{"id":4876,"date":"2024-02-06T22:33:24","date_gmt":"2024-02-06T22:33:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-62-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:24","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:24","slug":"ley-62-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-62-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 62 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 62 DE \u00a0 1989\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (noviembre 27)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se adicionan y modifican parcialmente los Decretos-leyes 1650, 1651, \u00a0 1652 y 1653 de 1977 en las materias relacionadas con fondos especiales, \u00a0 comisiones de personal, jornada nocturna, vacaciones y auxilios en el Instituto \u00a0 de Seguros Sociales.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. El art\u00edculo 87 del Decreto-ley 1650 de l977, quedar\u00e1 as\u00ed: De los \u00a0 recursos del Fondo de Promoci\u00f3n y Desarrollo de la Salud. Ser\u00e1n recursos del \u00a0 Fondo de Promoci\u00f3n y Desarrollo de la Salud: \u00a0<\/p>\n<p>a) El medio \u00a0 por ciento (1\/2%) de los recaudos por concepto de las cotizaciones de los \u00a0 seguros de Enfermedad General y Maternidad;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Una suma igual que aportar\u00e1 el Gobierno Nacional y, \u00a0<\/p>\n<p>c) Los dem\u00e1s \u00a0 ingresos que reciba el Fondo a cualquier t\u00edtulo. La administraci\u00f3n del fondo \u00a0 estar\u00e1 a cargo del correspondiente Organo Directivo del Instituto, o\u00eddo el \u00a0 concepto del Superintendente de Seguros de Salud.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2o. El art\u00edculo 89 del Decreto-ley 1650 de 1977, quedar\u00e1 as\u00ed: De los \u00a0<\/p>\n<p>recursos del \u00a0 Fondo de Promoci\u00f3n de la Salud Industrial. El Fondo estar\u00e1 constituido con los \u00a0 siguientes recursos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) El tres por ciento (3%) de las cotizaciones recaudadas por concepto de los \u00a0 Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Una suma igual como contribuci\u00f3n del Gobierno Nacional y,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los dem\u00e1s ingresos que reciba el Fondo a cualquier t\u00edtulo. El correspondiente \u00a0 Organo Directivo del Instituto, tendr\u00e1 a cargo el manejo y la inversi\u00f3n de los \u00a0 dineros del Fondo o\u00eddo el concepto del Superintendente de Seguros de Salud.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3o. El art\u00edculo 114 del Decreto-ley 1650 de l977, quedar\u00e1 as\u00ed: De los \u00a0 recursos del Fondo de Servicios Sociales Complementarios. El Fondo de Servicios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Complementarios estar\u00e1 constituido:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Por el uno y medio por ciento (1 1\/2%) de los ingresos correspondientes a los \u00a0 seguros de Invalidez, Vejez y Muerte;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Por los ingresos provenientes de las multas que se impongan por infracciones \u00a0 a las normas y reglamentos correspondientes a los Seguros Sociales Obligatorios \u00a0 de acuerdo con el r\u00e9gimen de sanciones establecido en el respectivo Reglamento \u00a0 y, \u00a0<\/p>\n<p>c) Por los dem\u00e1s ingresos que reciba el Fondo a cualquier t\u00edtulo. La \u00a0 administraci\u00f3n del Fondo estar\u00e1 a cargo del correspondiente Organo Directivo del \u00a0 Instituto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4o. Recursos de los Fondos existentes al 31 de diciembre de 1987. Las \u00a0 sumas provenientes de los recursos destinados a los Fondos especiales creados \u00a0 por los art\u00edculos 86, 88 y 113 del Decreto-ley 1650 de l977 y no utilizados \u00a0 hasta el 31 de diciembre de 1987, se aplicar\u00e1n para los siguientes fines:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los correspondientes al fondo de Promoci\u00f3n y Desarrollo de la Salud, se \u00a0 destinar\u00e1n al mejoramiento de la infraestructura hospitalaria del Instituto, a \u00a0 la modernizaci\u00f3n de las dotaciones m\u00e9dicas y a la constituci\u00f3n de un Fondo de \u00a0 Cesant\u00edas para los funcionarios del Instituto. La Direcci\u00f3n General preparar\u00e1 y \u00a0 someter\u00e1 al correspondiente Organo Directivo del Instituto dentro de los tres \u00a0 (3) meses siguientes a la aprobaci\u00f3n de la presente Ley, un plan para la \u00a0 utilizaci\u00f3n de los recursos aludidos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los correspondientes al Fondo de la Salud Industrial, se emplear\u00e1n en el \u00a0 reforzamiento de las inversiones financieras del Seguro de Accidentes de Trabajo \u00a0 y Enfermedades Profesionales, o si ello no fuere necesario, en los fines \u00a0 se\u00f1alados en el literal anterior.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los correspondientes al Fondo de Servicios Sociales Complementarios, se \u00a0 destinar\u00e1n a reforzar las inversiones correspondientes, en t\u00edtulos definidos en \u00a0 el art\u00edculo 2o. de esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. No apropiaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica de los recursos de los Fondos en el a\u00f1o fiscal. Los saldos de \u00a0 reservas de apropiaci\u00f3n constituidas con cargo a cada uno de los Fondos \u00a0 mencionados en los art\u00edculos anteriores, los recursos que de los mismos Fondos, \u00a0 no se apropien espec\u00edficamente durante el a\u00f1o fiscal correspondiente, y que una \u00a0 vez vencido el t\u00e9rmino respectivo, tampoco puedan constituirse como reservas de \u00a0 apropiaci\u00f3n por no existir los compromisos necesarios, se utilizar\u00e1n as\u00ed:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los correspondientes al Fondo de Promoci\u00f3n y Desarrollo de la Salud, en \u00a0 dotaciones y mejoramiento de la infraestructura requeridas para la atenci\u00f3n de \u00a0 salud;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los correspondientes al Fondo de Promoci\u00f3n de la Salud Industrial, en el \u00a0 incremento de las inversiones del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades \u00a0 Profesionales y en mejorar la infraestructura existente para la prestaci\u00f3n de \u00a0 los servicios de salud;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los correspondientes al Fondo de Servicios Sociales Complementarios, en el \u00a0 incremento de las inversiones del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. \u00a0 Par\u00e1grafo. Los saldos de reservas de apropiaci\u00f3n constituidas con cargo a cada \u00a0 uno de los Fondos mencionados anteriormente, no ejecutados durante el per\u00edodo de \u00a0 vigencia de las mismas, se destinar\u00e1n a los fines establecidos en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6o. De la constituci\u00f3n de las Comisiones de Personal. En el Nivel \u00a0 Nacional y en cada una de las Secciones &#8220;Tipo A&#8221; y &#8220;Tipo B&#8221; del Instituto de \u00a0 Seguros Sociales, funcionar\u00e1 una Comisi\u00f3n de Personal integrada as\u00ed:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Nivel Nacional: Secretario General, quien la presidir\u00e1; Jefe de la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica Nacional, Subdirector de Personal y, tres (3) representantes de los \u00a0 Funcionarios de Seguridad Social;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Seccionales &#8220;Tipo A&#8221;: Secretario General, quien la presidir\u00e1; Jefe de la \u00a0 Oficina Jur\u00eddica, Subgerente de Personal y, tres (3) representantes de los \u00a0 Funcionarios de Seguridad Social;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Seccionales &#8220;Tipo B&#8221;: Jefe de Oficina Jur\u00eddica, quien la presidir\u00e1; el Jefe \u00a0 de la Divisi\u00f3n de Personal, Jefe de la Secci\u00f3n Administrativa de Personal y tres \u00a0 (3)representantes de los funcionarios de Seguridad Social;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) En cada una de las unidades program\u00e1ticas de naturaleza especial, por el Jefe \u00a0 de la Secci\u00f3n Administrativa quien la presidir\u00e1; el Jefe de Servicio de Salud y \u00a0 otro funcionario designado por la administraci\u00f3n, y tres (3) representantes de \u00a0 los funcionarios de Seguridad Social.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1o. Los miembros de las Comisiones de Personal representantes de los \u00a0 trabajadores ser\u00e1n de igual o superior jerarqu\u00eda respecto del funcionario cuyo \u00a0 asunto les competa conocer. En caso contrario, se efectuar\u00e1n las designaciones a \u00a0 que haya lugar, conforme el reglamento que para el debido funcionamiento de las \u00a0 Comisiones de Personal, expida el correspondiente Organo Directivo del Instituto \u00a0 de Seguros Sociales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7o. De las funciones de las Comisiones de Personal. Las Comisiones de \u00a0 Personal tendr\u00e1n las siguientes funciones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Estudiar y decidir la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n de destituci\u00f3n en casos de \u00a0 faltas graves;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Conocer sobre las reclamaciones que presenten los funcionarios de Seguridad \u00a0 Social, respecto de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Conocer sobre las reclamaciones que se susciten con relaci\u00f3n a promoci\u00f3n o \u00a0 ascenso de personal;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Las dem\u00e1s funciones que les asignen la ley o el reglamento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Todas las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los miembros \u00a0 asistentes. En caso de no existir acuerdo mayoritario, el asunto se remitir\u00e1 a \u00a0 la Direcci\u00f3n General o a la Gerencia Seccional seg\u00fan el caso, para que se adopte \u00a0 la decisi\u00f3n final.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8o. El art\u00edculo 5o. del Decreto-ley l651 de l977, quedar\u00e1 as\u00ed: Del \u00a0 car\u00e1cter de los cargos. Seg\u00fan la forma como deben proveerse, los cargos \u00a0 desempe\u00f1ados por funcionarios de seguridad social se clasifican en \u00a0 discrecionales y de carrera. Son discrecionales los nombramientos que se \u00a0 enumeran a continuaci\u00f3n: Jefe de la Oficina Nacional, Seccional o Local; \u00a0 Subgerente, Secretario General Seccional, Director de Unidad Program\u00e1tica Local, \u00a0 Unidad Program\u00e1tica de Naturaleza Especial y Unidad Program\u00e1tica Zonal; los \u00a0 cargos de asesores, asistentes, en general los pertenecientes a los despachos \u00a0 del Director General, del Gerente Seccional, del Secretario General Nacional o \u00a0 Seccional, de los Directivos de Unidad Program\u00e1tica Local, Unidad Program\u00e1tica \u00a0 de Naturaleza Especial y Unidad Program\u00e1tica Zonal, los cargos de\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Jefe de Divisi\u00f3n Nacional, Seccional o Local; Jefe de Departamento, Jefe de \u00a0 Servicio, Director de Cl\u00ednica u Hospital, Coordinador de Servicios \u00a0 Asistenciales, Aprendiz, Capell\u00e1n y Practicante. Los dem\u00e1s cargos son de carrera \u00a0 y se proveer\u00e1n mediante nombramiento en per\u00edodos de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras se adelante \u00a0 el proceso de selecci\u00f3n previsto en el Decreto-ley 1651 de l977, los cargos de \u00a0 carrera se podr\u00e1n proveer mediante nombramiento\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 provisional, cuya duraci\u00f3n no deber\u00e1 exceder de un (1) a\u00f1o.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9o. Ser\u00e1n trabajadores oficiales, adem\u00e1s de los enumerados en el \u00a0 art\u00edculo 3o. del Decreto 1651 de 1977, los siguientes: Acarreador, \u00a0 Ascensoristas, Empacador, Operador de Calderas, Operador de M\u00e1quinas y Auxiliar \u00a0 de Alimentaci\u00f3n a Pacientes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. El art\u00edculo 13 del Decreto-ley 1652 de l977, quedar\u00e1 as\u00ed: De la \u00a0 jornada nocturna. Los funcionarios de Seguridad Social que presten servicios en \u00a0 turnos que se cumplan entre las 6:00 p.m. y las 6: a.m. del d\u00eda siguiente, \u00a0 tendr\u00e1n derecho al recargo previsto en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo sobre \u00a0 remuneraci\u00f3n del trabajo nocturno.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. El art\u00edculo 5o. del Decreto-ley 1653, quedar\u00e1 as\u00ed: De la base de \u00a0 liquidaci\u00f3n de las vacaciones. Para liquidar el descanso remunerado por concepto \u00a0 de vacaciones, se tendr\u00e1n en cuenta tanto la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual convenida \u00a0 para el respectivo cargo en la fecha en que se disfrute el derecho de \u00a0 vacaciones, como el promedio mensual de lo percibido en el \u00faltimo a\u00f1o de \u00a0 servicios por los siguientes conceptos: primas t\u00e9cnicas, de gesti\u00f3n y de \u00a0 localizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. De los auxilios \u00a0 por maternidad, matrimonio y muerte de un familiar. Los auxilios por maternidad, \u00a0 matrimonio y muerte de un familiar, a que se refiere el Decreto-ley 1653 de \u00a0 l977, ser\u00e1n equivalentes al 20% del salario m\u00ednimo legal vigente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Del auxilio funerario. El auxilio funerario a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 33 del Decreto 1653 de l977, se incrementar\u00e1 en un 20% del salario \u00a0 m\u00ednimo legal vigente. Art\u00edculo 14o. Reglamentaci\u00f3n. El Gobierno Nacional \u00a0 expedir\u00e1 las reglamentaciones necesarias para el adecuado desarrollo de la \u00a0 presente Ley. Art\u00edculo 15. Vigencia. La presente rige a partir de su publicaci\u00f3n \u00a0 y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 NORBERTO MORALES BALLESTEROS<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Luis Lorduy Lorduy.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. Bogot\u00e1, D. E., noviembre 27 de 1989.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 VIRGILIO BARCO<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Mar\u00eda Teresa Forero de Saade.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Salud,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Eduardo D\u00edaz Uribe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 62 DE \u00a0 1989\u00a0 \u00a0 (noviembre 27) \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 por la cual se adicionan y modifican parcialmente los Decretos-leyes 1650, 1651, \u00a0 1652 y 1653 de 1977 en las materias relacionadas con fondos especiales, \u00a0 comisiones de personal, jornada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4876","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4876","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4876"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4876\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4876"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4876"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4876"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}