{"id":5351,"date":"2025-03-07T08:55:20","date_gmt":"2025-03-07T13:55:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5351"},"modified":"2025-03-11T15:45:06","modified_gmt":"2025-03-11T20:45:06","slug":"ley-2450-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/03\/07\/ley-2450-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2450 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2450 DE 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(4 marzo)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.049, marzo 5 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por&nbsp;medio del cual se establecen los objetivos, los lineamientos y se establecen las responsabilidades y las competencias espec\u00edficas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de polic\u00eda para la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica de calidad ac\u00fastica para el pa\u00eds (LEY CONTRA EL RUIDO).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.&nbsp;Objeto. Definir los objetivos y lineamientos para el diagn\u00f3stico, evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la calidad ac\u00fastica en el pa\u00eds y establecer las responsabilidades de las entidades del orden nacional y territorial para:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El establecimiento de la reglamentaci\u00f3n marco que aborde las problem\u00e1ticas de ruido y vibraciones de forma integral, para la aplicaci\u00f3n de acciones y medidas preventivas y correctivas eficaces y la atenci\u00f3n articulada por parte de las autoridades competentes con el fin de garantizar la sana convivencia, la tranquilidad, y el disfrute efectivo de los derechos al ambiente sano, la salud, la intimidad y la integridad personal.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de calidad ac\u00fastica [ruido y vibraciones) y planes de acci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de los impactos generados por la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y ruidos que afecten la salud, la fauna, el ambiente y la convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La medici\u00f3n y revisi\u00f3n peri\u00f3dicas, del marco regulatorio, las pol\u00edticas p\u00fablicas y planes de acci\u00f3n a fin de procurar su mayor eficacia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El marco regulatorio supondr\u00e1 por parte de las autoridades nacionales o territoriales, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias y sin perjuicio del car\u00e1cter principal, subsidiario o residual de las mismas, armonizar y actualizar al estado del arte las diferentes disposiciones normativas sobre la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y los ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El proceso de cambio ser\u00e1 en el marco de los tiempos de reglamentaci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ley. Mientras no se modifique o sustituya el actual marco regulatorio y reglamentario, este mantendr\u00e1 su vigor, pero deber\u00e1 interpretarse y aplicarse de conformidad con la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Regular la relaci\u00f3n entre el marco regulatorio del uso del suelo previsto en los planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificaci\u00f3n intermedia y las actividades econ\u00f3micas generadoras de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Disponer que los municipios y distritos a trav\u00e9s del proceso de revisi\u00f3n de los planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificaci\u00f3n intermedia armonicen las \u00e1reas de actividad y usos del suelo con la clasificaci\u00f3n de sectores de restricci\u00f3n de ruido ambiental, previstos en las normas ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Art\u00edculo 2\u00ba.&nbsp;Principios. La presente ley se interpretar\u00e1 a la luz de los principios del derecho ambiental y adicionalmente de los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;<strong>Car\u00e1cter pluridimensional del fen\u00f3meno del ruido y la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.&nbsp;<\/strong>El desarrollo regulatorio, las pol\u00edticas, planes de acci\u00f3n y actuaciones de las autoridades tendr\u00e1n en cuenta que el ruido y la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica afectan diferentes bienes e intereses jur\u00eddicos objeto de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, las conductas generadoras de ruido o contaminaci\u00f3n ac\u00fastica tienen potencialmente car\u00e1cter&nbsp;pluriofensivo&nbsp;y pueden requerir la actuaci\u00f3n coordinada de diferentes autoridades competentes, quienes deben dar respuestas integrales, en t\u00e9rminos de garantizar la protecci\u00f3n o el restablecimiento de todos los bienes jur\u00eddicos afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>2.<strong>&nbsp;Enfoque basado en derechos<\/strong>. El desarrollo regulatorio, las pol\u00edticas, planes de acci\u00f3n y actuaciones de las autoridades tendr\u00e1n como objetivo principal garantizar la mayor eficacia y realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales, colectivos y dem\u00e1s bienes jur\u00eddicos que se puedan ver vulnerados o amenazados por las afectaciones e impactos a la salud, al ambiente, a la convivencia y al entorno ocupacional asociados a la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica o los ruidos que afecten la tranquilidad. Se procurar\u00e1 que las medidas de protecci\u00f3n procedan de forma inmediata, con independencia de las acciones judiciales o administrativas que se puedan estar adelantando para perseguir y sancionar las conductas violatorias del marco regulatorio que resulten imputables a una persona o agente determinado.<\/p>\n\n\n\n<p>3.&nbsp;<strong>Enfoque basado en salud p\u00fablica<\/strong>. Las autoridades encargadas de aplicar lo dispuesto en la presente ley, tendr\u00e1n en cuenta la incidencia de sus actuaciones sobre la salud humana y animal, con el objetivo de garantizar una vida sana y promover el bienestar en todos los entornos y paisajes sonoros.<\/p>\n\n\n\n<p>4.&nbsp;<strong>Enfoque basado en desarrollo sostenible<\/strong>. Las autoridades encargadas de aplicar lo dispuesto en la presente ley, deber\u00e1n garantizar que las actividades comerciales, industriales, de esparcimiento y otras actividades generadoras de ruido, incluyendo la actividad del Estado, satisfagan las necesidades del presente con un adecuado uso de los recursos naturales sin deteriorar el ambiente o comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias, fomentando entornos y paisajes sonoros sostenibles y&nbsp;resilientes.<\/p>\n\n\n\n<p>5.&nbsp;<strong>Enfoque basado en investigaci\u00f3n y tecnolog\u00eda<\/strong>. El desarrollo regulatorio, las pol\u00edticas, planes de acci\u00f3n y actuaciones de las autoridades tendr\u00e1n en cuenta los saberes, ciencia ciudadana, herramientas tecnol\u00f3gicas, as\u00ed como los est\u00e1ndares nacionales e internacionales existentes en la materia, procurando ajustarse al estado del arte en funci\u00f3n de la realidad de los territorios. No obstante, y en l\u00ednea con el principio de precauci\u00f3n, la falta de certeza cient\u00edfica no podr\u00e1 usarse para postergar la adopci\u00f3n de medidas que se identifiquen como necesarias para el control de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica o ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>6.&nbsp;<strong>Transparencia activa<\/strong>. Las autoridades que participen de la elaboraci\u00f3n del marco regulatorio, pol\u00edticas, planes de acci\u00f3n o en la ejecuci\u00f3n de las disposiciones sobre el control y la gesti\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica o ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia, rendir\u00e1n cuentas a la ciudadan\u00eda en forma proactiva, sobre el desarrollo de estas gestiones.<\/p>\n\n\n\n<p>7.&nbsp;<strong>Enfoque de derechos para acceder y participar de la vida cultural, recreativa y deportiva.&nbsp;<\/strong>La presente ley y su marco regulatorio deber\u00e1n dise\u00f1arse y aplicarse garantizando los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales.<\/p>\n\n\n\n<p>8.&nbsp;<strong>Enfoque ambiental de las normas urban\u00edsticas generales de uso del suelo<\/strong>. Las autoridades de planeaci\u00f3n o la dependencia correspondiente, a trav\u00e9s de los planes de.&nbsp;ordenamiento&nbsp;territorial e instrumentos de planificaci\u00f3n intermedia, deber\u00e1n garantizar que las licencias de construcci\u00f3n y los conceptos sobre uso del suelo emitidos por estas y por las curadur\u00edas urbanas incluyan los par\u00e1metros, lineamientos y obligaciones relacionados con las normas ac\u00fasticas previstas en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En las actuaciones que se adelanten por infracci\u00f3n de las normas sobre ruido que afecte la convivencia, ser\u00e1n aplicables los principios que gobiernan la carga de la prueba en los procesos policivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Definiciones.&nbsp;La presente ley se interpretar\u00e1 a la luz de las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;<strong>Calidad ac\u00fastica<\/strong>. El grado de adecuaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas sonoras de un espacio a las actividades que en \u00e9l se desarrollan, de manera que el entorno sonoro sea agradable, confortable y no tenga efectos negativos para la tranquilidad, la convivencia, el ambiente, la salud humana, de los animales y los ecosistemas.<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;<strong>Confort ac\u00fastico<\/strong>. Se refiere a los niveles de exposici\u00f3n \u00f3ptimos de presi\u00f3n sonora que garanticen el disfrute de los derechos a la salud, la integridad personal, la vida digna de las personas, y que sean congruentes con los procesos ecol\u00f3gicos de la flora y la fauna de los que depende la salud de los ecosistemas.<\/p>\n\n\n\n<p>3.&nbsp;<strong>Contaminaci\u00f3n ac\u00fastica<\/strong>. Alteraci\u00f3n del ambiente con ruidos o vibraciones nocivas, molestas o no deseadas, que impactan en la salud, la calidad de vida y que implican un riesgo para la salud p\u00fablica o degradan la calidad del ambiente en sus diferentes medios.<\/p>\n\n\n\n<p>4.&nbsp;<strong>Emisi\u00f3n de ruido<\/strong>. Es el sonido que genera todo tipo de actividad humana o un artefacto para su desarrollo; sonidos que al propagarse por un medio s\u00f3lido, l\u00edquido o gaseoso pueden generar perturbaci\u00f3n y afectaci\u00f3n a la salud, al ambiente, a la convivencia, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>5.&nbsp;<strong>Efectos en la salud<\/strong>. Dependiendo delos niveles y el tiempo de exposici\u00f3n, la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica puede causar algunos de los siguientes inconvenientes en la salud f\u00edsica y mental de los seres humanos: da\u00f1o cardiovascular problemas auditivos unilaterales o bilaterales como p\u00e9rdida auditiva permanente; p\u00e9rdida auditivo temporal, fatiga auditiva,&nbsp;tinnitus, entre otros; asimismo, puede generar da\u00f1os en la salud psicosocial como estr\u00e9s, malestar e irritabilidad; problemas en el aprendizaje, disminuci\u00f3n de la capacidad de atenci\u00f3n, concentraci\u00f3n, memoria, y problemas comunicativos para diferenciar sonidos, palabras, oraciones, comprender mensajes, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la exposici\u00f3n al ruido de manera continua sin una adecuada educaci\u00f3n en salud, disminuye la percepci\u00f3n del riesgo frente a la exposici\u00f3n a ruidos fuertes y disminuyen las habilidades para detectar y reaccionar ante \u00e9stos, aumentando la vulnerabilidad y consecuencias negativas en la salud.<\/p>\n\n\n\n<p>6.&nbsp;<strong>Enfoque diferencial<\/strong>. Acciones diferenciales que dan respuestas a las caracter\u00edsticas sociodemogr\u00e1ficas, culturales, econ\u00f3micas, geogr\u00e1ficas e igualdad entre hombres y mujeres, s\u00ed como a situaciones de desventaja, exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n, con el fin de superar las barreras de acceso a los servicios y el disfrute efectivo de los derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>7.&nbsp;<strong>Fuentes de emisi\u00f3n sonora<\/strong>. Pueden ser fijas o m\u00f3viles, permanentes o estacionarias. Dentro de las fijas se encuentran las actividades econ\u00f3micas del tipo industrial, comercial y de servicios como equipos de refrigeraci\u00f3n, de inyecci\u00f3n, servicios p\u00fablicos, ductos de extracci\u00f3n de aire, extractores, bares,&nbsp;gastrobares, restaurantes y similares. Las fuentes m\u00f3viles se asocian principalmente al sector transporte como el tr\u00e1nsito vehicular, a\u00e9reo, ferroviario, mar\u00edtimo, fluvial o aeroportuario, veh\u00edculos con&nbsp;exostos&nbsp;modificados y el perifoneo comercial. Asimismo, existen fuentes de emisi\u00f3n sonora estacionarias, como son las actividades culturales, deportivas, conciertos y festivales, armas de fuego, gritos, ri\u00f1as sonido generado por equipos de poda, zonas de construcci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>8.&nbsp;<strong>Indicadores o descriptores ac\u00fasticos<\/strong>. Todos aquellos indicadores o descriptores nacionales o internacionales que miden, cuantifican y describen la calidad ac\u00fastica, bien sea en salud, en la convivencia, en lo ambiental, al interior de una edificaci\u00f3n, la emisi\u00f3n que fuentes fijas y m\u00f3viles, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>9.&nbsp;<strong>Nivel de exposici\u00f3n<\/strong>. Nivel de ruido al cual se expone un receptor en un periodo de tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>10.&nbsp;<strong>Tiempo de exposici\u00f3n<\/strong>. Es el tiempo de permanencia en un ambiente ruidoso.<\/p>\n\n\n\n<p>11.&nbsp;<strong>Paisaje sonoro<\/strong>. Es la identidad sonora de un espacio, de un territorio; hace parte de su identificaci\u00f3n cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>12.&nbsp;<strong>Receptor sensible<\/strong>. El edificio habitacional, escolar, hospital, oratorio, iglesias, biblioteca o espacio semejante, que en raz\u00f3n de su naturaleza exigen de bajos niveles de ruido en su entorno inmediato en todas sus alturas.<\/p>\n\n\n\n<p>13.&nbsp;<strong>Ruido<\/strong>. Es un factor de contaminaci\u00f3n ambiental o sonidos molestos, de potencial vulneraci\u00f3n al disfrute de los derechos, de riesgo para la salud p\u00fablica, de afectaci\u00f3n para el bienestar de las personas, los animales y la salud y equilibrio de los ecosistemas.<\/p>\n\n\n\n<p>14.&nbsp;<strong>Servidumbre ac\u00fastica<\/strong>. Territorio delimitado en los mapas de ruido, en los que las inmisiones podr\u00e1n superar los objetivos de calidad ac\u00fastica aplicables a las correspondientes \u00e1reas ac\u00fasticas y donde se podr\u00e1n establecer restricciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valores l\u00edmites de inmisi\u00f3n establecidos para aquellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las dem\u00e1s definiciones correspondientes o las actualizaciones que se necesiten a las establecidas en este art\u00edculo ser\u00e1n&nbsp;incluidos&nbsp;en los instrumentos regulatorios del nivel de decretos y resoluciones, los cuales abordan la profundidad t\u00e9cnica de lo que se requiere en cada uno de los enfoques y sectores planteados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;Objetivo de la Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica en Colombia. El objetivo de la Pol\u00edtica de la Calidad Ac\u00fastica es fortalecer la evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n interinstitucional de los diferentes actores, definir responsabilidades, as\u00ed como fomentar la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica con el fin de garantizar el control de los impactos generados por \u00e9sta en la salud, el ambiente, la fauna, la convivencia, la salud ocupacional, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>La Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica incorporar\u00e1 los enfoques: diferencial, territorial y de&nbsp;interseccionalidad&nbsp;en sus fases de formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento. Con la integraci\u00f3n de estos enfoques se busca garantizar el goce efectivo de los derechos humanos de la ciudadan\u00eda y hacer visibles las din\u00e1micas de desigualdad, discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n social, con el fin de que los programas y proyectos de esta pol\u00edtica contribuyan a la transformaci\u00f3n positiva de los conflictos provocados por los impactos nocivos de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y los ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.&nbsp;Objetivos espec\u00edficos de la Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica en Colombia. La Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica est\u00e1 orientada a:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Mejorar la calidad ac\u00fastica en el pa\u00eds, tanto en t\u00e9rminos de ruido y vibraciones, mediante la articulaci\u00f3n y el fortalecimiento de la regulaci\u00f3n por parte de las autoridades competentes en la gesti\u00f3n integral de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y los ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia. Esto incluye la garant\u00eda de la participaci\u00f3n ciudadana y la promoci\u00f3n de pr\u00e1cticas y tecnolog\u00edas m\u00e1s silenciosas y menos contaminantes.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Desarrollar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades institucionales y ciudadanas para la gesti\u00f3n integral de la prevenci\u00f3n, la sensibilizaci\u00f3n y el control de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Fortalecer la gobernanza en la gesti\u00f3n integral de la prevenci\u00f3n, la sensibilizaci\u00f3n, el control y la sanci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y de los ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Promover la investigaci\u00f3n, desarrollo e implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de bajo ruido en los sectores productivos, comerciales y de servicios. As\u00ed mismo, se promover\u00e1 la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de incentivos para la adopci\u00f3n de dichas tecnolog\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.&nbsp;Responsables de la Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica en Colombia. Dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley las entidades descritas en el presente art\u00edculo deber\u00e1n crear la Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica en Colombia que deber\u00e1 desarrollar como m\u00ednimo las disposiciones y los lineamientos establecidos en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los responsables de la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica son el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Transporte y el&nbsp;Ideam. En este proceso deber\u00e1n ser vinculados el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones, el Ministerio del Interior, el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda y el Instituto Humboldt, as\u00ed como los dem\u00e1s institutos o entidades adscritas o vinculadas de las carteras ya mencionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las competencias y responsabilidades establecidas a las administraciones municipales y distritales en esta ley y las normas que la reglamenten y modifiquen, ser\u00e1n asumidas a trav\u00e9s de la dependencia o entidad que tenga a su cargo la gesti\u00f3n ambiental, \u00e9l desarrollo sostenible, ordenamiento territorial o afines; conforme a la estructura administrativa de cada entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades ambientales, del orden nacional, municipal y distrito son parte integral en la implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica y de su respectivo plan de gesti\u00f3n en sus territorios de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades municipales y distritales se deber\u00e1n articular con las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible; y dem\u00e1s autoridades ambientales del orden local para garantizar la implementaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n de gesti\u00f3n de calidad ac\u00fastica, adoptando medidas de gesti\u00f3n, prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, seguimiento y de control de la Contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y de los ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia, conforme a la presente ley y las regulaciones territoriales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En las \u00e1reas rurales y en las \u00e1reas urbanas donde no exista autoridad ambiental urbana, las corporaciones aut\u00f3nomas regionales y de desarrollo sostenible tendr\u00e1n la facultad de ejercer jurisdicci\u00f3n para la conservaci\u00f3n y control de la calidad ac\u00fastica, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades ambientales del orden local, distrital o municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.&nbsp;Reglamentaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica. La Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica desarrollar\u00e1 una estrategia regulatoria y de armonizaci\u00f3n de las normas, identificando la necesidad de nuevas reglamentaciones, observando los principios de articulaci\u00f3n y concurrencia. En todo caso, dichas reglamentaciones involucrar\u00e1n las responsabilidades de las carteras de salud, planeaci\u00f3n, ambiente, transporte, vivienda, culturas y artes, defensa, justicia, trabajo y las dem\u00e1s que tengan incidencia en la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional contar\u00e1 con hasta un (1) a\u00f1o a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para expedir la Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica y sus estrategias, de conformidad con los principios y lineamientos dispuestos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Salud y Protecci\u00f3n Social tendr\u00e1n (18) dieciocho meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley para actualizar la reglamentaci\u00f3n en lo referente a la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y particularmente, los lineamientos t\u00e9cnicos orientados al cumplimiento de los par\u00e1metros de confort ac\u00fastico, de aislamiento ac\u00fastico; as\u00ed como los procedimientos de medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n del ruido, procurando su articulaci\u00f3n de manera que se constituyan en un marco regulatorio efectivo para la protecci\u00f3n de la salud, el ambiente, la tranquilidad y la convivencia. Dicha actualizaci\u00f3n normativa deber\u00e1 incluir, pero no limitarse, los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Descriptores e indicadores de evaluaci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica (interior y exterior de edificaciones).<\/p>\n\n\n\n<p>2. Protocolos de medici\u00f3n y modelaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Mapas estrat\u00e9gicos de ruido.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Evaluaciones espec\u00edficas de contaminaci\u00f3n por ruido.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Criterios de sectorizaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Delimitaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de zonas de protecci\u00f3n ac\u00fastica que corresponden a aquellas \u00e1reas en las que por su valor de tranquilidad y descanso se deban preservar.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Declaraci\u00f3n de zonas ac\u00fasticamente saturadas.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Gesti\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica en los planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificaci\u00f3n intermedia.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Lineamientos para la elaboraci\u00f3n de planes de descontaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio brindar\u00e1 apoyo t\u00e9cnico al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y tendr\u00e1n (18) dieciocho meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente para expedir lineamientos t\u00e9cnicos orientados al cumplimiento de los par\u00e1metros de confort ac\u00fastico, de aislamiento ac\u00fastico del ruido y las vibraciones; estableciendo mecanismos de regulaci\u00f3n, normalizaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la calidad ac\u00fastica en las edificaciones, de conformidad con la normativa vigente en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Ministerios de Defensa y de Justicia y del Derecho brindar\u00e1n apoyo t\u00e9cnico al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y tendr\u00e1n (18) dieciocho meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley para expedir los procedimientos de medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n del ruido asociado a la seguridad y la convivencia ciudadana, que atienda el car\u00e1cter de inmediatez de la acci\u00f3n policiva.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Transporte brindar\u00e1n apoyo t\u00e9cnico al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y tendr\u00e1n (18) dieciocho meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley para actualizar la reglamentaci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia en el marco de sus competencias, procurando su articulaci\u00f3n de manera que se constituyan en un marco regulatorio efectivo de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de Salud deber\u00e1 realizar estudios de impacto en la salud de las personas, as\u00ed como del impacto econ\u00f3mico por la atenci\u00f3n que brinda el sistema de salud a personas afectadas por contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Ministerio de Salud en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses contados a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, deber\u00e1 desarrollar 10&nbsp;l\u00ednea&nbsp;base para la identificaci\u00f3n de poblaci\u00f3n en el espectro autista que pueda verse afectada por la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica o por los ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida a los municipios y distritos con el fin de que estos dise\u00f1en e implementen la infraestructura necesaria para que esta poblaci\u00f3n pueda tener condiciones de confort ac\u00fastico que favorezcan su desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, as\u00ed como los Centros Urbanos que, conforme la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-099-de-1993\/\">Ley 99 de 1993<\/a>&nbsp;y dem\u00e1s normas concordantes, cuenten con Autoridades Ambientales, deber\u00e1n dentro de los doce (12) meses siguientes a la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con sustento en los principios de gradaci\u00f3n normativa y rigor subsidiario, delimitar y declarar las zonas de protecci\u00f3n ac\u00fastica que corresponden a aquellas \u00e1reas en las que por su valor de tranquilidad y descanso se deben preservar; adoptar los programas de reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y declarar las zonas ac\u00fasticamente saturadas, las cuales deben ser objeto de especial atenci\u00f3n y priorizaci\u00f3n en temas de descontaminaci\u00f3n por ruido.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Dentro de los doce (12) meses posteriores a la reglamentaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica a que se refiere la presente ley, los alcaldes distritales y municipales presentar\u00e1n un proyecto de acuerdo dirigido a realizar los ajustes correspondientes a los planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificaci\u00f3n intermedia, encaminados a mejorar la calidad ac\u00fastica en el municipio o distrito y al cumplimiento de las dem\u00e1s disposiciones contenidas en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En la reglamentaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica se determinar\u00e1 la necesidad de adoptar protocolos espec\u00edficos para la regulaci\u00f3n de los ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia, la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica&nbsp;intradomiciliaria, laboral y cualquier otra fuente de emisi\u00f3n de ruidos y vibraciones, determinando los responsables de la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y control, lo anterior de acuerdo con los indicadores y descriptores fijados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deber\u00e1 revisar y, si es necesario, actualizar las normas t\u00e9cnicas y metodolog\u00edas existentes para la medici\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica. Este proceso incluir\u00e1 la evaluaci\u00f3n de la viabilidad de implementar tecnolog\u00edas port\u00e1tiles de medici\u00f3n, incluyendo las derivadas de procesos de Ciencia Abierta o ciudadana, as\u00ed como criterios simplificados que faciliten la aplicaci\u00f3n de la normativa por parte de las autoridades competentes y de la ciudadan\u00eda. Las nuevas normas t\u00e9cnicas deber\u00e1n estar alineadas con est\u00e1ndares internacionales y&nbsp;adaptadas&nbsp;a la realidad del contexto colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.&nbsp;Lineamiento de armonizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n normativa. En la formulaci\u00f3n de Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica se construir\u00e1 una l\u00ednea base que revise la legislaci\u00f3n aplicable a la gesti\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica en materia de salud, ambiente y ordenamiento territorial, vivienda y construcci\u00f3n, educaci\u00f3n y cultura, tranquilidad, seguridad, convivencia ciudadana, desarrollo econ\u00f3mico, entre otros, con el objetivo de crear un marco normativo articulado y establecer un modelo de gobernanza nacional que pueda acompa\u00f1ar a los distritos y municipios de manera que se garantice una gesti\u00f3n unificada e integral de la Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica en todo el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. De acuerdo con el diagn\u00f3stico normativo que entregar\u00e1 la l\u00ednea base, los responsables de la Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica identificar\u00e1n las oportunidades de actualizaci\u00f3n e integraci\u00f3n normativa, para lo cual propondr\u00e1n los proyectos de ley y la reglamentaci\u00f3n pertinentes. En todo caso, se establecer\u00e1 la necesidad de regular y armonizar los mecanismos de prevenci\u00f3n y sancionatorios de competencia de las autoridades ambientales, territoriales de salud y de la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s entidades competentes del ente territorial respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para la construcci\u00f3n de la l\u00ednea base de la Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica se emplear\u00e1 una metodolog\u00eda participativa que observe los est\u00e1ndares de los derechos de acceso a la informaci\u00f3n y participaci\u00f3n, de acuerdo con la&nbsp;Ley 2273 de 2022, la&nbsp;Ley 1757 de 2015&nbsp;y la&nbsp;Ley 1712 de 2014&nbsp;o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Para lograr este lineamiento, la Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Establecer los mecanismos para disminuir y gestionar el impacto que tiene la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica generada por el tr\u00e1fico vehicular, ferroviario, mar\u00edtimo, fluvial y a\u00e9reo reglamentando un m\u00e9todo de c\u00e1lculo nacional para la evaluaci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n\n\n\n<p>2. En el marco de los t\u00e9rminos, procedimientos y condiciones establecidos en la&nbsp;Ley 400 de 1997&nbsp;y sus normas reglamentarias o en las normas que las modifiquen, sustituyan o deroguen, definir los requisitos especiales para el aislamiento del ruido.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Establecer los mecanismos jur\u00eddicos para el control de la emisi\u00f3n sonora y vibraciones de las actividades econ\u00f3micas de industria, comercio y servicio; as\u00ed como las desarrolladas en el espacio p\u00fablico, tales como las culturales, las tur\u00edsticas, de aprovechamiento econ\u00f3mico, las deportivas, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Crear la reglamentaci\u00f3n que indique la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo y medici\u00f3n de los indicadores o descriptores ac\u00fasticos para el sector transporte. Se incluye toda la infraestructura y el parque automotor. Para el efecto, se deber\u00e1 determinar un periodo de transici\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites permisibles de emisi\u00f3n de ruido para fuentes m\u00f3viles, que tenga en cuenta vida \u00fatil remanente de los veh\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Crear la reglamentaci\u00f3n que indique la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo y medici\u00f3n, los indicadores o descriptores ac\u00fasticos y los l\u00edmites permisibles para las fuentes fijas de emisi\u00f3n sonora.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Crear la reglamentaci\u00f3n que permita evaluar la perturbaci\u00f3n que genera la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y ruidos a la convivencia con una descripci\u00f3n clara, amplia y suficiente sobre los indicadores o descriptores ac\u00fasticos y metodolog\u00eda objetiva de medici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Aprovechamiento adecuado y justo del espacio p\u00fablico con un enfoque de prevenci\u00f3n, pedagog\u00eda, sensibilizaci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Regulaci\u00f3n, normalizaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n de la calidad ac\u00fastica en entornos laborales, con enfoque especial en los sectores de salud, educaci\u00f3n, ecoturismo, \u00e1reas naturales protegidas, y entre otras, donde deben delimitarse de manera rigurosa \u00e1reas libres de Contaminaci\u00f3n ac\u00fastica de cualquier \u00edndole.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Realizar peri\u00f3dicamente estudios de impacto en la salud y calidad de vida de las personas, as\u00ed como del impacto socioecon\u00f3mico por la atenci\u00f3n que brinda el sistema de salud a personas afectadas por la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. En la formulaci\u00f3n de Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica se tendr\u00e1n en cuenta los derechos adquiridos por aquellas empresas ya existentes, que cuenten con licencia ambiental o instrumentos de manejo ambiental y cumplan con la normatividad vigente, a las cuales se les continuar\u00e1 aplicando las normas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Las entidades encargadas de crear la formulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n ac\u00fastica, deber\u00e1n tener presente dentro de sus evaluaciones y mediciones los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n\n\n\n<p>1. La medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los decibeles deber\u00e1n ser realizados al exterior del inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Para interponer las sanciones ambientales se deber\u00e1n probar la comisi\u00f3n de violaci\u00f3n de la falta y aportar los respectivos soportes de violaci\u00f3n de indicadores o descriptores ac\u00fasticos.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Se deber\u00e1n respetar los derechos fundamentales establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.&nbsp;Seguimiento e Implementaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n de Seguimiento e Implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica, cuyo objetivo es realizar un seguimiento peri\u00f3dico de la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n. Estar\u00e1 conformada por un delegado del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Transporte y el&nbsp;Ideam. En este proceso deber\u00e1n ser vinculados el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Ciencia y Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Interior, la ANLA, la&nbsp;Aerocivil, el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda y el Humboldt, as\u00ed como los institutos o entidades adscritas o vinculadas a las carteras ya mencionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de esta Comisi\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual podr\u00e1 invitar y convocar a las entidades, sectores, organizaciones y personas que considere pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La conformaci\u00f3n de la presente Comisi\u00f3n de Seguimiento e Implementaci\u00f3n no generar\u00e1 gasto adicional para la Naci\u00f3n. Las carteras que la conforman dispondr\u00e1n la asignaci\u00f3n, reorganizaci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos, humanos, presupuestales y financieros necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en el presente art\u00edculo, sujetos a las asignaciones incorporadas anualmente en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Durante los diez (10) primeros a\u00f1os de vigencia de la presente ley el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como secretar\u00eda t\u00e9cnica, enviar\u00e1n cada 29 de agosto, D\u00eda Internacional contra el Ruido, un informe al Congreso de la Rep\u00fablica y a 10\u00b7Procuradur\u00eda General de Naci\u00f3n en donde se detalle el estado de la implementaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las entidades que conforman la Comisi\u00f3n de Seguimiento e Implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica reglamentar\u00e1n el presente art\u00edculo en un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses contados a partir de la sanci\u00f3n de la presente ley. Dicha obligaci\u00f3n estar\u00e1 presidida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10.&nbsp;Plan de acci\u00f3n de calidad ac\u00fastica. Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley, los municipios, los distritos y las \u00e1reas metropolitanas con poblaci\u00f3n mayor o igual a l 00.000 habitantes deber\u00e1n contar con un plan de acci\u00f3n, que deber\u00e1 contener las diferentes medidas de gesti\u00f3n, prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, seguimiento y de control de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica en su respectivo territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los planes de acci\u00f3n o los que se refiere el presente art\u00edculo tambi\u00e9n deber\u00e1n ser formulados e implementados por municipios con poblaciones menores a 100.000 habitantes que tengan problem\u00e1ticas de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los planes de acci\u00f3n a que se refiere la presente ley deben construirse bajo el liderazgo de la autoridad ambiental correspondiente y contener el ejercicio concurrente, complementario y coordinado con otras autoridades que tengan a su cargo la implementaci\u00f3n de acciones administrativas en la materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los responsables de la Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica en Colombia, establecidos en el art\u00edculo 6\u00b0 de la presente ley, prestar\u00e1n la asesor\u00eda normativa administrativa y t\u00e9cnica a las gobernaciones y alcald\u00edas para la implementaci\u00f3n de este plan establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11.&nbsp;Servidumbres ac\u00fasticas. Para las infraestructuras de transporte, el Ministerio de Transporte con el apoyo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil), el Instituto Nacional de V\u00edas (Invias), las gobernaciones y alcald\u00edas definir\u00e1n las condiciones de emisi\u00f3n de ruido actuales y justificar\u00e1n, en funci\u00f3n de sus proyecciones de desarrollo, el escenario previsto a futuro de mayor emisi\u00f3n sonora, seg\u00fan el cual se delimitar\u00e1 la zona de servidumbre ac\u00fastica.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de dicha zona, las excedencias a los indicadores o descriptores ac\u00fasticos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no se entender\u00e1n como incumplimiento a la norma, siempre que los responsables de la infraestructura que la delimite presenten un plan de acci\u00f3n, tendiente a reducir progresivamente el impacto generado por la emisi\u00f3n de ruido hasta el cumplimiento de los indicadores o descriptores ac\u00fasticos o hasta proteger a los receptores expuestos, de conformidad con los est\u00e1ndares ac\u00fasticos al interior de las edificaciones expedidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>El plan de acci\u00f3n de que trata el apartado anterior deber\u00e1 ser presentado a la autoridad ambiental competente previo inicio de las actividades para los nuevos proyectos y, para los existentes, se contar\u00e1 con un plazo de dos (2) a\u00f1os para su presentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La zona de servidumbre ac\u00fastica declarada quedar\u00e1 sujeta a la elaboraci\u00f3n del mapa estrat\u00e9gico de ruido hasta alcanzar el cumplimiento de los indicadores o descriptores ac\u00fasticos para los receptores, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los resultados de dichos mapas determinar\u00e1n la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y revisi\u00f3n peri\u00f3dica del plan de acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12.&nbsp;Fortalecimiento de las capacidades institucionales y ciudadanas para la gesti\u00f3n integral de la calidad ac\u00fastica. Los responsables de la Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica crear\u00e1n las condiciones necesarias para que los entes territoriales adquieran las habilidades, las competencias, la estructura institucional, y las responsabilidades que le permitan desarrollar una gesti\u00f3n p\u00fablica y una gobernanza m\u00e1s eficiente y participativa con relaci\u00f3n a la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica en el pa\u00eds. Para lograrlo las autoridades competentes deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Crear o consolidar los mecanismos para la generaci\u00f3n, la recolecci\u00f3n, el an\u00e1lisis, el procesamiento y la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia, incluyendo la implementaci\u00f3n de mapas de ruido georreferenciados.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Fortalecer la investigaci\u00f3n en materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, tanto ruido como vibraciones, en torno a mediciones ac\u00fasticas y de las vibraciones, m\u00e9todos de c\u00e1lculo de predicci\u00f3n de la ac\u00fastica ambiental y estimaci\u00f3n de niveles de vibraciones, ac\u00fastica de materiales, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Regulaci\u00f3n, normalizaci\u00f3n y control de la emisi\u00f3n de ruido generada por fuentes m\u00f3viles y fuentes fijas, estableciendo los m\u00e9todos y metodolog\u00edas de medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n, as\u00ed como los descriptores e indicadores ac\u00fasticos que establezcan la emisi\u00f3n de cada una de las fuentes sonoras y su impacto en la salud, lo econ\u00f3mico, la convivencia, lo ambiental y dem\u00e1s que apliquen.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Dise\u00f1ar e implementar las estrategias de ense\u00f1anza y pedagog\u00eda frente a los impactos de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Dise\u00f1ar estrategias para la gesti\u00f3n de conocimiento, la prevenci\u00f3n y control a fin de disminuir el impacto de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica en los ecosistemas.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Desarrollar estudios epidemiol\u00f3gicos sobre los efectos de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica asociada al ruido y vibraciones en la salud humana y en los ecosistemas.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Fortalecer las herramientas t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas para hacer efectiva la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a>, conocido como el C\u00f3digo Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, o aquella que la modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Crear un modelo de estructura para el tr\u00e1mite y la gesti\u00f3n de las quejas por contaminaci\u00f3n ac\u00fastica o perturbaci\u00f3n de la convivencia por sonidos molestos.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Realizar investigaciones y desarrollar las normas de evaluaci\u00f3n, control y seguimiento a los impactos&nbsp;ecosist\u00e9micos&nbsp;y ambientales relacionados con el componente de&nbsp;bioac\u00fastica; abarcando los medios marino, acu\u00e1tico y terrestre.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Implementar las acciones y arreglos institucionales necesarios para garantizar el acompa\u00f1amiento r\u00e1pido y efectivo a los afectados por el ruido en el proceso de reclamaci\u00f3n de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Implementar acciones para la descongesti\u00f3n de los procesos de polic\u00eda relacionados con la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica. Para ello, se establecer\u00e1n protocolos para adelantar procesos abreviados o proceder al cierre o reconversi\u00f3n de actividades comerciales cuyo uso sea prohibido a la luz de las normas urban\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Implementar procesos de tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n que permitan la creaci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos de computaci\u00f3n en malla, denominados mallas sonoras, que proporcionen a las autoridades correspondientes la capacidad de monitoreo en tiempo: real de los niveles de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica generado por las actividades industriales y comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13.&nbsp;Subsistema de Vigilancia de Calidad Ac\u00fastica. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible crear\u00e1 el subsistema de informaci\u00f3n de Calidad Ac\u00fastica, que ser\u00e1 administrado por el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), y para tal fin deber\u00e1 adoptar a nivel nacional el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad ac\u00fastica (ruido y vibraciones). Dicho protocolo contendr\u00e1 las especificaciones generales para la ubicaci\u00f3n y el dise\u00f1o de sistemas de vigilancia de la calidad ac\u00fastica regionales, para lo cual, tendr\u00e1 en cuenta las condiciones meteorol\u00f3gicas, geogr\u00e1ficas, actividades econ\u00f3micas, infraestructura de transporte, poblaci\u00f3n y en general todos aquellos factores que inciden en la calidad ac\u00fastica y la salud de las poblaciones; la periodicidad y condiciones para el monitoreo. Dicho protocolo ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, as\u00ed como los Centros Urbanos que conforme la&nbsp;Ley 99 de 1993&nbsp;y dem\u00e1s normas concordantes cuenten con Autoridades Ambientales deber\u00e1n dentro de los (6) seis meses siguientes a la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el&nbsp;Ideam, adoptar en sus jurisdicciones el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad Ac\u00fastica, para dise\u00f1ar o ajustar los Subsistemas de Vigilancia de la Calidad Ac\u00fastica regionales a las particularidades propias de sus territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el&nbsp;Ideam&nbsp;contar\u00e1n con dos (2) a\u00f1os a partir de la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n que adopte el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad Ac\u00fastica para poner en funcionamiento el subsistema de informaci\u00f3n de la Calidad Ac\u00fastica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las autoridades competentes est\u00e1n obligadas a realizar mediciones de calidad ac\u00fastica en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n. Los resultados de dichas mediciones deber\u00e1n informarse de manera trimestral a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n, redes sociales correspondientes y otros mecanismos expeditos y eficaces. Asimismo, deber\u00e1n tomar las decisiones preventivas, pedag\u00f3gicas y de control que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. La implementaci\u00f3n del presente subsistema de Calidad Ac\u00fastica depender\u00e1 de la disponibilidad presupuestal y de la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los Distritos Especiales del pa\u00eds participar\u00e1n en el dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n del protocolo de que trata el presente art\u00edculo, garantizando la inclusi\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los eventos culturales, recreativos y deportivos; siempre y cuando sean compatibles con el uso del suelo en escala, intensidad y \u00e1reas de actividad previstos en los planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificaci\u00f3n intermedia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14.&nbsp;Autorizaciones para la realizaci\u00f3n de actividades art\u00edsticas, culturales y espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las alcald\u00edas municipales y distritales autorizar\u00e1n mediante acto administrativo las actividades art\u00edsticas, culturales y dem\u00e1s espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas generadoras de ruido que pueden afectar la convivencia y superar los indicadores o descriptores ac\u00fasticos o que deban ejecutarse excepcionalmente en horarios distintos de los establecidos por los reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>La autorizaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo tendr\u00e1 vigencia por el tiempo de duraci\u00f3n de la actividad, y su otorgamiento se har\u00e1 en el mismo acto que autorice la actividad art\u00edstica, cultural o espect\u00e1culo p\u00fablico y en \u00e9l se establecer\u00e1n las condiciones y t\u00e9rminos que indique la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las alcald\u00edas municipales y distritales realizar\u00e1n el inventario y definir\u00e1n el \u00e1rea perimetral de amortiguaci\u00f3n ac\u00fastica de todos los lugares y escenarios destinados a la realizaci\u00f3n de actividades deportivas, culturales, art\u00edsticas y para las artes esc\u00e9nicas, as\u00ed como de los estadios, escenarios deportivos y similares utilizados para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, para lo cual contar\u00e1n con un plazo no superior a un (1) a\u00f1o, a partir de la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n de ruido aplicable por parte de las autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las \u00e1reas perimetrales de amortiguaci\u00f3n ac\u00fastica deber\u00e1n ser declaradas mediante acto administrativo, el cual ser\u00e1 tenido en cuenta dentro de la elaboraci\u00f3n de los planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificaci\u00f3n intermedia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto el Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes y el Ministerio del Deporte, expedir\u00e1n los lineamientos t\u00e9cnicos para la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas perimetrales de amortiguaci\u00f3n ac\u00fastica, indicadores de evaluaci\u00f3n, as\u00ed como los criterios de priorizaci\u00f3n para la intervenci\u00f3n de los escenarios de actividades deportivas, culturales, art\u00edsticas y de las artes esc\u00e9nicas utilizados para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, mediante la reglamentaci\u00f3n conjunta dentro de un t\u00e9rmino no superior a 24 meses contados a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Dentro de las \u00e1reas perimetrales de amortiguaci\u00f3n, las excedencias a los indicadores o descriptores ac\u00fasticos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no se entender\u00e1n como incumplimiento a la norma, siempre que cuenten un plan de acci\u00f3n de mitigaci\u00f3n de ruido que integre, entre otras, medidas de insonorizaci\u00f3n, de reducci\u00f3n en la fuente de emisi\u00f3n de ruido, en el recinto o campo de propagaci\u00f3n y en el receptor; esta \u00faltima en caso de que se requiera.<\/p>\n\n\n\n<p>El plan de acci\u00f3n deber\u00e1 integrar todas las fuentes de emisi\u00f3n de ruido asociadas a la actividad, de manera diferencial y en concordancia con los Equipos Dotacionales y Equipamientos de Cuidado de los Planes de Ordenamiento Territorial y sin limitarse a los sistemas de refuerzo sonoro; fuentes tales como equipos de alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica, salida e ingreso de personas y veh\u00edculos, control de aglomeraciones de personas asistentes a los eventos dentro del \u00e1rea perimetral de amortiguaci\u00f3n ac\u00fastica, horarios sensibles, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>El tiempo de ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n de mitigaci\u00f3n de ruido no podr\u00e1 ser superior a 5 a\u00f1os, plazo en el cual se implementar\u00e1n las obras y acciones que garanticen el cumplimiento de los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles ambientales o hasta proteger a los receptores: expuestos, de conformidad con los est\u00e1ndares de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia al interior de las edificaciones expedidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. La evaluaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento al plan de acci\u00f3n de mitigaci\u00f3n de ruido estar\u00e1 en cabeza de las alcald\u00edas municipales y distritales, las cuales dentro del acto administrativo que otorga la autorizaci\u00f3n del evento, ordenar\u00e1n las medidas de mitigaci\u00f3n a que haya lugar, las cuales quedar\u00e1n a cargo de los productores o titulares del evento y estar\u00e1n principalmente asociadas a la configuraci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de equipos de refuerzo sonoro, limitaci\u00f3n de las potencias sonoras de emisi\u00f3n, uso de barreras ac\u00fasticas, horarios sensibles, protocolos de entrada y salida de personas y en general todas aquellas que no est\u00e9n relacionadas con las obras de aislamiento ac\u00fastico o insonorizaci\u00f3n de equipos que no sean atribuibles a los titulares de los lugares y escenarios usados para las actividades ya descritas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las disposiciones establecidas en este par\u00e1grafo no aplican para nuevos lugares y escenarios, los cuales deber\u00e1n ser ubicados y dise\u00f1ados en funci\u00f3n del cumplimiento de los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En los casos en que por su naturaleza ambiental o jur\u00eddica los lugares y escenarios destinados a la realizaci\u00f3n de actividades deportivas, culturales, art\u00edsticas y para las artes esc\u00e9nicas no puedan ser sometidos a obras de adaptaci\u00f3n o mitigaci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica o ruidos que afecten la convivencia, las actividades art\u00edsticas, culturales y dem\u00e1s espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas podr\u00e1n realizarse en dichos lugares, restringiendo las fuentes de emisi\u00f3n de ruido, asociadas a la operaci\u00f3n de equipos de refuerzo sonoro, de alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica, instrumentos musicales y aglomeraci\u00f3n de personas, entre otros en funci\u00f3n del cumplimiento normativo o limitando su uso en n\u00famero de eventos, horarios sensibles y tiempos de exposici\u00f3n garantizando el bienestar de las personas y ecosistemas colindantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los estudios y an\u00e1lisis t\u00e9cnicos que sustentan el permiso otorgado o negado en dichos lugares deber\u00e1n ser incluidos en el acto administrativo que autoriza el evento o actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15.&nbsp;Acciones de ense\u00f1anza y pedagog\u00eda y orientaciones curriculares para la educaci\u00f3n en calidad ac\u00fastica. Los entes territoriales dispondr\u00e1n, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n de esta ley, de Gestores de Convivencia para la ejecuci\u00f3n permanente de acciones de pedagog\u00eda, sensibilizaci\u00f3n, contextualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la calidad ac\u00fastica como elemento necesario para la buena convivencia, observando como m\u00ednimo los principios y estrategias contempladas en esta ley y en su respectiva reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional mediante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de la Pol\u00edtica Nacional de Educaci\u00f3n Ambiental, brindar\u00e1n, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, las orientaciones necesarias para que, en las estrategias de los Proyectos Ambientales Escolares (Praes), Proyectos Ambientales Universitarios (Praus), Proyectos Ciudadanos de Educaci\u00f3n Ambiental (Procedas) y Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Interinstitucionales de Educaci\u00f3n Ambiental (Cideas) se reconozcan e integren acciones pedag\u00f3gicas y de ense\u00f1anza sobre la Pol\u00edtica de Calidad Ac\u00fastica, en el marco de la Pol\u00edtica Nacional de Educaci\u00f3n Ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16.&nbsp;Financiaci\u00f3n. El Gobierno nacional incorporar\u00e1 al Presupuesto General de la Naci\u00f3n las partidas presupuestales necesarias para la implementaci\u00f3n progresiva del contenido de la presente ley de acuerdo con la normativa aplicable, acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17.&nbsp;Coordinaci\u00f3n de la Acci\u00f3n sancionatoria ambiental, de salud y policiva. Las acciones sancionatorias ambientales, de salud y policivas, en los casos de comportamientos asociados a la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica o ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia, ser\u00e1n concurrentes. En ese sentido, las autoridades ambientales, de salud y policivas en cada uso de sus competencias, deber\u00e1n coordinar sus actuaciones bajo el principio de la econom\u00eda procesal, a fin de garantizar la optimizaci\u00f3n de los medios de prueba y evidencia legalmente recaudados, evitando duplicidades en el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada autoridad actuar\u00e1 de manera aut\u00f3noma dentro de su respectiva competencia, pero compartir\u00e1n activamente informaci\u00f3n y capacidades, con el fin de prevenir y abordar de manera oportuna y coordinada aquellos fen\u00f3menos que puedan deteriorar la calidad ac\u00fastica de los entornos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese y adici\u00f3nese tres par\u00e1grafos al art\u00edculo 33 de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas<\/strong>. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:<\/p>\n\n\n\n<p>1. En el vecindario o lugar de habitaci\u00f3n urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podr\u00e1n las autoridades de Polic\u00eda desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Cualquier medio de producci\u00f3n de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan emisi\u00f3n sonora o vibraciones, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podr\u00e1n las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente de emisi\u00f3n, salvo que sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Actividades diferentes a las aqu\u00ed se\u00f1aladas en v\u00eda p\u00fablica o en privado, cuando trascienda a lo p\u00fablico, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. En espacio p\u00fablico, lugares abiertos al p\u00fablico, o que siendo privados trasciendan a lo p\u00fablico:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Irrespetar las normas propias de los lugares p\u00fablicos tales como salas de velaci\u00f3n, cementerios, cl\u00ednicas,&nbsp;\u00a1hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Realizar actos sexuales o de exhibicionismo.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Consumir sustancias prohibidas; no autorizados para su consumo.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Fumar en lugares prohibidos.<\/p>\n\n\n\n<p>e. Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cari\u00f1o que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en raz\u00f3n a la raza, origen nacional o familiar, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero u otra condici\u00f3n similar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00ba<\/strong>. Quien incurra en uno o m\u00e1s de los comportamientos antes ti se\u00f1alados, ser\u00e1 objeto de la aplicaci\u00f3n de las siguientes medidas correctivas:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td><strong>COMPORTAMIENTOS<\/strong><\/td><td><strong>MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Numeral 1<\/td><td>Multa General tipo 4. Disoluci\u00f3n de reuni\u00f3n o actividad que involucra aglomeraciones de p\u00fablico no complejas<\/td><\/tr><tr><td>Numeral 2, literal a)<\/td><td>Multa General tipo 3<\/td><\/tr><tr><td>Numeral 2, literal b)<\/td><td>Multa General tipo 3<\/td><\/tr><tr><td>Numeral 2, literal c)<\/td><td>Multa General tipo 2. Disoluci\u00f3n de reuni\u00f3n o actividad que involucra aglomeraciones de p\u00fablico no complejas<\/td><\/tr><tr><td>Numeral 2, literal d)<\/td><td>Amonestaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Numeral 2, literal e)<\/td><td>Multa General tipo 1<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;<\/strong>No constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su g\u00e9nero, color de piel, orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero, manifiesten como expresiones de cari\u00f1o, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00ba<\/strong>. Para los comportamientos contrarios a la convivencia se\u00f1alados en el numeral 1, se tendr\u00e1n en cuenta las condiciones de tiempo, modo y lugar que indiquen una perturbaci\u00f3n evidente de la convivencia o el sosiego y la afectaci\u00f3n a la convivencia, para lo cual en propiedades horizontales, sectores residenciales urbanos y rurales, se tendr\u00e1n como plena prueba los testimonios, grabaciones, mediciones, entrevistas y actas desarrolladas por el comit\u00e9 de convivencia, as\u00ed como de las personas del entorno que bajo la gravedad de juramento constituir\u00e1n dichos medios probatorios, los cuales se pondr\u00e1n de presente ante la autoridad de polic\u00eda para aplicar de manera proporcional los medios de polic\u00eda y las medidas correctivas que permitan restablecer la convivencia de manera inmediata en el lugar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00ba.&nbsp;<\/strong>Para la adopci\u00f3n de las medidas correctivas se\u00f1aladas en el numeral 1, que mediante implementos de medici\u00f3n, se pruebe el incumplimiento de los indicadores o descriptores ac\u00fasticos seg\u00fan la normativa, la sola medici\u00f3n realizada en el sitio a trav\u00e9s del medio t\u00e9cnico correspondiente por parte de la autoridad respectiva, y en la que se pruebe el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos seg\u00fan la normativa, bastar\u00e1 para materializar el medio de polic\u00eda de suspensi\u00f3n inmediata de la actividad, retiro del sitio y la medida correctiva de disoluci\u00f3n de reuni\u00f3n o actividad que involucra aglomeraciones de p\u00fablico no complejas, s\u00f3lo cuando \u00e9stas se realicen en espacios p\u00fablicos, semip\u00fablicos o semiprivados o en aquellas actividades de cualquier tipo o denominaci\u00f3n que trasciendan a lo p\u00fablico y afecten la convivencia. Lo anterior no autoriza el ingreso a domicilio privado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 5\u00ba<\/strong>. Para los comportamientos contrarios a la convivencia se\u00f1alados en el numeral 1, que, mediante implementos de medici\u00f3n, se pruebe objetivamente el incumplimiento de los indicadores o descriptores ac\u00fasticos seg\u00fan la normativa vigente, la sola medici\u00f3n realizada en el lugar a trav\u00e9s de este componente t\u00e9cnico por la autoridad correspondiente, bastar\u00e1 para materializar el medio de polic\u00eda de suspensi\u00f3n inmediata de la actividad, retiro del sitio y la medida correctiva de disoluci\u00f3n de reuni\u00f3n o actividad que involucra aglomeraciones de p\u00fablico no complejas, s\u00f3lo cuando \u00e9stas se realicen en espacios p\u00fablicos, semip\u00fablicos o semiprivados o en aquellas actividades de cualquier tipo o denominaci\u00f3n que trasciendan a lo p\u00fablico y afecten la convivencia. Lo anterior no autoriza el ingreso a domicilio privado.<\/p>\n\n\n\n<p>El uso de implementos de medici\u00f3n ac\u00fastica se complementa con los testimonios y los dem\u00e1s medios de prueba a disposici\u00f3n de la autoridad de polic\u00eda. Cuando los dem\u00e1s medios de prueba indiquen la fuente del ruido los implementos de medici\u00f3n ac\u00fastica podr\u00e1n ser usados s\u00f3lo para acreditar la superaci\u00f3n de los niveles permitidos en el ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 6<\/strong>\u00b0. Se exceptuar\u00e1 de las medidas correctivas y sancionatorias dispuestas en el presente C\u00f3digo, las actividades y eventos que por su naturaleza generen afectaci\u00f3n a la convivencia, y que superen los indicadores y descriptores ac\u00fasticos establecidos por las autoridades competentes, cuando tramiten las autorizaciones a las que haya lugar, siempre y cuando garanticen que se realicen las acciones tendientes a reducir y mitigar el impacto ac\u00fastico generado, a proteger a los receptores expuestos y a cumplir expresamente lo estipulado en el art\u00edculo 14 de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 7\u00b0.&nbsp;<\/strong>La desactivaci\u00f3n de la fuente sonora ser\u00e1 reglamentada por el ente territorial correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquese el art\u00edculo 180 de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 180. Multas<\/strong>.&nbsp;Es la imposici\u00f3n del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduaci\u00f3n depende del comportamiento realizado, seg\u00fan la cual var\u00eda el monto de la multa. As\u00ed mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteraci\u00f3n del comportamiento contrario a la convivencia, incrementar\u00e1 el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo.<\/p>\n\n\n\n<p>las&nbsp;multas se clasifican en generales y especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las multas generales se clasifican de la siguiente manera.<\/p>\n\n\n\n<p>Multa Tipo 1: Dos (2) salarios m\u00ednimo diarios legales vigentes (smdlv).<\/p>\n\n\n\n<p>Multa Tipo 2: Cuatro (4) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (smdlv).<\/p>\n\n\n\n<p>Multa Tipo 3: Ocho&nbsp;<em>(8)&nbsp;<\/em>salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (smdlv).<\/p>\n\n\n\n<p>Multa Tipo 4: Diecis\u00e9is (16) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (smdlv).<\/p>\n\n\n\n<p>Las multas especiales son de tres tipos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de p\u00fablico complejas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Infracci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Contaminaci\u00f3n visual o ruido que afecte la convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Las multas ser\u00e1n consignadas en la cuenta que para el efecto dispongan las administraciones distritales y municipales, y se destinar\u00e1n a proyectos pedag\u00f3gicos y de prevenci\u00f3n en materia de seguridad, as\u00ed como al cumplimiento de aquellas medidas correctivas impuestas por las autoridades de polic\u00eda cuando su materializaci\u00f3n deba ser inmediata, sin perjuicio de las acciones que deban adelantarse contra el infractor, para el cobro de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, m\u00ednimo el sesenta por ciento (60%) del Fondo deber\u00e1 ser destinado a la cultura ciudadana, pedagog\u00eda y prevenci\u00f3n en materia de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos por concepto de multas por contaminaci\u00f3n por ruido deber\u00e1n ser destinados al desarrollo de las obras y acciones para la minimizaci\u00f3n del impacto ac\u00fastico en lugares a cargo de las entidades de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los uniformados de la Polic\u00eda Nacional tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento, que admita la imposici\u00f3n de multa general, impondr\u00e1n orden de comparendo al infractor, evidenciando el hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Es deber de toda persona natural o jur\u00eddica, sin perjuicio de su condici\u00f3n econ\u00f3mica y social, pagar las multas, salvo que cumpla la medida a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia, de ser aplicable. A la persona que pague la multa durante los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del comparendo, se le disminuir\u00e1 el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago.<\/p>\n\n\n\n<p>A cambio del pago de la Multa General tipos 1 y 2 la persona podr\u00e1, dentro de un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del comparendo, solicitar a la autoridad de polic\u00eda que se conmute la multa por la participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la persona no est\u00e1 de acuerdo con la aplicaci\u00f3n de la multa se\u00f1alada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia, cuando este aplique, podr\u00e1 presentarse dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este C\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p>La administraci\u00f3n distrital o municipal podr\u00e1 reglamentar la imposici\u00f3n de la medida correctiva de participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia para los comportamientos contrarios a la convivencia que admitan Multa tipos 1 y 2, en reemplazo de la multa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo transitorio<\/strong>. Durante el primer a\u00f1o de vigencia de la presente ley, las personas a las que se les impongo una Multa General tipos 3 o 4 podr\u00e1n obtener un descuento adicional al previsto por el pronto pago de la multa, en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) de su valor total, siempre y cuando soliciten a la autoridad de polic\u00eda competente que se les permita participar en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia; dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del comparendo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquese el numeral 3 del art\u00edculo 181 de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a>, el&nbsp;cu\u00e1l&nbsp;quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 181<\/strong>.&nbsp;<strong>Multa especial<\/strong>. Las multas especiales se clasifican en tres tipos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucren \u00b7aglomeraciones de p\u00fablico complejas. Sin perjuicio de la acci\u00f3n penal y civil contractual y extracontractual, que se derive del incumplimiento a que haya lugar, se aplicar\u00e1 la medida de multa a los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de p\u00fablico complejas que incumplan lo dispuesto en este C\u00f3digo, en el Cap\u00edtulo IV de la&nbsp;Ley 1493 de 2011, para el caso de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, y\/o en las condiciones previstas en el acto administrativo de autorizaci\u00f3n del evento, de la siguiente manera dependiendo del aforo:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Entre cien (100) y ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea de hasta trescientas (300) personas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Entre ciento cincuenta y uno (151) y doscientos cincuenta (250) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea de entre trescientas una (301) y seiscientas (600) personas.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Entre doscientos cincuenta y uno (251) y trescientos cincuenta (350) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea entre seiscientas una (601) y cinco mil personas.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Entre quinientos (500) y ochocientos (800) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea superior a cinco mil (5.000) personas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Infracci\u00f3n urban\u00edstica. A quien incurra en cualquiera de las infracciones urban\u00edsticas se\u00f1aladas en el Libro II del presente C\u00f3digo o en las disposiciones normativas vigentes, se le impondr\u00e1 adem\u00e1s de otras medidas correctivas que sean aplicables y las sanciones de tipo penal a que haya lugar, multa por metro cuadrado de construcci\u00f3n bajo cubierta, de \u00e1rea de suelo afectado o urbanizado o de intervenci\u00f3n sobre el suelo, seg\u00fan la gravedad del comportamiento, de conformidad con el estrato en que se encuentre ubicado el inmueble, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>a). Estratos 1 y 2: de cinco (5) a doce (12) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>b). Estratos 3 y 4: de ocho (8) a veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>c). Estratos 5 y 6: de quince (15) a veinticinco (25) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la infracci\u00f3n urban\u00edstica se realice en bienes de uso p\u00fablico o en suelo de protecci\u00f3n ambiental, lo multa se aumentar\u00e1 desde un 25% hasta en un 100%.<\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de infracci\u00f3n por usos, cuando la actividad desarrollada es comercial o industrial del nivel de m\u00e1s alto impacto, seg\u00fan las normas urban\u00edsticas del municipio o distrito, la multa se incrementar\u00e1 en un 25%.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso, la multa podr\u00e1 superar los doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y el valor del total de las multas impuestas y liquidadas, no podr\u00e1 ser superior al valor catastral del inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la adopci\u00f3n de decisi\u00f3n sobre infracciones urban\u00edsticas, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en el presente C\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p>La medida de multa por comportamientos contrarios a la integridad urban\u00edstica no se impondr\u00e1 a trav\u00e9s de comparendo. El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional pondr\u00e1 en conocimiento de estos comportamientos mediante informe al inspector de Polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Contaminaci\u00f3n visual o ruido que afecte la convivencia: multa por un valor de uno y medio (1. 1\/2) a cuarenta (40) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, atendiendo a la gravedad de la falta y al n\u00famero de metros cuadrados ocupados indebidamente para la infracci\u00f3n por contaminaci\u00f3n visual; y ruido que afecte la convivencia, se tendr\u00e1 el criterio de la gravedad de la falta y su afectaci\u00f3n comprobada a la convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la adopci\u00f3n de decisi\u00f3n sobre infracciones por ruidos que afecten la convivencia, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a>, teni\u00e9ndose en cuenta la inmediatez y oportunidad en la atenci\u00f3n del motivo de polic\u00eda para lo cual, proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n inmediata de la actividad, retiro del sitio y la medida correctiva de disoluci\u00f3n de reuni\u00f3n o actividad que involucra aglomeraciones de p\u00fablico no complejas y suspensi\u00f3n temporal de la actividad s\u00f3lo cuando \u00e9stas se realicen en espacios p\u00fablicos, semip\u00fablicos o semiprivados o en aquellas actividades de cualquier tipo o denominaci\u00f3n que trasciendan a lo p\u00fablico y afecten la convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La multa se impondr\u00e1 al responsable de contrariar la normatividad vigente en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de no poder ubicar al propietario de la publicidad exterior visual, la multa podr\u00e1 aplicarse al anunciante o a los due\u00f1os, arrendatarios o usuarios del inmueble que permitan la colocaci\u00f3n de dicha publicidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La multa se impondr\u00e1 al responsable o representante legal del establecimiento de comercio de haber incurrido en los comportamientos contrarios a la convivencia por generaci\u00f3n de ruidos o sonidos molestos de los que habla el presente C\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de no poder ubicar al responsable o representante legal del establecimiento de comercio, la multa podr\u00e1 aplicarse a los due\u00f1os, arrendatarios o usuarios del inmueble que permitan la generaci\u00f3n de ruidos o sonidos molestos que afecten la intimidad, tranquilidad y descanso de las personas o del entorno.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Adici\u00f3nese un numeral 15, modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2\u00b0 y agr\u00e9guense dos par\u00e1grafos, 3\u00b0 y 4\u00b0, al art\u00edculo 93 de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nota&nbsp;LexBase: Se entiende que la modificaci\u00f3n al par\u00e1grafo 2\u00ba es adicionando el numeral 15; modificando el par\u00e1grafo 3\u00ba y adicionando par\u00e1grafos 7, 8, 9, 10 y 11.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 93<\/strong>. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad econ\u00f3mica. Los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad econ\u00f3mica y por lo tanto no deben realizarse:<\/p>\n\n\n\n<p>(&#8230;)<\/p>\n\n\n\n<p>15. Generar ruidos, sonidos o vibraciones que afecten la tranquilidad y la convivencia de las personas o su entorno en espacios residenciales o propiedades horizontales que dentro de su constituci\u00f3n se ejecuten actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Quien incurra en uno o m\u00e1s de los comportamientos antes se\u00f1alados, ser\u00e1 objeto de la aplicaci\u00f3n de las siguientes medidas:<\/p>\n\n\n\n<p>(&#8230;)<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td><strong>COMPORTAMIENTOS<\/strong><\/td><td><strong>MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Numeral 15<\/td><td>Suspensi\u00f3n temporal de actividad; Multa especial por contaminaci\u00f3n ac\u00fastica o ruido que afecta la convivencia.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>(&#8230;)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>Para la adopci\u00f3n de las medidas correctivas se\u00f1aladas en el numeral 3 y 15, la sola medici\u00f3n realizada en el sitio del medio t\u00e9cnico correspondiente por parte de la autoridad respectiva o de personal t\u00e9cnico especializado externo, y en la que se pruebe el incumplimiento del ruido permitido seg\u00fan la normativa, bastar\u00e1 para materializar el medio de polic\u00eda de suspensi\u00f3n inmediata de la actividad, retiro del sitio y la medida correctiva de disoluci\u00f3n de reuni\u00f3n o actividad que involucra aglomeraciones de p\u00fablico no complejas s\u00f3lo cuando \u00e9stas se realicen en espacios p\u00fablicos, semip\u00fablicos o semiprivados o aquellas actividades de cualquier tipo qu\u00e9 trasciendan a lo p\u00fablico y afecten la convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>(&#8230;)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 7\u00b0.&nbsp;<\/strong>La autoridad de polic\u00eda competente para imponer las medidas correctivas, podr\u00e1 por medio de orden de polic\u00eda dar un plazo para la insonorizaci\u00f3n del establecimiento, superada efectivamente la afectaci\u00f3n a la tranquilidad la autoridad podr\u00e1 abstenerse de imponer las medidas correctivas del numeral tercero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 8\u00b0.&nbsp;<\/strong>La autoridad de polic\u00eda podr\u00e1 hacer uso de los medios de prueba necesarios autorizados por la ley que sirvan para demostrar la perturbaci\u00f3n a la tranquilidad y el descanso de las personas debida a la generaci\u00f3n de ruidos o sonidos molestos, incluidos medios de audio e imagen que ayuden a evidenciar la consolidaci\u00f3n de los comportamientos contrarios a la convivencia mencionados en los numerales 3 y 15 del presente art\u00edculo. Podr\u00e1 utilizarse cualquier son\u00f3metro de capacidades promedio del mercado, el cual deber\u00e1 estar debidamente calibrado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 9\u00b0.&nbsp;<\/strong>Se exceptuar\u00e1 de las medidas correctivas y sancionatorias dispuestas en el presente C\u00f3digo, las actividades y eventos que por su naturaleza generen afectaci\u00f3n a la convivencia, y que superen los indicadores y descriptores ac\u00fasticos establecidos por las autoridades competentes, cuando tramiten las autorizaciones a las que haya lugar, siempre y cuando garanticen que se realicen las acciones tendientes a reducir el impacto ac\u00fastico generado y a proteger a los receptores expuestos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 10.&nbsp;<\/strong>Para demostrar la perturbaci\u00f3n a la tranquilidad o el descanso de las personas debida a contaminaci\u00f3n ac\u00fastica o la generaci\u00f3n de ruidos o sonidos molestos a los que se hace referencia en el presente art\u00edculo, la autoridad de polic\u00eda no est\u00e1 limitada a constatar&nbsp;de que&nbsp;se haya excedido los indicadores o descriptores ac\u00fasticos contemplados en las normas vigentes. La autoridad de polic\u00eda podr\u00e1 adelantar un ejercicio de ponderaci\u00f3n de los derechos de las personas que presentan una situaci\u00f3n de vulnerabilidad y de indefensi\u00f3n manifiesta y que, por tal hecho, gozan de especial protecci\u00f3n constitucional frente a los derechos de quienes, en ejercicio de su libertad, en una actividad comercial, abusan de la emisi\u00f3n de ruidos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 11.&nbsp;<\/strong>Si las condiciones de tiempo, modo y lugar as\u00ed lo ameritan, y al ser evidente la perturbaci\u00f3n a la tranquilidad y el descanso de las personas o del entorno debida a la generaci\u00f3n de ruidos o sonidos molestos, de los que hablan los numerales 3 y 15 del presente art\u00edculo, la autoridad de polic\u00eda no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de realizar procedimientos t\u00e9cnicos de medici\u00f3n de ruido para aplicar las medidas correctivas a las que haya lugar, en protecci\u00f3n al derecho constitucional a la intimidad, y los derechos a la tranquilidad y el descanso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22.&nbsp;Modif\u00edquese el numeral 3 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 93 de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Quien incurra en uno o m\u00e1s de los comportamientos antes se\u00f1alados, ser\u00e1 objeto de la aplicaci\u00f3n de las siguientes medidas:<\/p>\n\n\n\n<p>(&#8230;)<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td><strong>COMPORTAMIENTOS<\/strong><\/td><td><strong>MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Numeral 3<\/td><td>Suspensi\u00f3n temporal de actividad. Multa especial por ruido que afecte la convivencia.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>(&#8230;)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23.&nbsp;Participaci\u00f3n. La pol\u00edtica p\u00fablica de la que trata la presente ley, debe en todo caso contar con la participaci\u00f3n del sector privado, la academia y con las veedur\u00edas o grupos organizados en su fase de formulaci\u00f3n, consultas e implementaci\u00f3n con especial \u00e9nfasis en los sectores que se ver\u00edan mayormente impactados por regulaciones restrictivas o per\u00edodos de transici\u00f3n. Tambi\u00e9n se debe tener en cuenta a los grupos o poblaci\u00f3n afectada por la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24.&nbsp;Vigencia y derogatorias<strong>.&nbsp;<\/strong>La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez&nbsp;Gonz\u00e1lez<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis&nbsp;Lacouture&nbsp;Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a los 4 de marzo de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jos\u00e9 Daniel Rojas Medell\u00edn.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Territorial,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Lena Yanina Estrada&nbsp;Asito.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2450 DE 2025 (4 marzo) D.O. 53.049, marzo 5 de 2025 por&nbsp;medio del cual se establecen los objetivos, los lineamientos y se establecen las responsabilidades y las competencias espec\u00edficas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de polic\u00eda para la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica de calidad ac\u00fastica para el pa\u00eds (LEY CONTRA EL RUIDO). 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