{"id":5154,"date":"2024-08-30T11:21:24","date_gmt":"2024-08-30T16:21:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5154"},"modified":"2024-08-30T11:21:28","modified_gmt":"2024-08-30T16:21:28","slug":"ley-2415-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/08\/30\/ley-2415-de-2024\/","title":{"rendered":"LEY 2415 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2415 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 8)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.842, agosto 8 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se declara al r\u00edo Rancher\u00eda, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar al r\u00edo Rancher\u00eda, su cuenca y sus afluentes, como una entidad sujeta de derechos para su conservaci\u00f3n, mantenimiento y restauraci\u00f3n a cargo del Estado y con la efectiva participaci\u00f3n de las comunidades que habitan en el \u00e1rea de influencia del r\u00edo Rancher\u00eda, del departamento de La Guajira.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comisi\u00f3n de Guardianes del r\u00edo Rancher\u00eda. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible convocar\u00e1, dentro de los dos meses siguientes a la sanci\u00f3n de esta ley, a los siguientes actores para conformar la Comisi\u00f3n de Guardianes del r\u00edo Rancher\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<p>l. El Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado(a).<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado(a)<\/p>\n\n\n\n<p>3. El Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio<\/p>\n\n\n\n<p>4. El Ministro(a) de Minas y Energ\u00eda o su delegado(a).<\/p>\n\n\n\n<p>5.&nbsp;El Director(a) de las autoridades ambientales competentes de la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda o su delegado(a).<\/p>\n\n\n\n<p>6. El Gobernador(a) de La Guajira o su delegado(a).<\/p>\n\n\n\n<p>7. Los alcaldes(as) de los municipios que integren la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda o sus delegados.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Un(a) representante por cada municipio de las comunidades in-d\u00edgenas&nbsp;que ejercen derechos territoriales en la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Un(a) representante por cada municipio de las comunidades afrodescendientes que ejercen derechos territoriales en la&nbsp;cuen-ca del r\u00edo Rancher\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Un(a) representante por cada municipio de las comunidades campesinas que habitan en la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Un(a) representante por cada municipio de las juntas de acci\u00f3n comunal con jurisdicci\u00f3n en la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Un representante por cada c\u00e1mara de comercio con jurisdicci\u00f3n en los municipios que integren la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n de Guardianes del r\u00edo Rancher\u00eda elegir\u00e1 un equipo asesor que podr\u00e1 estar conformado y recibir acompa\u00f1amiento de todas las entidades p\u00fablicas y privadas, universidades nacionales y regionales, centros acad\u00e9micos y de investigaci\u00f3n en recursos naturales y organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil especialistas en temas ambientales. Ser\u00e1 obligatoria en la integraci\u00f3n de este equipo asesor, la participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam) y del Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Bil\u00f3gicos Alexander Von Humboldt (IAVH).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para la elecci\u00f3n de los representantes de las comunidades de los que tratan los numerales 7, 8, 9 y 10 de este art\u00edculo, ser\u00e1n elegidos de conformidad con las instancias organizativas que estas tengan en cada municipio. Los representantes podr\u00e1n participar en la Comisi\u00f3n de Guardianes del r\u00edo Rancher\u00eda hasta por dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Plan de Acci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Guardianes del r\u00edo Rancher\u00eda y el equipo asesor designado elaborar\u00e1n un Plan de Acci\u00f3n del r\u00edo Rancher\u00eda, su cuenca y afluentes, que permita, entre otras cosas, su descontaminaci\u00f3n, as\u00ed como la de los territorios ribere\u00f1os; recuperar, rehabilitar y restaurar sus ecosistemas y evitar da\u00f1os adicionales al ambiente en la regi\u00f3n, garantizando su goce pac\u00edfico y equilibrado con el medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Plan de Acci\u00f3n se elaborar\u00e1 en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de veinticuatro (24) meses, luego de la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Guardianes del r\u00edo Rancher\u00eda. El Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca (POMCA) del r\u00edo Rancher\u00eda, deber\u00e1 ser incluido en el Plan de Acci\u00f3n que elabore la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Plan de Acci\u00f3n incluir\u00e1 indicadores que permitan medir su eficacia y determinar\u00e1 las entidades responsables de cada acci\u00f3n establecida, de acuerdo con las funciones legales de cada instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n ser\u00e1 financiado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el departamento de La Guajira y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira (Corpoguajira).<\/p>\n\n\n\n<p>El Plan de Acci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia de 10 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Plan de Acci\u00f3n ser\u00e1 actualizado acorde a las disposiciones de renovaci\u00f3n del POMCA del r\u00edo Rancher\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira (Corpoguajira) y el departamento de La Guajira presentar\u00e1n un informe anual de la ejecuci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n al Consejo Directivo y Asamblea Departamental de La Guajira. El informe deber\u00e1 ser aprobado por la Comisi\u00f3n de Guardianes del r\u00edo Rancher\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Plan de Acci\u00f3n y sus reformas deber\u00e1n ser objeto de consulta previa, libre e informada con las comunidades \u00e9tnicas que ejerzan derechos territoriales en la cuenca del r\u00edo Rancher\u00eda, de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de 1989 de la OIT y la jurisprudencia constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones. La Comisi\u00f3n de los Guardianes del r\u00edo Rancher\u00eda, establecer\u00e1 su propio reglamento para su funcionamiento y la toma de decisiones de forma democr\u00e1tica y participativa con el fin de proteger al r\u00edo Rancher\u00eda y tutelar sus derechos, de acuerdo con el Plan de Acci\u00f3n. Rendir\u00e1n un informe semestral a la comunidad en general sobre las actividades y labores realizadas, as\u00ed como de los mecanismos de correcci\u00f3n y actualizaci\u00f3n necesarios para implementar el Plan de Acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Acompa\u00f1amiento permanente. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, conforme a sus competencias constitucionales y legales, realizar\u00e1n un proceso de acompa\u00f1amiento y seguimiento al cumplimiento y ejecuci\u00f3n de la presente Ley, en concordancia con lo establecido en el Plan de Acci\u00f3n en el corto, mediano y largo plazo. Estas entidades rendir\u00e1n un informe conjunto semestral a la Comisi\u00f3n de Guardianes del r\u00edo Rancher\u00eda y a la comunidad en general, donde detallar\u00e1n las actividades de seguimiento y control realizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Asignaciones presupuestales. Autor\u00edcese al Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces, al departamento de La Guajira y a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira (Corpoguajira) para que en sus presupuestos realicen las apropiaciones correspondientes para cumplir cabalmente con el objeto de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Autor\u00edcese al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para que, de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, incorpore los planes de inversi\u00f3n de mediano y corto plazo para las pol\u00edticas p\u00fablicas establecidas en el Documento CONPES 3944 por medio del cual se establece una \u201cEstrategia para el desarrollo integral del departamento de La Guajira y sus pueblos ind\u00edgenas\u201d, o el Documento CONPES que lo sustituya o modifique. Lo anterior, se har\u00e1 respetando el Principio de Sostenibilidad Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en asocio con la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma de La Guajira (Corpoguajira) deber\u00e1 implementar las acciones necesarias para restablecer las condiciones ambientales del r\u00edo Rancher\u00eda en todos sus aspectos e informar a la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, el estado actual del r\u00edo rancher\u00eda, detallando las condiciones actuales del r\u00edo rancher\u00eda, las afectaciones causadas y los actores causantes de la afectaci\u00f3n; y cada seis meses, informar\u00e1 el avance de las acciones en busca del restablecimiento del r\u00edo Rancher\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las acciones de restablecimiento, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deber\u00e1 garantizar que se eliminen todos los bloqueos que impiden el caudal natural del r\u00edo en todo su trayecto a fin de que se cumplan las condiciones ambientales propias y se permita el acceso del agua a todas las comunidades que hist\u00f3ricamente se han beneficiado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogaciones. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p><em>Iv\u00e1n&nbsp;Leonidas&nbsp;Name&nbsp;V\u00e1squez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Republica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gregorio&nbsp;Eljach&nbsp;Pacheco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Andr\u00e9s David Calle Aguas<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis&nbsp;Lacuture&nbsp;Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada a 8 de agosto de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Mar\u00eda Susana&nbsp;Muhamad&nbsp;Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00d3mar&nbsp;Andr\u00e9s Camacho Morales.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2415 DE 2024 (agosto 8) D.O. 52.842, agosto 8 de 2024 por medio del cual se declara al r\u00edo Rancher\u00eda, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos y se dictan otras disposiciones. 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