{"id":5136,"date":"2024-08-26T17:04:44","date_gmt":"2024-08-26T22:04:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5136"},"modified":"2024-08-26T17:04:48","modified_gmt":"2024-08-26T22:04:48","slug":"ley-2405-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/08\/26\/ley-2405-de-2024\/","title":{"rendered":"LEY 2405 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2405 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 2)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.836, agosto 2 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se modifica y adiciona la&nbsp;Ley 5\u00aa de 1992, se crea la Comisi\u00f3n Legal de Paz y Posconflicto del Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.&nbsp;Objeto. La presente ley tiene por objeto crear la Comisi\u00f3n Legal de Paz y Posconflicto de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica y definir su objeto, funciones, atribuciones, integraci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 55 de la&nbsp;Ley 5\u00aa de 1992, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 55. Integraci\u00f3n, denominaci\u00f3n y funcionamiento<\/strong>. Adem\u00e1s de las Comisiones Legales se\u00f1aladas para cada una de las C\u00e1maras con competencias diferentes a estas, corresponder\u00e1 integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el periodo constitucional la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista, la Comisi\u00f3n de Acreditaci\u00f3n Documental, la Comisi\u00f3n para la Equidad de la Mujer, la Comisi\u00f3n Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, la Comisi\u00f3n Legal para la Protecci\u00f3n de los Derechos de las Comunidades Negras o Poblaci\u00f3n Afrocolombiana y la Comisi\u00f3n legal de Paz y Posconflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n de Paz y Posconflicto del Congreso de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 car\u00e1cter legal y estar\u00e1 integrada por los senadores y representantes de los diferentes partidos pol\u00edticos que se postulen para conformarla\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Adici\u00f3nese un t\u00edtulo a la Secci\u00f3n Segunda del Cap\u00edtulo IV, del T\u00edtulo II de la&nbsp;Ley 5\u00aa de 1992, con un art\u00edculo nuevo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 61M. Objeto de la Comisi\u00f3n Legal de Paz y Posconflicto<\/strong>. Esta comisi\u00f3n tiene por objeto apoyar escenarios de facilitaci\u00f3n y mediaci\u00f3n en los procesos de di\u00e1logo y negociaci\u00f3n en los conflictos&nbsp;internos en Colombia, con previa autorizaci\u00f3n del Gobierno nacional, hacerle seguimiento a los procesos de negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley con los que se adelanten di\u00e1logos de car\u00e1cter pol\u00edtico, en los que se pacten acuerdos de paz, y acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento. La Comisi\u00f3n puede apoyar los mecanismos de implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz y la realizaci\u00f3n de acciones de car\u00e1cter humanitario, para la preservaci\u00f3n y mantenimiento de la paz. Adem\u00e1s, del estudio y an\u00e1lisis de la realidad social del pa\u00eds, con el fin de proponer y promover acciones en el marco de la Cultura de Paz y la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, que sirvan de apoyo a los \u00f3rganos legislativo y ejecutivo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n Segunda del Cap\u00edtulo IV, del T\u00edtulo II de la&nbsp;Ley 5\u00aa de 1992, un art\u00edculo nuevo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 61N. Composici\u00f3n.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n Legal de Paz y Posconflicto de cada una de las c\u00e1maras, estar\u00e1 integrada por once (11) Senadores y diecinueve (19) Representantes a la C\u00e1mara, quienes sesionar\u00e1n de manera conjunta cada vez que sean convocados por la Mesa Directiva respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Transitorio<\/strong>. Los diecis\u00e9is (16) representantes de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz por derecho propio ser\u00e1n integrantes adicionales de la Comisi\u00f3n de Paz y Posconflicto de la C\u00e1mara de Representantes en los periodos constitucionales 2022 a 2026 y 2026 a 2030. Durante el periodo constitucional 2022-2026, la Comisi\u00f3n Legal de Paz y Posconflicto de cada una de las c\u00e1maras tendr\u00e1n miembros adicionales para las curules asignadas por el Acto Legislativo 03 de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0<\/strong>. La conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n en cada c\u00e1mara se realizar\u00e1 conforme al Sistema de Cociente electoral establecido para el resto de Comisiones, salvo lo dispuesto en el par\u00e1grafo transitorio del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. Los integrantes de la Comisi\u00f3n en cada c\u00e1mara ser\u00e1n elegidos dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y en los posteriores periodos legislativos constitucionales, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de instalaci\u00f3n o sesi\u00f3n inaugural del respectivo per\u00edodo constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0<\/strong>. Cuando el Estado colombiano suscriba nuevos acuerdos de paz, los cuales conlleven a que se creen curules adicionales o especiales en el Congreso de la Rep\u00fablica. La Comisi\u00f3n Legal de Paz y Posconflicto de cada una de las c\u00e1maras, tendr\u00e1 dos (2) miembros adicionales, los cuales ser\u00e1n asignados de manera directa a las nuevas curules creadas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n Segunda del Cap\u00edtulo IV, del T\u00edtulo II de la&nbsp;Ley 5\u00aa de 1992, un art\u00edculo nuevo el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 61O.&nbsp;Funciones<\/strong>. La Comisi\u00f3n Legal de Paz y Posconflicto de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Apoyar escenarios de facilitaci\u00f3n y mediaci\u00f3n en los procesos de negociaci\u00f3n y en los conflictos internos en Colombia, con autorizaci\u00f3n del Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Realizar acciones de car\u00e1cter humanitario con enfoque de acci\u00f3n sin da\u00f1o, para la preservaci\u00f3n y mantenimiento de la paz en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Contribuir con el an\u00e1lisis, estudio y seguimiento a los procesos de di\u00e1logo y negociaci\u00f3n que adelante el Gobierno nacional con el fin de superar el conflicto armado interno y que tengan por prop\u00f3sito aportar a la construcci\u00f3n de paz, lo cual incluye el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y duradera entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, las negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley y los acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Contribuir con el an\u00e1lisis, estudio y seguimiento a la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz firmados por el Gobierno nacional con el fin de superar el conflicto armado interno y que aporten a la construcci\u00f3n de paz, as\u00ed como la normatividad que regula el derecho a la paz y los resultados derivados de la aplicaci\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos de justicia transicional, de la Pol\u00edtica de Paz Total y dem\u00e1s normas consagradas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Hacer seguimiento y control pol\u00edtico a los funcionarios y entidades responsables de la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con la construcci\u00f3n de la paz en Colombia incluyendo el cumplimiento de los componentes de pol\u00edtica p\u00fablica que cada ministerio defina dentro del Gabinete de Paz y de acuerdo a los indicadores reportados por cada entidad en la plataforma SIIPO (Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto), para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Paz Total. As\u00ed como lo concerniente a la administraci\u00f3n del Fondo Colombia en Paz PCP (Decreto n\u00famero 691 de 2017).<\/p>\n\n\n\n<p>6. Facilitar la participaci\u00f3n de la sociedad civil y sus organizaciones en los procesos de paz, as\u00ed como en la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz, haciendo \u00e9nfasis en el restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Promover en el territorio nacional acciones que contribuyan a afianzar la pedagog\u00eda y una cultura de paz, teniendo en cuenta el contexto y las particularidades de las comunidades involucradas.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Colaborar de manera arm\u00f3nica con la ciudadan\u00eda y el Gobierno nacional para asegurar la convivencia pac\u00edfica entre los colombianos.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Promover mecanismos de participaci\u00f3n y di\u00e1logo con la sociedad civil, en los que puedan presentar aportes relacionados con la soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos y la construcci\u00f3n de paz, procesos de negociaci\u00f3n, conflicto y derechos humanos, evitando contribuir a la exacerbaci\u00f3n de las conflictividades que persisten en los territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Hacer seguimiento a la&nbsp;Ley 1732 de 2011, por la cual se establece la c\u00e1tedra de la paz en todas las instituciones educativas del pa\u00eds y que tiene por objeto crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexi\u00f3n y el di\u00e1logo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Conmemorar el D\u00eda Nacional de la Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Promover, celebrar y participar en audiencias p\u00fablicas, seminarios, congresos, foros, simposios, mesas de trabajo, conversatorios y dem\u00e1s eventos acad\u00e9micos, pol\u00edticos y sociales que se realicen en las distintas regiones del pa\u00eds, en los que se aborden estudios, an\u00e1lisis y reflexiones sobre la paz.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Promover en la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, que se incluyan programas, proyectos y presupuesto que contribuyan a la construcci\u00f3n de la paz.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Emitir opiniones y conceptos sobre los proyectos de acto legislativo y de ley relacionados con la construcci\u00f3n de paz, que ser\u00e1n insumos para el tr\u00e1mite de los mismos, y que se podr\u00e1 presentar en cualquiera de los ocho (8) o cuatro (4) debates respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Producir un informe anual dirigido al Presidente de la Rep\u00fablica y a la plenaria de cada c\u00e1mara, que d\u00e9 cuenta del an\u00e1lisis sobre acciones para la soluci\u00f3n de conflictos y la construcci\u00f3n de paz, as\u00ed como recomendaciones para el fortalecimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica para la construcci\u00f3n de paz.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Presentar informes anuales a las plenarias de las C\u00e1maras y a la sociedad civil, al t\u00e9rmino de cada legislatura, sobre el desarrollo de su misi\u00f3n institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>17. La Comisi\u00f3n Legal de Paz y Posconflicto har\u00e1 seguimiento permanente a las denuncias y alertas que se presenten en el territorio, cuando se evidencien hechos que puedan afectar la paz y la convivencia arm\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p>18. Participar activamente en el fortalecimiento de las redes, plataformas y espacios internacionales conformadas por parlamentarios, con el fin de proponer y promover acciones en el marco de la Cultura de paz y resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, teniendo en cuenta experiencias internacionales en procesos de paz y su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>19. Estudiar, analizar, discutir, proponer y presentar ante el Congreso de la Rep\u00fablica proyectos de ley, actos legislativos e iniciativas que permitan superar situaciones inherentes al conflicto colombiano o que consoliden los procesos de paz y que perturben la paz y la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos.<\/p>\n\n\n\n<p>20. Hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia, reparaci\u00f3n integral y no repetici\u00f3n, en los procesos desarrollados en el marco del conflicto armado interno, velando por el restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>21. Presentar proyectos de ley o actos legislativos que busquen fortalecer la protecci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado, a las personas que busquen fortalecer la protecci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado, a las personas desmovilizadas en el marco del Acuerdo de Paz respectivo, a los pueblos ind\u00edgenas y a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, teniendo en cuenta el enfoque diferencial y el enfoque de Acci\u00f3n sin Da\u00f1o en la formulaci\u00f3n de dichos proyectos de ley y actos legislativos. Para el logro de \u00e9ste prop\u00f3sito la Unidad o quien haga sus veces, asignar\u00e1 un funcionario del m\u00e1s alto nivel que haga el acompa\u00f1amiento permanente a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>22. Promover la implementaci\u00f3n efectiva de los enfoques \u00e9tnicos, territoriales y ambientales en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con la construcci\u00f3n de la paz en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>23. Todas las dem\u00e1s funciones que determinen la ley y reglamento del Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Transitorio.&nbsp;<\/strong>Realizar seguimiento y verificaci\u00f3n al estado de implementaci\u00f3n del cap\u00edtulo \u00e9tnico del acuerdo de paz firmado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n Segunda del Cap\u00edtulo IV, del T\u00edtulo II de la&nbsp;Ley 5\u00aa de 1992, un art\u00edculo nuevo el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 61P. Sesiones<\/strong>. La Comisi\u00f3n Legal de Paz y Posconflicto de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica se reunir\u00e1n por convocatoria de sus Mesas Directivas de forma individual o conjunta, como m\u00ednimo una vez al mes. Las decisiones ser\u00e1n adoptadas por la mayor\u00eda simple que se requiera para cada una de las comisiones individualmente consideradas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de sesiones conjuntas, se aplicar\u00e1 en todo caso las reglas establecidas para las sesiones conjuntas en la secci\u00f3n tercera del cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II de la&nbsp;Ley 5\u00aa de 1992.<\/p>\n\n\n\n<p>Las sesiones de la Comisi\u00f3n Legal de Paz y Posconflicto de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica no podr\u00e1n desarrollarse simult\u00e1neamente a las sesiones de las Comisiones Constitucionales Permanentes de cada una de las c\u00e1maras\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n Segunda del Cap\u00edtulo IV, del T\u00edtulo II de la&nbsp;Ley 5\u00aa de 1992, un art\u00edculo nuevo el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 61Q.&nbsp;Atribuciones<\/strong>. La Comisi\u00f3n Legal de Paz y Posconflicto de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Elegir la Mesa Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Dictar su propio reglamento para el desarrollo de su objeto institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Verificar el cumplimiento de los convenios internacionales ratificados por Colombia y las leyes relacionadas con la construcci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la paz y la soluci\u00f3n negociada de conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Hacer control y seguimiento a la implementaci\u00f3n efectiva de las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con la consecuci\u00f3n de la paz en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Velar para que en el proceso de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se incluyan programas, proyectos, presupuesto y acciones que permitan el goce efectivo de la paz para todos los colombianos.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Elegir de forma conjunta los representantes de la rama legislativa del poder p\u00fablico en el Consejo Nacional de Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Evaluar y realizar el control pol\u00edtico a los entes responsables respecto de los informes de rendici\u00f3n de cuentas que el Gobierno colombiano debe entregar en materia de gesti\u00f3n de pol\u00edticas, planes y acciones relacionados con la paz.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Conferir menciones honor\u00edficas y reconocimientos a la labor desarrollada por organizaciones sociales, no gubernamentales y\/o personalidades en favor de la paz.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Realizar programas, planes y\/o proyectos para la prevenci\u00f3n, mediaci\u00f3n de todas las formas de conflictividad y violencia que afecten la paz, teniendo en cuenta el enfoque de Acci\u00f3n sin Da\u00f1o y el enfoque diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Elegir al Secretario(a) de cada una de las Comisiones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n Segunda del Cap\u00edtulo IV, del T\u00edtulo II de la&nbsp;Ley 5\u00aa de 1992, un art\u00edculo nuevo el cual qu\u00e9dar\u00e1\u00b7as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 61R. Mesa Directiva<\/strong>. La Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Legal de Paz y Posconflicto de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica estar\u00e1 conformada por una Presidencia y una Vicepresidencia elegidas por mayor\u00eda simple al inicio de cada legislatura, con representaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos que integran cada una de las Comisiones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 369 de la&nbsp;Ley 5\u00aa de 1992, con el numeral 2.6.15 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.6.15. Comisi\u00f3n Legal de Paz y Posconflicto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td><strong>No. Cargos<\/strong><\/td><td><strong>Nombre del Cargo<\/strong><\/td><td><strong>Grado<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>1<\/td><td>Secretario(a) de la Comisi\u00f3n<\/td><td>12<\/td><\/tr><tr><td>1<\/td><td>Secretario(a) Ejecutivo(a)<\/td><td>05<\/td><\/tr><tr><td>1<\/td><td>Mecan\u00f3grafo(a)<\/td><td>03<\/td><\/tr><tr><td>1<\/td><td>Asesor(a)<\/td><td>8<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0<\/strong>. Para la provisi\u00f3n de estos empleos; con excepci\u00f3n de la elecci\u00f3n del Secretario se dar\u00e1 prioridad a los Empleados, de la planta actual del Senado de la Rep\u00fablica, quienes deber\u00e1n prestar sus servicios en las dependencias do la Comisi\u00f3n, o donde las necesidades del servicio as\u00ed lo exijan, pero no podr\u00e1n hacerlo en las oficinas de los Congresistas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. El grado, los requisitos para ocupar el cargo, funciones y la remuneraci\u00f3n de cada funcionario, ser\u00e1n los mismos que el de los funcionarios del mismo cargo en las Comisiones Constitucionales de ambas c\u00e1maras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 383 de la&nbsp;Ley 5\u00aa de 1992, con el numeral 3.15, del siguiente tenor:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 383 &#8211; C\u00e1mara de Representantes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.1.5 Comisi\u00f3n legal de Paz y Posconflicto.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td><strong>No. Cargos<\/strong><\/td><td><strong>Nombre del Cargo<\/strong><\/td><td><strong>Grado<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>1<\/td><td>Secretario(a) de la Comisi\u00f3n<\/td><td>12<\/td><\/tr><tr><td>1<\/td><td>Asesor II<\/td><td>08<\/td><\/tr><tr><td>1<\/td><td>Secretario(a) Ejecutivo(a)<\/td><td>05<\/td><\/tr><tr><td>1<\/td><td>Mecan\u00f3grafo<\/td><td>03<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0<\/strong>. Para la provisi\u00f3n de empleos con la excepci\u00f3n del Secretario se dar\u00e1 prioridad a los Empleados de la planta actual de la C\u00e1mara de Representantes, quienes deber\u00e1n prestar sus servicios en las dependencias de la Comisi\u00f3n, o donde las necesidades del servicio as\u00ed lo exijan, pero no podr\u00e1n hacerlos en las oficinas de los Congresistas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. El grado, los requisitos para ocupar el cargo, funciones y la remuneraci\u00f3n de cada funcionario, ser\u00e1n los mismos que el de los funcionarios de mismo cargo en las Comisiones Constitucionales de ambas c\u00e1maras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11.&nbsp;Presupuesto de la Comisi\u00f3n. Las Mesas Directivas de Senado y C\u00e1mara incluir\u00e1n en el Presupuesto Anual de Gastos del Congreso de la Rep\u00fablica, que hace parte de la Ley de Presupuesto General de la Naci\u00f3n para cada vigencia fiscal, las partidas correspondientes al pago de la planta de personal de la Comisi\u00f3n Legal de Paz y Posconflicto creadas mediante la presente ley en la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica. Los gastos generales necesarios para la implementaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Legal de Paz y Posconflicto de la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica, ser\u00e1n asumidos con cargo a las disponibilidades presupuestales que para cada vigencia se le asigne a la respectiva Corporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12.&nbsp;De los judicantes y practicantes. La Comisi\u00f3n Legal de Paz y Postconflicto de la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica podr\u00e1n tener en su planta pasantes y judicantes acogiendo las disposiciones y convenios que para tal efecto ha establecido Congreso de la Rep\u00fablica con las distintas instituciones de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. El Gobierno nacional rendir\u00e1 un informe semestral a la Comisi\u00f3n Legal de Paz y Posconflicto del Congreso de la Rep\u00fablica, sobre el avance de los procesos de di\u00e1logo y negociaci\u00f3n que adelante el Gobierno nacional con el fin de superar el conflicto armado interno y que tengan por prop\u00f3sito aportar a la construcci\u00f3n de paz, lo cual incluye el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y duradera entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, las negociaciones con grupos armados al margen de la ley y los acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14.&nbsp;Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial aquellas&nbsp;mediante las cuales se hayan creado las Comisiones Accidentales de Paz de C\u00e1mara y Senado, cuyos asuntos ser\u00e1n de competencia de las Comisiones creadas por la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Iv\u00e1n Leonidas Name V\u00e1squez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gregorio Eljach Pacheco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Andr\u00e9s David Calle Aguas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada a 2 de agosto de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Juan Fernando Cristo Bustos.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2405 DE 2024 (agosto 2) D.O. 52.836, agosto 2 de 2024 por la cual se modifica y adiciona la&nbsp;Ley 5\u00aa de 1992, se crea la Comisi\u00f3n Legal de Paz y Posconflicto del Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia y se dictan otras disposiciones. 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