{"id":5170,"date":"2024-09-12T16:02:55","date_gmt":"2024-09-12T21:02:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5170"},"modified":"2024-09-12T16:02:59","modified_gmt":"2024-09-12T21:02:59","slug":"ley-2421-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/09\/12\/ley-2421-de-2024\/","title":{"rendered":"LEY 2421 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2421 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 22)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.856, agosto 22 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se modifica la&nbsp;Ley 1448 de 2011&nbsp;y se dictan otras disposiciones sobre reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado interno.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.&nbsp;Objeto.&nbsp;La presente ley tiene por objeto modificar la&nbsp;Ley 1448 de 2011&nbsp;y dictar otras disposiciones sobre reparaci\u00f3n integral, atenci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas del conflicto armado interno, para reafirmar los derechos de las v\u00edctimas desde un enfoque de exigibilidad como derechos humanos, en procura de garantizar sus condiciones dignas y humanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2A de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, al Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo 1, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2A.&nbsp;COORDINACI\u00d3N INTERINSTITUCIONAL. Todas las disposiciones de esta ley orientadas a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas del conflicto armado deber\u00e1n contar con los instrumentos, mecanismos y procedimientos que apoyen el di\u00e1logo y la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n de las entidades con competencia en el asunto. Este marco de colaboraci\u00f3n, deber\u00e1 desarrollar instrucciones que apunten a la gesti\u00f3n en el marco de las capacidades institucionales y organizacionales de la oferta del Estado para la reparaci\u00f3n integral de v\u00edctimas, aprovechando y optimizando la disponibilidad de recursos con suficiente claridad para la planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n G implementaci\u00f3n de las disposiciones de la ley de v\u00edctimas y sus modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Con este fin, todas las disposiciones de esta ley orientadas a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas deber\u00e1n contemplar un marco de colaboraci\u00f3n para el di\u00e1logo y la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n entre las entidades competentes. Este marco deber\u00e1 ser dise\u00f1ado de manera conjunta por la Unidad para las V\u00edctimas y la Red Nacional de Informaci\u00f3n, reconociendo su rol esencial en la coordinaci\u00f3n de estas actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>El marco de colaboraci\u00f3n deber\u00e1 incluir instrucciones detalladas para la gesti\u00f3n de recursos, la implementaci\u00f3n de las disposiciones de la ley de v\u00edctimas y sus modificaciones y la articulaci\u00f3n entre entidades del orden nacional y territorial, asegurando la transparencia y eficiencia en el proceso de reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1 responsable de coordinar y verificar la existencia y operatividad del marco de colaboraci\u00f3n para cada ruta o proceso de reparaci\u00f3n integral. Adem\u00e1s, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinaci\u00f3n con la UARIV, establecer\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos para la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, conforme a las disposiciones de la Ley de Justicia y Paz, la&nbsp;Ley 1448 de 2011&nbsp;y sus modificaciones, as\u00ed como los acuerdos de paz suscritos por el Estado colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo esto se llevar\u00e1 a cabo con el objetivo de armonizar los esfuerzos del Estado, garantizando la integralidad y complementariedad de los modelos de justicia transicional y asegurando el cumplimiento del derecho constitucional a la paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El art\u00edculo 3\u00ba de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.&nbsp;V\u00cdCTIMAS.&nbsp;Se consideran v\u00edctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o a sus derechos por hechos ocurridos a partir del 1\u00ba de enero de 1985, incluyendo aquellas que se encuentran en el exterior, independientemente de su estatus migratorio en el pa\u00eds donde habita, si goza o no de medidas de protecci\u00f3n internacional, refugio o asilo, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos o en los eventos de delitos contra los recursos naturales y del medioambiente, ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n son v\u00edctimas el c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad o de crianza, primero civil de la v\u00edctima directa, en el momento de los hechos y, cuando a esta se le hubiere dado muerte, estuviere desaparecida, hubiese sido secuestrada o hubiese sufrido un da\u00f1o como consecuencia de cr\u00edmenes de lesa humanidad y graves infracciones al derecho internacional humanitario o al derecho internacional de los derechos humanos. A falta de estas, lo ser\u00e1n los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros de la Fuerza P\u00fablica que en cumplimiento de su deber legal sufran vulneraciones a sus derechos por infracciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y sus familias en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes que hayan sido reclutados il\u00edcitamente siendo menores de edad y que se hayan desvinculado siendo menores de edad por grupos armados organizados al margen de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>De la misma forma, se consideran v\u00edctimas las personas que hayan sufrido un da\u00f1o al intervenir para asistir a la v\u00edctima en peligro o para prevenir la victimizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La condici\u00f3n de v\u00edctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relaci\u00f3n familiar que pueda existir entre el autor y la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Cuando los miembros de la fuerza p\u00fablica sean v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, su reparaci\u00f3n econ\u00f3mica corresponder\u00e1 por todo concepto a la que tenga derecho de acuerdo con el r\u00e9gimen especial que le sea aplicable. De la misma forma, tendr\u00e1n derecho a las medidas de satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n se\u00f1aladas en la presente ley. En caso de determinarse que se encuentra por fuera de la cobertura del r\u00e9gimen especial aplicable, tendr\u00e1n derecho a todas las medidas de reparaci\u00f3n integral contempladas en la mencionada ley, incluida la indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1n reconocidos como v\u00edctimas dentro del r\u00e9gimen especial establecido para los miembros de la Fuerza P\u00fablica, aquellos ciudadanos que durante la prestaci\u00f3n servicio militar obligatorio o voluntario, hayan sufrido da\u00f1os con ocasi\u00f3n del conflicto armado, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica de las v\u00edctimas miembros de la Fuerza P\u00fablica est\u00e1 a cargo del r\u00e9gimen especial, esto no es causal para que se les niegue el acceso a los otros derechos contenidos en la presente ley y en igualdad de condiciones a todas las dem\u00e1s v\u00edctimas del conflicto armado.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, dentro de los cuatro meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, reglamentar\u00e1 un programa especial y diferencial que fortalezca las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas que pertenecieron o pertenecen a la Fuerza P\u00fablica, incluyendo a la poblaci\u00f3n referida en el inciso precedente.<\/p>\n\n\n\n<p>La reglamentaci\u00f3n de que trata el inciso anterior deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la fecha de ocurrencia del hecho victimizante y la fecha de vinculaci\u00f3n y\/o desvinculaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de determinar la cobertura del r\u00e9gimen especial de los miembros de la Fuerza P\u00fablica como v\u00edctimas del conflicto armado. As\u00ed mismo, se crear\u00e1 una mesa de trabajo con la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, el Ministerio de Defensa Nacional y la Defensor\u00eda del Pueblo para reglamentar las medidas de reparaci\u00f3n a miembros de la fuerza p\u00fablica y la polic\u00eda cuando sean v\u00edctimas conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, en lo relacionado con hechos de homicidio, secuestro y desaparici\u00f3n forzada en miembros de la Fuerza P\u00fablica exentos del r\u00e9gimen especial y aquellos ciudadanos que se encuentren prestando o hayan prestado el servicio militar obligatorio o voluntario, sus beneficiarios tendr\u00e1n derecho a recibir las ayudas y al restablecimiento del derecho por la afectaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no ser\u00e1n considerados v\u00edctimas, excepto quienes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los efectos de la presente ley, el o la c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, o el familiar en primer grado de consanguinidad, de crianza o primero civil, de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley ser\u00e1n considerados como v\u00edctimas directas por el da\u00f1o sufrido en sus derechos en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, pero no como v\u00edctimas indirectas por el da\u00f1o sufrido por los miembros de dichos grupos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;Para los efectos de la definici\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo, no ser\u00e1n considerados como v\u00edctimas quienes hayan sufrido un da\u00f1o en sus derechos corno consecuencia de actos de delincuencia com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.&nbsp;Las personas que hayan sido v\u00edctimas por hechos ocurridos antes del 1\u00ba de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n previstas en la presente ley, las cuales ser\u00e1n plurales conforme al hecho delictivo ocurrido que determin\u00f3 el da\u00f1o; esto como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, crear\u00e1 una ruta especial para las personas acreditadas como v\u00edctimas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), as\u00ed como tambi\u00e9n a quienes hayan tenido ese reconocimiento por parte de la Unidad de B\u00fasqueda de personas Dadas por Desaparecidas (UBPD).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba.&nbsp;La definici\u00f3n de v\u00edctima contemplada en el presente art\u00edculo, en ning\u00fan caso podr\u00e1 interpretarse o presumir reconocimiento alguno de car\u00e1cter pol\u00edtico sobre los grupos terroristas y\/o armados ilegales, que hayan ocasionado el da\u00f1o al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos, de manera particular de lo establecido por el art\u00edculo tercero (3\u00ba) com\u00fan a los Convenios de Ginebra de 1949.<\/p>\n\n\n\n<p>El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constituci\u00f3n, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales; no se afectar\u00e1 en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba.&nbsp;Para los efectos de la presente ley, se consideran v\u00edctimas a todas las personas que sufran desplazamiento y confinamiento de manera individual o colectiva, de acuerdo con lo establecido en la reglamentaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00ba.&nbsp;Para los delitos contra los recursos naturales y del medioambiente ocurridos con ocasi\u00f3n del conflicto armado, ser\u00e1n objeto \u00fanicamente de reparaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00ba.&nbsp;La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas, reglamentar\u00e1 el reconocimiento o estatus de v\u00edctima para la familia de crianza. En todo caso la acreditaci\u00f3n de la familia de crianza debe ser previa a la declaraci\u00f3n del hecho victimizante.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.&nbsp;Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 1\u00ba al art\u00edculo 4\u00ba del cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>DIGNIDAD.&nbsp;El fundamento axiol\u00f3gico de los derechos a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y garant\u00edas, de no repetici\u00f3n, es el respeto a la integridad y a la honra de las v\u00edctimas. Las v\u00edctimas ser\u00e1n tratadas con consideraci\u00f3n y respeto, atendiendo a todas las interculturalidades e interseccionalidades: de la poblaci\u00f3n. Igualmente, participar\u00e1n en las decisiones que las afecten, para lo cual contar\u00e1n con informaci\u00f3n, asesor\u00eda, promoci\u00f3n y acompa\u00f1amiento necesario y obtendr\u00e1n la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, deber positivo y principio de la dignidad o la memoria de quienes ya no est\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Todas las entidades pertenecientes al SNARIV, deber\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas del conflicto armado el acceso a planes, programas y proyectos orientados a la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, con el fin de contribuir al goce efectivo de sus derechos en condiciones de respeto a su integridad y dignidad. En consecuencia, se proteger\u00e1 la autonom\u00eda, las condiciones materiales de existencia y la integralidad f\u00edsica y moral de las v\u00edctimas que pretendan acceder a los programas de reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 4A al cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4A.&nbsp;PRINCIPIO DE SEGURIDAD HUMANA.&nbsp;La seguridad humana consiste en garantizar la protecci\u00f3n a las personas, la naturaleza y los seres sintientes, de tal manera que realce las libertades humanas y la plena realizaci\u00f3n del ser humano por medio de la creaci\u00f3n de pol\u00edticas sociales, medioambientales, econ\u00f3micas, culturales y de la Fuerza P\u00fablica, que en su conjunto brinden al ser humano la supervivencia, los medios de vida y la dignidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado garantizar\u00e1 la seguridad humana, con enfoque de derechos, diferencial, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, cultural, territorial e interseccional para la construcci\u00f3n de la paz total. Para ello, promover\u00e1 respuestas centradas en las personas y las comunidades, de car\u00e1cter exhaustivo y adaptadas a cada contexto, orientadas a la prevenci\u00f3n, y que refuercen la protecci\u00f3n de todas las personas y todas las comunidades, en especial, las v\u00edctimas de la violencia. Asimismo, reconocer\u00e1 la interrelaci\u00f3n de la paz, el desarrollo y los derechos humanos en el enfoque de seguridad humana.<\/p>\n\n\n\n<p>El principio de seguridad implica que las entidades competentes coordinadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, brinden todas las garant\u00edas sobre las condiciones de seguridad necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los Derechos Humanos y la ocurrencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 6\u00ba de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.&nbsp;IGUALDAD.&nbsp;Las medidas contempladas en la presente ley ser\u00e1n reconocidas sin distinci\u00f3n de g\u00e9nero; respetando la libertad u orientaci\u00f3n sexual, etnia, la condici\u00f3n social, la profesi\u00f3n, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. Las medidas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas se desarrollar\u00e1n garantizando la igualdad formal y material.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 8\u00ba de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.&nbsp;JUSTICIA TRANSICIONAL.&nbsp;Enti\u00e9ndase por justicia transicional los diferentes procesos, mecanismos y medidas de car\u00e1cter judicial y no judicial, que se empleen para dar soluci\u00f3n a las graves violaciones de los derechos humanos, cr\u00edmenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>La finalidad de los procesos, mecanismos y medidas ser\u00e1 garantizar los derechos a la justicia y no repetici\u00f3n, la verdad, perd\u00f3n y la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. El cumplimiento de estas garant\u00edas requerir\u00e1 que el Estado colombiano realice reformas institucionales con el fin de materializar la no repetici\u00f3n de los hechos victimizantes y la desarticulaci\u00f3n de los grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas ilegales de crimen de alto impacto con el fin \u00faltimo de lograr la reconciliaci\u00f3n nacional y la paz duradera y sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 9\u00ba del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I, de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.&nbsp;CAR\u00c1CTER DE LAS MEDIDAS TRANSICIONALES.&nbsp;El Estado reconoce que todo individuo que sea considerado v\u00edctima en los t\u00e9rminos de la presente ley, tiene derecho a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n con independencia de qui\u00e9n sea el responsable de los delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n adoptadas por el Estado tendr\u00e1n la finalidad de contribuir a que las v\u00edctimas logren el restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas medidas se entender\u00e1n como herramientas transicionales para responder y superar las violaciones contempladas en la presente ley. Dichas medidas deber\u00e1n, en todos los casos tener en cuenta la condici\u00f3n de vulnerabilidad sobreviniente a los hechos referidos en la presente ley, especialmente aquellas destinadas a la atenci\u00f3n integral, asistencia y reparaci\u00f3n de aquellos que han sido sometidos a orfandad por efectos del conflicto armado interno o de sus efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, las medidas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n contenidas en la presente ley, as\u00ed como todas aquellas que han sido o que sean implementadas por el Estado con el objetivo de reconocer los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, no implican reconocimiento ni podr\u00e1n presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado, derivada del da\u00f1o antijur\u00eddico imputable a este en los t\u00e9rminos del art\u00edculo&nbsp;90&nbsp;de la Constituci\u00f3n Nacional, como tampoco ning\u00fan otro tipo de responsabilidad para el Estado o sus agentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El hecho que el Estado reconozca la calidad de v\u00edctima en los t\u00e9rminos de la presente ley no podr\u00e1 ser tenido en cuenta por ninguna autoridad judicial o disciplinaria como prueba de la responsabilidad del Estado o de sus agentes. Tal reconocimiento no revivir\u00e1 los t\u00e9rminos de caducidad de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa.<\/p>\n\n\n\n<p>En los eventos en que las v\u00edctimas acudan a la jurisdicci\u00f3n contenciosoadministrativa en ejercicio de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa, al momento de tasar el monto de la reparaci\u00f3n, la autoridad judicial deber\u00e1 valorar y tener en cuenta el monto de la\u00b7 reparaci\u00f3n que en favor de las v\u00edctimas se haya adoptado por el Estado, en aras de que sea contemplado el car\u00e1cter transicional de las medidas que ser m implementadas en virtud de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 13 del cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13.&nbsp;ENFOQUE DIFERENCIAL.&nbsp;El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con caracter\u00edsticas particulares debido a su edad, sexo, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero diversa &#8211; LGBTIQ+, discapacidad, orfandad, creencias, origen nacional, diversidad \u00e9tnica, cultural y territorial. Por tal raz\u00f3n, las medidas de prevenci\u00f3n, el derecho de ayuda humanitaria, los derechos reconocidos, as\u00ed como las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral que se establecen en la presente ley, contar\u00e1n con dicho enfoque, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de criterios de priorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la aplicaci\u00f3n de este principio, se deber\u00e1 valorar todos los ejes de desigualdad e incluir los enfoques diferenciales de manera integral. Esto implica tener en cuenta-aspectos como la edad, la condici\u00f3n migratoria, el g\u00e9nero, la diversidad \u00e9tnica y cultural, as\u00ed como la orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado ofrecer\u00e1 especiales garant\u00edas y medidas de protecci\u00f3n a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley tales como mujeres, j\u00f3venes, ni\u00f1os y ni\u00f1as, personas mayores, personas con discapacidad, personas campesinas, l\u00edderes y lideresas sociales defensores y defensoras de DD. HH., l\u00edderes religiosos, l\u00edderes y lideresas ambientales, integrantes de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos, v\u00edctimas del confinamiento, miembros de grupos \u00e9tnicos (ind\u00edgenas, afro, raizales, palanqueros, Rrom) y v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno, rural y transnacional.<\/p>\n\n\n\n<p>De la misma manera, se le brindar\u00e1n especiales garant\u00edas y medidas de protecci\u00f3n a las madres cabezas de hogar al igual que a sus n\u00facleos, a las v\u00edctimas de violencia sexual de hechos ocurridos en el marco del conflicto armado, y se brindar\u00e1n garant\u00edas y medidas de protecci\u00f3n especiales a ni\u00f1os y ni\u00f1as que hayan quedado hu\u00e9rfanos a causa del conflicto armado.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el efecto, en la ejecuci\u00f3n y adopci\u00f3n por parte del Gobierno nacional de pol\u00edticas de asistencia y reparaci\u00f3n en desarrollo de la presente ley, deber\u00e1n adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, el Estado realizar\u00e1 esfuerzos encaminados a que las medidas de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n contenidas en la presente ley cumplen con los principios de no discriminaci\u00f3n y de no regresividad que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes. Las medidas de prevenci\u00f3n, ayudas humanitarias, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral que se establecen en la presente ley no &#8211; solo deber\u00e1n tener en consideraci\u00f3n el enfoque diferencial, sino las interseccionalidades que puedan representar mayores condiciones de vulnerabilidad o que requieran de la implementaci\u00f3n de otras rutas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Para cualquier reglamentaci\u00f3n de las medidas atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento la incorporaci\u00f3n de este enfoque, teniendo en cuenta el principio pro-v\u00edctima y el enfoque de DD. HH., en atenci\u00f3n a las obligaciones internacionales en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;El enfoque diferencial del que trata el presente art\u00edculo implicar\u00e1 necesariamente una priorizaci\u00f3n de la oferta estatal en la atenci\u00f3n y de la recuperaci\u00f3n administrativa a las v\u00edctimas ubicadas en los municipios cobijados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y en los municipios de las Zonas m\u00e1s afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), en cuanto a la implementaci\u00f3n de todas las disposiciones contenidas en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo 21 de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21.&nbsp;PRINCIPIO COMPLEMENTARIEDAD.&nbsp;Todas las actuaciones de las entidades tendientes a desarrollar medidas de atenci\u00f3n, asistencia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n d ben establecerse de forma arm\u00f3nica, garantizando la concentraci\u00f3n de informaci\u00f3n en un lenguaje claro y accesible acerca de los planes y programas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral, as\u00ed como de todos los mecanismos que propendan por la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto las reparaciones individuales, ya sean administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas o a los colectivos, deben ser complementarias para alcanzar la integralidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo 25 del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25.&nbsp;DERECHO A LA REPARACI\u00d3N INTEGRAL.&nbsp;Las v\u00edctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, restaurativa, transformadora y efectiva por el da\u00f1o que han sufrido como consecuencia de las violaciones que trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La reparaci\u00f3n comprende las medidas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simb\u00f3lica, buscando satisfacer las necesidades de cada una de las v\u00edctimas, entendiendo sus caracter\u00edsticas \u00fanicas como grupo y como individuo. Cada una de estas medidas ser\u00e1 implementada a favor de los sujetos de reparaci\u00f3n en su n\u00facleo familiar dependiendo de la vulneraci\u00f3n en sus derechos y las caracter\u00edsticas del hecho victimizante.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Las medidas de asistencia no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparaci\u00f3n. Por lo tanto, el costo o las erogaciones en las que incurra el Estado en la prestaci\u00f3n de los servicios de asistencia, en ning\u00fan caso ser\u00e1n descontados de la indemnizaci\u00f3n administrativa o judicial a que tienen derecho las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;La ayuda humanitaria definida en los t\u00e9rminos de la presente ley no constituye reparaci\u00f3n y en consecuencia tampoco ser\u00e1 descontada de la indemnizaci\u00f3n administrativa o judicial a que tienen derecho las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;Para los efectos del cumplimiento del presente art\u00edculo se deber\u00e1n emplear todos los recursos disponibles para informar a aquellos que hayan resultado hu\u00e9rfanos de padre, madre o de los dos, respecto de la posibilidad de acudir a las medidas contempladas en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.&nbsp;Las medidas de reparaci\u00f3n integral deben orientarse como procesos con enfoque transformador de los n\u00facleos familiares a los que pertenecen las v\u00edctimas, que garanticen la no repetici\u00f3n, satisfagan los derechos de las v\u00edctimas y s\u00e9 encaminen a la correcci\u00f3n de las causas, responsabilidades y patrones estructurales que propician la ocurrencia de los hechos victimizantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo 26 de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26.&nbsp;COORDINACI\u00d3N ARM\u00d3NICA Y ARTICULACI\u00d3N INTERINSTITUCIONAL.&nbsp;Con el objetivo de lograr de manera efectiva, eficiente y oportuna los filies establecidos en esta ley, las entidades y las distintas instancias del Estado\u00b7 trabajar\u00e1n de manera arm\u00f3nica y descentralizada, respetando su autonom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta armonizaci\u00f3n se extender\u00e1 a la coordinaci\u00f3n entre el Sistema Integral de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas (SNARIV), el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), el Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (SNB), as\u00ed como cualquier otro sistema futuro vinculado al prop\u00f3sito de alcanzar la paz y brindar respuestas integrales a las v\u00edctimas del conflicto armado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo .&nbsp;Las entidades encargadas de coordinar los sistemas e instancias mencionadas en este art\u00edculo, as\u00ed como la Pol\u00edtica P\u00fablica de Soluciones Duraderas, deber\u00e1n desarrollar, en un plazo no mayor a seis (6) meses despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de esta ley, una ruta de articulaci\u00f3n interinstitucional. Dicha ruta facilitar\u00e1 una coordinaci\u00f3n eficaz entre las diversas entidades, pol\u00edticas, proyectos y actividades dirigidas a restablecer los derechos de las v\u00edctimas y la b\u00fasqueda de personas desaparecidas en el contexto del conflicto armado, en concordancia con lo establecido en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 27 de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo .&nbsp;En caso de duda en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas procesales y sustanciales de la justicia transicional, se preferir\u00e1 la interpretaci\u00f3n que mejor potencie la dignificaci\u00f3n y la participaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas y que proteja y garantice sus derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el art\u00edculo 28 del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28.&nbsp;DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS.&nbsp;Las v\u00edctimas de las violaciones contempladas en la presente ley tendr\u00e1n, entre otros, los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Derecho a la verdad.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Derecho a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Derecho a la reparaci\u00f3n integral y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Derecho a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Derecho a solicitar y recibir atenci\u00f3n humanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Derecho a que la pol\u00edtica p\u00fablica de que trata la presente ley, tenga enfoque diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Derecho a la reunificaci\u00f3n familiar cuando por raz\u00f3n de su tipo de victimizaci\u00f3n se haya dividido el n\u00facleo familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Derecho a participar en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de los escenarios de di\u00e1logo institucional y comunitario sobre la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la pol\u00edtica de seguridad nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Derecho a la restituci\u00f3n de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Derecho a la informaci\u00f3n sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se est\u00e9n adelantando, en los que tengan un inter\u00e9s como parte o intervinientes.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Derecho a la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas y garant\u00edas para las v\u00edctimas que se encuentren desarrollando labores como buscadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Derecho a restaurar los derechos y los v\u00ednculos fracturados por los hechos victimizantes derivados del conflicto a voluntad de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>17. Derechos de los l\u00edderes y lideresas sociales y personas defensoras de derechos humanos v\u00edctimas del conflicto armado a ser protegidos contra toda forma de violencia y a defender los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Las v\u00edctimas en el exterior gozar\u00e1n de los mismos derechos que las v\u00edctimas residentes en el territorio nacional, independientemente de su estatus migratorio o en la situaci\u00f3n o condici\u00f3n de protecci\u00f3n internacional en que se encuentren.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;En cuanto al derecho de participaci\u00f3n, se garantizar\u00e1 a las v\u00edctimas el acceso a programas de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n destinados a los l\u00edderes que participan en las mesas de v\u00edctimas. Estos programas se centrar\u00e1n en temas como el seguimiento y la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, tanto antes como durante su participaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se llevar\u00e1n a cabo campa\u00f1as para evitar la estigmatizaci\u00f3n del trabajo de liderazgo y promover la defensa de los Derechos Humanos y los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edquese el art\u00edculo 30 del Cap\u00edtulo II, T\u00edtulo I de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30.&nbsp;PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.&nbsp;El Estado a trav\u00e9s de las diferentes entidades a las cuales se asignan responsabilidades en relaci\u00f3n con las medidas contempladas en esta ley, deber\u00e1 promover mecanismos de publicidad eficaces, los cuales estar\u00e1n dirigidos a las v\u00edctimas. Los entes territoriales de todos los niveles sistematizar\u00e1n dicha informaci\u00f3n y deber\u00e1n publicar en un lugar visible al p\u00fablico, dentro de sus instalaciones, un cronograma mensual con la oferta institucional que se tenga para la poblaci\u00f3n v\u00edctima. Asimismo, todas las entidades a las cuales se asignan responsabilidades en relaci\u00f3n con las medidas contempladas en esta ley deber\u00e1n brindar informaci\u00f3n y orientar a las v\u00edctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, al igual que sobre los medios y rutas judiciales y administrativas a trav\u00e9s de las cuales podr\u00e1n acceder para el ejercicio de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el art\u00edculo 31 del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31.&nbsp;MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCI\u00d3N.&nbsp;Las autoridades competentes deber\u00e1n adoptar medidas de protecci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, testigos y a los funcionarios p\u00fablicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparaci\u00f3n y en especial de restituci\u00f3n de tierras, a trav\u00e9s de los cuales las v\u00edctimas reclaman sus derechos, as\u00ed como a los l\u00edderes y lideresas sociales y personas defensoras de los derechos de las v\u00edctimas y de derechos humanos que sean v\u00edctimas del conflicto armado cuando ello sea necesario seg\u00fan el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular, y en la medida en que exista amenaza contra sus derechos fundamentales a la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad y la seguridad personal, atendiendo\u2019 a la jurisprudencia y normatividad existente sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas medidas podr\u00e1n extenderse al n\u00facleo familiar, siempre que ello sea necesario seg\u00fan el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular, exista amenaza contra los derechos fundamentales a la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad y la seguridad personal del n\u00facleo familiar y se demuestre parentesco con la v\u00edctima. El estudio t\u00e9cnico de nivel de riesgo gozar\u00e1 de car\u00e1cter reservado y confidencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando las autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio P\u00fablico tengan conocimiento de situaciones de riesgo se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, remitir\u00e1n de inmediato tal informaci\u00f3n a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, para que adelante la evaluaci\u00f3n de riesgo a la que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Los programas de protecci\u00f3n contemplados en la presente ley, se desarrollar\u00e1n en el marco de los programas existentes en la materia, al momento de expedici\u00f3n de la presente ley, y garantizando su coherencia con las pol\u00edticas de seguridad y defensa nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;Teniendo en cuenta que los procesos de reparaci\u00f3n judicial y administrativo pueden representar un riesgo especial para las v\u00edctimas y los funcionarios p\u00fablicos que intervienen en estas actuaciones, se deber\u00e1n establecer medidas de prevenci\u00f3n suficientes para mitigar esos riesgos, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo si es del caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Especialmente, en aquellos municipios en donde se est\u00e9n adelantando procesos de restituci\u00f3n, las alcald\u00edas deber\u00e1n formular estrategias de seguridad p\u00fablica de manera conjunta con el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de prevenir afectaciones a los derechos de las v\u00edctimas, sus representantes, as\u00ed como de los funcionarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior sin perjuicio de las medidas de protecci\u00f3n contempladas en esta ley de acuerdo al an\u00e1lisis de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;La definici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n para las mujeres v\u00edctimas deber\u00e1n tener en cuenta las modalidades de agresi\u00f3n, las caracter\u00edsticas de los riesgos que enfrentan, las dificultades para protegerse de sus agresores y la vulnerabilidad ante ellos, bajo un enfoque interseccional. Dichas medidas deber\u00e1n garantizar el ejercicio del liderazgo social, pol\u00edtico y organizativo de las mujeres y deber\u00e1 contar con garant\u00edas que no aumenten su condici\u00f3n de riesgo y que posibiliten el goce efectivo de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.&nbsp;El Estado garantizar\u00e1 la seguridad personal de las v\u00edctimas y los defensores de los derechos de las v\u00edctimas referidas en el inciso primero del presente art\u00edculo, el debido proceso administrativo de sus casos, su derecho a ejercer libremente su liderazgo y reconstruir sus procesos colectivos de liderazgo y defensa de derechos humanos cuando hayan sido afectados por la violencia: el acceso a la justicia, y la desarticulaci\u00f3n de las estructuras criminales responsables de la violencia contra estas personas.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad competente presumir\u00e1 el riesgo de las personas defensoras de derechos de las v\u00edctimas en el momento en que se denuncie o evidencie una amenaza directa o un atentado contra la vida o integridad de un defensor de derechos humanos y dispondr\u00e1 para estos casos medidas inmediatas destinadas a su protecci\u00f3n hasta tanto se dispongan medidas permanentes en este sentido.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba.&nbsp;Se adoptar\u00e1n medidas espec\u00edficas y apropiadas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que han sido v\u00edctimas del conflicto armado. Estas medidas buscar\u00e1n resguardarlos de los principales peligros que amenazan su vida, libertad e integridad personal, como el reclutamiento ilegal, la utilizaci\u00f3n por grupos armados organizados, la violencia sexual y basada en g\u00e9nero, el desplazamiento forzado, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las violaciones a los Derechos Humanos. Las medidas implementadas podr\u00e1n ser individuales, familiares o colectivas y considerar\u00e1n enfoques diferenciales, dependiendo del tipo de da\u00f1o y riesgo identificado. La reglamentaci\u00f3n de estas medidas, as\u00ed como las adecuaciones a la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n, ser\u00e1 competencia del Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Modifique el art\u00edculo 32 del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32.&nbsp;CRITERIOS Y ELEMENTOS PARA EL DISE\u00d1O, REVISI\u00d3N E IMPLEMENTACI\u00d3N DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCI\u00d3N INTEGRAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n incluir en su revisi\u00f3n e implementaci\u00f3n un car\u00e1cter integral que incluya los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los programas de protecci\u00f3n deben contemplar medidas proporcionales al nivel de riesgo de la v\u00edctima antes, durante y despu\u00e9s de su participaci\u00f3n en procesos judiciales o administrativos contemplados en la normatividad relacionada con dichos programas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los criterios para evaluaci\u00f3n del riesgo fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, as\u00ed como la decisi\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n, deben ser conocidos previamente por la v\u00edctima o testigo. As\u00ed mismo, conocer de los t\u00e9rminos y procedimiento espec\u00edfico por el cual se realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se formular\u00e1n protocolos espec\u00edficos y diferenciales para la evaluaci\u00f3n y tr\u00e1mite de las evaluaciones de riesgo y de decisiones sobre las medidas a otorgar, garantizando la respuesta oportuna a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El riesgo y los factores que lo generan deben ser identificados y valorados de acuerdo con la jurisprudencia que la Corte Constitucional ha fijado al respecto. El riesgo debe ser evaluado peri\u00f3dicamente y las medidas actualizadas de acuerdo a dicha evaluaci\u00f3n, de conformidad con la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Las medidas de protecci\u00f3n deber\u00e1n ser oportunas, c\u00e9leres, espec\u00edficas, adecuadas y eficientes para la protecci\u00f3n de la v\u00edctima o testigo. Una vez decidida la medida de\u00b7 protecci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente, la v\u00edctima o testigo podr\u00e1 sugerir medidas alternativas o complementarias a la decidida si considera que esta no resulta adecuada para las circunstancias particulares del caso. El \u00f3rgano competente determinar\u00e1 su conveniencia, viabilidad y aplicabilidad. Lo anterior se realizar\u00e1 en el marco de la oferta institucional de protecci\u00f3n existente.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n amparar sin discriminaci\u00f3n alguna a las v\u00edctimas\u00b7 y testigos cuya vida, seguridad y libertad est\u00e9n en riesgo con ocasi\u00f3n a su participaci\u00f3n en procesos judiciales o administrativos contemplados en la normatividad relacionada cori dichos programas. Por consiguiente, los programas establecer\u00e1n las medidas sin perjuicio del tipo de delito que se investiga o juzga, del presunto responsable del hecho, de la fecha de ocurrencia del delito o del procedimiento judicial o administrativo para el reclamo de los derechos, siempre y cuando exista un claro nexo causal entre las amenazas y la participaci\u00f3n de la v\u00edctima o testigo en alg\u00fan proceso judicial o administrativo o su impedimento para participar en el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Los programas de protecci\u00f3n, los criterios para la evoluci\u00f3n de riesgo y las decisiones sobre las medidas deber\u00e1n atender y tomar en consideraci\u00f3n criterios diferenciales por sexo, capacidad, territorio, cultura y ciclo vital, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n estar en coordinaci\u00f3n permanente con los programas de atenci\u00f3n a v\u00edctimas con el fin de atender el trauma causado por el hecho victimizante y la situaci\u00f3n de riesgo generada.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Las entrevistas\u00b7 realizadas con las v\u00edctimas dentro del marco del programa de protecci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse en sitios seguros y confidenciales, en particular cuando involucran mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Se deber\u00e1 dar informaci\u00f3n permanente a las autoridades judiciales y administrativas que adelantan los procesos de investigaci\u00f3n que ocasionaron o agravaron el riesgo, con la finalidad que en el transcurso de este se tenga en cuenta la situaci\u00f3n de la v\u00edctima y testigo. En particular, se tendr\u00e1n en cuenta las razones que puedan impedir o dificultar la participaci\u00f3n de la v\u00edctima o testigo en las diligencias y se adoptar\u00e1n correctivos para propiciar que su participaci\u00f3n no se vea obstaculizada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Adem\u00e1s de los criterios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, para la revisi\u00f3n, dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n integral se deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes elementos:<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza P\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas, tomar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la seguridad en los procesos de restituci\u00f3n antes, durante y despu\u00e9s de que se lleven a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las organizaciones comunitarias y de v\u00edctimas con presencia en las \u00e1reas donde se lleven a cabo procesos de restituci\u00f3n y reparaci\u00f3n colectiva, podr\u00e1n entregar insumos a los \u00f3rganos competentes para la determinaci\u00f3n y an\u00e1lisis de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades competentes pondr\u00e1n en marcha una campa\u00f1a sostenida de comunicaci\u00f3n en prevenci\u00f3n, garant\u00eda y defensa de los derechos de las v\u00edctimas que fomente la solidaridad social a nivel local y nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;El Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de la Protecci\u00f3n con participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y con acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico tendr\u00e1n 3 meses para compilar todos los instrumentos como decretos, protocolos, manuales, y, dem\u00e1s, que regulan la implementaci\u00f3n de la ley todos los cuerpos normativos en materia de protecci\u00f3n a v\u00edctimas del conflicto armado, con el objetivo de organizar una sola reglamentaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y garant\u00edas de No repetici\u00f3n a V\u00edctimas del Conflicto Armado Interno, el cual tendr\u00e1 en cuenta y respetar\u00e1 el enfoque de g\u00e9nero, diferencial, \u00e9tnico, territorial, en el marco del principio pro v\u00edctima, el enfoque de Derechos Humanos y la l\u00ednea jurisprudencial frente al tema, dicho proceso deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y el acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta compilaci\u00f3n debe publicarse en los canales oficiales de todas las entidades competentes, de manera clara y de f\u00e1cil acceso para las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;La revisi\u00f3n y adecuaci\u00f3n a los criterios establecidos en el presente art\u00edculo de los programas de protecci\u00f3n existentes deber\u00e1n ser realizadas en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley. Este proceso de revisi\u00f3n y adecuaci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y el acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Con los siguientes criterios para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y garant\u00edas de No repetici\u00f3n a V\u00edctimas del Conflicto Armado.<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n contemplar medidas proporcionales al nivel de riesgo de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las medidas de protecci\u00f3n deber\u00e1n ser oportunas, c\u00e9leres, espec\u00edficas, adecuadas y eficientes para la protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las medidas de protecci\u00f3n deber\u00e1n atender la respectiva situaci\u00f3n territorial del protegido en cuanto a las necesidades propias inherentes a su domicilio y las particularidades de la zona en la cual desarrolla sus actividades cotidianas.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Los programas de protecci\u00f3n, los criterios para la evaluaci\u00f3n de riesgo y las decisiones sobre las medidas deber\u00e1n atender y tomar en consideraci\u00f3n criterios establecidos en la presente ley. Los protocolos de evaluaci\u00f3n de riesgos y de decisiones sobre las medidas deben garantizar una respuesta oportuna a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Los programas de protecci\u00f3n deber\u00e1n estar en coordinaci\u00f3n permanente con los programas de atenci\u00f3n a v\u00edctimas, con el fin de atender el trauma causado por el hecho victimizante y la situaci\u00f3n de riesgo generada.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Las entrevistas realizadas con las v\u00edctimas dentro del marco del programa de protecci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse en sitios seguros y confidenciales, en particular cuando involucren mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes. En el caso de lideresas y defensoras de DDHH aplicar el protocolo de valoraci\u00f3n de riesgo existente para tal fin. Las mujeres, Colectivo de Personas Diversas con Orientaci\u00f3n Sexual e Identidad de G\u00e9nero diversas (OSIGD), ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes podr\u00e1n decidir el sexo de la persona que realice el an\u00e1lisis de riesgo y solicitar acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico o del ICBF o de la entidad competente para dicho fin.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.&nbsp;Adicionalmente a los criterios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo en cuanto a la revisi\u00f3n, dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los programas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, se deber\u00e1 crear un programa especial de protecci\u00f3n, prevenci\u00f3n, para ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes cuando est\u00e9n recibiendo amenazas por su labor de liderazgo, al ser testigos o v\u00edctimas, dicho programa ser\u00e1 coordinado y reglamentado por el Ministerio del Interior, el Departamento de la Prosperidad Social y el ICBF con acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico. En el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de reclutamiento il\u00edcito, uso y\/o vinculaci\u00f3n a actores armados NO se le exigir\u00e1 el Certificado de Obtenci\u00f3n de Dejaci\u00f3n de Armas (CODA) conforme a la normatividad internacional y en respeto a sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba.&nbsp;Se realizar\u00e1 la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los instrumentos t\u00e9cnicos de est\u00e1ndar de evaluaci\u00f3n de riesgo, se fortalecer\u00e1 la participaci\u00f3n de mujeres como personas prestadoras de seguridad garantizando que las v\u00edctimas sean protegidas por mujeres, cuando se haga parte del Programa de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00edas de No repetici\u00f3n a v\u00edctimas del conflicto armado interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba.&nbsp;Las medidas de protecci\u00f3n integral a ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes v\u00edctimas y testigos de hechos victimizantes que puedan poner en riesgo su vida, integridad personal, su libertad o la de sus familias ser\u00e1n sujetos de protecci\u00f3n por parte del programa de v\u00edctimas y testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, el Ministerio de Defensa, la Unidad nacional de Protecci\u00f3n, de manera adicional a las contempladas en la presente ley y la&nbsp;Ley 1098 de 2006. Ello ser\u00e1 especialmente priorizado cuando los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes resulten hu\u00e9rfanos de padre, madre o de los dos como consecuencia de los hechos a que hace referencia la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese la denominaci\u00f3n del T\u00edtulo III de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>DERECHO A LA AYUDA HUMANITARIA, ATENCI\u00d3N Y ASISTENCIA COMO DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquese el art\u00edculo 47 del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo III de la&nbsp;Ley 1448 de 2011&nbsp;el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47.&nbsp;DERECHO A LA AYUDA HUMANITARIA.&nbsp;Las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley, tendr\u00e1n derecho a la ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades que guarden relaci\u00f3n con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violaci\u00f3n de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma, en todo caso no podr\u00e1n exceder de 72 horas para su entrega. Las v\u00edctimas de los delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual recibir\u00e1n asistencia m\u00e9dica y psicol\u00f3gica especializada de emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Las entidades territoriales en primera instancia, la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar subsidiariamente deber\u00e1n prestar el alojamiento y alimentaci\u00f3n transitoria en condiciones dignas y de manera inmediata a la violaci\u00f3n de los derechos o en el momento en que las autoridades tengan conocimiento de esta.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;Las instituciones hospitalarias, p\u00fablicas o privadas, del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligaci\u00f3n de prestar atenci\u00f3n de emergencia de manera inmediata a las v\u00edctimas que la requieran, con independencia de la capacidad socioecon\u00f3mica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condici\u00f3n previa para su admisi\u00f3n, cuando estas lo requieran en raz\u00f3n a una violaci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n, deber\u00e1 adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas para garantizar la ayuda humanitaria; para ello, estas entidades prestar\u00e1n sus servicios de manera descentralizada, en zonas rurales o rurales dispersas, para lo cual la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas deber\u00e1 disponer de un enlace por subregi\u00f3n PDET en estas zonas, garantizando la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n v\u00edctima, de manera razonable. De igual manera, y de acuerdo con lo contemplado en el art\u00edculo 49 de la&nbsp;Ley 418 de 1997&nbsp;y sus pr\u00f3rrogas correspondientes, prestar\u00e1 por una sola vez, a trav\u00e9s de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la gratuidad en el tr\u00e1mite, y de acuerdo a su competencia, la ayuda humanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.&nbsp;En lo que respecta al derecho de atenci\u00f3n humanitaria para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado, se regir\u00e1 por lo establecido en el Cap\u00edtulo III del presente t\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2\u00ba al art\u00edculo 48 del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo III de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;Las autoridades competentes deber\u00e1n tener un criterio de priorizaci\u00f3n con respecto a la elaboraci\u00f3n del censo que caracteriza la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes que hayan quedado hu\u00e9rfanos de padre, de madre o de los dos y dispondr\u00e1n lo pertinente a afectos de brindar todas las ayudas contempladas en la presente ley, adem\u00e1s de aquellas establecidas en la pol\u00edtica social del Estado a su favor, en coordinaci\u00f3n con el ICBF y el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Modif\u00edquese la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA ATENCI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO Y TRANSNACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 49 de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 49.&nbsp;ASISTENCIA Y ATENCI\u00d3N.&nbsp;Se entiende por asistencia a las v\u00edctimas el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las v\u00edctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporaci\u00f3n a la vida social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, enti\u00e9ndase por atenci\u00f3n, la acci\u00f3n de dar informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento jur\u00eddico y psicosocial a la v\u00edctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo .&nbsp;La implementaci\u00f3n de medidas de asistencia y atenci\u00f3n a los miembros de la Fuerza P\u00fablica que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley y que no est\u00e1n cubiertos por el r\u00e9gimen especial o se encuentren prestando su servicio militar obligatorio o voluntario, cubrir\u00e1 tambi\u00e9n al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, parejas del mismo sexo y familiares en primer grado de consanguinidad, primero civil de la v\u00edctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviera desaparecida.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 60 de la&nbsp;Ley 1448 de 2011&nbsp;y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo nuevo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;Para los efectos de la presente ley, se entender\u00e1 que es v\u00edctima del desplazamiento forzado o exiliado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional (desplazamiento interno) o fuera del territorio nacional (desplazamiento trasnacional), abandonando su localidad de residencia o actividad econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;Priorizaci\u00f3n en la oferta social del Estado.&nbsp;Las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado que decidan voluntariamente retornar o reubicarse en municipios PDET, deber\u00e1n ser priorizados en el acceso a los programas de oferta social del Estado, especialmente en lo que tienen que ver con el acceso a vivienda, a tierras y en la generaci\u00f3n de ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Modif\u00edquese el art\u00edculo 66 del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 66.&nbsp;RETORNOS Y REUBICACIONES.&nbsp;Con el prop\u00f3sito de garantizar la atenci\u00f3n integral a las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado que deciden voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad favorables, estas procurar\u00e1n permanecer en el sitio que hayan elegido para que el Estado garantice el goce efectivo de los derechos, a trav\u00e9s del dise\u00f1o de esquemas especiales de acompa\u00f1amiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El Sector de la Inclusi\u00f3n Social y la Reconciliaci\u00f3n en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y en articulaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas dise\u00f1ar\u00e1n esquemas especiales de acompa\u00f1amiento que promuevan la permanencia e integraci\u00f3n de estas personas en el lugar elegido.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando no existan las condiciones de seguridad para permanecer en el lugar elegido, las v\u00edctimas deber\u00e1n acercarse al Ministerio P\u00fablico y declarar los hechos que generen o puedan generar su desplazamiento. Esta disposici\u00f3n se interpretar\u00e1 de conformidad con el principio de seguridad humana y con el par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 66A sobre voluntariedad, previstos en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), dise\u00f1ar\u00e1, implementar\u00e1 y financiar\u00e1 planes, programas y proyectos productivos que incentiven el retorno de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado a sus lugares de origen y su consecuente restablecimiento y permanencia como parte de la reparaci\u00f3n integral a la que tienen derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) deber\u00e1 adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las Victimas para garantizar la efectiva atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n retornada o reubicada, especialmente en lo relacionado con los derechos m\u00ednimos de identificaci\u00f3n a cargo de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, salud a cargo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, educaci\u00f3n a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, alimentaci\u00f3n y reunificaci\u00f3n familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vivienda digna a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda Ciudad y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces, cuando se trate de vivienda urbana, y a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuando se trate de vivienda rural y orientaci\u00f3n j ocupacional a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje, generaci\u00f3n de ingresos a cargo del Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>El componente de alimentaci\u00f3n en la atenci\u00f3n humanitaria para los procesos de retornos y reubicaciones de la poblaci\u00f3n desplazada quedar\u00e1 a cargo de la UARIV. En cuanto a la generaci\u00f3n de ingresos, el acceso a alimentos para autoconsumo y el mejoramiento de habitabilidad, estar\u00e1n a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentar\u00e1n el procedimiento para garantizar que las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasi\u00f3n de las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley, sean incluidas en los programas de retorno y reubicaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;Para el acompa\u00f1amiento efectivo al retorno voluntario de v\u00edctimas en el exterior, la UARIV coordinar\u00e1 con el Ministerio de Relaciones Exteriores para el acceso efectivo a los beneficios de las Leyes&nbsp;1565 de 2012,&nbsp;2136 de 2021&nbsp;y del Punto 5.1.3.5. del Acuerdo Final, respecto del retorno de v\u00edctimas en el exterior y los beneficios para los distintos tipos de retorno. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo correspondiente para facilitar la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Retorno mediante el cruce de informaci\u00f3n con el RUV en el marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica e interoperabilidad del SNARIV.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.&nbsp;Los procesos de retornos y reubicaciones solo podr\u00e1n realizarse bajo la aplicaci\u00f3n e interconexi\u00f3n estricta de los principios correspondientes. En concurrencia con el Cap\u00edtulo II de la presente ley, sobre principios generales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba.&nbsp;Para aquellos casos en que algunas personas retornen por sus propios medios, sin acompa\u00f1amiento de las instituciones, la UARIV deber\u00e1 dise\u00f1ar en un t\u00e9rmino de tres meses una metodolog\u00eda para la&nbsp;&nbsp;caracterizaci\u00f3n y georreferenciaci\u00f3n de estas personas, con la finalidad de identificar sus riesgos y necesidades para la atenci\u00f3n oportuna y pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba.&nbsp;En todo caso la presente disposici\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta para el caso de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina las particularidades, lineamientos y exigencias de la OCCRE.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00ba.&nbsp;En todo caso para los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n, las entidades competentes deber\u00e1n garantizar las condiciones necesarias para que la decisi\u00f3n de retorno o reubicaci\u00f3n de las v\u00edctimas se tome de manera voluntaria y con pleno conocimiento de las condiciones en que se encuentra el lugar de destino elegido.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 66A, al Capitulo III del T\u00edtulo III de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 66A.&nbsp;INTEGRACI\u00d3N LOCAL.&nbsp;El Estado propender\u00e1 por garantizar los mismos derechos y garant\u00edas en un proceso de retorno y reubicaci\u00f3n a las personas o n\u00facleos familiares v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno o trasnacional que decidan permanecer en el lugar que se encuentran al momento de solicitar el acompa\u00f1amiento, siendo este diferente al sitio en el que se produjo su desplazamiento forzado.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, se reconoce el desplazamiento trasnacional como eventual tipo de desplazamiento, el cual debe ser regulado y caracterizado como hecho victimizante por la instituci\u00f3n competente. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho regular\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 68A al Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 68A.&nbsp;DEFINICI\u00d3N DE V\u00cdCTIMAS EN EL EXTERIOR.&nbsp;Se consideran v\u00edctimas en el exterior, para los efectos de esta ley, personas que individual o colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o y se encuentren en el exterior y\/o las personas que se vieron obligadas a abandonar el pa\u00eds, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el sentido del art\u00edculo 3o de la presente ley, independientemente de su estatus o situaci\u00f3n migratoria, incluidas las personas reconocidas como refugiadas o solicitantes de asilo en los pa\u00edses de destino, as\u00ed como las v\u00edctimas de desplazamiento forzado transfronterizo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 68B al Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 68B.&nbsp;TRANSITORIO. REGLAMENTACI\u00d3N DE LOS DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS EN EL EXTERIOR.&nbsp;El Gobierno nacional contando con la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en el exterior, formular\u00e1 y expedir\u00e1 un decreto que regule los derechos de las v\u00edctimas en el exterior con ocasi\u00f3n de las violaciones a las que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de esta ley, dentro de un plazo no mayor a seis (6) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley. Dentro de dichas disposiciones, reglamentar\u00e1 lo referente a la compensaci\u00f3n en dinero por el derecho a la restituci\u00f3n de tierras de connacionales que voluntariamente lo soliciten, como t\u00e9rminos expeditos para orientar sobre el tr\u00e1mite y el giro de la indemnizaci\u00f3n en cuentas de origen extranjero o nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Modif\u00edquese el art\u00edculo 69 de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 69.&nbsp;MEDIDAS DE REPARACI\u00d3N.&nbsp;Las v\u00edctimas de que trata esta ley tienen derecho a obtener las medidas de reparaci\u00f3n que propendan por la restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simb\u00f3lica. Cada una de estas medidas ser\u00e1 implementada a favor de la v\u00edctima dependiendo de la vulneraci\u00f3n en sus derechos y las caracter\u00edsticas del hecho victimizante. Se tendr\u00e1 en cuenta el enfoque diferencial, el colectivo al cual pertenecen para llevar a cabo dichas medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;El Estado deber\u00e1 garantizar que las medidas de i reparaci\u00f3n mencionadas en este art\u00edculo cumplan con los criterios de celeridad y eficacia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;La implementaci\u00f3n de medidas de reparaci\u00f3n integral a los miembros de la Fuerza P\u00fablica que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la presente ley y que no est\u00e1n cubiertos por el r\u00e9gimen especial o se encuentren prestando su servicio militar obligatorio o voluntario, cubrir\u00e1n tambi\u00e9n al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, parejas del mismo sexo y familiares en primer grado de consanguinidad y\/o primero civil de la v\u00edctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviera desaparecida.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. Modif\u00edquese el art\u00edculo 76 del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 76.&nbsp;REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.&nbsp;Cr\u00e9ase el \u201cRegistro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente\u201d como instrumento para la restituci\u00f3n de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se inscribir\u00e1n tambi\u00e9n las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relaci\u00f3n jur\u00eddica con estas, el periodo durante el cual se ejerci\u00f3 influencia armada en relaci\u00f3n con el predio, los terceros ocupantes o propietarios de los predios presuntamente despojados y abandonados forzosamente, y determinando con precisi\u00f3n los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciaci\u00f3n u otras metodolog\u00edas de identificaci\u00f3n predial complementarias; debi\u00e9ndose asegurar el acompa\u00f1amiento durante todo el procedimiento por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>El registro se implementar\u00e1 en forma gradual y progresiva a partir de la microfocalizaci\u00f3n de zonas, de conformidad con el reglamento, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de seguridad, la densidad hist\u00f3rica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno. La conformaci\u00f3n y administraci\u00f3n del registro estar\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas que se crea por esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La inscripci\u00f3n en el registro proceder\u00e1 de oficio, o por solicitud del interesado. En el registro se determinar\u00e1 el predio objeto del despojo o abandono forzado, la persona y el n\u00facleo familiar del despojado o de quien abandon\u00f3 el predio. Cuando resulten varios despojados de un mismo predio o m\u00faltiples abandonos, la Unidad los inscribir\u00e1 individualmente en el registro. En este caso se tramitar\u00e1n todas las solicitudes de restituci\u00f3n y compensaci\u00f3n en el mismo proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez recibida la solicitud de inscripci\u00f3n de un predio en el registro por la parte interesada, o iniciado el tr\u00e1mite de oficio, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, comunicar\u00e1 de dicho tr\u00e1mite al propietario, poseedor u ocupante que se encuentre en el predio objeto de registro, a fin de que pueda aportar las pruebas documentales que acrediten la propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n de dicho predio de buena fe, conforme a la ley. Esta Unidad tiene un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas, contados a partir del momento en que acometa el estudio conforme con el inciso segundo de este art\u00edculo, para decidir sobre su inclusi\u00f3n en el Registro. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 ser prorrogado hasta por treinta (30) d\u00edas, cuando existan o sobrevengan circunstancias que lo justifiquen.<\/p>\n\n\n\n<p>La inscripci\u00f3n de un predio en el registro de tierras despojadas ser\u00e1 requisito de procedibilidad para iniciar la acci\u00f3n de restituci\u00f3n a que se refiere este Cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas tendr\u00e1 acceso a todas las bases de datos sobre las v\u00edctimas de despojo o abandono forzado, del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y de los catastros descentralizados, de las notar\u00edas, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, de la Superintendencia de Notariado y Registro, de las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Para estos efectos, las entidades dispondr\u00e1n de servicios de intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real con la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, con base en los est\u00e1ndares de seguridad y pol\u00edticas definidas en el&nbsp;Decreto n\u00famero 1151 de 2008&nbsp;sobre la estrategia de Gobierno en L\u00ednea.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos en que la infraestructura tecnol\u00f3gica no permita el intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real, los servidores p\u00fablicos de las entidades y organizaciones respectivas deber\u00e1n entregar la informaci\u00f3n en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas, contados a partir de la solicitud. Los servidores p\u00fablicos que obstruyan el acceso a la informaci\u00f3n o incumplan con esta obligaci\u00f3n incurrir\u00e1n en falta grav\u00edsima, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;Las autoridades que reciban informaci\u00f3n acerca del abandono forzado y de despojo de tierras deben remitir a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, al d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su recibo, toda la informaci\u00f3n correspondiente con el objetivo de agilizar la inscripci\u00f3n en el registro y los procesos de restituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas deber\u00e1 permitir el acceso a la informaci\u00f3n por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas y la Defensor\u00eda del Pueblo, en aras de garantizar la integridad e interoperatividad de la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;Se deber\u00e1 establecer el dise\u00f1o de mecanismos y metodolog\u00edas de identificaci\u00f3n predial diferentes a la georreferenciaci\u00f3n en zonas donde las condiciones de segundad no permiten el ingreso a los predios que habiliten la microfocalizaci\u00f3n de manera excepcional para iniciar la actuaci\u00f3n administrativa a cargo de la Unidad Especial de Tierras (URT) para decidir el ingreso o no al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente (RTDAF).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo TRANSITORIO.&nbsp;En aras de incorporar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente (RTDAF), aquellas solicitudes que por motivos de la no microfocalizaci\u00f3n no han tenido un avance administrativo y su tramit\u00e9 se encuentra rezagado, se deber\u00e1 garantizar el respectivo inicio de estudio de estas, garantizando las condiciones de seguridad necesarias para que los equipos t\u00e9cnicos puedan iniciar el proceso de identificaci\u00f3n predial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Adici\u00f3nese el literal f al art\u00edculo 97 del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>f. Para casos que superen el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os de presentada la solicitud y a\u00fan no han podido ser microfocalizados por condiciones de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deber\u00e1 empezar por el t\u00e9rmino de 2 (dos) a\u00f1os como temporalidad inicial y se aplicar\u00e1n todos los enfoques diferenciales, en concurrencia con el Cap\u00edtulo II de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. Modif\u00edquese el art\u00edculo 130 del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo IV de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 130.&nbsp;CAPACITACI\u00d3N, PLANES DE EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO URBANO Y RURAL.&nbsp;El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), dar\u00e1 prioridad y facilidad para el acceso de j\u00f3venes, mujeres y adultos v\u00edctimas, en los t\u00e9rminos de la presente ley, a sus programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica haciendo \u00e9nfasis en \u00e1reas tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n bajo un enfoque interseccional. Se dar\u00e1 prioridad y facilidad para el acceso de j\u00f3venes, adultos, y personas en situaci\u00f3n de discapacidad v\u00edctimas a las convocatorias del Fondo Emprender del SENA.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional en coordinaci\u00f3n con el SENA articular\u00e1n estrategias de empleabilidad y emprendimiento con las entidades p\u00fablicas y privadas para facilitar la inserci\u00f3n e inclusi\u00f3n laboral de las v\u00edctimas, priorizando aquellas regiones m\u00e1s afectadas por el conflicto, adem\u00e1s, de implementar planes de acompa\u00f1amiento y seguimiento para garantizar una inserci\u00f3n e inclusi\u00f3n laboral eficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 130A al Cap\u00edtulo Vi del T\u00edtulo IV de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 130A.&nbsp;PROGRAMAS DE APOYO EDUCATIVO.&nbsp;Las universidades p\u00fablicas en el marco de la autonom\u00eda universitaria deber\u00e1n contar con becas completas y \u201cProgramas de Admisi\u00f3n Especial\u201d que incluyan manutenci\u00f3n, transporte para las v\u00edctimas con enfoque interseccional. El Gobierno nacional garantizar\u00e1 los recursos para ello como medida de acci\u00f3n afirmativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) en el ejercicio del derecho a su autonom\u00eda podr\u00e1n crear programas de formaci\u00f3n acad\u00e9mica profesional para el desarrollo territorial y facilitar\u00e1n el acceso a j\u00f3venes, mujeres y personas adultas v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) podr\u00e1n crear programas de apoyo para la promoci\u00f3n de la movilizaci\u00f3n acad\u00e9mica internacional para las v\u00edctimas y\/o sus hijos e hijas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional desarrollar\u00e1 programas o estrategias en los distintos niveles educativos que propendan por el cierre de las brechas educativas generadas por hechos victimizantes y los indicadores de deserci\u00f3n, repitencia, aprobaci\u00f3n y reprobaci\u00f3n por causa del conflicto armado para las v\u00edctimas y\/o sus hijos e hijas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) deber\u00e1 desarrollar estrategias que permitan el acceso a la Educaci\u00f3n Superior para las Victimas mediante el ofrecimiento de cr\u00e9ditos condonables. Tambi\u00e9n deber\u00e1 establecer medidas para que dentro de los criterios para acceder a la condonaci\u00f3n de la deuda de un cr\u00e9dito previamente adquirido se encuentre el reconocimiento posterior como v\u00edctima del deudor, aunque en el momento de la solicitud y desembolso del cr\u00e9dito no tuviere dicha calidad por sobrevivir de hechos victimizantes posteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Modif\u00edquese el art\u00edculo 131 del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo IV de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 131.&nbsp;DERECHO PREFERENCIAL DE ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA.&nbsp;La calidad de victima ser\u00e1 el primer criterio de desempate, en los concursos pertenecientes a los sistemas de carrera general y carreras especiales para acceder y ascender al servicio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;El derecho consagrado en el presente art\u00edculo prevalecer\u00e1 sobre el beneficio previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 2o de la&nbsp;Ley 403 de 1997.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. Modif\u00edquese el art\u00edculo 132 del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo IV de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 132.&nbsp;REGLAMENTACI\u00d3N.&nbsp;El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 en los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley los tr\u00e1mites, procedimientos, mecanismos, montos y dem\u00e1s lineamientos necesarios para otorgar la indemnizaci\u00f3n individual por la v\u00eda administrativa a las v\u00edctimas, los cuales tendr\u00e1n como finalidad garantizar una reparaci\u00f3n \u00e1gil y eficaz, en concordancia con el principio de celeridad. Igualmente, deber\u00e1 velarse por el respeto de los diferentes grupos \u00e9tnicos y dem\u00e1s enfoques diferenciales establecidos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Este reglamento deber\u00e1 determinar, mediante el establecimiento de criterios y objetivos y tablas de valoraci\u00f3n, los rangos de montos que ser\u00e1n entregados a las v\u00edctimas como indemnizaci\u00f3n administrativa dependiendo del hecho victimizante, as\u00ed como el procedimiento y los lineamientos necesarios para garantizar que la indemnizaci\u00f3n contribuya a superar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la v\u00edctima y su n\u00facleo familiar. De igual forma, deber\u00e1 determinar la manera en que se deben articular las indemnizaciones otorgadas a las v\u00edctimas antes de la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional definir\u00e1 variables y criterios de priorizaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n administrativa &#8211; individual o del grupo familiar. En todo caso incorporar\u00e1 variables y criterios demogr\u00e1ficos, socioecon\u00f3micos y territoriales. Dentro de las variables territoriales se incorporar\u00e1n los territorios con mayor afectaci\u00f3n por el conflicto armado, mayores indicadores de victimizaci\u00f3n &#8211; revictimizaci\u00f3n, pobreza, econom\u00edas il\u00edcitas y debilidad institucional, como son los municipios PDET y ZOMAC.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 una ruta restaurativa de indemnizaci\u00f3n que consistir\u00e1 en un mecanismo seg\u00fan el cual, de manera voluntaria, las v\u00edctimas y el Estado buscar\u00e1n medidas concertadas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y satisfacci\u00f3n, las cuales deber\u00e1n guardar relaci\u00f3n directa con el hecho victimizante para su reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno nacional implementar\u00e1 un instrumento denominado \u201cAcuerdo Restaurador y Reparador\u201d, el cual contendr\u00e1 los acuerdos a los que lleguen las v\u00edctimas con el Estado en materia de reparaci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n y superaci\u00f3n de los hechos victimizantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas v\u00edctimas que se encuentren en el registro \u00fanico de v\u00edctimas a la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente ley y no hayan sido reparadas o se encuentren en proceso de asignaci\u00f3n de una medida de indemnizaci\u00f3n, restituci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n podr\u00e1n voluntariamente cambiar a una ruta restaurativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los acuerdos restauradores y reparadores podr\u00e1n articularse con otras ofertas estatales exclusivas para las v\u00edctimas con el fin de superar su condici\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso, el tr\u00e1mite para acceder a los programas y pr\u00e1cticas restaurativas podr\u00e1 superar seis (6) meses contados a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud de la v\u00edctima para acogerse a esta v\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;El presente art\u00edculo surtir\u00e1 efectos para las indemnizaciones administrativas que sean entregadas a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley, as\u00ed la solicitud fuese hecha con anterioridad. Se propender\u00e1 porque las indemnizaciones a las que tengan derecho las v\u00edctimas individualmente consideradas sean entregadas en un solo instalamento por n\u00facleo familiar de manera tal que se incentive la reconstrucci\u00f3n familiar de los proyectos de vida de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;El Comit\u00e9 Ejecutivo de que trata los art\u00edculos 164 y 165 de la presente ley ser\u00e1 el encargado de revisar, por solicitud debidamente sustentada del Ministro de Defensa, el Procurador General de la Naci\u00f3n o el Defensor del Pueblo, las decisiones que conceden la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. Esta solicitud de revisi\u00f3n proceder\u00e1 por las causales y en el marco del procedimiento que determine el Gobierno nacional. En todo caso, su tr\u00e1mite no podr\u00e1 ser superior a seis (6) meses a partir del momento en que se solicita dicha revisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el Comit\u00e9 Ejecutivo cumplir\u00e1 las funciones de una instancia de revisi\u00f3n de las indemnizaciones administrativas que se otorguen y establecer\u00e1 criterios y lineamientos que deber\u00e1n seguir las dem\u00e1s autoridades administrativas a la hora de decidir acerca de una solicitud de indemnizaci\u00f3n. La decisi\u00f3n que adopte el Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1 definitiva y mientras ejerce la funci\u00f3n de revisi\u00f3n no se suspender\u00e1 el acceso por parte de la v\u00edctima a las medidas de asistencia, atenci\u00f3n, y reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n de que trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;La indemnizaci\u00f3n administrativa para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento se entregar\u00e1 por n\u00facleo familiar, en dinero y a trav\u00e9s de uno de los siguientes mecanismos, en los montos que para el efecto defina el Gobierno nacional:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Subsidio integral de tierras;<\/p>\n\n\n\n<p>II. Permuta de predios;<\/p>\n\n\n\n<p>III. Adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras;<\/p>\n\n\n\n<p>IV. Adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de bald\u00edos para poblaci\u00f3n desplazada;<\/p>\n\n\n\n<p>V. Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda, construcci\u00f3n de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, o<\/p>\n\n\n\n<p>VI. Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Urbano en las modalidades de adquisici\u00f3n, mejoramiento o construcci\u00f3n de vivienda nueva.<\/p>\n\n\n\n<p>VII. Aportes al programa de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba.&nbsp;El monto de los 40 salarios m\u00ednimos legales vigentes del a\u00f1o de ocurrencia del hecho, que hayan sido otorgados en virtud del art\u00edculo 15 de la&nbsp;Ley 418 de 1997&nbsp;por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional con motivo de hechos victimizantes que causan muerte o desaparici\u00f3n forzada, o el monto de hasta 40 salarios m\u00ednimos legales vigentes otorgados por la incapacidad permanente al afectado por la violencia, constituyen indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba.&nbsp;El acuerdo restaurador y reparador no podr\u00e1 versar sobre el n\u00facleo del derecho a ser indemnizado, el objetivo del acuerdo es buscar el mecanismo o medidas m\u00e1s expeditas y de m\u00e1s f\u00e1cil acceso para que las v\u00edctimas sean reparadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba.&nbsp;En el di\u00e1logo entre la v\u00edctima y el Estado podr\u00e1 mediar un facilitador a solicitud de la v\u00edctima el cual asesorar\u00e1 a esta \u00faltima durante el proceso. Las calidades y honorarios para ser facilitador, en los t\u00e9rminos de la referidos en el presente art\u00edculo ser\u00e1n reglamentadas por el Gobierno nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, el facilitador deber\u00e1 ser, cuando menos, conciliador certificado o miembro activo del consultorio jur\u00eddico de una universidad acreditada, sin embargo, en ning\u00fan caso, el pago podr\u00e1 cobrarse a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00ba.&nbsp;Los acuerdos restauradores de los que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas su derecho a la reparaci\u00f3n a trav\u00e9s de los mecanismos referidos en el par\u00e1grafo 3\u00ba para la indemnizaci\u00f3n administrativa u otros que se consideren pertinentes en el proceso de di\u00e1logo con los interesados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. Se modifica la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo VIII del T\u00edtulo IV de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p>DERECHO A LA REHABILITACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. Modif\u00edquese el art\u00edculo 136 del Cap\u00edtulo VIII del T\u00edtulo IV de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00eda as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 136.&nbsp;DERECHO A LA REHABILITACI\u00d3N.&nbsp;El Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social, en un plazo no superior a doce (12) meses a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, deber\u00e1 elaborar y expedir una Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Atenci\u00f3n Psicosocial y en Salud para la Reparaci\u00f3n Integral, de manera conjunta y participativa con las v\u00edctimas del conflicto de violencia sociopol\u00edtica, organizaciones de v\u00edctimas, sus representantes legales, las organizaciones psicosociales y en salud integral expertas en la atenci\u00f3n a v\u00edctimas, la academia especializada, y otros actores cualificados que entre las partes convengan. La Pol\u00edtica Nacional de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud para la Reparaci\u00f3n Integral debe comprender y cumplir los criterios de reparaci\u00f3n en materia de rehabilitaci\u00f3n ordenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional de Colombia. Las acciones y prop\u00f3sitos de la pol\u00edtica no se limitar\u00e1n a la vigencia de la presente ley, en tanto se trata de la protecci\u00f3n del derecho a la vida. Esta Pol\u00edtica, para su dise\u00f1o, construcci\u00f3n, sostenibilidad y evaluaci\u00f3n deber\u00e1 comprender:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Garant\u00eda y autonom\u00eda presupuestal a trav\u00e9s de un Documento Conpes.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Participaci\u00f3n activa en la construcci\u00f3n y definici\u00f3n de la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n, de las v\u00edctimas, las organizaciones de v\u00edctimas, de las comunidades ind\u00edgenas, negras, ROM y campesinas, en la que se garantice la participaci\u00f3n con paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La Pol\u00edtica Nacional de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud para la Reparaci\u00f3n Integral, deber\u00e1 armonizarse y\/o articularse con la construcci\u00f3n del Plan de Salud Rural, definido en el punto uno de los Acuerdos de Paz e incluir\u00e1 un enfoque espiritual y religioso, coordinando con Comit\u00e9s de Libertad Religiosa, para ofrecer apoyo psicosocial a las v\u00edctimas, en el marco del pluralismo espiritual; en respeto de la confesi\u00f3n o credo y sin perjuicio de la autonom\u00eda de sector religioso y respetando la voluntariedad de la v\u00edctima para acceder o no al servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Cobertura territorial tanto a nivel rural como urbano.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Sin afectar la autonom\u00eda regional y local, la Pol\u00edtica ser\u00e1 responsabilidad directa del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con la Unidad para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, y el SNARIV.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Las medidas de reparaci\u00f3n integral, individual y colectiva, comprende la reparaci\u00f3n en salud integral y psicosocial para hacer efectiva su integralidad, por consiguiente, la pol\u00edtica a desarrollar tendr\u00e1 directa conexi\u00f3n con la construcci\u00f3n de los planes de reparaci\u00f3n a cargo de la Unidad de Reparaci\u00f3n para las Victimas.<\/p>\n\n\n\n<p>7. La pol\u00edtica debe garantizar un proceso de formaci\u00f3n a todos los profesionales de las ciencias de la salud, ciencias sociales, de otras disciplinas, y personal operativo y administrativo que tengan relaci\u00f3n directa o indirecta con las v\u00edctimas, por ello, el Ministerio de Salud deber\u00e1, garantizar dicho proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Dado el car\u00e1cter integral de la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, lo que se desprenda de la construcci\u00f3n conjunta y participativa de esta pol\u00edtica, deber\u00e1 articularse e involucrar los aspectos propios de la reparaci\u00f3n que comprendan, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Agricultura, y a instituciones tales como, el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y el SENA.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Al momento de su construcci\u00f3n y elaboraci\u00f3n, la Pol\u00edtica Nacional de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud para la Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, deber\u00e1 tener en cuenta el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. Esto rige para todo lo correspondiente con las Medidas de Rehabilitaci\u00f3n, Ayuda Humanitaria, Atenci\u00f3n y Asistencia, de Asistencia y Atenci\u00f3n a las V\u00edctimas, de la que trata esta ley, con sus correspondientes modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>10. La Pol\u00edtica deber\u00e1 contemplar indicadores de impacto que faciliten el seguimiento y veedur\u00eda de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>11. La pol\u00edtica deber\u00e1 incluir acciones para identificar, evaluar y atender los da\u00f1os psicosociales originados por el conflicto armado y la violencia a todas las personas colombianas o residentes en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El acompa\u00f1amiento psicosocial deber\u00e1 garantizar que el proceso de reparaci\u00f3n se prolongue en el tiempo de acuerdo con las necesidades de las v\u00edctimas, \u201csus familiares y la comunidad, teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero, los aspectos sociales, econ\u00f3micos, culturales y \u00e9tnicos. Igualmente, deber\u00e1 integrar a los familiares y \u201cpromover acciones a favor de mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as, j\u00f3venes, adultos mayores, personas con discapacidad y Colectivo de Personas con Orientaci\u00f3n Sexual e Identidad de G\u00e9nero diversa (OSIGD)\u201d debido a su alta vulnerabilidad y los riesgos a los que se ven expuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;En el desarrollo de la b\u00fasqueda humanitaria y extrajudicial, la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas promover\u00e1 la coordinaci\u00f3n interinstitucional para el acompa\u00f1amiento psicosocial a los familiares de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado. Para esto definir\u00e1 conjuntamente con la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas estrategias que garanticen que todas las personas que participan en la b\u00fasqueda humanitaria cuenten con acompa\u00f1amiento psicosocial de acuerdo con su necesidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;El Gobierno nacional ampliar\u00e1 la cobertura p\u00fablica y despliegue territorial, y mejorar\u00e1 la calidad de la atenci\u00f3n psicosocial para la recuperaci\u00f3n emocional de las v\u00edctimas de acuerdo con el da\u00f1o especifico que hayan padecido, entre ellos las afectaciones particulares de las v\u00edctimas de violencia sexual. Para ello se impulsar\u00e1n estrategias m\u00f3viles para llegar a los lugares m\u00e1s apartados y se fortalecer\u00e1 el acceso a los servicios de salud f\u00edsica y mental para las v\u00edctimas que as\u00ed lo requieran.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37. Modif\u00edquese el art\u00edculo 137 del Cap\u00edtulo VIII del T\u00edtulo IV de la Ley 1448 del 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 137.&nbsp;DERECHO A LA SALUD INTEGRAL A V\u00cdCTIMAS Y PROGRAMA DE ATENCI\u00d3N PSICOSOCIAL.&nbsp;El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, crear\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas, el cual se implementar\u00e1 a trav\u00e9s del Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, comenzando en las zonas con mayor presencia de v\u00edctimas. El Programa deber\u00e1 incluir lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;Proactividad. Los servicios de atenci\u00f3n deben propender por la detecci\u00f3n y acercamiento a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;Atenci\u00f3n individual, familiar y comunitaria.&nbsp;Se deber\u00e1 garantizar una atenci\u00f3n de calidad por parte de profesionales con formaci\u00f3n t\u00e9cnica espec\u00edfica y experiencia relacionada, especialmente cuando se trate de v\u00edctimas de violencia sexual, para lo cual deber\u00e1 contar con un componente de atenci\u00f3n psicosocial para atenci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas. Se deber\u00e1 incluir entre sus prestaciones la terapia individual, familiar y acciones comunitarias seg\u00fan protocolos de atenci\u00f3n que deber\u00e1n dise\u00f1arse e implementarse localmente en funci\u00f3n del tipo de violencia y del marco cultural de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>3.&nbsp;Gratuidad. Se garantizar\u00e1 a las v\u00edctimas el acceso gratuito a los servicios del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas, incluyendo el acceso a medicamentos en los casos en que esto fuera requerido y la financiaci\u00f3n de los gastos de desplazamiento cuando sea necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>4.&nbsp;Atenci\u00f3n preferencial.&nbsp;Se otorgar\u00e1 prioridad en aquellos servicios que no est\u00e9n contemplados en el programa.<\/p>\n\n\n\n<p>5.&nbsp;Duraci\u00f3n. La atenci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las necesidades particulares de las v\u00edctimas y afectados, y al concepto emitido por el equipo de profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>6.&nbsp;Ingreso. Se dise\u00f1ar\u00e1 un mecanismo de ingreso e identificaci\u00f3n que defina la condici\u00f3n de beneficiario del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas y permita el acceso a los servicios de atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>7.&nbsp;Interdisciplinariedad. Se crear\u00e1n mecanismos de prestaci\u00f3n de servicios constituidos por profesionales en psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda, con el apoyo de trabajadores sociales, m\u00e9dicos, enfermeras, promotores comunitarios entre otros profesionales, en funci\u00f3n de las necesidades locales, garantizando la integralidad de acci\u00f3n para el adecuado cumplimiento de sus fines.<\/p>\n\n\n\n<p>8.&nbsp;Atenci\u00f3n preferencial.&nbsp;La Unidad de Pago de Capacitaci\u00f3n (UPC) el cual se tiene para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en general, en el marco de la aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial, tendr\u00e1 un valor adicional para la poblaci\u00f3n registrada como v\u00edctima del conflicto armado, con un&nbsp;criterio de priorizaci\u00f3n del valor asignado en los territorios rurales, m\u00e1s lejanos y para las v\u00edctimas pertenecientes a grupos \u00e9tnicos incluidas en el registro \u00fanico de v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>9. En el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral habr\u00e1 un aparte especialmente dirigido a las v\u00edctimas que se encuentran en el exterior, el cual deber\u00e1 incluir, entre otros, los criterios y formas de implementaci\u00f3n del plan para aquellas v\u00edctimas que est\u00e1n fuera del territorio colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;Los gastos derivados de la atenci\u00f3n brindada por el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas ser\u00e1n reconocidos y pagados por conducto del Ministerio de la Salud y Protecci\u00f3n Social con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito, salvo que est\u00e9n cubiertos por otro ente asegurador en salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;El Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas deber\u00e1 dise\u00f1ar mecanismos especiales de atenci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del conflicto armado y que hayan generado situaci\u00f3n de orfandad por la p\u00e9rdida de su madre, su padre o los dos por hechos cometidos con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Gobierno nacional deber\u00e1 dise\u00f1ar e implementar un enfoque diferencial y preferencial para las v\u00edctimas del conflicto armado que habiten o residan en las zonas rurales de los municipios con Programas de Desarrollo Con Enfoque Territorial (PDET).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38. Adici\u00f3nese el literal m) al art\u00edculo 139 del Cap\u00edtulo IX del T\u00edtulo IV de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: m) Realizaci\u00f3n de acciones y procesos de reconstrucci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica y de esclarecimiento de la verdad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39. Modif\u00edquese el art\u00edculo 140 del Cap\u00edtulo IX del T\u00edtulo IV de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 140.&nbsp;EXENCI\u00d3N EN LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO MILITAR.&nbsp;Salvo en caso de guerra exterior, las v\u00edctimas a que se refiere la presente ley y que est\u00e9n obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, y quedar\u00e1n exentos de cualquier pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar, incluida la expedici\u00f3n del documento oficial o del certificado que acredite que ya defini\u00f3 su situaci\u00f3n militar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo .&nbsp;El Gobierno nacional dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un procedimiento diferenciado interoperable entre la autoridad de reclutamiento y la UARIV, y expedito para adelantar el tr\u00e1mite de exenci\u00f3n del servicio militar de oficio y facilitar la entrega y descarga del documento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40. Modif\u00edquese el art\u00edculo 141 del Cap\u00edtulo IX del T\u00edtulo IV de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 141.&nbsp;REPARACI\u00d3N SIMB\u00d3LICA.&nbsp;Se entiende por reparaci\u00f3n simb\u00f3lica toda prestaci\u00f3n realizada a favor de las v\u00edctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, el esclarecimiento de la verdad, la no repetici\u00f3n de los hechos victimizantes, la aceptaci\u00f3n p\u00fablica de los hechos, la solicitud de perd\u00f3n p\u00fablico y el restablecimiento de la dignidad de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41. Modif\u00edquese los numerales 4, 5 y 6 y adici\u00f3nese los numerales 8, 9, 10 y 11 al art\u00edculo 145, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 145.&nbsp;ACCIONES EN MATERIA DE MEMORIA HIST\u00d3RICA.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Fomentar a trav\u00e9s de los programas y entidades existentes, la investigaci\u00f3n sobre la memoria hist\u00f3rica y el esclarecimiento de la verdad del origen, responsables, impactos, din\u00e1micas del conflicto armado en Colombia y difundir ampliamente sus resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Promover procesos de reconstrucci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica con la participaci\u00f3n de v\u00edctimas, sobrevivientes y sociedad en general, con sentido dignificante y reparador, que mitiguen el efecto de pr\u00e1cticas revictimizantes y discriminatorias, falsificadoras, vengativas, negacioncitas, revisionistas o estigmatizantes.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Realizar exhibiciones, muestras y eventos para el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en el marco del conflicto armado interno y como aporte a la no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Promover y fortalecer procesos pedag\u00f3gicos y acciones de apropiaci\u00f3n social de la memoria hist\u00f3rica y el esclarecimiento de la verdad. Las acciones pedag\u00f3gicas y de apropiaci\u00f3n social deber\u00e1n desarrollarse con la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas y sobrevivientes, las organizaciones de v\u00edctimas, sociales y de derechos humanos, reconociendo sus particularidades y saberes e incorporando los enfoques diferenciales de g\u00e9nero, curso de vida, \u00e9tnico y discapacidad bajo una perspectiva interseccional y de cuidado psicosocial.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Apoyar y fortalecer las iniciativas, los lugares y los sitios de memoria agenciadas y promovidas por las v\u00edctimas y sobrevivientes, las organizaciones de v\u00edctimas, sociales y de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Contribuir en la identificaci\u00f3n documentaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n de las v\u00edctimas y sobrevivientes, las organizaciones de v\u00edctimas, sociales y de derechos humanos, para el esclarecimiento de la verdad sobre infracciones al Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones a los Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Analizar, complementar y difundir los hallazgos de la Comisi\u00f3n de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetici\u00f3n, as\u00ed como del Mecanismo No Judicial de Contribuci\u00f3n a la Memoria y la Verdad reglamentado por la&nbsp;Ley 1424 de 2010&nbsp;y dem\u00e1s procesos de esclarecimiento de la verdad promovidos desde escenarios no judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42. Modif\u00edquese el art\u00edculo 147 de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 147.&nbsp;OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.&nbsp;El Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica tendr\u00e1 como objeto contribuir a la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, la satisfacci\u00f3n del derecho a la verdad y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las v\u00edctimas y de la sociedad, mediante procesos de reconstrucci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica orientados al esclarecimiento de los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado interno. Para cumplir su objeto, el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica reunir\u00e1 y recuperar\u00e1, todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el art\u00edculo 3o de la presente ley. La informaci\u00f3n recogida ser\u00e1 acopiada, resguardada, verificada y puesta a disposici\u00f3n de los interesados, de los investigadores y de la sociedad en general, mediante actividades investigativas, biblioteca y archivos de derechos humanos, muse\u00edsticas, pedag\u00f3gicas, de apropiaci\u00f3n social y comunicativas, con el prop\u00f3sito de aportar a la comprensi\u00f3n social del conflicto armado interno, sus or\u00edgenes y causas, as\u00ed como los responsables de la victimizaci\u00f3n, los da\u00f1os generados a v\u00edctimas, naturaleza y territorios, y a las formas de afrontamiento y de resistencia a las violencias. Los investigadores y funcionarios del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica no podr\u00e1n ser demandados civilmente ni investigados penalmente por las afirmaciones realizadas en sus informes.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional determinar\u00e1 la estructura, el funcionamiento y alcances del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 43. Modif\u00edquese el art\u00edculo 148 del Cap\u00edtulo IX del T\u00edtulo IV de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 148.&nbsp;FUNCIONES DEL CENTRO DE MEMORIA HIST\u00d3RICA.&nbsp;Son funciones generales del Centro de Memoria Hist\u00f3rica, sin perjuicio de las que se determinen en el Decreto que fije su estructura y funcionamiento:<\/p>\n\n\n\n<p>Dise\u00f1ar, crear y administrar un Museo de la Memoria, destinado a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en la historia reciente de la violencia en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica de que trata el art\u00edculo 144 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollar e implementar las acciones en materia de memoria hist\u00f3rica de que trata el art\u00edculo 145 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la informaci\u00f3n que surja de los Acuerdos de Contribuci\u00f3n a la verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n de que trata la&nbsp;Ley 1424 de 2010, as\u00ed como de la informaci\u00f3n que se reciba, de forma individual y colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n, as\u00ed como el reconocimiento de verdad y responsabilidad individual o colectiva dado en el marco de la&nbsp;Ley 1957 de 2019&nbsp;y dem\u00e1s normas que la complementen o sustituyan, y de aquellas personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relaci\u00f3n o sean de inter\u00e9s para el mecanismo no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad y la memoria hist\u00f3rica.<\/p>\n\n\n\n<p>Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto jur\u00eddico que se requiera para la ejecuci\u00f3n de sus funciones y el desarrollo de su mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>Producir informes peri\u00f3dicos con car\u00e1cter general que den a conocer a la sociedad colombiana los avances en el desarrollo de sus funciones. Estos informes ser\u00e1n publicados y difundidos por los medios que se consideren m\u00e1s conducentes para que contenido sea conocido por toda la sociedad colombiana.<\/p>\n\n\n\n<p>La Pol\u00edtica P\u00fablica de Memoria y Verdad deber\u00e1 incluir los enfoques democr\u00e1tico, amplio, participativo. pluralista y territorial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo .&nbsp;Cualquier victima podr\u00e1 allegar su testimonio al Centro de Memoria Hist\u00f3rica, que tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de preservarlo e incluirlo en la sistematizaci\u00f3n y an\u00e1lisis que haga la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44. Modif\u00edquese el art\u00edculo 149 del Cap\u00edtulo X del T\u00edtulo IV de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 149.&nbsp;GARANT\u00cdAS DE NO REPETICI\u00d3N.&nbsp;Los planes de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00edas de NO repetici\u00f3n ser\u00e1n una pol\u00edtica de Estado, realizados desde los principios y enfoques de la presente ley, los cuales se elaborar\u00e1n e implementar\u00e1n con la participaci\u00f3n y concurrencia de todos los actores del SNARIV. Se reglamentar\u00e1n los Consejos de Seguridad garantizando su finalidad determinando acciones espec\u00edficas de cara a cada riesgo y vulnerabilidad evaluada y responsabilidades identificadas, donde exista una intervenci\u00f3n del Estado a trav\u00e9s de toda la oferta institucional de las entidades que componen el SNARIV, en especial en los municipios de 3, 4, 5 y 6 categor\u00eda. En concurrencia con el Cap\u00edtulo II de la presente ley, sobre principios generales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el Estado colombiano adoptar\u00e1, entre otras, las siguientes garant\u00edas de no repetici\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La desmovilizaci\u00f3n y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley;<\/p>\n\n\n\n<p>b) La verificaci\u00f3n y esclarecimiento de los hechos y la difusi\u00f3n p\u00fablica y completa de la verdad, en la medida en que no provoque m\u00e1s da\u00f1os innecesarios a la v\u00edctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad;<\/p>\n\n\n\n<p>c) La aplicaci\u00f3n de sanciones a los responsables de las violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>d) La prevenci\u00f3n de violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley, para lo cual, ofrecer\u00e1 especiales medidas de prevenci\u00f3n a los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, adultos mayores, l\u00edderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y v\u00edctimas de desplazamiento forzado, que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminaci\u00f3n, en especial contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado;<\/p>\n\n\n\n<p>e) La creaci\u00f3n de una pedagog\u00eda social que promueva los valores constitucionales que fundan la reconciliaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los hechos acaecidos en la verdad hist\u00f3rica;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Fortalecimiento t\u00e9cnico de los criterios de asignaci\u00f3n de las labores de desminado humanitario, el cual estar\u00e1 en cabeza del Programa para la Atenci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una estrategia general de comunicaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual debe incluir un enfoque diferencial;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Dise\u00f1o de una estrategia \u00fanica de capacitaci\u00f3n y pedagog\u00eda en materia de respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que incluya un enfoque diferencial, dirigido a los funcionarios p\u00fablicos encargados de hacer cumplir la ley, as\u00ed como a los miembros de la Fuerza P\u00fablica La estrategia incluir\u00e1 una pol\u00edtica de tolerancia cero a la violencia sexual en las entidades del Estado;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Fortalecimiento de la participaci\u00f3n efectiva de las poblaciones vulneradas y\/o vulnerables, en sus escenarios comunitarios, sociales y pol\u00edticos, para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos culturales;<\/p>\n\n\n\n<p>j) Difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre los derechos de las v\u00edctimas radicadas en el exterior;<\/p>\n\n\n\n<p>k) El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas;<\/p>\n\n\n\n<p>l) La reintegraci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley;<\/p>\n\n\n\n<p>m) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias, proyectos y pol\u00edticas de reconciliaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 975, tanto a nivel social como en el plano individual;<\/p>\n\n\n\n<p>n) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre la Fuerza P\u00fabica;<\/p>\n\n\n\n<p>o) La declaratoria de insubsistencia y\/o terminaci\u00f3n del contrato de los funcionarios p\u00fablicos condenados en violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley;<\/p>\n\n\n\n<p>p) La promoci\u00f3n de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales;<\/p>\n\n\n\n<p>q) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias de pedagog\u00eda en empoderamiento legal para las v\u00edctimas;<\/p>\n\n\n\n<p>r) La derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o permita la ocurrencia de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley, de conformidad con los procedimientos contencioso administrativos respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>s) Formulaci\u00f3n de campa\u00f1as nacionales de prevenci\u00f3n y reprobaci\u00f3n de la violencia contra la mujer, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por los hechos ocurridos en el marco de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, reglamentar\u00e1 las garant\u00edas de no repetici\u00f3n que correspondan mediante el fortalecimiento de los diferentes planes y programas que conforman la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley. Adem\u00e1s, integrar\u00e1 los planes y programas delimitados en los Acuerdos de Paz para la soluci\u00f3n del conflicto armado y as\u00ed desarrollar acciones que mitiguen los factores de riesgo para la prevenci\u00f3n de las causas del conflicto, para lo cual adem\u00e1s definir\u00e1 medidas que permitan la articulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n coordinada de los Planes de Reparaci\u00f3n Colectiva, Planes de Retornos y Reubicaciones, Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional, Programa de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito, Plan Marco de Implementaci\u00f3n, Planes Integrales de Desarrollo Alternativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;Los planes y programas enfocados a atender la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n de no repetici\u00f3n, tendr\u00e1n una actualizaci\u00f3n cada cuatro a\u00f1os y de esta manera aportar\u00e1n a la pol\u00edtica de Estado, los cuales se elaborar\u00e1n con la participaci\u00f3n y concurrencia de todos los actores del SNARIV. Ser\u00e1 necesario tener en cuenta la oferta institucional y disponibilidad presupuestal. con atenci\u00f3n especial a los municipios de 3,4, 5 y 6 categor\u00eda. En concurrencia con el cap\u00edtulo II de la presente ley, sobre principios generales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 45. Modif\u00edquese el art\u00edculo 151 del Cap\u00edtulo XI del T\u00edtulo IV de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 151.&nbsp;REPARACI\u00d3N COLECTIVA.&nbsp;El Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Unidad para las V\u00edctimas incorporar\u00e1 en el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, el Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva que contemple a los sujetos \u00e9tnicos, sujetos campesinos afectados en el marco del conflicto armado interno:<\/p>\n\n\n\n<p>Por los da\u00f1os ocasionados por la violaci\u00f3n de los derechos colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>La violaci\u00f3n grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>El impacto colectivo de la violaci\u00f3n de derechos individuales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Plan Nacional de Reparaci\u00f3n Colectiva integrar\u00e1 la planeaci\u00f3n arm\u00f3nica sectorial e Inter sist\u00e9mica de las entidades que conforman el Sistema de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n (SVJRNR) con las entidades del Sistema de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (SNARIV) para efectos de garantizar el cumplimiento de los Planes de Reparaci\u00f3n Colectiva (PIRC), que alcance la reparaci\u00f3n integral de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 46. Adici\u00f3nense los par\u00e1grafos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 al art\u00edculo 152 de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual queda as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;Los sujetos que busquen acceder a la reparaci\u00f3n colectiva y obtener el reconocimiento correspondiente tendr\u00e1n un plazo de tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la promulgaci\u00f3n de esta ley, para presentar la declaraci\u00f3n de los hechos ante el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;Las entidades del Sistema Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas deber\u00e1n participar en la elaboraci\u00f3n de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva, conforme a sus competencias y a las obligaciones derivadas de cada medida de reparaci\u00f3n colectiva. El&nbsp;&nbsp;objetivo de esta participaci\u00f3n es asegurar una ejecuci\u00f3n coordinada de las medidas en un plazo razonable, de acuerdo con los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme con la naturaleza administrativa del proceso y su sostenibilidad. Para ello, la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, previo al inicio de la formulaci\u00f3n del Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva, informar\u00e1 al Ministerio y\/o sector administrativo correspondientes, director, gobernador o alcalde, y lo convocar\u00e1 para la participaci\u00f3n en el mismo. Una vez elaborado el Plan Integral de Reparaci\u00f3n Colectiva, la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, a efectos del cumplimiento de las medidas, remitir\u00e1 el Plan a las citadas entidades con las obligaciones espec\u00edficas all\u00ed contenidas, para su respectiva implementaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;La participaci\u00f3n de los entes territoriales en el programa de reparaci\u00f3n colectiva se determinar\u00e1 conforme a sus competencias y a las obligaciones derivadas de cada medida de reparaci\u00f3n colectiva, teniendo en cuenta las condiciones diferenciales de las entidades territoriales y la estrategia de corresponsabilidad establecida en el art\u00edculo 172 de la presente ley, para garantizar la efectiva ejecuci\u00f3n de las medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos casos en los que sea necesario, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio del Interior y la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, asegurar\u00e1 la creaci\u00f3n y fortalecimiento de estrategias de apoyo t\u00e9cnico y financiero a la entidad territorial correspondiente en el marco de los principios de corresponsabilidad, con el objetivo garantizar los derechos de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva. Adem\u00e1s, cuando las necesidades del ente territorial sean evidenciadas se utilizar\u00e1n mecanismos de reparaci\u00f3n colectiva. Adem\u00e1s, cuando las necesidades del ente territorial sean evidenciadas se utilizar\u00e1n mecanismos de compensaci\u00f3n presupuestaria desde el nivel nacional para garantizar la efectiva ejecuci\u00f3n de las medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando las necesidades del ente territorial sean evidenciadas se utilizar\u00e1n mecanismos de compensaci\u00f3n presupuestaria desde el nivel nacional para garantizar la efectiva ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las competencias que se asignan a las entidades territoriales en el presente art\u00edculo, deben reconocer las condiciones diferenciales de estas entidades en funci\u00f3n de factores tales como su capacidad fiscal, \u00edndice de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas e \u00edndice de presi\u00f3n, entendido este \u00faltimo como la relaci\u00f3n existente entre la poblaci\u00f3n v\u00edctima por atender de un municipio, distrito o departamento y su poblaci\u00f3n total, teniendo en cuenta adem\u00e1s las especiales necesidades del ente territorial en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n de v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como cabeza del Sector de la Inclusi\u00f3n Social y la Reconciliaci\u00f3n y en coordinaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas establecer\u00e1 un sistema de seguimiento y monitoreo de las medidas de reparaci\u00f3n colectiva, as\u00ed como de su ejecuci\u00f3n por parte de las entidades del Gobierno nacional, los departamentos, municipios y distritos, conforme a sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47. Modif\u00edquese el art\u00edculo 153 de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual queda as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 153.&nbsp;RED NACIONAL DE INFORMACI\u00d3N PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS.&nbsp;La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas coordinar\u00e1 la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, asegurando un flujo de informaci\u00f3n eficiente y oportuno, a nivel nacional y regional, sobre las v\u00edctimas referenciadas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley. Dicha Red facilitar\u00e1 la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas y el diagn\u00f3stico de su afectaci\u00f3n, suministrando insumos para la toma de decisiones y formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y estrategias por parte del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas asegurar\u00e1 la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n de registro, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, apoy\u00e1ndose en la actual Red Nacional de Informaci\u00f3n y en las dem\u00e1s fuentes que puedan proveer las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (SNARIV) y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n (SIVJRNR). que sean relevantes para el adecuado funcionamiento de la Red, conforme a la normativa que se emita sobre el asunto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;De conformidad con el art\u00edculo&nbsp;15&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las v\u00edctimas y su seguridad, toda la informaci\u00f3n suministrada por la v\u00edctima y aquella relacionada con la solicitud de registro es de car\u00e1cter reservado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;En el evento en que la v\u00edctima mencione el o los nombres del potencial perpetrador del da\u00f1o que alega haber sufrido para acceder a las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n previstas en la presente ley, este nombre o nombres, en ning\u00fan caso, ser\u00e1n incluidos en el acto administrativo mediante el cual se concede o se niegue el registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;El Gobierno nacional establecer\u00e1 los mecanismos para la reconstrucci\u00f3n de la verdad y la memoria hist\u00f3rica, conforme a los art\u00edculos 139, 143, 144 y 145 de la presente ley, y se deber\u00e1n articular con los mecanismos vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0.&nbsp;En lo que respecta al registro, seguimiento y administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado, se regir\u00e1 por lo establecido en el T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0.&nbsp;La informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 48 de la presente ley, se tendr\u00e1 en cuenta en el proceso de registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0.&nbsp;La v\u00edctima podr\u00e1 allegar documentos adicionales al momento de presentar su declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico, quien lo remitir\u00e1 a la entidad encargada del Registro \u00danico de V\u00edctimas para que sean tenidos en cuenta al momento de realizar el proceso de verificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 48. Modif\u00edquese el art\u00edculo 154 del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 154.&nbsp;REGISTRO \u00daNICO DE V\u00cdCTIMAS.&nbsp;La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, o quien haga sus veces, ser\u00e1 la responsable del funcionamiento del Registro \u00danico de V\u00edctimas. El registro comprende el universo total de v\u00edctimas, entendida como v\u00edctimas la definici\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional deber\u00e1 operar los registros de poblaci\u00f3n v\u00edctima a su cargo y existentes a la fecha de vigencia de la presente ley, incluido el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, mientras se logra la interoperabilidad de la totalidad de estos registros y entre en funcionamiento el Registro \u00danico de V\u00edctimas garantizando la integridad de los registros actuales de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;El Registro \u00danico de V\u00edctimas deber\u00e1 contener la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a la que pertenece la victima (edad, sexo, raza, etc.) con el fin de obtener estad\u00edsticas que permitan identificar los da\u00f1os causados a poblaciones sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;Las v\u00edctimas reconocidas como tal en el marco de los procesos adelantados ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz ser\u00e1n incluidas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas cuando no hagan parte de \u00e9l. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas concertar\u00e1 con la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz el procedimiento de inclusi\u00f3n de esta poblaci\u00f3n en el Registro \u00danico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 49. Modif\u00edquese el art\u00edculo 164 de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 164.&nbsp;COMIT\u00c9 EJECUTIVO PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS.&nbsp;Conf\u00f3rmese el Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, el cual estar\u00e1 integrado de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica, o su representante, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Ministro\/a del Interior, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El Ministro\/a de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>4. El Ministro\/a de Justicia y del Derecho o qui\u00e9n este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>5. El Ministro\/a de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>6. El Director\/a del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>7. El Director\/a del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>8. El Ministro\/a de Igualdad y Equidad, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>9. El Director\/a de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>10. El Director\/a de la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>11. El Director\/a de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>12. El Director\/a de la Unidad de Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>13. El Director\/a del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ser\u00e1 ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;Los Ministros y Directores que conforman el Comit\u00e9 \u00fanicamente podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en los viceministros, subdirectores, en los Secretarios Generales o en los Directores T\u00e9cnicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 50. Modif\u00edquese el art\u00edculo 172 de la&nbsp;Ley 1448, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 172.&nbsp;COORDINACI\u00d3N Y ARTICULACI\u00d3N NACI\u00d3N TERRITORIO.&nbsp;El Sector de la Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en articulaci\u00f3n con la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, dise\u00f1ar\u00e1 con base en los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, una Estrategia Integral de Intervenci\u00f3n Territorial que permita articular la oferta p\u00fablica de pol\u00edticas nacionales, departamentales, distritales y municipales, en materia de ayuda humanitaria, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral para v\u00edctimas, teniendo en cuenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>A. Las condiciones diferenciales de las entidades territoriales en funci\u00f3n de factores tales como su capacidad fiscal, \u00edndice de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas e \u00edndice de presi\u00f3n, entendido este \u00faltimo como la relaci\u00f3n existente entre la poblaci\u00f3n victima por atender de un municipio, distrito o departamento y su poblaci\u00f3n total, teniendo en cuenta adem\u00e1s las especiales necesidades del ente territorial en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n de v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las competencias que se asignan a los municipios en la ley, deben reconocer las condiciones diferenciales de las entidades territoriales en funci\u00f3n de factores tales como su capacidad fiscal, \u00edndice de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas e \u00edndice de presi\u00f3n, entendido este \u00faltimo como la relaci\u00f3n existente entre la poblaci\u00f3n v\u00edctima por atender de un municipio, distrito o departamento y su poblaci\u00f3n total, teniendo en cuenta adem\u00e1s las especiales necesidades del ente territorial en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n de v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>B. La articulaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica de pol\u00edticas nacionales, departamentales, municipales y distritales, en materia de ayuda humanitaria, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>C. La estructuraci\u00f3n de un sistema de corresponsabilidad a trav\u00e9s del cual sea posible:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Efectuar un acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico de las instancias del nivel departamental y local, para la formulaci\u00f3n de la Estrategia Integral de Intervenci\u00f3n Territorial, que incluya el enfoque de soluciones duraderas que permita garantizar el goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Prestar asistencia t\u00e9cnica, administrativa y financiera en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Realizar comunicaciones e informaci\u00f3n oportuna sobre los requerimientos y decisiones tomadas al interior del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Delegar mediante convenios procesos de atenci\u00f3n oportuna como lo es respecto de la caracterizaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima y de la identificaci\u00f3n integral del n\u00facleo familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Proveer a las entidades territoriales la informaci\u00f3n que requieran para hacer parte de la Estrategia Integral de Intervenci\u00f3n Territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Establecer el sistema de monitoreo y seguimiento de las inversiones realizadas y la atenci\u00f3n prestada para optimizar la atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Realizar una muestra peri\u00f3dica y sistem\u00e1tica representativa que permita medir las condiciones de los hogares atendidos por los programas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral en la encuesta de goce efectivo de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Considerar esquemas de atenci\u00f3n flexibles, en armon\u00eda con las autoridades territoriales y las condiciones particulares y diferenciadas existentes en cada territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Establecer esquemas de subsidiariedad, complementaci\u00f3n de los esfuerzos seccionales y locales para atender las prioridades territoriales frente a las v\u00edctimas en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Prestar asistencia t\u00e9cnica para el dise\u00f1o de planes, proyectos y programas de acuerdo a lo dispuesto en la presente en el nivel departamental, municipal y distrital, para lo cual contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de dichos entes Territoriales, el Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 51. Modif\u00edquese el art\u00edculo 173 del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo V de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 173.&nbsp;DE LOS COMIT\u00c9S TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL.&nbsp;El Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, promover\u00e1 la creaci\u00f3n de los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional con el apoyo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio del Interior y de Justicia, quienes ser\u00e1n los encargados de elaborar planes de acci\u00f3n en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, as\u00ed como la materializaci\u00f3n de las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, coordinar las actividades en materia de inclusi\u00f3n social e inversi\u00f3n social para la poblaci\u00f3n vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la pol\u00edtica, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n, y articular los planes y\/o programas espec\u00edficos derivados de la aplicaci\u00f3n de la Estrategia de Intervenci\u00f3n Territorial para materializar el enfoque de intervenci\u00f3n de soluciones duraderas.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos comit\u00e9s estar\u00e1n conformados por:<\/p>\n\n\n\n<p>1. La Gobernaci\u00f3n o la alcald\u00eda quien lo presidir\u00e1, seg\u00fan el caso<\/p>\n\n\n\n<p>2. La Comandancia de Divisi\u00f3n o la Comandancia de Brigada, que tenga jurisdicci\u00f3n en la zona.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La Comandancia de la Polic\u00eda Nacional en la respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. La Direcci\u00f3n Regional o Coordinaci\u00f3n del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>5. La Direcci\u00f3n Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).<\/p>\n\n\n\n<p>6. El Director(a) Regional de la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>7. El Director(a) Regional del Ministerio de la Igualdad y Equidad o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Un delegado(a) del Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Los Directores(as) y\/o representantes legales de las Entidades Descentralizadas por servicios que se encuentren en la respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Un delegado(a) del Director(a) del Departamento para la Prosperidad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Una persona representante del Ministerio P\u00fablico, en los municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Dos personas del Ministerio P\u00fablico, una por Defensor\u00eda del Pueblo y otra por Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en los departamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Seis representantes de las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas de acuerdo al nivel territorial seg\u00fan lo dispuesto en el T\u00edtulo VIII de la presente Ley, con enfoque diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Una persona delegada de la Direcci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Los temas y decisiones objeto de socializaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de estos Comit\u00e9s deben ser remitidos con 10 d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n, asimismo, debe correrse traslado a todo el plenario de la Mesa de participaci\u00f3n efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;Los comit\u00e9s de que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1n convocar a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la presente ley contribuyan a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, y en general a organizaciones c\u00edvicas o a las personas o representantes que considere convenientes con voz, pero sin voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;La Gobernaci\u00f3n o la alcald\u00eda, realizar\u00e1n la secretar\u00eda t\u00e9cnica de los comit\u00e9s territoriales de justicia transicional, para lo cual dise\u00f1ar\u00e1n un instrumento que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que hacen parte del Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;Las autoridades que componen el Comit\u00e9 a que se refiere el presente art\u00edculo, no podr\u00e1n delegar, en ning\u00fan caso, su participaci\u00f3n en el mismo o en cualquiera de sus reuniones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;La Unidad para las v\u00edctimas dise\u00f1ar\u00e1n un instrumento que les permita a las Entidades Territoriales hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que hacen parte del Comit\u00e9 y su articulaci\u00f3n con los diferentes niveles de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0.&nbsp;El Ministerio Publico y los representantes de las v\u00edctimas, podr\u00e1n solicitar la suspensi\u00f3n del Comit\u00e9 de Justicia Transicional en caso de que el mismo, no est\u00e9 siendo presidido por el Gobernador y\/o alcalde, frente a la cual se deber\u00e1n iniciar las acciones disciplinarias a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0.&nbsp;Las entidades territoriales deber\u00e1n socializar su oferta institucional con el plenario de las mesas de participaci\u00f3n efectiva de v\u00edctimas de su jurisdicci\u00f3n, por lo menos una (1) vez al a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0.&nbsp;Los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional deber\u00e1n sesionar por lo menos tres (3) veces al a\u00f1o, y de manera extraordinaria cuando se considere necesario, previa convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 52. Adici\u00f3nese el numeral 10, al art\u00edculo 178 del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo V de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>10. Capacitar a los y las funcionar\u00edas que conformen los Comit\u00e9s de Justicia transicional por parte del Ministerio P\u00fablico, desde un enfoque de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 53. Modif\u00edquese el T\u00edtulo VI de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>PROTECCI\u00d3N INTEGRAL A LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES V\u00cdCTIMAS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 54. Modif\u00edquese el art\u00edculo 181 del T\u00edtulo VI de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 181.&nbsp;DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES V\u00cdCTIMAS.&nbsp;Para efectos de la presente ley se entender\u00e1 por ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente toda persona menor de 18 a\u00f1os. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley, adem\u00e1s de los derechos que les son propios por su condici\u00f3n de v\u00edctimas contemplados en el art\u00edculo 28, gozar\u00e1n de todos los derechos civiles, pol\u00edticos, sociales, econ\u00f3micos y culturales, con el car\u00e1cter de preferente y adicionalmente tendr\u00e1n derecho, entre otros:<\/p>\n\n\n\n<p>1. A la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n integral diferenciadas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Al restablecimiento de sus derechos prevalentes y a la construcci\u00f3n de un proyecto de vida al margen de la guerra y los conflictos armados.<\/p>\n\n\n\n<p>3. A la protecci\u00f3n y socorro contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso f\u00edsico, moral, psicol\u00f3gico o mental, malos tratos o explotaci\u00f3n, incluidos el reclutamiento il\u00edcito, el desplazamiento forzado, las minas antipersonales, las municiones sin explotar y todo tipo de violencia sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, especialmente cuando, como consecuencia del conflicto armado, se ven abocados a la orfandad de su padre, de su madre o de los dos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;Para los efectos del presente T\u00edtulo ser\u00e1n considerados tambi\u00e9n v\u00edctimas, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes concebidos como consecuencia de una violaci\u00f3n sexual con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;En los casos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de reclutamiento forzado il\u00edcito, el Estado debe garantizar todas las herramientas administrativas y mecanismos necesarios para el restablecimiento de sus derechos, as\u00ed como su integraci\u00f3n a la vida civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 55. Modif\u00edquese el art\u00edculo 185 del T\u00edtulo VI de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 185.&nbsp;CONSTITUCI\u00d3N DE FONDOS FIDUCIARIOS PARA NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y J\u00d3VENES.&nbsp;La entidad judicial o administrativa que reconozca la indemnizaci\u00f3n a favor de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, ordenar\u00e1, en todos los casos, la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario a favor de los mismos, asegur\u00e1ndose que se trate del que haya obtenido en promedio los mayores rendimientos financieros en los \u00faltimos seis meses. La suma de dinero les ser\u00e1 entregada una vez alcancen la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>En situaciones de extrema vulnerabilidad de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y J\u00f3venes, en las que se acredite la existencia de un riesgo o afectaci\u00f3n inminente de sus derechos fundamentales, se deber\u00e1 reconocer, entregar y acompa\u00f1ar la inversi\u00f3n adecuada de los recursos de la indemnizaci\u00f3n administrativa de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes v\u00edctimas del conflicto armado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;La Unidad de V\u00edctimas previo reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n administrativa y\/o judicial a favor del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, cuenta con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del acto administrativo y\/o providencia judicial que se expida para este fin, para consignar la totalidad del dinero en el fondo fiduciario y as\u00ed obtener un mayor rendimiento financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;En el caso de que la Unidad de V\u00edctimas no cumpla con el t\u00e9rmino previamente establecido para consignar el dinero reconocido al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente por el concepto de indemnizaci\u00f3n administrativa y\/o judicial, dicha entidad al momento de realizar el pago deber\u00e1 reconocer intereses moratorios por el tiempo del retraso, el cual se calcular\u00e1 de acuerdo con la tasa de inter\u00e9s m\u00e1xima legal. As\u00ed mismo dicho comportamiento se entender\u00e1 como causal de mala conducta de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 56. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 188 del T\u00edtulo VII de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo .&nbsp;La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas coordinar\u00e1 con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de manera ordenada, sistem\u00e1tica, coherente, eficiente y arm\u00f3nica, las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar lo que se refiere a la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes afectadas por la situaci\u00f3n sobreviniente a un hecho violento propio del conflicto armado interno y que les genere orfandad de padre, madre o de los dos. Para tales efectos deber\u00e1n expedir, conjuntamente un lineamiento que incluya todas las medidas de restablecimiento de derechos, as\u00ed como de atenci\u00f3n asistencia y reparaci\u00f3n integral que garantice la prevalencia de sus derechos en procura de la reconstrucci\u00f3n familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57. Modif\u00edquese el art\u00edculo 193 del T\u00edtulo VIII de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 193.&nbsp;MESA DE PARTICIPACI\u00d3N DE V\u00cdCTIMAS.&nbsp;Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n oportuna y efectiva de las v\u00edctimas de las que trata la presente ley, en los espacios de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deber\u00e1n conformar las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas, propiciando la participaci\u00f3n efectiva de mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, adultos mayores v\u00edctimas, a fin de reflejar sus agendas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las v\u00edctimas y de las organizaciones de v\u00edctimas, con el fin de garantizar la efectiva participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en la elecci\u00f3n de sus representantes en las distintas instancias de decisi\u00f3n y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen en virtud de la misma, participar en ejercicios de rendici\u00f3n de cuentas de las entidades responsables y llevar a cabo ejercicios de veedur\u00eda ciudadan\u00eda, sin perjuicio del control social que otras organizaciones al margen de esto espacio puedan hacer.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;Para la conformaci\u00f3n de las mesas a nivel municipal, distrital, departamental y nacional, las organizaciones de las que trata el presente art\u00edculo interesadas en participar en ese espacio deber\u00e1n inscribirse ante la Personer\u00eda en el caso del nivel municipal o distrital, o ante la Defensor\u00eda del Pueblo en el caso departamental y nacional, quienes a su vez ejercer\u00e1n la Secretar\u00eda T\u00e9cnica en el respectivo nivel. Ser\u00e1 requisito indispensable para hacer parte de la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas a nivel departamental, pertenecer a la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas en el nivel municipal o distrital correspondiente, y para la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del nivel nacional, pertenecer a la mesa en el nivel departamental correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;Estas mesas se deber\u00e1n conformar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley. El Gobierno nacional deber\u00e1 garantizar los medios para la efectiva participaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;La Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas a nivel nacional, ser\u00e1 la encargada de la elecci\u00f3n de los representantes de las v\u00edctimas que har\u00e1n parte del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, los representantes ante el Comit\u00e9 Ejecutivo de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas de acuerdo al art\u00edculo 164, as\u00ed como los representantes del Comit\u00e9 de Seguimiento y Monitoreo que establece la presente ley. Representantes que ser\u00e1n elegidos de los integrantes de la mesa. Las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas a nivel territorial ser\u00e1n las encargadas de la elecci\u00f3n de los representantes de las v\u00edctimas que integren los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional de que trata el art\u00edculo 173.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;Para el cumplimiento de sus funciones y planes de acci\u00f3n, las Mesas de Participaci\u00f3n Efectiva de V\u00edctimas en sus diferentes niveles, contar\u00e1n con autonom\u00eda administrativa y financiera que se garantizar\u00e1 mediante la asignaci\u00f3n de presupuestos anuales fijos y equitativos a cargo de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica realizar\u00e1 el respectivo control de las asignaciones presupuestales asignadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0.&nbsp;Las Alcald\u00edas, Gobernaciones y el Gobierno nacional deber\u00e1n garantizar, con sujeci\u00f3n a lo previsto en los art\u00edculos 172 y 174 de la presente ley, los recursos log\u00edsticos y presupuestales necesarios para la elecci\u00f3n, conformaci\u00f3n y funcionamiento de las Mesas de Participaci\u00f3n Efectiva de V\u00edctimas. Para lo anterior, deber\u00e1n asignar un espacio f\u00edsico y con dotaci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial correspondiente para que las Mesas de participaci\u00f3n puedan reunirse, sesionar y trabajar de manera permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0.&nbsp;Las entidades territoriales deber\u00e1n garantizar la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en las mesas de participaci\u00f3n efectiva. Asimismo, la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as se fundamentar\u00e1 sobre un proceso pedag\u00f3gico en la formaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria y educaci\u00f3n media.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 58. Modif\u00edquese el art\u00edculo 194 del T\u00edtulo VIII de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 194.&nbsp;HERRAMIENTAS DE PARTICIPACI\u00d3N.&nbsp;Para garantizar la participaci\u00f3n efectiva de que trata el presente T\u00edtulo, los alcaldes, gobernadores y el Comit\u00e9 Ejecutivo de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, contar\u00e1n con un protocolo de participaci\u00f3n efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese protocolo de participaci\u00f3n efectiva deber\u00e1 garantizar que las entidades p\u00fablicas encargadas de tomar decisiones en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes y programas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n remitan con anticipaci\u00f3n a las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional, seg\u00fan corresponda, las decisiones proyectadas otorg\u00e1ndoles a los miembros de las respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades p\u00fablicas encargadas de la toma de decisiones deber\u00e1n valorar las observaciones realizadas por las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observaci\u00f3n. Las observaciones que una vez valoradas, sean rechazadas, deben ser dadas a conocer a las respectivas mesas con la justificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, para garantizar la participaci\u00f3n efectiva de que trata el presente T\u00edtulo el Congreso expedir\u00e1 una ley que regule el derecho a la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, con el acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 59.&nbsp;Apropiaci\u00f3n presupuestal. El Gobierno nacional har\u00e1 las apropiaciones presupuestales a las que haya lugar al momento de la promulgaci\u00f3n y de entrada en vigencia de la presente ley, de acuerdo con el marco fiscal de mediano plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 60.&nbsp;Complementariedad y coherencia. Los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva se articular\u00e1n con las medidas de reparaci\u00f3n integral de que trata esta ley, de manera que se garantice la complementariedad y coherencia con la pol\u00edtica de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral, as\u00ed como con la Pol\u00edtica P\u00fablica de Soluciones Duraderas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se procurar\u00e1 la articulaci\u00f3n del Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva con las \u00f3rdenes de reparaci\u00f3n integral contenidas en los procesos judiciales que se adelanten por las violaciones a los derechos humanos y al DIH en el marco del art\u00edculo 3\u00b0 de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Se promover\u00e1 la complementariedad y coherencia entre el Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva y el Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n y otros mecanismos e instrumentos del Acuerdo de Paz y de justicia transicional y restaurativa, judiciales y extrajudiciales. Para ello el Sector de la Inclusi\u00f3n Social y la Reconciliaci\u00f3n definir\u00e1 estrategias de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre las distintas instancias, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 26 de la&nbsp;Ley 1448 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 61.&nbsp;Estrategias de fortalecimiento y autonom\u00eda de los sujetos colectivos. La implementaci\u00f3n de medidas de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva podr\u00e1 estar a cargo de los mismos Sujetos de Reparaci\u00f3n Colectiva. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia en los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas deber\u00e1 adelantar estrategias de fortalecimiento t\u00e9cnico y administrativo a los Sujetos de Reparaci\u00f3n Colectiva que lo requieran con el fin de fortalecer su autonom\u00eda y participaci\u00f3n como sujetos de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la aplicaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n, se podr\u00e1 acudir a la figura de las Asociaciones de Iniciativa P\u00fablico Popular se\u00f1alada en el art\u00edculo 101 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 62.&nbsp;Estrategia integral de intervenci\u00f3n territorial de soluciones duraderas. La Estrategia Integral de Intervenci\u00f3n Territorial de Soluciones Duraderas a trav\u00e9s del Sector de la inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social contar\u00e1 con lineamientos nacionales que orienten la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la oferta institucional y tendr\u00e1, entre otros, los siguientes objetivos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Desarrollar el enfoque de soluciones duraderas, que permita la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado, de manera que puedan construir proyectos de vida digna desde una perspectiva de sostenibilidad en el tiempo y mejora de las condiciones de vida intergeneracionales.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Dise\u00f1ar, ajustar e implementar, los programas y medidas especiales previstas en esta ley para garantizar la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado y superar las brechas que la separan del conjunto de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Propender por la integralidad de los derechos econ\u00f3micos y sociales y su trascendencia hacia el reconocimiento de la ciudadan\u00eda, el alcance de la autonom\u00eda y la realizaci\u00f3n de sus proyectos de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Establecer medidas especiales de acceso a los planes y programas econ\u00f3micos y sociales, y de atenci\u00f3n institucional desde un enfoque de acci\u00f3n sin da\u00f1o y no revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Establecer los esquemas y mecanismos de articulaci\u00f3n interinstitucional y de relacionamiento entre instituciones de los niveles nacional, departamental, distrital o municipal, necesarios para alcanzar las metas, incluyendo la puesta en marcha de los principios constitucionales de coordinaci\u00f3n subsidiariedad y complementariedad.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Establecer mecanismos de relacionamiento con el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y la cooperaci\u00f3n internacional para coordinar la contribuci\u00f3n de estos sectores en la superaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Establecer mecanismos para la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en los asuntos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Garantizar la inclusi\u00f3n e implementaci\u00f3n de los enfoques diferenciales en la b\u00fasqueda e implementaci\u00f3n de las soluciones duraderas.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Desarrollar un Programa de Formalizaci\u00f3n y Mejoramiento de Asentamientos Humanos para la legalizaci\u00f3n urban\u00edstica, la formalizaci\u00f3n y el mejoramiento de viviendas y de asentamientos humanos en zonas de alta concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Definir lineamientos y mecanismos de articulaci\u00f3n interinstitucional entre los niveles nacional, departamental, distrital o municipal, necesarios para alcanzar las metas, y desarrollar las intervenciones territoriales integrales. Estas intervenciones podr\u00e1n desarrollarse en una unidad territorial legalmente establecida como regiones, departamentos, municipios, provincias, \u00e1reas metropolitanas, comunas, localidades, corregimientos y veredas, o una comunidad espec\u00edfica reconocida en la realidad social consuetudinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la naturaleza de las intervenciones integrales lo requieran, se podr\u00e1n incluir acciones relacionadas con el acceso a la justicia, la atenci\u00f3n y promoci\u00f3n de derechos de las v\u00edctimas, competencia de otras entidades del Estado, conforme a le establecido en el art\u00edculo 26 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los planes previstos para la materializaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de las que trata la presente ley, as\u00ed como los dem\u00e1s planes territoriales establecidos para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz deber\u00e1n incluir el enfoque de soluciones duraderas. Los mecanismos de articulaci\u00f3n que desarrollen la Estrategia Integral de Soluciones Duraderas, deber\u00e1n desarrollarse de forma coordinada con estos planes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de esta Estrategia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 63.&nbsp;Mapa del reconocimiento y memoria. El Sector de la Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y con sus entidades adscritas la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas y el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, construir\u00e1n el Mapa del Reconocimiento y Memoria de las v\u00edctimas \u2013individuales y colectivas\u2013 que hayan sufrido graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH con ocasi\u00f3n del conflicto armado y que no est\u00e9n dentro del universo de v\u00edctimas objeto del Registro \u00danico de V\u00edctimas de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Mapa del Reconocimiento y memoria corresponde a una de las medidas de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y construcci\u00f3n de las memorias asociadas a la victimizaci\u00f3n del conflicto armado interno. Es un instrumento de reconocimiento y memoria de hechos cometidos con ocasi\u00f3n del conflicto armado de las personas civiles, miembros de la fuerza p\u00fablica, as\u00ed como a los que siendo integrantes de grupos armados hayan sufrido graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH y que no est\u00e9n dentro del universo de v\u00edctimas objeto del Registro \u00danico de V\u00edctimas de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas reconocidas en el presente mapa tendr\u00e1n derecho a la verdad, a medidas de satisfacci\u00f3n y de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la metodolog\u00eda y las fuentes para la construcci\u00f3n del Mapa del Reconocimiento y Memoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 64.&nbsp;Mesa de articulaci\u00f3n interinstitucional. Cr\u00e9ese la mesa de articulaci\u00f3n interinstitucional entre el Sector de la Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n en cabeza del Departamento Administrativo de Prosperidad Social, la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas (UARIV), el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica (CNMH), la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), la Unidad de B\u00fasqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) y la Unidad de Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz, o quien haga sus veces, a efectos de coordinar y articular las acciones de reparaci\u00f3n y restauraci\u00f3n a cargo de dichas entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>La Mesa de Articulaci\u00f3n Institucional se dar\u00e1 su propio reglamento dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de esta ley, atendiendo a las competencias legales de las entidades que la integran, y las funciones y reglamento de la Instancia de Articulaci\u00f3n entre el Gobierno y la JEP relativa a las medidas de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n en cabeza de los comparecientes ante la JEP y las sanciones propias creada por el art\u00edculo 205 de la&nbsp;Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 65.&nbsp;Oferta institucional. Las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el art\u00edculo 161 de la presente ley, adelantar\u00e1n las acciones necesarias para crear y ajustar la oferta institucional para garantizar el goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas y establecer\u00e1 mecanismos y rutas que faciliten el acceso y permanencia de las v\u00edctimas en los diferentes planes y programas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional pondr\u00e1 en marcha una oferta institucional espec\u00edfica para garantizar la estrategia de soluciones duraderas, especialmente lo relacionado con<\/p>\n\n\n\n<p>1. Programas de generaci\u00f3n de empleo e ingresos para la poblaci\u00f3n v\u00edctima que contribuya a su autosostenimiento econ\u00f3mico y a la construcci\u00f3n de un nuevo proyecto de vida. Este programa ser\u00e1 dise\u00f1ado por el Ministerio de Trabajo, combinar\u00e1 distintas estrategias de empleo urbano y rural, e integrar\u00e1 alternativas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n con prioridad para adolescentes y mujeres. Deber\u00e1 estar articulado con las acciones y proyectos de la Econom\u00eda Popular, el Sistema Nacional de Cuidado, las Asociaciones P\u00fablico-Populares, los programas especiales para adolescentes y los planes y programas de la Reforma Rural Integral, entre otras iniciativas gubernamentales. En lo relativo a los programas y proyectos de generaci\u00f3n de ingresos, Prosperidad Social en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural desarrollar\u00e1n la oferta pertinente para apoyar las iniciativas de generaci\u00f3n de ingresos y proyectos productivos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Medidas para asegurar el acceso de las v\u00edctimas en los establecimientos educativos oficiales en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de modelos de educaci\u00f3n flexible y apoyos para la permanencia de las v\u00edctimas, garantizando la equidad de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Garant\u00edas para la vivienda digna de las v\u00edctimas, particularmente acceso preferente a los programas de subsidios familiares, parciales o totales, de vivienda en las modalidades de mejoramiento, construcci\u00f3n en sitio propio, adquisici\u00f3n de vivienda, u otras establecidas por la pol\u00edtica de vivienda urbana y rural.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Programas especiales de subsidios para v\u00edctimas de desplazamiento forzado. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, complementar\u00e1 el programa de Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) con una modalidad especial en la cual se establezcan condiciones financieras flexibles y ajustables a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n v\u00edctima y se dise\u00f1en estrategias encaminadas a superar las barreras para el acceso o para la utilizaci\u00f3n de los subsidios, en consonancia con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 2079 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Medidas para facilitar a v\u00edctimas de desplazamiento forzado el acceso a tierras y programas de desarrollo rural.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Programas de atenci\u00f3n en salud integral para las v\u00edctimas del conflicto, contemplando aspectos de salud f\u00edsica y mental, y ofreciendo soporte psicosocial con un enfoque de reconocimiento colectivo y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Programas de acompa\u00f1amiento en salud integral dirigidos a las v\u00edctimas, con el fin de asegurar una continuidad en la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Estrategias para garantizar la sostenibilidad de los procesos de atenci\u00f3n en salud y para ampliar la cobertura, con miras a atender a la poblaci\u00f3n rural v\u00edctima. En este marco, se pondr\u00e1n en marcha estrategias m\u00f3viles en zonas rurales, optimizando el alcance y efectividad de los servicios ofrecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Otros programas y planes establecidos en la oferta social y de inclusi\u00f3n establecida para poblaci\u00f3n vulnerable.<\/p>\n\n\n\n<p>10. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 estrategias que contribuyan al acceso de alimentos para el autoconsumo.<\/p>\n\n\n\n<p>11. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social formular\u00e1 e implementar\u00e1 planes, programas y proyectos dirigidos al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional, en el a\u00f1o siguiente a la promulgaci\u00f3n de esta ley, reglamentar\u00e1 lo requerido para que las entidades del Gobierno nacional, pertenecientes a los sectores de Salud y de la Protecci\u00f3n Social; Educaci\u00f3n Nacional; Vivienda, Ciudad y Territorio; Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural; Trabajo; Comercio, Industria y Turismo; Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, puedan fortalecer la oferta institucional espec\u00edfica para v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas entregar\u00e1 la informaci\u00f3n correspondiente que permita a las entidades nacionales y territoriales efectuar sus ejercicios de planeaci\u00f3n, as\u00ed como la creaci\u00f3n y\/o ajuste de la oferta institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el acceso a los Programas de Transferencias Monetarias que implementa el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el acceso de las v\u00edctimas a estos se dar\u00e1 conforme a los criterios de selecci\u00f3n y permanencia que se defina en cada uno de los programas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 66.&nbsp;Priorizaci\u00f3n de medidas de reparaci\u00f3n colectiva y planes de retornos en la reforma rural integral. Para garantizar su debida articulaci\u00f3n con los Programas de Desarrollo Rural con Enfoque Territorial, los actuales y futuros Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva ser\u00e1n fortalecidos en sus dimensiones territorial y transformadora. Para fortalecer la dimensi\u00f3n territorial de los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva, el Gobierno nacional garantizar\u00e1 su articulaci\u00f3n con procesos colectivos de retorno acompa\u00f1ado y asistido en zonas rurales, con acciones institucionales de restituci\u00f3n de tierras y territorios, y los distintos programas y planes que conforman la reforma rural integral, con especial \u00e9nfasis en la provisi\u00f3n de bienes p\u00fablicos, la priorizaci\u00f3n de la formalizaci\u00f3n de la peque\u00f1a y mediana propiedad y la transformaci\u00f3n regional, en aquellas zonas que fueron identificadas como particularmente afectadas por el conflicto armado y la victimizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el diagn\u00f3stico del da\u00f1o identifique impactos sobre el territorio, la configuraci\u00f3n del mismo, las formas de tenencia y uso de la tierra, o su condici\u00f3n ambiental que tuvieron relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de modelos de desarrollo ajenos a la poblaci\u00f3n victima en zonas con altos niveles de victimizaci\u00f3n, el Gobierno nacional establecer\u00e1 medidas especiales de reparaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las v\u00edctimas tendr\u00e1n acceso prioritario, especial y diferenciado a todos los programas que ejecute el Gobierno nacional en desarrollo de la Reforma Rural Integral de que trata el Punto 1 del Acuerdo Final de Paz, con especial \u00e9nfasis en el acceso al Fondo de Tierras, garantizando que el contenido y alcance de los servicios o medidas suministradas sean por lo menos iguales a los reconocidos para el resto de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 67.&nbsp;Ruta de inclusi\u00f3n para v\u00edctimas acreditadas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) y reconocidas por la Unidad de B\u00fasqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD).&nbsp;El Sector de la Inclusi\u00f3n Social y la Reconciliaci\u00f3n en Cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en articulaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas establecer\u00e1, dentro de seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de esta ley, una ruta especial para la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de las v\u00edctimas directas e indirectas acreditadas judicialmente por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) y de las personas reconocidas por la Unidad de B\u00fasqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas acreditadas como v\u00edctimas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) as\u00ed como las personas reconocidas por la Unidad de B\u00fasqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), por hechos ocurridos antes del 1\u00b0 de enero de 1985, tendr\u00e1n derecho a la verdad, a medidas de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, a garant\u00edas de no repetici\u00f3n y a su inclusi\u00f3n en el Mapa del Reconocimiento y Memoria contemplado en el Punto 5.1.3.7. del Acuerdo Final de Paz, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 143A de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior sin perjuicio de las \u00f3rdenes de reparaci\u00f3n que emita la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz a trav\u00e9s de sus providencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 68. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 62A a la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 62A.&nbsp;ATENCI\u00d3N HUMANITARIA AL COFINANCIAMIENTO CONFINAMIENTO.&nbsp;Para efectos de la atenci\u00f3n humanitaria en los casos de confinamiento, entendido como la situaci\u00f3n en la cual las comunidades, a pesar de permanecer en un sector de su territorio, pierden la movilidad debido a la presencia y accionar de grupos armados ilegales, y que afecta a un conjunto de diez (10) o m\u00e1s hogares, o cincuenta (50) o m\u00e1s personas, el Gobierno nacional brindar\u00e1 atenci\u00f3n de conformidad al enfoque territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo relacionado con la atenci\u00f3n humanitaria al confinamiento dentro de los (6) seis meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;En el marco de la reglamentaci\u00f3n se crear\u00e1 una mesa de trabajo liderada por el Ministerio de Defensa Nacional con la participaci\u00f3n de la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el fin de establecer la ruta de atenci\u00f3n al confinamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 69.&nbsp;Socializaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n territorial. Los Planes de Acci\u00f3n Territorial, dentro del mes siguiente a su aprobaci\u00f3n, deber\u00e1n ser socializados con los plenarios de las mesas de participaci\u00f3n efectiva de v\u00edctimas del nivel nacional departamental, distrital y municipal, atendiendo la connotaci\u00f3n territorial de cada mesa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 70.&nbsp;Fortalecimiento de las capacidades administrativas de las mesas de participaci\u00f3n de v\u00edctimas. En consonancia con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 193 de la presente ley, las entidades territoriales, en el marco de su autonom\u00eda territorial, dispondr\u00e1n, adecuar\u00e1n o construir\u00e1n un espacio que ser\u00e1 destinado para el uso exclusivo de las mesas de participaci\u00f3n de v\u00edctimas del nivel departamental, distrital y municipal en el que puedan ejercer su labor sin ning\u00fan tipo de intermediaci\u00f3n o permiso. El Gobierno nacional, por intermedio de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Conflicto Armado realizar\u00e1 lo correspondiente frente a la Mesa Nacional de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales y el Gobierno nacional garantizar\u00e1n la conservaci\u00f3n, mantenimiento y funcionamiento de estos espacios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las competencias atribuidas a los municipios que ostenten las categor\u00edas 5 y 6 podr\u00e1n ser asumidas por el Gobierno nacional, de conformidad con los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia, subsidiariedad y solidaridad. En estos casos se permitir\u00e1 la cofinanciaci\u00f3n, atendiendo la disponibilidad presupuestal vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Estos espacios no podr\u00e1n asumir las funciones de Centros Regionales de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas (CRAV) dado que son para el uso exclusivo de las mesas de participaci\u00f3n de v\u00edctimas. Sin embargo, se podr\u00e1 brindar atenci\u00f3n, orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas que acudan ante las mesas, en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 71. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 13A a la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13A.&nbsp;ENFOQUE TERRITORIAL CON DESARROLLO RURAL.&nbsp;El desarrollo territorial rural es definido como un proceso de transformaci\u00f3n productiva e institucional en un espacio rural determinado, cuyo fin es reducir la pobreza rural. Adem\u00e1s, este enfoque permite reconocer y vincular las caracter\u00edsticas heterog\u00e9neas, diversas y pluralista que los contextos geogr\u00e1ficos y rurales tienen con el objetivo de lograr mayor caracterizaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de las l\u00f3gicas y particularidades de los territorios con miras a cerrar o minimizar brechas urbano-rurales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 72. Modif\u00edquese el art\u00edculo 152 del Cap\u00edtulo XI del T\u00edtulo IV de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 152.&nbsp;SUJETOS DE REPARACI\u00d3N COLECTIVA.&nbsp;Para efectos de la presente ley, ser\u00e1n sujetos de la reparaci\u00f3n colectiva de que trata el art\u00edculo anterior:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Grupos y organizaciones sociales y pol\u00edticos;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jur\u00eddico, pol\u00edtico o social que se haga del colectivo, o en raz\u00f3n de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan, o un prop\u00f3sito com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Organizaciones campesinas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 73.&nbsp;Comisi\u00f3n de financiamiento.&nbsp;Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n de Financiamiento para la Ley de V\u00edctimas y Restituci\u00f3n de Tierras, la cual tendr\u00e1 un car\u00e1cter temporal y tendr\u00e1 como objeto presentar al Presidente de la Rep\u00fablica recomendaciones para el Financiamiento de la Ley de V\u00edctimas y Restituci\u00f3n de Tierras, las cuales se revisar\u00e1n y adoptar\u00e1n seg\u00fan los mecanismos correspondientes en un plazo no superior a seis (8) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n presentar\u00e1 recomendaciones sobre la financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica de v\u00edctimas en los territorios, las cuales ser\u00e1n soporte para la mencionada reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo.&nbsp;Anualmente, la Comisi\u00f3n de Financiamiento revisar\u00e1 el estado de avance y ajustar\u00e1 el mecanismo de financiamiento de la Pol\u00edtica de V\u00edctimas, de acuerdo con la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n financiera, la evoluci\u00f3n en el n\u00famero de v\u00edctimas y el avance en la garant\u00eda del goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas. El mecanismo de financiamiento de la Pol\u00edtica de V\u00edctimas se elaborar\u00e1 con base en an\u00e1lisis t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y financieros. Estos an\u00e1lisis buscar\u00e1n determinar nuevas alternativas de financiaci\u00f3n. La actualizaci\u00f3n anual del mecanismo de financiaci\u00f3n deber\u00e1 guardar correspondencia con los tiempos de programaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 74. Modif\u00edquese el art\u00edculo 160 de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual queda as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 160.&nbsp;DE LA CONFORMACI\u00d3N DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS.&nbsp;El Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas estar\u00e1 conformado por las siguientes entidades y programas: En el orden nacional, por:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Ministerio del Interior<\/p>\n\n\n\n<p>3. El Ministerio de Justicia y del Derecho<\/p>\n\n\n\n<p>4. El Ministerio de Relaciones Exteriores<\/p>\n\n\n\n<p>5. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<\/p>\n\n\n\n<p>6. El Ministerio de Defensa Nacional<\/p>\n\n\n\n<p>7. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural<\/p>\n\n\n\n<p>8. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/p>\n\n\n\n<p>9. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<\/p>\n\n\n\n<p>10. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional<\/p>\n\n\n\n<p>11. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/p>\n\n\n\n<p>12. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones<\/p>\n\n\n\n<p>13. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes<\/p>\n\n\n\n<p>14. El Ministerio de la Igualdad y Equidad<\/p>\n\n\n\n<p>15. El Ministerio de Transporte<\/p>\n\n\n\n<p>16. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio<\/p>\n\n\n\n<p>17. El Ministerio del Trabajo<\/p>\n\n\n\n<p>18. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>19. La Unidad de Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final<\/p>\n\n\n\n<p>20. La Agencia Presidencial de la Cooperaci\u00f3n Internacional<\/p>\n\n\n\n<p>21. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas<\/p>\n\n\n\n<p>22. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas<\/p>\n\n\n\n<p>23. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>24. La Defensor\u00eda del Pueblo<\/p>\n\n\n\n<p>25. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil<\/p>\n\n\n\n<p>26. El Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Sala Administrativa<\/p>\n\n\n\n<p>27. La Polic\u00eda Nacional<\/p>\n\n\n\n<p>28. El Servicio Nacional de Aprendizaje<\/p>\n\n\n\n<p>29. El Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior<\/p>\n\n\n\n<p>30. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar<\/p>\n\n\n\n<p>31. El Instituto Nacional de V\u00edas<\/p>\n\n\n\n<p>32. El Archivo General de la Naci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>33. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses<\/p>\n\n\n\n<p>34. El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi<\/p>\n\n\n\n<p>35. La Superintendencia de Notariado y Registro<\/p>\n\n\n\n<p>36. El Banco de Comercio Exterior<\/p>\n\n\n\n<p>37. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario<\/p>\n\n\n\n<p>38. La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio<\/p>\n\n\n\n<p>39. La Agencia de Desarrollo Rural<\/p>\n\n\n\n<p>40. La Agencia Nacional de Tierras<\/p>\n\n\n\n<p>41. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>42. La Unidad de B\u00fasqueda de Personas Dadas por Desaparecidas<\/p>\n\n\n\n<p>43. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>44. El Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica<\/p>\n\n\n\n<p>45. La Sociedad de Activos Especiales<\/p>\n\n\n\n<p>46. Las dem\u00e1s organizaciones p\u00fablicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n en el marco de la presente ley<\/p>\n\n\n\n<p>47. La Mesa de Participaci\u00f3n de v\u00edctimas del nivel nacional, de acuerdo al T\u00edtulo VIII.<\/p>\n\n\n\n<p>En el orden territorial por.<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los Departamentos, Distritos y Municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas a que se refiere esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del respectivo nivel, garantizando la representaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Y los siguientes programas:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Programa Presidencial de Atenci\u00f3n Integral contra minas antipersonal.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 75.&nbsp;Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Financiamiento.&nbsp;La Comisi\u00f3n de Financiamiento estar\u00e1 conformada por:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<\/p>\n\n\n\n<p>2. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural<\/p>\n\n\n\n<p>3. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<\/p>\n\n\n\n<p>4. Ministerio de Igualdad y Equidad<\/p>\n\n\n\n<p>5. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>6. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>7. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social<\/p>\n\n\n\n<p>8. Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas<\/p>\n\n\n\n<p>9. Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas<\/p>\n\n\n\n<p>10. Agencia Colombiana para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>11. Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>12. Unidad de Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz<\/p>\n\n\n\n<p>13. Oficina del Alto Comisionado para la Paz<\/p>\n\n\n\n<p>14. Un representante de los Departamentos, elegido bajo el mecanismo que estos decidan<\/p>\n\n\n\n<p>15. Un representante de los Municipios, elegido bajo el mecanismo que estos decidan<\/p>\n\n\n\n<p>16. Un representante de la Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de contar con insumos y recomendaciones en materia de financiamiento de la ley de V\u00edctimas y Restituci\u00f3n de Tierras, se integran a la Comisi\u00f3n de Financiamiento, con voz, pero sin voto:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Seis representantes de la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del nivel nacional, de los cuales tres, deben garantizar la representaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Un representante de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Monitoreo a la Ley de V\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 201 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Cuatro expertos en finanzas p\u00fablicas elegidos por el Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>4. Un representante de la universidad p\u00fablica elegido por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Un representante de la universidad privada elegido por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Un representante de los gremios de la producci\u00f3n elegido por el Consejo Gremial.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Un representante del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los integrantes de la Comisi\u00f3n que no hagan parte del Gobierno nacional, tendr\u00e1n una participaci\u00f3n ad honorem.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las obligaciones asignadas a los Entes Territoriales en materia de financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica de v\u00edctimas se determinar\u00e1n conforme a sus competencias y a las obligaciones derivadas, teniendo en cuenta las condiciones diferenciales de las entidades territoriales y la estrategia de corresponsabilidad establecida en el art\u00edculo 172 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Las competencias que se asignen a las Entidades Territoriales en virtud del presente art\u00edculo, deben reconocer las condiciones diferenciales de tales entidades en funci\u00f3n de factores como su capacidad fiscal, \u00edndice de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas e \u00edndice de presi\u00f3n, entendido este \u00faltimo como la relaci\u00f3n existente entre la poblaci\u00f3n v\u00edctima por atender de un municipio, distrito o departamento y su poblaci\u00f3n total, teniendo en cuenta adem\u00e1s las especiales necesidades del ente territorial en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n de v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos casos en los que sea necesario, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio del Interior y la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, asegurar\u00e1 la creaci\u00f3n y fortalecimiento de estrategias de apoyo t\u00e9cnico y financiero a la Entidad Territorial correspondiente en el marco de los principios de corresponsabilidad, con el objetivo de garantizar una adecuada financiaci\u00f3n territorial de la pol\u00edtica de v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 76. Modif\u00edquese el art\u00edculo 174 de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 174.&nbsp;De las funciones de las entidades territoriales. Con miras al cumplimiento de los objetivos trazados en el art\u00edculo 161, las entidades territoriales proceder\u00e1n a dise\u00f1ar, ajustar e implementar, a trav\u00e9s de los procedimientos, correspondientes, la Estrategia Integral. de Intervenci\u00f3n Territorial de Soluciones Duraderas con programas de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas; en consonancia con el art\u00edculo 25 de esta ley. La Estrategia y sus respectivos programas y\/o acciones deber\u00e1n contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo territoriales y deber\u00e1n ce\u00f1irse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales cumplir\u00e1n las siguientes funciones especiales para la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal, con sujeci\u00f3n a las directrices fijadas en sus respectivos Planes de Desarrollo Departamental, Distrital y Municipal y en concordancia con el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, deber\u00e1n prestarles asistencia de urgencia, asistencia de gastos funerarios, complementar las medidas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral y gestionar la presencia y respuesta oportuna de las autoridades nacionales respectivas para la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Con cargo a los recursos que reciban del Sistema General de Participaciones, en cada una de sus distribuciones espec\u00edficas, con sujeci\u00f3n a las reglas constitucionales y legales correspondientes, se garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n eficiente y oportuna de los servicios de salud, educaci\u00f3n, agua potable y saneamiento b\u00e1sico, priorizando los programas espec\u00edficos para las v\u00edctimas del conflicto y que permita la implementaci\u00f3n de la Estrategia Integral de Intervenci\u00f3n Territorial de Soluciones Duraderas, en concordancia con lo establecido en la&nbsp;Ley 715 de 2001&nbsp;y la&nbsp;Ley 1176 de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley. La Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n presentar\u00e1 propuestas en relaci\u00f3n con tales programas en los territorios, las cuales ser\u00e1n soporte para la mencionada reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Con sujeci\u00f3n a las \u00f3rdenes y directrices que imparta el Presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento, conservaci\u00f3n y restablecimiento del orden p\u00fablico, garantizar la seguridad y protecci\u00f3n personal de las&nbsp;v\u00edctimas con el apoyo de la Polic\u00eda Nacional de la cual deben disponer a trav\u00e9s de los Gobernadores y Alcaldes como primeras autoridades de polic\u00eda administrativa en los \u00f3rdenes departamental, distrital y municipal. Para tal efecto, el Ministerio del Interior y de Justicia coordinar\u00e1 con las autoridades territoriales la implementaci\u00f3n de estas medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Elaborar y ejecutar la Estrategia Integral de Intervenci\u00f3n Territorial de Soluciones Duraderas con el apoyo de las entidades del orden nacional competentes, para garantizar la aplicaci\u00f3n y efectividad de las medidas de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas en sus respectivos territorios, que respondan a los distintos hechos victimizantes generados por las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los planes y programas que adopten las entidades territoriales deben garantizar los derechos fundamentales de las v\u00edctimas y tendr\u00e1n en cuenta el enfoque diferencial y deben hacer parte de la Estrategia Integral de Intervenci\u00f3n Territorial de Soluciones Duraderas con programas de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La actuaci\u00f3n de los departamentos, distritos y municipios corresponde a la que en cumplimiento de los mandatos constitucional y legal deben prestar a favor de la poblaci\u00f3n, sin perjuicio de la actuaci\u00f3n que deban cumplir esas y las dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas con sujeci\u00f3n a los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;Los alcaldes y los Concejos Distritales y Municipales respectivamente garantizar\u00e1n a las Personer\u00edas Distritales y Municipales los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la implementaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 77. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo Transitorio del art\u00edculo 155 de la&nbsp;Ley 1448 de 2011, modificado por el art\u00edculo por el art\u00edculo 3\u00b0 de la&nbsp;Ley 2343 de 2023, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 155.&nbsp;SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS V\u00cdCTIMAS.&nbsp;Las v\u00edctimas deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico en un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento, y de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley, conforme a los requisitos que para tal efecto defina el Gobierno nacional, y a trav\u00e9s del instrumento que dise\u00f1e la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, el cual ser\u00e1 de uso obligatorio por las entidades que conforman el Ministerio P\u00fablico. (&#8230;)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo TRANSITORIO.&nbsp;Las personas que se consideren v\u00edctimas del conflicto armado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley, cuya solicitud de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas les fue negada por haber declarado extempor\u00e1neamente, o aquellas que no hayan rendido declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico y no est\u00e9n cobijadas por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, podr\u00e1n rendirla hasta dentro de los 24 meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de esta ley, en concordancia con lo modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 2078 de 2021, \u201cPor medio de la cual se modifica la&nbsp;Ley 1448 de 2011&nbsp;y los Decretos Ley \u00c9tnicos n\u00fameros&nbsp;4633 de 2011,&nbsp;4634 de 2011&nbsp;Y&nbsp;4635 de 2011, prorrogando por 10 a\u00f1os su vigencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 78.&nbsp;Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n, tendr\u00e1 una vigencia hasta el 10 de junio de 2031 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Iv\u00e1n Leonidas Name V\u00e1squez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gregorio Eljach Pacheco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Andr\u00e9s David Calle Aguas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada a los 22 de agosto de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Juan Fernando Cristo Bustos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00c1ngela Mar\u00eda Buitrago Ruiz.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2421 DE 2024 (agosto 22) D.O. 52.856, agosto 22 de 2024 por la cual se modifica la&nbsp;Ley 1448 de 2011&nbsp;y se dictan otras disposiciones sobre reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado interno. &nbsp;El Congreso de Colombia DECRETA: Art\u00edculo 1\u00ba.&nbsp;Objeto.&nbsp;La presente ley tiene por objeto modificar la&nbsp;Ley 1448 de 2011&nbsp;y dictar otras disposiciones sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-5170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5170"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5170\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5171,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5170\/revisions\/5171"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}