{"id":5168,"date":"2024-09-12T15:57:37","date_gmt":"2024-09-12T20:57:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5168"},"modified":"2024-09-12T15:57:41","modified_gmt":"2024-09-12T20:57:41","slug":"ley-2420-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/09\/12\/ley-2420-de-2024\/","title":{"rendered":"LEY 2420 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2420 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 15)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.849, agosto 15 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se busca la inclusi\u00f3n de estrategias de nivelaci\u00f3n escolar para superar los rezagos producidos por los aislamientos preventivos obligatorios y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Objeto. La presente ley tiene por objeto mejorar la calidad educativa mediante la definici\u00f3n de estrategias diferenciales para superar brechas de aprendizaje y el rezago escolar que se pueda producir en los estudiantes de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, con ocasi\u00f3n de los aislamientos obligatorios causados por estados de excepci\u00f3n o situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestaci\u00f3n del servicio educativo y la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Regulaci\u00f3n del Proyecto educativo institucional y curr\u00edculo. En el marco de su autonom\u00eda escolar, los establecimientos educativos en su Proyecto Educativo Institucional y curr\u00edculo incluir\u00e1n estrategias de nivelaci\u00f3n educativa, para superar las brechas de aprendizaje y el rezago escolar que se pueda producir en los estudiantes de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, con ocasi\u00f3n de los aislamientos obligatorios, causados por estados de excepci\u00f3n o situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestaci\u00f3n del servicio educativo y la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dise\u00f1ar\u00e1 y socializar\u00e1 orientaciones pedag\u00f3gicas basadas en evidencia y con enfoque diferencial, territorial, de g\u00e9nero y de inclusi\u00f3n para los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y medio que contribuyan a superar las brechas de aprendizajes que afecten las trayectorias educativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.&nbsp;Estrategias paro la superaci\u00f3n de las brechas de aprendizaje y el rezago escolar. En el marco de la autonom\u00eda escolar, los establecimientos educativos, respondiendo a las directrices de la&nbsp;Ley 115 de 1994&nbsp;y a las orientaciones nacionales que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional actualice y publique, implementar\u00e1n estrategias pedag\u00f3gicas y planes para la gesti\u00f3n escolar de los riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas estrategias deben incluir acciones de aula sencillas diferenciales, cotidianos y organizadas para mejorar los aprendizajes de sus estudiantes, en relaci\u00f3n con las dimensiones cognitivas y no cognitivas del ser y superar los rezagos escolares.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.&nbsp;De las Estrategias de Nivelaci\u00f3n. En el marco de su autonom\u00eda escolar, los establecimientos educativos, respondiendo a las directrices de la&nbsp;Ley 115 de 1994, incluir\u00e1n una serie de estrategias de nivelaci\u00f3n educativa para superar los rezagos y brechas de aprendizaje con ocasi\u00f3n de los aislamientos obligatorios causados por estados de excepci\u00f3n o situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestaci\u00f3n del servicio educativo y la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n. Las estrategias priorizar\u00e1n las instituciones educativas rurales. Para tal efecto, se tendr\u00e1n como principios rectores y estrategias los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Prevenci\u00f3n de la deserci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en coordinaci\u00f3n con las Entidades Territoriales Certificadas deber\u00e1 dise\u00f1ar acciones encaminadas a:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Promover estrategias de b\u00fasqueda activa y matr\u00edcula durante el a\u00f1o escolar.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Gestionar estrategias para eliminar barreras de \u00edndole econ\u00f3mico que obstaculizan el acceso y permanencia al sistema educativo.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Articular con las entidades competentes la implementaci\u00f3n de estrategias en salud mental, atenci\u00f3n psicosocial y de bienestar estudiantil.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Recuperaci\u00f3n de competencias b\u00e1sicas. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en coordinaci\u00f3n con las Entidades Territoriales Certificadas deber\u00e1 dictaminar acciones encaminadas a:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Consolidar los planes de estudios con foco en las competencias b\u00e1sicas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Fortalecer las estrategias que identifiquen las brechas de aprendizaje.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Fortalecer iniciativas y programas existentes para recuperar la p\u00e9rdida de aprendizaje, centr\u00e1ndose en la ense\u00f1anza al nivel del estudiante y aprovechando las estrategias y los programas preexistentes y nuevos.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Apoyo a la planta docente. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en coordinaci\u00f3n con las Entidades Territoriales Certificadas deber\u00e1 dictaminar acciones encaminadas a:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Fortalecer las competencias pedag\u00f3gicas y digitales de los educadores.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Reforzar la salud, seguridad en el trabajo y el bienestar de los educadores.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Abordar las brechas digitales. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en coordinaci\u00f3n con las Entidades territoriales y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones deber\u00e1n reforzar e implementar acciones encaminadas a ampliar la conectividad y fortalecer las capacidades de las instituciones educativas. Asimismo, deber\u00e1 dictaminar acciones encaminadas a:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Impulsar el uso de herramientas que promuevan y mejoren las modalidades de educaci\u00f3n NO presencial, de manera intuitiva, segura, y \u00e1gil que incluya aspectos que garanticen un proceso de aprendizaje pertinente y de calidad;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Fomentar el acceso a los contenidos, libros y materiales digitales correspondientes al dise\u00f1o curricular de los n\u00facleos b\u00e1sicos del conocimiento, que fortalezca el proceso de aprendizaje de los estudiantes.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Favorecer la producci\u00f3n de programaci\u00f3n educativa en televisi\u00f3n a trav\u00e9s de canales p\u00fablicos y en radio, correspondientes al dise\u00f1o curricular de los n\u00facleos b\u00e1sicos del conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Promover acciones de apoyo para garantizar la conectividad de los hogares con el fin de mejorar la comunicaci\u00f3n casa-escuela a trav\u00e9s del tel\u00e9fono fijo, celular, tabletas, y uso de redes sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Impulsar la conformaci\u00f3n de Mesas de Ayuda Pedag\u00f3gica permanente, que acompa\u00f1en y presten asesor\u00eda a toda la comunidad educativa sobre aspectos de la virtualidad educativa, y cuenten con estrategias de apoyo, especialmente a los estudiantes en cuyos hogares no le sea posible brindar el acompa\u00f1amiento y apoyo necesario en casa.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Las dem\u00e1s estrategias que dise\u00f1e para tal efecto el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para implementar las estrategias de nivelaci\u00f3n se contar\u00e1 con planes de evaluaci\u00f3n, de gesti\u00f3n escolar, y de gesti\u00f3n de aula que lidere el docente haciendo \u00e9nfasis en los estudiantes que requieran mayores niveles de seguimiento y acompa\u00f1amiento. En las semanas de desarrollo institucional establecidas en las normas vigentes, cada establecimiento educativo deber\u00e1 dise\u00f1ar y hacer seguimiento a las estrategias y planes definidos en este art\u00edculo. En las semanas de desarrollo institucional, cada establecimiento educativo debe hacer reflexi\u00f3n sobre las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas y factores asociados que inciden en los aprendizajes de los estudiantes y analizar las relaciones entre los resultados de la evaluaci\u00f3n externa e interna, los procesos de ense\u00f1anza y de aprendizaje y los efectos de las situaciones que ponen en riesgo en la continuidad y la prestaci\u00f3n del servicio del servicio educativo y la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los comit\u00e9s territoriales de gesti\u00f3n del riesgo escolar y los comit\u00e9s territoriales de convivencia escolar deber\u00e1n dise\u00f1ar y articular acciones con la participaci\u00f3n de madres, padres, cuidadores y comunidad en general cuando en sus entidades territoriales sucedan situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestaci\u00f3n del servicio educativo y la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los lineamientos generales dispuestos en este art\u00edculo, deber\u00e1n constituirse en elementos prioritarios para la agenda p\u00fablica nacional, circunstancia que implica, movilizar a los actores institucionales involucrados en un esfuerzo de implementaci\u00f3n y financiaci\u00f3n, as\u00ed como un aumento en la eficiencia en el uso y distribuci\u00f3n de recursos, que permita que las instituciones educativas, de la mano con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales, puedan implementar estrategias de nivelaci\u00f3n educativa capaces de mitigar los efectos nocivos de los aislamientos preventivos obligatorios decretados por el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;Plan de Apoyo Psicol\u00f3gico y Socioemocional. Los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional y de Salud y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con las Entidades Territoriales Certificadas y atendiendo a las particularidades territoriales, dentro del t\u00e9rmino de los 12 meses siguientes a la expedici\u00f3n de esta ley, deber\u00e1n desarrollar e implementar estrategias de salud mental, atenci\u00f3n psicosocial y bienestar estudiantil.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas estrategias deber\u00e1n atender y responder de manera integral y transversal a las necesidades socioemocionales surgidas como efectos nocivos de los aislamientos obligatorios causados por estados de excepci\u00f3n o situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestaci\u00f3n del servicio educativo y la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, al largo plazo, deber\u00e1 servir de base para el fortalecimiento o actualizaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica nacional de salud mental vigente, en ambientes escolares, que atienda las generalidades de la comunidad educativa, y tenga un alcance mayor a la mitigaci\u00f3n de los efectos de los aislamientos obligatorios causados por estados de excepci\u00f3n o situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestaci\u00f3n del servicio educativo y la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.&nbsp;Financiaci\u00f3n en Instituciones P\u00fablicas. El Gobierno nacional garantizar\u00e1 la financiaci\u00f3n de estrategias diferenciales para superar brechas de aprendizaje y el rezago escolar y podr\u00e1 recibir o contar con recursos aportados por las entidades nacionales, y territoriales en concordancia con el marco fiscal de mediano plazo, por particulares, por la cooperaci\u00f3n nacional o internacional, por donaciones, u otros mecanismos de financiaci\u00f3n de las alternativas, que se consideren viables para la ejecuci\u00f3n de las estrategias y planes de que trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.&nbsp;Seguimiento a las estrategias de nivelaci\u00f3n escolar. El Ministerio de Educaci\u00f3n realizar\u00e1 seguimiento a las instituciones educativas respecto al desarrollo e implementaci\u00f3n de los lineamientos, estrategias y medidas que se fijen en la presente ley y como desarrollo de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.&nbsp;Evaluaci\u00f3n y socializaci\u00f3n. En un t\u00e9rmino no mayor a doce (12) meses contados a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley y cuando hubiere lugar posteriormente, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, implementar\u00e1, un plan que permita evaluar y socializar a nivel nacional y territorial el impacto de los aislamientos obligatorios decretados por el Gobierno nacional en los aprendizajes de los estudiantes y las estrategias implementadas para la reducci\u00f3n de las brechas y el rezago escolar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.&nbsp;Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Iv\u00e1n&nbsp;Leonidas&nbsp;Name&nbsp;V\u00e1squez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gregorio&nbsp;Eljach&nbsp;Pacheco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Andr\u00e9s David Calle Aguas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis&nbsp;Lacouture&nbsp;Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 15 de agosto de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2420 DE 2024 (agosto 15) D.O. 52.849, agosto 15 de 2024 por la cual se busca la inclusi\u00f3n de estrategias de nivelaci\u00f3n escolar para superar los rezagos producidos por los aislamientos preventivos obligatorios y se dictan otras disposiciones. 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