{"id":4871,"date":"2024-02-06T22:33:38","date_gmt":"2024-02-06T22:33:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-57-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:38","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:38","slug":"ley-57-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-57-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 57 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 57 DE 1989 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 14 de 1989) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual \u00a0 se autoriza la creaci\u00f3n de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., \u00a0 Findeter, y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>*Notas de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentado parcialmente por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 3411 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, publicado en el Diario Oficial No. 47468 de 10 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2009: &#8220;Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo 10 y el par\u00e1grafo del articulo 50 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 57 de 1989&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1164 de 1999, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado en el Diario Oficial No. 43626 de 29 de junio de 1999: &#8220;Por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se dispone la fusi\u00f3n del Instituto de Fomento Industrial, IFI, la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Financiera Energ\u00e9tica Nacional, FEN, El Fondo Financiero de Proyectos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desarrollo, Fonade, la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Fondo Financiero Nacional S. A.&#8221;. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1164 de 1999 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-969-99 del 1 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Mor\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00edaz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 663 de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 40820 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 de abril de 1993: &#8220;Por medio del cual se actualiza el Estatuto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y se modifica su titulaci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeraci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2132 de 1992, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicado en el Diario Oficial No. 30148 de 3 de febrero de 1992: &#8220;Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se reestructuran y fusionan entidades y dependencias de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n nacional&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificada por el Decreto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01733 de 1991, publicada en el Diario Oficial No. 39889 de 4 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 1991: &#8220;Por el cual se se\u00f1ala la composici\u00f3n de la Junta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 Autorizase la constituci\u00f3n de una sociedad por acciones denominada \u00a0 Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, cuyo objeto social sea la \u00a0 promoci\u00f3n del desarrollo regional y urbano, mediante la financiaci\u00f3n y la \u00a0 asesor\u00eda en lo referente a dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos o \u00a0 programas de inversi\u00f3n relacionados con las siguientes actividades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y \u00a0 reposici\u00f3n de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y \u00a0 saneamiento b\u00e1sico; \u00a0<\/p>\n<p>b) Construcci\u00f3n, pavimentaci\u00f3n \u00a0 y remodelaci\u00f3n de v\u00edas urbanas y rurales; \u00a0<\/p>\n<p>c) Construcci\u00f3n, pavimentaci\u00f3n \u00a0 y conservaci\u00f3n de carreteras departamentales, veredales, caminos vecinales, \u00a0 puentes y puertos fluviales; \u00a0<\/p>\n<p>d) Construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y \u00a0 mantenimiento de la planta f\u00edsica de los planteles educativos oficiales de \u00a0 primaria y secundaria; \u00a0<\/p>\n<p>e) Construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0 de centrales de transporte; \u00a0<\/p>\n<p>g) Construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n \u00a0 y dotaci\u00f3n de centros de acopio, plazas de mercado y plazas de ferias; \u00a0<\/p>\n<p>h) Recolecci\u00f3n, tratamiento y \u00a0 disposici\u00f3n final de basuras; \u00a0<\/p>\n<p>i) Construcci\u00f3n y remodelaci\u00f3n \u00a0 de campos e instalaciones deportivas y parques; \u00a0<\/p>\n<p>j) Construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n \u00a0 y dotaci\u00f3n de mataderos; \u00a0<\/p>\n<p>k) Ampliaci\u00f3n de redes de \u00a0 telefon\u00eda urbana y rural; \u00a0<\/p>\n<p>l) Otros rubros que sean \u00a0 calificados por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. \u00a0 A., Findeter, como parte o complemento de las actividades se\u00f1aladas en el \u00a0 presente art\u00edculo; \u00a0<\/p>\n<p>m) Asistencia t\u00e9cnica a las \u00a0 entidades beneficiarias de financiaci\u00f3n, requerida para adelantar adecuadamente \u00a0 las actividades enumeradas; \u00a0<\/p>\n<p>n) Financiaci\u00f3n de \u00a0 contrapartidas para programas y proyectos relativos a las actividades de que \u00a0 tratan los numerales precedentes, que hayan sido financiados conjuntamente por \u00a0 otras entidades p\u00fablicas o privadas; \u00a0<\/p>\n<p>o) Adquisici\u00f3n de equipos y \u00a0 realizaci\u00f3n de operaciones de mantenimiento, relacionadas con las actividades \u00a0 enumeradas en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 Podr\u00e1n ser socios de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., \u00a0 Findeter, la Naci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica, las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0 nacional, el Distrito Especial de Bogot\u00e1, los departamentos, intendencias y \u00a0 comisar\u00edas o, en lugar de cada una de estas entidades territoriales, una entidad \u00a0 descentralizada perteneciente a cada una de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0 La Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, estar\u00e1 \u00a0 vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y se organizar\u00e1 de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto extraordinario 130 de 1976. La \u00a0 sociedad, lo mismo que las entidades p\u00fablicas de desarrollo regional, no estar\u00e1 \u00a0 sometida al r\u00e9gimen de encajes ni a inversiones forzosas, y no distribuir\u00e1 \u00a0 utilidades entre sus socios. La Junta Monetaria determinar\u00e1 la relaci\u00f3n pasivos \u00a0 a capital de la Financiera y podr\u00e1 disponer que organice un fondo de liquidez. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0 La Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, ser\u00e1 una \u00a0 entidad financiera de descuento, con domicilio principal en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0 que, en desarrollo de su objeto social, podr\u00e1 realizar las siguientes \u00a0 actividades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Descontar cr\u00e9ditos a los \u00a0 entes territoriales, a sus entidades descentralizadas, a las \u00e1reas \u00a0 metropolitanas, a las asociaciones de municipios o las entidades a que se \u00a0 refiere el art\u00edculo 22 de la Ley 11 de 1986, para la realizaci\u00f3n \u00a0 de los programas o proyectos de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente Ley; \u00a0<\/p>\n<p>b) Captar ahorro interno \u00a0 mediante la emisi\u00f3n de t\u00edtulos y la suscripci\u00f3n de otros documentos, as\u00ed como \u00a0 celebrar contratos de cr\u00e9dito interno, los cuales s\u00f3lo requerir\u00e1n para su \u00a0 celebraci\u00f3n y validez la autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva de la Financiera, \u00a0 sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 14; \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibir dep\u00f3sitos de las \u00a0 entidades p\u00fablicas, a t\u00e9rmino fijo o de disponibilidad inmediata, y reconocer \u00a0 por ellos rendimientos o contraprestaciones especiales; \u00a0<\/p>\n<p>d) Celebrar operaciones de \u00a0 cr\u00e9dito externo, con sujeci\u00f3n a los requisitos y procedimientos establecidos por \u00a0 la legislaci\u00f3n vigente para el endeudamiento externo de las entidades \u00a0 descentralizadas del orden nacional; \u00a0<\/p>\n<p>e) Administrar directamente \u00a0 las emisiones de t\u00edtulos y celebrar los contratos de fideicomiso, garant\u00eda, \u00a0 agencia o pago a que hubiere lugar; \u00a0<\/p>\n<p>f) Celebrar contratos de \u00a0 fiducia para administrar los recursos que lo transfieran otras entidades \u00a0 p\u00fablicas para financiar la ejecuci\u00f3n de programas especiales relacionados con \u00a0 las actividades de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia \u00a0 Bancaria ejercer\u00e1 las funciones de vigilancia y control de las operaciones que \u00a0 realice esta entidad, con iguales facultades a las concedidas y que en el futuro \u00a0 le conceda la ley en relaci\u00f3n con las entidades del sistema financiero. Durante \u00a0 los primeros tres meses de cada a\u00f1o, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 examinar\u00e1, mediante auditor especial, el ejercicio y los estados financieros de \u00a0 la vigencia de cada a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0<\/p>\n<p>*Notas de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de este Fondo se \u00a0 destinar\u00e1n a cofinanciar la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 presentados por las entidades territoriales, relativos a construcci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n y mantenimiento de v\u00edas departamentales y veredales, as\u00ed como \u00a0 programas y proyectos en las \u00e1reas urbanas, en materias tales como acueductos, \u00a0 plazas de mercado, mataderos, aseo, tratamiento de basuras, calles, malla vial \u00a0 urbana, parques, escenarios deportivos, zonas p\u00fablicas de turismo y obras de \u00a0 prevenci\u00f3n de desastres. \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de lo \u00a0 dispuesto en este Decreto ser\u00e1 necesaria la adopci\u00f3n de las correspondientes \u00a0 reformas estatutarias por parte de la Asamblea de Accionistas de la Sociedad \u00a0 Financiera de Desarrollo Territorial ., FINDETER, las cuales requerir\u00e1n de \u00a0 aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional. En dichas reformas se determinar\u00e1 el \u00a0 funcionario a quien le corresponde ejercer las funciones propias de direcci\u00f3n \u00a0 del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la lnfraestructura Vial y Urbana.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0 Todas las operaciones de cr\u00e9dito de la Financiera de Desarrollo Territorial S. \u00a0 A., Findeter, se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s del sistema de redescuento por intermedio \u00a0 de establecimientos de cr\u00e9dito, o de las entidades descentralizadas de los entes \u00a0 territoriales, cuyo objeto sea la financiaci\u00f3n de las actividades de que trata \u00a0 el art\u00edculo 1\u00b0 de esta Ley (que para el efecto espec\u00edficamente autorice la misma \u00a0 Financiera). En estos casos la Superintendencia Bancaria establecer\u00e1 un r\u00e9gimen \u00a0 especial de control y vigilancia que garantice un adecuado manejo de los riesgos \u00a0 asumidos por tales entidades y sin costo alguno para las entidades vigiladas. \u00a0<\/p>\n<p>La Financiera podr\u00e1 aceptar el \u00a0 redescuento de cr\u00e9ditos otorgados antes de la fecha de su organizaci\u00f3n y que a\u00fan \u00a0 no hayan sido cancelados, siempre y cuando se refieran a cualquiera de las \u00a0 actividades enumeradas en el art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todas las \u00a0 operaciones de redescuento de que trata este art\u00edculo la entidad que act\u00fae como \u00a0 intermediaria deber\u00e1 asegurar por s\u00ed misma o mediante los sistemas y mecanismos \u00a0 que se determinen en los reglamentos de cr\u00e9dito, la funci\u00f3n t\u00e9cnica de asesor\u00eda, \u00a0 apoyo y supervisi\u00f3n de los usuarios del cr\u00e9dito. Para este efecto, la Financiera \u00a0 deber\u00e1 apoyar y asesorar a las entidades intermediarias para que puedan cumplir \u00a0 con la funci\u00f3n mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0 El Banco Central Hipotecario transferir\u00e1 a la Financiera de Desarrollo \u00a0 Territorial S. A., Findeter, dentro de los seis meses siguientes a su \u00a0 constituci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los activos y pasivos \u00a0 correspondientes a las operaciones del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano \u00a0 hasta la concurrencia de los pasivos generados en la operaci\u00f3n del Fondo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los contratos de \u00a0 empr\u00e9stitos celebrados para las actividades de financiaci\u00f3n del mismo Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional definir\u00e1 \u00a0 los mecanismos y procedimientos para la realizaci\u00f3n de esta cesi\u00f3n, de tal \u00a0 manera que se garantice la continuidad de las actividades de financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 La cesi\u00f3n de los \u00a0 contratos de empr\u00e9stitos se har\u00e1 con el consentimiento del acreedor. Si esto no \u00a0 fuere posible, el Banco Central Hipotecario confiar\u00e1 su manejo a la \u00a0 administraci\u00f3n fiduciaria de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., \u00a0 Findeter. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 A partir de la \u00a0 fecha de constituci\u00f3n de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., \u00a0 Findeter, supr\u00edmase la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano del Banco \u00a0 Central Hipotecario, entidad que proceder\u00e1 a modificar su estructura \u00a0 administrativa y su planta de personal para adecuarse a lo dispuesto en este \u00a0 par\u00e1grafo. El personal vinculado a la Subgerencia de Desarrollo Regional y \u00a0 Urbano tendr\u00e1 derecho preferencial a ser incorporado a la planta de personal de \u00a0 la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, en las condiciones que \u00a0 determine el decreto reglamentario. \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 reglamentada por el \u00a0Decreto 978 de 1990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0 Autorizase al Gobierno Nacional para aportar al patrimonio de la Financiera de \u00a0 Desarrollo Territorial S. A., Findeter, el valor de los t\u00edtulos de que tratan \u00a0 las Resoluciones 38 y 66 de 1983 de la Junta Monetaria, sin que el monto total \u00a0 de las obligaciones cedidas exceda el saldo vigente a la sanci\u00f3n de la presente \u00a0 Ley, que el Banco de la Rep\u00fablica ceder\u00e1 a la Naci\u00f3n en las condiciones \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 58 de la Ley 55 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0 Autorizase al Gobierno Nacional para destinar recursos de cr\u00e9dito externo \u00a0 hasta por la cantidad en pesos equivalente a ciento cincuenta millones de \u00a0 d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US $ 150.000.000 ), con el objeto de \u00a0 financiar aportes al capital de la Financiera de Desarrollo Territorial ., \u00a0 Findeter, en la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>a) Aportes de la Naci\u00f3n hasta la cantidad en \u00a0 pesos equivalente a ciento diecisiete millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos \u00a0 de Am\u00e9rica (US $ 117.000.000 ); \u00a0<\/p>\n<p>b) Aportes del Distrito \u00a0 Especial de Bogot\u00e1, los departamentos, intendencias y comisar\u00edas, o de la \u00a0 entidad descentralizada perteneciente a cada uno de ellos que sea socia en su \u00a0 lugar, hasta la cantidad en pesos equivalente a un mill\u00f3n de d\u00f3lares de los \u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica (US $ 1.000.000), para cada uno de ellos. Estos \u00a0 aportes ser\u00e1n donados por la Naci\u00f3n a las entidades de que trata el presente \u00a0 literal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0 Los Consejos Regionales de planificaci\u00f3n podr\u00e1n disponer, con cargo a los \u00a0 recursos de los Fondos de Inversi\u00f3n para el Desarrollo Regional, aportes al \u00a0 capital de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, los cuales \u00a0 se contabilizar\u00e1n por partes iguales a nombre de los departamentos, Distrito \u00a0 Especial de Bogot\u00e1, intendencias o comisar\u00edas que conformen cada regi\u00f3n, o de \u00a0 las entidades descentralizadas que sean socias en su lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 Ser\u00e1n \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Financiera de Desarrollo \u00a0 Territorial S. A., Findeter: \u00a0<\/p>\n<p>a) La Asamblea de Accionistas; \u00a0<\/p>\n<p>b) La Junta Directiva; \u00a0<\/p>\n<p>c) El Presidente, quien ser\u00e1 \u00a0 su representante legal, designado por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo reglamentado por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 3411 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 Es funci\u00f3n de la Asamblea de Accionistas adoptar los estatutos de la \u00a0 Financiera, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, as\u00ed como las \u00a0 reformas que a ellos se introduzcan, todo lo cual requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n por \u00a0 parte del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0 \u00a0*Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1733 de 1991* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, \u00a0 estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien la presidir\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Jefe del Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) El Gerente General del \u00a0 Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0<\/p>\n<p>d) Cinco (5) representantes de \u00a0 los accionistas minoritarios que ser\u00e1n los coordinadores de los cinco consejos \u00a0 de las regiones de planificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Distrito \u00a0 Especial de Bogot\u00e1 se considerar\u00e1, para los efectos del presente art\u00edculo como \u00a0 parte integrante de la regi\u00f3n de planificaci\u00f3n del Centro-Oriente colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>*Notas de Vigencia* \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ver \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1733 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 Adem\u00e1s de las funciones que consagren los estatutos, ser\u00e1n funciones de la \u00a0 Junta Directiva las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar las pol\u00edticas \u00a0 generales para el manejo de la entidad; \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar el presupuesto \u00a0 anual de la Financiera; \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar, para aprobaci\u00f3n \u00a0 de la Asamblea los estatutos de la Financiera o cualquier reforma de los mismos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Dictar los reglamentos de \u00a0 cr\u00e9dito; \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizar el otorgamiento \u00a0 de los pr\u00e9stamos que la Financiera haga a las entidades a que se refiere el \u00a0 literal a) del art\u00edculo 4\u00b0 de la presente Ley; \u00a0<\/p>\n<p>f) Adoptar pol\u00edticas que \u00a0 garanticen el equilibrio regional cuando se trate de los programas regulados por \u00a0 el art\u00edculo 16 de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0 La Junta Monetaria deber\u00e1 aprobar previamente las caracter\u00edsticas financieras de \u00a0 los t\u00edtulos que la Financiera emita y de las operaciones de que trata la letra \u00a0 c) del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0 Las condiciones financieras de las operaciones de redescuento \u00a0 correspondientes a los cr\u00e9ditos con destino a las obras y actividades se\u00f1aladas \u00a0 en el art\u00edculo 1\u00b0, ser\u00e1n las que determine la Junta Monetaria, de conformidad \u00a0 con las normas legales vigentes. Las tasas de inter\u00e9s que se fijen no podr\u00e1n ser \u00a0 inferiores al costo de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0 La Junta Monetaria podr\u00e1 aprobar condiciones financieras m\u00e1s favorables a las \u00a0 previstas en el art\u00edculo precedente para la ejecuci\u00f3n de programas especiales \u00a0 que deba atender la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, cuando \u00a0 previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes \u00a0 al monto del subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Financiera \u00a0 de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, celebrar los contratos de \u00a0 administraci\u00f3n fiduciaria para el manejo de los recursos de los Fondos de \u00a0 Inversiones para el Desarrollo Regional, o asumir directamente la administraci\u00f3n \u00a0 fiduciaria de los mismos previo contrato con la Naci\u00f3n, representada por el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en los t\u00e9rminos previstos en la \u00a0 \u00a0Ley 76 de 1985 y en los Decretos n\u00fameros 3083, 3084, 3085 y \u00a0 3086 de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0 Las entidades encargadas de la administraci\u00f3n fiduciaria de los recursos de \u00a0 todos los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, o la propia \u00a0 Financiera si ha asumido su administraci\u00f3n, podr\u00e1n colocar dinero en pr\u00e9stamo \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos y contratar empr\u00e9stitos internos \u00a0 y externos con el fin de proveer recursos para los Fondos de Inversiones, en los \u00a0 t\u00e9rminos que establezcan los respectivos Consejos Regionales de Planificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de empr\u00e9stito \u00a0 que se celebren conforme al inciso anterior requerir\u00e1n, adem\u00e1s de la \u00a0 autorizaci\u00f3n de los respectivos Consejos Regionales de Planificaci\u00f3n, el \u00a0 cumplimiento de los requisitos previstos para los contratos de empr\u00e9stito de la \u00a0 Naci\u00f3n en el Decreto 222 de 1983 o en las normas que lo sustituyan o reformen. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0 Previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, DNP, los \u00a0 equipos y maquinaria de obras p\u00fablicas que no se produzcan en el pa\u00eds, \u00a0 importados por los usuarios de cr\u00e9dito de la Financiera de Desarrollo \u00a0 Territorial S. A., Findeter, con financiaci\u00f3n otorgada por la misma de acuerdo \u00a0 con lo establecido en el literal o) del art\u00edculo 1\u00b0, estar\u00e1n exentos del pago de \u00a0 toda clase de impuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estos equipos no \u00a0 podr\u00e1n ser enajenados en un lapso de cinco (5) a\u00f1os, a partir de la fecha de su \u00a0 nacionalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0 La presente Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a \u00a0 partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>LU\u00cdS GUILLERMO GIRALDO HURTADO \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>NORBERTO MORALES BALLESTEROS \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Lu\u00eds Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. Bogot\u00e1, D.E., 14 de noviembre de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Lemos Simmonds. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n encargado de las \u00a0 funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Lu\u00eds Bernardo Fl\u00f3rez Enciso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 57 DE 1989 \u00a0 (noviembre 14 de 1989) \u00a0 por la cual \u00a0 se autoriza la creaci\u00f3n de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., \u00a0 Findeter, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4871","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4871","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4871"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4871\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4871"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4871"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4871"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}