{"id":4996,"date":"2024-06-20T10:39:55","date_gmt":"2024-06-20T15:39:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=4996"},"modified":"2024-07-16T10:15:20","modified_gmt":"2024-07-16T15:15:20","slug":"ley-2362-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/06\/20\/ley-2362-de-2024\/","title":{"rendered":"LEY 2362 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2362 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(junio 14)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.787, junio 14 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se Aprueba el \u201cConvenio Internacional para el Control y la Gesti\u00f3n del Agua de Lastre y los Sedimientos de Buques\u201d,&nbsp;adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio Internacional para el Control y la Gesti\u00f3n del Agua de Lastre y los Sedimentos de Buques\u201d, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.<\/p>\n\n\n\n<p>Se adjunta copia fiel y completa de la versi\u00f3n en espa\u00f1ol del Tratado, certificado por el Coordinador interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta en veintitr\u00e9s (23) folios.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente proyecto de ley consta de treinta y tres (33) folios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional para el control y la gesti\u00f3n del agua de lastre y los sedimentos de los buques\u201d adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio Internacional para el Control y la Gesti\u00f3n del Agua de Lastre y los Sedimentos de Buques\u201d, adoptad en Londres, el 13 de febrero de 2004.<\/p>\n\n\n\n<p>Se adjunta copia fiel y completa de la versi\u00f3n en espa\u00f1ol del Tratado, certificado por el Coordinador Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta en veintitr\u00e9s (23) folios.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente proyecto de ley consta de treinta y tres (33) folios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Anexo<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional para el control y gesti\u00f3n del agua de lastre y los sedimentos de los Buques\u201d,&nbsp;<\/em>adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.<\/p>\n\n\n\n<p>Honorables Senadores y Representantes:<\/p>\n\n\n\n<p>En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos&nbsp;150, numeral 16,&nbsp;189, numeral 2 y&nbsp;224&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, presentamos a consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica el Proyecto de Ley&nbsp;<em>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional para el Control y la Gesti\u00f3n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques\u201d, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. ANTECEDENTES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) \u00c1mbito internacional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, las naves mercantes, casi siempre, transportan agua de lastre cuando la capacidad de carga no ha sido empleada al m\u00e1ximo o carece de esta \u00faltima. B\u00e1sicamente, esta acci\u00f3n consiste en el bombeo de agua tomada directamente del puerto de origen para ser almacenada en los tanques de lastre y finalmente, descargada en el puerto de destino con el fin de embarcar mercanc\u00edas seg\u00fan el tipo de buque. Dicho procedimiento permite al nav\u00edo compensar su capacidad de carga con su estructura original para garantizar la integridad y complexi\u00f3n de la misma durante su derrotero (Firestone y Corbett, 2005, pp. 291-292).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, este imprescindible dispositivo para la navegaci\u00f3n es, a la vez, un factor de inestabilidad para la bioseguridad marina. Se ha estimado que, anualmente, se transfieren aproximadamente de tres a cinco billones de toneladas de agua pe lastre a nivel global. Ello plantea un serio riesgo ambiental internacional, por cuanto que m\u00e1s de 10.000 tipos de especies de microbios acu\u00e1ticos, plantas y animales pueden ser transportados en el agua de lastre de los buques cada d\u00eda y descargados en nuevos ambientes marinos.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema se acent\u00faa a\u00fan m\u00e1s, debido a la creciente demanda del transporte mar\u00edtimo internacional y el consecuente incremento en la construcci\u00f3n de naves a escala global. Ello, genera un aumento en el n\u00famero, tama\u00f1o y velocidad de los buques empleados en el comercio mar\u00edtimo internacional, convirtiendo esta actividad en el \u201cvector m\u00e1s activo de invasiones marinas\u201d (Hewitt, y Campbell, 2007, p. 398). En efecto, el crecimiento y desarrollo del sistema comercial mundial ha tra\u00eddo como resultado un agudo aumento del n\u00famero de especies introducidas en los ecosistemas e incrementado la frecuencia con que tales introducciones son realizadas. Ciertamente, la amplia geograf\u00eda de las rutas navieras y la red de derroteros comerciales a nivel global confirman este hecho (Ram\u00edrez, F., 20.11). Al respecto, la problem\u00e1tica del agua de lastre ha sido abordada desde diferentes perspectivas. La sociedad internacional, principal protagonista en el desarrollo y fortalecimiento de mecanismos de lucha contra los efectos perjudiciales de este tipo de pr\u00e1cticas, acudi\u00f3 al Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino (MEPC) de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (OMI) como ente facilitador para sustentar la creciente necesidad de regular e implementar las primeras directrices voluntarias para impedir la introducci\u00f3n de especies ex\u00f3ticas invasoras (EEI) y Organismos Acu\u00e1ticos Perjudiciales y Agentes Pat\u00f3genos (OAP) al medio marino procedentes de las descargas del agua de lastre y sedimentos de los buques.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de estos conocimientos e investigaciones, la sociedad internacional emprendi\u00f3 un proceso de normativizaci\u00f3n con el fin de prevenir los impactos en la transferencia de EEI y-OAP a trav\u00e9s del agua de lastre, iniciativa que se materializ\u00f3 mediante el Convenio sobre la Diversidad-Biol\u00f3gica (CDB-1992) y su art\u00edculo 8(h) el cual inst\u00f3 a las partes a seguir principios de prevenci\u00f3n, control y erradicaci\u00f3n en la introducci\u00f3n de especies invasoras que amenacen los ecosistemas o los h\u00e1bitats naturales, brindando un marco en el cual se generar\u00edan las medidas necesarias para proteger los componentes de la diversidad biol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>En 1993, la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (OMI) aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero A.774 (18) que estableci\u00f3 lineamientos espec\u00edficos para prevenir la introducci\u00f3n de EEI y OAP en el agua de lastres los buques. La Asamblea de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima internacional (OMI) mediante esta Resoluci\u00f3n reconoci\u00f3 que la descarga del aguade lastre y ausencia de un control efectivo, genera una alta probabilidad de que las EEI y OAP pueden causar da\u00f1o a la salud humana, al medio ambiente y a la infraestructura.<\/p>\n\n\n\n<p>En 1997, la Asamblea .de la OMI reunida en su vig\u00e9simo periodo de sesiones adopt\u00f3 la Resoluci\u00f3n A.868 (20) titulada \u201c<em>Directrices para el control y la gesti\u00f3n del agua de lastre de los buques a fin de reducir al m\u00ednimo la transferencia de organismos acu\u00e1ticos perjudiciales y agentes pat\u00f3genos\u201d<\/em>. Esta Resoluci\u00f3n sugiri\u00f3 la necesidad de tomar medidas urgentes para aplicar los lineamientos en comento.<\/p>\n\n\n\n<p>En 1999, a trav\u00e9s del ya constituido Grupo de Trabajo sobre Aguas de Lastre a nivel internacional, se .concret\u00f3 la elaboraci\u00f3n de Lin cuerpo normativo para controlar la gesti\u00f3n de agua de lastre y los sedimentos de los buques, esfuerzos que se materializaron en el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino (CPMM), con la adopci\u00f3n en Conferencia Diplom\u00e1tica del Convenio Internacional para el Control y Gesti\u00f3n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques (Convenio BWM), junto con quince (15) Directrices para su puesta en pr\u00e1ctica e implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto, la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (OMI) y sus Estados miembros con el apoyo del Fondo Mundial del Medio Ambiente (GEF, por su sigla en ingl\u00e9s), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y la industria naviera, crearon el Programa Mundial de Especies Invasoras de Lastre.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto inicial de este Programa se denomin\u00f3 \u201c<em>Remoci\u00f3n de Barreras para la efectiva implementaci\u00f3n del control y medidas de gesti\u00f3n del agua de lastre en pa\u00edses en desarrollo\u201d&nbsp;<\/em>para un periodo de ejecuci\u00f3n 2000-2004, el cual se enfoca en ayudar a dichos pa\u00edses a implementar de manera voluntaria, las medidas de car\u00e1cter urgente previstas en la Resoluci\u00f3n n\u00famero A.868(20) con el fin de reducir la transferencia de especies invasoras que tiene como vector el agua de lastre.<\/p>\n\n\n\n<p>Dadas las experiencias desarrolladas en la fase inicial del Programa, se implement\u00f3 la segunda fase bajo el nombre \u201c<em>Asociaciones GloBallast<\/em>\u201d (GloBallast Partnership) para ser ejecutado entre 2007 y 2017, con miras a \u201cConstruir Asociaciones para Asistir a los Pa\u00edses en V\u00eda de Desarrollo a Reducir la Transferencia de Organismos Acu\u00e1ticos Da\u00f1inos por Aguas de Lastre de los Buques\u201d (Bullding Partnerships to Assist Developing Countries to Reduce the Transfer of Harmful Aquatic Organisms in Ships\u2019 Ballast Water) y cuyo objetivo es apoyar a los pa\u00edses y\/o regiones particularmente vulnerables a expedir reformas legales y pol\u00edticas para alcanzar los objetivos del Convenio a trav\u00e9s del fortalecimiento institucional, construcci\u00f3n de capacidades y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica de programas para proteger a los Estados vulnerables y con creciente riesgo de la bio-Invasi\u00f3n acu\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Para una mejor ejecuci\u00f3n regional del Programa, se asignaron unos puntos focales. En este sentido, la Secretar\u00eda Ejecutiva del Plan de Acci\u00f3n para la Protecci\u00f3n del Medio Marino y \u00c1reas Costeras del Pac\u00edfico Sudeste de la CPPS, es la encargada de gestionar las actividades del Programa GloBallast como coordinador regional en el Pac\u00edfico Sudeste y Argentina, de la cual Colombia a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, asumi\u00f3 la Presidencia Regional del Proyecto Asociaciones GloBallast durante la&nbsp;<em>\u201cSegunda Reuni\u00f3n del Grupo de Tarea Globallast para el Pac\u00edfico Sudeste y Argentina\u201d<\/em>, la cual fue convocada por la Secretarla Ejecutiva del Plan de Acci\u00f3n para la Protecci\u00f3n del \u201cMedio Marino y \u00c1reas Costeras del Pac\u00edfico Sudeste, instituci\u00f3n coordinadora del Proyecto Globallast para la regi\u00f3n Desde entonces, se han coordinado de manera din\u00e1mica las diferentes acciones para la gesti\u00f3n de agua de lastre a trav\u00e9s de las Coordinaciones Nacionales de los Estados miembros y Argentina, entre los que se encuentran la realizaci\u00f3n de talleres y reuniones regionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) \u00c1mbito Nacional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El apremiante crecimiento sobre la gesti\u00f3n de agua de lastre para prevenir los riesgos de transferencia de EEI y OAP inducidos por el intercambio de este tipo de aguas, refleja un reto y un compromiso pol\u00edtico-jur\u00eddico que Colombia debe asumir para contrarrestar los efectos colaterales derivados del aumento de tr\u00e1fico mar\u00edtimo relacionado con el comercio internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Colombia ha ratificado y adherido algunos convenios y tratados que han sido importantes en la evoluci\u00f3n del estudio del control y gesti\u00f3n del agua de lastre entre los que se destacan los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Ley 165 del 9 de noviembre de 1994, por medio de la cual se aprueba el \u201c<em>Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica\u201d&nbsp;<\/em>suscrito en R\u00edo de Janeiro, Brasil, el 5 de junio de 1992. En su art\u00edculo 8\u00b0, numeral h), establece que en la medida de lo posible y seg\u00fan proceda, impedir\u00e1 que se introduzcan, controlar\u00e1 o erradicar\u00e1 las especies ex\u00f3ticas que amenacen a ecosistemas, h\u00e1bitats o especies.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Ley 45 del 26 de febrero de 1985, Por medio de la cual se aprueba: El \u201c<em>Convenio para la protecci\u00f3n del medio marino y la zona costera del Pac\u00edfico Sudeste\u201d<\/em>, suscrito el 12 de noviembre de 1981, en Lima, Per\u00fa, que en su art\u00edculo 3\u00b0; numeral 3, establece que las Altas Partes Contratantes procurar\u00e1n que las leyes y reglamentos que expidan est\u00e9n al tenor de prevenir, reducir y controlar la contaminaci\u00f3n de su respectivo medio marino y zona costera, procedente de cualquier fuente, promoviendo una adecuada gesti\u00f3n ambiental de estos y que sean tan eficaces como aquellas normas vigentes de car\u00e1cter internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Ley 740 del 24 de mayo de 2002, por medio de la cual se aprueba el \u201c<em>Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda del Convenio sobre la Diversidad. Biol\u00f3gica<\/em>\u201d, suscrito en Montreal, Canad\u00e1, el 29 de enero de 2000.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Ley 12 del 19 de enero de 1981, mediante el cual se aprueba el&nbsp;<em>\u201cConvenio Internacional para la Prevenci\u00f3n de la Contamina-ci\u00f3n por Buques\u201d<\/em>, firmado en Londres, Reino Unido, el 2 .de no-viembre de 1973 y el&nbsp;<em>\u201cProtocolo de 1978 relativo al Convenio In-ternacional para prevenir la Contaminaci\u00f3n por Buques\u201d&nbsp;<\/em>(1973) firmado en Londres, Reino Unido, el 17 de febrero de 1978 y se autoriza al. Gobierno nacional para adherir a los mismos &#8211; MAR-POL 73\/78.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, existen convenios firmados por Colombia con diferentes organismos que, si bien no tienen relaci\u00f3n directa con el tema, pueden influir en el control de la gesti\u00f3n del agua de lastre y sedimentos de los buques. Entre ellos se encuentra:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\u201c<em>Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar\u201d<\/em>, (SOLAS), adoptado en Londres Reino Unido el 1\u00b0 de noviembre, de 1974, en su forma enmendada incluyendo el c\u00f3digo IGS (Ley 8\u00aa de 1980). El contenido normativo del SOLAS incluye la tem\u00e1tica en la generaci\u00f3n de acciones para evitar que buques en condiciones precarias sigan transitando y as\u00ed evitar que se afecte la seguridad de la vida humana y el medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe anotar que, a pesar de haber ratificado estos convenios, ninguno de ellos provee lineamientos t\u00e9cnicos espec\u00edficas y fuerza normativa suficiente para ejercer control y gesti\u00f3n eficiente, eficaz y efectivo del agua de lastre.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el anterior contexto normativo Colombia como pa\u00eds l\u00edder del Proyecto GloBallast y a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima como punto focal nacional del proyecto, lider\u00f3 la creaci\u00f3n del Grupo de Tarea Nacional de agua de lastre (GTN), conformado por las entidades p\u00fablicas privadas y academias que tienen injerencia en el tema, con el prop\u00f3sito de coordinar acciones para llevar a la pr\u00e1ctica el&nbsp;<em>Programa GloBallast.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Grupo de Tarea Nacional (GTN), como parte de la estructura del proyecto&nbsp;<em>GloBallast&nbsp;<\/em>tiene como objetivos fundamentales entre otros, la creaci\u00f3n de estructuras jur\u00eddicas, pol\u00edticas e institucionales con el fin de reglamentar la gesti\u00f3n y control del agua de lastre y sedimentos de los buques y cuyo impacto representa un potencial para ocasionar danos significativos a la salud p\u00fablica y a la biodiversidad as\u00ed como una fuerte incidencia en la econom\u00eda y bienestar de las \u00e1reas expuestas.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (DIMAR) expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 477 del 6 de septiembre de 2012,&nbsp;<em>por la cual se adoptan y establecen las me idas y el procedimiento de control para verificar la gesti\u00f3n del agua lastre y sedimentos a bordo de naves y artefactos navales nacionales y extranjeros en aguas jurisdiccionales colombianas<\/em>. En esta Resoluci\u00f3n se adoptan normas de eficacia en el plan de gesti\u00f3n de agua de lastre y sedimentos, verificaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n de agua de lastre a bordo, en especial a lo relativo de la regla D2 sobre sistemas de tratamiento a bordo, y control de la gesti\u00f3n de agua de lastre y sedimentos de las naves y artefactos navales que est\u00e9n sujetos a inspecci\u00f3n de la Autoridad Mar\u00edtima en aguas jurisdiccionales de Colombia, de acuerdo a los art\u00edculos, anexos y directrices establecidos por el Convenio BWM.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, Colombia ha realizado dos Estrategia Nacionales y Planes de Acci\u00f3n para la Gesti\u00f3n y Control de Agua de Lastre (ENAL) para los per\u00edodos 2011-2014 y 2016-2020. En la actualizaci\u00f3n de esta \u00faltima ENAL, se definieron 4 l\u00edneas de acci\u00f3n: (I) Investigaci\u00f3n y desarrollo cient\u00edfico (Reconocimiento biol\u00f3gico portuario de referencia, tecnolog\u00edas de tratamiento de agua se lastre a bordo), (II) Apropiaci\u00f3n de conocimientos y transferencia de capacidades t\u00e9cnicas, (III) Reglamentaci\u00f3n jur\u00eddica para implementaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de Agua de Lastre y (IV) Gesti\u00f3n para reducir riesgos de introducci\u00f3n de EEI y OAP a trav\u00e9s del agua de lastre.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos avances que ha realizado el Estado colombiano, son un reflejo de las acciones alcanzadas a nivel nacional y los resultados que ha tenido el Programa GloBallast a nivel internacional con el fin de preparar a la sociedad internacional en la implementaci\u00f3n del Convenio BWM una vez entre en vigor. Sin embargo, lo anterior lo resulta ser suficiente, ya que el objetivo final es reducir al m\u00e1ximo la introducci\u00f3n de las EEI y OAP contenidos en el agua de lastre, y en lo posible eliminarlos mediante la implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas instaladas a bordo de los buques.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, el pasado 4 de agosto fue sancionada la&nbsp;Ley 2133 de 2021,&nbsp;<em>por medio de la cual se establece el r\u00e9gimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector mar\u00edtimo<\/em>, con la que se busca un impulso efectivo del sector mar\u00edtimo Colombiano, a trav\u00e9s de un abanderamiento de naves mucho m\u00e1s \u00e1gil y eficiente, eliminando a su vez demoras administrativas que a\u00fan persist\u00edan en el ordenamiento jur\u00eddico como el requisito de la escritura p\u00fablica y la verificaci\u00f3n de informes por tr\u00e1fico de estupefacientes, as\u00ed como estableciendo beneficios tributarios que sirvan de est\u00edmulo para que tanto nacionales y extranjeros abanderen en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la ley tiene como uno de sus principales objetivos, que Colombia se convierta en un referente regional e internacional para el abanderamiento de naves y artefactos navales; con lo cual, tambi\u00e9n se impulsar\u00eda el desarrollo econ\u00f3mico de los diferentes sectores asociados, tales como la gente de mar, las marinas y los clubes n\u00e1uticos, agencias mar\u00edtimas, servicios mar\u00edtimos, los astilleros y talleres de reparaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, para lograr dicho posicionamiento regional en el \u00e1mbito mar\u00edtimo, tambi\u00e9n es necesario que el Estado colombiano complemente el marco general de los diferentes Convenios Internacionales Mar\u00edtimos que tienen una relaci\u00f3n directa con sus obligaciones como Estado de Abanderamiento. Por lo que los buques que sean abanderados en Colombi s\u00f3lo podr\u00e1n navegar por los mares del mundo y entrar a puertos extranjeros bajo los m\u00e1s altos est\u00e1ndares mar\u00edtimos y con criterios de reciprocidad por los diferentes Estados, en la medida que sean adoptados dichos instrumentos que materializan la seguridad en la navegaci\u00f3n, la seguridad de la vida humana en el mar y protecci\u00f3n del medio marino, como ejes principales de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. JUSTIFICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El \u201c<em>Convenio Internacional para el Control y la Gesti\u00f3n del agua de lastre y los Sedimentos de los Buques\u201d<\/em>, adoptado en Londres, Reino Unido, el 13 de febrero de 2004, pretende prevenir, reducir al m\u00ednimo y en \u00faltimo t\u00e9rmino, eliminar la transferencia de EEI y OAP provenientes del agua de lastre y los sedimentos- de los buques. Esto, con el fin de no generar riesgos al medio ambiente, a la salud humana, a los bienes y recursos del Estado y de los particulares, creando la necesidad estatal de patrocinar las medidas necesarias para la adopci\u00f3n de un marco jur\u00eddico internacional, que proveer\u00e1 al Estado colombiano de las herramientas necesarias para prevenir los problemas en menci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Recu\u00e9rdese, las especies Invasoras marinas, que aparte de ser cuerpos peque\u00f1os y generalmente incognoscibles, pueden ser no detectadas y excluidas como posibles especies ex\u00f3ticas a ra\u00edz de los cambios taxon\u00f3micos e hist\u00f3ricos. El resultado parcial de este fen\u00f3meno, ha sido la consecuente desestimaci\u00f3n de la bioinvasi\u00f3n acu\u00e1tica, subrayando el hecho de que los efectos ecol\u00f3gicos de las especies ex\u00f3genas son m\u00e1s grandes de lo que se estima (Bax,&nbsp;<em>et al.<\/em>, 2001). Esta continua imprevisi\u00f3n tiende de una parte a acentuarse conforme al escaso conocimiento sobre la dispersi\u00f3n inicial, establecimiento y propagaci\u00f3n de las EEI y OAP, y por otra, conducen a determinar que el grado de control que puede ser ejercido para evitar potenciales invasiones resultar\u00e1 inexistente, dada la poca importancia e insuficiente gnosis registrada sobre la problem\u00e1tica en cuesti\u00f3n (Puth &amp; Post, 2005; Perrault &amp; Muffet, 2002).<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, es sumamente preocupante, si se considera la advertencia emitida por Bright (1999), al afirmar que la presencia de dichas especies puede generar una tendencia hacia la homogenizaci\u00f3n de la biota a nivel mundial. En ese sentido, existe una \u201ccontaminaci\u00f3n biol\u00f3gica\u201d, la c al est\u00e1 degradando los ecosistemas, amenazando la salud p\u00fablica y costando billones de d\u00f3lares anualmente&nbsp;<em>\u201cConfrontar este problema puede ser tan cr\u00edtico como el reto ambiental de reducir las emisiones de CO<sub>2<\/sub>\u201d&nbsp;<\/em>(Brigth, 1998, p. 50). En ello coincide Shine, (2007) al se\u00f1alar a las EEI y OAP como la segunda causa de la p\u00e9rdida de biodiversidad y uno de los conductores de los cambios ambientales a nivel global. Pese a ello, y a diferencia de la contaminaci\u00f3n qu\u00edmica, por ejemplo, la bioinvasi\u00f3n marina todav\u00eda no constituye una categor\u00eda de decadencia ambiental al interior de la cultura legal de la mayor parte de los pa\u00edses e instituciones internacionales. En parte, esta ceguera conceptual puede ser explicada por el hecho de que los ecosistemas marinos. puedan verse aparentemente en condiciones normales, sin embargo, como se mencion\u00f3 anteriormente, la bioinvasi\u00f3n marina es una \u201ccontaminaci\u00f3n biol\u00f3gica\u201d; e irreversible que puede ser catalogada como de invisible.<\/p>\n\n\n\n<p>De tal forma que, la adhesi\u00f3n a este Convenio permitir\u00e1 generar herramientas que creen un fortalecimiento del sistema jur\u00eddico nacional y el cumplimiento de los fines del Estado que se materializan a trav\u00e9s de principios de categor\u00eda constitucional (art\u00edculo 2\u00b0, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), tales como la garant\u00eda de gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de garantizar la protecci\u00f3n del ambiente, la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas de importancia ecol\u00f3gica y el fomento de la educaci\u00f3n para el logro de sus fines (art\u00edculo 95, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). Ello, junto con la obligaci\u00f3n del Estado de planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales bajo las premisas de conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n de los mismos y la prevenci\u00f3n y el control de los factores de deterioro ambiental, todo, en un marco de cooperaci\u00f3n entre Estados en pro de la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas (art\u00edculo 80, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, mediante la&nbsp;Ley 6\u00aa de 1974, el Estado colombiano se convirti\u00f3 en miembro de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (OMI), y ha venido aprobando por Ley una serie de Instrumentos Internacionales relativos a la seguridad mar\u00edtima y la protecci\u00f3n del medio marino. De igual manera, Colombia ha participado en diferentes sesiones del Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino de la OMI en donde se han adoptado las siguientes Resoluciones relacionadas con la materia:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Resoluci\u00f3n MEPC.152 (55) &#8211; (Adoptada el 13 de octubre de 2006) &#8211; Directrices sobre las instalaciones de recepci\u00f3n de sedimentos (D1).<\/p>\n\n\n\n<p>b) Resoluci\u00f3n MEPC.173 (58) &#8211; (Adoptada el 10 de octubre de 2008) &#8211; Directrices para el muestreo del agua de lastre (D2).<\/p>\n\n\n\n<p>c) Resoluci\u00f3n MEPC.123 (53) &#8211; (Adoptada el 22 de julio de 2005) &#8211; Directrices para en cumplimiento equivalente de la gesti\u00f3n del agua de lastre (D3).<\/p>\n\n\n\n<p>d) Resoluci\u00f3n MEPC.127 (53) &#8211; (Adoptada el 22 de julio de 2005) &#8211; Directrices para la gesti\u00f3n del agua de lastre y la elaboraci\u00f3n de planes de gesti\u00f3n del agua de lastre (D4).<\/p>\n\n\n\n<p>e) Resoluci\u00f3n MEPC.153 (55) &#8211; (Adoptada el 13 de octubre de 2006) &#8211; Directrices sobre las instalaciones de recepci\u00f3n de agua de lastre(D5).<\/p>\n\n\n\n<p>f) Resoluci\u00f3n MEPC.124 (53) &#8211; (Adoptada el 22 de julio de 2005) &#8211; Directrices para el cambio del agua de lastre (D6).<\/p>\n\n\n\n<p>g) Resoluci\u00f3n- MEPC.162 (56) &#8211; (Adoptada el 13 de julio de 2007) &#8211; Directrices para la evaluaci\u00f3n de los riesgos a efectos de la regla A-4 del convenio sobre la gesti\u00f3n del agua de lastre (BWM) (D7).<\/p>\n\n\n\n<p>h) Resoluci\u00f3n MEPC.174 (58) &#8211; (Adoptada el 10 de octubre de 2008) &#8211; Directrices para la aprobaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n del agua de lastre (D8).<\/p>\n\n\n\n<p>i) Resoluci\u00f3n MEPC.169 (57) &#8211; (Adoptada el 4 de abril de 2008) &#8211; Procedimiento para la aprobaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n del agua del as tres en los que se utilicen sustancias activas (D9).<\/p>\n\n\n\n<p>j) Resoluci\u00f3n MEPC.140 (54) &#8211; (Adoptada el 24 de marzo de 2006) &#8211; Directrices para la aprobaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n de programas para prototipos de tecnolog\u00edas de tratamiento del agua de lastre (D10).<\/p>\n\n\n\n<p>k) Resoluci\u00f3n. MEPG.149 (55) &#8211; (Adoptada el 13 de octubre de 2006) Directrices para el cambio del agua de lastre (normas de proyecto y construcci\u00f3n) (D11).<\/p>\n\n\n\n<p>l) Resoluci\u00f3n MEPC.209 (63) &#8211; (Adoptada el 2 de marzo de-2012) &#8211; Directrices sobre el proyecto y la construcci\u00f3n para facilitar el control de los sedimentos de los buques (D12).<\/p>\n\n\n\n<p>m) Resoluci\u00f3n MEPC.161 (56) &#8211; (Adoptada el 13 de julio de 2007) &#8211; Directrices sobre medidas adicionales con respecto a la gesti\u00f3n del agua de lastre, incluidas las situaciones de emergencia (D13).<\/p>\n\n\n\n<p>o) Resoluci\u00f3n MEPC.151 (55) &#8211; (Adoptada el 13 de octubre de 2006) Directrices sobre la designaci\u00f3n de zonas para el cambio del agua de lastre (D14).<\/p>\n\n\n\n<p>p) Resoluci\u00f3n MEPC.163 (56) &#8211; Directrices para el cambio del agua de lastre en la zona del tratado ant\u00e1rtico.<\/p>\n\n\n\n<p>o) Resoluci\u00f3n MEPC.252 (67) &#8211; (Adoptada el 17 de octubre de 2014) &#8211; Directrices para la supervisi\u00f3n por el Estado rector del puerto en virtud del convenio BWM.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a este escenario, el Estado tiene como obligaci\u00f3n garantizar la protecci\u00f3n del medio ambiente, la salud p\u00fablica y los posibles efectos adversos en la econom\u00eda por la pr\u00e1ctica no controlada de la descarga del agua de lastre y sedimentos de los buques, constituy\u00e9ndose una obligaci\u00f3n de rango Constitucional (art\u00edculo 4\u00b0, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) en armenia con la prevalencia de los instrumentos internacional les en el orden jur\u00eddico interno. Lo anterior, siempre y cuando dichas normas hubiesen sido integradas en la normatividad colombiana a trav\u00e9s de la ratificaci\u00f3n-del Estado, previo an\u00e1lisis de constitucionalidad (art\u00edculo 93, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), tal y como lo ha anunciado la jurisprudencia de la Corte Constitucional mediante la Sentencia&nbsp;C-295 del 29 de julio de 1993, Magistrado Ponente Carlos Gaviria D\u00edaz.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, la introducci\u00f3n de especies marinas invasiva en ecosistemas diferentes a su h\u00e1bitat natural, a trav\u00e9s del Agua de Lastre y sedimentos de los buques o adheridas a sus cascos o de otros vectores, han sido reconocidas por las Naciones Unidas como una de las cuatro amenazas que actualmente enfrentan los oc\u00e9anos del mundo, adem\u00e1s de la sobreexplotaci\u00f3n de los recursos marinos, la destrucci\u00f3n del h\u00e1bitat y la contaminaci\u00f3n marina producida por fuentes terrestres.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, el alto n\u00famero de naves que transitan por los puertos colombianos y la demanda del tr\u00e1fico mar\u00edtimo internacional son factores del riesgo y aumento de las especies y pat\u00f3genos invasores que podr\u00eda afectar el medio marino, las actividades pesqueras, la salud, el turismo; entre otros. Esta es una de las razones por las cuales la Autoridad Mar\u00edtima Colombiana como entidad t\u00e9cnica, ha sido beneficiaria de proyectos Internacionales y cooperaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de capacitaci\u00f3n del personal y desarrollo de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, que permita el an\u00e1lisis de datos estad\u00edsticos, levantamiento de l\u00edneas base biol\u00f3gicas en las costas colombianas y estudios del agua de lastre a trav\u00e9s de las inspecciones realizadas a naves de tr\u00e1fico mar\u00edtimo internacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. ESTADO DEL CONVENIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este Convenio entr\u00f3 en vigor el 8 de septiembre de 2017, actualmente cuenta con 88 Estados Parte, con una flota que representa cerca del 91,20% del tonelaje mundial. El instrumento es un hito hacia la prevenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n de especies acu\u00e1ticas invasoras.<\/p>\n\n\n\n<p>El Convenio ha sido modificado a trav\u00e9s de las siguientes resoluciones de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (OMI): Resoluci\u00f3n MEPC.296(72); Resoluci\u00f3n MEPC.297(72); Resoluci\u00f3n MEPC.299(72) y Resoluci\u00f3n MEPC.325(75). Las modificaciones derivadas de las resoluciones anteriores son de car\u00e1cter netamente t\u00e9cnico y no generan mayores responsabilidades a nivel Estatal ni institucional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. OBLIGACIONES DEL ESTADO COLOMBIANO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GENERADAS POR LA ADHESI\u00d3N AL CONVENIO BWM<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tras el an\u00e1lisis del Convenio BWM por parte de La Direcci\u00f3n General -Mar\u00edtima y las autoridades nacionales a luz de su legislaci\u00f3n y pr\u00e1cticas nacionales (art\u00edculo&nbsp;150&nbsp;numeral 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia), una vez aprobado el cuerpo normativo todas las obligaciones del Convenio BWM deber\u00e1n ser cumplidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><strong>Obligaciones Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 2\u00b0, del Convenio BWM, \u201c<em>Obligaciones del car\u00e1cter general\u201d&nbsp;<\/em>cita a las Partes del Convenio a llevar a cabo con total y completa efectividad las disposiciones all\u00ed descritas Junto con sus Anexos, a fin de prevenir, minimizar y eliminar la transferencia pe EEI y OAP, por medio de las aguas de lastre y sedimentos de los buques. El Convenio otorga a las Partes el derecho de tomar, individual o conjuntamente con otras Partes; medidas m\u00e1s rigurosas respecto de dicha prevenci\u00f3n, reducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n, todo en concordancia con el Derecho Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Partes tienen la responsabilidad de garantizar que. las pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n de aguas de lastre y manejo de sedimentos de los buques no resultan m\u00e1s gravosas causando un da\u00f1o mayor o interferencia a las medidas que previenen al medio ambiente, a la. salud humana y a los bienes o recursos de esos u otros Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>Colombia posee una estructura administrativa, pol\u00edtica y legal conveniente para abordar la adecuaci\u00f3n de estas obligaciones generales, actualmente vinculadas al Grupo de Tarea Nacional. A nivel de su administraci\u00f3n central, cuenta con el Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio de Defensa a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima DIMAR, el Ministerio de Transporte a trav\u00e9s de la Superintendencia de Puertos y Transporte; a nivel de actores tem\u00e1ticos y territoriales tiene a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, autoridades ambientales-departamentales y distritales, agencias mar\u00edtimas, l\u00edneas navieras, sociedades portuarias y proveedores sen general Estos actores deber\u00e1n actuar en el marco del Convenio, a trav\u00e9s de las herramientas pertinentes y necesarias que logren superar los retos que trae para el pa\u00eds la implementaci\u00f3n de las obligaciones de este tipo de convenios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><strong>Instalaciones de recepci\u00f3n de sedimentos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las partes se comprometen a garantizar que los puertos y las terminales donde se realiza la limpieza o reparaci\u00f3n de los tanques de lastre, cuenten con instalaciones de recepci\u00f3n adecuadas para dichas actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, Colombia no cuenta con instalaciones portuarias destinadas para la gesti\u00f3n del agua de lastre; sin embargo, para la gesti\u00f3n y disposici\u00f3n de los residuos operacionales de los buques, existen empresas particulares que prestan este tipo de servicio conforme a los convenios internacionales y enmarcados en el ordenamiento jur\u00eddico nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Es de resaltar que la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 477 de 2012&nbsp;<em>por la cual se adoptan y establecen las medidas y el procedimiento de control para verificar la gesti\u00f3n del Agua de Lastre y sedimentos a bordo de naves y artefactos navales nacionales y extranjeros en aguas jurisdiccionales colombianas<\/em>, cuyo objetivo, previsto en el art\u00edculo 10 Cap\u00edtulo IV, establece procedimientos administrativos y operativos de verificaci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n del Agua de Lastre y sedimentos por parte de las naves, astilleros, talleres de reparaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la resoluci\u00f3n enunciada en el inciso anterior, trata lo relacionado con la eliminaci\u00f3n de sedimentos en su art\u00edculo 13, cuando expresa:&nbsp;<em>\u201cEliminaci\u00f3n de sedimentos. La nave y artefacto naval no podr\u00e1 descargar en aguas jurisdiccionales colombianas los sedimentos, resultado de la gesti\u00f3n del Agua de Lastre provenientes de la limpieza cotidiana de los tanques de lastre. Sin embargo, podr\u00e1 entregarles en un lugar donde existan facilidades de recepci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0759 de 2020,&nbsp;<em>por medio de la cual se modifica .el art\u00edculo 3.4.1.1.2, del T\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 1 de la Parte 4 del REMAC 3 \u201cGente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas\u201d<\/em>,&nbsp;<em>y se adiciona el Cap\u00edtulo 1 A al T\u00edtulo 1 de la Parte 4 del REMAC 3, en lo concerniente a establecer el procedimiento para realizar inspecciones de control a las Empresas que prestan servicios mar\u00edtimos\u201d<\/em>, establece los requisitos para las instalaciones de recepci\u00f3n que pretendan recibir este tipo de residuos, deber\u00e1n realizar la-solicitud a la Autoridad Mar\u00edtima Colombiana y obtener la Licencia de Explotaci\u00f3n Comercial en la categor\u00eda 1-3.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la Resoluci\u00f3n n\u00famero 645 del 25 de noviembre de 2014,&nbsp;<em>por cual se implementan algunas disposiciones sobre el Manejo Integrado de Desechos generados por Buques<\/em>, expedida por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, junto con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 930 del 25 de noviembre de 1996,&nbsp;<em>por la cual se reglamenta la recepci\u00f3n de los desechos generados por los buques en los Puertos Terminales, Muelles y Embarcaciones<\/em>, expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, esgrimen cuerpos normativos que se pue en transpolar o servir de fundamento para regular las actividades de . las instalaciones de recepci\u00f3n que se dediquen a las actividades de tratamiento y disposici\u00f3n final de los sedimentos lastre de los buques.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><strong>Investigaci\u00f3n y Control<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Convenio BWM pide a las Partes que individual o colectivamente promuevan b faciliten la investigaci\u00f3n cient\u00edfica o t\u00e9cnica sobre la gesti\u00f3n del agua de lastre; y controlen los efectos de la gesti\u00f3n del agua de lastre en las aguas bajo su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Colombia cuenta con una estructura s\u00f3lida en pro de la investigaci\u00f3n, ya que existen entidades encargadas de optimizar este escenario como los centros de investigaciones, institutos cient\u00edficos y universidades p\u00fablicas y privadas. Desde el punto de control e inspecci\u00f3n, se encuentran la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (DIMAR), Autoridades ambientales competentes y el Comando de Guardacostas contribuyen a la ejecuci\u00f3n de estas funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Particularmente, la Autoridad Mar\u00edtima bajo el marco de la Resoluci\u00f3n DIMAR 477 de 2012, dispuso equipos de medici\u00f3n r\u00e1pida y personal entrenado para verificar la gesti\u00f3n del agua de lastre antes de ser descargado en 10 puertos nacionales, los cuales se notifican a trav\u00e9s de la documentaci\u00f3n de arribo de las naves a los puertos colombianos. Adicionalmente la DIMAR cuenta con laboratorios acreditados tanto en el Pacifico como para el Caribe, junto con equipos de mayor tecnolog\u00eda, para verificar el cumplimiento de los indicadores establecidos en el est\u00e1ndar D2, en caso en que los buques reporten la gesti\u00f3n del agua de lastre a trav\u00e9s de sistemas de tratamiento a bordo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><strong>Reconocimiento, Certificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Estado como funci\u00f3n de Estado de Abanderamiento, exige a los buques que enarbolen su pabell\u00f3n o que operen bajo su Autoridad, est\u00e9n sujetos a inspecci\u00f3n para el reconocimiento y\/o certificaci\u00f3n de conformidad con las reglas del anexo del Convenio (art\u00edculo 7\u00b0 &#8211; Reconocimiento y certificaci\u00f3n). As\u00ed, como en su funci\u00f3n de Estado Rector del Puerto (art\u00edculo 9\u00b0 &#8211; Inspecci\u00f3n de Buques), podr\u00e1 verificar los buques que naveguen en su jurisdicci\u00f3n, inspeccionar los libros de registro de agua de lastre y\/o tomar muestras de \u00e9sta. Frente a las inquietudes, se podr\u00e1 llevar a cabo una inspecci\u00f3n detallada, la autoridad que realice la inspecci\u00f3n tomar\u00e1 las medidas necesarias que garanticen que el buque no descargar\u00e1 agua de lastre hasta que lo pueda hacer sin presentar una amenaza de da\u00f1o al medio ambiente, la salud humana, los bienes o los recursos del Estado y los particulares. De igual forma, se realizar\u00e1n todos los esfuerzos posibles para evitar que un buque sea indebidamente detenido o demorado (art\u00edculo 12, Demora Indebida de Buques).<\/p>\n\n\n\n<p>El marco legal del&nbsp;Decreto Ley 2324 de 1984,&nbsp;<em>por el cual se regulan las funciones de la Autoridad Mar\u00edtima de Colombia<\/em>, en su art\u00edculo 5\u00b0, de las funciones y atribuciones, numeral 5 estipula&nbsp;<em>\u201cRegular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegaci\u00f3n en general, la seguridad de la vida humana en el mar, la b\u00fasqueda y salvamento mar\u00edtimo y fijar la dotaci\u00f3n de personal para las naves\u201d<\/em>. As\u00ed mismo, en el numeral 6\u00b0 de la misma normativa, se determina&nbsp;<em>\u201cAutorizar la operaci\u00f3n de las naves y artefactos navales en aguas colombianas\u201d.&nbsp;<\/em>Por su parte el art\u00edculo 113 del Decreto Ley en menci\u00f3n dispone:&nbsp;<em>\u201cInspecciones: ordinarias. y extraordinarias. Las inspecciones ordinarias a las naves y artefactos navales Se efectuar\u00e1n dentro de los plazos y lugares que fije la reglamentaci\u00f3n. Las inspecciones extraordinarias se dispondr\u00e1n cuando la autoridad mar\u00edtima lo considere conveniente, o en caso de averi\u00e1 que pueda afectar la navegabilidad del buque o artefacto naval o cuando se cause o pueda causarse contaminaci\u00f3n\u201d.&nbsp;<\/em>Lo anterior genera un plano de actuaci\u00f3n para que la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, as\u00ed como los dem\u00e1s actores mar\u00edtimos articulen esfuerzos para el cumplimiento de este ac\u00e1pite, ya que el control del agua de lastre deber\u00e1 ser directamente proporcional con la gesti\u00f3n a bordo de los buques y el impacto que cause este tipo de aguas al medio marino.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><strong>Asistencia T\u00e9cnica y Cooperaci\u00f3n Regional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Convenio BWM alienta a las artes a brindar apoyo aquellas otras que soliciten asistencia t\u00e9cnica para capacitar personal; asegurar la disponibilidad tecnolog\u00edas, equipos e instalaciones pertinentes; iniciar programas de investigaci\u00f3n y desarrollo conjuntos; y realizar otra acci\u00f3n que apunte a la Implantaci\u00f3n efectiva del Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Como fue esgrimido en el ac\u00e1pite de normativa nacional, Colombia ha suscrito varios Convenios internacionales mediante los cuales se puede establecer una base de gesti\u00f3n de agua de lastre. De igual forma, la articulaci\u00f3n del trabajo del Grupo de tarea Nacional junto con las Reuniones Regionales del Programa Globallast; da a conocer los esfuerzos y avances que en la materia ha realizado Colombia con la finalidad de implementar una estrategia nacional que sirva para abordar el tema.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f)<\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><strong>Prescripciones de Gesti\u00f3n y Control para Buques<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se exige a los buques, que tengan a bordo e implementen un Plan de Gesti\u00f3n de agua de Lastre. aprobado por la administraci\u00f3n (Regla B-1). El Plan de Gesti\u00f3n de Agua de Lastre es espec\u00edfico para cada buque e incluye una descripci\u00f3n detallada de las acciones a ser tomadas para implantar las prescripciones y practicas sobre Gesti\u00f3n de Aguas de Lastre. Los buques deben contar con un Libro de Registro de Agua de Lastre (Regla B-2) para anotar cuando el agua de lastre es ingresada a bordo; circulada o tratada con fines de gesti\u00f3n de agua de lastre y descargas en el mar: Tambi\u00e9n debe registrarse cuando se descarga agua de lastre en una instalaci\u00f3n de recepci\u00f3n y otras descargas accidentales o excepciones de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>g)<\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><strong>Intercambio de Agua de Lastre<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El intercambio de agua de lastre corresponde a la Regla B-4 del Convenio BWM. Este reglamenta el cumplimiento de la norma de la regla D-1, al indicar que todos los buques que utilicen intercambio de agua de lastre deber\u00e1n, cuando sea posible, realizar intercambios de estas aguas al menos a 200 millas n\u00e1uticas de las costas m\u00e1s cercanas en aguas, de como m\u00ednimo 200 metros de profundidad, tomando en cuenta las Directrices elaboradas por la OMI. En los casos en que el buque no pueda realizar intercambios de agua de lastre como se indica arriba, esto deber\u00e1 realizarse lo m\u00e1s alejado de la tierra m\u00e1s cercana como sea posible, y en todos los casos como m\u00ednimo a 50 millas n\u00e1uticas de las costas, m\u00e1s cercanas en aguas de como m\u00ednimo 200 metros de profundidad. Cuando no se puedan cumplir estos requisitos, se podr\u00e1n designar zonas donde los buques puedan realizar intercambio de aguas de lastre. Todos los buques deber\u00e1n quitar y eliminar los sedimentos de los espacios designados para transportar agua de lastre de conformidad con las disposiciones del plan de gesti\u00f3n de agua de lastre de los buques. Colombia est\u00e1 en proceso de oficializar las zonas de recambio de agua de lastre tanto en el Pac\u00edfico como en el Caribe, de acuerdo a propuesta elaborada por los Centros de Investigaci\u00f3n de la Autoridad Mar\u00edtima y en proceso de validaci\u00f3n con la Autoridad Ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><strong>Medidas Adicionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una Parte, individual o conjuntamente con otras Partes, podr\u00e1n imponer a los buques medidas adicionales para gestionar el agua de lastre y los sedimentos. En estos casos, la Parte o las Partes deber\u00e1n con los Estados circundantes o cercanos que pudieran verse afectados, comunicar su intenci\u00f3n de establecer medidas adicionales a las de la Organizaci\u00f3n con al menos 6 meses de antelaci\u00f3n, excepto en situaciones de emergencia o epidemias. Cuando corresponda, las Partes tendr\u00e1n que obtener la aprobaci\u00f3n de la OMI para implantar dichas prescripciones adicionales. Durante el proceso de elaboraci\u00f3n del Convenio, se centrar\u00e1n esfuerzos considerable s en el desarrollo de est\u00e1n. Dares apropiados para la gesti\u00f3n de agua de lastre. Existe un est\u00e1ndar de intercambio de agua de lastre y un est\u00e1ndar de rendimiento de agua de lastre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI. IMPACTO FISCAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis del impacto fiscal del proyecto de ley, el art\u00edculo 7\u00b0 de la&nbsp;Ley 819 de 2003&nbsp;establece expresamente lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>Art\u00edculo 7\u00b0. An\u00e1lisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber\u00e1 hacerse expl\u00edcito y deber\u00e1 ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Para estos prop\u00f3sitos, deber\u00e1 incluirse expresamente en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cualquier tiempo durante el respectivo tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica; deber\u00e1 rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ning\u00fan caso este concepto podr\u00e1 ir en contrav\u00eda del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informa ser\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducci\u00f3n de ingresos, deber\u00e1n contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deber\u00e1 ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En las entidades territoriales, el tr\u00e1mite previsto en el inciso anterior ser\u00e1 surtido ante la respectiva Secretar\u00eda de Hacienda o quien haga sus veces\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Frente a lo anterior, debe se\u00f1alarse que realizado un an\u00e1lisis del alcance de las disposiciones contenidas en la propuesta del proyecto ley, no se ordenan gastos espec\u00edficos o se establecen beneficios tributarios en los t\u00e9rminos de la citada&nbsp;Ley 819 de 2013, toda vez que la adhesi\u00f3n a dicho instrumento no cambia ninguna de las obligaciones financieras existentes, teniendo en cuenta que la carga administrativa estar\u00eda cargo de las funciones de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima a trav\u00e9s de las figuras de Estado Ribere\u00f1o (ER), Estado de Abanderamiento (EB) y Estado Rector del Puerto (ERP).<\/p>\n\n\n\n<p>Por las anteriores consideraciones, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, solicita al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica aprobar el Proyecto de Ley,&nbsp;<em>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional para el Control y la Gesti\u00f3n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques\u201d, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>De los honorables Congresistas,<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<\/p>\n\n\n\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 25 de julio de 2022<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Autorizado:&nbsp;<\/strong>Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los Efectos Constitucionales,<\/p>\n\n\n\n<p>(FDO.) IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>(FDO.)&nbsp;<em>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el \u201cConvenio Internacional para el Control y la Gesti\u00f3n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques\u201d, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio Internacional para el Control y la Gesti\u00f3n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques\u201d, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de julio de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Presentado al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>LEY 424 DE 1998<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(enero 13)<\/p>\n\n\n\n<p><em>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Amylkar Acosta Medina.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Pedro Pumarejo Vega.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Carlos Ardila Ballesteros.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Diego Vivas Tafur.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998.<\/p>\n\n\n\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<\/p>\n\n\n\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 25 de julio de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Autorizado: Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los Efectos Constitucionales<\/p>\n\n\n\n<p>(FDO.) IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores<\/p>\n\n\n\n<p>(FDO.)&nbsp;<em>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el \u201cConvenio internacional para el control y la gesti\u00f3n del agua de lastre y los sedimentos de los buques\u201d, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio internacional para el control y la gesti\u00f3n del agua de lastre y los sedimentos de los buques\u201d, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Iv\u00e1n Leonidas Name V\u00e1squez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gregorio Eljach Pacheco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Andr\u00e9s David Calle Aguas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n\n\n\n<p>GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ejec\u00fatese<\/strong>, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo&nbsp;241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 14 de junio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante&nbsp;Decreto n\u00famero 0726 del 5 de junio de 2024,<\/p>\n\n\n\n<p>RICARDO BONILLA GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n\n\n\n<p>La Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Paola Andrea V\u00e1squez Restrepo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2362 DE 2024 (junio 14) D.O. 52.787, junio 14 de 2024 por medio de la cual se Aprueba el \u201cConvenio Internacional para el Control y la Gesti\u00f3n del Agua de Lastre y los Sedimientos de Buques\u201d,&nbsp;adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004. 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