{"id":4891,"date":"2024-02-06T22:33:38","date_gmt":"2024-02-06T22:33:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-77-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:38","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:38","slug":"ley-77-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-77-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 77 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 77 DE 1989 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se \u00a0 faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para conceder indultos y se regulan casos \u00a0 de cesaci\u00f3n de procedimiento penal y de expedici\u00f3n de autos inhibitorios en \u00a0 desarrollo de la pol\u00edtica de reconciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Esta \u00a0 Ley fue demandada ante la Corte Constitucional y est\u00e1 pendiente de sentencia. \u00a0 R-6819 de mayo 2 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0 Reglamentada por el \u00a0 Decreto 206 de \u00a0 1990. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 : \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 Autor\u00edzase al Presidente de la Rep\u00fablica para conceder indultos a los nacionales \u00a0 colombianos de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El \u00a0 indulto a que se refiere esta Ley, beneficiar\u00e1 a los nacionales colombianos \u00a0 autores o c\u00f3mplices de hechos constitutivos de delitos pol\u00edticos, cometidos \u00a0 antes de la vigencia de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0 Para los efectos de esta Ley, enti\u00e9ndese por delitos pol\u00edticos los tipificados \u00a0 en el C\u00f3digo Penal como rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n y asonada y los delitos conexos con \u00a0 los anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. El \u00a0 indulto se conceder\u00e1 en cada caso particular una vez cumplidas las condiciones \u00a0 establecidas en esta Ley, cuando a juicio del Gobierno Nacional la organizaci\u00f3n \u00a0 rebelde de la cual formen parte quienes lo soliciten, haya demostrado \u00a0 inequ\u00edvocamente su voluntad de reincorporarse a la vida civil. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Igualmente, el indulto se podr\u00e1 otorgar a la persona o personas que fuera de la \u00a0 organizaci\u00f3n rebelde de la cual forme o haya formado parte, lo solicite y, a \u00a0 juicio del Gobierno Nacional, hayan demostrado su voluntad de reincorporarse a \u00a0 la vida civil. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. La \u00a0 demostraci\u00f3n definitiva de voluntad de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, implica \u00a0 por parte de la respectiva organizaci\u00f3n rebelde y por sus miembros, la dejaci\u00f3n \u00a0 de las armas en los t\u00e9rminos de la pol\u00edtica de reconciliaci\u00f3n. El Gobierno \u00a0 valorar\u00e1 dicha conducta para efecto de la concesi\u00f3n de los beneficios \u00a0 consagrados en esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El \u00a0 indulto no se aplicar\u00e1 a los homicidios cometidos fuera de combate, con sevicia, \u00a0 o colocando a la v\u00edctima en estado de indefensi\u00f3n, ni a los actos de ferocidad o \u00a0 barbarie. Tampoco se aplicar\u00e1 a quienes formen parte de organizaciones \u00a0 terroristas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. El \u00a0 beneficio de indulto debe ser solicitado por el interesado, directamente o por \u00a0 intermedio de apoderado, mediante escrito dirigido al Ministerio de Justicia \u00a0 dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de promulgaci\u00f3n de la \u00a0 presente Ley. La solicitud deber\u00e1 ser resuelta dentro de los dos (2) meses \u00a0 siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. El \u00a0 indulto se conceder\u00e1 por resoluci\u00f3n ejecutiva suscrita por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y los Ministros de Gobierno y Justicia. Una copia de dicha resoluci\u00f3n \u00a0 se enviar\u00e1 al Juez o Corporaci\u00f3n en cuyo poder est\u00e9 el correspondiente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. El \u00a0 interesado podr\u00e1 solicitar que se establezca la conexi\u00f3n referida en el art\u00edculo \u00a0 3o. de esta Ley, si ella no ha sido declarada en la sentencia o tenida en cuenta \u00a0 en el proceso en curso, teniendo en consideraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) El acervo \u00a0 probatorio que obra en el respectivo proceso; \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0 certificaciones expedidas para el efecto por las autoridades competentes; \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier \u00a0 otra informaci\u00f3n juzgada pertinente y adjuntada a la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Se \u00a0 conceder\u00e1 el beneficio de cesaci\u00f3n de procedimiento a quienes estuvieren siendo \u00a0 procesados por hechos que puedan ser constitutivos de los delitos a que se \u00a0 refiere el art\u00edculo 3o. de esta Ley, con las excepciones previstas en el \u00a0 art\u00edculo 6o. y respecto de los cuales no se hubiere dictado sentencia \u00a0 condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0 efecto, se requiere que el solicitante forme parte o haya formado parte de una \u00a0 organizaci\u00f3n rebelde que haya cumplido las condiciones establecidas en los \u00a0 art\u00edculos 4. y 5. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0 establecer\u00e1 las condiciones que permitan verificar que quienes soliciten el \u00a0 beneficio de cesaci\u00f3n de procedimiento formen parte de la respectiva \u00a0 organizaci\u00f3n rebelde. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0 los procesos que cursen contra las personas a las cuales se les aplica la \u00a0 presente Ley, en que la responsabilidad material e intelectual no haya sido \u00a0 establecida mediante sentencia ejecutoriada, se suspender\u00e1 todo procedimiento a \u00a0 partir de la fecha en que se recibe la solicitud y hasta que se decida sobre \u00a0 ella. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 Las autoridades que por cualquier motivo est\u00e9n conociendo de procesos por \u00a0 delitos definidos en el art\u00edculo 3o. de esta Ley, los enviar\u00e1n inmediatamente al \u00a0 respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial o al Tribunal Superior de \u00a0 Orden P\u00fablico seg\u00fan el caso, para que en el t\u00e9rmino de los siete (7) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles siguientes decidan de oficio sobre cesaci\u00f3n de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>El auto que \u00a0 niegue la cesaci\u00f3n de procedimiento ser\u00e1 apelable ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0 de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal. Los interesados, directamente o por intermedio de apoderado \u00a0 constituido sin necesidad de presentaci\u00f3n personal, formular\u00e1n la solicitud \u00a0 correspondiente ante el Tribunal Superior competente o ante la autoridad que \u00a0 tuviere en su poder el proceso por cualquiera de los delitos se\u00f1alados en el \u00a0 art\u00edculo 3o. con las excepciones contempladas en el art\u00edculo 6. de la presente \u00a0 Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 Cuando hubiere conocimiento por parte de Juez alguno de hechos que puedan ser \u00a0 constitutivos de los delitos a que se refiere el art\u00edculo 3. de esta Ley, con \u00a0 las excepciones previstas en el art\u00edculo 6o. de la misma, se abstendr\u00e1 de \u00a0 iniciar el proceso y para ello deber\u00e1 dictar el correspondiente auto inhibitorio \u00a0 si quienes se beneficien con esta providencia cumplen con las condiciones \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 10. de la presente Ley para la concesi\u00f3n de la \u00a0 cesaci\u00f3n de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 deber\u00e1 ser observado frente a denuncias o informes que se presenten en cualquier \u00a0 tiempo contra miembros de las organizaciones guerrilleras a las cuales se les \u00a0 aplique la presente Ley, por acciones relacionadas con la actuaci\u00f3n del \u00a0 movimiento rebelde que se desmovilice, siempre que tales hechos hayan sucedido \u00a0 antes de la vigencia de la presente Ley y no est\u00e9n exceptuados de su aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La abstenci\u00f3n a \u00a0 aplicar el auto inhibitorio en las anteriores circunstancias, ser\u00e1 apelable ante \u00a0 la Sala Penal del correspondiente Tribunal Superior o ante el Tribunal Superior \u00a0 de Orden P\u00fablico, seg\u00fan el caso, de acuerdo con los dispuesto en el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0 Las personas beneficiadas con el indulto, la cesaci\u00f3n de procedimiento o el auto \u00a0 inhibitorio, decretados en desarrollo de esta Ley, no podr\u00e1n ser procesados ni \u00a0 juzgados por los mismos hechos que originaron su otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0 Las personas que est\u00e9n privadas de libertad por los delitos a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 3. de la presente Ley y que sean beneficiarias de la misma, deber\u00e1n ser \u00a0 puestas en libertad, cumplidos los tr\u00e1mites de rigor, en forma inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0 Corresponde al Procurador General de la Naci\u00f3n por s\u00ed o por medio de sus \u00a0 agentes, verificar en cada caso la aplicaci\u00f3n de las disposiciones establecidas \u00a0 en la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La \u00a0 presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D.E., a los&#8230; d\u00edas del mes de&#8230; de mil novecientos ochenta y nueve (1989). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GIRALDO HURTADO \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>NORBERTO \u00a0 MORALES BALLESTEROS \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy \u00a0 Lorduy \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. Bogot\u00e1, D.E., diciembre 22 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Gobierno, Carlos Lemos Simmonds. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Justicia, Roberto Salazar Manrique. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 77 DE 1989 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 por la cual se \u00a0 faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para conceder indultos y se regulan casos \u00a0 de cesaci\u00f3n de procedimiento penal y de expedici\u00f3n de autos inhibitorios en \u00a0 desarrollo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4891","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4891","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4891"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4891\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}