{"id":5118,"date":"2024-08-20T11:49:05","date_gmt":"2024-08-20T16:49:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5118"},"modified":"2024-08-20T11:49:10","modified_gmt":"2024-08-20T16:49:10","slug":"ley-2397-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/08\/20\/ley-2397-de-2024\/","title":{"rendered":"LEY 2397 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2397 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(julio 31)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.834, julio 31 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se dictan disposiciones para la reducci\u00f3n de las desigualdades de g\u00e9nero en el sector de la infraestructura civil y la construcci\u00f3n en Colombia a trav\u00e9s de la estrategia M\u00e1s mujeres construyendo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO 1<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Objeto y conceptos relevantes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.&nbsp;Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer medidas para la reducci\u00f3n de las desigualdades de g\u00e9nero existentes en el sector de la infraestructura civil y construcci\u00f3n en Colombia, a trav\u00e9s de una mayor participaci\u00f3n de la fuerza laboral femenina, promoviendo formaci\u00f3n y cambios en las pol\u00edticas de contrataci\u00f3n del sector, apuntando a la incorporaci\u00f3n de las mujeres a trav\u00e9s de la estrategia \u201cM\u00e1s mujeres construyendo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La inclusi\u00f3n de mayor fuerza laboral femenina en el sector de infraestructura civil y construcci\u00f3n, a trav\u00e9s de la estrategia \u201cM\u00e1s mujeres construyendo\u201d tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado en los sectores y subsectores de la infraestructura civil y la construcci\u00f3n en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.&nbsp;Definiciones. Para efectos de la presente ley, se entiende por obro de infraestructura civil y construcci\u00f3n todas las obras que se desarrollan con liderazgo del Gobierno nacional, las entidades descentralizadas, las asociaciones p\u00fablico privadas y las empresas privadas que tienen que ver con construcci\u00f3n, mantenimiento, instalaci\u00f3n y en general la realizaci\u00f3n de cualquier trabajo de infraestructura civil que se desarrolle en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cIMPLEMENTACI\u00d3N DE LA ESTRATEGIA \u201cM\u00c1S MUJERES CONSTRUYENDO\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Estrategia \u201cM\u00e1s mujeres construyendo\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.&nbsp;Estrategia \u201cM\u00e1s mujeres construyendo\u201d. Cr\u00e9ase la estrategia nacional \u201cM\u00e1s mujeres construyendo\u201d, como una medida<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;para impulsar la participaci\u00f3n de la fuerza laboral femenina en el sector de la infraestructura civil y la construcci\u00f3n en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.&nbsp;Formulaci\u00f3n de la estrategia \u201cM\u00e1s mujeres construyendo\u201d.&nbsp;El Gobierno nacional, en cabeza de los Ministerios de Transporte, y de Vivienda, Ciudad y Territorio, convocar\u00e1 en el t\u00e9rmino de seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Comit\u00e9 \u201cM\u00e1s Mujeres Construyendo\u201d con todas las entidades del orden nacional, central y descentralizado del sector de infraestructura civil y construcci\u00f3n, que tendr\u00e1 como tarea desarrollar la pol\u00edtica de reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de las brechas de g\u00e9nero en el sector de infraestructura civil y construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Har\u00e1n parte tambi\u00e9n del Comit\u00e9 \u201cM\u00e1s Mujeres Construyendo\u201d, con garant\u00eda de participaci\u00f3n activa e incidencia, las mujeres organizadas y\/o sindicalizadas en el sector de la infraestructura, representantes de la academia, del sector productivo del pa\u00eds relacionado con el sector de la infraestructura civil y la construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la participaci\u00f3n de las mujeres que se desempe\u00f1an en el sector de la infraestructura civil y construcci\u00f3n, organizaciones de mujeres, los representantes de la academia y del sector productivo, as\u00ed como la manera en que se designar\u00e1n y\/o elegir\u00e1n estos miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.&nbsp;Objetivo de la estrategia \u201cM\u00e1s mujeres construyendo\u201d. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s de los Ministerios de Transporte, de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n Colombia Compra Eficiente, formular\u00e1 e implementar\u00e1 de forma gradual un programa que permita la participaci\u00f3n de las mujeres, en el desarrollo, construcci\u00f3n; mantenimiento, instalaci\u00f3n y en general la realizaci\u00f3n de cualquier obra de infraestructura civil que se lidere en el pa\u00eds. Deber\u00e1 tenerse en cuenta tanto en el nivel directivo como en aquellos empleos que requieran mano de obra no calificada, velando por el reconocimiento del principio de igualdad de remuneraci\u00f3n por trabajo de igual valor, de conformidad a la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior sin perjuicio de un compromiso constante y permanente por lograr la paridad de g\u00e9nero en el desarrollo, construcci\u00f3n, mantenimiento, instalaci\u00f3n y en general la realizaci\u00f3n de cualquier obra de infraestructura civil que se lidere en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En todas las obras de infraestructura civil y construcci\u00f3n, en las que el Gobierno nacional o sus entidades del sector central y descentralizado contraten con terceros, en sus diferentes modalidades, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, procurar\u00e1n la participaci\u00f3n femenina, seg\u00fan lo establecido por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n Colombia Compra Eficiente y en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Educaci\u00f3n para el fortalecimiento de la participaci\u00f3n de la mujer en el sector de la infraestructura civil y construcci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.&nbsp;Mujeres en disciplinas STEM. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ciencia, tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y participaci\u00f3n de dem\u00e1s carteras ministeriales que considere pertinentes, fomentar\u00e1 el desarrollo de estrategias que promuevan y faciliten el acceso de mujeres en programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n en \u00e1reas del conocimiento de Ciencia, Tecnolog\u00eda, Ingenier\u00eda y Matem\u00e1ticas, por sus siglas en ingl\u00e9s STEM.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.&nbsp;Formaci\u00f3n para el trabajo en el sector de la infraestructura civil y la construcci\u00f3n con \u00e9nfasis de g\u00e9nero. El Gobierno nacional liderar\u00e1 una estrategia en todo el territorio colombiano que permita, a trav\u00e9s del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), fortalecer la oferta de programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en oficios relacionados con el sector de la infraestructura civil y la construcci\u00f3n para favorecer la empleabilidad de las mujeres. Esta oferta de educaci\u00f3n deber\u00e1 contemplar un enfoque de g\u00e9nero que le permita a las mujeres, espacios acad\u00e9micos seguros y dignificantes, libres de todas las formas de discriminaci\u00f3n de conformidad a la&nbsp;Ley 1482 de 2011&nbsp;y concordantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones de educaci\u00f3n superior en el marco de su autonom\u00eda y las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano podr\u00e1n implementar lo establecido en el inciso anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.&nbsp;Estad\u00edsticas en la formaci\u00f3n de mujeres en \u00e1reas del conocimiento STEM relacionadas con el sector de la infraestructura civil y la construcci\u00f3n.&nbsp;El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional anualmente entregar\u00e1 un (1) informe con apoyo del Ministerio del Trabajo a la Comisi\u00f3n Legal para la Equidad de la Mujer, que recopile la informaci\u00f3n de mujeres profesionales, especialistas, tecn\u00f3logos, t\u00e9cnicas y con otro tipo de formaci\u00f3n para el trabajo, que se hayan formado ese a\u00f1o en programas relacionados con \u00e1reas del conocimiento STEM del sector de la infraestructura civil y la construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De la misma forma, y en el marco de la conmemoraci\u00f3n del d\u00eda de la NO violencia contra la mujer, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; presentar\u00e1 ante las Comisiones S\u00e9ptimas Constitucionales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes un (1) informe de seguimiento de la estrategia \u201cM\u00e1s mujeres construyendo\u201d, creada por la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Articulaci\u00f3n del sector privado para el fortalecimiento de la participaci\u00f3n de la mujer en el sector de la infraestructura y construcci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10.&nbsp;Aumento de la contrataci\u00f3n femenina en el sector privado de la infraestructura y construcci\u00f3n.&nbsp;El Gobierno nacional se articular\u00e1 con el sector privado y con los diversos gremios del sector de la infraestructura civil y la construcci\u00f3n en aras de promover la empleabilidad y contrataci\u00f3n de mujeres en el desarrollo de las obras de infraestructura civil. Para tal fin, se realizar\u00e1 articulaci\u00f3n con la Agencia P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11.&nbsp;Generaci\u00f3n de pol\u00edticas empresariales de equidad de g\u00e9nero.&nbsp;El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio del Trabajo de manera articulada con los diferentes ministerios, entidades de orden p\u00fablico a que haya lugar, y el sector empresarial de la infraestructura y la construcci\u00f3n, deber\u00e1 formular y promover la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas que fomenten la oferta laboral femenina y la promoci\u00f3n equitativa en el empleo al interior del sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12.&nbsp;Entornos laborales propicios para la equidad de g\u00e9nero. El sector empresarial de la infraestructura civil y la construcci\u00f3n, con el acompa\u00f1amiento del Ministerio del Trabajo, desarrollar\u00e1 una pol\u00edtica de empleabilidad que permita crear las condiciones necesarias para la vinculaci\u00f3n de mujeres en actividades de construcci\u00f3n y obras de infraestructura civil, a trav\u00e9s de estrategias de balance y conciliaci\u00f3n con la vida familiar y sensibilizaci\u00f3n de g\u00e9nero desde la cultura organizacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El sector empresarial de la infraestructura civil y la construcci\u00f3n, realizar\u00e1 las acciones correspondientes para implementar protocolos de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de Violencias Basadas en G\u00e9nero (VBG) articulados con los mecanismos existentes para la atenci\u00f3n de estas violencias, por parte de las autoridades competentes. Los protocolos en menci\u00f3n, incluir\u00e1n una ruta de atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n ante situaciones de acoso, discriminaci\u00f3n u otros tipos de violencias por raz\u00f3n del sexo en el \u00e1mbito laboral, que facilite la actuaci\u00f3n oportuna y adecuada de las autoridades pertinentes en materia de salud, protecci\u00f3n y justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13.&nbsp;Eliminaci\u00f3n de estereotipos de g\u00e9nero. La Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, con la participaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo, desarrollar\u00e1 un (1) programa de sensibilizaci\u00f3n empresarial dirigido al sector de la infraestructura civil y la construcci\u00f3n, con el fin de generar las herramientas que permitan la eliminaci\u00f3n de las barreras y estereotipos culturales que existen alrededor de la participaci\u00f3n femenina en el sector de la infraestructura civil y construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14.&nbsp;Beneficios para las empresas que participen en la estrategia \u201cM\u00e1s mujeres construyendo\u201d. El Gobierno nacional articular\u00e1 la presente estrategia con el&nbsp;Programa\u00b7de&nbsp;Certificaci\u00f3n en Equidad Laboral \u201cSello Equipares\u201d del Ministerio del Trabajo, orientado al cierre de brechas entre hombres y mujeres, Sin perjuicio de otros beneficios de orden tributario, que puedan establecerse a los empresarios, de la infraestructura civil y la construcci\u00f3n que aumenten la contrataci\u00f3n femenina en el sector a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>EVALUACI\u00d3N DE LA ESTRATEGIA \u201cM\u00c1S MUJERES CONSTRUYENDO\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15.&nbsp;Evaluaci\u00f3n del desarrollo de la implementaci\u00f3n por parte del sector privado de la estrategia\u201d M\u00e1s mujeres construyendo\u201d.&nbsp;El Gobierno nacional encabeza del Ministerio del Trabajo en ejercicio de sus funciones de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control, con apoyo de la alta Consejer\u00eda Presidencial para la equidad de la mujer, del Ministerio de la Igualdad y la Equidad y con el acompa\u00f1amiento de las diferentes entidades que se considere pertinentes, generar\u00e1 los mecanismos de seguimiento a la implementaci\u00f3n de la estrategia\u201d M\u00e1s&nbsp;mujeres construyendo\u201d. Anualmente deber\u00e1 rendir un informe a la comisi\u00f3n para la equidad de la mujer del Congreso de la Rep\u00fablica, con el fin de evaluar los avances en la participaci\u00f3n de la fuerza laboral femenina en el sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16.&nbsp;Educaci\u00f3n post media para el fomento de la participaci\u00f3n de la mujer en el sector de infraestructura civil y construcci\u00f3n. Desde el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) se actualizar\u00e1 en el cat\u00e1logo sectorial de cualificaci\u00f3n relacionada con el sector de la infraestructura civil y la construcci\u00f3n, los referentes asociados a la Ciencia, Tecnolog\u00eda, Ingenier\u00eda y Matem\u00e1ticas y ser\u00e1 potestativo de los oferentes de educaci\u00f3n que tomen este referente para el dise\u00f1o curricular y la generaci\u00f3n de incentivos que promuevan la vinculaci\u00f3n de m\u00e1s mujeres a estos sectores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17.&nbsp;Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Iv\u00e1n&nbsp;Leonidas&nbsp;Name&nbsp;V\u00e1squez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gregorio&nbsp;Eljach&nbsp;Pacheco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Andr\u00e9s David Calle Aguas<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis&nbsp;Lacouture&nbsp;Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada a 31 de julio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Mar\u00eda Constanza Garc\u00eda&nbsp;Alicastro.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00c1ngela Yesenia Olaya&nbsp;Requene.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Francia Elena M\u00e1rquez Mina.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Alex\u00e1nder&nbsp;L\u00f3pez Maya.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2397 DE 2024 (julio 31) D.O. 52.834, julio 31 de 2024 por medio de la cual se dictan disposiciones para la reducci\u00f3n de las desigualdades de g\u00e9nero en el sector de la infraestructura civil y la construcci\u00f3n en Colombia a trav\u00e9s de la estrategia M\u00e1s mujeres construyendo. &nbsp;El Congreso de Colombia DECRETA: T\u00cdTULO 1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-5118","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5118","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5118"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5118\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5119,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5118\/revisions\/5119"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5118"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5118"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}