{"id":5138,"date":"2024-08-26T17:06:02","date_gmt":"2024-08-26T22:06:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5138"},"modified":"2024-08-26T17:06:05","modified_gmt":"2024-08-26T22:06:05","slug":"ley-2406-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/08\/26\/ley-2406-de-2024\/","title":{"rendered":"LEY 2406 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2406 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 2)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.836, agosto 2 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se ordena la modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Objeto. La presente Ley tiene por objeto ordenar financiar la modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) como estrategia de acci\u00f3n preventiva prioritaria para la garant\u00eda del derecho fundamental a la salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.&nbsp;Principios Rectores del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).&nbsp;El PAI se regir\u00e1 por los siguientes principios rectores:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;<strong>Universalidad<\/strong>. La aplicaci\u00f3n de vacunas. es un derecho al que puede acceder toda la poblaci\u00f3n residente en el territorio nacional sin discriminaci\u00f3n alguna. Lo anterior reconoce la previsi\u00f3n de los mecanismos adecuados para que la inmunizaci\u00f3n sea una decisi\u00f3n libre e informada para la ciudadan\u00eda y sin perjuicio de que por razones exclusivamente&nbsp;tecnicocient\u00edficas&nbsp;se priorice la aplicaci\u00f3n de vacunas en unos grupos poblacionales determinados o no se recomiende su aplicaci\u00f3n en otros.<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;<strong>Gratuidad<\/strong>. La aplicaci\u00f3n de las vacunas incluidas en el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) es gratuita para todos los residentes en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;<strong>Innovaci\u00f3n<\/strong>. Generaci\u00f3n de conocimiento que oriente la inclusi\u00f3n de nuevas vacunas, el monitoreo y evaluaci\u00f3n del comportamiento de las enfermedades&nbsp;inmunoprevenibles&nbsp;y el impacto de la vacunaci\u00f3n a nivel nacional y local.<\/p>\n\n\n\n<p>d)&nbsp;<strong>Progresividad<\/strong>. El Estado Colombiano, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliar\u00e1 progresivamente al cubrimiento del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en una actualizaci\u00f3n permanente del mismo as\u00ed como cumplir con el retiro de biol\u00f3gicos del esquema de vacunaci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 procedente por razones&nbsp;tecnicocient\u00edficas&nbsp;que demuestren su inconveniencia o ausencia de necesidad, buscando prevenir la morbimortalidad por&nbsp;inmunoprevenibles.<\/p>\n\n\n\n<p>e)&nbsp;<strong>Equidad<\/strong>. El Estado debe procurar el acceso de las poblaciones m\u00e1s vulnerables del pa\u00eds a los servicios de vacunaci\u00f3n, como tambi\u00e9n a las mismas condiciones de seguridad. eficacia, calidad, disminuci\u00f3n de riesgos y de efectos colaterales y propiciar la mejor experiencia de usuario posible.<\/p>\n\n\n\n<p>f)&nbsp;<strong>Responsabilidad solidaria<\/strong>. La vacunaci\u00f3n no solo representa un derecho de las personas sino tambi\u00e9n un deber de solidaridad de toda la poblaci\u00f3n dada sus implicaciones en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>g)&nbsp;<strong>Transparencia<\/strong>. La informaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y sus an\u00e1lisis de soporte ser\u00e1 p\u00fablica para consulta de los interesados, incluyendo las actas del Comit\u00e9 Nacional de Pr\u00e1cticas en Inmunizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>h)&nbsp;<strong>Sostenibilidad<\/strong>. Los recursos asignados al programa Ampliado de inmunizaciones deben responder a las necesidades epidemiol\u00f3gicas del pa\u00eds y basarse en la evidencia cient\u00edfica disponible, de forma que se garantice el adecuado funcionamiento y eficiencia del programa el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico asignar\u00e1 los recursos necesarios para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>i)&nbsp;<strong>Previsi\u00f3n<\/strong>. El Estado debe mejorar la capacidad de previsi\u00f3n, planificaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de vacunas a escala nacional para salvaguardar los suministros asequibles y sostenibles que cubran las necesidades de la poblaci\u00f3n, garantizando el inventario de seguridad para evitar el desabastecimiento temporal de vacunas.<\/p>\n\n\n\n<p>j)&nbsp;<strong>Intersectorialidad&nbsp;y complementariedad<\/strong>. El Estado, en cabeza del Ministerio de Salud debe trabajar de manera arm\u00f3nica, conjunta, propositiva y coordinada con los diferentes sectores y organizaciones p\u00fablicas y privadas que, de manera directa o indirecta, incidan en la modernizaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suministro y calidad del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).<\/p>\n\n\n\n<p>k)&nbsp;<strong>Calidad y celeridad<\/strong>. El Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en su modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente deber\u00e1 atender la evidencia cient\u00edfica, y proveer los resultados y avances de forma integral y oportuna para los usuarios y beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Elementos de la modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).&nbsp;El proceso de modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del PAI deber\u00e1 contar como m\u00ednimo con los siguientes m\u00f3dulos conforme se describe a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;<strong>M\u00f3dulo normativo<\/strong>. Corresponde al conjunto organizado de normas que regulan integralmente el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;<strong>M\u00f3dulo financiero<\/strong>. Corresponde a la contabilizaci\u00f3n de los recursos actuales que se destinan para el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) as\u00ed como los estudios y recursos requeridos para la ampliaci\u00f3n de los beneficios. Este m\u00f3dulo considera como m\u00ednimo estudios de costo efectividad y retorno sobre la inversi\u00f3n de la modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;<strong>M\u00f3dulo de inclusi\u00f3n-exclusi\u00f3n de vacunas<\/strong>. Corresponde a los estudios de car\u00e1cter&nbsp;tecnicocient\u00edfico&nbsp;que orientan la toma de decisiones para la&nbsp;inclusi\u00f3nexclusi\u00f3n&nbsp;de nuevos biol\u00f3gicos dentro del esquema de vacunaci\u00f3n, tomando en cuenta las recomendaciones del Comit\u00e9 Nacional de Pr\u00e1cticas de Inmunizaci\u00f3n o aquel que haga sus veces, as\u00ed como criterios de factibilidad program\u00e1tica, eficiencia de la inversi\u00f3n, costo-efectividad, costo-beneficio, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>d)&nbsp;<strong>M\u00f3dulo de sistemas de informaci\u00f3n<\/strong>. Corresponde al sistema de informaci\u00f3n \u00fanica y obligatoria que re\u00fane toda la informaci\u00f3n relacionada con el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Para tal efecto se podr\u00e1n implementar estrategias de interoperabilidad. La informaci\u00f3n de este m\u00f3dulo estar\u00e1 disponible en l\u00ednea de acuerdo con los niveles de acceso que se definan en la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>e)&nbsp;<strong>M\u00f3dulo red de fr\u00edo y almacenamiento<\/strong>. Corresponde a la organizaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n en todo el territorio nacional de la red de fr\u00edo y almacenamiento requerida para el adecuado funcionamiento y desarrollo del programa.<\/p>\n\n\n\n<p>f)&nbsp;<strong>M\u00f3dulo de movilizaci\u00f3n y comunicaciones<\/strong>. Corresponde a la estrategia coordinada para efectuar la movilizaci\u00f3n de los actores y poblaci\u00f3n en torno al Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y establecer los canales de comunicaci\u00f3n adecuados.<\/p>\n\n\n\n<p>g)&nbsp;<strong>M\u00f3dulo de vigilancia epidemiol\u00f3gica.&nbsp;<\/strong>Corresponde al monitoreo permanente en todo el territorio nacional de todos los eventos de inter\u00e9s epidemiol\u00f3gico relacionados con el PAI.<\/p>\n\n\n\n<p>h)&nbsp;<strong>M\u00f3dulo de evaluaci\u00f3n<\/strong>. Corresponde a los estudios de resultado e impacto que deben realizarse en forma permanente respecto del funcionamiento del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).<\/p>\n\n\n\n<p>i)&nbsp;<strong>M\u00f3dulo de talento humano<\/strong>. Corresponde a las EAPB, o quien haga sus veces, y las direcciones territoriales de salud, contratar el servicio de vacunaci\u00f3n a trav\u00e9s de las IPS. Entidades que tienen las facultades para cumplir con la normatividad expedida por el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>j)&nbsp;<strong>M\u00f3dulo de investigaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Corresponde al desarrollo de investigaciones y estudios que permitan generar conocimiento y evidencia cient\u00edfica para la producci\u00f3n de vacunas en el territorio nacional, promoviendo la innovaci\u00f3n y el desarrollo tecnol\u00f3gico en salud.<\/p>\n\n\n\n<p>k)&nbsp;<strong>M\u00f3dulo de sensibilizaci\u00f3n y promoci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Corresponde a las estrategias utilizadas para la sensibilizaci\u00f3n e informar a la poblaci\u00f3n en el uso de vacunas, planes de inmunizaci\u00f3n, beneficios y efectos como prevenci\u00f3n de algunas enfermedades.<\/p>\n\n\n\n<p>l)&nbsp;<strong>M\u00f3dulo de organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n<\/strong>. Corresponde a la organizaci\u00f3n del Programa Ampliado de Inmunizaci\u00f3n en todos los niveles y en el marco de las competencias de cada uno de los actores del sector salud.<\/p>\n\n\n\n<p>m)&nbsp;<strong>M\u00f3dulo de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n<\/strong>. Corresponde a la planificaci\u00f3n de actividades que propendan por el logro de cobertura \u00fatiles de vacunaci\u00f3n en el territorio nacional en pro de disminuir el riesgo de enfermar o morir por enfermedades prevenibles por vacunas.<\/p>\n\n\n\n<p>n)&nbsp;<strong>M\u00f3dulo de vacunaci\u00f3n segura<\/strong>. Corresponde a las acciones a desarrollar por parte de todos los actores del Programa Ampliado de Inmunizaciones que permitan garantizar procesos y procedimientos de vacunaci\u00f3n segura.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;Actualizaci\u00f3n integral del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).&nbsp;El proceso de modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), adem\u00e1s de la inclusi\u00f3n peri\u00f3dica de nuevos biol\u00f3gicos o nuevas tecnolog\u00edas, de acuerdo con el avance&nbsp;tecnicocient\u00edfico&nbsp;del momento, deber\u00e1 desplegar estrategias para:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Disponer de un sistema de informaci\u00f3n \u00fanico, obligatorio que se ajuste a la interoperabilidad de la historia cl\u00ednica y a la disponibilidad en l\u00ednea de la informaci\u00f3n, de acuerdo con los niveles de acceso que se reglamenten.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Optimizar la red de fr\u00edo, transporte y almacenamiento en todo el territorio nacional, en especial en las zonas m\u00e1s alejadas y de poblaci\u00f3n dispersa.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Movilizar a la poblaci\u00f3n en torno al Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) cada dos a\u00f1os y establecer adecuada comunicaci\u00f3n con los distintos actores del SGSSS.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Mantener un monitoreo permanente de todos los eventos de inter\u00e9s epidemiol\u00f3gico relacionados con el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).<\/p>\n\n\n\n<p>e) Evaluar de manera continua y sistem\u00e1tica los resultados y el impacto del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y su din\u00e1mica de actualizaci\u00f3n permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Fortalecer los procesos orientados a brindar informaci\u00f3n suficiente a la ciudadan\u00eda respecto a los biol\u00f3gicos utilizados para la inmunizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Promover la investigaci\u00f3n y desarrollo local en el campo de las vacunas, incentivando a las instituciones acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n a colaborar con el sector privado para desarrollar nuevas tecnolog\u00edas y soluciones innovadoras en salud p\u00fablica. El Ministerio de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n entregar\u00e1 un informe de los resultados de las investigaciones realizadas para el desarrollo de la evidencia cient\u00edfica y producci\u00f3n de vacunas en el pa\u00eds, con el objetivo de avanzar en la modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del PAI Este informe ser\u00e1 entregado y publicado el primer trimestre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;Responsables del proceso de modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente del PAI. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con el soporte t\u00e9cnico cient\u00edfico del Comit\u00e9 Nacional de Pr\u00e1cticas de Inmunizaci\u00f3n (CNPI), ser\u00e1 la entidad responsable de liderar y coordinar el proceso de modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), al cual concurrir\u00e1n los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con base en las recomendaciones del CNPI expedir\u00e1, como m\u00ednimo una vez cada dos a\u00f1os, la reglamentaci\u00f3n que actualice y modernice el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) asign\u00e1ndoles responsabilidades a cada uno de los actores involucrados, teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por el Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnolog\u00eda en Salud IETS a partir de la evidencia disponible.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presupuesto General de la Naci\u00f3n concurrir\u00e1n en la financiaci\u00f3n sostenible de la modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A partir de la vigencia de la presente ley, toda las EAPB, a trav\u00e9s de las IPS o quien haga sus veces, podr\u00e1n contratar los servicios de vacunaci\u00f3n a toda la poblaci\u00f3n en general, indistintamente de la entidad a la cual se encuentren afiliados los usuarios, aplicando estrategia de vacunaci\u00f3n sin barreras con el objetivo de disminuir brechas en la materia y garantice el acceso a la vacunaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 crear estrategias permanentes para la divulgaci\u00f3n de Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) &#8211; particularmente en las zonas apartadas del pa\u00eds o de dif\u00edcil acceso, a trav\u00e9s de medios masivos de comunicaci\u00f3n y campa\u00f1as pedag\u00f3gicas en las instituciones de salud de estos territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Con el fin de impulsar la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de vacunas, el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, har\u00e1 seguimiento al m\u00f3dulo de investigaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de identificar la generaci\u00f3n de conocimiento y evidencia cient\u00edfica para el desarrollo de vacunas en el territorio nacional, teniendo en cuenta los conceptos que para tal fin expida la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Desarrollo y la Producci\u00f3n de Tecnolog\u00edas Estrat\u00e9gicas en Salud (Cidptes)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.&nbsp;Del Comit\u00e9 Nacional de Pr\u00e1cticas de Inmunizaci\u00f3n (CNPI).&nbsp;Existir\u00e1 un Comit\u00e9 Nacional de Pr\u00e1cticas de Inmunizaci\u00f3n cuyo objeto principal ser\u00e1 asesorar y recomendar los procesos de modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Su conformaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n ser\u00e1n definidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Para lo cual, deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de organizaciones representativas de los profesionales de la salud y las Sociedades Cient\u00edficas, relacionadas con las necesidades de inmunizaci\u00f3n a lo largo del curso de vida y el Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.&nbsp;Financiaci\u00f3n a cargo del PGN. Para efectos de la aprobaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se garantizar\u00e1 como m\u00ednimo el monto de los recursos p\u00fablicos requeridos con el fin de financiar las metas de coberturas \u00fatiles a lo largo de la cobertura de vida para lograr los objetivos del PAI respecto de cada vacuna, de acuerdo con las recomendaciones del CNPI y del IETS, en los t\u00e9rminos de la presente ley y los lineamientos internacionales. En todo caso, ser\u00e1 obligatorio que el Gobierno nacional evidencie en sus motivaciones para la asignaci\u00f3n presupuestal de Ley, las metas de coberturas \u00fatiles que justifiquen los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 en el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, el incremento presupuestal por resultados y la modernizaci\u00f3n del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) basado en el cumplimiento de metas anuales de cobertura \u00fatiles a lo largo de la cobertura de vida, de acuerdo a los objetivos del Programa y los lineamientos internacionales sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Administraci\u00f3n y compra centralizada. Para efectos de las compras centralizadas los recursos se\u00f1alados en la presente ley se transferir\u00e1n y ser\u00e1n ejecutados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. La asignaci\u00f3n de recursos para el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) estar\u00e1 acorde con lo establecido en el art\u00edculo&nbsp;350&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Sector Salud, y los principios que rigen el sistema presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 garantizar la adquisici\u00f3n oportuna y suficiente de los biol\u00f3gicos del esquema nacional de vacunaci\u00f3n del PAI y remitir\u00e1 un informe a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que d\u00e9 cuenta del cumplimiento, gesti\u00f3n y oportunidad de dichas compras con el fin de evitar el desabastecimiento de estos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.&nbsp;Universalidad y reducci\u00f3n de inequidades en el acceso a la vacunaci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en concurrencia con el Ministerio del Interior generar\u00e1n estrategias para reducir la inequidad en el acceso a la vacunaci\u00f3n, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de intervenciones espec\u00edficas para las comunidades m\u00e1s marginadas, adolescentes, j\u00f3venes, adultos mayores y aquellas que viven en entornos fr\u00e1giles y grupos de riesgo especiales, con el fin de garantizar coberturas \u00fatiles de vacunaci\u00f3n en todo el territorio nacional y desplegar\u00e1n acciones de vacunaci\u00f3n extramural en entornos domiciliarios, comunitarios y educativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Con el objetivo de reducir inequidades en el acceso a la vacunaci\u00f3n, todos los grupos poblacionales contemplados en el Programa Ampliado de Inmunizaci\u00f3n (PAI), ser\u00e1n beneficiados sin ninguna distinci\u00f3n de g\u00e9nero, raza, etnia, orientaci\u00f3n sexual y\/o condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, incluyendo el componente de salud sexual y reproductiva que deber\u00e1 contar con un enfoque preventivo de car\u00e1cter&nbsp;interseccional, \u00e9tnico-territorial, g\u00e9nero neutral y de curso de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10.&nbsp;Estrategias de promoci\u00f3n.&nbsp;El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dise\u00f1ar\u00e1, en el marco de las pol\u00edticas intersectoriales vigentes, la estrategia para la promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, con especial \u00e9nfasis en la importancia de la inmunizaci\u00f3n en los establecimientos de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El dise\u00f1o de las estrategias de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y \u00e9nfasis de la inmunizaci\u00f3n deber\u00e1 involucrar a todas las EAPS y las IPS del pa\u00eds, quienes soportar\u00e1n desde sus competencias y conocimientos para la creaci\u00f3n de una estrategia de promoci\u00f3n sin barreras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11.&nbsp;Mecanismos de seguimiento y control. El Gobierno nacional presentar\u00e1 a las Comisiones S\u00e9ptimas del Congreso de la Rep\u00fablica durante el primer trimestre de cada anualidad un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de la presente Ley, el cual deber\u00e1 incluir los avances sobre el cubrimiento de coberturas de vacunaci\u00f3n en el pa\u00eds, los an\u00e1lisis de costo-efectividad. la inclusi\u00f3n de biol\u00f3gicos y la suficiencia de financiamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1 responsabilidad del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer indicadores trazadores dentro de los lineamientos de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n para cada una de las tecnolog\u00edas incluidas en el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en todas sus cohortes para la vacunaci\u00f3n a lo largo del curso de la vida con el fin de fijar metas de estricto cumplimiento y medir resultados del plan de vacunaci\u00f3n, conforme a los lineamientos que defina el CNPI.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12.&nbsp;Vigencia y derogatorias. Esta ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Iv\u00e1n&nbsp;Leonidas&nbsp;Name&nbsp;V\u00e1squez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gregorio&nbsp;Eljach&nbsp;Pacheco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Andr\u00e9s David Calle Aguas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis&nbsp;Lacouture&nbsp;Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada a 2 de agosto de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00c1ngela Yesenia Olaya&nbsp;Requene.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2406 DE 2024 (agosto 2) D.O. 52.836, agosto 2 de 2024 por medio de la cual se ordena la modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y se dictan otras disposiciones. 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