{"id":5235,"date":"2025-01-13T09:47:21","date_gmt":"2025-01-13T14:47:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5235"},"modified":"2025-01-13T09:47:27","modified_gmt":"2025-01-13T14:47:27","slug":"ley-2438-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/01\/13\/ley-2438-de-2024\/","title":{"rendered":"LEY 2438 DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2438 DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 18)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.974, diciembre 18 de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se regula la especialidad m\u00e9dica de neurocirug\u00eda y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;<em>Objeto.&nbsp;<\/em>La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de la especialidad m\u00e9dica de neurocirug\u00eda en el territorio Nacional, con la intenci\u00f3n de garantizar la idoneidad de los m\u00e9dicos que la ejercen; establece funciones, modalidades de ejercicio, y derechos de estos especialistas. Crea un organismo asesor, consultivo y de control del ejercicio de la pr\u00e1ctica de la especialidad.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;<em>Definici\u00f3n.&nbsp;<\/em>La Neurocirug\u00eda es una especialidad de las ciencias m\u00e9dicas fundamentada en las ciencias biol\u00f3gicas, sociales y human\u00edsticas. Estudia las enfermedades del sistema nervioso central, perif\u00e9rico y vegetativo. Esta especialidad estudia los principios&nbsp;anatomofisiol\u00f3gicos, patol\u00f3gicos, farmacol\u00f3gicos, biomec\u00e1nicos, t\u00e9cnicas quir\u00fargicas para el diagn\u00f3stico y tratamiento de las diferentes enfermedades que comprende el sistema nervioso central, perif\u00e9rico y vegetativo. La neurocirug\u00eda, influye en las enfermedades que, de forma directa e indirecta, afectan al sistema nervioso, tambi\u00e9n interviene en las patolog\u00edas que deterioran, lesionan, modifican o alteran el funcionamiento del sistema nervioso. El m\u00e9dico especializado en Neurocirug\u00eda es el autorizado para la pr\u00e1ctica y manejo de esta especialidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La neurocirug\u00eda es una especialidad de alto riesgo, tomando en cuenta que sus estrategias terap\u00e9uticas pueden utilizar, ensayos cl\u00ednicos, medicamentos, procedimientos y t\u00e9cnicas quir\u00fargicas de alta complejidad, exposici\u00f3n a la radiaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en estructuras vitales para la vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;<em>Competencia y Ejercicio<\/em>. El m\u00e9dico especializado en neurocirug\u00eda, es el \u00fanico competente y autorizado para ejercer esta especialidad por el compromiso \u00e9tico que implica su ejercicio y por ser esta una especialidad de alta y mediana complejidad. El m\u00e9dico que ejerza esta especialidad, debe certificar sus competencias y experticia acorde y cumplir con la normatividad legal vigente, para su pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA ESPECIALIDAD<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;<em>T\u00edtulo de Especialista<\/em>. Dentro del territorio Nacional, s\u00f3lo podr\u00e1 llevar el t\u00edtulo de m\u00e9dico especialista en Neurocirug\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<p>a. El colombiano de nacimiento, nacionalizado o extranjero, que ha\u00adyan obtenido su t\u00edtulo universitario en una Instituci\u00f3n de Educa\u00adci\u00f3n Superior, con programa de medicina que cuente con registro calificado acorde a las leyes vigentes en Colombia, y que a su vez haya obtenido el t\u00edtulo de especialista en neurocirug\u00eda, otorgado por una instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior reconocida seg\u00fan la ley colombiana;<\/p>\n\n\n\n<p>b. El colombiano de nacimiento, nacionalizado o extranjero, haya adquirido o adquiera el t\u00edtulo de m\u00e9dico especializado en Neuro\u00adcirug\u00eda en otro pa\u00eds, y cuenten con la convalidaci\u00f3n, correspon\u00addiente otorgada mediante resoluci\u00f3n por el Ministerio de Educa\u00addo del Colombia acorde a la normatividad legal vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los m\u00e9dicos especialistas en Neurocirug\u00eda, que visiten nuestro pa\u00eds en misiones cient\u00edficas o docentes, como 11 consultores o asesores o asistente a procedimientos quir\u00fargicos, a petici\u00f3n especial y motivada de una instituci\u00f3n, facultad o instituci\u00f3n universitaria que legalmente opere en el territorio nacional, podr\u00e1n trabajar en dichas \u00e1reas v de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de visas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso de que la visita incluya la asistencia a procedimientos quir\u00fargicos deber\u00e1n contar adem\u00e1s con el visto bueno de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Neurocirug\u00eda y bajo la responsabilidad de la Instituci\u00f3n donde se realice, el procedimiento, indistintamente del tipo de visado que haya sido otorgado para ingresar al territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los especialistas en Neurocirug\u00eda que no cumplan los requisitos de que trata el par\u00e1grafo anterior, no podr\u00e1n ejercer su profesi\u00f3n m\u00e9dica ni su especialidad dentro del sistema de salud nacional, o realizar procedimientos de intervenci\u00f3n quir\u00fargica, sin cumplir con la normativa vigente en materia de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos y ejercicio profesional de la medicina.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;<em>Del Registro y la Autorizaci\u00f3n<\/em>. Los t\u00edtulos expedidos por las instituciones de educaci\u00f3n superior colombianas o los refrendados y convalidados de instituciones de educaci\u00f3n superior de otros pa\u00edses, de las que habla el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley, deber\u00e1n registrarse ante las autoridades colombianas competentes, ministerio de educaci\u00f3n nacional dentro de su competencia y, en el registro \u00fanico nacional del talento humano en salud \u2013(RETHUS), aportando sus datos de t\u00edtulos acad\u00e9micos, ejercicio, experiencia profesional y dem\u00e1s informaci\u00f3n que defina el ministerio de salud y protecci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho registro ser\u00e1 p\u00fablico con el fin de que los usuarios puedan consultar la formaci\u00f3n profesional del m\u00e9dico que le realizar\u00e1 el procedimiento m\u00e9dico y\/o quir\u00fargico.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social garantizar\u00e1 la actualizaci\u00f3n del registro de acuerdo a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.&nbsp;<em>Promoci\u00f3n para Contar con especialistas<\/em>. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de complejidad pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tengan servicio de urgencias habilitado, deben contar con especialistas en neurocirug\u00eda, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de mediana complejidad pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tengan servicio de urgencias habilitado, en lo posible deber\u00e1n contar con especialistas en neurocirug\u00eda como estrategia de prevenci\u00f3n y manejo de las potenciales secuelas asociadas los procedimientos, tratamientos y tratamientos para el manejo de trauma, en cuanto a incapacidad o invalidez.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El n\u00famero de especialistas en Neurocirug\u00eda requeridos por el pa\u00eds, podr\u00e1 basarse en los est\u00e1ndares mundiales de calidad, la necesidad de prestaci\u00f3n del servicio y la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica a nivel territorial. As\u00ed mismo se tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de cada regi\u00f3n, seg\u00fan el n\u00famero de habitantes que requieren esta especialidad m\u00e9dica. El Ministerio de salud y; Protecci\u00f3n Social, determinar\u00e1 el n\u00famero de especialistas requerido y recomendar\u00e1 la ampliaci\u00f3n de los cupos para la formaci\u00f3n de nuevos profesionales, as\u00ed como el n\u00famero de residencias m\u00e9dicas avaladas para conseguir este objetivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Con el fin de garantizar la prestaci\u00f3n adecuada y de calidad del servicio de neurocirug\u00eda, los prestadores de servicios de salud proporcionar\u00e1n la infraestructura, instalaciones, dotaci\u00f3n, dispositivos m\u00e9dicos y dem\u00e1s elementos necesarios para una atenci\u00f3n propicia y que cumplan con los est\u00e1ndares y condiciones definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.&nbsp;<em>Organismo Consultivo<\/em>. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Asociaci\u00f3n Colombiana de neurocirug\u00eda, y las que en el futuro se establezcan con iguales prop\u00f3sitos gremiales, se podr\u00e1n constituir como organismo, asesor, consultivo y de control del ejercicio de la pr\u00e1ctica de la especialidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.&nbsp;<em>Funciones del organismo consultivo<\/em>. La Asociaci\u00f3n Colombiana de Neurocirug\u00eda, tendr\u00e1 entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Actuar como asesor y consultivo del Gobierno nacional en ma\u00adterias de su especialidad m\u00e9dica y de la reglamentaci\u00f3n y\/o con\u00adtrol del ejercicio profesional;<\/p>\n\n\n\n<p>b. Ser consultores con las entidades estatales, para que la profesi\u00f3n no sea ejercida por personas no autorizadas ni calificadas legal\u00admente. As\u00ed mismo asesorar al Estado colombiano, respecto de la radio protecci\u00f3n y permisos de funcionamiento, certificaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n para Neurocirug\u00eda, cuando as\u00ed lo requieran;<\/p>\n\n\n\n<p>c. Ser ente consultor en los Tribunales de \u00c9tica M\u00e9dica, para los casos relacionados con la especialidad;<\/p>\n\n\n\n<p>d. Delegar funciones de asesor\u00eda, consulta y control en zonas o regionales de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Neurocirug\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p>e. Darse su propio reglamento y asumir las que le llegar\u00e9 a encar\u00adgar el Estado colombiano o el Consejo Nacional del Ejercicio de la Profesi\u00f3n M\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>VIGILANCIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10.&nbsp;<em>Del ejercicio de la especialidad<\/em>. El ejercicio de la especialidad de Neurocirug\u00eda por fuera de las condiciones establecidas en la presente ley, se considera ejercicio ilegal de la medicina.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11.&nbsp;<em>Responsabilidad Profesional<\/em>. Los m\u00e9dicos de los que hace referencia la presente ley, est\u00e1n sometidos a la normatividad vigente y a los principios generales que rigen la responsabilidad de los profesionales de la salud. De igual manera, trat\u00e1ndose de las conductas \u00e9ticas, legales, disciplinarias, fiscales o administrativas, ser\u00e1n las que rige para todos los profesionales de la salud y las normas generales de car\u00e1cter \u00e9tico, civil y\/o penales legales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>VIGENCIA Y DEROGATORIAS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12.&nbsp;<em>Normas complementarias<\/em>. aquellos que no est\u00e9 previsto en la presente ley, se regir\u00e1 por las normas general; para el ejercicio de las profesiones de la salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13.&nbsp;<em>Fomento para la formaci\u00f3n de especialistas<\/em>. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n, en el marco de la autonom\u00eda universitaria establecer\u00e1n estrategias que promuevan la formaci\u00f3n de nuevos especialistas en neurocirug\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14.&nbsp;<em>Vigencia<\/em>. La presente ley rige desde su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,&nbsp;<em>Efra\u00edn Cepeda Sarabia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General (e) del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,&nbsp;<em>Sa\u00fal Ruiz Bonilla.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,&nbsp;<em>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable C\u00e1mara de Representantes,&nbsp;<em>Jaime Luis&nbsp;lacouture&nbsp;Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a los 18 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,&nbsp;<em>Luis Gilberto Murillo Urrutia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, &nbsp;<em>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, &nbsp;<em>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2438 DE 2024 (diciembre 18) D.O. 52.974, diciembre 18 de 2024 por medio del cual se regula la especialidad m\u00e9dica de neurocirug\u00eda y se dictan otras disposiciones. 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