{"id":4869,"date":"2024-02-06T22:33:36","date_gmt":"2024-02-06T22:33:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-55-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:36","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:36","slug":"ley-55-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-55-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 55 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 55 DE 1989 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 7) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por da\u00f1os \u00a0 causados por la contaminaci\u00f3n de las aguas del mar por hidrocarburos de 1969 y \u00a0 su Protocolo de 1976. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto \u00a0 del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por da\u00f1os causados por la \u00a0 contaminaci\u00f3n de las aguas del mar por hidrocarburos de 1969 y su Protocolo de \u00a0 1976, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DA\u00d1OS CAUSADOS POR LA \u00a0 CONTAMIANCION DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados \u00a0 Partes del presente Convenio, \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de \u00a0 los peligros de contaminaci\u00f3n creados por el transporte mar\u00edtimo internacional \u00a0 de hidrocarburos a granel, \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de \u00a0 adoptar a escala internacional reglas y procedimientos uniformes para dirimir \u00a0 toda cuesti\u00f3n de responsabilidad y prever una indemnizaci\u00f3n equitativa en tales \u00a0 casos, \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido \u00a0 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0 efectos de este Convenio: \u00a0<\/p>\n<p>1. &#8220;Barco&#8221; \u00a0 significa toda nave apta para la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y todo artefacto flotante \u00a0 en el mar que est\u00e9 transportando hidrocarburos a granel. \u00a0<\/p>\n<p>2. &#8220;Persona&#8221; \u00a0 significa todo individuo o sociedad, o entidad de derecho p\u00fablico o privado, ya \u00a0 est\u00e9 o no constituida en compa\u00f1\u00eda, inclusive un Estado o cualquiera de sus \u00a0 subdivisiones pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 &#8220;Propietario&#8221; significa la persona o personas matriculadas como due\u00f1as del barco \u00a0 o, si el barco no est\u00e1 matriculado, la persona o personas propietarias del \u00a0 mismo. No obstante, cuando un Estado tenga la propiedad de un barco explotado \u00a0 por una compa\u00f1\u00eda que est\u00e9 matriculada en ese Estado como empresario del barco, \u00a0 se entender\u00e1 que el &#8220;propietario&#8221; es dicha compa\u00f1\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. &#8220;Estado de \u00a0 matr\u00edcula del barco&#8221; significa, con relaci\u00f3n a los barcos matriculados, el \u00a0 Estado en que el barco est\u00e1 matriculado y, con relaci\u00f3n a los barcos no \u00a0 matriculados, el Estado cuyo pabell\u00f3n enarbola el barco. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 &#8220;Hidrocarburos&#8221; significa todo hidrocarburo persistente, como crudos de \u00a0 petr\u00f3leo, fuel-oil, aceite diesel pesado, aceite lubricante y aceite de ballena, \u00a0 ya sean \u00e9stos transportados a bordo de un barco como cargamento o en los \u00a0 dep\u00f3sitos de combustible de ese barco. \u00a0<\/p>\n<p>6. &#8220;Da\u00f1os por \u00a0 contaminaci\u00f3n&#8221; significa p\u00e9rdidas o da\u00f1os causados fuera del barco que \u00a0 transporte los hidrocarburos por la contaminaci\u00f3n resultante de derrames o \u00a0 descargas procedentes del barco, dondequiera que ocurran tales derrames o \u00a0 descargas, e incluye el costo de las medidas preventivas y las p\u00e9rdidas o da\u00f1os \u00a0 causados por tales medidas preventivas. \u00a0<\/p>\n<p>7. &#8220;Medidas \u00a0 preventivas&#8221; significa todas las medidas razonables tomadas por cualquier \u00a0 persona despu\u00e9s de ocurrir un siniestro con objeto de prevenir o minimizar los \u00a0 da\u00f1os por contaminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. &#8220;Siniestro&#8221; \u00a0 significa todo acontecimiento o serie de acontecimientos, cuyo origen sea el \u00a0 mismo, que cause da\u00f1os por contaminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 &#8220;Organizaci\u00f3n&#8221; significa la Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima Intergubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Este Convenio \u00a0 se aplicar\u00e1 exclusivamente a los da\u00f1os por contaminaci\u00f3n causados en el \u00a0 territorio, inclusive el mar territorial, de un Estado contratante y a las \u00a0 medidas preventivas tomadas para prevenir o minimizar esos da\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo cuando \u00a0 se den las circunstancias previstas en los p\u00e1rrafos 2 y 3 de este art\u00edculo, el \u00a0 propietario de un barco al ocurrir un siniestro o al ocurrir el primer \u00a0 acontecimiento si el siniestro consistiera en una serie de acontecimientos, ser\u00e1 \u00a0 responsable de todos los da\u00f1os por contaminaci\u00f3n causados por los hidrocarburos \u00a0 derramados o descargados desde el barco a resultas del siniestro. \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1 \u00a0 imputarse responsabilidad alguna al propietario si prueba que los da\u00f1os por \u00a0 contaminaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Resultaron \u00a0 de un acto de guerra, hostilidades, guerra civil e insurrecci\u00f3n o de un fen\u00f3meno \u00a0 natural de car\u00e1cter excepcional, inevitable e irresistible, o \u00a0<\/p>\n<p>b) Fue \u00a0 totalmente causado por una acci\u00f3n u omisi\u00f3n intencionada de un tercero para \u00a0 causar da\u00f1os, o \u00a0<\/p>\n<p>c) Fue \u00a0 totalmente causada por la negligencia u otro acto lesivo de cualquier Gobierno u \u00a0 otra autoridad responsable del mantenimiento de luces u otras ayudas a la \u00a0 navegaci\u00f3n en el ejercicio de esa funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0 propietario prueba que los da\u00f1os por contaminaci\u00f3n resultaron total o \u00a0 parcialmente de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n intencionada para causar da\u00f1os por parte de \u00a0 la persona que sufri\u00f3 los da\u00f1os, o de la negligencia de esa persona, el \u00a0 propietario podr\u00e1 ser exonerado total o parcialmente de su responsabilidad \u00a0 frente a esa persona. \u00a0<\/p>\n<p>4. No podr\u00e1 \u00a0 elevarse contra el propietario ninguna reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n para \u00a0 resarcimiento de da\u00f1os por contaminaci\u00f3n que no se atenga a las disposiciones de \u00a0 este Convenio. No podr\u00e1 elevarse ninguna reclamaci\u00f3n basada en da\u00f1os por \u00a0 contaminaci\u00f3n, en virtud de este Convenio o de otro modo, contra los \u00a0 dependientes o agentes del propietario. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0 produzcan derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de dos o m\u00e1s barcos \u00a0 y de los mismos resulten da\u00f1os por contaminaci\u00f3n, los propietarios de los barcos \u00a0 encausados que no est\u00e9n exonerados en virtud de lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 III incurrir\u00e1n en responsabilidad mancomunada y solidaria por todos los da\u00f1os \u00a0 que no sea posible prorratear razonablemente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 propietario de un barco tendr\u00e1 derecho a limitar su responsabilidad en virtud de \u00a0 este Convenio, con respecto a cada siniestro, a una cuant\u00eda total de 2000 \u00a0 francos por tonelada de arqueo del barco. Esa cuant\u00eda no exceder\u00e1 en ning\u00fan caso \u00a0 de 210 millones de francos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0 siniestro ha sido causado por una falta concreta o culpa del propietario, \u00e9ste \u00a0 no podr\u00e1 valerse del derecho a la limitaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 1 de este \u00a0 art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para poder \u00a0 beneficiarse de la limitaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, el \u00a0 propietario tendr\u00e1 que constituir ante el Tribunal u otra autoridad competente \u00a0 de cualquiera de los Estados contratantes en los que se interponga la acci\u00f3n en \u00a0 virtud del art\u00edculo IX, un fondo cuya cuant\u00eda ascienda al l\u00edmite de su \u00a0 responsabilidad. El fondo podr\u00e1 constituirse consignando la suma o depositando \u00a0 una garant\u00eda bancaria o de otra clase reconocida por la legislaci\u00f3n del Estado \u00a0 contratante en el que se constituya el fondo y considerada suficiente por el \u00a0 Tribunal u otra autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>4. El fondo \u00a0 ser\u00e1 distribuido entre los acreedores a prorrata del importe de sus respectivas \u00a0 reclamaciones previamente aceptadas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Si antes de \u00a0 hacerse efectiva la distribuci\u00f3n del fondo el propietario o cualquiera de sus \u00a0 dependientes o agentes, o cualquier persona que le provea el seguro u otra \u00a0 garant\u00eda financiera a resultas del siniestro, hubiera pagado indemnizaci\u00f3n \u00a0 basada en da\u00f1os por contaminaci\u00f3n, esa persona se subrogar\u00e1, hasta la totalidad \u00a0 del importe pagado, a los derechos que la persona indemnizada hubiera recibido \u00a0 en virtud de este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>6. El derecho \u00a0 de subrogaci\u00f3n previsto en el p\u00e1rrafo 5 de este art\u00edculo puede tambi\u00e9n ser \u00a0 ejercitado por una persona distinta de las mencionadas en el mismo respecto de \u00a0 cualquier cuant\u00eda de indemnizaci\u00f3n basada en da\u00f1os por contaminaci\u00f3n que esa \u00a0 persona haya pagado, a condici\u00f3n de que tal subrogaci\u00f3n est\u00e9 permitida por la \u00a0 ley nacional aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando el \u00a0 propietario o cualquier otra persona demuestre que puede verse obligado a pagar \u00a0 posteriormente, en todo o en parte, una suma respecto de la cual se hubiera \u00a0 beneficiado del derecho de subrogaci\u00f3n previsto en los p\u00e1rrafos 5 o 6 de este \u00a0 art\u00edculo si la indemnizaci\u00f3n hubiera sido pagada antes de distribuirse el fondo, \u00a0 el Tribunal u otra autoridad competente del Estado en que haya sido constituido \u00a0 el fondo podr\u00e1 ordenar que sea consignada provisionalmente una suma suficiente \u00a0 para permitir que esa persona pueda resarcirse de sus derechos imputables al \u00a0 fondo. \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando el \u00a0 propietario incurra en gastos razonables o haga voluntariamente sacrificios \u00a0 razonables para prevenir o minimizar los da\u00f1os por contaminaci\u00f3n, su derecho a \u00a0 resarcimiento respecto de los mismos gozar\u00e1 de la misma preferencia que las \u00a0 dem\u00e1s reclamaciones imputables al fondo. \u00a0<\/p>\n<p>9. El franco \u00a0 mencionado en este art\u00edculo ser\u00e1 una unidad constituida por sesenta y cinco \u00a0 miligramos y medio de oro fino de novecientas mil\u00e9simas. La cuant\u00eda mencionada \u00a0 en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo ser\u00e1 convertida en la moneda nacional del \u00a0 Estado en donde se constituya el fondo efectu\u00e1ndose la conversi\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0 valor oficial de esa moneda con relaci\u00f3n a la unidad definida m\u00e1s arriba, el d\u00eda \u00a0 de la constituci\u00f3n del fondo. \u00a0<\/p>\n<p>10. Para los \u00a0 efectos de este art\u00edculo se entender\u00e1 que el arqueo del barco es el arqueo neto \u00a0 m\u00e1s el volumen que para determinar el arqueo neto se haya deducido del arqueo \u00a0 bruto por concepto de espacio reservado a la sala de m\u00e1quinas. Cuando se trate \u00a0 de un barco cuyo arqueo no pueda medirse aplicando las reglas corrientes para el \u00a0 c\u00e1lculo del arqueo, se supondr\u00e1 que el arqueo del barco es el 40 por ciento del \u00a0 peso en toneladas (de 2.240 libras) de los hidrocarburos que pueda transportar \u00a0 el barco. \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0 asegurador u otra persona que provea la garant\u00eda financiera podr\u00e1 constituir un \u00a0 fondo con arreglo a este art\u00edculo en las mismas condiciones y con los mismos \u00a0 efectos que si lo constituyera el propietario. Puede constituirse ese fondo \u00a0 incluso si hubo falta concreta o culpa del propietario, pero dicha constituci\u00f3n \u00a0 no limitar\u00e1 los derechos de resarcimiento de cualquier acreedor frente al \u00a0 propietario. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando, \u00a0 despu\u00e9s de un siniestro, el propietario haya constituido un fondo con arreglo al \u00a0 art\u00edculo V y tenga derecho a limitar su responsabilidad: \u00a0<\/p>\n<p>a) No habr\u00e1 \u00a0 lugar a resarcimiento alguno de da\u00f1os por contaminaci\u00f3n derivados de ese \u00a0 siniestro sobre los otros bienes del propietario; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Tribunal \u00a0 u otra autoridad competente de cualquier Estado contratante ordenar\u00e1 la \u00a0 liberaci\u00f3n de cualquier barco u otros bienes pertenecientes al propietario que \u00a0 hayan sido embargados como garant\u00eda de un resarcimiento de da\u00f1os por \u00a0 contaminaci\u00f3n derivados de ese siniestro, y liberar\u00e1 igualmente toda fianza u \u00a0 otra cauci\u00f3n consignada para evitar el embargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante, \u00a0 las disposiciones precedentes s\u00f3lo se aplicar\u00e1n si el acreedor tiene acceso al \u00a0 Tribunal que administre el fondo y se puede efectivamente disponer de ese fondo \u00a0 para indemnizarle. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 propietario de un barco que est\u00e9 matriculado en un Estado contratante y \u00a0 transporte m\u00e1s de 2000 toneladas de hidrocarburos a granel como cargamento \u00a0 tendr\u00e1 que suscribir un seguro u otra garant\u00eda financiera, como la garant\u00eda de \u00a0 un banco o un certificado expedido por un fondo internacional de \u00a0 indemnizaciones, por el importe a que asciendan los l\u00edmites de responsabilidad \u00a0 previstos en el art\u00edculo V, p\u00e1rrafo 1, para cubrir su responsabilidad por da\u00f1os \u00a0 causados por la contaminaci\u00f3n con arreglo a este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. A cada barco \u00a0 se le expedir\u00e1 un certificado que haga fe de que existe un seguro u otra \u00a0 garant\u00eda financiera vigente con arreglo a las disposiciones de este Convenio. \u00a0 Este documento ser\u00e1 expedido o certificado por la autoridad competente del \u00a0 Estado de matr\u00edcula del barco despu\u00e9s de comprobar que se han cumplido los \u00a0 requisitos del p\u00e1rrafo 1o. de este art\u00edculo. El certificado ser\u00e1 formalizado \u00a0 seg\u00fan el modelo que figura en el adjunto anexo y contendr\u00e1 los siguientes \u00a0 particulares: \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y \u00a0 puerto de matr\u00edcula del barco; \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre y \u00a0 lugar del establecimiento principal del propietario; \u00a0<\/p>\n<p>c) Tipo de \u00a0 garant\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombre y \u00a0 lugar del establecimiento principal del asegurador u otra persona que provea la \u00a0 garant\u00eda y, cuando proceda, lugar del establecimiento donde se haya suscrito el \u00a0 seguro o la garant\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>e) Plazo de \u00a0 validez del certificado que no deber\u00e1 exceder la vigencia del seguro u otra \u00a0 garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 certificado ser\u00e1 redactado en el idioma o idiomas oficiales del Estado que lo \u00a0 expida. Si el idioma usado no es ni franc\u00e9s ni ingl\u00e9s, el texto incluir\u00e1 una \u00a0 traducci\u00f3n a uno de esos idiomas. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 certificado deber\u00e1 ser llevado a bordo del barco y quedar\u00e1 una copia del mismo \u00a0 en poder de las autoridades que mantengan el registro de matr\u00edcula del barco. \u00a0<\/p>\n<p>5. Un seguro u \u00a0 otra garant\u00eda financiera no satisfar\u00e1 los requisitos de este art\u00edculo si pueden \u00a0 cesar sus efectos, por razones distintas del plazo de validez del seguro o \u00a0 garant\u00eda especificado con arreglo al p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo, antes de haber \u00a0 transcurrido tres meses desde la fecha en que se notifique su t\u00e9rmino a las \u00a0 autoridades referidas en el p\u00e1rrafo 4 de este art\u00edculo, a menos que el \u00a0 certificado haya sido devuelto a esas autoridades o un nuevo certificado haya \u00a0 sido expedido dentro de ese plazo. Las disposiciones precedentes se aplicar\u00e1n \u00a0 igualmente a toda modificaci\u00f3n que tenga por efecto alterar el seguro o garant\u00eda \u00a0 de modo que ya no satisfaga los requisitos de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>6. A reserva de \u00a0 lo dispuesto en este art\u00edculo, el Estado de matr\u00edcula fijar\u00e1 las condiciones de \u00a0 expedici\u00f3n y validez del certificado. \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0 certificados expedidos o visados bajo la responsabilidad de un Estado \u00a0 contratante ser\u00e1n aceptados por otros Estados contratantes para los efectos de \u00a0 este Convenio y ser\u00e1n considerados por otros Estados como documentos con el \u00a0 mismo valor que los certificados expedidos o visados por ellos. Un Estado \u00a0 contratante puede en cualquier momento pedir al Estado de matr\u00edcula de un barco \u00a0 la celebraci\u00f3n de consultas si estima que el asegurador o el fiador nombrado en \u00a0 el certificado no tiene solvencia suficiente para cumplir las obligaciones \u00a0 impuestas por este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>8. Podr\u00e1 \u00a0 interponerse cualquier acci\u00f3n para el resarcimiento de da\u00f1os por contaminaci\u00f3n \u00a0 directamente contra el asegurador o contra toda persona que provea la garant\u00eda \u00a0 financiera para cubrir la responsabilidad del propietario respecto de da\u00f1os por \u00a0 contaminaci\u00f3n. En tal caso el demandado podr\u00e1 ampararse en los l\u00edmites de \u00a0 responsabilidad previstos en el art\u00edculo V, p\u00e1rrafo 1, ya mediara o no, falta \u00a0 concreta o culpa del propietario. Podr\u00e1 valerse tambi\u00e9n de los medios de defensa \u00a0 (que no sean los de quiebra o liquidaci\u00f3n de bienes del propietario) que pudiera \u00a0 invocar el mismo propietario. Adem\u00e1s el demandado podr\u00e1 invocar la defensa de \u00a0 que los da\u00f1os por contaminaci\u00f3n resultaron de un acto doloso del mismo \u00a0 propietario, pero el demandado no podr\u00e1 ampararse en ning\u00fan otro de los medios \u00a0 de defensa que le hubiera sido posible invocar en un proceso entablado por el \u00a0 propietario contra \u00e9l. El demandado tendr\u00e1 en todo caso el derecho de exigir al \u00a0 propietario que concurra con \u00e9l en el procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0 dep\u00f3sitos constituidos por un seguro u otra garant\u00eda financiera consignados con \u00a0 arreglo al p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo quedar\u00e1n exclusivamente reservados a \u00a0 satisfacer las indemnizaciones exigibles en virtud de este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>10. Un Estado \u00a0 contratante no dar\u00e1 permiso de comerciar a ning\u00fan barco sometido a lo dispuesto \u00a0 en este art\u00edculo y que enarbole su pabell\u00f3n si dicho barco no tiene un \u00a0 certificado expedido con arreglo a las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 o 12 de este \u00a0 art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>11. A reserva \u00a0 de lo dispuesto en este art\u00edculo, cada Estado contratante har\u00e1 lo oportuno para \u00a0 garantizar en virtud de su legislaci\u00f3n nacional que todos los barcos, donde \u00a0 quiera que est\u00e9n matriculados, que entren o salgan de un puerto cualquiera de su \u00a0 territorio, o que arriben o zarpen de un fondeadero o estaci\u00f3n terminal en su \u00a0 mar territorial, est\u00e9n cubiertos por un seguro u otra garant\u00eda en la cuant\u00eda \u00a0 especificada seg\u00fan el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, cuando se trate de barcos que \u00a0 transporten efectivamente m\u00e1s de 2000 toneladas de hidrocarburos a granel como \u00a0 carga. \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0 disposiciones pertinentes de este art\u00edculo no se aplicar\u00e1n a los barcos que sean \u00a0 propiedad de un Estado contratante y no est\u00e9n cubiertos por un seguro u otra \u00a0 garant\u00eda financiera. No obstante, el barco deber\u00e1 llevar un certificado expedido \u00a0 por las autoridades competentes de su Estado de matr\u00edcula en el que se haga \u00a0 constar que el barco es propiedad del Estado y que la responsabilidad del barco \u00a0 est\u00e1 cubierta hasta los l\u00edmites previstos por el art\u00edculo V, p\u00e1rrafo 1. Este \u00a0 certificado estar\u00e1 formulado siguiendo tan de cerca como sea posible el modelo \u00a0 prescrito en el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos a \u00a0 indemnizaci\u00f3n previstos en este Convenio prescribir\u00e1n si la acci\u00f3n intentada en \u00a0 virtud del mismo no es interpuesta dentro de los tres a\u00f1os a partir de la fecha \u00a0 en que ocurri\u00f3 el da\u00f1o. Sin embargo, no podr\u00e1 interponerse ninguna acci\u00f3n \u00a0 despu\u00e9s de transcurridos seis a\u00f1os desde la fecha del siniestro que caus\u00f3 el \u00a0 da\u00f1o. Cuando este siniestro consista en una serie de acontecimientos el plazo de \u00a0 seis a\u00f1os se contar\u00e1 desde la fecha del primer acontecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado \u00a0 contratante har\u00e1 lo oportuno para garantizar que sus tribunales gocen de la \u00a0 necesaria jurisdicci\u00f3n para entender de tales acciones en demanda de \u00a0 indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Constituido \u00a0 que haya sido el fondo de conformidad con el art\u00edculo V, los tribunales del \u00a0 Estado en que est\u00e9 consignado el fondo ser\u00e1n los \u00fanicos competentes para \u00a0 pronunciar sobre toda cuesti\u00f3n relativa al prorrateo o distribuci\u00f3n del fondo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo fallo \u00a0 pronunciado por un tribunal con jurisdicci\u00f3n en virtud del art\u00edculo IX que sea \u00a0 ejecutorio en el Estado de origen en el cual ya no pueda ser objeto de recurso \u00a0 ordinario ser\u00e1 reconocido en cualquier otro Estado contratante, excepto: \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el juicio \u00a0 se obtuvo fraudulentamente, o \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el \u00a0 demandado no fue notificado en un plazo razonable d\u00e1ndosele oportunidad bastante \u00a0 para presentar su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los fallos \u00a0 reconocidos en virtud del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo ser\u00e1n ejecutorios en todos \u00a0 los Estados contratantes tan pronto como se hayan cumplido las formalidades \u00a0 requeridas en esos Estados. Esas formalidades no permitir\u00e1n ninguna revisi\u00f3n del \u00a0 fondo de la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 disposiciones de este Convenio no se aplicar\u00e1n a buques de guerra u otros barcos \u00a0 cuya propiedad o explotaci\u00f3n corresponda a un Estado y destinados \u00a0 exclusivamente, en el momento considerado, a servicios no comerciales del \u00a0 Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con respecto \u00a0 a barcos cuya propiedad corresponda a un Estado contratante y afectados a \u00a0 servicios comerciales, cada Estado podr\u00e1 ser perseguido ante las jurisdicciones \u00a0 se\u00f1aladas en el art\u00edculo IX y deber\u00e1 renunciar a todas las defensas en que \u00a0 pudiera ampararse por su condici\u00f3n de Estado soberano. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0<\/p>\n<p>Este Convenio \u00a0 derogar\u00e1 cualesquiera otros convenios internacionales que, en la fecha en que se \u00a0 abre a la firma, est\u00e9n en vigor o abiertos a la firma, ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n; \u00a0 no obstante, esta derogaci\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a las disposiciones de esos \u00a0 convenios que contravengan lo previsto en el presente. En todo caso, lo \u00a0 dispuesto en este art\u00edculo no afectar\u00e1 en modo alguno las obligaciones \u00a0 contra\u00eddas por los Estados contratantes ante los Estados no contratantes en \u00a0 virtud de esos otros convenios internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente \u00a0 Convenio quedar\u00e1 abierto a la firma hasta el 31 de diciembre de 1970 y seguir\u00e1 \u00a0 posteriormente abierto a la adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados \u00a0 Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus Organismos Especializados \u00a0 o del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, o Partes del Estatuto de la \u00a0 Corte Internacional de Justicia podr\u00e1n adquirir la calidad de Partes de este \u00a0 Convenio mediante: \u00a0<\/p>\n<p>a) Firma sin \u00a0 reserva en cuanto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n b) Firma con reserva \u00a0 de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, seguida de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0 aprobaci\u00f3n; o \u00a0<\/p>\n<p>c) Adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 depositando ante el \u00a0 Secretario General de la Organizaci\u00f3n un instrumento expedido a dicho efecto en \u00a0 la debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se \u00a0 deposite el instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0 despu\u00e9s de entrar en vigor una enmienda al presente Convenio que sea aplicable a \u00a0 todos los Estados contratantes existentes o despu\u00e9s de cumplidas todas las \u00a0 medidas requeridas para la entrada en vigor de la enmienda respecto de esos \u00a0 Estados contratantes, se entender\u00e1 que dicho instrumento se aplica al Convenio \u00a0 modificado por esa enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XV \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente \u00a0 Convenio entrar\u00e1 en vigor noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que los Gobiernos \u00a0 de ocho Estados, incluidos cinco Estados cuyas flotas de buques cisternas \u00a0 representen un m\u00ednimo de un mill\u00f3n de toneladas brutas, hayan o bien firmado el \u00a0 Convenio sin reserva en cuanto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o bien \u00a0 depositado instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n ante \u00a0 el Secretario General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cada \u00a0 uno de los Estados que posteriormente ratifiquen, acepten o aprueben el \u00a0 Convenio, o se adhieran al mismo, el presente Convenio entrar\u00e1 en vigor a los \u00a0 noventa d\u00edas de ser depositado por ese Estado el instrumento pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVI \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia \u00a0 se efectuar\u00e1 depositando un instrumento ante el Secretario General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia \u00a0 surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de \u00a0 denuncia ante el Secretario General de la Organizaci\u00f3n, o al expirar el plazo \u00a0 estipulado en el mismo si \u00e9ste es m\u00e1s largo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVII \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Naciones \u00a0 Unidas, cuando sean la autoridad administradora de un territorio, o todo Estado \u00a0 contratante responsable de las relaciones internacionales de un territorio, \u00a0 deber\u00e1n consultar lo antes posible con las autoridades competentes de dicho \u00a0 territorio o tomar las medidas que parezcan oportunas para extender el presente \u00a0 Convenio a ese territorio y podr\u00e1n declarar en cualquier momento que el Convenio \u00a0 se extender\u00e1 al citado territorio, notific\u00e1ndolo por escrito al Secretario \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente \u00a0 Convenio se extender\u00e1 al territorio mencionado en la notificaci\u00f3n a partir de la \u00a0 fecha de recepci\u00f3n de la misma o de cualquier otra fecha que en ella se \u00a0 estipule. \u00a0<\/p>\n<p>3. En cualquier \u00a0 momento despu\u00e9s de la fecha en que el Convenio haya quedado as\u00ed extendido a un \u00a0 territorio, las Naciones Unidas o cualquiera de los Estados contratantes que \u00a0 hayan hecho una declaraci\u00f3n en ese sentido de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 de \u00a0 este art\u00edculo podr\u00e1n declarar, notific\u00e1ndolo por escrito al Secretario General \u00a0 de la Organizaci\u00f3n, que el presente Convenio dejar\u00e1 de aplicarse al territorio \u00a0 mencionado en la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. El presente \u00a0 Convenio dejar\u00e1 de aplicarse en el territorio mencionado en dicha notificaci\u00f3n \u00a0 un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que el Secretario General de la Organizaci\u00f3n haya \u00a0 recibido la notificaci\u00f3n, o al expirar el plazo que en ella se estipule si \u00e9ste \u00a0 es m\u00e1s largo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVIII \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 Organizaci\u00f3n puede convocar una Conferencia con objeto de revisar o enmendar el \u00a0 presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 Organizaci\u00f3n convocar\u00e1 una Conferencia de los Estados contratantes para revisar \u00a0 o enmendar el presente Convenio a petici\u00f3n de por lo menos un tercio de los \u00a0 Estados contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIX \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente \u00a0 Convenio ser\u00e1 depositado ante el Secretario General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 Secretario General de la Organizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar\u00e1 a \u00a0 todos los Estados que hayan firmado el Convenio o se hayan adherido al mismo de: \u00a0<\/p>\n<p>i) Cada nueva \u00a0 firma o dep\u00f3sito de instrumento indicando la fecha del acto; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Todo \u00a0 dep\u00f3sito de instrumento de denuncia de este Convenio, indicando la fecha del \u00a0 dep\u00f3sito; \u00a0<\/p>\n<p>iii) La \u00a0 extensi\u00f3n del presente Convenio a cualquier territorio de conformidad con el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo XVII y del t\u00e9rmino de esa extensi\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0 el p\u00e1rrafo 4 de ese art\u00edculo, indicando en cada caso la fecha en que el presente \u00a0 Convenio qued\u00f3 extendido o dej\u00f3 de estarlo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Transmitir\u00e1 \u00a0 copias autenticadas del presente Convenio a todos los Estados signatarios y a \u00a0 todos los Estados que se adhieran al presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XX \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n transmitir\u00e1 el texto del presente Convenio a la \u00a0 Secretar\u00eda de las Naciones Unidas tan pronto como entre en vigor con objeto de \u00a0 que sea registrado y publicado de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de \u00a0 las \u00a0<\/p>\n<p>Naciones \u00a0 Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXI \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 Convenio queda redactado en un solo ejemplar en los idiomas franc\u00e9s e ingl\u00e9s, \u00a0 siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. Con el original rubricado ser\u00e1n \u00a0 depositadas traducciones oficiales en los idiomas espa\u00f1ol y ruso. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo \u00a0 cual los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos \u00a0 Gobiernos, han firmado el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en \u00a0 Bruselas el veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>Nota del \u00a0 editor: No se han incluido las firmas. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de \u00a0 seguro u otra garant\u00eda financiera relativo a la responsabilidad civil por da\u00f1os \u00a0 causados por la contaminaci\u00f3n de las aguas del mar por hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>Expedido de \u00a0 conformidad con las disposiciones del art\u00edculo III del Convenio Internacional \u00a0 sobre responsabilidad civil por da\u00f1os causados por la contaminaci\u00f3n de las aguas \u00a0 del mar por hidrocarburos, 1969. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del distintivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Letras o n\u00famero matr\u00edcula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puerto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre y direcci\u00f3n del propietario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El infrascrito \u00a0 certifica que el barco aqu\u00ed nombrado est\u00e1 cubierto por una p\u00f3liza de seguro u \u00a0 otra garant\u00eda financiera que satisface los requisitos del art\u00edculo III del \u00a0 Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por da\u00f1os causados por la \u00a0 contaminaci\u00f3n de las aguas del mar por hidrocarburos, 1969. \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de \u00a0 garant\u00eda&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n de la \u00a0 garant\u00eda&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0<\/p>\n<p>Nombre&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 certificado es v\u00e1lido hasta&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Expedido o \u00a0 visado por el Gobierno de&#8230;&#8230;&#8230;.(nombre completo del Estado) \u00a0<\/p>\n<p>En&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;a&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0<\/p>\n<p>(Lugar) (Fecha) \u00a0<\/p>\n<p>Firma y t\u00edtulo \u00a0 del funcionario que expide o visa el certificado \u00a0<\/p>\n<p>Notas \u00a0 explicativas: \u00a0<\/p>\n<p>1. A \u00a0 discreci\u00f3n, al designar el Estado se puede mencionar la autoridad p\u00fablica \u00a0 competente del pa\u00eds en que el certificado es expedido. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0 importe total de la garant\u00eda procede de varias fuentes, deber\u00e1 indicarse la \u00a0 cuant\u00eda consignada por cada una de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la \u00a0 garant\u00eda es consignada bajo diversas formas, deber\u00e1n enumerarse. \u00a0<\/p>\n<p>4. Bajo el \u00a0 encabezamiento &#8220;Duraci\u00f3n de la garant\u00eda&#8221; debe estipularse la fecha en que \u00a0 empieza a surtir efectos la garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Copia \u00a0 certificada conforme de la traducci\u00f3n oficial en la lengua espa\u00f1ola. \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0 Secretario General de la Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima Intergubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>London, 20 de \u00a0 mayo de 1982. \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0 Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente \u00a0 reproducci\u00f3n fotost\u00e1tica es copia fiel e \u00edntegra de copia certificada por el \u00a0 Secretario General de la Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima Intergubernamental, \u00a0 del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por da\u00f1os causados por la \u00a0 contaminaci\u00f3n de las aguas del mar por hidrocarburos de 1969, que reposa en los \u00a0 archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D. E., a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos ochenta \u00a0 y siete (1987). \u00a0<\/p>\n<p>Carmelita Ossa \u00a0 Henao, \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Divisi\u00f3n \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO \u00a0 CORRESPONDIENTE AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD CIVIL POR DA\u00d1OS CAUSADOS POR LA CONTAMINACION \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS AGUAS \u00a0 DEL MAR POR HIDROCARBUROS, 1969. \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en \u00a0 el presente Protocolo, \u00a0<\/p>\n<p>Que son Partes \u00a0 en el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por da\u00f1os causados por \u00a0 la contaminaci\u00f3n de las aguas del mar por hidrocarburos, dado en Bruselas el 29 \u00a0 de noviembre de 1969, \u00a0<\/p>\n<p>Convienen: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos \u00a0 del presente Protocolo: \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0 &#8220;Convenio&#8221; se entender\u00e1 el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil \u00a0 por da\u00f1os causados por la contaminaci\u00f3n de las aguas del mar por hidrocarburos, \u00a0 1969. \u00a0<\/p>\n<p>2. El t\u00e9rmino \u00a0 &#8220;Organizaci\u00f3n&#8221; tendr\u00e1 el sentido que se le da en el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0 &#8220;Secretario General&#8221; se entender\u00e1 el Secretario General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo V \u00a0 del Convenio queda enmendado tal como a continuaci\u00f3n se expone: \u00a0<\/p>\n<p>1. Se sustituye \u00a0 el p\u00e1rrafo 1 por el siguiente texto: \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del \u00a0 presente Convenio el propietario de un barco tendr\u00e1 derecho a limitar su \u00a0 responsabilidad, con respecto a cada siniestro, a una cuant\u00eda total de 133 \u00a0 unidades de cuenta por tonelada de arqueo del barco. Esa cuant\u00eda no exceder\u00e1 en \u00a0 ning\u00fan caso de 14 millones de unidades de cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se sustituye \u00a0 el p\u00e1rrafo 9 por el siguiente texto: \u00a0<\/p>\n<p>9 (a) La unidad \u00a0 de cuenta a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo es el \u00a0 Derecho Especial de Giro, tal como \u00e9ste ha sido definido por el Fondo Monetario \u00a0 Internacional. Las cuant\u00edas a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 se \u00a0 convertir\u00e1n en moneda nacional del Estado en que se constituya el fondo, \u00a0 utilizando como el valor que tenga esa moneda en relaci\u00f3n con el Derecho \u00a0 Especial de Giro en la fecha de constituci\u00f3n del fondo. Con respecto al Derecho \u00a0 Especial de Giro, el valor de la moneda nacional de un Estado Contratante que \u00a0 sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calcular\u00e1 por el m\u00e9todo de \u00a0 evaluaci\u00f3n efectivamente aplicado en la fecha de que se trate por el Fondo \u00a0 Monetario Internacional a sus operaciones y transacciones. Con respecto al \u00a0 Derecho Especial de Giro, el valor de la moneda nacional de un Estado \u00a0 Contratante que no sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calcular\u00e1 \u00a0 del modo que determine dicho Estado. \u00a0<\/p>\n<p>9 (b) No \u00a0 obstante, un Estado Contratante que no sea miembro del Fondo Monetario \u00a0 Internacional y cuya ley no permita aplicar las disposiciones del p\u00e1rrafo 9 (a) \u00a0 del presente art\u00edculo podr\u00e1, cuando se produzcan la ratificaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n, \u00a0 la aprobaci\u00f3n o la adhesi\u00f3n, o en cualquier momento posterior, declarar que los \u00a0 l\u00edmites de responsabilidad estipulados en el p\u00e1rrafo 1 aplicables en su \u00a0 territorio ascender\u00e1n respecto de cada siniestro, a un total de 2000 unidades \u00a0 monetarias por tonelada de arqueo del barco, a condici\u00f3n de que esta cuant\u00eda \u00a0 total no exceda en ning\u00fan caso de 210 millones de unidades monetarias. La unidad \u00a0 monetaria a que se hace referencia en el presente p\u00e1rrafo corresponde a sesenta \u00a0 y cinco miligramos y medio de oro de novecientas mil\u00e9simas. La conversi\u00f3n de \u00a0 estas cuant\u00edas a la moneda nacional se efectuar\u00e1 de acuerdo con la legislaci\u00f3n \u00a0 del Estado interesado. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente \u00a0 Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma, para todo Estado signatario del Convenio o \u00a0 que se haya adherido al mismo, y para todo Estado invitado a asistir a la \u00a0 Conferencia para la revisi\u00f3n de lo dispuesto acerca de la unidad de cuenta en el \u00a0 Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por da\u00f1os causados por la \u00a0 contaminaci\u00f3n de las aguas del mar por hidrocarburos, 1969, celebrada en Londres \u00a0 del 17 al 19 de noviembre de 1976. El Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma en la \u00a0 sede de la Organizaci\u00f3n del 1o. de febrero de 1977 al 31 de diciembre de 1977. \u00a0<\/p>\n<p>2. A reserva de \u00a0 lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4 de este art\u00edculo, el presente Protocolo estar\u00e1 \u00a0 sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por parte de los Estados que lo \u00a0 hayan firmado. \u00a0<\/p>\n<p>3. A reserva de \u00a0 lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4 de este art\u00edculo, el presente Protocolo estar\u00e1 \u00a0 abierto a la adhesi\u00f3n de los Estados que no lo hayan firmado. \u00a0<\/p>\n<p>4. El presente \u00a0 Protocolo podr\u00e1 ser objeto de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0 por parte de los Estados Partes en el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1n depositando el \u00a0 oportuno instrumento oficial ante el Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n depositado \u00a0 despu\u00e9s de la entrada en vigor de una enmienda al presente Protocolo respecto de \u00a0 todas las Partes que lo sean en ese momento, o de que se hayan cumplido todos \u00a0 los requisitos necesarios para la entrada en vigor de la enmienda respecto de \u00a0 dichas Partes, se considerar\u00e1 aplicable al Protocolo modificado por esa \u00a0 enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente \u00a0 Protocolo entrar\u00e1 en vigor para los Estados que lo hayan ratificado, aceptado o \u00a0 aprobado, o que se hayan adherido a \u00e9l, el nonag\u00e9simo d\u00eda siguiente a la fecha \u00a0 en que ocho Estados, entre los cuales figuren cinco Estados que respectivamente \u00a0 cuenten con no menos de 1.000.000 de toneladas brutas de arqueo de buques \u00a0 tanque, hayan depositado ante el Secretario General los oportunos instrumentos \u00a0 de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para todo \u00a0 Estado que posteriormente lo ratifique, acepte o apruebe, o que se adhiera a \u00e9l, \u00a0 el presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda siguiente a la fecha en \u00a0 que el Estado de que se trate haya depositado el oportuno instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente \u00a0 Protocolo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento \u00a0 posterior a la fecha de entrada en vigor del Protocolo para la Parte de que se \u00a0 trate. \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia \u00a0 se efectuar\u00e1 depositando un instrumento al efecto ante el Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia \u00a0 surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de que el instrumento de denuncia haya sido \u00a0 depositado ante el Secretario General, o transcurrido cualquier otro plazo m\u00e1s \u00a0 largo que pueda ser fijado en dicho instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 Organizaci\u00f3n podr\u00e1 convocar la oportuna conferencia para revisar o enmendar el \u00a0 presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>2. A petici\u00f3n \u00a0 de un tercio cuando menos de las Partes en el Protocolo, la Organizaci\u00f3n \u00a0 convocar\u00e1 una conferencia de las Partes a fines de revisi\u00f3n o enmienda del \u00a0 Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente \u00a0 Protocolo ser\u00e1 depositado ante el Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 Secretario General: \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar\u00e1 a \u00a0 todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo o se hayan adherido al \u00a0 mismo, de: \u00a0<\/p>\n<p>i) cada nueva \u00a0 firma y cada dep\u00f3sito de instrumento que se vayan produciendo, y de la fecha o \u00a0 dep\u00f3sito; \u00a0<\/p>\n<p>ii) la fecha de \u00a0 entrada en vigor del presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>iii) todo \u00a0 dep\u00f3sito de un instrumento de denuncia del presente Protocolo y de la fecha en \u00a0 que tal denuncia surta efecto; \u00a0<\/p>\n<p>iv) toda \u00a0 enmienda al presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>b) remitir\u00e1 \u00a0 ejemplares aut\u00e9nticos del presente Protocolo, debidamente certificados, a todos \u00a0 los Estados que lo hayan firmado y a los que se hayan adherido al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 Protocolo est\u00e1 redactado en un solo original en los idiomas franc\u00e9s e ingl\u00e9s, y \u00a0 ambos textos tendr\u00e1n la misma autenticidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se preparar\u00e1n \u00a0 traducciones oficiales a los idiomas espa\u00f1ol y ruso, que ser\u00e1n depositadas junto \u00a0 con el original firmado. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo \u00a0 cual los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman el presente \u00a0 Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en \u00a0 Londres el d\u00eda diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis. \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0 Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente \u00a0 reproducci\u00f3n fotost\u00e1tica es copia fiel e \u00edntegra de copia certificada por el \u00a0 Secretario General de la Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima Intergubernamental, \u00a0 del Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre responsabilidad \u00a0 civil por da\u00f1os causados por la contaminaci\u00f3n de las aguas del mar por \u00a0 hidrocarburos de 1969, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 28 de octubre de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>Carmelita Ossa \u00a0 Henao \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Divisi\u00f3n \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 23 de octubre de 1987 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. \u00a0 Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para \u00a0 los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) VIRGILIO \u00a0 BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Julio \u00a0 Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Apru\u00e9 el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por da\u00f1os causados \u00a0 por la contaminaci\u00f3n de las aguas del mar por hidrocarburos de 1969 y su \u00a0 Protocolo de 1976. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944, \u00a0 el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por da\u00f1os causados por la \u00a0 contaminaci\u00f3n de las aguas del mar por hidrocarburos de 1969 y su Protocolo de \u00a0 1976, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo \u00a0 internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La \u00a0 presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D. E., a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GIRALDO HURTADO \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>NORBERTO \u00a0 MORALES BALLESTEROS \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy \u00a0 Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 noviembre 7 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>Julio Londo\u00f1o \u00a0 Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 55 DE 1989 \u00a0 (noviembre 7) \u00a0 por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por da\u00f1os \u00a0 causados por la contaminaci\u00f3n de las aguas del mar por hidrocarburos de 1969 y \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4869","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4869","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4869"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4869\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4869"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4869"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4869"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}