{"id":4875,"date":"2024-02-06T22:33:38","date_gmt":"2024-02-06T22:33:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-61-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:38","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:38","slug":"ley-61-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-61-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 61 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 61 DE 1989 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 22) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se \u00a0 decreta un gasto p\u00fablico sujeto al plan y programa aprobados por las Leyes 11 de \u00a0 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978, y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Decr\u00e9tase un gasto p\u00fablico de doce mil veinte millones de pesos ($ \u00a0 12.020.000.000), para ser incluidos en el Presupuesto de 1990 como aportes para \u00a0 el fomento a empresas \u00fatiles y ben\u00e9ficas de desarrollo regional, de conformidad \u00a0 con las leyes 11 de 1967, 25 de 1977, 30 de 1978 y 38 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. El \u00a0 gasto decretado por esta Ley ser\u00e1 incorporado en el Decreto de Liquidaci\u00f3n del \u00a0 Presupuesto Nacional. Las partidas para el fomento de empresas \u00fatiles y \u00a0 ben\u00e9ficas de desarrollo regional se aprobar\u00e1n de acuerdo a la distribuci\u00f3n \u00a0 presentada por las Comisiones Cuartas Constitucionales del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Adem\u00e1s \u00a0 de las condiciones previstas en las Leyes 11 de 1967, 25 de 1977, y 30 de 1978, \u00a0 las apropiaciones correspondientes al fomento de empresas \u00fatiles y ben\u00e9ficas de \u00a0 desarrollo regional se someter\u00e1n a los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Las asignaciones \u00a0 solo podr\u00e1n servir para auxiliar entidades p\u00fablicas o privadas, juntas de acci\u00f3n \u00a0 comunal, personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que tengan por objeto la \u00a0 educaci\u00f3n, la beneficencia p\u00fablica, la salud, la vivienda y dem\u00e1s obras para el \u00a0 fomento regional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 apropiaciones no podr\u00e1n ser inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000) por \u00a0 cada entidad beneficiaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las partidas \u00a0 para los planteles educativos deber\u00e1n destinarse a construcci\u00f3n, inversi\u00f3n, \u00a0 dotaci\u00f3n, funcionamiento o becas sin perjuicio de que en este \u00faltimo caso, se \u00a0 aplique hasta el 10% del aporte para los gastos de administraci\u00f3n. Para el pago \u00a0 de auxilios a planteles e instituciones educativas, las entidades deber\u00e1n \u00a0 acreditar copia de la licencia de funcionamiento o aprobaci\u00f3n oficial, o \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Los \u00a0 dineros recibidos en virtud de aportes para el fomento de las empresas \u00fatiles y \u00a0 ben\u00e9ficas de desarrollo regional, se depositar\u00e1n en entidades financieras \u00a0 oficiales o asimilables, so pena de hacerse efectiva de inmediato la fianza que \u00a0 ampare su manejo. Los rendimientos financieros que hubiere se mantendr\u00e1n en \u00a0 dicha entidad financiera y se aplicar\u00e1n en su totalidad al fin para el cual se \u00a0 concedi\u00f3 el auxilio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. En \u00a0 desarrollo de lo previsto en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional, los \u00a0 aportes de que trata la presente Ley deber\u00e1n ser gastados o comprometidos antes \u00a0 del 31 de diciembre de 1990. Si no fueren comprometidos en este t\u00e9rmino, ser\u00e1n \u00a0 reintegrados a la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, junto con los rendimientos \u00a0 si los hubiere a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes de diciembre de 1991. Si \u00a0 habiendo sido comprometidos, no se utilizaren antes del 31 de diciembre de 1991, \u00a0 se reintegrar\u00e1n a la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, junto con los \u00a0 rendimientos si los hubiere a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes de enero de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. En \u00a0 caso de incumplimiento de estos t\u00e9rminos, se exigir\u00e1 coactivamente la \u00a0 restituci\u00f3n de los aportes de que trata el art\u00edculo 1o. de la presente Ley y se \u00a0 har\u00e1 efectiva de inmediato la fianza que ampare su manejo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Los \u00a0 aportes o saldos de los fondos educativos creados por parlamentarios en el \u00a0 Instituto de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, ICETEX, \u00a0 estar\u00e1n depositados en este Instituto hasta cuando su creador los hubiere \u00a0 adjudicado. En consecuencia, si no hubieren sido cancelados al ICETEX, en la \u00a0 correspondiente vigencia, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto har\u00e1 las reservas \u00a0 de apropiaci\u00f3n al liquidar el a\u00f1o fiscal, de conformidad con el numeral quinto \u00a0 del art\u00edculo 73 de la Ley 38 de 1989 y las normas que la \u00a0 complementen y reglamenten, por ser considerados como compromisos pendientes al \u00a0 31 de diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Las \u00a0 ayudas educativas correspondientes a las apropiaciones asignadas por \u00a0 congresistas en el ICETEX, cubrir\u00e1n los siguientes rubros en los diferentes \u00a0 niveles educativos: \u00a0<\/p>\n<p>a. Matr\u00edculas y \u00a0 costos acad\u00e9micos hasta diez (10) salarios m\u00ednimos mensual; \u00a0<\/p>\n<p>b. Sostenimiento \u00a0 Personal hasta diez (10) salarios m\u00ednimos mensual; \u00a0<\/p>\n<p>c. Libros y \u00a0 materiales de estudios hasta un (1) salario m\u00ednimo mensual; \u00a0<\/p>\n<p>d. Gastos de tesis \u00a0 hasta diez (10) salarios m\u00ednimos mensual; \u00a0<\/p>\n<p>e. Derechos de \u00a0 grado, hasta por los valores certificados por el respectivo centro educativo; \u00a0<\/p>\n<p>f. Cuando se trate \u00a0 de ayudas educativas en el exterior, el monto de becas ser\u00e1 de acuerdo al \u00a0 Decreto ley 1747 de 1986. Las ayudas Educativas de origen parlamentario no \u00a0 estar\u00e1n sujetas a dep\u00f3sitos previos y los tr\u00e1mites quedan cubiertos con el \u00a0 porcentaje de administraci\u00f3n que cobre el ICETEX. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. No \u00a0 obstante lo dispuesto en este art\u00edculo, los aportes que se tramitan por medio \u00a0 del ICETEX, y que no fueron gastados o comprometidos podr\u00e1n acumularse. Todos \u00a0 los auxilios de becas deber\u00e1n ser girados por el Gobierno Nacional a m\u00e1s tardar \u00a0 el 30 de mayo del a\u00f1o fiscal correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o. Si \u00a0 los aportes regionales no fueren girados en la respectiva vigencia fiscal, el \u00a0 Gobierno Nacional har\u00e1 las reservas legales del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4o. El \u00a0 Gobierno Nacional deber\u00e1 girar los aportes regionales dentro del a\u00f1o de la \u00a0 vigencia fiscal correspondiente y \u00e9stos podr\u00e1n ser utilizados por las entidades \u00a0 beneficiarias hasta un (1) a\u00f1o despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5o. Los \u00a0 aportes o saldos de las partidas incluidas en el Presupuesto por los \u00a0 Congresistas a trav\u00e9s de instituciones financieras, oficiales o semioficiales, \u00a0 estar\u00e1n depositadas en las instituciones hasta cuando su gestor las otorgue. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. La \u00a0 presente Ley rige a partir de su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D.E., a los&#8230; d\u00edas del mes de&#8230; mil novecientos ochenta y nueve (1989). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GIRALDO HURTADO \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>NORBERTO MORALES \u00a0 BALLESTEROS \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de \u00a0 Armas. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. Bogot\u00e1, D.E., noviembre 22 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando \u00a0 Alarc\u00f3n Mantilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 61 DE 1989 \u00a0 (noviembre 22) \u00a0 por la cual se \u00a0 decreta un gasto p\u00fablico sujeto al plan y programa aprobados por las Leyes 11 de \u00a0 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978, y se dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4875","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4875","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4875"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4875\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4875"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}