{"id":5220,"date":"2024-11-19T11:12:48","date_gmt":"2024-11-19T16:12:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5220"},"modified":"2024-11-19T11:12:51","modified_gmt":"2024-11-19T16:12:51","slug":"ley-2434-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/11\/19\/ley-2434-de-2024\/","title":{"rendered":"LEY 2434 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2434 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 8)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.934, noviembre 8 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se reducen las barreras para la adquisici\u00f3n de vivienda, por medio de los cr\u00e9ditos hipotecarios y leasing habitacional, se promueve la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas limpias para vivienda y se dictan otras disposiciones -vivienda al alcance de todos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.&nbsp;Objeto. La presente ley tiene como objeto incluir para los usuarios la opci\u00f3n de incorporar los gastos de escrituraci\u00f3n y registro dentro de los pr\u00e9stamos hipotecarios y de leasing habitacional, as\u00ed como de incluir la posibilidad de que se implemente la digitalizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n t\u00e9cnica y promover el uso de energ\u00edas limpias en las viviendas. Adem\u00e1s, se busca crear planes de socializaci\u00f3n para dar a conocer los beneficios existentes en materia de financiaci\u00f3n de vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.&nbsp;Inclusi\u00f3n de los derechos notariales, impuestos y gastos de registro en los pr\u00e9stamos hipotecarios del r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de vivienda a largo plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 23 de la&nbsp;Ley 546 de 1999, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23.&nbsp;DERECHOS NOTARIALES Y GASTOS DE REGISTRO.&nbsp;<\/strong>Los derechos notariales y gastos de registro que se causen con ocasi\u00f3n de la constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n de grav\u00e1menes hipotecarios, a favor de un participante en el sistema especializado de financiaci\u00f3n de vivienda, para garantizar un cr\u00e9dito de vivienda individual, se liquidar\u00e1n al setenta por ciento (70%) de la tarifa ordinaria aplicable. La cancelaci\u00f3n de grav\u00e1menes hipotecarios de cr\u00e9ditos para vivienda se considerar\u00e1 acto sin cuant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de los derechos notariales y gastos de registro, la constituci\u00f3n del patrimonio de familia de que trata el art\u00edculo 22, cuya&nbsp;inembargabilidad&nbsp;se entender\u00e1 levantada \u00fanicamente a favor del acreedor hipotecario que financi\u00f3 su adquisici\u00f3n, o de quien lo suceda en sus derechos, en todos los casos se considerar\u00e1 como un acto sin cuant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos de cr\u00e9dito y las entidades descritas en el art\u00edculo 1\u00ba de la presente ley podr\u00e1n ofrecer a los solicitantes la opci\u00f3n de incluir los gastos de escrituraci\u00f3n, impuestos y registro incluyendo el de transferencia de dominio, asumidos por el comprador dentro del valor de la financiaci\u00f3n, bien sea a trav\u00e9s de pr\u00e9stamo<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;hipotecario o leasing habitacional, previa autorizaci\u00f3n del solicitante o por acuerdo entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, la inclusi\u00f3n de los referidos gastos en el financiamiento no se computar\u00e1 para efectos de fijar el l\u00edmite a la financiaci\u00f3n de vivienda previsto en la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Inclusi\u00f3n de los derechos notariales y gastos de registro en los pr\u00e9stamos hipotecarios de vivienda de inter\u00e9s social. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 31 de la&nbsp;Ley 546 de 1999, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31.&nbsp;DERECHOS NOTARIALES Y GASTOS DE REGISTRO.&nbsp;<\/strong>Los derechos notariales y gastos de registro que se causen con ocasi\u00f3n de la constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n de grav\u00e1menes hipotecarios, a favor de un participante en el sistema especializado de financiaci\u00f3n de vivienda, para garantizar un cr\u00e9dito de vivienda individual de inter\u00e9s social no&nbsp;subsidiable, se liquidar\u00e1n al cuarenta por ciento: 40%) de la tarifa ordinaria aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Los derechos notariales y gastos de registro que se causen con ocasi\u00f3n de la constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n de grav\u00e1menes hipotecarios, a favor de un participante en el sistema especializado de financiaci\u00f3n de vivienda, para garantizar un cr\u00e9dito de vivienda individual de inter\u00e9s social, que en raz\u00f3n de su cuant\u00eda pueda ser objeto de subsidio directo, se liquidar\u00e1n al diez por ciento (10%) de la tarifa ordinaria aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de los derechos notariales y gastos de registro, la constituci\u00f3n del patrimonio de familia de que trata el art\u00edculo 22, cuya&nbsp;inembargabilidad&nbsp;se entender\u00e1 levantada \u00fanicamente a favor del acreedor hipotecario que financi\u00f3 su adquisici\u00f3n, o de quien lo suceda en sus derechos, en todos los casos se considerar\u00e1 como un acto sin cuant\u00eda. Igualmente la cancelaci\u00f3n de los grav\u00e1menes ser\u00e1 considerado un acto sin cuant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Lo previsto en el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las normas que establezcan tarifas m\u00e1s favorables, respecto de actos relativos a viviendas de inter\u00e9s social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los establecimientos de cr\u00e9dito y las entidades descritas en el art\u00edculo 1\u00ba de la presente ley podr\u00e1n ofrecer a los solicitantes la opci\u00f3n de incluir los gastos de escrituraci\u00f3n, impuestos y registro incluyendo el de transferencia de dominio, asumidos por el comprador dentro del valor de la financiaci\u00f3n, bien sea a trav\u00e9s de pr\u00e9stamo hipotecario o leasing habitacional, previa autorizaci\u00f3n del solicitante o por acuerdo entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, la inclusi\u00f3n de los referidos gastos en el financiamiento no se computar\u00e1 para efectos de fijar el l\u00edmite a la financiaci\u00f3n de vivienda previsto en la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de vivienda de inter\u00e9s social, el financiamiento podr\u00e1 extenderse a otros actos sujetos a registro, tales como la afectaci\u00f3n a vivienda familiar, el patrimonio de familia inembargable, y a la expedici\u00f3n del certificado de tradici\u00f3n y libertad y la reproducci\u00f3n de la constancia de inscripci\u00f3n, requeridos para el tr\u00e1mite hipotecario, siempre y cuando se cuente con la autorizaci\u00f3n del solicitante.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;Mecanismos Digitales. Los aval\u00faos y las metodolog\u00edas t\u00e9cnicamente id\u00f3neas que permitan establecer el valor objetivo del inmueble a financiar, para los fines previstos en la&nbsp;Ley 546 de 1999, podr\u00e1n realizarse tambi\u00e9n a trav\u00e9s de mecanismos digitales, siempre que se garantice la autenticidad, disponibilidad e integridad de la informaci\u00f3n. Siempre que cumplan estos requisitos podr\u00e1n ser utilizados por los establecimientos de cr\u00e9dito y las entidades descritas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la mencionada&nbsp;Ley 546 de 1999.<\/p>\n\n\n\n<p>La utilizaci\u00f3n de las metodolog\u00edas de proyecci\u00f3n de precios podr\u00e1 realizarse directamente por las entidades referidas en el inciso anterior o por terceros especializados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando las entidades otorgantes de subsidios, en el marco de programas de vivienda, requieran informaci\u00f3n del valor de los inmuebles, esta se podr\u00e1 acreditar con cualquier aval\u00fao o metodolog\u00eda t\u00e9cnicamente id\u00f3nea que realicen de acuerdo con las normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El aval\u00fao s\u00f3lo dictamina el valor del bien. Ninguna entidad podr\u00e1 exigir que se certifique en el dictamen informaci\u00f3n que no se encuentre establecida en las normas que regulan los procedimientos, par\u00e1metros y criterios para la elaboraci\u00f3n de aval\u00faos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la posibilidad de utilizar mecanismos digitales para efectuar la anotaci\u00f3n en los folios de matr\u00edcula en los casos de transacciones de compra y venta de vivienda usada que se realicen utilizando intermediarios comerciales o financieros, debidamente autorizados y que cumplan con las condiciones de idoneidad y experiencia que deber\u00e1 definir el Gobierno en la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.&nbsp;Promoci\u00f3n del uso de energ\u00edas solares. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda en el marco de sus funciones, fijar\u00e1 planes, programas y proyectos para el uso de energ\u00eda solar fotovoltaica en el desarrollo de los proyectos de vivienda y en la modalidad de mejoramiento y construcci\u00f3n de vivienda. Los planes, programas y proyectos de qu\u00e9 trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1n ser construidos de forma diferencial para hogares pobres y vulnerables y hogares no pobres y no vulnerables, de acuerdo a la clasificaci\u00f3n del&nbsp;Sisb\u00e9n&nbsp;IV o el instrumento de focalizaci\u00f3n que lo reemplace.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.&nbsp;Promoci\u00f3n y financiamiento de energ\u00edas solares en la adquisici\u00f3n de vivienda.&nbsp;En aras de promover el acceso al financiamiento para el uso de energ\u00edas solares en vivienda, el Gobierno nacional fortalecer\u00e1 las l\u00edneas de cr\u00e9dito y garant\u00eda existentes con condiciones y plazos diferenciales. Adem\u00e1s implementar\u00e1 nuevas l\u00edneas de cr\u00e9dito con condiciones espec\u00edficas y plazos diferenciales dirigidas a personas naturales con el objeto de financiar la adquisici\u00f3n de los elementos necesarios para la provisi\u00f3n de este tipo de energ\u00edas, con prelaci\u00f3n de las poblaciones de las zonas no interconectadas y\/o donde se presenta intermitencia constante del servicio de energ\u00eda o fallas en la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante los pr\u00f3ximos diez a\u00f1os a la entrada en vigencia de la presente ley, se dar\u00e1 prioridad a las poblaciones ubicadas en zonas no interconectadas y\/o donde se presenta intermitencia constante o fallas en la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Transcurrido este per\u00edodo, el Gobierno nacional reevaluar\u00e1 las necesidades y ajustar\u00e1 sus prioridades para asegurar una distribuci\u00f3n equitativa y eficiente de los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las l\u00edneas de cr\u00e9dito y garant\u00eda de que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1n ser construidas de forma diferencial para hogares pobres y vulnerables y hogares no pobres y no vulnerables, de acuerdo a la clasificaci\u00f3n del&nbsp;Sisb\u00e9n&nbsp;IV o el instrumento de focalizaci\u00f3n que lo reemplace.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.&nbsp;Incentivo para la adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas solares en viviendas.&nbsp;Con el objetivo de impulsar la integraci\u00f3n de sistemas solares en residencias, las entidades financieras y las mencionadas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 546 de 1999&nbsp;podr\u00e1n incluir en el cr\u00e9dito hipotecario o leasing habitacional la adquisici\u00f3n y los costos derivados de la instalaci\u00f3n de los sistemas fotovoltaicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos costos, una vez verificados, no se computar\u00e1n al determinar el l\u00edmite de financiamiento de vivienda seg\u00fan la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades mencionadas podr\u00e1n ofrecer tasas \u00b7de inter\u00e9s preferenciales a aquellos que elijan esta opci\u00f3n. siempre sujetas a los t\u00e9rminos y condiciones determinados por cada entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.&nbsp;Mecanismos de socializaci\u00f3n.&nbsp;El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) crear\u00e1 planes de socializaci\u00f3n de los beneficios existentes en materia de financiaci\u00f3n de vivienda nueva o usada a largo plazo y de vivienda de inter\u00e9s social, incluyendo los beneficios en materia de derechos notariales, aval\u00faos t\u00e9cnicos condiciones de acceso a programas de subsidios de vivienda y operaci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como los beneficios del uso y adecuaci\u00f3n en la viviendas de la energ\u00eda solar&nbsp;fotovolt\u00e1ica, entre otros relacionados con las funciones a su cargo. Dicha socializaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los entes territoriales garantizando y priorizando la difusi\u00f3n para los territorios m\u00e1s apartados y con poca conectividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los avances respecto de los mecanismos de socializaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo se presentar\u00e1n al Consejo Superior de Vivienda, para que&nbsp;este&nbsp;presente recomendaciones al respecto, en el marco de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.&nbsp;Voluntariedad. Las disposiciones contenidas en la presente ley no son impositivas para los usuarios que accedan a cr\u00e9ditos hipotecarios o leasing habitacional para la financiaci\u00f3n de vivienda, ni tampoco ser\u00e1 causal para que las entidades facultadas en la prestaci\u00f3n&nbsp;de estos servicios nieguen las solicitudes de financiaci\u00f3n a quienes no deseen acceder a los beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos de cr\u00e9dito y las entidades descritas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 546 de 1999&nbsp;deber\u00e1n ofrecer al solicitante de forma clara y entendible toda la informaci\u00f3n sobre el car\u00e1cter facultativo de lo dispuesto en este art\u00edculo y los efectos de la inclusi\u00f3n de estos gastos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. En los contratos de cr\u00e9dito para vivienda financiados con recursos de los fondos de vivienda que forman parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como en los contratos de adquisici\u00f3n de vivienda financiados por las dem\u00e1s entidades del Estado que como pol\u00edtica p\u00fablica tienen como objeto y\/o funciones promover la adquisici\u00f3n de vivienda, incluyendo las empresas industriales, comerciales y de sociedades de econom\u00eda mixta del Estado de car\u00e1cter financiero del orden nacional, las partes contratantes estar\u00e1n obligadas a que los tr\u00e1mites que se deban celebrar ante notario sean asignados de manera equitativa entre las notar\u00edas existentes en el c\u00edrculo notarial donde se encuentre ubicado el inmueble mediante el tr\u00e1mite especial de reparto notarial. Para lo anterior, las notar\u00edas deber\u00e1n respetar los siguientes t\u00e9rminos de prelaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Una vez notificada el acta de reparto notarial, el notario contar\u00e1 con el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles para contactar a los interesados y realizar la solicitud de documentos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Citaci\u00f3n de los afiliados para escrituraci\u00f3n: tres (3) d\u00edas h\u00e1biles para firmar escritura, previa recepci\u00f3n de los documentos que la notar\u00eda solicite.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Remitir las escrituras para firma de los representantes legales de las personas jur\u00eddicas que intervienen en el instrumento: cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la primera firma del instrumento.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Numerar las escrituras con la primera firma que tome el notario dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Firma del notario desde que la escritura cuenta con la firma de todos los intervinientes: dos (2) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Cierre de escritura para copias un (1) d\u00eda h\u00e1bil a partir de la firma del notario.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Expedici\u00f3n de las primeras copias de la escritura dos (2) d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s del cierre de la escritura.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El notario que incumpla los t\u00e9rminos mencionados anteriormente incurrir\u00e1 en falta disciplinaria. En los c\u00edrculos notariales en los que existan dos (2). o m\u00e1s notar\u00edas y el notario asignado incumpla los t\u00e9rminos, las entidades arriba mencionadas podr\u00e1n solicitar un nuevo reparto dentro del mismo c\u00edrculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La radicaci\u00f3n de las escrituras p\u00fablicas de que trata el presente art\u00edculo ante las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos deber\u00e1 realizarse por el notario de manera electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la plataforma dispuesta por la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al pago del impuesto de registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. No obstante, lo anterior, la ejecuci\u00f3n de estos contratos se realizar\u00e1 en cumplimiento de los principios de la funci\u00f3n administrativa previstos en el art\u00edculo&nbsp;209&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Las obligaciones que se generen por la aplicaci\u00f3n de las disposiciones establecidas en la presente ley que afecten a las entidades del orden nacional pertenecientes al Presupuesto General de la Naci\u00f3n quedar\u00e1n sujetas a las disponibilidades existentes tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo como en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), con el fin de promover y facilitar la eficiencia tecnol\u00f3gica y reducir barreras operativas para la adquisici\u00f3n de viviendas o predios a nivel nacional. deber\u00e1 habilitar en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, a plataformas tecnol\u00f3gicas para acceder, desarrollar y comercializar masivamente productos de valor agregado que se basen en la informaci\u00f3n que comercializa la SNR, como Certificados de Libertad y Tradici\u00f3n y Certificados de No propiedad, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13.&nbsp;Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p><em>Efra\u00edn Cepeda Sarabia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General (e) del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Sa\u00fal Cruz Bonilla.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis&nbsp;Lacouture&nbsp;Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada a 8 de noviembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00c1ngela Mar\u00eda Buitrago Ruiz.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2434 DE 2024 (noviembre 8) D.O. 52.934, noviembre 8 de 2024 por la cual se reducen las barreras para la adquisici\u00f3n de vivienda, por medio de los cr\u00e9ditos hipotecarios y leasing habitacional, se promueve la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas limpias para vivienda y se dictan otras disposiciones -vivienda al alcance de todos. &nbsp;El Congreso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-5220","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5220","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5220"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5220\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5221,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5220\/revisions\/5221"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5220"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5220"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5220"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}