{"id":5218,"date":"2024-11-19T11:11:47","date_gmt":"2024-11-19T16:11:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5218"},"modified":"2024-11-19T11:11:55","modified_gmt":"2024-11-19T16:11:55","slug":"ley-2433-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/11\/19\/ley-2433-de-2024\/","title":{"rendered":"LEY 2433 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2433 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre&nbsp;6)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.932, noviembre 6 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por&nbsp;medio de la cual se dictan disposiciones para garantizar el acceso universal y obligatorio, en todo el territorio nacional, al Programa Madre Canguro, en beneficio de neonatos prematuros y\/o de bajo peso al nacer.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.&nbsp;Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso universal y obligatorio, en todo el territorio nacional, al Programa Madre Canguro, como una estrategia para asegurar los derechos prevalentes a la salud y a la vida de los neonatos prematuros y\/o de bajo peso al nacer (BPN) en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones previstas en la presente ley, aplicar\u00e1n bajo el enfoque diferencial en todo el territorio nacional en instituciones&nbsp;que&nbsp;intervengan de directa o indirectamente en la prestaci\u00f3n del Programa Madre Canguro.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.&nbsp;Definiciones. Para efectos de la presente ley, se entender\u00e1 por:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) Prematuridad:&nbsp;<\/strong>Estado que define el acto de nacer antes de la semana 37 del per\u00edodo de gestaci\u00f3n, independiente del peso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) Ni\u00f1o de bajo Peso al Nacer (BPN):&nbsp;<\/strong>Es el ni\u00f1o que nace con un peso inferior a 2500 gramos, con independencia de la edad gestacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c) Programa Madre Canguro (PMC):&nbsp;<\/strong>Tambi\u00e9n conocido como Programa Familia Canguro (PFC). Es el conjunto de actividades organizadas destinadas a realizar una intervenci\u00f3n espec\u00edfica en salud, en este caso la intervenci\u00f3n siguiendo el M\u00e9todo Madre Canguro, con un equipo de personal de atenci\u00f3n en salud debidamente entrenado y organizado, dentro de una estructura f\u00edsica y administrativa definida.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d) El M\u00e9todo Madre Canguro (MMC):&nbsp;<\/strong>Es un sistema de cuidados del ni\u00f1o o ni\u00f1a prematuro y\/o de bajo peso al nacer; estandarizado y protocolizado; basado en el contacto piel a piel entre el ni\u00f1o prematuro y\/o de bajo peso al nacer y su familia; con lactancia materna exclusiva, cuando sea posible; y salida precoz a casa en Posici\u00f3n Canguro bajo un seguimiento ambulatorio estricto durante el primer a\u00f1o de edad corregido. El MMC busca empoderar a la madre, a los padres o cuidadores, y transferir gradualmente la capacidad y responsabilidad de ser quien cuide<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;de&nbsp;manera primaria de su infante, satisfaciendo sus necesidades f\u00edsicas y emocionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.&nbsp;Acceso universal y obligatorio al Programa Madre Canguro. El acceso al Programa Madre Canguro ser\u00e1 obligatorio con el fin de asegurar el acceso eficaz y universal para todos los neonatos prematuros y\/o de bajo peso al nacer, garantizando as\u00ed una atenci\u00f3n integral, continua y de calidad, en concordancia con los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las caracter\u00edsticas y disposiciones para la implementaci\u00f3n del Programa Madre Canguro ser\u00e1n reglamentadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de los lineamientos t\u00e9cnicos correspondientes, garantizando un tratamiento integral al neonato prematuro o de bajo peso al nacer.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.&nbsp;Garant\u00eda de acceso. Las diferentes prestadoras de salud y las aseguradoras, o quienes hagan sus veces, deber\u00e1n garantizar que los ni\u00f1os y ni\u00f1as prematuros y\/o bajo peso al nacer accedan al Programa Madre Canguro que cumpla con los est\u00e1ndares de calidad dispuestos en los diferentes lineamientos, gu\u00edas t\u00e9cnicas y disposiciones legales, los cuales deben asegurar una correcta implementaci\u00f3n del M\u00e9todo Madre Canguro.<\/p>\n\n\n\n<p>El personal m\u00e9dico y las instituciones de naturaleza p\u00fablica o privada, con independencia de su naturaleza jur\u00eddica, que obstaculicen y\/o nieguen la prestaci\u00f3n del servicio de salud del Programa Madre Canguro ser\u00e1n sancionados penal y disciplinariamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las infracciones a esta obligaci\u00f3n ser\u00e1n sancionadas con multas, cuyos lineamientos y cuant\u00eda ser\u00e1n establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y ser\u00e1n&nbsp;destinadas&nbsp;a financiar la expansi\u00f3n del programa, sin perjuicio de las dem\u00e1s fuentes de financiaci\u00f3n que se definan para el desarrollo efectivo del mismo. Dichos lineamientos ser\u00e1n formulados considerando criterios t\u00e9cnicos,&nbsp;los&nbsp;buenas pr\u00e1cticas y el conocimiento de expertos que permitan la definici\u00f3n objetivo de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, establecer\u00e1 los mecanismos a que haya lugar para brindar asistencia t\u00e9cnica a las prestadoras de salud y las aseguradoras, de manera que puedan implementar el Programa Madre Canguro, con los est\u00e1ndares de calidad requeridos.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, crear\u00e1 incentivos de car\u00e1cter t\u00e9cnico orientados a las prestadoras de salud y aseguradoras, que promuevan el mejoramiento continuo de los servicios integrales que deben prestar, en el marco del Programa Madre Canguro.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.&nbsp;Promoci\u00f3n del Programa Madre Canguro. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social promover\u00e1 la creaci\u00f3n, fortalecimiento e implementaci\u00f3n obligatoria del Programa Madre Canguro con cobertura total en el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos t\u00e9cnicos publicados por el Ministerio.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, todas&nbsp;los&nbsp;acciones administrativas desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dirigidas a promover la creaci\u00f3n y fortalecimiento del Programa Madre Canguro (PMC) se implementar\u00e1n de manera prioritaria en los municipios PDET y en aquellos que cuenten con presencia de poblaci\u00f3n \u00e9tnica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.&nbsp;Gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 realizar, actualizar y emitir gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica para la implementaci\u00f3n de calidad del M\u00e9todo Madre Canguro en las diferentes prestadoras de salud, as\u00ed como en las aseguradoras del r\u00e9gimen contributivo y del r\u00e9gimen subsidiado. Estas gu\u00edas incluir\u00e1n est\u00e1ndares detallados de infraestructura, competencia del personal y procedimientos cl\u00ednicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 revisar y actualizar estas gu\u00edas cada dos (2) a\u00f1os, o antes si nuevas evidencias cl\u00ednicas as\u00ed lo requieren.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.&nbsp;Regulaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de salud del Programa Madre Canguro. Con el fin de regular la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el Programa Madre Canguro, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con sus funciones, establecer\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los lineamientos para que el Programa Madre Canguro se adapte a las necesidades del territorio nacional y sus diversidades, en aplicaci\u00f3n de la&nbsp;Ley 1751 de 2015, art\u00edculo 6\u00b0, numeral m);&nbsp;Decreto Ley 1953 de 2014, T\u00edtulo IV y dem\u00e1s disposiciones que desarrollen el Sistema Ind\u00edgena de Salud Propio Intercultural (SISPI).<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los requisitos y el procedimiento para garantizar el funcionamiento integral del Programa Madre Canguro teniendo en cuenta criterios poblacionales, epidemiol\u00f3gicos, financieros y socioecon\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.&nbsp;Seguimiento de la prestaci\u00f3n del servicio de salud del Programa Madre Canguro. La Superintendencia Nacional de Salud realizar\u00e1 las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Programa Madre Canguro, en aras de garantizar que se desarrolle en condiciones de calidad de acuerdo con las gu\u00edas, lineamientos y la evidencia cient\u00edfica aportada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10.&nbsp;Periodo de reglamentaci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 lo dispuesto en la presente ley en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11.&nbsp;Campa\u00f1as de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre el Programa Madre Canguro. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 realizar campa\u00f1as de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n dirigidas a la poblaci\u00f3n general y a profesionales de la salud sobre los beneficios y la implementaci\u00f3n del Programa Madre Canguro. Estas compa\u00f1as utilizar\u00e1n diversos medios de comunicaci\u00f3n, incluidos televisi\u00f3n, la radio, internet y materiales impresos, con El fin de garantizar un amplio alcance y comprensi\u00f3n del programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12.&nbsp;Diversidad ling\u00fc\u00edstica y cultural del Programa Madre Canguro. El Programa Madre Canguro deber\u00e1 ser adaptable y respetuoso con la diversidad cultural y ling\u00fc\u00edstica de todas las comunidades en Colombia, incluyendo la provisi\u00f3n de materiales y capacitaci\u00f3n en idiomas y dialectos locales, as\u00ed como la integraci\u00f3n de pr\u00e1cticas culturales en los protocolos de atenci\u00f3n, siempre que no interfieran con la seguridad y el bienestar de los prematuros y\/o de bajo peso al nacer y la madre.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13.&nbsp;Vigencia y derogatorias. Lo presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General (e) del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Saul&nbsp;Cruz Bonilla.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis&nbsp;Lacouture&nbsp;Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada a 6 de noviembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2433 DE 2024 (noviembre&nbsp;6) D.O. 52.932, noviembre 6 de 2024 por&nbsp;medio de la cual se dictan disposiciones para garantizar el acceso universal y obligatorio, en todo el territorio nacional, al Programa Madre Canguro, en beneficio de neonatos prematuros y\/o de bajo peso al nacer. &nbsp;El Congreso de Colombia, DECRETA: CAP\u00cdTULO I Disposiciones generales Art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-5218","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5218"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5218\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5219,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5218\/revisions\/5219"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}