{"id":5160,"date":"2024-08-30T11:25:44","date_gmt":"2024-08-30T16:25:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5160"},"modified":"2024-08-30T11:25:47","modified_gmt":"2024-08-30T16:25:47","slug":"ley-2418-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/08\/30\/ley-2418-de-2024\/","title":{"rendered":"LEY 2418 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2418 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 9)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.843, agosto 9 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se modifica el r\u00e9gimen de acceso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa, se crea la reserva de plazas para las personas con discapacidad, se establece la gratuidad de la inscripci\u00f3n para este segmento poblacional y se dictan otras disposiciones, o \u201cLey de Reserva de Plazas para personas con discapacidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Objeto. La presente ley modifica el r\u00e9gimen de acceso y ascenso en los concursos del sistema general de carrera administrativa, se establecen medidas afirmativas para la provisi\u00f3n de empleos para personas con discapacidad, se crea la reserva de plazas en estos concursos, se dispone la gratuidad en la inscripci\u00f3n a estos concursos, as\u00ed como, la adopci\u00f3n de ajustes razonables necesarios para garantizar la superaci\u00f3n de circunstancias de desprotecci\u00f3n y desigualdad de esta poblaci\u00f3n en el acceso al empleo p\u00fablico y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;\u00c1mbito de aplicabilidad. Esta ley ser\u00e1 aplicable a los concursos de acceso y ascenso en el sistema general de la carrera administrativa y compromete a las diferentes instituciones del Estado que participen en el proceso de provisi\u00f3n de cargos a trav\u00e9s de concursos de m\u00e9ritos, en el establecimiento de diferentes medidas tendientes a garantizar condiciones de igualdad frente al ejercicio del derecho de ingreso a la funci\u00f3n p\u00fablica. A los efectos de esta norma, se acoge la definici\u00f3n de persona con discapacidad, dispuesta en el numeral 1 del art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 1618 de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 1 del art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 909 de 2004, el cual quedar\u00e1 as\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Principios de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. La funci\u00f3n p\u00fablica se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito, accesibilidad universal, moralidad, eficacia, econom\u00eda, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 27 de la&nbsp;Ley 909 de 2004, el cual quedar\u00e1 as\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 27.&nbsp;Carrera Administrativa.&nbsp;<\/strong>La carrera administrativa es un sistema t\u00e9cnico de administraci\u00f3n de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio p\u00fablico. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se har\u00e1 exclusivamente con base en el m\u00e9rito, mediante procesos de selecci\u00f3n en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminaci\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos ser\u00e1 admisible el establecimiento de medidas diferenciales tendientes a garantizar la eliminaci\u00f3n de barreras de acceso a la carrera administrativa, as\u00ed como las garant\u00edas \u00f3ptimas para el ejercicio del empleo en favor de las personas con discapacidad. En ning\u00fan caso las medidas podr\u00e1n afectar el principio de m\u00e9rito como factor esencial de la carrera administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 28 de la&nbsp;Ley 909 de 2004, el cual quedar\u00e1 as\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28.&nbsp;Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos p\u00fablicos de carrera administrativa.&nbsp;<\/strong>La ejecuci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n para el ingreso y ascenso a los empleos p\u00fablicos de carrera administrativa se desarrollar\u00e1 de acuerdo con los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;<strong>M\u00e9rito<\/strong>. Principio seg\u00fan el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estar\u00e1n determinados por la demostraci\u00f3n permanente de las calidades acad\u00e9micas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempe\u00f1o de los empleos;<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;<strong>Accesibilidad universal<\/strong>. El Estado garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n a personas con discapacidad en la administraci\u00f3n p\u00fablica en t\u00e9rminos de igualdad real a las personas sin discapacidad, propendiendo por la especial protecci\u00f3n de aquellas que por condiciones f\u00edsicas o sociales deban afrontar mayores barreras de acceso al empleo y a la funci\u00f3n p\u00fablica; y establecer\u00e1 medidas diferenciales de oportunidad que tengan en cuenta el nivel de dificultad que experimenta una persona al realizar diferentes actividades e involucrarse en situaciones propias de su entorno cotidiano, as\u00ed como las barreras actitudinales, comunicativas y f\u00edsicas que pueden enfrentar; lo anterior sin afectar los principios de igualdad y m\u00e9rito. Estas medidas tender\u00e1n a reconocer las habilidades y potencialidades propias de cada una de ellas. La universalidad no implica la gratuidad;<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;<strong>Libre concurrencia e igualdad en el ingreso.&nbsp;<\/strong>Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podr\u00e1n participar en los concursos sin discriminaci\u00f3n de ninguna \u00edndole. En todos los casos ser\u00e1 admisible el establecimiento de medidas diferenciales tendientes a garantizar la eliminaci\u00f3n de barreras de acceso a la carrera administrativa, en favor de personas con discapacidad;<\/p>\n\n\n\n<p>d)&nbsp;<strong>Publicidad<\/strong>. Se entiende por la difusi\u00f3n efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Transparencia en la gesti\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n y en el escogimiento de los jurados y \u00f3rganos t\u00e9cnicos encargados de la selecci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Especializaci\u00f3n de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos encargados de ejecutar los procesos de selecci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Garant\u00eda de imparcialidad de los \u00f3rganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selecci\u00f3n y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos p\u00fablicos de carrera;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Eficacia en los procesos de selecci\u00f3n para garantizar la adecuaci\u00f3n de los candidatos seleccionados al perfil del empleo;<\/p>\n\n\n\n<p>j) Eficiencia en los procesos de selecci\u00f3n, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garant\u00edas que han de rodear al proceso de selecci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>k) Proporcionalidad en la asignaci\u00f3n en las vacantes susceptibles a ser ocupadas por poblaci\u00f3n con discapacidad, sin desmedro del principio al m\u00e9rito y al enfoque de capacidades;<\/p>\n\n\n\n<p>l) Enfoque de capacidades, sobre el que la administraci\u00f3n p\u00fablica buscar\u00e1 identificar, reconocer y promover en la funci\u00f3n p\u00fablica las capacidades de los funcionarios con discapacidad, en aras de dar garant\u00edas de ingreso y ascenso en la carrera administrativa;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La demostraci\u00f3n de experiencia laboral o profesional, no ser\u00e1 determinante para el ingreso a la carrera administrativa para personas con discapacidad, por lo que el Estado, a trav\u00e9s de todos los \u00f3rganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, deber\u00e1 promover el acceso al empleo p\u00fablico de las personas con discapacidad con la incorporaci\u00f3n dentro de su planta de personal, de un porcentaje m\u00ednimo establecido por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 29 de la&nbsp;Ley 909 de 2004, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 1960 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 29.&nbsp;Concursos.&nbsp;<\/strong>La provisi\u00f3n definitiva de los empleos p\u00fablicos de carrera administrativa se\u2022 har\u00e1 mediante procesos de selecci\u00f3n abiertos y de ascenso, con reserva sobre el siete por ciento (7%) de las plazas a proveer en los concursos de acceso y el 7% de las plazas a proveer en los concursos como de ascenso para personas con discapacidad, los cuales adelantar\u00e1 la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la funci\u00f3n. En todo caso el c\u00e1lculo del 7% de las plazas, de ser necesario, tendr\u00e1n siempre un ajuste positivo. En caso de no presentarse el porcentaje requerido de personas con discapacidad se continuar\u00e1 con el proceso normal de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n de la carrera administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>En los procesos de selecci\u00f3n o concursos abiertos para ingresar a la carrera podr\u00e1n participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempe\u00f1o de los empleos.<\/p>\n\n\n\n<p>En los concursos para la provisi\u00f3n de las plazas reservadas podr\u00e1n participar las personas que acrediten una discapacidad y los requisitos para el desempe\u00f1o del empleo p\u00fablico, como medida afirmativa para promover la participaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n en el sector p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.<\/p>\n\n\n\n<p>El concurso ser\u00e1 de ascenso cuando:<\/p>\n\n\n\n<p>1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo, o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, t\u00e9cnico o asistencial.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Existen servidores p\u00fablicos con derechos de carrera general o en los sistemas espec\u00edficos o especiales de origen legal. que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempe\u00f1o de los empleos convocados a concurso.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El n\u00famero de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempe\u00f1o de los empleos convocados a concurso es igual o superior al n\u00famero de empleos a proveer.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se cumple con los anteriores requisitos se convocar\u00e1 a concurso de ascenso el treinta por ciento (30%) de las vacantes a proveer. El setenta por ciento (70%) de las vacantes restantes se proveer\u00e1n a trav\u00e9s de concurso abierto de ingreso. En todos los casos se garantizar\u00e1 que m\u00ednimo el siete por ciento (7%) sobre las plazas a proveer a trav\u00e9s de concursos de ascensos, as\u00ed como m\u00ednimo el siete por ciento (7%) de las plazas a proveer por v\u00eda de concursos abiertos, sean reservados para ser ocupado por personas con discapacidad. En todo caso el c\u00e1lculo del 7% de las plazas, de ser necesario, tendr\u00e1n siempre un ajuste positivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un n\u00famero igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarar\u00e1 desierto y la provisi\u00f3n de los cargos se realizar\u00e1 mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuar\u00e1n en el concurso abierto de ingreso sin requerir una nueva inscripci\u00f3n. Estas reglas se aplicar\u00e1n de la misma forma a las plazas objeto de reserva para personas con discapacidad, ofertadas tanto en los concursos de acceso en las que no se obtenga un n\u00famero plural de personas inscritas como en los concursos de ascenso en las que no se obtenga el mismo n\u00famero de personas inscritas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil determinar\u00e1, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la Oferta P\u00fablica de Empleos, con el fin de viabilizar la reserva de plazas para personas con discapacidad regulado en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La reserva de plazas a que se refiere la presente norma no ser\u00e1 aplicable en el momento en que el \u00edndice de desempleo&nbsp;y el \u00edndice de pobreza monetaria y multidimensional en personas con discapacidad sea igual o inferior al de personas sin discapacidad; lo anterior de conformidad con las estad\u00edsticas que para la materia expida el Departamento Nacional de Estad\u00edsticas (DANE).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las disposiciones contenidas en este art\u00edculo se cumplir\u00e1n teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal de cada vigencia fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.&nbsp;Exenci\u00f3n en el pago de tasa por concepto de derechos de examen. Las personas con discapacidad objeto de la presente ley, estar\u00e1n exentas del pago de las tasas derivadas de los ex\u00e1menes tendientes a determinar la idoneidad personal para la provisi\u00f3n de las vacantes ofertadas en la convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones contenidas en este art\u00edculo se cumplir\u00e1n teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal de cada vigencia fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.&nbsp;Adaptaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las pruebas. En la totalidad de convocatorias, orientadas a la provisi\u00f3n de cargos de carrera administrativa, sean de acceso o ascenso; con o sin reserva de plazas para personas con discapacidad, se establecer\u00e1n las adaptaciones y ajustes razonables que resulten necesarios, sin afectar el sentido de la prueba, tendientes a garantizar la igualdad real de oportunidades entre los concursantes, independiente a la existencia o ausencia de discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La presente ley tendr\u00e1 en cuenta los fines y garant\u00edas que ofrece la \u201cConvenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad\u201d, la cual fue aprobada y ratificada por Colombia a trav\u00e9s de la&nbsp;Ley 1346 de 2009&nbsp;en su art\u00edculo 2\u00b0.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ajuste razonable debe aplicar en todos los aspectos del concurso, desde la publicidad y convocatoria hasta la ejecuci\u00f3n del \u00b7examen y entrega de resultados, es decir, que las instituciones contratadas para presentar la convocatoria del concurso de m\u00e9rito para acceder o ascender en la administraci\u00f3n p\u00fablica, deber\u00e1n garantizar todos los fines expuestos en el par\u00e1grafo primero de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades p\u00fablicas realizar\u00e1n alianzas interinstitucionales e intersectoriales a nivel p\u00fablico &#8211; privado, orientadas a promover la formaci\u00f3n permanente de las personas con discapacidad, con el prop\u00f3sito de fortalecer sus competencias y las oportunidades de acceso real y permanencia en el mercado laboral; y desarrollar\u00e1n planes, programas o proyectos de capacitaci\u00f3n y de apoyo para el acceso a la educaci\u00f3n formal superior en los diferentes niveles a este segmento poblacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las entidades p\u00fablicas con el fin de garantizar el bienestar de las personas con discapacidad, que hacen parte de su fuerza laboral deber\u00e1n garantizar adem\u00e1s de los ajustes razonables para que puedan desarrollar las actividades del cargo ofertado; un ambiente laboral sano, incluyendo la educaci\u00f3n del equipo de trabajo; para eliminar barreras sociales y actos discriminatorios, as\u00ed como tambi\u00e9n, promover ambientes laborales seguros, diversos, influyentes y participativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.&nbsp;Acreditaci\u00f3n de la discapacidad. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, determinar\u00e1 el procedimiento de certificaci\u00f3n de discapacidad, los requisitos de acreditaci\u00f3n de la existencia de la discapacidad y las especificidades de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la&nbsp;Ley 1618 de 2013&nbsp;o la que la modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento para la certificaci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n de la discapacidad ser\u00e1 responsabilidad de las Secretar\u00edas de Salud a nivel Departamental, Distrital y Municipal, as\u00ed como de las entidades designadas para tal fin. Es fundamental destacar que, de acuerdo con esta disposici\u00f3n, la certificaci\u00f3n de discapacidad no tendr\u00e1 ning\u00fan costo para el solicitante. Esta medida busca garantizar el acceso equitativo a los servicios de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n, eliminando, barreras econ\u00f3micas que pudieran obstaculizar el proceso para aquellos que buscan obtener el reconocimiento oficial de su condici\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento de Certificaci\u00f3n de Discapacidad corresponde a la valoraci\u00f3n, que permite establecer la existencia de discapacidad, a partir de la identificaci\u00f3n de las deficiencias en funciones y estructuras corporales, incluyendo las psicol\u00f3gicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participaci\u00f3n, que presenta una persona.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10.&nbsp;Reconocimiento a. entidades p\u00fablicas y divulgaci\u00f3n de la ley. El Gobierno nacional, establecer\u00e1 reconocimientos en favor de las entidades p\u00fablicas del orden nacional, as\u00ed como de los entes territoriales del orden departamental, distrital y municipal que presenten mayores avances en la inclusi\u00f3n de personas con discapacidad en el empleo p\u00fablico, teniendo en cuenta la participaci\u00f3n del segmento poblacional en proporci\u00f3n al n\u00famero total de personas que laboran al interior de la entidad, as\u00ed como los avances en t\u00e9rminos de vinculaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la vigencia inmediatamente anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>En igual sentido establecer\u00e1 campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n de la presente ley y su respectiva reglamentaci\u00f3n, as\u00ed como de las diferentes convocatorias, las cuales deber\u00e1n ser realizadas en lenguaje accesible a las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para garantizar los reconocimientos, la Comisi\u00f3n Nacional de Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica rendir\u00e1n un informe anual a las Comisiones S\u00e9ptimas del Congreso de la Rep\u00fablica que den cuenta de los avances en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11.&nbsp;Autorizaci\u00f3n de apropiaci\u00f3n presupuestal. Se autoriza la apropiaci\u00f3n presupuestal necesaria en el marco del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y del Marco Fiscal de mediano plazo para garantizar la aplicabilidad integral de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12.&nbsp;Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente a la&nbsp;Ley 909 de 2004, a la&nbsp;Ley 1960 de 2019&nbsp;y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Iv\u00e1n Leonidas Name V\u00e1squez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gregorio Eljach Pacheco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Andr\u00e9s David Calle Aguas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada a 9 de agosto de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Francia Elena M\u00e1rquez Mina.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>C\u00e9sar Augusto Manrique Soacha.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2418 DE 2024 (agosto 9) D.O. 52.843, agosto 9 de 2024 por medio de la cual se modifica el r\u00e9gimen de acceso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa, se crea la reserva de plazas para las personas con discapacidad, se establece la gratuidad de la inscripci\u00f3n para este segmento poblacional y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-5160","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5160","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5160"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5160\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5161,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5160\/revisions\/5161"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5160"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5160"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5160"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}