{"id":5002,"date":"2024-06-20T10:45:56","date_gmt":"2024-06-20T15:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5002"},"modified":"2024-07-16T10:12:54","modified_gmt":"2024-07-16T15:12:54","slug":"ley-2364-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/06\/20\/ley-2364-de-2024\/","title":{"rendered":"LEY 2364 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LEY 2364 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(junio 18)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.791, junio 18 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto el reconocimiento de las mujeres buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada como constructoras de paz y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, la enunciaci\u00f3n de los deberes del Estado y el desarrollo de medidas para su protecci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Alcance. La presente ley adopta medidas de reconocimiento del derecho a la b\u00fasqueda, sensibilizaci\u00f3n, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, educaci\u00f3n, vivienda, reparaci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las mujeres buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada respecto de las vulneraciones que sufren por raz\u00f3n o en ocasi\u00f3n de ser buscadoras, en los t\u00e9rminos de la presente ley. Las medidas contenidas en esta ley deber\u00e1n implementarse y aplicarse de forma efectiva mediante los enfoques de igualdad de g\u00e9nero, \u00e9tnico-racial,&nbsp;interseccionalidad, respeto a los derechos humanos, justicia restaurativa, territorial y diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definici\u00f3n de mujeres buscadoras. Se denominar\u00e1n mujeres buscadoras aquellas que, de forma individual y\/o colectiva, se han dedicado en forma continua y sustancial a la b\u00fasqueda de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Principios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Principios. La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente ley se orientar\u00e1 por los siguientes principios y en concordancia con lo previsto en la&nbsp;Ley 1257 de 2008&nbsp;y la&nbsp;Ley 2215 de 2022:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) Dignidad.&nbsp;<\/strong>Las mujeres buscadoras ser\u00e1n tratadas con consideraci\u00f3n y respeto, obtendr\u00e1n la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, y principio de dignidad humana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) Igualdad y NO discriminaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Las medidas contempladas en la presente ley ser\u00e1n reconocidas con igualdad ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)&nbsp;<\/strong><strong>(Sic, debe ser literal c),&nbsp;LexBase)<\/strong><strong>&nbsp;Integralidad.&nbsp;<\/strong>La protecci\u00f3n integral de los derechos de las mujeres buscadoras comprende el derecho a la b\u00fasqueda de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n, la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, el acceso a informaci\u00f3n, acceso a la justicia, la atenci\u00f3n psicosocial, la orientaci\u00f3n por parte de las entidades, la prevenci\u00f3n, el amparo y la sanci\u00f3n de las vulneraciones y conductas punibles que se cometan en raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de ser buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)&nbsp;<\/strong><strong>(Sic, debe ser literal d),&nbsp;LexBase)<\/strong><strong>&nbsp;No&nbsp;revictimizaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>El Estado propender\u00e1 por la eliminaci\u00f3n de cualquier tipo de procedimientos, actitudes, comportamientos, manifestaciones y\/o pr\u00e1cticas por parte de servidores p\u00fablicos, entidades y la sociedad en general que afecten o vulneren, directa o indirectamente, la dignidad de las mujeres buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f)&nbsp;<\/strong><strong>(Sic, debe ser literal e),&nbsp;LexBase)<\/strong><strong>&nbsp;Participaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Las mujeres buscadoras participar\u00e1n en las decisiones que las afecten. El Estado garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n efectiva en los espacios de decisi\u00f3n de planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>g)&nbsp;<\/strong><strong>(Sic, debe ser literal f),&nbsp;LexBase)<\/strong><strong>&nbsp;Acci\u00f3n sin da\u00f1o y precauci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Cualquier acci\u00f3n realizada por los servidores p\u00fablicos y entidades deber\u00e1 realizarse con conocimiento previo de los contextos sociales, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, \u00e9tnicos y culturales en los cuales ocurren las desapariciones forzadas y garant\u00eda de participaci\u00f3n para evitar la generaci\u00f3n de efectos e impactos negativos sobre los derechos de las buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>h)&nbsp;<\/strong><strong>(Sic, debe ser literal g),&nbsp;LexBase)<\/strong><strong>&nbsp;Corresponsabilidad.&nbsp;<\/strong>Las medidas de reconocimiento y protecci\u00f3n integral contempladas en la presente ley para la superaci\u00f3n de las vulnerabilidades de las mujeres buscadoras, comprende:<\/p>\n\n\n\n<p>I.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El deber del Estado de implementar las medidas de reconocimiento, sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El deber de solidaridad y respeto de la sociedad civil, el sector privado y las comunidades; y<\/p>\n\n\n\n<p>III.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La participaci\u00f3n activa en los procesos de decisi\u00f3n p\u00fablica de las mujeres buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las comunidades y la sociedad en general tienen corresponsabilidad en erradicar de manera definitiva cualquier tipo de violencias o vulneraciones contra las mujeres buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>i)&nbsp;<\/strong><strong>(Sic, debe ser literal h),&nbsp;LexBase)<\/strong><strong>&nbsp;Intersectorialidad.&nbsp;<\/strong>El Estado deber\u00e1 garantizar la Integraci\u00f3n de diversos sectores, entendiendo que se requieren acciones Integrales y de manera articulada para el reconocimiento, la participaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de las mujeres buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>j)&nbsp;<\/strong><strong>(Sic, debe ser literal i),&nbsp;LexBase)<\/strong><strong>&nbsp;Interculturalidad.&nbsp;<\/strong>Quienes ejerzan funciones p\u00fablicas deber\u00e1n considerar la diversidad cultural, principalmente frente a elementos de b\u00fasqueda de desaparecidos. Es decir, costumbres, pr\u00e1cticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades pertenecientes a las comunidades negras, afro, raizales,&nbsp;palenqueras, ind\u00edgenas y ROM.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reconocimiento como constructoras de paz<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reconocimiento del rol de las mujeres buscadoras como constructoras de paz. En reconocimiento a su rol como constructoras de paz, y defensoras de Derechos Humanos, decl\u00e1rese el d\u00eda 23 de octubre de cada a\u00f1o como D\u00eda Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras de V\u00edctimas de Desaparici\u00f3n Forzada, en homenaje por la contribuci\u00f3n que de forma sustancial y continua han realizado al esclarecimiento de la verdad, la justicia, la defensa de los derechos humanos, la memoria hist\u00f3rica, la garant\u00eda de no repetici\u00f3n y, en especial, al derecho a la b\u00fasqueda de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Participaci\u00f3n en las pol\u00edticas de paz. Las mujeres buscadoras, sea de forma individual o colectiva, tendr\u00e1n lugar en los procesos de elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de paz. El Gobierno nacional garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres buscadoras a trav\u00e9s de las instancias y los mecanismos que considere m\u00e1s adecuados. Para ello, dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente Ley, un Decreto Reglamentario que contenga los lineamientos t\u00e9cnicos de participaci\u00f3n e identifique las instancias y\/o mecanismos a incidir por parte de las mujeres buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Deberes del Estado frente a las mujeres buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Deberes del Estado frente a las mujeres buscadoras. De acuerdo con los derechos y libertades consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados ratificados por Colombia y la ley, el Estado deber\u00e1 garantizar frente a las mujeres buscadoras:<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Derecho al acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Derecho a la verdad y la memoria hist\u00f3rica.<\/p>\n\n\n\n<p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Derecho a la reparaci\u00f3n integral por los da\u00f1os derivados de su labor y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Derecho al reconocimiento p\u00fablico de su labor.<\/p>\n\n\n\n<p>6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Derecho a la protecci\u00f3n y garant\u00eda de seguridad para el ejercicio de la b\u00fasqueda libre de las personas desaparecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Atenci\u00f3n psicosocial diferenciada.<\/p>\n\n\n\n<p>8.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Derecho a apoyos econ\u00f3micos no condicionados por parte del Estado para las buscadoras, que se encuentren en situaci\u00f3n especial de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>9.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Derecho al buen nombre.<\/p>\n\n\n\n<p>10.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Derecho a la unidad familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>11.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Incorporaci\u00f3n de los derechos culturales ind\u00edgenas y afrodescendientes.<\/p>\n\n\n\n<p>12.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Respaldo en la labor de pedagog\u00eda para la sensibilizaci\u00f3n p\u00fablica y social.<\/p>\n\n\n\n<p>13.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Orientaci\u00f3n en su formaci\u00f3n organizacional para el fortalecimiento de su labor.<\/p>\n\n\n\n<p>14.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Su participaci\u00f3n y contribuci\u00f3n en los procesos de paz y en las decisiones gubernamentales que afecten sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>15.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n efectiva de las medidas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>16.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El apoyo log\u00edstico y\/u operativo para poder realizar la labor de b\u00fasqueda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Se entender\u00e1 para los efectos de esta ley el derecho a la verdad como aquel que posee toda la sociedad a conocer la verdad sobre las causas, modos y consecuencias de un conflicto armado, en especial cuando se trata de hechos que generan graves y sistem\u00e1ticas violaciones de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En todo caso se entender\u00e1 el derecho a la reparaci\u00f3n de que trata el numeral 3 del presente art\u00edculo, en concordancia con lo establecido en la&nbsp;Ley 1448 de 2011&nbsp;y la&nbsp;Ley 1957 de 2019, en lo concerniente al reconocimiento a los derechos de las mujeres buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Medidas de sensibilizaci\u00f3n, informaci\u00f3n, atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Medidas de sensibilizaci\u00f3n p\u00fablica. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y con participaci\u00f3n activa y eficaz de las mujeres buscadoras de personas v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada de la sociedad civil, de otras personas protegidas por el derecho internacional humanitario, de familiares de miembros de la fuerza p\u00fablica desaparecidos y de la Mesa Nacional de Participaci\u00f3n Efectiva de las v\u00edctimas, formular\u00e1 pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, programas y medidas para la sensibilizaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos a cargo de la atenci\u00f3n de las mujeres buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La unidad para la B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, en Coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, en el marco de sus competencias, adoptar\u00e1 estrategias para focalizar las acciones dirigidas a garantizar la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral de las mujeres buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, as\u00ed como la promoci\u00f3n de herramientas de participaci\u00f3n de las mujeres buscadoras en las agendas de pol\u00edtica p\u00fablica para la lucha contra la desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Medidas de informaci\u00f3n. La Unidad para la B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, o quien haga sus veces, en Coordinaci\u00f3n con el Ministerio de la Igualdad y Equidad, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, en el marco de sus competencias, con la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres buscadoras y sus organizaciones, rendir\u00e1n y presentar\u00e1n un informe anual en el primer trimestre de cada a\u00f1o ante la Comisi\u00f3n de Paz, la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, la Comisi\u00f3n Legal para la Equidad de la Mujer y Audiencias del Congreso de la Rep\u00fablica que d\u00e9 cuenta de los resultados del Plan Nacional de B\u00fasqueda, la situaci\u00f3n general de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, los resultados de las medidas adoptadas para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral de las que tratan la presente ley, estado de la implementaci\u00f3n de las observaciones y recomendaciones de organismos internacionales y la participaci\u00f3n como constructoras de paz de las mujeres buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Medidas de sensibilizaci\u00f3n social. Durante el D\u00eda Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras de V\u00edctimas de Desaparici\u00f3n Forzada, el Sistema de Medios P\u00fablicos RTVC, difundir\u00e1 contenido en formato audiovisual, sonoro, multiplataforma, y contenidos digitales y\/o convergentes a trav\u00e9s de la programaci\u00f3n en la televisi\u00f3n p\u00fablica nacional, radio p\u00fablica nacional y dem\u00e1s plataformas que se encuentren a su disposici\u00f3n relacionado con las observaciones y recomendaciones internacionales sobre la materia, la situaci\u00f3n general de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, los resultados de las medidas adoptadas para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral, y la participaci\u00f3n de las mujeres buscadoras como constructoras de paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo deber\u00e1 sujetarse a las disposiciones presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Medidas de atenci\u00f3n. El Gobierno nacional, adicional a las medidas contempladas en la&nbsp;Ley 1257 de 2008,&nbsp;Ley 2215 de 2022, el&nbsp;Decreto n\u00famero 1630 del 2019&nbsp;y la Resoluci\u00f3n n\u00famero 595 del 2020, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n medidas para la atenci\u00f3n interdisciplinaria psicosocial, jur\u00eddica y t\u00e9cnico-forense para las mujeres buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Medidas de prevenci\u00f3n. El Gobierno nacional implementar\u00e1 medidas para incentivar la denuncia y fortalecer la investigaci\u00f3n en casos de estigmatizaci\u00f3n, discriminaci\u00f3n, intimidaci\u00f3n, extorsi\u00f3n para entrega de informaci\u00f3n relacionada con la b\u00fasqueda, violencia basada en el g\u00e9nero y otros delitos en los que puedan incurrir los servidores p\u00fablicos y particulares contra las mujeres buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Los consejos para la pol\u00edtica social, los Consejos de Paz, los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional de la&nbsp;Ley 1448 de 2011&nbsp;y los Consejos de Seguridad deber\u00e1n incluir en su agenda de actuaci\u00f3n los an\u00e1lisis, riesgos, vulneraciones y la participaci\u00f3n de las mujeres buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n priorizar\u00e1 las solicitudes de estudio de nivel de riesgo y de implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n que presenten y\/o afecten la vida, seguridad y\/o integridad personal de las mujeres buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el t\u00e9rmino de seis (06) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Igualdad y Equidad&nbsp;impulsar\u00e1n la&nbsp;coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de medidas integrales de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad para las mujeres buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Medidas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n a nivel territorial. Los planes de desarrollo de los municipios y departamentos deber\u00e1n incluir un programa de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n para las mujeres buscadoras y su n\u00facleo familiar. En la construcci\u00f3n de estos programas se deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n de las organizaciones de las mujeres buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Los municipios y distritos suministrar\u00e1n informaci\u00f3n y asesoramiento a las mujeres buscadoras y sus organizaciones, teniendo en cuenta su situaci\u00f3n personal, sobre la oferta institucional disponible, las entidades encargadas de la prestaci\u00f3n de dichos servicios, los procedimientos legales pertinentes y las medidas existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, la Defensor\u00eda del Pueblo y\/o las Personer\u00edas en los municipios y distritos llevar\u00e1n el registro de aquellas mujeres buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada de su respectiva jurisdicci\u00f3n que servir\u00e1 de insumo para el Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras que crea la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los consejos comunitarios de los territorios \u00e9tnicos y los resguardos ind\u00edgenas y las Asociaciones Campesinas podr\u00e1n conformar organizaciones de mujeres buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, de acuerdo con sus autoridades y tradiciones, en el marco del objeto y los principios establecidos en la presente ley. Los consejos comunitarios y los resguardos ind\u00edgenas coordinar\u00e1n el ingreso a sus territorios de organizaciones buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Medidas en materia de educaci\u00f3n y salud<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Medidas de acceso a la educaci\u00f3n. Las instituciones p\u00fablicas de educaci\u00f3n b\u00e1sica, media y t\u00e9cnica y Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior en Colombia: universidades, instituciones universitarias, escuelas tecnol\u00f3gicas; instituciones tecnol\u00f3gicas e instituciones t\u00e9cnicas profesionales, as\u00ed como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano (IETDH) podr\u00e1n adoptar criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de las solicitudes de ingreso de mujeres buscadoras en el marco de su autonom\u00eda para otorgar beneficios en las matr\u00edculas, subsidios para la educaci\u00f3n superior y cr\u00e9ditos estudiantiles a las mismas y a sus parientes en primer y segundo grado de consanguinidad.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, deber\u00e1n establecer medidas especiales para la admisi\u00f3n y permanencia de este grupo poblacional y sus parientes en primer y segundo grado de consanguinidad, incluyendo beneficios en las matr\u00edculas, subsidios para la educaci\u00f3n superior y cr\u00e9ditos estudiantiles.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas de acceso a educaci\u00f3n se otorgar\u00e1n de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Derecho de acceso a la vivienda. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Vivienda y el Departamento para la Prosperidad Social en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales establecer\u00e1 mecanismos que permitan acceder de manera oportuna a los subsidios o programas de vivienda de inter\u00e9s social y de mejoramiento de vivienda a las unidades familiares en las cuales, por lo menos uno de sus integrantes, sean mujeres buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n\n\n\n<p>El subsidio familiar de vivienda se otorgar\u00e1 de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Vivienda reglamentar\u00e1 las condiciones especiales de acceso a los programas del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Medidas de acceso a la salud integral. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con participaci\u00f3n de la sociedad civil, fortalecer\u00e1 \u00b7los programas de atenci\u00f3n psicosocial y de salud integral mediante la creaci\u00f3n implementaci\u00f3n de medidas espec\u00edficas para las mujeres buscadoras y su n\u00facleo familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo deber\u00e1 sujetarse a las disposiciones presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Medidas de acceso a la seguridad social. Las mujeres buscadoras y sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, previa verificaci\u00f3n, concepto favorable y autorizaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, ser\u00e1n afiliados al r\u00e9gimen subsidiado en salud de forma prioritaria, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del r\u00e9gimen contributivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las mujeres adultas mayores buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, tendr\u00e1n garant\u00edas y prioridad para el acceso a programas de protecci\u00f3n social para la vejez e invalidez.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con participaci\u00f3n de las organizaciones de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, reglamentar\u00e1 en el t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la promulgaci\u00f3n, las condiciones especiales de acceso a los programas de salud y protecci\u00f3n social para la vejez del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Circunstancia de mayor punibilidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Adici\u00f3nese al art\u00edculo 58 de la&nbsp;Ley 599 de 2000&nbsp;el numeral 22, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 58. CIRCUNSTANCIA DE MAYOR PUNIBILIDAD. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:<\/p>\n\n\n\n<p>(&#8230;)<\/p>\n\n\n\n<p>22. Cuando con la conducta punible se dirija o tenga por prop\u00f3sito impedir, obstaculizar, represaliar o desincentivar la labor de las mujeres cuya actividad, de forma permanente o transitoria, sea la b\u00fasqueda de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada y esclarecimiento de la verdad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras. Cr\u00e9ase el Registro \u00danico de Mujeres Buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada a cargo de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas, con la participaci\u00f3n de las organizaciones de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada podr\u00e1 expedir la certificaci\u00f3n que acredite la condici\u00f3n de Mujeres Buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n\n\n\n<p>El Registro \u00danico se articular\u00e1 con el registro \u00danico de V\u00edctimas y el Registro Nacional de Desaparecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional, junto con las organizaciones de mujeres buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, en un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley reglamentar\u00e1 los requisitos y t\u00e9rminos para acreditar la condici\u00f3n de Buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada. As\u00ed como el procedimiento para llevar a cabo el registro de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Impacto fiscal. La implementaci\u00f3n de esta ley deber\u00e1 sujetarse a las disposiciones presupuestales, al Marco de Gasto y Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Participaci\u00f3n en la construcci\u00f3n dela verdad. Las mujeres buscadoras, sea de forma individual o colectiva, podr\u00e1n participar en todas las iniciativas de Estado y pol\u00edticas p\u00fablicas para la construcci\u00f3n de verdad. El Gobierno nacional garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres buscadoras a trav\u00e9s de las instancias y los mecanismos que considere m\u00e1s adecuados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. El Gobierno nacional por conducto de la delegaci\u00f3n diplom\u00e1tica colombiana ante la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, ONU, solicitar\u00e1 el reconocimiento mundial del D\u00eda de reconocimiento a las Mujeres Buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposiciones finales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Iv\u00e1n&nbsp;Leonidas&nbsp;Name&nbsp;V\u00e1squez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio&nbsp;Eljach&nbsp;Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Andr\u00e9s David Calle Aguas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis&nbsp;Lacouture&nbsp;Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 18 de junio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Luis Fernando Velasco Chaves.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Luis Gilberto Murillo Urrutia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Aurora Vergara Figueroa.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p>Catalina Velasco Campuzano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p>Francia M\u00e1rquez Mina.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Laura Camila Sarabia Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Alex\u00e1nder&nbsp;L\u00f3pez Maya.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Gustavo Bol\u00edvar Moreno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2364 DE 2024 (junio 18) D.O. 52.791, junio 18 de 2024 por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada. 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