{"id":4886,"date":"2024-02-06T22:33:38","date_gmt":"2024-02-06T22:33:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-72-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:38","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:38","slug":"ley-72-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-72-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 72 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 72 DE 1989 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 20 de 1989) \u00a0<\/p>\n<p>por la \u00a0 cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la organizaci\u00f3n de las \u00a0 telecomunicaciones en Colombia y sobre el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de los servicios \u00a0 y se conceden unas facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>*Notas de Vigencia* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogada por el art\u00edculo 73 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1341 de 2009, publicada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 24 de Julio de 2009. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Ver Decreto 25 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Congreso de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptar\u00e1 \u00a0 la pol\u00edtica general del sector de comunicaciones y ejercer\u00e1 las funciones de \u00a0 planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control de todos los servicios de dicho sector, que \u00a0 comprende, entre otros: \u00a0<\/p>\n<p>-Los servicios de \u00a0 telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>-Los servicios \u00a0 especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado. \u00a0<\/p>\n<p>-Los servicios postales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0 Se entiende por telecomunicaciones, toda transmisi\u00f3n, emisi\u00f3n o recepci\u00f3n de \u00a0 signos, se\u00f1ales, escritos y sonidos, datos o informaci\u00f3n de cualquier \u00a0 naturaleza, por hilo, radio, medios visuales u otros sistemas electromagn\u00e9ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0 Las telecomunicaciones tendr\u00e1n por objeto el desarrollo econ\u00f3mico, social y \u00a0 pol\u00edtico del pa\u00eds, con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida de \u00a0 sus habitantes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. \u00a0 Los canales radioel\u00e9ctricos y dem\u00e1s medios de transmisi\u00f3n que Colombia \u00a0 utiliza o pueda utilizar en el ramo de las telecomunicaciones son propiedad \u00a0 exclusiva del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Las \u00a0 telecomunicaciones son un servicio p\u00fablico que el Estado prestar\u00e1 directamente o \u00a0 a trav\u00e9s de concesiones que podr\u00e1 otorgar en forma exclusiva, a personas \u00a0 naturales o jur\u00eddicas colombianas, reserv\u00e1ndose, en todo caso, la facultad de \u00a0 control y vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. \u00a0 El Ministerio de Comunicaciones coordinar\u00e1 los diferentes servicios que presten \u00a0 las entidades que participan en el sector de las comunicaciones, seg\u00fan su \u00a0 respectivo \u00e1mbito de competencia u objeto social, con miras a garantizar el \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 7o. \u00a0 \u00a0Las concesiones podr\u00e1n otorgarse por medio de contratos o en virtud de \u00a0 licencias, seg\u00fan lo disponga el Gobierno, y dar\u00e1n lugar al pago de derechos, \u00a0 tasas o tarifas que fije el Ministerio de Comunicaciones, a excepci\u00f3n las que \u00a0 corresponda fijar a Inravisi\u00f3n y a las organizaciones regionales de Televisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. \u00a0 El establecimiento, explotaci\u00f3n y uso en el pa\u00eds, de redes, sistemas y \u00a0 servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales, as\u00ed como su \u00a0 ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n, requieren la autorizaci\u00f3n previa del \u00a0 Ministerio de Comunicaciones, y atender\u00e1n las normas y recomendaciones de la \u00a0 Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones y sus organismos normalizadores CCIR y \u00a0 CCITT. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. \u00a0 El Ministerio de Comunicaciones impondr\u00e1 a los concesionarios de los \u00a0 servicios de telecomunicaciones, las sanciones legales y contractuales por \u00a0 incumplimiento de sus obligaciones, salvo cuando esta facultad sancionatoria \u00a0 est\u00e9 asignada por ley o reglamento a otra entidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 Cualquier servicio de telecomunicaciones que opere sin previa autorizaci\u00f3n \u00a0 del Gobierno es considerado clandestino y el Ministerio de Comunicaciones y las \u00a0 autoridades Militares y de Polic\u00eda proceder\u00e1n a suspenderlo y a decomisar los \u00a0 equipos, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones de orden administrativo \u00a0 o penal a que hubiere lugar conforme a las normas legales y reglamentarias \u00a0 vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Los equipos decomisados \u00a0 ser\u00e1n depositados en el Ministerio de Comunicaciones, el cual les dar\u00e1 la \u00a0 aplicaci\u00f3n y destino que fijen las normas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 El Ministerio de Comunicaciones establecer\u00e1 pol\u00edticas de normalizaci\u00f3n, y de \u00a0 adquisici\u00f3n de equipos y soportes l\u00f3gicos de telecomunicaciones acordes con los \u00a0 avances tecnol\u00f3gicos, para garantizar la interconexi\u00f3n de las redes y el \u00a0 interfuncionamiento de los servicios de telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 El Ministerio de Comunicaciones fijar\u00e1 las pol\u00edticas tendientes a promover y \u00a0 desarrollar la investigaci\u00f3n, la tecnolog\u00eda y la industria nacional del sector, \u00a0 en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>Con este fin, promover\u00e1 la \u00a0 desagregaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los proyectos, la estandarizaci\u00f3n de las normas \u00a0 t\u00e9cnicas y la homologaci\u00f3n de los equipos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0 De conformidad con el numeral 12 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias \u00a0 por el t\u00e9rmino de ocho (8) meses contados a partir de la vigencia de la presente \u00a0 Ley para que dentro del marco general de esta Ley: \u00a0<\/p>\n<p>1. Fije las funciones que, \u00a0 en atenci\u00f3n a los adelantos tecnol\u00f3gicos en el sector de las telecomunicaciones, \u00a0 deba ejercer el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. Establezca la estructura \u00a0 administrativa del Ministerio de Comunicaciones, con el objeto de que se cumplan \u00a0 las funciones asignadas a \u00e9ste, como entidad encargada de la planeaci\u00f3n, \u00a0 regulaci\u00f3n y control de todos los servicios del sector de comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cree, suprima, fusione, \u00a0 reclasifique y denomine los cargos que la nueva estructura administrativa del \u00a0 Ministerio demande, asigne sus funciones y fije la escala de remuneraci\u00f3n de los \u00a0 funcionarios del Ministerio de Comunicaciones, respetando los derechos \u00a0 adquiridos por los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>4. Fusione o suprima las \u00a0 entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Comunicaciones, reasigne sus \u00a0 funciones y recursos, y cree entidades que tengan a su cargo la prestaci\u00f3n de \u00a0 determinados servicios de telecomunicaciones o la gesti\u00f3n de recursos \u00a0 financieros para el desarrollo y fomento de estos servicios, y fije sus \u00a0 respectivas estructuras, plantas de personal y escalas de remuneraci\u00f3n , \u00a0 respetando los derechos adquiridos por los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>5. Reforme las normas y \u00a0 estatutos que regulan las actividades y servicios de que trata el art\u00edculo 1o. \u00a0 de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>6. Dictar las disposiciones \u00a0 necesarias para la conveniente y efectiva descentralizaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n \u00a0 de sus servicios y funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0 Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para abrir los cr\u00e9ditos y efectuar los traslados \u00a0 presupuestales indispensables para el cumplimiento de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0 Para el ejercicio de las facultades de que trata la presente Ley se integrar\u00e1 \u00a0 una Comisi\u00f3n Asesora conformada por el Ministro de Comunicaciones, el Ministro \u00a0 de Trabajo y Seguridad Social, el Jefe del Departamento Administrativo del \u00a0 Servicio Civil, dos (2) Senadores y dos (2) Representantes de las Comisiones \u00a0 Sextas del Senado y C\u00e1mara, designados por las Mesas Directivas de tales \u00a0 Comisiones, y dos Expertos en Telecomunicaciones designados por el Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica. Estas funciones no ser\u00e1n delegables. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0 Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le \u00a0 sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a \u00a0 los&#8230; d\u00edas del mes de&#8230; de mil novecientos ochenta y nueve (1989). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GIRALDO \u00a0 HURTADO \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>NORBERTO MORALES \u00a0 BALLESTEROS \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn Villaz\u00f3n de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy Lorduy \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 Bogot\u00e1, D.E., diciembre 20 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO \u00a0 BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Comunicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Danies Rincones. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Alarc\u00f3n \u00a0 Mantilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 72 DE 1989 \u00a0 (diciembre 20 de 1989) \u00a0 por la \u00a0 cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la organizaci\u00f3n de las \u00a0 telecomunicaciones en Colombia y sobre el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de los servicios \u00a0 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4886","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4886","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4886"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4886\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4886"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4886"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4886"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}