{"id":4865,"date":"2024-02-06T22:33:36","date_gmt":"2024-02-06T22:33:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-51-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:36","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:36","slug":"ley-51-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-51-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 51 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 51 DE 1989 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 24) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual \u00a0 se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0 Derogada por el \u00a0 Decreto 2119 de \u00a0 1992, \u00a0 art\u00edculo 68. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. La \u00a0 atenci\u00f3n de las necesidades energ\u00e9ticas de la poblaci\u00f3n y de los agentes \u00a0 econ\u00f3micos del pa\u00eds, es un servicio a cargo de la Naci\u00f3n, al cual concurrir\u00e1n \u00a0 las entidades territoriales, de acuerdo con lo establecido por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0 Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda, adscrita al Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda que tendr\u00e1 por objeto organizar y regular la utilizaci\u00f3n racional e \u00a0 integral de las distintas fuentes de energ\u00eda, de acuerdo con los requerimientos \u00a0 del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0 operar\u00e1 mediante el contrato de fiducia previsto en el art\u00edculo 15 de la \u00a0 presente Ley, con en el cual la entidad fiduciaria vincular\u00e1 el personal y \u00a0 desarrollar\u00e1 las dem\u00e1s actuaciones que deba cumplir por mandato de la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda estar\u00e1 integrada as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda, quien la presidir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el Jefe \u00a0 del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por el \u00a0 Presidente de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por el \u00a0 Presidente de Carbones de Colombia ., Carbocol. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por el \u00a0 Gerente General de Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica ., ISA. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por el \u00a0 Director General de Asuntos Nucleares, IAN. \u00a0<\/p>\n<p>7. Por dos (2) \u00a0 miembros permanentes, designados en forma rotatoria cada seis (6) meses, por los \u00a0 representantes legales de la Empresa de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de Bogot\u00e1, EEEB; \u00a0 Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn, EPM; Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cauca, \u00a0 CVC; Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, Corelca; Instituto Colombiano \u00a0 de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, ICEL, y Central Hidroel\u00e9ctrica de Caldas ., CHEC, as\u00ed: uno \u00a0 (1) elegido seg\u00fan el orden precedente, y otro, elegido en el orden inverso al \u00a0 enunciado. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. \u00a0 Para el ejercicio de las funciones indicadas en los art\u00edculos 9o, numeral 5o., y \u00a0 el art\u00edculo 10, numerales 5o, y 6o, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 tambi\u00e9n ser\u00e1 miembro de la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. La \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda tendr\u00e1 un secretario de su libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n que devengar\u00e1 la remuneraci\u00f3n que ella misma determine. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. La \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda contar\u00e1 con la asesor\u00eda permanente de dos (2) \u00a0 expertos para el cumplimiento de sus funciones, los cuales tendr\u00e1n voz, pero no \u00a0 voto, en sus deliberaciones. Los asesores deber\u00e1n ser colombianos de reconocida \u00a0 preparaci\u00f3n t\u00e9cnica y experiencia en materia de energ\u00eda el\u00e9ctrica, el uno, y de \u00a0 hidrocarburos y carb\u00f3n, el otro. La Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda se\u00f1alar\u00e1 su \u00a0 remuneraci\u00f3n y los vincular\u00e1 contractualmente para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. La \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda contar\u00e1 con el personal profesional, t\u00e9cnico y \u00a0 administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con \u00a0 lo que ella misma determine, de conformidad con las limitaciones presupuestales \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 14 de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. La \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda tendr\u00e1 las siguientes funciones generales: \u00a0<\/p>\n<p>1a. Establecer \u00a0 los requerimientos energ\u00e9ticos de la poblaci\u00f3n y los agentes econ\u00f3micos del \u00a0 pa\u00eds, con en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evoluci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 probable de las variables demogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas y de precios de los recursos \u00a0 energ\u00e9ticos. \u00a0<\/p>\n<p>2a. Determinar \u00a0 la manera de satisfacer esos requerimientos, teniendo en cuenta los recursos \u00a0 energ\u00e9ticos existentes, seg\u00fan opciones de m\u00ednimo costo econ\u00f3mico y social y un \u00a0 estricto orden de prioridades. \u00a0<\/p>\n<p>3a. Aprobar los \u00a0 planes de expansi\u00f3n e inversi\u00f3n de los proyectos energ\u00e9ticos orientados a la \u00a0 exportaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4a. Definir \u00a0 pol\u00edticas para la fijaci\u00f3n de los precios de los recursos energ\u00e9ticos. \u00a0<\/p>\n<p>5a. Efectuar, \u00a0 contratar o promover la realizaci\u00f3n de estudios para establecer la rentabilidad \u00a0 econ\u00f3mica y social de las exportaciones de recursos energ\u00e9ticos. \u00a0<\/p>\n<p>6a. Efectuar, \u00a0 contratar o promover la realizaci\u00f3n de estudios para establecer la conveniencia \u00a0 econ\u00f3mica y social del desarrollo de fuentes y usos energ\u00e9ticos no \u00a0 convencionales y adoptar la pol\u00edtica respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>7a. Efectuar, \u00a0 contratar o promover la realizaci\u00f3n de estudios para establecer la conveniencia \u00a0 econ\u00f3mica y social del desarrollo de la energ\u00eda nuclear para usos pac\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>8a. Dictarse su \u00a0 propio reglamento, el cual deber\u00e1 ser aprobado por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. \u00a0 Con sujeci\u00f3n a lo indicado en el art\u00edculo anterior, la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0 Energ\u00eda tendr\u00e1 las siguientes funciones espec\u00edficas, en relaci\u00f3n con el \u00a0 subsector de energ\u00eda el\u00e9ctrica: \u00a0<\/p>\n<p>1a. Aprobar los \u00a0 planes, programas y proyectos de generaci\u00f3n y transmisi\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico \u00a0 interconectado. \u00a0<\/p>\n<p>2a. Aprobar los \u00a0 programas de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica no convencional. \u00a0<\/p>\n<p>3a. Coordinar \u00a0 los programas de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica en \u00e1reas no interconectadas, y \u00a0<\/p>\n<p>4a. Recomendar \u00a0 criterios a la Junta Nacional de Tarifas para la determinaci\u00f3n de las tarifas de \u00a0 servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en todo el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. \u00a0 Para el ejercicio de las funciones indicadas en los numerales del presente \u00a0 art\u00edculo, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta los requerimientos previstos de \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica y la forma de satisfacerlos seg\u00fan opciones de m\u00ednimo costo \u00a0 econ\u00f3mico y social y un estricto orden de prioridades. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El \u00a0 Ministro de Minas y Energ\u00eda ser\u00e1 miembro de la Junta Nacional de Tarifas de \u00a0 Servicios P\u00fablicos, cuando se trate de fijar, controlar y fiscalizar las tarifas \u00a0 de servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. \u00a0 Con sujeci\u00f3n a lo indicado en el art\u00edculo 7o, la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda \u00a0 tendr\u00e1 las siguientes funciones espec\u00edficas en relaci\u00f3n con los subsectores de \u00a0 carb\u00f3n y minerales radiactivos energ\u00e9ticos: \u00a0<\/p>\n<p>1a. Aprobar los \u00a0 planes, programas y proyectos de expansi\u00f3n e inversi\u00f3n para la exportaci\u00f3n de \u00a0 carb\u00f3n y minerales radiactivos y energ\u00e9ticos y sus metas de producci\u00f3n y \u00a0 exportaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2a. Aprobar los \u00a0 programas de construcci\u00f3n de carboductos troncales y plantas carboqu\u00edmicas. \u00a0<\/p>\n<p>3a. Aprobar los \u00a0 planes y programas de generaci\u00f3n t\u00e9rmica y sustituci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos \u00a0 por s\u00f3lidos. \u00a0<\/p>\n<p>4a. Aprobar \u00a0 planes y proyectos de gasificaci\u00f3n y licuefacci\u00f3n de carb\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>5a. Fijar los \u00a0 precios de exportaci\u00f3n del carb\u00f3n y de los minerales radiactivos energ\u00e9ticos, \u00a0 para efectos fiscales y cambiarios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 Con sujeci\u00f3n a lo indicado en el art\u00edculo 7o, la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda \u00a0 tendr\u00e1 las siguientes funciones espec\u00edficas en relaci\u00f3n con el subsector de \u00a0 hidrocarburos: \u00a0<\/p>\n<p>1a. Aprobar los \u00a0 planes de explotaci\u00f3n de hidrocarburos, seg\u00fan la tasa eficiente m\u00e1xima de \u00a0 explotaci\u00f3n y criterios de conservaci\u00f3n de los yacimientos. Cuando la relaci\u00f3n \u00a0 entre las reservas recuperables probadas y la producci\u00f3n anual descienda de la \u00a0 raz\u00f3n que el Gobierno se\u00f1ale, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 regular de manera temporal los \u00a0 niveles de producci\u00f3n y consumo de hidrocarburos y establecer est\u00edmulos \u00a0 especiales a la exploraci\u00f3n de acuerdo con los lineamientos que el mismo \u00a0 Gobierno establezca, con el objeto de evitar una situaci\u00f3n de desabastecimiento \u00a0 interno. \u00a0<\/p>\n<p>2a. Fijar los \u00a0 vol\u00famenes de producci\u00f3n de petr\u00f3leo que los explotadores deben vender para la \u00a0 refinaci\u00f3n interna, lo mismo que la consecuente obligaci\u00f3n de reintegro de \u00a0 divisas, cuando la producci\u00f3n no logre venderse para su refinaci\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>3a. Fijar los \u00a0 vol\u00famenes de producci\u00f3n de gas natural asociado que los explotadores deben \u00a0 vender para su procesamiento o utilizaci\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>4a. Fijar el \u00a0 precio al cual deban venderse el petr\u00f3leo crudo destinado a refinaci\u00f3n interna y \u00a0 el gas natural asociado o no asociado, para el procesamiento o utilizaci\u00f3n en el \u00a0 pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>5a. Determinar \u00a0 la parte pagadera en moneda extranjera del petr\u00f3leo y el gas natural asociado o \u00a0 no asociado que se procese o utilice en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>6a. Fijar los \u00a0 precios de exportaci\u00f3n para efectos fiscales y cambiarios del petr\u00f3leo crudo y \u00a0 del gas natural asociado o no asociado. \u00a0<\/p>\n<p>7a. Aprobar los \u00a0 programas de construcci\u00f3n y expansi\u00f3n de refiner\u00edas; oleoductos troncales; y \u00a0 plantas petroqu\u00edmicas en que participe el capital p\u00fablico, y \u00a0<\/p>\n<p>8a. Aprobar los \u00a0 planes de transporte y distribuci\u00f3n de gas natural, gas propano, kerosenes y \u00a0 otros combustibles l\u00edquidos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 Las decisiones se adoptar\u00e1n por la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda, mediante \u00a0 resoluciones expedidas por su Presidente y refrendadas por el Secretario, contra \u00a0 las cuales s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0 el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda, las entidades p\u00fablicas del sector energ\u00e9tico y el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, asesorar\u00e1n t\u00e9cnicamente a la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional de Energ\u00eda en los campos de su competencia. Igualmente, la Comisi\u00f3n \u00a0 tendr\u00e1 acceso a los estudios y documentos que esos organismos y entidades \u00a0 produzcan sobre los temas de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional de Energ\u00eda ejercer\u00e1 sus funciones con en las propuestas que el \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda y las entidades p\u00fablicas del sector energ\u00e9tico \u00a0 presenten a su consideraci\u00f3n, para la determinaci\u00f3n de los planes, programas y \u00a0 proyectos de que tratan los art\u00edculos 8o., 9o. y 10o. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, presentar\u00e1 al Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0 Econ\u00f3mica y Social, Conpes, los planes y programas aprobados por la comisi\u00f3n \u00a0 Nacional de Energ\u00eda que deban conformar los proyectos de ley de planes y \u00a0 programas de desarrollo econ\u00f3mico y social que corresponde fijar al Congreso \u00a0 Nacional, de conformidad con el numeral 4o. del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda fijar\u00e1 anualmente su presupuesto, el cual deber\u00e1 \u00a0 ser aprobado por el Gobierno Nacional sin que pueda exceder del medio por ciento \u00a0 (1\/2%) de la suma de los presupuestos de funcionamiento de las entidades \u00a0 indicadas en el siguiente inciso. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 presupuesto ser\u00e1 sufragado en un tercio (1\/3) por la Empresa Colombiana de \u00a0 Petr\u00f3leos, Ecopetrol; un tercio (1\/3) por Carbones de Colombia ., Carbocol; y un \u00a0 tercio (1\/3) por Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica ., ISA, y la Financiera El\u00e9ctrica \u00a0 Nacional ., FEN, por partes iguales. Estas entidades quedan facultadas para \u00a0 apropiar de sus respectivos presupuestos las partidas correspondientes. Para los \u00a0 efectos de este art\u00edculo, el Gobierno determinar\u00e1 qu\u00e9 se entiende por \u00a0 presupuesto de funcionamiento en cada una de estas entidades. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0 Los recursos que aporten las entidades indicadas en el art\u00edculo anterior para el \u00a0 funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda, ser\u00e1n administrados mediante \u00a0 un contrato de fiducia celebrado entre el Gobierno y la fiduciaria La Previsora \u00a0 . \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. De \u00a0 conformidad con el numeral 12 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 rev\u00edstese de facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica por el \u00a0 t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado a partir de la publicaci\u00f3n de la presente Ley, para \u00a0 los siguientes fines: \u00a0<\/p>\n<p>1a. Dictar los \u00a0 estatutos b\u00e1sicos de Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica ., ISA, con fundamento en los que \u00a0 adopte la asamblea de socios y en las disposiciones de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>2a. Modificar \u00a0 los estatutos b\u00e1sicos del Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, ICEL; del \u00a0 Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, y de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa \u00a0 Atl\u00e1ntica, Corelca, cuya integraci\u00f3n del Consejo Directivo y per\u00edodo de sus \u00a0 miembros, atender\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 4o. y 5o. de la \u00a0 Ley 57 de 1975. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0 el ejercicio de estas facultades, el Gobierno Nacional estar\u00e1 asesorado por una \u00a0 Comisi\u00f3n integrada por dos (2) Senadores y dos (2) Representantes a la C\u00e1mara, \u00a0 designados por las Comisiones Terceras Constitucionales Permanentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La \u00a0 presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0 deroga las disposiciones que le sean contrarias, particularmente la de creaci\u00f3n \u00a0 de la Comisi\u00f3n de Precios del Petr\u00f3leo y del Gas Natural, por el \u00a0 Decreto 688 de \u00a0 1967. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D.E., a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GIRALDO HURTADO \u00a0<\/p>\n<p>NORBERTO \u00a0 MORALES BALLESTEROS \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy \u00a0 Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. Bogot\u00e1, D.E., 24 de octubre de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0 Minas y Energ\u00eda, \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Mena \u00a0 de Quevedo. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando \u00a0 Alarc\u00f3n Mantilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 51 DE 1989 \u00a0 (octubre 24) \u00a0 por la cual \u00a0 se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda y se dictan otras disposiciones. \u00a0 Nota: \u00a0 Derogada por el \u00a0 Decreto 2119 de \u00a0 1992, \u00a0 art\u00edculo 68. \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4865","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4865"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4865\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4865"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}