{"id":5311,"date":"2025-02-14T17:32:18","date_gmt":"2025-02-14T22:32:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5311"},"modified":"2025-02-14T17:32:22","modified_gmt":"2025-02-14T22:32:22","slug":"ley-2446-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/02\/14\/ley-2446-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2446 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2446 DE 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(febrero 11)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.027, febrero 11 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se crea la Pol\u00edtica P\u00fablica de C\u00e1rceles Productivas (PCP) en favor de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, se establecen incentivos tributarios y administrativos para fomentar la vinculaci\u00f3n de entidades y organizaciones a los programas productivos carcelarios y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Objeto. La presente ley tiene por objeto crear, con car\u00e1cter de permanencia, la Pol\u00edtica P\u00fablica de C\u00e1rceles Productivas (PCP) en favor de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, la cual propiciar\u00e1, incentivar\u00e1 y promover\u00e1 la participaci\u00f3n del sector p\u00fablico y privado en los procesos de resocializaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social de dicha poblaci\u00f3n, as\u00ed como establecer algunos beneficios de orden tributario y administrativo para aquellas entidades, empresas y organizaciones que se vinculen y participen en el programa.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>De la Pol\u00edtica P\u00fablica de C\u00e1rceles Productivas (PCP)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Creaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de C\u00e1rceles Productivas (PCP).&nbsp;Cr\u00e9ese y f\u00edjese los lineamientos para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de una Pol\u00edtica P\u00fablica de C\u00e1rceles Productivas (PCP), con un diagn\u00f3stico previo del problema y la activa participaci\u00f3n de los diferentes actores involucrados, incluidas las personas privadas de la libertad, con el prop\u00f3sito de promover espacios productivos de trabajo al interior de los centros de reclusi\u00f3n con la participaci\u00f3n activa de organizaciones, empresas y entidades del sector p\u00fablico y privado.<\/p>\n\n\n\n<p>La ejecuci\u00f3n de esta pol\u00edtica estar\u00e1 en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) , el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) o las entidades que hagan sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo primero. Las entidades territoriales deber\u00e1n dise\u00f1ar, teniendo en cuenta su capacidad econ\u00f3mica y administrativa, una pol\u00edtica p\u00fablica local de c\u00e1rceles productivas (PLCP) para promover espacios productivos de trabajo al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n que est\u00e9n bajo su direcci\u00f3n y administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo segundo. La Pol\u00edtica P\u00fablica de C\u00e1rceles Productivas (PCP) tambi\u00e9n se implementar\u00e1 en las c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas para miembros de la Fuerza P\u00fablica. Para el efecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho coordinar\u00e1 con dichas c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas la aplicaci\u00f3n de lo establecido en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo tercero. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con el apoyo del Ministerio de Justicia dise\u00f1ar\u00e1n modelos de programas productivos con enfoque art\u00edstico, recreativo y deportivo dirigidos a la poblaci\u00f3n de j\u00f3venes y adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo cuarto. La implementaci\u00f3n en las c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas para miembros de la Fuerza P\u00fablica se reglamentar\u00e1 en un periodo no mayor a 6 meses por parte del Ministerio de Justicia en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Programas de C\u00e1rceles Productivas.&nbsp;En desarrollo de la Pol\u00edtica P\u00fablica de C\u00e1rceles Productivas (PCP); y de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 80 de la&nbsp;Ley 65 de 1993, la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, en&nbsp;&nbsp;articulaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General del&nbsp;Inpec&nbsp;deber\u00e1n crear programas de c\u00e1rceles productivas para que la poblaci\u00f3n privada de la libertad, de manera libre e informada, bajo el principio de la autonom\u00eda de la voluntad y sin que haya ning\u00fan ejercicio de car\u00e1cter coercitivo para tal fin, confeccione, elabore I y produzca bienes comerciales, alimentos, artesan\u00edas, productos agr\u00edcolas, industrias culturales, productos musicales y audiovisuales, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Los programas de c\u00e1rceles productivas deber\u00e1n garantizar espacios productivos de trabajo al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n. Las organizaciones, empresas o entidades que participen en los programas de c\u00e1rceles productivas podr\u00e1n participar en la creaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de dichos espacios.<\/p>\n\n\n\n<p>La direcci\u00f3n de cada establecimiento de reclusi\u00f3n definir\u00e1 el tipo de bienes, alimentos, artesan\u00edas o productos a confeccionar, elaborar o producir de acuerdo a las necesidades sociales, comerciales y culturales del territorio en donde se encuentre ubicado el establecimiento de reclusi\u00f3n, as\u00ed como, la cantidad de internos que participar\u00e1n en el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>El proceso de elegibilidad de los internos que har\u00e1n parte de los programas, estar\u00e1 sujeto a las disposiciones fijadas en el T\u00edtulo VII de la&nbsp;Ley 65 de 1993&nbsp;y dem\u00e1s normas que lo adicionen y complementen. En todo caso, se tendr\u00e1 en cuenta el proceso de resocializaci\u00f3n, el nivel de confianza y los reportes de conducta del candidato.<\/p>\n\n\n\n<p>La direcci\u00f3n de cada establecimiento de reclusi\u00f3n definir\u00e1 el proceso de convocatoria y selecci\u00f3n de los internos, garantizando el enfoque diferencial y los principios de transparencia, igualdad, publicidad, imparcialidad, objetividad, idoneidad y responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los internos podr\u00e1n tramitar ante la direcci\u00f3n de cada establecimiento de reclusi\u00f3n, propuestas e iniciativas relacionadas con los programas de c\u00e1rceles productivas las cuales deber\u00e1n atenderse y resolverse bajo los t\u00e9rminos legales previstos en el T\u00edtulo II de la&nbsp;Ley 1437 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo primero. La capacidad instalada de cada establecimiento de reclusi\u00f3n en t\u00e9rminos operativos y administrativos deber\u00e1 evaluarse al momento de definir el alcance del programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo segundo. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) podr\u00e1 celebrar convenios con instituciones de educaci\u00f3n superior, p\u00fablicas o privadas, respetando el principio constitucional de autonom\u00eda universitaria, con el prop\u00f3sito de que los estudiantes de carreras, tales como: Trabajo social, derecho, enfermer\u00eda, medicina, odontolog\u00eda, oftalmolog\u00eda, optometr\u00eda, sociolog\u00eda, psicolog\u00eda y administraci\u00f3n de empresas asistan y apoyen, a t\u00edtulo de pr\u00e1ctica o pasant\u00eda universitaria, los programas de c\u00e1rceles productivas y contribuyan a mejorar las condiciones de salud oral y general para lograr el bienestar social y econ\u00f3mico de los internos. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo tercero. Los municipios de 4\u00aa, 5\u00aa y 6\u00aa categor\u00eda podr\u00e1n acogerse voluntariamente a la obligaci\u00f3n de elaborar los programas de c\u00e1rceles productivas atendiendo a las necesidades particulares de sus territorios, para lo cual deber\u00e1n contar con el apoyo t\u00e9cnico del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo cuarto. Las direcciones de cada establecimiento tendr\u00e1n la responsabilidad, junto al Ministerio de Justicia y del Derecho de garantizar estrategias de acceso igualitario, con enfoque diferencial, a las convocatorias por parte de las personas privadas de la libertad en condici\u00f3n de discapacidad, tanto f\u00edsica como cognitiva, y de la poblaci\u00f3n LGTBIQ+.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo quinto. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), podr\u00e1 establecer convenios con entidades religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior, con el objetivo de ofrecer apoyo&nbsp;psicoespiritual&nbsp;voluntario y gratuito que contribuya al bienestar emocional y espiritual de los internos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho y en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, reglamentar\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones bajo los cuales las entidades religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior podr\u00e1n aportar en estos programas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 46 de la&nbsp;Ley 599 de 2000.&nbsp;Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 46 de la&nbsp;Ley 599 de 2000&nbsp;el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. El privado de la libertad que sea seleccionado como beneficiario de los programas de c\u00e1rceles productivas, podr\u00e1 solicitar al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad la suspensi\u00f3n para el ejercicio de profesi\u00f3n, arte, oficio, industria o comercio, durante el tiempo previsto para el desarrollo del respectivo proyecto productivo.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad judicial estudiar\u00e1 la solicitud y la resolver\u00e1 en un t\u00e9rmino no superior a los 30 d\u00edas calendario siguientes a la fecha de su radicaci\u00f3n. Trat\u00e1ndose de las inhabilidades para el ejercicio de una profesi\u00f3n, arte, oficio, industria o comercio, se deber\u00e1 determinarse la naturaleza de la labor a desarrollar dentro de la pol\u00edtica, de c\u00e1rceles productivas guarda relaci\u00f3n con la conducta punible por la cual se profiri\u00f3 la condena o sobre ella rece la inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores, casos en los cuales no se levantar\u00e1 la inhabilidad. Decisi\u00f3n que deber\u00e1 ser motivada por la respectiva autoridad judicial, estableciendo la existencia o no de la relaci\u00f3n de causalidad referida. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 en cuenta los informes de conducta que expida el&nbsp;Inpec&nbsp;y el avance del proceso de resocializaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del solicitante\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposiciones relacionadas con la implementaci\u00f3n de los programas de c\u00e1rceles productivas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;Convocatoria. El Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con las dem\u00e1s entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley, realizar\u00e1n una convocatoria p\u00fablica dirigida a entidades y organizaciones p\u00fablicas y privadas a fin de hacerlas part\u00edcipes de los programas de c\u00e1rceles productivas. La convocatoria p\u00fablica es la norma reguladora del concurso y deber\u00e1 contener m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Fecha de fijaci\u00f3n y n\u00famero de la convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Establecimiento de reclusi\u00f3n sobre el que se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Consideraciones t\u00e9cnicas del espacio productivo destinado para los proyectos productivos.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Calendario que incluya inscripciones: fecha, hora y lugar de recepci\u00f3n y fecha de resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Criterios de selecci\u00f3n objetiva y asignaci\u00f3n de puntajes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La convocatoria se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n masiva nacional y regional, redes sociales y cualquier otro canal f\u00edsico o tecnol\u00f3gico que permita su divulgaci\u00f3n. Las medidas all\u00ed dispuestas deber\u00e1n ejecutarse con sujeci\u00f3n a las restricciones de austeridad del gasto p\u00fablico establecido en la normatividad vigente sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La convocatoria deber\u00e1 estar orientada por el principio de m\u00e9rito.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.&nbsp;Participaci\u00f3n. Toda entidad, empresa u organizaci\u00f3n de naturaleza p\u00fablica o privada podr\u00e1 postularse para hacer parte del programa de c\u00e1rceles productivas. La entidad, ^empresa u organizaci\u00f3n interesada describir\u00e1 en la solicitud de vinculaci\u00f3n al programa: nombre o raz\u00f3n social, NIT, la naturaleza de su actividad comercial, su objeto social, los bienes que pretende confeccionar, elaborar o producir al interior del establecimiento de reclusi\u00f3n, el volumen de producci\u00f3n esperado y los insumos, maquinarias y elementos de producci\u00f3n que se requerir\u00e1n y cu\u00e1les de ellos va a proporcionar o facilitar.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, lo concerniente al proceso de convocatoria y de vinculaci\u00f3n, as\u00ed como los criterios de selecci\u00f3n, para lo cual se deber\u00e1 respetar, en todo caso, el principio de m\u00e9rito.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.&nbsp;Selecci\u00f3n. La selecci\u00f3n de las entidades, empresas u organizaciones interesadas se har\u00e1 conforme a la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Gobierno nacional y bajo claros principios de igualdad, transparencia, celeridad, objetividad, imparcialidad y m\u00e9rito. En todo caso, la selecci\u00f3n de las entidades y organizaciones constar\u00e1 en un acto administrativo debidamente motivado.<\/p>\n\n\n\n<p>En los 5 d\u00edas siguientes a la selecci\u00f3n de las entidades, empresas u organizaciones que har\u00e1n parte de los programas de c\u00e1rceles productivas, el Ministerio de Justicia y del Derecho publicar\u00e1 el listado de estas en un lugar visible de su p\u00e1gina web.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.&nbsp;Aviso de convocatoria.&nbsp;El aviso de convocatoria en su totalidad se publicar\u00e1 con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de iniciaci\u00f3n de las inscripciones, en un lugar de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico de la entidad para la cual se realiza el concurso, de igual forma deber\u00e1 publicarse en la p\u00e1gina web del Ministerio de Justicia y del Derecho y las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2\u00b0.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.&nbsp;Convenios. Los t\u00e9rminos y condiciones del convenio ser\u00e1n acordados entre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la entidad, empresa u organizaci\u00f3n seleccionada con base en la informaci\u00f3n que conste en la solicitud de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo convenio podr\u00e1 renovarse anualmente con el prop\u00f3sito de garantizar la permanencia del programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal fin, el&nbsp;Inpec&nbsp;contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas para resolver la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional fijar\u00e1 los par\u00e1metros de negociaci\u00f3n y renovaci\u00f3n del convenio, procurando y facilitando la suscripci\u00f3n e implementaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo primero. Las entidades, empresas y organizaciones que sean seleccionadas para participar en los programas de c\u00e1rceles productivas, facilitar\u00e1n parte o la totalidad de los insumos, maquinarias y elementos de producci\u00f3n que sean necesarios para la ejecuci\u00f3n del programa. En el convenio se establecer\u00e1n las condiciones de orden jur\u00eddico y log\u00edstico para facilitar, trasladar y adecuar dichos insumos, maquinarias y elementos de producci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Los t\u00e9rminos y condiciones de los convenios que se suscriban con el fin de crear Programas de C\u00e1rceles Productivas en C\u00e1rceles y penitenciar\u00edas para miembros de la Fuerza P\u00fablica, ser\u00e1n acordados entre dichas c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas y la entidad, empresa u organizaci\u00f3n seleccionada, con base en la informaci\u00f3n que conste en la solicitud de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10.&nbsp;Contrato de trabajo, remuneraci\u00f3n y prestaciones sociales y laborales.&nbsp;Los internos tendr\u00e1n derecho a que se remuneren sus labores y servicios por parte de las empresas y organizaciones que participen en el programa.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 84 de la&nbsp;Ley 65 de 1993, la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), coordinar\u00e1 la suscripci\u00f3n de los contratos de trabajo entre las personas privadas d\u00e9 su libertad y las entidades, empresas y organizaciones vinculadas al programa, a fin de garantizar el pago de un salario digno y justo teniendo en cuenta el objeto de la labor contratada. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En materia de prestaciones sociales y laborales, aplicar\u00e1n las siguientes disposiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. La poblaci\u00f3n privada de la libertad, que ingrese al Programa de C\u00e1rceles Productivas, continuar\u00e1 perteneciendo al fondo nacional de salud de las personas privadas de la libertad, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. En consecuencia, las entidades, empresas u organizaciones que participen en este programa, no deber\u00e1n realizar cotizaciones adicionales a la Seguridad Social en Salud para las personas privadas de la libertad que sean contratadas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. En materia de riesgos laborales, las entidades, empresas u organizaciones que participen en el Programa de C\u00e1rceles Productivas solo deber\u00e1n cubrir los riesgos que se pudieran presentar en el lugar donde se desarrolla la actividad productiva, a trav\u00e9s de la respectiva Aseguradora de Riesgos Laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las entidades, empresas u organizaciones que participen en el Programa de C\u00e1rceles Productivas, no estar\u00e1n obligadas a sufragar el auxilio de transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Las dem\u00e1s prestaciones sociales y laborales deber\u00e1n cancelarse de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo primero. Se descontar\u00e1 del valor total de la remuneraci\u00f3n un monto equivalente al diez por ciento (10%) cuya destinaci\u00f3n ser\u00e1 cinco por ciento (5%) al Fondo de Sostenimiento de la Pol\u00edtica P\u00fablica de C\u00e1rceles Productivas (FONPCP) y cinco por ciento (5%) para el resarcimiento de da\u00f1o causado a las v\u00edctimas. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo segundo. La labor y desempe\u00f1o de los internos que participen en los programas de c\u00e1rceles productivas se considerar\u00e1 como experiencia laboral para todos los efectos legales, la cual deber\u00e1 ser certificada por las entidades u organizaciones vinculadas a solicitud del interesado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo tercero. El trabajo que realicen los internos en el marco del programa, se reputar\u00e1 como redenci\u00f3n de pena bajo los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 82 de la&nbsp;Ley 65 de 1993, sin detrimento de la exclusi\u00f3n de los beneficios subrogados ya establecidos en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo cuarto. El pago de las prestaciones sociales o remuneraciones a que tengan derechos los internos, deber\u00e1 respetar el reglamento del&nbsp;Inpec&nbsp;o quien haga sus veces, en lo concerniente al porte de dinero en efectivo al interior de los centros carcelarios. En consecuencia, el privado de la libertad deber\u00e1 indicar el mecanismo para la recepci\u00f3n de los emolumentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo quinto. La persona privada de la libertad que se encuentre en el Programa de C\u00e1rceles Productivas podr\u00e1 trabajar el m\u00e1ximo de horas permitido por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11.&nbsp;Sistema de ahorro y destinaci\u00f3n de recursos propios.&nbsp;El director de cada establecimiento de reclusi\u00f3n procurar\u00e1 estimular a los internos para que hagan acopio de sus ahorros de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 88 de la&nbsp;Ley 65 de 1993.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1n crearse fondos de ahorro colectivo entre 2 o m\u00e1s internos con el prop\u00f3sito de adquirir insumos o herramientas de trabajo u otros equipos e implementos de producci\u00f3n, as\u00ed como, servicios de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica, a fin de mejorar la calidad del trabajo realizado al interior del establecimiento de reclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los internos podr\u00e1n destinar los recursos ahorrados para sufragar y atender sus necesidades personales en prisi\u00f3n, las de su familia y los gastos de su nueva vida al ser puesto en libertad. El tr\u00e1mite para solicitar el desembolso de recursos ahorrados deber\u00e1 ser expedito y no podr\u00e1n imponerse mayores cargas administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12.&nbsp;Promoci\u00f3n institucional y fortalecimiento del programa.&nbsp;El Gobierno nacional, por medio del Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), coordinar\u00e1 a los dem\u00e1s ministerios y entidades adscritas y vinculadas, especialmente, aquellas que tengan como misi\u00f3n fomentar el emprendimiento en el pa\u00eds, acciones para fortalecer y comercializar los programas y productos de c\u00e1rceles productivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, promover\u00e1 la creaci\u00f3n de alianzas estrat\u00e9gicas con empresas y organizaciones del sector privado, con el fin de comercializar los productos elaborados en las c\u00e1rceles y generar oportunidades de empleo y emprendimiento para las personas privadas de la libertad. Asimismo, impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n de canales de comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los productos de c\u00e1rceles productivas, a trav\u00e9s de plataformas digitales y otros medios de difusi\u00f3n, con el fin de ampliar su alcance y llegar a nuevos mercados.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Del fondo de sostenimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica de c\u00e1rceles productivas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13.&nbsp;Fondo de Sostenimiento del Programa de C\u00e1rceles Productivas.&nbsp;Cr\u00e9ese el Fondo de Sostenimiento de la Pol\u00edtica P\u00fablica de C\u00e1rceles Productivas (FONPCP) como una cuenta especial del Ministerio de Justicia y del Derecho, sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrado por dicha entidad y el cual tendr\u00e1 por objeto garantizar la permanencia de la Pol\u00edtica P\u00fablica de C\u00e1rceles Productivas (PCP) y los programas de c\u00e1rceles productivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14.&nbsp;Recursos del FONPCP.&nbsp;El Fondo de Sostenimiento de la Pol\u00edtica P\u00fablica de C\u00e1rceles Productivas (FONPCP) lo conforman los siguientes recursos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los recursos que determine el Ministerio de Justicia y del Derecho con base en los saldos y excedentes que reporten sus entidades adscritas y vinculadas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Recursos provenientes de los traslados presupuestales que autorice la ley y el reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Recursos provenientes de otros fondos del orden nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Recursos provenientes de las donaciones que haga el sector privado.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Recursos provenientes de las retenciones efectuadas de acuerdo con el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 10 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo \u00danico. El Gobierno nacional fijar\u00e1, a partir de estas fuentes, las condiciones bajo las cuales garantizar\u00e1 anualmente los recursos para el funcionamiento del FONPCP, as\u00ed como, las condiciones de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de estos recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15.&nbsp;Destinaci\u00f3n de los recursos del FONPCP.&nbsp;Los recursos del FONPCP se destinar\u00e1n para adquirir insumos, maquinaria, elementos de producci\u00f3n, servicios de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y mejoras en la infraestructura de los establecimientos de reclusi\u00f3n para garantizar la permanencia y el desarrollo de la Pol\u00edtica P\u00fablica de C\u00e1rceles Productivas (PCP) y los programas de c\u00e1rceles productivas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho, la Direcci\u00f3n General del&nbsp;Inpec&nbsp;y la Direcci\u00f3n General de la USPEC, priorizar\u00e1n las inversiones y adquisiciones habiendo identificado las necesidades que en t\u00e9rminos de producci\u00f3n e infraestructura tengan los programas de c\u00e1rceles productivas y los espacios destinados para trabajo al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El acto administrativo que defina la destinaci\u00f3n de los recursos del FONPCP, deber\u00e1 ser puesto bajo conocimiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para lo de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso los recursos del FONPCP podr\u00e1n destinarse para atender los gastos de funcionamiento de los establecimientos de reclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Incentivos y beneficios para las empresas que hagan parte del Programa de C\u00e1rceles Productivas (PCP)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16.&nbsp;Beneficios en materia mercantil. Las entidades, empresas u organizaciones que se vinculen y participen en los programas de c\u00e1rceles productivas, se encuentran inscritas en el registro mercantil y hayan renovado oportunamente su matr\u00edcula por este concepto, podr\u00e1n tener acceso a los programas de fortalecimiento empresarial de las C\u00e1maras de Comercio, con el fin de fortalecer sus capacidades y maximizar el impacto de su participaci\u00f3n en dichos programas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n crear programas de capacitaci\u00f3n adaptados a las necesidades de la poblaci\u00f3n privada de la libertad que participe del Programa de C\u00e1rceles Productivas. Al finalizar los programas de capacitaci\u00f3n, las C\u00e1maras de Comercio otorgar\u00e1n certificados de participaci\u00f3n y diplomas con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas privadas de la libertad, una vez cumplan su pena.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho, o la entidad que este designe, expedir\u00e1 un certificado de vinculaci\u00f3n para acceder al beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las C\u00e1maras de Comercio fijar\u00e1n las reglas de tr\u00e1mite para que las entidades u organizaciones puedan acceder al beneficio de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17.&nbsp;Descuentos en tarifas y servicios administrativos.&nbsp;Las entidades u organizaciones que se vinculen y participen en los programas de c\u00e1rceles productivas tendr\u00e1n derecho a un descuento del valor de las tarifas que se causen ante las c\u00e1maras de comercio. El descuento se aplicar\u00e1 durante el periodo en el que la entidad u organizaci\u00f3n se encuentre vinculada al programa.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho, o la entidad que este designe, expedir\u00e1 un certificado de vinculaci\u00f3n para acceder al beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo primero. Los entes territoriales podr\u00e1n fijar descuentos en las tarifas de los tr\u00e1mites y servicios administrativos que presten las entidades locales, en favor de aquellas entidades u organizaciones que se vinculen y participen en los programas de c\u00e1rceles productivas a nivel local.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo segundo. El descuento del que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 efectivo si la vinculaci\u00f3n laboral de la poblaci\u00f3n reclusa a los programas de la pol\u00edtica p\u00fablica de c\u00e1rceles productivas es de al menos seis (6) meses. Descuento que tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 si la desvinculaci\u00f3n de personal se genera por causas ajenas a la voluntad del empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo tercero. Los descuentos en los servicios de las c\u00e1maras de comercio en materia de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil e inscripci\u00f3n de actos y documentos se gobernar\u00e1n por las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Para efecto de la inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil, las entidades u organizaciones que se vinculen y participen en los programas de c\u00e1rceles 24 productivas se har\u00e1n acreedoras de un descuento equivalente al 15% por una sola vez y: siempre y cuando genere m\u00e1s de 10 empleos.<\/p>\n\n\n\n<p>Este descuento ser\u00e1 aplicable en el periodo siguiente al a\u00f1o en el que la entidad u organizaci\u00f3n haya iniciado su participaci\u00f3n en los programas de productividad carcelaria.<\/p>\n\n\n\n<p>b) En lo que respecta a la inscripci\u00f3n de actos y documentos, el descuento ser\u00e1 del 15% durante el periodo en el que la entidad y organizaci\u00f3n se encuentre vinculada al programa de c\u00e1rceles productivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18.&nbsp;Sello de segundas oportunidades.&nbsp;Las entidades u organizaciones que participen en los programas de c\u00e1rceles productivas se identificar\u00e1n con el sello de segunda oportunidad previsto en la&nbsp;Ley 2208 de 2022. No obstante, para acceder a los beneficios econ\u00f3micos de que trata dicha ley, deber\u00e1n surtir el tr\u00e1mite y acreditar los requisitos previstos en la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19.&nbsp;Est\u00edmulos Tributarios Territoriales.&nbsp;Los concejos municipales y distritales e igualmente las asambleas departamentales podr\u00e1n, en el marco de sus competencias, otorgar reducciones en los tributos que corresponden a cada entidad territorial a las empresas, entidades u organizaciones que se encuentren vinculadas y participen en los programas de c\u00e1rceles productivas.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reglamentaci\u00f3n, vigencia y derogatorias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20.&nbsp;Reglamentaci\u00f3n. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la presente ley dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21.&nbsp;Fortalecimiento de la capacitaci\u00f3n laboral y emprendimiento en establecimientos de reclusi\u00f3n.&nbsp;El Ministerio del Trabajo, en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), desarrollar\u00e1 programas espec\u00edficos de capacitaci\u00f3n laboral y fomento del emprendimiento para la poblaci\u00f3n privada de la libertad. Estos programas estar\u00e1n dise\u00f1ados para mejorar las habilidades laborales de los internos y prepararlos para el emprendimiento&nbsp;posreclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22.&nbsp;Capacitaci\u00f3n y desarrollo integral de personas privadas de la libertad.&nbsp;En consonancia con los objetivos de la Pol\u00edtica P\u00fablica de C\u00e1rceles Productivas y en aras de promover la reinserci\u00f3n social efectiva de las personas privadas de la libertad, en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n y el Ministerio del Trabajo se implementar\u00e1n las siguientes acciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Se establecer\u00e1n programas de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica, en coordinaci\u00f3n con instituciones educativas, empresas del sector productivo y el Sena. Esta capacitaci\u00f3n se enfocar\u00e1 en \u00e1reas de alta demanda en el mercado laboral, considerando las necesidades y potencialidades de cada individuo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Se facilitar\u00e1 el acceso a educaci\u00f3n superior para las personas privadas de la libertad, fomentando su desarrollo intelectual y acad\u00e9mico. Se establecer\u00e1n convenios con instituciones educativas p\u00fablicas o privadas y el Sena para ofrecer programas de educaci\u00f3n de calidad, adaptados al contexto penitenciario.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Se proporcionar\u00e1 acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico, socioemocional y espiritual a las personas privadas de la libertad, con el fin de promover su bienestar emocional, mental y espiritual. Este acompa\u00f1amiento estar\u00e1 a cargo de profesionales especializados en salud mental y l\u00edderes religiosos, quienes brindar\u00e1n apoyo individual y grupal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23.&nbsp;Vigencia y derogatorias.&nbsp;La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez&nbsp;Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis&nbsp;Lacouture&nbsp;Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 11 de febrero de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, delegatario de funciones presidenciales, mediante&nbsp;Decreto n\u00famero 0142 del 6 de febrero de 2025,<\/p>\n\n\n\n<p>GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MART\u00cdNEZ<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00c1ngela Mar\u00eda Buitrago Ruiz.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Director T\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n de Relaciones Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Eduardo Andr\u00e9s&nbsp;Cubides&nbsp;Dur\u00e1n<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2446 DE 2025 (febrero 11) D.O. 53.027, febrero 11 de 2025 por medio de la cual se crea la Pol\u00edtica P\u00fablica de C\u00e1rceles Productivas (PCP) en favor de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, se establecen incentivos tributarios y administrativos para fomentar la vinculaci\u00f3n de entidades y organizaciones a los programas productivos carcelarios y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[134],"tags":[],"class_list":["post-5311","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5311","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5311"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5311\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5312,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5311\/revisions\/5312"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}