{"id":4897,"date":"2024-02-06T22:33:38","date_gmt":"2024-02-06T22:33:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-82-de-1989\/"},"modified":"2024-02-06T22:33:38","modified_gmt":"2024-02-06T22:33:38","slug":"ley-82-de-1989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-82-de-1989\/","title":{"rendered":"LEY 82 DE 1989"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 82 DE 1989 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre Turismo, Tr\u00e1nsito de Pasajeros, sus \u00a0 Equipajes y Veh\u00edculos, suscrito en Santiago el 7 de diciembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto \u00a0 del Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia sobre Turismo, Tr\u00e1nsito de Pasajeros, sus Equipajes y \u00a0 Veh\u00edculos, suscrito en Santiago el 7 de diciembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA \u00a0 DE COLOMBIA SOBRE TURISMO, TRANSITO DE PASAJEROS, SUS EQUIPAJES Y VEHICULOS \u00a0<\/p>\n<p>Inspirados por \u00a0 la tradicional amistad existente entre los dos pa\u00edses. Animados del com\u00fan \u00a0 prop\u00f3sito de promover el intercambio tur\u00edstico entre los dos pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>Convienen lo \u00a0 siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0 personas. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>Los nacionales \u00a0 chilenos y colombianos podr\u00e1n ingresar en calidad de turistas, aun cuando \u00a0 provengan de un tercer pa\u00eds, en los territorios de Chile y Colombia, por los \u00a0 pasos y puertos habilitados al tr\u00e1nsito internacional, con la sola presentaci\u00f3n \u00a0 del carn\u00e9 de identidad o pasaporte v\u00e1lidos y vigentes otorgados por alguno de \u00a0 los pa\u00edses de origen. Para los efectos de este Acuerdo, se considerar\u00e1n como \u00a0 pasos y puertos habilitados, aquellos en los que operen los servicios de aduana, \u00a0 polic\u00eda y dem\u00e1s relativos al tr\u00e1nsito internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0 efectos del presente Acuerdo consid\u00e9rase turista a toda persona que ingrese al \u00a0 territorio de una Parte Contratante, distinto de aquel en que dicha persona \u00a0 tiene su residencia habitual y permanezca en \u00e9l 24 horas, cuando menos, y no m\u00e1s \u00a0 de 90 d\u00edas, sin fines de inmigraci\u00f3n ni desarrollar actividades remuneradas. Los \u00a0 turistas quedan sometidos a las leyes y prescripciones del pa\u00eds que los recibe y \u00a0 en especial a aquellas de polic\u00eda vigentes en lo que se refiere a la permanencia \u00a0 y a las disposiciones sanitarias de cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>Los extranjeros \u00a0 con m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os de residencia en uno de los pa\u00edses contratantes, \u00a0 podr\u00e1n ingresar en calidad de turistas, en los territorios de Chile y Colombia, \u00a0 con la presentaci\u00f3n de su c\u00e9dula de identidad para extranjeros, vigente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0 chilenas y colombianas, quedan facultadas para impedir la entrada en su \u00a0 territorio de cualquier persona cuyo ingreso juzguen inconveniente para la \u00a0 seguridad nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0 Contratantes se comprometen a recibir en sus respectivos territorios a todos los \u00a0 que hubieren ingresado al otro pa\u00eds en virtud de las disposiciones del presente \u00a0 Acuerdo y que deseen regresar al pa\u00eds de procedencia o deban abandonar el pa\u00eds \u00a0 de destino a ra\u00edz de haber infringido las disposiciones del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Del equipaje. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Consid\u00e9rase \u00a0 equipaje de los turistas al conjunto de art\u00edculos de uso o consumo del viajero \u00a0 conducido a una de las Partes Contratantes en cantidades y valores que no \u00a0 demuestren su finalidad comercial. Para estos efectos podr\u00e1 considerarse como \u00a0 equipaje entre otros los siguientes art\u00edculos, siempre que sean usados y \u00a0 adecuados a su propietario: \u00a0<\/p>\n<p>a) Prendas de \u00a0 vestir; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Medicamentos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Art\u00edculos de \u00a0 tocador; \u00a0<\/p>\n<p>d) Art\u00edculos de \u00a0 consumo, uso y adorno personal, incluidas las joyas; \u00a0<\/p>\n<p>e) Libros, \u00a0 revistas y documentos en general; \u00a0<\/p>\n<p>f) Sillones \u00a0 port\u00e1tiles, con o sin ruedas para enfermos; g) Coches para ni\u00f1os; \u00a0<\/p>\n<p>h) Instrumentos \u00a0 y aparatos de m\u00fasica port\u00e1tiles, destinados a la recreaci\u00f3n del viajero; \u00a0<\/p>\n<p>i) Aparatos \u00a0 toma vistas y proyectores fotogr\u00e1ficos y cinematogr\u00e1ficos port\u00e1tiles, m\u00e1quinas \u00a0 fotogr\u00e1ficas con o sin rollo; \u00a0<\/p>\n<p>j) Binoculares; \u00a0<\/p>\n<p>k) M\u00e1quinas de \u00a0 escribir port\u00e1tiles; \u00a0<\/p>\n<p>l) Art\u00edculos \u00a0 para la pr\u00e1ctica individual de deportes; \u00a0<\/p>\n<p>m) Armas de \u00a0 caza deportiva, previa autorizaci\u00f3n de las autoridades competentes; \u00a0<\/p>\n<p>n) Ba\u00fales, \u00a0 valijas, maletas, bolsos y dem\u00e1s envases de com\u00fan que contengan los art\u00edculos \u00a0 del turista; \u00a0<\/p>\n<p>Al turista le \u00a0 queda prohibido introducir o transportar: \u00a0<\/p>\n<p>a) Armas de \u00a0 todo tipo, excepto las se\u00f1aladas en la letra m), inflamables, alcaloides, \u00a0 objetos obscenos, literatura subversiva o pornogr\u00e1fica; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier \u00a0 tipo de mercader\u00eda con fines de comercializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>El equipaje de \u00a0 los turistas puede ser acompa\u00f1ado o no acompa\u00f1ado. Equipaje acompa\u00f1ado es aquel \u00a0 que el turista trae consigo al momento de su arribo al pa\u00eds o aquel que llega \u00a0 con el turista en el mismo veh\u00edculo que lo ha transportado al pa\u00eds. El equipaje \u00a0 no acompa\u00f1ado que llegue con anterioridad o posterioridad no mayor de 30 d\u00edas de \u00a0 la fecha de arribo del turista, recibir\u00e1 igual tratamiento tributario aduanero \u00a0 que el equipaje acompa\u00f1ado. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>El equipaje de \u00a0 los turistas a que se refiere el presente Acuerdo, ser\u00e1 admitido libre de pagos \u00a0 de derechos, grav\u00e1menes o tributos de importaci\u00f3n, en el territorio de las \u00a0 Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Los turistas \u00a0 podr\u00e1n introducir temporalmente veh\u00edculos de uso particular, como autom\u00f3viles, \u00a0 motocicletas, bicicletas con o sin motor, casas rodantes, aviones particulares y \u00a0 embarcaciones de recreo, libres de pago de derechos, grav\u00e1menes o tributos de \u00a0 importaci\u00f3n, por un plazo de 90 d\u00edas, prorrogables, en casos calificados ante la \u00a0 autoridad aduanera correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0 Contratantes aseguran el libre tr\u00e1nsito por su territorio nacional a los \u00a0 veh\u00edculos de turismo de ambos pa\u00edses, de conformidad a las convenciones \u00a0 multilaterales o bilaterales vigentes entre ambas Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0 actividades y disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0 Contratantes har\u00e1n las gestiones necesarias ante los otros pa\u00edses de la regi\u00f3n, \u00a0 para permitir el libre tr\u00e1nsito de las personas, sus equipajes y veh\u00edculos, as\u00ed \u00a0 como para la supresi\u00f3n de cualquier impuesto o tasa que grave o pueda gravar \u00a0 dicho tr\u00e1nsito al territorio de cada una de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0 controversia que pueda surgir en desarrollo de la ejecuci\u00f3n del presente \u00a0 Acuerdo, ser\u00e1 resuelta por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 Acuerdo deja sin vigor el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica, concertado por Canje \u00a0 de Notas entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de Colombia el 28 de noviembre \u00a0 de 1980. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo \u00a0 entrar\u00e1 en vigencia en la fecha de la \u00faltima notificaci\u00f3n de una de las Partes \u00a0 en que se comunique a la Otra que lo ha aprobado de conformidad con sus normas \u00a0 legales internas aplicables a los Acuerdos Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XV \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo \u00a0 tendr\u00e1 vigencia por el lapso de cinco a\u00f1os prorrogables por per\u00edodos de (1) a\u00f1o, \u00a0 a no ser que una de las Partes comunique la Otra por escrito y v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0 con tres meses de antelaci\u00f3n su decisi\u00f3n de darlo por terminado. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la \u00a0 ciudad de Santiago, el d\u00eda siete del mes de diciembre de mil novecientos ochenta \u00a0 y ocho (1988), en dos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Chile, (Firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia, (Firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0 jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente \u00a0 reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del texto original del &#8220;Acuerdo entre \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 sobre Turismo, Tr\u00e1nsito de Pasajeros, sus Equipajes y Veh\u00edculos&#8221;, suscrito en \u00a0 Santiago el 7 de diciembre de 1988 que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos-Secci\u00f3n de Tratados-del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D.E., a los doce (12) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve \u00a0 (1989). \u00a0<\/p>\n<p>Carmelita Ossa \u00a0 Henao Jefe Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva \u00a0 del Poder P\u00fablico. Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., \u00a0 13 julio de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. \u00a0 Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) VIRGILIO \u00a0 BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Julio \u00a0 Londo\u00f1o Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Apru\u00e9 el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia sobre turismo, tr\u00e1nsito de pasajeros, sus equipajes y \u00a0 veh\u00edculos, suscrito en Santiago el 7 de diciembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944 \u00a0 el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia sobre turismo, tr\u00e1nsito de pasajeros, sus equipajes y \u00a0 veh\u00edculos, suscrito en Santiago el 7 de diciembre de 1988, que por el art\u00edculo \u00a0 primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se \u00a0 perfeccione el v\u00ednculo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La \u00a0 presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D.E., a los&#8230; d\u00edas del mes de&#8230; de mil novecientos ochenta y nueve (1989). \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GIRALDO HURTADO \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>NORBERTO \u00a0 MORALES BALLESTEROS \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Crisp\u00edn \u00a0 Villaz\u00f3n de Armas. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Lorduy \u00a0 Lorduy. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia-Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 ejec\u00fatese. Bogot\u00e1, D.E., diciembre 26 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO BARCO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Julio Londo\u00f1o \u00a0 Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 82 DE 1989 \u00a0 (diciembre 26) \u00a0 por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre Turismo, Tr\u00e1nsito de Pasajeros, sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-4897","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1989"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4897","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4897"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4897\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4897"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4897"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4897"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}