{"id":5313,"date":"2025-02-14T17:34:20","date_gmt":"2025-02-14T22:34:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5313"},"modified":"2025-02-19T12:53:40","modified_gmt":"2025-02-19T17:53:40","slug":"ley-2447-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/02\/14\/ley-2447-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2447 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2447 DE 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(febrero&nbsp;13)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.029, febrero 13 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por&nbsp;medio del cual se eliminan todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compa\u00f1eros permanentes sean menores de 18 a\u00f1os y se fortalece la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Infancia y Adolescencia mediante la creaci\u00f3n del programa nacional de proyectos de vida para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.&nbsp;Objeto. La presente ley tiene por objeto eliminar todas las formas de uniones tempranas, esto es en las cuales uno o ambos de los integrantes sean menores de 18 a\u00f1os y fortalecer la pol\u00edtica p\u00fablica nacional de infancia y adolescencia mediante la creaci\u00f3n del Programa Nacional Proyectos de Vida para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, que promueva la sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n sobre los efectos, causas y consecuencias de las uniones tempranas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por uniones tempranas tanto el matrimonio infantil como las uniones maritales de hecho en las que uno o ambos de los integrantes sean menores de 18 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.&nbsp;\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente ley aplica en todo el territorio nacional; ser\u00e1n destinatarios de esta ley los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sin discriminaci\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo&nbsp;116&nbsp;del C\u00f3digo Civil, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 116. Capacidad para contraer matrimonio<\/strong>. Tendr\u00e1n capacidad para contraer matrimonio s\u00f3lo los mayores de 18 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modif\u00edquese el numeral 2 del art\u00edculo&nbsp;140&nbsp;del C\u00f3digo Civil, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>2. Cuando se ha contra\u00eddo con un menor de 18 a\u00f1os o entre menores de 18 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo 53 de la&nbsp;Ley 1306 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Para todos los efectos legales relacionados con la presente ley, el infante y el imp\u00faber se&nbsp;equipar\u00e1&nbsp;al ni\u00f1o y ni\u00f1o definido en el art\u00edculo 3\u00b0 del C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia. De igual manera, el menor adulto se equipar\u00e1 al adolescente de ese estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo&nbsp;143&nbsp;del C\u00f3digo Civil, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 143.&nbsp;<\/strong>La nulidad a que se contrae el n\u00famero 2\u00b0 del mismo art\u00edculo&nbsp;140, mientras uno o ambos contrayentes sea menor de 18 a\u00f1os, puede ser promovida por el padre o la madre, o por aquellos con asistencia&nbsp;de un curador para la&nbsp;litis; por el guardador del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente; o por el Defensor de Familia, el Ministerio P\u00fablico o los Comisarios de Familia o cualquier persona como garantes de los derechos y el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente alcance los 18 a\u00f1os, la acci\u00f3n de nulidad s\u00f3lo la podr\u00e1 ejercer este o el otro contrayente. En los casos en que haya violencia, podr\u00e1 ser ejercida tambi\u00e9n por el Defensor de Familia, el Ministerio P\u00fablico o los Comisarios de Familia.<\/p>\n\n\n\n<p>La nulidad a la que se refiere este art\u00edculo podr\u00e1 ser demandada en cualquier tiempo, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones legales que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>En todo caso el juez deber\u00e1 establecer medidas que eliminen obst\u00e1culos para que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes est\u00e9n habilitados para promover directamente la nulidad, entre estas, la presentaci\u00f3n verbal de la demanda, as\u00ed como otras medidas para garantizar los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.&nbsp;Efectos de la nulidad del matrimonio infantil. La nulidad a la que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo&nbsp;140&nbsp;del C\u00f3digo Civil, sobre el matrimonio celebrado con menores de 18 a\u00f1os, producir\u00e1 los efectos previstos en el C\u00f3digo Civil y en particular:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cese de Obligaciones y Derechos Conyugales: Desde el momento en que se declare la nulidad del matrimonio, cesar\u00e1n todas las obligaciones, y derechos conyugales entre los consortes, pero sin afectar la obligaci\u00f3n alimentaria y protecci\u00f3n de los hijos. La nulidad producir\u00e1 efectos hacia el futuro a partir de su declaratoria.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Condici\u00f3n de los Hijos Matrimoniales: De conformidad con los art\u00edculos&nbsp;149,&nbsp;213&nbsp;del C\u00f3digo Civil y dem\u00e1s normativa concordante, los hijos nacidos dentro del matrimonio que sea declarado nulo mantendr\u00e1n su calidad y el pleno goce de todos los derechos que la ley les confiere.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Disoluci\u00f3n de la Sociedad Conyugal: De conformidad con el art\u00edculo&nbsp;1820&nbsp;del C\u00f3digo Civil, la nulidad del matrimonio implicar\u00e1 la inmediata disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal. Los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio deber\u00e1n ser liquidados conforme a las disposiciones del C\u00f3digo Civil y del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Acci\u00f3n de Responsabilidad por mala fe: De conformidad con el art\u00edculo&nbsp;148&nbsp;del C\u00f3digo Civil, en los casos en los que se demuestre mala fe por parte de uno de los contrayentes, la parte afectada podr\u00e1 acudir a la acci\u00f3n de responsabilidad civil para obtener la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios sufridos, tanto patrimoniales como&nbsp;extrapatrimoniales.<\/p>\n\n\n\n<p>e) De conformidad con el art\u00edculo&nbsp;411&nbsp;del C\u00f3digo Civil, el matrimonio celebrado entre un menor de 18 a\u00f1os o entre menores de 18 a\u00f1os, no priva del derecho de alimento del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente respecto a sus alimentantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En ning\u00fan caso, la persona mayor de edad que haya contra\u00eddo matrimonio con un menor de 18 a\u00f1os podr\u00e1 beneficiarse de los bienes o derechos patrimoniales del menor, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En virtud del inter\u00e9s superior del menor, se presumir\u00e1 la mala fe del contrayente mayor de 18 a\u00f1os que celebre matrimonio con un menor de 18 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.&nbsp;Exclusi\u00f3n de los bienes del menor del haber conyugal. A\u00f1\u00e1dase un nuevo numeral al art\u00edculo&nbsp;1783&nbsp;del C\u00f3digo Civil que incluya lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>(&#8230;)<\/p>\n\n\n\n<p>4. Los bienes adquiridos por el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que contrajo matrimonio mientras ten\u00eda esta condici\u00f3n, sin importar la fecha de disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal, ni la fuente de los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo&nbsp;1795&nbsp;del C\u00f3digo Civil, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. En consideraci\u00f3n de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo&nbsp;1783&nbsp;del C\u00f3digo Civil, se excluyen del haber social los bienes que fueron adquiridos por ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes mientras ten\u00eda esta condici\u00f3n sin importar el momento de la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 54 de 1990, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba.&nbsp;<\/strong>A partir de la vigencia de la presente ley y para todos los efectos civiles, se denomina Uni\u00f3n Marital de Hecho, la formada entre dos mayores de 18 a\u00f1os que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compa\u00f1eros permanentes a los mayores de 18 a\u00f1os que forman parte de la uni\u00f3n marital de hecho.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. En caso de presentarse una uni\u00f3n marital de hecho en las que uno o ambos de los compa\u00f1eros sea menor de 18 a\u00f1os se deber\u00e1n activar los mecanismos de restablecimiento de derechos, y no se le reconocer\u00e1n los efectos de las uniones maritales de hecho formadas por mayores de 18 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 54 de 1990<\/p>\n\n\n\n<p>(&#8230;)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>En lo relativo a la sociedad patrimonial no se considerar\u00e1 como impedimento legal la uni\u00f3n en las que uno o ambos de los compa\u00f1eros&nbsp;sea&nbsp;menor de 18 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el inciso segundo del art\u00edculo 3\u00b0 de la&nbsp;Ley 54 de 1990, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>No formar\u00e1n parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donaci\u00f3n, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la uni\u00f3n marital de hecho, pero s\u00ed lo ser\u00e1n los r\u00e9ditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la uni\u00f3n marital de hecho. Tampoco lo har\u00e1n los bienes adquiridos por el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que estableci\u00f3 una uni\u00f3n temprana, mientras era menor de 18 a\u00f1os, sin importar la fecha de disoluci\u00f3n de la sociedad patrimonial de hecho. (Nota&nbsp;Lexbase, debe ser Par\u00e1grafo).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13.&nbsp;Nulidad de la declaraci\u00f3n de uni\u00f3n marital de hecho con menores de 18 a\u00f1os.&nbsp;Se podr\u00e1 pretender la nulidad de la declaratoria de la uni\u00f3n marital de hecho, reconocida o declarada en los casos en los que uno o ambos compa\u00f1eros permanentes sean menores de 18 a\u00f1os, la cual producir\u00e1 los siguientes efectos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cese de Obligaciones y Derechos entre Compa\u00f1eros Permanentes: Desde el momento en que se declare la nulidad de la declaraci\u00f3n de la uni\u00f3n marital de hecho, cesar\u00e1n todas las obligaciones y derechos derivados de dicha declaraci\u00f3n, excepto aquellos relacionados con la obligaci\u00f3n alimentaria y la protecci\u00f3n de los hijos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Condici\u00f3n de los Hijos: Los hijos nacidos dentro de la uni\u00f3n marital de hecho que sea declarada nula mantendr\u00e1n su calidad y el pleno goce de todos los derechos que la ley les confiere. Se garantizar\u00e1 su protecci\u00f3n jur\u00eddica en t\u00e9rminos de filiaci\u00f3n, derechos alimentarios y dem\u00e1s prerrogativas que les confiere la ley, conforme a lo establecido en el C\u00f3digo Civil y normativas aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Acci\u00f3n de Responsabilidad Civil por Mala Fe: En los casos en que se demuestre mala fe por parte de uno de los compa\u00f1eros permanentes, especialmente cuando el mayor de 18 a\u00f1os haya inducido al menor a conformar la uni\u00f3n marital de hecho, la parte afectada podr\u00e1 interponer una acci\u00f3n de responsabilidad civil para obtener la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios sufridos, tanto patrimoniales como&nbsp;extrapatrimoniales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En ning\u00fan caso, la persona mayor de edad que haya formado una uni\u00f3n marital de hecho con un menor podr\u00e1 beneficiarse de los bienes o derechos patrimoniales del menor.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La nulidad del reconocimiento o declaraci\u00f3n de la uni\u00f3n marital de hecho podr\u00e1 ser anulada ante el juez de familia competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la&nbsp;Ley 75 de 1968, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>2. En el caso de seducci\u00f3n realizada mediante hechos dolosos, abuso de autoridad, promesa de matrimonio o cuando uno o ambos compa\u00f1eros permanentes sean mayores de 14 a\u00f1os y menores de 18 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15.&nbsp;De los jueces de familia.&nbsp;Los jueces de familia deber\u00e1n observar con especial rigor los t\u00e9rminos procesales establecidos cuando la acci\u00f3n promovida sea la nulidad del matrimonio con o entre menores de 18 a\u00f1os y la correspondiente liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal derivada de dicho matrimonio. En estos casos, los jueces deber\u00e1n garantizar que el proceso se desarrolle priorizando la protecci\u00f3n de los derechos de los menores involucrados.<\/p>\n\n\n\n<p>La misma regla se aplicar\u00e1 a la nulidad de la declaraci\u00f3n o reconocimiento de uni\u00f3n marital con menores de 18 a\u00f1os y la liquidaci\u00f3n de la sociedad patrimonial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El juez, de forma oficiosa o a solicitud de parte, adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial de hecho una vez quede ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad del matrimonio o la nulidad de la declaraci\u00f3n de la uni\u00f3n marital de hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16.&nbsp;Estrategia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n.&nbsp;Se fortalecer\u00e1 la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Infancia y adolescencia a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n del programa nacional \u201cProyectos de vida digna\u201d para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar&nbsp;(ICBF) y en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s entidades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho programa estar\u00e1 orientado a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con el fin de promover proyectos de vida en la ni\u00f1ez y adolescencia y prevenir las uniones tempranas y otras formas de violencia infantil.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar emitir\u00e1 un informe al Congreso de la Rep\u00fablica cada a\u00f1o sobre las acciones ejecutadas, logros alcanzados y la evaluaci\u00f3n de impacto de esta ley en el marco del Programa Nacional \u201cProyectos de vida digna\u201d para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El programa contar\u00e1 con una estrategia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n, la cual har\u00e1 parte de la actual pol\u00edtica p\u00fablica nacional de infancia y adolescencia en cabeza del instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s entidades que se consideren necesarias en la garant\u00eda de los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes para prevenir matrimonios infantiles, uniones maritales de hecho y uniones tempranas y garantizar medidas de restablecimiento de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que han sido afectados por estas formas de violencia. La estrategia deber\u00e1 incluir un especial \u00e9nfasis en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se encuentran en zonas rurales apartadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Pueblos Ind\u00edgenas a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas, en el marco de su autonom\u00eda y gobierno propio, participar\u00e1n en el programa de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17.&nbsp;Promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n. Se autoriza al Gobierno nacional en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en colaboraci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo y las Comisar\u00edas de Familia, para que dentro del a\u00f1o siguiente a la promulgaci\u00f3n de esta ley, dise\u00f1en una campa\u00f1a, en el marco del programa al que se refiere el art\u00edculo anterior, para sensibilizar y divulgar las causas, efectos y consecuencias de las uniones tempranas. Se har\u00e1 especial \u00e9nfasis en las zonas rurales apartadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional promover\u00e1 la incorporaci\u00f3n de los contenidos de la campa\u00f1a en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y en las Escuelas para Padres y Madres de Familia. Asimismo, se desarrollar\u00e1 una serie de campa\u00f1as digitales y BTL para la prevenci\u00f3n en instituciones educativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Sistema de Medios P\u00fablicos Radio de Televisi\u00f3n Nacional de Colombia (RTVC) tendr\u00e1 a cargo la producci\u00f3n y emisi\u00f3n trimestral de una serie de productos audiovisuales en colaboraci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que contribuyan a difundir los contenidos de la presente ley, relacionados con la prevenci\u00f3n y las consecuencias negativas de las Uniones Tempranas. Todos los contenidos que se desarrollen sobre la presente ley deber\u00e1n ser replicados peri\u00f3dicamente por las entidades del orden nacional y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si en un entorno escolar se llega a tener conocimiento de un caso de MIUT, se deber\u00e1n activar los protocolos y l\u00edneas de seguimiento pertinentes, por medio de las cuales se realicen las respectivas denuncias ante las autoridades competentes. El Ministerio de Educaci\u00f3n catalogar\u00e1 la prohibici\u00f3n de MIUT a la cual hace referencia la presente ley, de tal forma que se articule con los protocolos y rutas existentes para las situaciones de convivencia en las Instituciones Educativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 2242 de 2022, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;<\/strong>Adici\u00f3nese un art\u00edculo nuevo a la&nbsp;Ley 7a de 1979, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Nuevo.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, liderar\u00e1 la articulaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n existentes, en un gran sistema de alertas tempranas sobre la ni\u00f1ez colombiana. El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia &#8211; SSD IPL, el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, el Sistema de Informaci\u00f3n Misional (SIM), entre otros, se integrar\u00e1n y complementar\u00e1n para garantizar la emisi\u00f3n de alertas tempranas que permitan la oportuna intervenci\u00f3n de las entidades estatales para prevenir afectaciones de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Alertar\u00e1 al menos sobre riesgos de desnutrici\u00f3n, abuso, las distintas formas de violencia, enfermedades cr\u00f3nicas existentes o riesgos de salud, vacunaci\u00f3n, talla, peso, escolaridad, rendimiento acad\u00e9mico, casos de matrimonio infantil, uniones maritales de hecho y uniones tempranas en las cu\u00e1les uno o ambos sean menores de edad, amenaza de reclutamiento forzado para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o su n\u00facleo familiar as\u00ed como quienes convivan con el menor har\u00e1 parte integral de la ficha de cada menor.<\/p>\n\n\n\n<p>Estar\u00e1n obligados a reportar informaci\u00f3n: las instituciones o establecimientos educativos, los m\u00e9dicos, las Instituciones Prestadoras de Salud &#8211; p\u00fablicas o privadas de todos los niveles de complejidad, los Defensores de Familia, las Comisar\u00edas de Familia, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, las alcald\u00edas, el ICBF, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>(&#8230;).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Los recursos financieros destinados al cumplimiento de esta ley deber\u00e1n sujetarse a las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20.&nbsp;Derogatorias. La presente ley deroga los art\u00edculos&nbsp;117,&nbsp;118,&nbsp;141,&nbsp;119,&nbsp;120,&nbsp;121,&nbsp;122,&nbsp;123,&nbsp;124&nbsp;y&nbsp;125, numeral 4 de&nbsp;1266&nbsp;y&nbsp;1777&nbsp;del C\u00f3digo Civil y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez&nbsp;Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis&nbsp;Lacouture&nbsp;Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 13 de febrero de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, delegatario de funciones presidenciales, mediante&nbsp;Decreto n\u00famero 0142 del 6 de febrero de 2025,<\/p>\n\n\n\n<p>GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MART\u00cdNEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Diego Alejandro Guevara Casta\u00f1eda.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00c1ngela Mar\u00eda Buitrago Ruiz.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Francia Elena M\u00e1rquez Mina.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gustavo Bol\u00edvar Moreno.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2447 DE 2025 (febrero&nbsp;13) D.O. 53.029, febrero 13 de 2025 por&nbsp;medio del cual se eliminan todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compa\u00f1eros permanentes sean menores de 18 a\u00f1os y se fortalece la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Infancia y Adolescencia mediante la creaci\u00f3n del programa nacional de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[134],"tags":[],"class_list":["post-5313","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5313","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5313"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5313\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5321,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5313\/revisions\/5321"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5313"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5313"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5313"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}