{"id":5011,"date":"2024-07-16T10:16:44","date_gmt":"2024-07-16T15:16:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5011"},"modified":"2024-07-16T10:16:47","modified_gmt":"2024-07-16T15:16:47","slug":"ley-2365-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/07\/16\/ley-2365-de-2024\/","title":{"rendered":"LEY 2365 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2365 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(junio 20)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.79.3, junio 20 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se adoptan medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n del acoso sexual en el \u00e1mbito laboral y en las instituciones de educaci\u00f3n superior en Colombia y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.&nbsp;Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la igualdad, no discriminaci\u00f3n y una vida libre de violencias mediante la adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de acoso sexual en el contexto laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, se establecen pr\u00e1cticas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n a violencias de g\u00e9nero y el acoso sexual en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior en Colombia: Universidades, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnol\u00f3gicas, Instituciones Tecnol\u00f3gicas e Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, as\u00ed como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Definici\u00f3n de acoso sexual. Para efectos de esta ley, se entender\u00e1 por acoso sexual todo acto de persecuci\u00f3n, hostigamiento o asedio, de car\u00e1cter o connotaci\u00f3n sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el g\u00e9nero, orientaci\u00f3n e identidad sexual, la posici\u00f3n laboral, social, o econ\u00f3mica, que se d\u00e9 una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral y en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior en Colombia: Universidades, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnol\u00f3gicas, Instituciones Tecnol\u00f3gicas e Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, as\u00ed como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educaci\u00f3n para el trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.&nbsp;Principios. La presente ley est\u00e1 regida por los principios establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la&nbsp;Ley 1257 de 2008, as\u00ed como por los siguientes principios: pro persona y pro v\u00edctima, igualdad, justicia restaurativa, debido proceso, imparcialidad, celeridad y confidencialidad, prevenci\u00f3n. justicia, equidad de g\u00e9nero, libertad y dignidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.&nbsp;Enfoques. La presente Ley est\u00e1 regida de manera transversal por los enfoques de g\u00e9nero, derechos humanos,&nbsp;interseccional, diferencial y de curso de vida, definidos en el art\u00edculo 4 del&nbsp;Decreto n\u00famero 1710 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Art\u00edculo 5\u00ba.&nbsp;Derechos de las v\u00edctimas. Las v\u00edctimas de acoso sexual tienen derecho a la verdad, a ser tratada con dignidad, a la intimidad, confidencialidad, libertad de expresi\u00f3n, atenci\u00f3n integral en salud, el acceso efectivo a la justicia, la reparaci\u00f3n, la no repetici\u00f3n, la no&nbsp;revictimizaci\u00f3n, la no violencia institucional, a la protecci\u00f3n frente a eventuales retaliaciones, a la no confrontaci\u00f3n con su agresor, entre otros, acorde al marco constitucional, legal y jurisprudencial colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.&nbsp;Derechos de las personas investigadas. Las personas investigadas por presunto acoso sexual tendr\u00e1n derecho al debido proceso, a la presunci\u00f3n de inocencia, a la imparcialidad de las autoridades competentes, a la informaci\u00f3n, a conocer los hechos de la queja o denuncia en un t\u00e9rmino procesal establecido, entre otros, acorde&nbsp;al\u00b7marco&nbsp;constitucional, legal y jurisprudencial colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.&nbsp;\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente ley es aplicable a todas las v\u00edctimas de acoso sexual, as\u00ed como a las personas que cometen dichas conductas en el contexto laboral o en el contexto de: Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnol\u00f3gicas, Instituciones Tecnol\u00f3gicas, Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, as\u00ed como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), o cuando la interacci\u00f3n entre las partes tiene origen en dicho contexto.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 que hacen parte del contexto laboral, independientemente de la naturaleza de la vinculaci\u00f3n, las interacciones que tengan los trabajadores, agentes, empleadores, contratistas de prestaci\u00f3n de servicios, pasantes, practicantes y dem\u00e1s personas que participen en el contexto laboral. Se presumir\u00e1 que la conducta fue cometida en el contexto laboral cuando se realice en:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El lugar de trabajo o donde se desarrolle la relaci\u00f3n contractual en cualquiera de sus modalidades, inclusive en los espacios p\u00fablicos y privados, f\u00edsicos y digitales cuando son un espacio para desarrollar las obligaciones asignadas, incluyendo el trabajo en casa, el trabajo remoto y el teletrabajo;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los lugares donde se cancela la remuneraci\u00f3n fruto del trabajo o labor encomendada en cualquiera de las modalidades contractuales, donde se toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios dentro del contexto laboral;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formaci\u00f3n relacionados con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades;<\/p>\n\n\n\n<p>d) En el marco de las comunicaciones que est\u00e9n relacionadas con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades, incluidas las realizadas de forma digital o en uso de otras tecnolog\u00edas;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Los trayectos entre el domicilio y el lugar donde se desarrolla el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades, cuando el acoso sexual sea cometido por una persona que haga parte del contexto laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>f) En el alojamiento proporcionado por el empleador, cuando el acoso sexual sea cometido por una persona que haga parte del contexto laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso, se entender\u00e1 que se debe acreditar alg\u00fan tipo de relaci\u00f3n laboral o contractual entre la v\u00edctima y la persona que cometa acoso sexual en el contexto laboral, como requisito para que los empleadores y las autoridades avoquen la competencia para investigar y dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 que hacen parte del contexto de las instituciones de educaci\u00f3n superior, as\u00ed como del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), las interacciones que tengan los estudiantes, profesores, directivos, trabajadores y dem\u00e1s personas que desempe\u00f1en actividades dentro de dichas instituciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Las disposiciones de la presente ley ser\u00e1n aplicables a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), sin perjuicio de los protocolos establecidos a su interior, procurando la activaci\u00f3n de rutas integrales e intersectoriales de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas y la cooperaci\u00f3n con las autoridades competentes para la investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.&nbsp;Plan transversal para la eliminaci\u00f3n del acoso sexual.&nbsp;El Gobierno nacional en el t\u00e9rmino de (12) doce meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley deber\u00e1 incluir dentro de las pol\u00edticas para garantizar la igualdad, no discriminaci\u00f3n y una vida libre .de violencias, un Plan Transversal para la Eliminaci\u00f3n del Acoso Sexual en el contexto laboral y en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, as\u00ed como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH).<\/p>\n\n\n\n<p>La formulaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio del Trabajo, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Igualdad y Equidad y los integrantes del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Genero creado a trav\u00e9s del&nbsp;Decreto n\u00famero 1710 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional deber\u00e1 incluir en los procesos de la construcci\u00f3n del Plan Transversal para la Eliminaci\u00f3n del Acoso sexual en el contexto laboral a la ciudadan\u00eda, organizaciones de mujeres, organizaciones de derechos humanos, organizaciones de personas con orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero diversa, personas con discapacidad, personas pertenecientes a grupos \u00e9tnicos, sindicatos, trabajadores formales e informales, representantes de los empleadores, Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), mujeres delegadas del Comit\u00e9 Nacional de Seguimiento a la&nbsp;Ley 1257 de 2008&nbsp;y las personas delegadas al Comit\u00e9 de Seguimiento a la&nbsp;Ley 1719 de 2014&nbsp;y dem\u00e1s actores involucrados en la problem\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha participaci\u00f3n no podr\u00e1 limitarse a una instancia informativa, sino que, deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n activa de las organizaciones y actores previamente mencionados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.&nbsp;Contenidos m\u00ednimos del Plan.&nbsp;El Plan Transversal Para la Eliminaci\u00f3n del Acoso Sexual deber\u00e1 contener estrategias, indicadores, lineamientos y acciones, tales como:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Campa\u00f1as de prevenci\u00f3n contra el acoso sexual en el contexto laboral y difusi\u00f3n sobre el contenido de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Estrategias de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de aplicaciones o plataformas digitales APP, comerciales, programas de radio, televisi\u00f3n, redes sociales, o cine, as\u00ed como la publicaci\u00f3n regular de art\u00edculos en la prensa local y nacional en que se informe y prevenga conductas que constituyan acoso sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Elaborar lineamientos generales para la implementaci\u00f3n de la presente ley en pol\u00edticas, protocolos y rutas de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de acoso sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Formular los lineamientos que deber\u00e1n tener en cuenta las Administradoras de Riesgos Laborales para la implementaci\u00f3n de los Programas Especiales para el fortalecimiento de la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n del acoso sexual dentro del \u00e1mbito laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Divulgaci\u00f3n y socializaci\u00f3n constante por parte del nivel central, con las entidades territoriales de las estrategias de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del acoso sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>Los lineamientos orientar\u00e1n la prevenci\u00f3n del riesgo psicosocial de acoso sexual en contextos laborales con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y la salud de la poblaci\u00f3n trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10.&nbsp;Responsabilidades de atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las ARL. Las Administradoras de Riesgos Laborales realizar\u00e1n actividades de fortalecimiento de la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, y prevenci\u00f3n del acoso sexual en el contexto laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Los lineamientos para cumplir con la presente responsabilidad se establecer\u00e1n en el Plan Transversal para la eliminaci\u00f3n del acoso sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11.&nbsp;Obligaciones de los empleadores. Los empleadores deber\u00e1n prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual en el contexto laboral, para lo cual deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Crear una pol\u00edtica interna de prevenci\u00f3n que se vea reflejada en el reglamento interno de trabajo, los contratos laborales, protocolos y rutas de atenci\u00f3n contra el acoso sexual en el contexto laboral, la cual debe ser ampliamente difundida.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas, y establecer mecanismos para atender, prevenir y brindar garant\u00edas de no repetici\u00f3n frente al acoso sexual dentro de su \u00e1mbito de competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Implementar las garant\u00edas de protecci\u00f3n inmediata para evitar un da\u00f1o irremediable dentro de su \u00e1mbito de competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Informar a la v\u00edctima su facultad de acudir ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Remitir de manera inmediata la queja y denuncia a la autoridad competente, a petici\u00f3n de la v\u00edctima respetando su derecho a la intimidad.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Abstenerse de realizar actos de censura que desconozcan la garant\u00eda de las v\u00edctimas de visibilizar p\u00fablicamente los actos de acoso sexual y abstenerse de ejecutar actos de&nbsp;revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Publicar semestralmente el n\u00famero de quejas tramitadas y sanciones impuestas, en los canales f\u00edsicos y\/o electr\u00f3nicos que tenga disponibles. Estas quejas y sanciones deber\u00e1n ser remitidas al Sistema Integrado de Informaci\u00f3n de Violencias de G\u00e9nero (Sivige) dentro de los \u00faltimos diez (10) d\u00edas del respectivo semestre. Dicha publicaci\u00f3n deber\u00e1 ser&nbsp;anonimizada, para salvaguardar la intimidad, confidencialidad y debido proceso de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las empresas adoptar\u00e1n en sus pol\u00edticas, protocolos y rutas de atenci\u00f3n contra el acoso sexual, las obligaciones establecidas en el presente art\u00edculo. El cumplimiento de estas obligaciones ser\u00e1 objeto de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, por parte del Ministerio del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las obligaciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n estar sujetas a los lineamientos establecidos en el Plan Transversal para la eliminaci\u00f3n del acoso sexual, cuando este sea expedido por parte del Gobierno nacional. La no expedici\u00f3n del Plan mencionado no exime del cumplimiento de las obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos en los que el presunto acosador es el superior jer\u00e1rquico de la entidad p\u00fablica o privada, la queja deber\u00e1 presentarse ante la inspecci\u00f3n de trabajo, la cual ser\u00e1 la encargada de realizar seguimiento a la queja y de encontrar m\u00e9ritos compulsar\u00e1 copias a la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12.&nbsp;Entidades contratantes de prestaci\u00f3n de servicios. Las personas naturales o jur\u00eddicas, de naturaleza p\u00fablica o privada, que celebren contratos de prestaci\u00f3n de servicios con personas naturales tendr\u00e1n la misma responsabilidad y obligaciones consagradas en la presente ley de acuerdo al \u00e1mbito de competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas implementadas por los contratantes en virtud de la presente ley no implicar\u00e1n una presunci\u00f3n para el reconocimiento de un v\u00ednculo laboral con el contratista de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13.&nbsp;Garant\u00edas de protecci\u00f3n.&nbsp;Las v\u00edctimas o terceros que conozcan del hecho de acoso sexual, tendr\u00e1n derecho a ser protegidas de eventuales retaliaciones por interponer queja y dar a conocer los hechos de acoso, por medio de las siguientes garant\u00edas:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Trato libre de estereotipos de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Acudir a las Administradoras de Riesgos Laborales para recibir atenci\u00f3n emocional y psicol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Pedir traslado del \u00e1rea de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Permiso para realizar teletrabajo si existen condiciones de riesgo para la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Evitar la realizaci\u00f3n de labores que impliquen interacci\u00f3n alguna con la persona investigada.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Terminar el contrato de trabajo, o la vinculaci\u00f3n contractual existente, por parte del trabajador o contratista, cuando as\u00ed lo manifieste de forma expresa, sin que opere ninguna sanci\u00f3n por concepto de preaviso.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Mantener la confidencialidad de la v\u00edctima y su derecho a la no confrontaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas contempladas en los numerales 3, 4, 5 y 6 deber\u00e1n ser adoptadas por los empleadores y las entidades contratantes de prestaci\u00f3n de servicios, a solicitud de la v\u00edctima, en un t\u00e9rmino no superior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, tomando en consideraci\u00f3n la organizaci\u00f3n operativa de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14.&nbsp;Estabilidad laboral.&nbsp;Los empleadores o contratantes deber\u00e1n tomar las medidas conducentes para garantizar la continuidad de la v\u00edctima denunciante de acoso sexual en el contexto laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>La terminaci\u00f3n unilateral del contrato de trabajo o la destituci\u00f3n de la v\u00edctima de acoso sexual que haya puesto los hechos en conocimiento del empleador o contratante en los t\u00e9rminos descritos en los art\u00edculos 15 y 17 de la presente ley, carecer\u00e1 de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petici\u00f3n, queja o denuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>La garant\u00eda que trata este art\u00edculo no regir\u00e1 para los despidos autorizados por el Ministerio de Trabajo conforme a las leyes, para las sanciones disciplinarias que imponga el Ministerio P\u00fablico o las Salas Disciplinarias de los Consejos Superiores o Seccionales de la Judicatura, ni para las sanciones disciplinarias que se dicten como consecuencia de procesos iniciados antes de la queja o denuncia por acoso sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>Si posterior a los seis (6) meses la v\u00edctima es despedida y afirma en sede judicial haber sido despedida en raz\u00f3n a su queja de acoso sexual, corresponder\u00e1 al empleador la carga de desvirtuar esta presunci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta medida de protecci\u00f3n se extender\u00e1 a quienes sirvan como testigos por estos hechos ante la autoridad administrativa o judicial competente que adelante el tr\u00e1mite de la queja o denuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El despido efectuado en el tr\u00e1mite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y\/o dentro de los seis meses siguientes a la interposici\u00f3n de la queja se presume como retaliaci\u00f3n, causal de despido injustificado y dar\u00e1 lugar a una multa entre 1 y 5000 salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes. Esta multa ser\u00e1 reglamentada dentro de los 6 meses siguientes por el Ministerio del Trabajo atendiendo a los criterios de razonabilidad de acuerdo al tama\u00f1o de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Queja<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15.&nbsp;Mecanismos de queja. Cualquier persona que tenga conocimiento del presunto acoso sexual en el contexto laboral podr\u00e1 presentar una queja ante el empleador o contratante del sector P\u00fablico o privado a trav\u00e9s de cualquier mecanismo electr\u00f3nico, f\u00edsico o verbal en el que se establezcan las situaciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los empleadores o contratantes, en cumplimiento del par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 de la&nbsp;Ley 1257 de 2008, deber\u00e1n tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto laboral y adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de la v\u00edctima de conformidad con la presente ley en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso el tr\u00e1mite de la queja ante el empleador o contratante del sector p\u00fablico o privado ser\u00e1 un requisito de&nbsp;procedibilidad&nbsp;para la interposici\u00f3n de la denuncia penal y\/o la queja disciplinaria en el caso de servidores p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso de las Instituciones de Educaci\u00f3n superior, as\u00ed como el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH). Aplicar\u00e1 lo contemplado en el presente art\u00edculo para quienes tengan relaci\u00f3n contractual lo laboral con la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los y las estudiantes, se interpondr\u00e1 la queja ante la instancia definida por los protocolos internos de la Instituci\u00f3n sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones que se puedan interponer.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16.&nbsp;Medidas preventivas y correctivas del acoso.&nbsp;Adici\u00f3nese un nuevo numeral al art\u00edculo 9\u00b0 de la&nbsp;Ley 1010 de 2006, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>10. Ante la ocurrencia de actos de presunto acoso sexual en el contexto laboral, sin importar el tipo de vinculaci\u00f3n, el empleador o contratante del sector p\u00fablico o privado deber\u00e1 implementar una campa\u00f1a inmediata de acci\u00f3n colectiva orientada a la transformaci\u00f3n del ambiente laboral en un espacio de igualdad y libre de violencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17.&nbsp;Otras disposiciones aplicables. En lo no previsto en la presente ley aplicar\u00e1 para los casos de presunto acoso sexual, las disposiciones contenidas en la&nbsp;Ley 1010 de 2006&nbsp;o las disposiciones que la complementen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Procedimiento disciplinario<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18.&nbsp;Falta disciplinaria grav\u00edsima. El art\u00edculo 53 de la&nbsp;Ley 1952 de 2019, C\u00f3digo General Disciplinario, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 53. FALTAS RELACIONADAS CON LA LIBERTAD Y OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES.<\/p>\n\n\n\n<p>1. Privar de la libertad a una o varias personas y condicionar la vida, la seguridad y la libertad de esta o estas a la satisfacci\u00f3n de cualquier tipo de exigencias.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Privar ilegalmente de la libertad a una persona.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Retardar injustificadamente la conducci\u00f3n de persona capturada, detenida o condenada, al lugar de destino, o no ponerla a \u00f3rdenes de la autoridad competente, dentro del t\u00e9rmino legal.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Realizar, promover, o instigar a otro servidor p\u00fablico a ejecutar actos de hostigamiento, acoso o persecuci\u00f3n, contra otra persona en raz\u00f3n de su raza, etnia, nacionalidad, sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, religi\u00f3n, ideolog\u00eda pol\u00edtica o filos\u00f3fica.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Realizar cualquier acto de persecuci\u00f3n, hostigamiento o asedio, de car\u00e1cter o connotaci\u00f3n sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical, mediadas por la edad, el sexo, el g\u00e9nero, orientaci\u00f3n e identidad sexual, la posici\u00f3n laboral, social, o econ\u00f3mica, que se d\u00e9 una o varias veces en contra de otra persona.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19.&nbsp;Valoraci\u00f3n probatoria con enfoque diferencial e&nbsp;interseccional. Adici\u00f3nese un art\u00edculo 160A en la&nbsp;Ley 1952 de 2019, C\u00f3digo General Disciplinario, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 160A. APLICACI\u00d3N DE ENFOQUE DIFERENCIAL E INTERSECCIONAL PARA LA VALORACI\u00d3N PROBATORIA EN LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL. En los casos en que se investiguen las faltas disciplinarias definidas en el art\u00edculo 53 numeral 5 en la valoraci\u00f3n probatoria deber\u00e1 aplicarse un enfoque diferencial e&nbsp;interseccional. Dentro de la valoraci\u00f3n probatoria, se podr\u00e1 tener en cuenta:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Que la persona investigada ostenta una posici\u00f3n laboral de poder de orden vertical o horizontal respecto de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Cuando la persona investigada haya sido sancionada en los t\u00e9rminos de la&nbsp;Ley 1010 de 2006.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Cuando la v\u00edctima se encuentre en situaci\u00f3n de desigualdad, fragilidad, vulnerabilidad, discriminaci\u00f3n o exclusi\u00f3n respecto del investigado en raz\u00f3n a la edad, al g\u00e9nero, creencia religiosa, al sexo, las preferencias sexuales, la posici\u00f3n laboral, social o econ\u00f3mica, el origen \u00e9tnico o nacional, las discapacidades, las condiciones de salud, la opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Cuando la v\u00edctima sea un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional dentro del contexto laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>La Procuradur\u00eda deber\u00e1 evaluar que el decreto y la pr\u00e1ctica de pruebas no afecte los derechos de la v\u00edctima ni los principios establecidos en el art\u00edculo 114 del presente C\u00f3digo General Disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Procedimiento para contratistas de prestaci\u00f3n de servicios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20.&nbsp;Procedimiento sancionatorio en los contratos de prestaci\u00f3n de servicios. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la presente ley el procedimiento aplicable en estos casos para las entidades definidas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 80 de 1993.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas deber\u00e1n incluir dentro de las obligaciones de todos los contratos de prestaci\u00f3n de servicios que celebren con personas naturales los siguientes contenidos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Incorporaci\u00f3n de la definici\u00f3n de acoso sexual contenida en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Establecimiento de un procedimiento para la queja, investigaci\u00f3n y atenci\u00f3n de los casos de acoso sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Establecimiento de mecanismos de atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, restablecimiento de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>4. La imposici\u00f3n de las sanciones descritas en el art\u00edculo 10 de la&nbsp;Ley 1010 de 2006, en cuanto sean aplicables. La imposici\u00f3n de multas se har\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la&nbsp;Ley 1150 de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Medidas preventivas y pedag\u00f3gicas consagradas en la presente ley y en la&nbsp;Ley 1010 de 2006.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades deber\u00e1n publicar trimestralmente el n\u00famero de quejas tramitadas y sanciones impuestas, en los canales f\u00edsicos y\/o electr\u00f3nicos que tenga disponibles. Estas quejas y sanciones deber\u00e1n ser remitidas al Sistema Integrado de Informaci\u00f3n de Violencias&nbsp;ide&nbsp;G\u00e9nero (Sivige) en un t\u00e9rmino no superior a diez (10) d\u00edas del \u00faltimo d\u00eda del respectivo trimestre.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha publicaci\u00f3n deber\u00e1 ser&nbsp;anonimizada, para salvaguardar la intimidad, confidencialidad y debido proceso de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Instituciones de Educaci\u00f3n superior, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) e Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21.&nbsp;Pr\u00e1cticas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n a violencias de g\u00e9nero y sexuales en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior en Colombia, Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).&nbsp;En materia de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n a formas de violencia de g\u00e9nero y sexual en las Instituciones de Educaci\u00f3n superior, se deber\u00e1 tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Como parte de las competencias del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en su rol de rector de la pol\u00edtica educativa deber\u00e1 acompa\u00f1ar y hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de los lineamientos y orientaciones para que las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), construyan y desarrollen estrategias y protocolos en torno a la protecci\u00f3n, pr\u00e1cticas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n a violencias de g\u00e9nero y sexuales.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Todas las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior en Colombia y las Instituciones de Educaci\u00f3n de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), en el marco de su autonom\u00eda institucional deber\u00e1n expedir protocolos para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de casos de acoso sexual, incluidos aquellos que se ejecuten por medios digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Todas las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior en Colombia y las Instituciones de Educaci\u00f3n de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), en el marco de su autonom\u00eda institucional deber\u00e1n publicar y socializar con sus trabajadores,&nbsp;proveedores y estudiantes sus protocolos para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de casos de acoso sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>4. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en el marco de su autonom\u00eda institucional deber\u00e1 expedir, publicar y socializar con sus trabajadores, proveedores y estudiantes, protocolos para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de casos de acoso sexual, incluidos aquellos que se ejecuten por medios digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Implementaci\u00f3n de la ley<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22.&nbsp;Registro de quejas y sanciones. En concordancia con el art\u00edculo 9\u00b0 de la&nbsp;Ley 1257 de 2008, el art\u00edculo 31 de la&nbsp;Ley 1719 de 2014&nbsp;y el art\u00edculo 12 de la&nbsp;Ley 1761 de 2015, el Gobierno nacional dentro del a\u00f1o siguiente a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, deber\u00e1 incorporar al Sistema Integrado de Informaci\u00f3n de Violencias de G\u00e9nero&nbsp;Sivige, un apartado para el registro de quejas y de sanciones de acoso sexual en el contexto laboral y en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, as\u00ed como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH).<\/p>\n\n\n\n<p>El apartado dar\u00e1 cuenta de las sanciones por acoso sexual registradas y ser\u00e1 de p\u00fablico conocimiento, con corte trimestral, por los empleadores, las inspecciones de trabajo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las instituciones de Educaci\u00f3n Superior, as\u00ed como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), especificando los datos establecidos en los numerales del 1 al 5 del inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 31 de la&nbsp;Ley 1719 de 2014&nbsp;y respetando las disposiciones de la&nbsp;Ley 1581 de 2012&nbsp;y concordantes en protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23.&nbsp;Seguimiento y evaluaci\u00f3n. El Ministerio del Trabajo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n emitir un informe anual sobre la eficacia de la presente ley para prevenir el acoso sexual en el contexto laboral, dentro del cual deber\u00e1 incluir recomendaciones para su adecuada implementaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n deber\u00e1 emitir el respectivo informe anual sobre la eficacia de la presente para prevenir el acoso sexual en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, as\u00ed como en el servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH) que ofrecen programas de formaci\u00f3n laboral y programas de formaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos informes deber\u00e1n ser de car\u00e1cter p\u00fablico y deber\u00e1n ser allegados a las Secretar\u00edas de Senado y C\u00e1mara, as\u00ed como presentados en sesi\u00f3n forma de la Comisi\u00f3n Legal de Derechos Humanos y Audiencias de Senado y C\u00e1mara y de la Comisi\u00f3n Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la Rep\u00fablica, en el primer trimestre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24.&nbsp;Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Iv\u00e1n&nbsp;Leonidas&nbsp;Name&nbsp;V\u00e1squez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gregorio&nbsp;Eljach&nbsp;Pacheco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>EL Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Andr\u00e9s David Calle Aguas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis&nbsp;Lacouture&nbsp;Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada a 20 de junio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p><em>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Aurora Vergara Figueroa.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Francia Elena M\u00e1rquez Mina.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>EL Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Alex\u00e1nder&nbsp;L\u00f3pez Maya<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Beatriz Piedad&nbsp;Urdinola&nbsp;Contreras.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>C\u00e9sar Augusto Manrique Soacha.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2365 DE 2024 (junio 20) D.O. 52.79.3, junio 20 de 2024 por medio de la cual se adoptan medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n del acoso sexual en el \u00e1mbito laboral y en las instituciones de educaci\u00f3n superior en Colombia y se dictan otras disposiciones. &nbsp;El Congreso de Colombia DECRETA: CAP\u00cdTULO I Disposiciones generales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-5011","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5011","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5011"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5011\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5012,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5011\/revisions\/5012"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5011"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5011"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5011"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}