asamblea de Partes y la Junta de Signatarios en la toma de decisiones en los \u00a0 aspectos de orden t\u00e9cnico-jur\u00eddico dentro del marco general de las disposiciones \u00a0 que regulan las telecomunicaciones en el \u00e1mbito internacional y en especial en \u00a0 el \u00e1rea de la regi\u00f3n, podr\u00e1n recurrir a un Comit\u00e9 de Jurisperitos, con el \u00a0 prop\u00f3sito de asesorarlos, integrado por dos representantes de cada pa\u00eds miembro \u00a0 de la OATS. Este Comit\u00e9 tendr\u00e1 car\u00e1cter de no permanente y ad honorem, y ser\u00e1 \u00a0 convocado por la Asamblea de Partes o Junta de Signatarios cuando lo requieran. \u00a0 Ni la convocatoria al Comit\u00e9, ni los dict\u00e1menes de \u00e9ste, tendr\u00e1n car\u00e1cter \u00a0 vinculante. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 VIGESIMOSEGUNDO \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0 transitorias. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 115. \u00a0 Para todos los efectos, la OATS es la continuadora de la Administraci\u00f3n \u00a0 Transitoria del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 116. \u00a0 La OATS adquiere y asume todos los derechos y obligaciones adquiridos y \u00a0 ejercidos por la Administraci\u00f3n Transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 117. \u00a0 La OATS asume la responsabilidad por el dise\u00f1o, desarrollo, construcci\u00f3n, \u00a0 establecimiento, operaci\u00f3n y mantenimiento del Sistema Andino de \u00a0 Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite establecido por la Administraci\u00f3n Transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo \u00a0 cual los plenipotenciarios acreditados, habiendo depositado sus plenos poderes, \u00a0 que fueron hallados en buena y debida forma, firman el Acuerdo Constitutivo en \u00a0 nombre de sus respectivos Gobiernos. \u00a0<\/p>\n<p>Este Tratado se \u00a0 suscribe en la ciudad de Quito, Ecuador a los dieciocho d\u00edas del mes de \u00a0 noviembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Olmedo L\u00f3pez \u00a0 Mu\u00f1oz, Embajador de Bolivia. \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Mart\u00edn \u00a0 Leyes Hern\u00e1ndez, Ministro de Comunicaciones de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Diego Cordovez, \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>Juan A. Neira \u00a0 Carrasco, Ministro de Obras P\u00fablicas y Comunicaciones del Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Carrillo \u00a0 G\u00f3mez, Ministro de Transporte y Comunicaciones del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>Vicente Emilio \u00a0 P\u00e9rez Cayena, Ministro de Transportes y Comunicaciones de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO A \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Todas las controversias que se susciten en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0 Cap\u00edtulo Decimos\u00e9ptimo de este Acuerdo Constitutivo y que les sean aplicables al \u00a0 Cap\u00edtulo Decimoctavo del Acuerdo, ser\u00e1n dirimidas por el Tribunal de Justicia \u00a0 del Acuerdo de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. El \u00a0 demandante o demandantes que desee someter una controversia jur\u00eddica a \u00a0 conocimiento del Tribunal proporcionar\u00e1 al demandado o demandados y al Organo \u00a0 Ejecutivo copia de la demanda y por lo menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0 presentaci\u00f3n de los hechos en t\u00e9rminos que describa \u00edntegramente la controversia \u00a0 que se somete a conocimiento del Tribunal, las razones por las cuales se \u00a0 requiere que cada demandado participe en el proceso, as\u00ed como el derecho \u00a0 aplicable y el petitum; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las razones \u00a0 de hecho y de derecho que expliquen por qu\u00e9 la controversia cae dentro de la \u00a0 competencia del Tribunal; \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las \u00a0 razones por las cuales el demandante no ha podido lograr un arreglo de la \u00a0 controversia en el tiempo, mediante los medios se\u00f1alados en el Cap\u00edtulo \u00a0 Decimos\u00e9ptimo del Acuerdo Constitutivo sin llegar al Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. El \u00a0 Organo Ejecutivo distribuir\u00e1 a la mayor brevedad a cada Parte y Signatario una \u00a0 copia de la demanda se\u00f1alada en el art\u00edculo 2o. del presente Anexo A. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. \u00a0 Los procedimientos que seguir\u00e1 el Tribunal para sustentar las causas sometidas a \u00a0 su conocimiento ser\u00e1n los establecidos en su Estatuto y en su Reglamento \u00a0 Interno, y a falta de \u00e9stos los que fije el propio Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. A \u00a0 solicitud de cualquiera de las Partes o por iniciativa propia y en cualquier \u00a0 estado en que se encuentre la causa, el Tribunal podr\u00e1 designar peritos de su \u00a0 elecci\u00f3n para que emitan su opini\u00f3n experta sobre cualquier cuesti\u00f3n relacionada \u00a0 con la controversia o la consulta, sin detrimento de lo expresado en el art\u00edculo \u00a0 4o. del presente Anexo A. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. \u00a0 Las Partes, los Signatarios, la OATS o las partes involucradas en el proceso \u00a0 deber\u00e1n proporcionar al Tribunal toda la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que les sea \u00a0 solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. El \u00a0 Tribunal, en cualquier Estado en que se encuentre el proceso, podr\u00e1 decretar a \u00a0 petici\u00f3n de parte, medidas provisionales, cuya adopci\u00f3n considere convenientes \u00a0 para precautelar los derechos respectivos de los litigantes. \u00a0<\/p>\n<p>SECCION PRIMERA \u00a0<\/p>\n<p>Del control de \u00a0 la legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>A. De la acci\u00f3n \u00a0 de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. \u00a0 Corresponde al Tribunal declarar la nulidad de las decisiones de la Asamblea de \u00a0 Partes, de las resoluciones de la Junta de Signatarios y de las providencias del \u00a0 Organo Ejecutivo dictadas con violaci\u00f3n de las normas que conforman el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico de la OATS, incluso por desviaci\u00f3n de poder, cuando sean \u00a0 impugnados por las Partes, los Signatarios, la Asamblea de Partes, la Junta de \u00a0 Signatarios o las personas naturales o jur\u00eddicas directamente interesadas, en \u00a0 las condiciones previstas en los Cap\u00edtulos Decimos\u00e9ptimo y Decimoctavo del \u00a0 Acuerdo Constitutivo y art\u00edculos noveno y d\u00e9cimo del presente Anexo A. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. \u00a0 Las Partes y\/o Signatarios s\u00f3lo podr\u00e1n intentar la acci\u00f3n de nulidad en relaci\u00f3n \u00a0 con aquellas decisiones que no hubieren sido aprobadas con su voto afirmativo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La \u00a0 acci\u00f3n de nulidad contra decisiones, resoluciones o providencias de efectos \u00a0 particulares s\u00f3lo podr\u00e1 ser intentada por quienes tienen inter\u00e9s directo en \u00a0 tales acciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La \u00a0 acci\u00f3n de nulidad contra las decisiones, resoluciones o providencias de efectos \u00a0 particulares deber\u00e1n intentarse dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de su \u00a0 publicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 Durante la tramitaci\u00f3n de la acci\u00f3n de nulidad y a instancia de parte, el \u00a0 Tribunal podr\u00e1 suspender provisionalmente los efectos de aquellas decisiones, \u00a0 resoluciones o providencias que tengan efectos particulares cuando la suspensi\u00f3n \u00a0 sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de dif\u00edcil reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 Cuando el Tribunal declare la nulidad total o parcial de la decisi\u00f3n, de la \u00a0 resoluci\u00f3n o de la providencia impugnada se\u00f1alar\u00e1 los efectos de la sentencia en \u00a0 el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El \u00a0 \u00f3rgano de la OATS cuyo acto haya sido anulado deber\u00e1 adoptar las disposiciones \u00a0 que se requieran para asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>B. Del recurso \u00a0 por inactividad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0 Corresponde al Tribunal conocer el recurso por inactividad como consecuencia de \u00a0 la abstenci\u00f3n o negativa de la Asamblea de Partes, de la Junta de Signatarios o \u00a0 el Organo Ejecutivo a cumplir determinados actos a los que est\u00e1n obligados por \u00a0 las normas que conforman el ordenamiento jur\u00eddico de la OATS. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El \u00a0 recurso por inactividad puede ser interpuesto por las Partes, los Signatarios, \u00a0 la Asamblea de Partes, la Junta de Signatarios, el Organo Ejecutivo, o las \u00a0 personas naturales o jur\u00eddicas interesadas cuando la Asamblea de Partes, la \u00a0 Junta de Signatarios o el Organo Ejecutivo se abstengan o se nieguen a adoptar \u00a0 los actos que est\u00e1n obligados dentro de los plazos fijados por el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico de la OATS, o si no existiere a la fecha de la presentaci\u00f3n de la \u00a0 solicitud. Vencido el plazo sin que la Asamblea de Partes, la Junta de \u00a0 Signatarios o el Organo Ejecutivo, seg\u00fan sea el caso, hubiere cumplido el acto a \u00a0 que estuviere(n) obligada(os), se podr\u00e1 intentar este recurso dentro de los tres \u00a0 (3) meses siguientes a la expiraci\u00f3n del plazo. Si la abstenci\u00f3n o negativa es \u00a0 violatoria del ordenamiento jur\u00eddico de la OATS el Tribunal as\u00ed lo declarar\u00e1 y \u00a0 ordenar\u00e1 a la Asamblea de Partes, a la Junta de Signatarios o al Organo \u00a0 Ejecutivo, seg\u00fan el caso, que cumpla el acto a que est\u00e1(n) obligadas(os) dentro \u00a0 del plazo que se le fije, bajo responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>C. Del control \u00a0 preventivo de la legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La \u00a0 Asamblea de Partes, la Junta de Signatarios, o el Organo Ejecutivo o una Parte o \u00a0 un Signatario podr\u00e1 solicitar la opini\u00f3n del Tribunal para que determine la \u00a0 legalidad frente a las normas aplicables de la OATS, de los tratados, convenios \u00a0 o acuerdos internacionales que se proponga celebrar la OATS con terceros Estados \u00a0 o con organismos internacionales. Art\u00edculo 18. Si el Tribunal considera seg\u00fan el \u00a0 procedimiento del art\u00edculo 17 del presente Anexo A, que el proyecto de tratado, \u00a0 convenio o acuerdo internacional es violatorio del ordenamiento de la OATS, no \u00a0 podr\u00e1 ser suscrito. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El \u00a0 Tribunal, a solicitud de la Asamblea de Partes, de la Junta de Signatarios, del \u00a0 Organo Ejecutivo, o de una persona natural o jur\u00eddica que demuestre un inter\u00e9s \u00a0 directo, podr\u00e1 dictaminar acerca de la compatibilidad de un acto del derecho \u00a0 interno de un Pa\u00eds Miembro con el ordenamiento jur\u00eddico de la OATS. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Si \u00a0 el Tribunal como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 19 del presente \u00a0 Anexo A, declarare que el acto es incompatible con el ordenamiento jur\u00eddico de \u00a0 la OATS, el Organo Ejecutivo se dirigir\u00e1 a la Parte respectiva y le har\u00e1 conocer \u00a0 el dictamen del Tribunal con el fin de que adopte las medidas que sean \u00a0 necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico de la OATS. Transcurrido un (1) a\u00f1o de la fecha de la \u00a0 notificaci\u00f3n del dictamen sin que la Parte hubiere adoptado medida alguna para \u00a0 cumplir con el ordenamiento jur\u00eddico, el Organo Ejecutivo deber\u00e1 interponer la \u00a0 correspondiente acci\u00f3n de incumplimiento. S \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEGUNDA \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0 incumplimientos y de la responsabilidad por da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>A. De la acci\u00f3n \u00a0 de incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0 Cuando ha sido cumplido el procedimiento establecido en el Cap\u00edtulo Decimosexto \u00a0 del Acuerdo Constitutivo, y en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 79, 80, 81, seg\u00fan \u00a0 corresponda, la Parte, o la Asamblea de Partes a trav\u00e9s del representante legal \u00a0 de la OATS podr\u00e1n recurrir al Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Si \u00a0 la Parte, no cumple la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 22 del presente Anexo \u00a0 A, el Tribunal, sumariamente y previa la opini\u00f3n de la Asamblea de Partes, \u00a0 determinar\u00e1 los l\u00edmites dentro de los cuales la Parte reclamante o cualquier \u00a0 otro Pa\u00eds Miembro o Signatario podr\u00e1 restringir o suspender, total o \u00a0 parcialmente, las ventajas de la OATS que beneficien a la Parte remisa. El \u00a0 Tribunal comunicar\u00e1 su determinaci\u00f3n a las Partes y a los Signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0 Cuando ha sido cumplido el procedimiento establecido en el Cap\u00edtulo Decimosexto \u00a0 del Acuerdo Constitutivo, y en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 85, 86 y 87 seg\u00fan \u00a0 corresponde del mismo cap\u00edtulo, el Signatario, o la Junta de Signatarios a \u00a0 trav\u00e9s del representante legal de la OATS, podr\u00e1 recurrir al Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Si \u00a0 la sentencia del Tribunal fuere de incumplimiento, el Signatario, cuya conducta \u00a0 ha sido objeto del reclamo, quedar\u00e1 obligado a adoptar las medidas necesarias \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de la sentencia dentro de los tres (3) meses siguientes a su \u00a0 notificaci\u00f3n, si la sentencia no estableciere otro plazo. Art\u00edculo 26. Si el \u00a0 Signatario, no cumple la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 26 del presente \u00a0 Anexo A, el Tribunal, sumariamente y previa la opini\u00f3n de la Junta de \u00a0 Signatarios, determinar\u00e1 los l\u00edmites dentro de los cuales se podr\u00e1 restringir o \u00a0 suspender, total o parcialmente, las ventajas de la OATS que beneficien al \u00a0 Signatario remiso. El Tribunal comunicar\u00e1 su determinaci\u00f3n a las Partes y a los \u00a0 Signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0 Cuando ha sido cumplido el procedimiento establecido en el Cap\u00edtulo Decimosexto \u00a0 del Acuerdo Constitutivo, y en aplicaci\u00f3n, de los art\u00edculos 90, 91, 92, seg\u00fan \u00a0 corresponde, la persona natural o jur\u00eddica que tenga un inter\u00e9s directo, podr\u00e1 \u00a0 recurrir al Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Si \u00a0 la sentencia del Tribunal en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 28 del Anexo A, fuere de \u00a0 incumplimiento, la Parte, el Signatario o el Organo Ejecutivo, cuya conducta ha \u00a0 sido objeto de reclamo, quedar\u00e1 obligado a adoptar las medidas necesarias para \u00a0 la ejecuci\u00f3n de la sentencia dentro de los tres (3) meses siguientes a su \u00a0 notificaci\u00f3n, si la sentencia no estableciere otro plazo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Si \u00a0 la Parte, Signatario o el Organo Ejecutivo, no cumple la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en \u00a0 el art\u00edculo 28 del presente Anexo A, el Tribunal, sumariamente y previa la \u00a0 opini\u00f3n de la Asamblea de Partes o de la Junta de Signatarios seg\u00fan sea el caso, \u00a0 determinar\u00e1 los l\u00edmites dentro de los cuales se podr\u00e1 restringir o suspender, \u00a0 total o parcialmente, las ventajas de la OATS que beneficien a la Parte y\/o \u00a0 Signatario remiso y las sanciones al responsable del Organo Ejecutivo. El \u00a0 Tribunal comunicar\u00e1 su determinaci\u00f3n a las Partes y a los Signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0 Las sentencias dictadas en acciones de incumplimiento son revisables por el \u00a0 mismo Tribunal, a petici\u00f3n de parte, fundada en alg\u00fan hecho que hubiere podido \u00a0 influir decisivamente en el resultado del proceso, siempre que el hecho hubiere \u00a0 sido desconocido en la fecha de la expedici\u00f3n de la sentencia por quien solicita \u00a0 la revisi\u00f3n. La demanda de revisi\u00f3n deber\u00e1 presentarse dentro de los seis (6) \u00a0 meses siguientes al d\u00eda en que se descubra el hecho y, en todo caso, dentro de \u00a0 los dos (2) a\u00f1os siguientes a la fecha de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0 Las personas naturales o jur\u00eddicas que tengan inter\u00e9s directo, tendr\u00e1n derecho a \u00a0 acudir ante los Tribunales nacionales competentes, de conformidad con las \u00a0 prescripciones del derecho interno, cuando las Partes o Signatarios incumplan lo \u00a0 dispuesto en el Cap\u00edtulo Cuarto del Acuerdo Constitutivo en caso en que \u00a0 consideren que sus derechos resulten afectados por dicho incumplimiento. B. De \u00a0 la responsabilidad por da\u00f1os causados por las Partes, la Asamblea de Partes, la \u00a0 Junta de Signatarios y el Organo Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Es \u00a0 competencia privativa del Tribunal decidir las controversias que se susciten \u00a0 entre las Partes, los Signatarios o entre una persona natural o jur\u00eddica \u00a0 directamente afectada y una Parte o Signatario para el pago de sumas de dinero o \u00a0 la reparaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios como consecuencia del incumplimiento de \u00a0 normas del ordenamiento jur\u00eddico de la OATS, o de contratos que est\u00e9n sometidos \u00a0 a este ordenamiento jur\u00eddico, sin detrimento de lo expresado en el art\u00edculo 64 , \u00a0 Cap\u00edtulo Decimotercero del Acuerdo Constitutivo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0 Corresponde tambi\u00e9n al Tribunal decidir las controversias que, en materia de \u00a0 responsabilidad extracontractual se susciten para el pago de los da\u00f1os causados \u00a0 por actos de la Asamblea de Partes, o de la Junta de Signatarios o del Organo \u00a0 Ejecutivo y por los funcionarios o empleados de dichos \u00f3rganos en ejercicio de \u00a0 sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El \u00a0 Tribunal es competente para conocer de las controversias que se susciten entre \u00a0 las partes contratantes, con motivo de la interpretaci\u00f3n, cumplimiento, validez \u00a0 o resoluci\u00f3n de los contratos en los cuales sea parte la OATS, sin detrimento de \u00a0 lo expresado en el art\u00edculo 64o., Cap\u00edtulo Decimotercero del Acuerdo \u00a0 Constitutivo. \u00a0<\/p>\n<p>SECCION TERCERA \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0 interpretaci\u00f3n prejudicial. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0 Corresponde al Tribunal interpretar por v\u00eda prejudicial las normas que conforman \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico de la OATS, con el fin de asegurar su aplicaci\u00f3n \u00a0 uniforme en el territorio de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0 Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en que deba aplicarse alguna de \u00a0 las normas que conforman el ordenamiento jur\u00eddico de la OATS, podr\u00e1 solicitar la \u00a0 interpretaci\u00f3n del Tribunal acerca de dichas normas. Siempre que la sentencia \u00a0 sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de \u00a0 dictar sentencia sin que se hubiere decidido la interpretaci\u00f3n del Tribunal, el \u00a0 Juez deber\u00e1 decidir el proceso. Si la sentencia no fuere susceptible de recurso \u00a0 en derecho interno, el Juez deber\u00e1 solicitar la interpretaci\u00f3n y continuar\u00e1 con \u00a0 el conocimiento de la causa hasta el estado de sentencia la cual no ser\u00e1 \u00a0 pronunciada mientras no se reciba la interpretaci\u00f3n del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. La \u00a0 interpretaci\u00f3n prejudicial puede ser solicitada al Tribunal por el Juez nacional \u00a0 de oficio o a petici\u00f3n de parte. En este segundo caso, si el Juez considera que \u00a0 la petici\u00f3n es improcedente o no la provee en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, \u00a0 la parte podr\u00e1 dirigirse al Tribunal y solicitar la interpretaci\u00f3n prejudicial \u00a0 expresamente. Esta petici\u00f3n de la Parte suspende el procedimiento si no existen \u00a0 instancias superiores, y deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0 El Tribunal decide si es procedente hacer la interpretaci\u00f3n prejudicial y en \u00a0 este caso proceder\u00e1 a dictaminar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. En \u00a0 su interpretaci\u00f3n, el Tribunal deber\u00e1 limitarse a precisar el contenido y \u00a0 alcances de las normas del ordenamiento jur\u00eddico de la OATS. El Tribunal no \u00a0 podr\u00e1 interpretar el contenido y alcances del derecho nacional ni calificar los \u00a0 hechos materia del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El \u00a0 Juez que conozca del proceso deber\u00e1 adoptar la interpretaci\u00f3n del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>SECCION CUARTA \u00a0<\/p>\n<p>Del control del \u00a0 r\u00e9gimen laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0 Corresponde al Tribunal decidir las controversias laborales que puedan \u00a0 suscitarse entre los \u00f3rganos de la OATS y sus funcionarios internacionales con \u00a0 motivo de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Estatuto del Reglamento de \u00a0 Personal, y\/o de los correspondientes contratos. \u00a0<\/p>\n<p>SECCION QUINTA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El \u00a0 Tribunal podr\u00e1 actuar como \u00e1rbitro en las controversias que, con ocasi\u00f3n de la \u00a0 interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de contratos celebrados en aplicaci\u00f3n del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico de la OATS, las personas naturales o jur\u00eddicas de la \u00a0 Subregi\u00f3n decidan someter a arbitraje. En estos casos, las Partes presentar\u00e1n al \u00a0 Tribunal el compromiso arbitral con indicaci\u00f3n precisa de la materia objeto del \u00a0 arbitraje, las atribuciones que otorgan al Tribunal y las normas a seguir en el \u00a0 procedimiento. Si el compromiso no contiene estas normas procesales el Tribunal \u00a0 queda facultado para establecerlas. Las Partes pueden convenir que el arbitraje \u00a0 sea de derecho o ex aequo et bono. La sentencia arbitral ser\u00e1 obligatoria y el \u00a0 Tribunal podr\u00e1 comisionar a los jueces nacionales para su ejecuci\u00f3n. Corresponde \u00a0 al Tribunal determinar todo lo relativo a su competencia arbitral atribuida en \u00a0 el compromiso y dem\u00e1s instrumentos. \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEXTA \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0 determinaci\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. El \u00a0 Tribunal es competente en \u00faltima instancia, para conocer de los conflictos de \u00a0 competencia que se susciten entre los distintos \u00f3rganos de la OATS y que se \u00a0 originen, ya sea en la interpretaci\u00f3n del Acuerdo Constitutivo, del Acuerdo \u00a0 Operativo y dem\u00e1s normas complementarias, en la validez e interpretaci\u00f3n de los \u00a0 actos de los distintos \u00f3rganos, as\u00ed como en la determinaci\u00f3n del alcance y \u00a0 sentido de sus respectivas competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. La \u00a0 decisi\u00f3n del Tribunal es obligatoria para los \u00f3rganos de la OATS, los cuales \u00a0 deber\u00e1n tomar las previsiones necesarias para la ejecuci\u00f3n de la sentencia en el \u00a0 menor plazo posible, o en los t\u00e9rminos de la sentencia. El suscrito Jefe de la \u00a0 Secci\u00f3n de Tratados encargado de las funciones de la Divisi\u00f3n de asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente \u00a0 reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del texto aut\u00e9ntico del &#8220;Acuerdo \u00a0 Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Andina de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite \u00a0 (OATS), suscrito en Quito, Ecuador, el 18 de noviembre de 1988&#8221;, que reposa en \u00a0 los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos-Secci\u00f3n Tratados-del Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Secci\u00f3n \u00a0 de Tratados encargado de las funciones de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando \u00a0 Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 2 de diciembre de 1988. Aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) VIRGILIO \u00a0 BARCO VARGAS \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)Julio \u00a0 Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. \u00a0 Apru\u00e9 el Acuerdo Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Andina de Telecomunicaciones \u00a0 por Sat\u00e9lite, OATS, adoptado por la IV Reuni\u00f3n de Ministros de Transportes, \u00a0 Comunicaciones y Obras P\u00fablicas de la Junta del Acuerdo de Cartagena, suscrito \u00a0 en Quito, Ecuador el 18 de noviembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944, \u00a0 Acuerdo Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Andina de Telecomunicaciones por \u00a0 Sat\u00e9lite-OATS-, adoptado por la IV Reuni\u00f3n de Ministros de Transportes, \u00a0 Comunicaciones y Obras P\u00fablicas de la Junta del Acuerdo de Cartagena, suscrito \u00a0 en Quito, Ecuador el 18 de noviembre de 1988, que por el art\u00edculo Primero de \u00a0 esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione \u00a0 el v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. La \u00a0 presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D. E., a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GIRALDO HURTADO \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>NORBERTO \u00a0 MORALES BALLESTEROS \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy \u00a0 Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. Bogot\u00e1, D.E., octubre 20 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del \u00a0 Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, encargado de las \u00a0 funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Montoya \u00a0 V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Comunicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Danies \u00a0 Rincones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 49 DE 1989 \u00a0 (octubre 20) \u00a0 por medio de la \u00a0 cual se aprueba el &#8220;Acuerdo Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Andina de \u00a0 Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite-OATS-&#8220;, suscrito en Quito, Ecuador, el 18 de \u00a0 noviembre de 1988. \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4862","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4862\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}