{"id":5140,"date":"2024-08-26T17:07:22","date_gmt":"2024-08-26T22:07:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5140"},"modified":"2024-08-26T17:07:26","modified_gmt":"2024-08-26T22:07:26","slug":"ley-2407-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/08\/26\/ley-2407-de-2024\/","title":{"rendered":"LEY 2407 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2407 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 5)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.839, agosto 5 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se adoptan medidas para promover el uso racional y eficiente de energ\u00eda, se establecen lineamientos para los planes de eficiencia energ\u00e9tica de las entidades p\u00fablicas, se incentivan construcciones sostenibles y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente Ley tiene como objeto adoptar medidas para promover el uso racional y eficiente de energ\u00eda, establecer los lineamientos para los planes de eficiencia energ\u00e9tica de las entidades p\u00fablicas, incentivar construcciones sostenibles y dictar otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente ley se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Compradores con Capacidad de Gesti\u00f3n Energ\u00e9tica (CCGE).&nbsp;<\/strong>Empresas que por disposici\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y seg\u00fan los criterios que se dispongan, sean susceptibles de generar optimizaci\u00f3n en sus procesos y gastos energ\u00e9ticos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Gestor Energ\u00e9tico (GE).&nbsp;<\/strong>Es la persona que lidera el proceso de estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan de Gesti\u00f3n de Eficiente de Energ\u00eda (PGEE).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Planes de Gesti\u00f3n Eficiente de Energ\u00eda (PGEE).&nbsp;<\/strong>Proyecto en el que se define la base de partida en t\u00e9rminos de consumo energ\u00e9tico y se proyectan los planes y acciones para la optimizaci\u00f3n del consumo de energ\u00e9ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Eficiencia Energ\u00e9tica en el Sector P\u00fablico. Las entidades p\u00fablicas de orden nacional deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Cada entidad estatal estar\u00e1 obligada a designar como m\u00ednimo un gestor energ\u00e9tico, qui\u00e9n ser\u00e1 el responsable de la optimizaci\u00f3n de todos los procesos que impliquen consumos energ\u00e9ticos en un edificio instalaci\u00f3n o empresa del Estado. Las funciones de gesti\u00f3n energ\u00e9tica ser\u00e1n asignadas a funcionarios ya vinculados, sin que sean necesarios nuevos nombramientos.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda por medio de la UPME deber\u00e1 organizar capacitaciones en materia de gesti\u00f3n energ\u00e9tica a los funcionarios designados por cada entidad como gestores energ\u00e9ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Dentro de las auditor\u00edas energ\u00e9ticas adelantadas por las entidades, se deber\u00e1 calcular un ahorro estimado y las metas que se deben cumplir a\u00f1o a a\u00f1o, y reportar\u00e1n a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica el porcentaje de cumplimiento del ahorro proyectado en el a\u00f1o, junto con los resultados de la implementaci\u00f3n de las dem\u00e1s medidas de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Seguimiento al Plan de Gesti\u00f3n de Eficiente de Energ\u00eda (PGEE).<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, realizar\u00e1 seguimiento y monitoreo al Plan de Gesti\u00f3n de Eficiente de Energ\u00eda (PGEE) de las entidades estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reconocimientos para las mejores iniciativas en t\u00e9rminos de eficiencia energ\u00e9tica. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentar\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos y los m\u00e9ritos necesarios para calificar las mejores iniciativas de los planes ejecutados cada a\u00f1o, con enfoque diferencial teniendo en cuenta el sector, tipo de industria, la regi\u00f3n del pa\u00eds donde opere y los aumentos o disminuciones de consumo comparado con per\u00edodos anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Las mejores iniciativas ser\u00e1n reconocidas con la distinci\u00f3n \u201cMejor entidad en eficiencia energ\u00e9tica\u201d, a niveles nacional y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Seguimiento de las metas de eficiencia energ\u00e9tica y compradores con capacidad de gesti\u00f3n energ\u00e9tica. De acuerdo con la informaci\u00f3n disponible que se reporta al operador del mercado, XM S.A. E.S.P., y al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n SUI, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda expedir\u00e1 una reglamentaci\u00f3n que permita hacer un seguimiento integral de las metas de eficiencia energ\u00e9tica ya definidas en los mecanismos actuales y que cubra todos los mercados o usuarios de los sistemas de energ\u00eda y Gas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Estar\u00e1 en cabeza del Ministerio de Minas y Energ\u00eda o, quien delegue este, determinar, de acuerdo con la informaci\u00f3n disponible, quienes tendr\u00e1n el car\u00e1cter de compradores con capacidad de gesti\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro de los criterios que tendr\u00e1 en cuenta para determinar los CCGE se encuentran: el sector de la empresa teniendo en cuenta el tipo de industria, la regi\u00f3n del pa\u00eds donde opere y los aumentos y\/o disminuciones de consumo comparado con la l\u00ednea base y los porcentajes de ahorro determinados a\u00f1o a a\u00f1o para dicha industria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Obligaciones de los consumidores con capacidad de gesti\u00f3n energ\u00e9tica. Los compradores con capacidad de gesti\u00f3n energ\u00e9tica CCGE que determine el Ministerio de Minas y Energ\u00eda deber\u00e1n implementar uno o m\u00e1s Sistemas de Gesti\u00f3n de Energ\u00eda (SGE).<\/p>\n\n\n\n<p>Los SGE podr\u00e1n ser sistemas integrados o no, a alg\u00fan otro sistema de gesti\u00f3n que mantenga la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los SGE deber\u00e1n contar, por lo menos, con: una pol\u00edtica energ\u00e9tica interna, objetivos, metas, planes de acci\u00f3n, e indicadores de desempe\u00f1o energ\u00e9tico; un gestor energ\u00e9tico no necesariamente exclusivo, control operacional, medici\u00f3n y verificaci\u00f3n, todo ello de acuerdo con los requisitos, plazos y forma que se\u00f1ale el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica UPME.<\/p>\n\n\n\n<p>Los CCGE reportar\u00e1n anualmente al Ministerio de Minas y Energ\u00eda y a la UPME, el informe de sus consumos de energ\u00eda para uso final, informaci\u00f3n sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energ\u00e9tica realizadas y proyectadas, se\u00f1alando, adem\u00e1s, la forma como se cumplen estas acciones seg\u00fan corresponda, de conformidad con el formato que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la UPME determinen.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las CCGE deber\u00e1n implementar el SGE en un plazo de doce 12 meses posterior a su publicaci\u00f3n, y mantendr\u00e1 la vigencia hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de que se pierda la calidad de CCGE.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente art\u00edculo podr\u00e1 cumplirse a trav\u00e9s de alguna norma de sistema de gesti\u00f3n de energ\u00eda elaborada por el ICONTEC, o su equivalente internacional, que deber\u00e1 mantenerse vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A los proyectos de eficiencia energ\u00e9tica que desarrollen el mercado regulado y no regulado, se aplicar\u00e1n los incentivos tributarios establecidos en la&nbsp;Ley 2099 de 2021&nbsp;o cualquiera que la reemplace, sustituya o modifique.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Informes anuales a cargo del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o quien este determine, deber\u00e1 presentar y divulgar anualmente un reporte p\u00fablico, con base en los informes que env\u00eden los CCGE, en que se d\u00e9 cuenta, en forma general y por sector productivo, de los avances y proyecciones de consumo y eficiencia energ\u00e9tica, buenas pr\u00e1cticas y casos de \u00e9xito, as\u00ed como la clasificaci\u00f3n de las empresas, de acuerdo con los criterios, formas y plazos que determine el Ministerio o quien este delegue para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sistema de Informaci\u00f3n de avances en Eficiencia Energ\u00e9tica. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o quien este determine, crear\u00e1 en un plazo menor a 12 meses despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de la presente ley el Sistema de Informaci\u00f3n de Avances en Eficiencia Energ\u00e9tica el cual tendr\u00e1 como objetivo difundir trimestralmente los avances en legislaci\u00f3n, pol\u00edtica p\u00fablica, programas y proyectos p\u00fablico-privados en relaci\u00f3n al uso eficiente y racional de la energ\u00eda en el pa\u00eds. En este instrumento se dar\u00e1n a conocer adicionalmente los avances en inversi\u00f3n gubernamental, n\u00famero de proyectos de gran escala en tr\u00e1mite y en ejecuci\u00f3n diferenciando el sector, la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y el nivel de consumo racionalizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Promoci\u00f3n de las certificaciones sostenibles en el entorno construido. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en coordinaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, promover\u00e1 la adopci\u00f3n de certificaciones sostenibles en la construcci\u00f3n de edificaciones, en concordancia con el principio de desarrollo urbano sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto, en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, elaborar\u00e1 el Plan Cuatrienal de Socializaci\u00f3n y Promoci\u00f3n para las certificaciones sostenibles de los procesos de construcci\u00f3n de las edificaciones, el cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Estrategias de capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Metas de metros cuadrados construidos con certificaciones sostenibles, considerando el crecimiento del sector, la disponibilidad de tecnolog\u00edas sostenibles y las caracter\u00edsticas demogr\u00e1ficas de los municipios y\/o distritos.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Implementaci\u00f3n de un sistema de incentivos.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Mecanismo cuatrienal de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los planes de socializaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las certificaciones sostenibles se elaborar\u00e1n y ejecutar\u00e1n en concordancia con lo dispuesto en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1077 de 2015&nbsp;o la norma que lo sustituya o modifique.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se podr\u00e1n promover las certificaciones ya existentes en el pa\u00eds, o aquellas que cumplan con los requisitos t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos descritos en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0549 de 2015 o la norma que lo sustituya o modifique.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las metas propuestas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para metros cuadrados construidos con certificaciones sostenibles deber\u00e1n tener en cuenta las \u00e1reas ya certificadas en el pa\u00eds, a fin de establecer objetivos alcanzables y progresivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las metas de construcci\u00f3n sostenible se impulsar\u00e1n mediante la integraci\u00f3n de las certificaciones sostenibles en los planes de promoci\u00f3n y acceso a la vivienda, con un enfoque particular en la Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las edificaciones que ser\u00e1n financiadas con recursos p\u00fablicos y cuya solicitud de licencia de construcci\u00f3n se realice con posterioridad a los dos (2) a\u00f1os siguientes de la entrada en vigencia de la presente ley, deber\u00e1n tener una certificaci\u00f3n sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 instruir mediante circular los criterios para implementar la certificaci\u00f3n sostenible en la informaci\u00f3n y la publicidad a ser presentada a los consumidores en el marco de la&nbsp;Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de la reglamentaci\u00f3n que expidan las autoridades competentes seg\u00fan lo disponible en los par\u00e1grafos anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Implementaci\u00f3n de infraestructura de medici\u00f3n avanzada (AMI). Las entidades p\u00fablicas del nivel central y descentralizado, los CCGE, los generadores, los distribuidores y comercializadores y los Operadores de Red propender\u00e1n por incluir en los PGEE y SGE la implementaci\u00f3n de infraestructura de medici\u00f3n avanzada en los t\u00e9rminos que establezcan el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas y dem\u00e1s entidades competentes, de manera que se contribuya a lograr los objetivos previstos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Tratamiento de los datos e informaci\u00f3n sobre consumo de energ\u00eda suministrados. Los datos e informaci\u00f3n sobre consumo de energ\u00eda que suministran los CCGE y los distribuidores y comercializadores al Ministerio de Minas y Energ\u00eda o a quien Este determine y a la UPME ser\u00e1n utilizados exclusivamente para los objetivos establecidos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Las erogaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de la presente ley deben sujetarse a las disponibilidades existentes tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, como en el Marco de Gasto de Mediano plazo de los sectores responsables de su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y derogatoria. La presente Ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Iv\u00e1n&nbsp;Leonidas&nbsp;Name&nbsp;V\u00e1squez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gregorio&nbsp;Eljach&nbsp;Pacheco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Andr\u00e9s David Calle Aguas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis&nbsp;Lacouture&nbsp;Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 5 de agosto de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00d3mar&nbsp;Andr\u00e9s Camacho Morales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Mar\u00eda Susana&nbsp;Muhamad&nbsp;Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2407 DE 2024 (agosto 5) D.O. 52.839, agosto 5 de 2024 por medio de la cual se adoptan medidas para promover el uso racional y eficiente de energ\u00eda, se establecen lineamientos para los planes de eficiencia energ\u00e9tica de las entidades p\u00fablicas, se incentivan construcciones sostenibles y se dictan otras disposiciones. 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