{"id":4872,"date":"2024-02-06T22:33:38","date_gmt":"2024-02-06T22:33:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-59-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:38","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:38","slug":"ley-59-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-59-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 59 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 59 DE 1989 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 16) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Convenio Internacional para el establecimiento de la \u00a0 Universidad para la Paz y la Carta de la Universidad para la Paz, adoptadas el 5 \u00a0 de diciembre de l980. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto \u00a0 del Convenio Internacional para el establecimiento de la Universidad para la Paz \u00a0 y la Carta de la Universidad para la Paz, adoptadas el 5 de Diciembre de 1980, \u00a0 que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ Y \u00a0 CARTA DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ \u00a0<\/p>\n<p>Convenio \u00a0 Internacional para el establecimiento de la Universidad para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados \u00a0 partes en el presente Convenio, Recordando que en virtud de su resoluci\u00f3n 34\/111 \u00a0 del 14 de diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas cre\u00f3 una \u00a0 comisi\u00f3n internacional a la que se pidi\u00f3 que, en colaboraci\u00f3n con el Gobierno de \u00a0 Costa Rica, preparar\u00e1 la estructura, la organizaci\u00f3n y la puesta en marcha de la \u00a0 Universidad para la Paz, Deseosos de llevar a efecto las recomendaciones de la \u00a0 Comisi\u00f3n de la Universidad para la Paz que la Asamblea General hizo suyas en su \u00a0 trig\u00e9simo quinto per\u00edodo de sesiones, Han convenido, de conformidad con la \u00a0 resoluci\u00f3n 35\/55 de 5 de diciembre de 1980 de la Asamblea General, en lo \u00a0 siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Establecimiento de la Universidad para la Paz. Queda establecida la Universidad \u00a0 para la Paz (llamada en adelante &#8220;La Universidad&#8221;), la cual funcionar\u00e1 de \u00a0 conformidad con la Carta de la Universidad para la Paz, cuyo texto se reproduce \u00a0 en el anexo del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0 Sede de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>1. La sede de \u00a0 la Universidad se establecer\u00e1 en Costa Rica, en terrenos donados al efecto por \u00a0 el Gobierno de Costa Rica. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 Universidad celebrar\u00e1 un acuerdo relativo a la sede con el Gobierno del pa\u00eds \u00a0 hu\u00e9sped. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0 Personer\u00eda jur\u00eddica, privilegios e inmunidades. La Universidad tendr\u00e1 en el pa\u00eds \u00a0 hu\u00e9sped la personer\u00eda jur\u00eddica, las facilidades y los privilegios e inmunidades \u00a0 necesarios para el desempe\u00f1o de sus funciones y la consecuci\u00f3n de sus objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. \u00a0 Financiaci\u00f3n de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gastos \u00a0 de la Universidad se sufragar\u00e1n con contribuciones voluntarias de los gobiernos, \u00a0 las organizaciones intergubernamentales y las fundaciones y otras fuentes no \u00a0 gubernamentales, as\u00ed como con los ingresos percibidos por concepto de derechos \u00a0 de matr\u00edcula y otros derechos conexos. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 financiaci\u00f3n de la Universidad no entra\u00f1ar\u00e1 consecuencias financieras de ninguna \u00a0 \u00edndole para el presupuesto de las Naciones Unidas ni para el de la Universidad \u00a0 de las Naciones Unidas. Para financiar el presupuesto de la Universidad no se \u00a0 impondr\u00e1n cuotas obligatorias a los Estados partes en el presente Convenio, a \u00a0 menos que convengan en lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. \u00a0 Enmiendas. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados \u00a0 partes en el presente Convenio podr\u00e1n proponer enmiendas. Las propuestas se \u00a0 transmitir\u00e1n al Depositario para su comunicaci\u00f3n a los dem\u00e1s Estados partes. El \u00a0 Depositario consultar\u00e1 con los Estados partes en relaci\u00f3n con el procedimiento \u00a0 para el examen de toda propuesta de enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Carta de \u00a0 la Universidad para la Paz, cuyo texto figura en el anexo del presente Convenio, \u00a0 podr\u00e1 ser enmendada por el Consejo de la Universidad seg\u00fan el procedimiento \u00a0 establecido en el art\u00edculo 19 de la misma Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. \u00a0 Firma definitiva o adhesi\u00f3n. El presente Convenio estar\u00e1 abierto a todos los \u00a0 Estados para la firma definitiva hasta el 3l de diciembre de 1981 o para la \u00a0 adhesi\u00f3n. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. \u00a0 Entrada en vigor. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que diez \u00a0 Estados de m\u00e1s de un continente lo hayan firmado o se hayan adherido a \u00e9l. Para \u00a0 los Estados que firmen el Convenio o se adhieran a \u00e9l despu\u00e9s de su entrada en \u00a0 vigor, la fecha de entrada en vigor del Convenio ser\u00e1 la fecha en que lo firmen \u00a0 o se adhieran a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. \u00a0 Depositario. El presente Convenio, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, \u00a0 franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas, quien desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de \u00a0 Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>del Convenio \u00a0 Carta de la Universidad para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Establecimiento. La Universidad para la Paz (llamada en adelante &#8220;La \u00a0 Universidad&#8221;) ser\u00e1 una instituci\u00f3n internacional de ense\u00f1anza superior para la \u00a0 paz, establecida seg\u00fan lo dispuesto en el Convenio Internacional para el \u00a0 establecimiento de la Universidad para la Paz, del cual la presente Carta es \u00a0 parte integrante, y a la luz de los principios generales contenidos en el \u00a0 ap\u00e9ndice del presente documento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0 Objetivos y prop\u00f3sitos. Se establece la Universidad con el decidido prop\u00f3sito de \u00a0 brindar a la humanidad una instituci\u00f3n internacional de ense\u00f1anza superior para \u00a0 la paz y con el objetivo de promover el esp\u00edritu de comprensi\u00f3n, tolerancia y \u00a0 coexistencia pac\u00edfica entre los seres humanos, estimular la cooperaci\u00f3n entre \u00a0 los pueblos y ayudar a superar los obst\u00e1culos y conjurar las amenazas a la paz y \u00a0 el progreso mundiales, de conformidad con las nobles aspiraciones proclamadas en \u00a0 la Carta de las Naciones Unidas. Con tal fin, la Universidad contribuir\u00e1 a la \u00a0 ingente tarea universal de educar para la paz por medio de la ense\u00f1anza, la \u00a0 investigaci\u00f3n, los estudios post-universitarios y la divulgaci\u00f3n de \u00a0 conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano y de las \u00a0 sociedades mediante el estudio interdisciplinario de todas las cuestiones \u00a0 vinculadas con la paz. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. \u00a0 Relaciones con gobiernos, organizaciones e instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 Universidad podr\u00e1 asociarse o suscribir convenios con gobiernos, organizaciones \u00a0 intergubernamentales y otras instituciones y organizaciones en la esfera de la \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 particular, la Universidad procurar\u00e1 establecer una estrecha relaci\u00f3n con la \u00a0 Universidad de las Naciones Unidas. El tipo de asociaci\u00f3n que vincular\u00eda a la \u00a0 Universidad con la Universidad de las Naciones Unidas deber\u00e1 ser determinado de \u00a0 com\u00fan acuerdo por ambas instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 Universidad mantendr\u00e1 v\u00ednculos estrechos con la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura dadas sus funciones especiales \u00a0 en la esfera de la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. \u00a0 Organizaci\u00f3n. La estructura org\u00e1nica de la Universidad estar\u00e1 constituida por: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo \u00a0 de la Universidad para la Paz, que ser\u00e1 el \u00f3rgano rector de la Universidad; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Rector de \u00a0 la Universidad para la Paz, que ser\u00e1 el principal funcionario administrativo de \u00a0 la Universidad; \u00a0<\/p>\n<p>c) La Fundaci\u00f3n \u00a0 Internacional, como \u00f3rgano de apoyo financiero, que funcionar\u00e1 \u00a0 independientemente; \u00a0<\/p>\n<p>d) El Centro \u00a0 Internacional de Documentaci\u00f3n e Informaci\u00f3n para la Paz; \u00a0<\/p>\n<p>e) La Junta \u00a0 Consultiva Internacional de la Universidad para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. \u00a0 Composici\u00f3n del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo \u00a0 de la Universidad para la Paz ser\u00e1 la m\u00e1xima autoridad de la Universidad. Estar\u00e1 \u00a0 integrado por: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0 siguientes miembros natos: \u00a0<\/p>\n<p>i) El Rector; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los \u00a0 directores de \u00e1rea acad\u00e9mica; \u00a0<\/p>\n<p>iii) Cuatro \u00a0 representantes designados, respectivamente, por el Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas, el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0 para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, el Rector de la Universidad de las \u00a0 Naciones Unidas y el Director Ejecutivo del Instituto de las Naciones Unidas \u00a0 para Formaci\u00f3n Profesional e Investigaciones; \u00a0<\/p>\n<p>iv) Dos \u00a0 representantes designados por el Gobierno del pa\u00eds hu\u00e9sped; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0 siguientes miembros adicionales; \u00a0<\/p>\n<p>i) Diez \u00a0 representantes de la comunidad acad\u00e9mica, nombrados por el Secretario General de \u00a0 las Naciones Unidas en consulta con el Director General de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Tres \u00a0 estudiantes en representaci\u00f3n de ese sector. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el \u00a0 nombramiento de los representantes de la comunidad acad\u00e9mica, que ser\u00e1n \u00a0 personalidades destacadas en el campo acad\u00e9mico, deber\u00e1 tenerse en cuenta una \u00a0 amplia distribuci\u00f3n acad\u00e9mica, geogr\u00e1fica y cultural. \u00a0<\/p>\n<p>3. El mandato \u00a0 de los representantes de la comunidad acad\u00e9mica internacional como miembros del \u00a0 Consejo durar\u00e1 cuatro a\u00f1os. Esos miembros podr\u00e1n volver a ser designados. \u00a0<\/p>\n<p>4. El mandato \u00a0 de las personas que representen al sector estudiantil en el Consejo durar\u00e1 un \u00a0 a\u00f1o. Esos representantes podr\u00e1n volver a ser designados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. \u00a0 Funciones y facultades del Consejo. El Consejo tendr\u00e1 las siguientes facultades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular las \u00a0 pol\u00edticas generales que regir\u00e1n las actividades y el funcionamiento de la \u00a0 Universidad; \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar, \u00a0 revisar o derogar los reglamentos y normas que sean necesarios para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la presente Carta y la buena marcha de la Universidad; \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar su \u00a0 propio reglamento; \u00a0<\/p>\n<p>d) Elegir al \u00a0 Presidente y al Vicepresidente del Consejo por per\u00edodos de dos a\u00f1os, que podr\u00e1n \u00a0 prorrogarse; \u00a0<\/p>\n<p>e) Elegir al \u00a0 Rector por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os, que podr\u00e1 prorrogarse; \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar, a \u00a0 propuesta del Rector, el programa y presupuesto anuales de la Universidad y \u00a0 prestar asistencia para su ejecuci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>h) Crear los \u00a0 \u00f3rganos y dependencias que sean necesarios para la consecuci\u00f3n de los prop\u00f3sitos \u00a0 de la Universidad, en el marco de la presente Carta; \u00a0<\/p>\n<p>i) Enmendar la \u00a0 presente Carta de conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 19 \u00a0 infra y con sujeci\u00f3n a las disposiciones del Convenio Internacional para el \u00a0 Establecimiento de la Universidad para la Paz; \u00a0<\/p>\n<p>j) Ejercer \u00a0 todas las dem\u00e1s facultades que le hayan sido conferidas en virtud de la presente \u00a0 Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. \u00a0 Per\u00edodos de sesiones del Consejo. El Consejo se reunir\u00e1 en per\u00edodos ordinarios \u00a0 de sesiones dos veces al a\u00f1o. Se celebrar\u00e1n per\u00edodos extraordinarios de sesiones \u00a0 en los casos previstos en los art\u00edculos pertinentes del reglamento del Consejo. \u00a0 El Rector convocar\u00e1 los per\u00edodos de sesiones del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. \u00a0 Mayor\u00eda necesaria para la adopci\u00f3n de decisiones. Salvo en el caso de las \u00a0 enmiendas a la presente Carta, en el que se aplicar\u00e1n otras disposiciones, el \u00a0 Consejo adoptar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda de miembros presentes y votantes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El \u00a0 Rector. El Rector de la Universidad para la Paz ser\u00e1 el principal funcionario \u00a0 acad\u00e9mico y administrativo de la Universidad. Como tal, asumir\u00e1 la \u00a0 responsabilidad general de la organizaci\u00f3n, la direcci\u00f3n y la administraci\u00f3n de \u00a0 la Universidad de conformidad con la pol\u00edtica general formulada por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 Funciones y facultades del Rector. Entre otras cosas, el Rector: \u00a0<\/p>\n<p>a) Aplicar\u00e1 las \u00a0 pol\u00edticas establecidas por el Consejo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Administrar\u00e1 \u00a0 la Universidad; \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar\u00e1 el \u00a0 programa, los planes de trabajo y el proyecto de presupuesto anual de la \u00a0 Universidad para someterlos a la aprobaci\u00f3n del Consejo; \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejecutar\u00e1 \u00a0 los programas de trabajo y efectuar\u00e1 los gastos previstos en el presupuesto \u00a0 aprobado por el Consejo; \u00a0<\/p>\n<p>e) Propondr\u00e1 al \u00a0 Consejo los nombres de personas id\u00f3neas para ser miembros de la Junta Consultiva \u00a0 Internacional; \u00a0<\/p>\n<p>f) Actuar\u00e1 como \u00a0 representante legal de la Universidad; \u00a0<\/p>\n<p>g) Nombrar\u00e1 al \u00a0 personal y designar\u00e1 a los funcionarios que sean necesarios para la buena marcha \u00a0 de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>El Rector \u00a0 tendr\u00e1 las dem\u00e1s funciones y facultades que se prescriban en virtud de las \u00a0 disposiciones de la presente Carta o que se le conf\u00eden de conformidad con las \u00a0 decisiones, normas y reglamentos aprobados por el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 Centro Internacional de Documentaci\u00f3n e Informaci\u00f3n para la Paz. El Centro \u00a0 Internacional de Documentaci\u00f3n e Informaci\u00f3n para la Paz ser\u00e1 parte integrante \u00a0 de la estructura org\u00e1nica de la Universidad. Tendr\u00e1 por finalidad asegurar el \u00a0 debido funcionamiento de la Universidad identificando, reuniendo y difundiendo \u00a0 datos e informaci\u00f3n relacionados con la paz. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 Junta Consultiva Internacional. La Junta Consultiva Internacional de la \u00a0 Universidad para la Paz estar\u00e1 integrada por especialistas destacados en las \u00a0 distintas disciplinas de que se ocupe la Universidad. La Junta asesorar\u00e1 a la \u00a0 Universidad acerca de sus programas acad\u00e9micos. La Junta funcionar\u00e1 sobre la de \u00a0 los reglamentos que formule el Consejo de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0 Fundaci\u00f3n Internacional. Se adscribir\u00e1 a la Universidad una Fundaci\u00f3n \u00a0 Internacional establecida de conformidad con las disposiciones que adopte el \u00a0 Consejo en consulta con el Gobierno del pa\u00eds hu\u00e9sped. La Fundaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0 integrada por personalidades de reconocido prestigio, tendr\u00e1 sus propios bienes \u00a0 y funcionar\u00e1 independientemente como \u00f3rgano de apoyo financiero de la \u00a0 Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0 Personal docente y administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los \u00a0 miembros del personal docente ser\u00e1n nombrados sobre la de su destacado historial \u00a0 acad\u00e9mico y de su dedicaci\u00f3n al prop\u00f3sito y los objetivos de la Universidad, \u00a0 teniendo debidamente en cuenta la necesidad de establecer una representaci\u00f3n \u00a0 adecuada desde el punto de vista de la geograf\u00eda, los sistemas sociales, las \u00a0 tradiciones culturales, la edad y el sexo. En el desempe\u00f1o de sus funciones, el \u00a0 personal docente deber\u00e1 dar muestras del m\u00e1s alto grado de eficiencia, \u00a0 competencia e integridad. \u00a0<\/p>\n<p>2. El personal \u00a0 docente de la Universidad se compondr\u00e1 del Rector, el personal acad\u00e9mico, los \u00a0 profesores visitantes, los becarios, los consultores acad\u00e9micos y los \u00a0 investigadores en la Universidad y en los dem\u00e1s centros o programas que \u00a0 determine el Consejo fuera de la sede de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Rector \u00a0 nombrar\u00e1 al personal administrativo y dem\u00e1s personal en las condiciones que \u00a0 establezca el Consejo para esos nombramientos y de conformidad con la presente \u00a0 Carta. En dichos nombramientos se tendr\u00e1n debidamente en cuenta los prop\u00f3sitos y \u00a0 objetivos de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Rector \u00a0 tendr\u00e1 facultad discrecional para nombrar a personal docente y administrativo \u00a0 supernumerario con car\u00e1cter especial de conformidad con la presente Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0 Estudiantes. Los estudiantes ingresar\u00e1n en la Universidad de conformidad con los \u00a0 requisitos que establezca el Consejo. A ese respecto, el Consejo tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta la necesidad de asegurar una representaci\u00f3n mundial, prestando especial \u00a0 atenci\u00f3n a la participaci\u00f3n de las minor\u00edas. Se procurar\u00e1 establecer una paridad \u00a0 entre los estudiantes de uno y otro sexo en la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0 Programas y t\u00edtulos que conceder\u00e1 la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 irenolog\u00eda, que comprender\u00e1 el estudio de la paz, la educaci\u00f3n para la paz y los \u00a0 derechos humanos, constituir\u00e1 el tema principal de la Universidad. Los estudios \u00a0 que se cursen en la Universidad girar\u00e1n en torno a la cuesti\u00f3n de la paz \u00a0 internacional. Para obtener cualquiera de los t\u00edtulos que conceda la Universidad \u00a0 ser\u00e1 preciso cursar un programa completo de estudios en el que la irenolog\u00eda \u00a0 ser\u00e1 una materia obligatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 particular, la Universidad conceder\u00e1 t\u00edtulos de licenciado y de doctor en las \u00a0 condiciones que establezca el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0 Patrimonio, financiaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de recursos financieros. \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 patrimonio de la Universidad estar\u00e1 integrado por los terrenos que done el \u00a0 Gobierno de Costa Rica para la sede de la Universidad, las instalaciones \u00a0 situadas en dichos terrenos y las dotaciones que se le asignen. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 Universidad obtendr\u00e1 sus ingresos de contribuciones voluntarias de los \u00a0 gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, y las fundaciones y otras \u00a0 fuentes no gubernamentales as\u00ed como de los derechos de matr\u00edcula y otros \u00a0 derechos conexos. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 Universidad podr\u00e1 decidir libremente la utilizaci\u00f3n de los recursos financieros \u00a0 de que disponga para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el \u00a0 reglamento financiero que formule y apruebe el Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0 Enmiendas. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 enmiendas a la presente Carta que sean compatibles con los objetivos y \u00a0 prop\u00f3sitos fundamentales de la Universidad y con el Convenio Internacional para \u00a0 el establecimiento de la Universidad para la Paz podr\u00e1n ser propuestas al \u00a0 Consejo por: \u00a0<\/p>\n<p>a) Un Estado \u00a0 parte en el Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Rector; \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier \u00a0 otro miembro del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la \u00a0 aprobaci\u00f3n de enmiendas se requerir\u00e1 una mayor\u00eda de dos tercios de los miembros \u00a0 del Consejo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier \u00a0 enmienda a la Carta que apruebe el Consejo se notificar\u00e1 sin demora a los \u00a0 Estados partes en el Convenio Internacional para el establecimiento de la \u00a0 Universidad para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>APENDICE DE LA \u00a0 CARTA \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0 generales formulados por la Comisi\u00f3n de la Universidad para la Paz, establecida \u00a0 por la Asamblea General de conformidad con su Resoluci\u00f3n 34\/111 de 14 de \u00a0 diciembre de 1979. \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 persistencia de la guerra en la historia de la humanidad y las amenazas \u00a0 crecientes contra la paz en los \u00faltimos decenios ponen en peligro la existencia \u00a0 misma de la especie humana y obligan a concebir la paz no ya como un concepto \u00a0 negativo, como finalizaci\u00f3n de un conflicto, o como simple compromiso \u00a0 diplom\u00e1tico, sino como algo que debe conquistarse y asegurarse mediante el \u00a0 recurso m\u00e1s valioso y eficaz que posee la humanidad: la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La paz es la \u00a0 obligaci\u00f3n primaria e irrenunciable de cada naci\u00f3n y el objetivo fundamental de \u00a0 las Naciones Unidas, la raz\u00f3n de ser de su existencia. No se ha utilizado, sin \u00a0 embargo, para la consecuci\u00f3n de ese bien supremo de la humanidad su instrumento \u00a0 m\u00e1s id\u00f3neo: la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Muchas \u00a0 naciones y organizaciones internacionales se han empe\u00f1ado en lograr la paz por \u00a0 medio del desarme. Es preciso proseguir en esa v\u00eda; m\u00e1s los hechos demuestran \u00a0 que no deben forjarse al respecto muchas ilusiones mientras la idea de paz no se \u00a0 haya posesionado de las conciencias humanas desde una edad temprana. Es preciso \u00a0 romper el c\u00edrculo vicioso de un esfuerzo por la paz sin fundamento educativo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Esta es la \u00a0 tarea ingente que se les presenta a todas las naciones y a la humanidad entera \u00a0 en v\u00edsperas del inicio del siglo XXI. Se ha de tomar la decisi\u00f3n de salvar a la \u00a0 especie humana, amenazada por la guerra, mediante la educaci\u00f3n para la paz. Si \u00a0 la educaci\u00f3n ha sido el veh\u00edculo de la ciencia y la tecnolog\u00eda, ha de serlo con \u00a0 mayor raz\u00f3n para lograr \u00e9ste que es el primer derecho del ser humano. \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0 Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Hace Constar: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente \u00a0 reproducci\u00f3n fotost\u00e1tica es copia fiel e \u00edntegra del Convenio Internacional para \u00a0 el establecimiento de la Universidad para la Paz y la Carta para la Universidad \u00a0 de la Paz, adoptadas el 5 de diciembre de 1980, cuyo texto certificado reposa en \u00a0 los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D. E., a los quince (15) d\u00edas del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho \u00a0 (1988). \u00a0<\/p>\n<p>Carmelita Ossa \u00a0 Henao, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. E., \u00a0 26 de julio de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. \u00a0 Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) VIRGILIO \u00a0 BARCO VARGAS \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, (Fdo.) Julio Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Apru\u00e9 el Convenio Internacional para el establecimiento de la Universidad para \u00a0 la Paz y la Carta de la Universidad para la Paz, adoptadas el 5 de diciembre de \u00a0 l980. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944, \u00a0 el Convenio Internacional para el establecimiento de la Universidad para la Paz \u00a0 y la Carta de la Universidad para la Paz, adoptadas el 5 de diciembre de 1980, \u00a0 que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de \u00a0 la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La \u00a0 presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1 \u00a0 a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GIRALDO HURTADO \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>NORBERTO \u00a0 MORALES BALLESTEROS \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy \u00a0 Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. Bogot\u00e1, D. E., noviembre 16 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del \u00a0 Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, encargado de las \u00a0 funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Montoya \u00a0 V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 59 DE 1989 \u00a0 (noviembre 16) \u00a0 por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Convenio Internacional para el establecimiento de la \u00a0 Universidad para la Paz y la Carta de la Universidad para la Paz, adoptadas el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4872","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4872","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4872"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4872\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4872"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4872"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4872"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}