{"id":5369,"date":"2025-04-25T13:33:06","date_gmt":"2025-04-25T18:33:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5369"},"modified":"2025-04-25T18:08:42","modified_gmt":"2025-04-25T23:08:42","slug":"ley-2454-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/04\/25\/ley-2454-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2454 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2454 DE 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(abril 14)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.096, abril 22 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se promueve el desarrollo de alternativas tecnol\u00f3gicas en materia de seguridad, vigilancia privada e inspecci\u00f3n de sustancias u objetos, se mejora el bienestar de los perros usados en estas actividades, y se dictan otras disposiciones<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la transici\u00f3n tecnol\u00f3gica en el campo de la seguridad y vigilancia privada, mejorar las condiciones y garant\u00edas de bienestar de los perros utilizados en estas actividades y reducir progresivamente su uso en especialidades no esenciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Alcance. La presente ley aplica exclusivamente al uso de perros en actividades de vigilancia, seguridad privada, e inspecci\u00f3n de sustancias u objetos, incluyendo la etapa de entrenamiento de los animales y su retiro de la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La utilizaci\u00f3n de perros en la Fuerza P\u00fablica, los cuerpos de bomberos, la Defensa Civil, la Cruz Roja y dem\u00e1s entidades, instituciones, cuerpos internacionales o personas jur\u00eddicas privadas que desarrollen funciones p\u00fablicas de b\u00fasqueda y rescate y labores humanitarias, sociales, de protecci\u00f3n ambiental y similares mediante el uso de perros, deber\u00e1n garantizar las condiciones de bienestar animal y las competencias de verificaci\u00f3n contenidas en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Definiciones. Para efectos de la presente ley, ad\u00f3ptense las definiciones de las siguientes especialidades:<\/p>\n\n\n\n<p>a) De olfato: adiestramiento del perro para la b\u00fasqueda de narc\u00f3ticos, explosivos u otras sustancias u objetos, incluidos las org\u00e1nicas; b) Defensa controlada: adiestramiento del perro para alertar, inmovilizar y retener a agresores. En esta especialidad los perros utilizados son considerados de manejo especial y su uso est\u00e1 regulado por la normatividad vigente en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;Desarrollo y transici\u00f3n tecnol\u00f3gica. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, promover\u00e1n programas y proyectos destinados al desarrollo tecnol\u00f3gico y a la innovaci\u00f3n en soluciones de seguridad, con el fin de reemplazar progresivamente a los perros usados en la especialidad de defensa controlada. Para el desarrollo de estos programas y proyectos se fomentar\u00e1n la colaboraci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre diversas entidades, incluyendo instituciones de educaci\u00f3n superior, centros e institutos de&nbsp;l+D&nbsp;del pa\u00eds, empresas de seguridad y personas jur\u00eddicas afines, en aras de aprovechar la experiencia y los conocimientos<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;especializados de cada entidad para el desarrollo eficiente y efectivo de soluciones tecnol\u00f3gicas innovadoras y aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas de vigilancia y seguridad privada que opten por ofrecer servicios de seguridad mediante recursos alternativos al medio canino podr\u00e1n mantener la tarifa diferencial para el medio canino, establecida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;Comit\u00e9 para el desarrollo de alternativas tecnol\u00f3gicas que permitan sustituir, progresivamente, el uso de perros de vigilancia y seguridad privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada implementar\u00e1 un comit\u00e9 permanente para el de arrollo de medios tecnol\u00f3gicos alternativos al uso de perros en seguridad y vigilancia privada, que sean susceptibles de adquisici\u00f3n y uso y garanticen la seguridad. En este comit\u00e9 participar\u00e1n delegados de las empresas del sector, grupos de investigaci\u00f3n y el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con apoyo del Ministerio de Defensa, reglamentar\u00e1 el proceso para garantizar el adiestramiento en positivo para todas las especialidades caninas, en especial la de defensa controlada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La sustituci\u00f3n del medio canino por recursos tecnol\u00f3gicos no podr\u00e1 afectar al cuerpo de gu\u00edas caninos. Las empresas, con el acompa\u00f1amiento de la&nbsp;Supervigilancia, realizar\u00e1n un proceso progresivo de acompa\u00f1amiento al cuerpo de gu\u00edas para que migren a otras modalidades, incluida la opci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada implementar\u00e1 indicadores para medir la efectividad de los perros de vigilancia y se seguridad privada, incorporando an\u00e1lisis comparativos con nuevas tecnolog\u00edas usadas a nivel mundial. La entidad presentar\u00e1 un informe anual al Ministerio de Defensa y a los integrantes del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n y Bienestar Animal (SINAPYBA), con los resultados del an\u00e1lisis de los indicadores y la pertinencia y posibilidad de sustituir, de manera progresiva, el uso de perros de vigilancia y seguridad privada por medios tecnol\u00f3gicos, sin afectar la seguridad ni el sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada asumir\u00e1n los gastos derivados de la capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del cuerpo de gu\u00edas caninos en otras modalidades, manteniendo las garant\u00edas y condiciones laborales iniciales, sin ning\u00fan tipo de desmejora.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.&nbsp;Reglamentaci\u00f3n del uso de perros en las actividades de vigilancia y seguridad privada. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentar\u00e1 las siguientes condiciones especiales que deber\u00e1n cumplir las empresas de seguridad y vigilancia y quienes contraten cualquier tipo de servicio de inspecci\u00f3n de sustancias u objetos, con medio canino:<\/p>\n\n\n\n<p>1. La edad del perro utilizado debe ser de m\u00ednimo doce (12) meses y m\u00e1ximo seis (6) a\u00f1os. En ning\u00fan caso se autorizar\u00e1 rangos diferentes. La inspecci\u00f3n, vigilancia y el control sobre este aspecto se har\u00e1 mediante la observaci\u00f3n de la cronometr\u00eda dentaria u otro m\u00e9todo efectivo para este fin a cargo de un m\u00e9dico veterinario o m\u00e9dico veterinario zootecnista vinculado a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con matr\u00edcula profesional vigente expedida por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia (Comvezcol).<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las empresas de vigilancia y seguridad privada deben esterilizar a los perros, seg\u00fan su tama\u00f1o, de la siguiente forma: razas peque\u00f1as, que pesen de 3 a 10 kilos, entre los 7 y hasta los 8 meses de edad. Razas medianas, que pesen de 10 a 25 kilos, entre los 6 meses y hasta las 11 meses de edad; razas grandes o gigantes, que pesen m\u00e1s de 25 kilos, entre los 11 y hasta los 12 meses de edad, garantizando en todo caso su completa recuperaci\u00f3n antes de iniciar su uso en las actividades. Los perros deben estar sujetos a una valoraci\u00f3n comportamental por un et\u00f3logo certificado antes de la esterilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las empresas de vigilancia y seguridad privada deben garantizarles a los animales alimentos de buena calidad y establecer un plan nutricional teniendo en cuenta los requerimientos nutricionales seg\u00fan su edad, raza, actividad f\u00edsica y condiciones particulares. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada establecer\u00e1 los requisitos m\u00ednimos del plan nutricional.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Las empresas de vigilancia y seguridad privada, en conjunto con las empresas contratantes, deben garantizar que las estibas, camas o los lugares de descanso que se definan en la reglamentaci\u00f3n expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tanto en las unidades caninas como en los puestos de trabajo, le permitan a cada perro acostarse c\u00f3modamente en posici\u00f3n dec\u00fabito lateral y sin salirse de la superficie. El material de estas estructuras debe ser higi\u00e9nico sanitario (no poroso, ni rugoso y de f\u00e1cil aseo y desinfecci\u00f3n) y tener una superficie blanda que les brinde comodidad y confort a los perros.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Las empresas de vigilancia y seguridad privada., en conjunto con las empresas contratantes, deben asegurarles a todos y cada uno de sus animales caniles confortables y seguros en la unidad de trabajo y en los puestos de trabajo. Estos deben ser individuales y brindar el mayor bienestar posible. Deben tener pisos de superficie lisa e impermeable, paredes selladas con pintura lavable, drenajes que permitan la eliminaci\u00f3n de residuos y agua dentro de los desag\u00fces, control de ruido, calefacci\u00f3n y ventilaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n controlada para que los perros no est\u00e9n expuestos a cantidades excesivas de luz u oscuridad.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Las empresas de vigilancia y seguridad privada, deben asegurarles a todos y cada uno de sus animales actividades semanales. de esparcimiento (juegos o actividad f\u00edsica) en \u00e1reas controladas, con el fin de contribuir a su bienestar f\u00edsico y emocional. En las unidades caninas esta ser\u00e1 de veintiocho (28) horas m\u00ednimo y en los puestos de trabajo de catorce (14) horas m\u00ednimo a la semana. Las actividades no se podr\u00e1n realizar en \u00e1rea de caniles ni en el lugar de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Las empresas de vigilancia y seguridad privada, en conjunto con las empresas contratantes, pondr\u00e1n en marcha un plan de enriquecimiento ambiental al interior de los caniles, tanto en las unidades caninas como en los puestos de trabajo, teniendo en cuenta las especialidades y razas que manejan, las condiciones de alojamiento y del entorno y las caracter\u00edsticas propias de los animales.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Las empresas de vigilancia y seguridad privada, en conjunto con las empresas contratantes, deben garantizar la instalaci\u00f3n y el buen funcionamiento de c\u00e1maras de&nbsp;videovigilancia&nbsp;en todos los puestos de trabajo y en las unidades caninas donde haya perros, incluidas las zonas de caniles. En las \u00e1reas rumies o con restricciones de energ\u00eda o se\u00f1al satelital, deben rendir informe de la condici\u00f3n de los animales, incluyendo video a trav\u00e9s de dispositivos m\u00f3viles.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Las empresas de vigilancia y seguridad privada y las empresas contratantes deben garantizar que en las unidades caninas y en los puestos de trabajo, respectivamente, se cuente siempre con los elementos necesarios para prestarles, primeros auxilios a los perros que lo requieran. Para la atenci\u00f3n de accidentes, enfermedades o situaciones m\u00e9dicas, las empresas de vigilancia deben tener contratos suscritos con cl\u00ednicas veterinarias autorizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Se proh\u00edbe el uso de bozales que les impidan a los perros jadear, bostezar, beber o que les presionen el hocico u otra parte del rostro, as\u00ed como collares que, por su material o grosor, lastimen el cuello de los animales, tanto en la labor de vigilancia y seguridad privada, como en los entrenamientos o adiestramientos. Mediante la reglamentaci\u00f3n expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se establecer\u00e1n los requisitos t\u00e9cnicos (materiales y medidas) de los bozales y collares permitidos.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Est\u00e1 prohibida la permanencia, pernoctaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicio con perros en malas condiciones de salud, con sintomatolog\u00eda de enfermedad, cojeras, lesiones evidentes, en per\u00edodos de convalecencia (como procesos quir\u00fargicos), o en cualquier condici\u00f3n de salud f\u00edsica o emocional que le cause estr\u00e9s o padecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Para el transporte de los perros se deben usar veh\u00edculos en adecuadas condiciones, que cuenten con un guacal seguro y confortable por individuo, acorde a su tama\u00f1o, y contar con los implementos y equipos necesarios para trasladarlos en condiciones seguras y c\u00f3modas.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Las personas naturales o jur\u00eddicas que se dediquen al entrenamiento de perros para seguridad privada deben implementar las acciones necesarias para que las actividades de entrenamiento de cualquiera especialidad est\u00e9n libres de maltrato animal.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Las empresas de vigilancia y seguridad privada deber\u00e1n garantizar que los perros utilizados en sus actividades est\u00e9n protegidos de los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico, como altas temperaturas, fr\u00edo extremo, lluvias intensas o exposici\u00f3n al sol. Se deber\u00e1n implementar medidas preventivas y de protecci\u00f3n, tales como instalaci\u00f3n de refugios adecuados en los lugares de trabajo, unidades caninas y durante las actividades, que les proporcionen sombra, ventilaci\u00f3n adecuada y protecci\u00f3n contra fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos extremos. Asimismo, se garantizar\u00e1 que el lugar de trabajo cuente con sistemas de refrigeraci\u00f3n o calefacci\u00f3n de ser necesarios para asegurar el bienestar de los perros en todo momento.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Las empresas de vigilancia y seguridad privada, en conjunto con las empresas contratantes, deber\u00e1n establecer horarios fijos y adecuados para el consumo de agua y alimentos por parte de los perros durante su jornada laboral. Se garantizar\u00e1 que los perros tengan acceso a agua fresca y limpia de manera constante durante sus horas de trabajo, con descansos establecidos para su hidrataci\u00f3n. Adem\u00e1s, se deber\u00e1n programar pausas adecuadas para que los perros puedan alimentarse, sin interrumpir sus rutinas de trabajo, y se asegurar\u00e1 que la comida proporcionada cumpla con los est\u00e1ndares nutricionales necesarios seg\u00fan la edad, raza, y nivel de actividad f\u00edsica de cada perro.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Las empresas de vigilancia y seguridad privada, en conjunto con las empresas contratantes, deben garantizar que todos y cada uno de sus animales caniles dispongan de tiempos adecuados y espacios habilitados para realizar sus necesidades fisiol\u00f3gicas, de forma regular, sin restricciones y\/o castigos. Dichos espacios deber\u00e1n contar con protocolos de higiene sin generar malestar en los animales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las empresas de vigilancia y seguridad privada deben garantizarles a los animales, en todo momento y lugar, las cinco libertades de bienestar animal definidas en la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.lexbasecolombia.net.sibulgem.unilibre.edu.co\/lexbase\/normas\/leyes\/2016\/L1774de2016.htm\">Ley 1774 de 2016<\/a>&nbsp;o dominios de libertad. El incumplimiento de alguna de ellas ser\u00e1 causal de las sanciones establecidas en la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.lexbasecolombia.net.sibulgem.unilibre.edu.co\/lexbase\/normas\/leyes\/1989\/L0084de1989.htm\">Ley 84 de 1989<\/a>&nbsp;y en la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.lexbasecolombia.net.sibulgem.unilibre.edu.co\/lexbase\/normas\/leyes\/2016\/L1774de2016.htm\">Ley 1774 de 2016<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las disposiciones contenidas en la presente ley tambi\u00e9n aplican a las personas naturales o jur\u00eddicas que presten servicios especializados de log\u00edstica canina criadores, suministradores de insumos, entrenadores, capacitadores, administradores u otras.<\/p>\n\n\n\n<p>La verificaci\u00f3n de condiciones descritas en este art\u00edculo est\u00e1 a cargo de las instituciones de bienestar animal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La reglamentaci\u00f3n expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no podr\u00e1 contener disposiciones con est\u00e1ndares de bienestar animal que est\u00e9n por debajo de la normativa vigente en la materia y se actualizar\u00e1 cada quinquenio, como m\u00ednimo, de la mano de los empresarios y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n y Bienestar Animal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.&nbsp;Programas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento.&nbsp;Los programas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento que desarrollen las escuelas de vigilancia y seguridad privada con medio canino, autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, contar\u00e1n con una estructura curricular que contenga el componente de etolog\u00eda, protecci\u00f3n y bienestar animal. Ninguna capacitaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse en modalidad virtual y deber\u00e1 contar con un componente te\u00f3rico-pr\u00e1ctico. La estructura curricular y dem\u00e1s elementos constitutivos de la capacitaci\u00f3n y el entrenamiento del personal de vigilancia con medio canino ser\u00e1n definidos y avalados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n\n\n\n<p>En los Proyectos Educativos Institucionales (PEIS) de los programas de capacitaci\u00f3n en vigilancia y seguridad privada con perros se incorporar\u00e1 un componente obligatorio de bienestar animal que ser\u00e1 dictado por profesionales en medicina veterinaria con postgrado en bienestar animal y etolog\u00eda. Este ser\u00e1 obligatorio en todos los ciclos acad\u00e9micos necesarios para la obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de las empresas que utilicen perros, as\u00ed como de los instructores.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) expedir\u00e1 la respectiva norma para certificar en competencias laborales a los adiestradores, entrenadores, gu\u00edas y manejadores caninos que trabajen para las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada y las de inspecci\u00f3n de sustancias y objetos que presten servicios con medio canino.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta norma garantizar\u00e1 que las personas certificadas alcancen los m\u00e1s altos est\u00e1ndares de competencia requeridos para desarrollar sus funciones en el \u00e1mbito de la vigilancia y seguridad privada y detecci\u00f3n de sustancias y objetos con medio canino, incluyendo el componente de bienestar animal. La certificaci\u00f3n en competencias laborales por parte del SENA ser\u00e1 obligatoria, la cual formar\u00e1 a los evaluadores vinculados a las empresas de vigilancia encargados de este proceso y una vez cumplidos los requisitos establecidos en la norma otorgar\u00e1 las certificaciones pertinentes a los mencionados. trabajadores, validando as\u00ed su aptitud y destreza en sus respectivas \u00e1reas de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.&nbsp;Obligaciones del contratante. Las personas naturales y jur\u00eddicas que contraten la prestaci\u00f3n de servicios de vigilancia y seguridad privada con perros ser\u00e1n corresponsables de los animales cuando, en el marco de la ejecuci\u00f3n del contrato correspondiente, se les causen da\u00f1os, lesiones, enfermedades, muerte, estr\u00e9s, dolor o sufrimiento, o cuando no se garanticen las condiciones de bienestar de los animales, establecidas en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos las personas naturales o jur\u00eddicas que contraten la prestaci\u00f3n de servicios de vigilancia y seguridad privada con perros deber\u00e1n garantizar que en los puestos de trabajo existan condiciones adecuadas para la permanencia de los animales, tanto en los turnos de prestaci\u00f3n del servicio, como en los lugares de descanso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.&nbsp;Verificaci\u00f3n de utilizaci\u00f3n adecuada por especialidad. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, generar\u00e1 un cronograma de visitas a los servicios que cuenten con el medio canino autorizado, a fin de validar anualmente que los perros est\u00e9n siendo usados adecuadamente en la especialidad para la que han sido entrenados, seg\u00fan la certificaci\u00f3n de la Escuela de Gu\u00edas y Adiestramiento de la Polic\u00eda Nacional (ESGAC)y las escuelas caninas de las Fuerzas Militares. La Superintendencia podr\u00e1 apoyarse en la Polic\u00eda Nacional o en las Fuerzas Militares, en caso de que as\u00ed lo requiera y los recursos recaudados por este concepto ser\u00e1n destinados exclusivamente al sostenimiento y cuidado de los perros que prestan su servicio en estas entidades. La verificaci\u00f3n de la especialidad se realizar\u00e1 mediante pruebas en campo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 7\u00b0 del&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.lexbasecolombia.net.sibulgem.unilibre.edu.co\/lexbase\/normas\/decretos\/1994\/D0356de1994.htm\">Decreto Ley 356 de 1994<\/a>, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00b0.&nbsp;Control.&nbsp;<\/strong>La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercer\u00e1 control, inspecci\u00f3n y vigilancia sobre todas las personas naturales o jur\u00eddicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada de conformidad con lo establecido en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Para verificar el cumplimiento detallado de las exigencias legales de bienestar animal, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada realizara operativos frecuentes, no anunciados, en las unidades caninas y en los puestos de trabajo o lugares donde se presten los servicios de seguridad y vigilancia con caninos, y se podr\u00e1 apoyar en las entidades territoriales competentes en protecci\u00f3n y bienestar animal o en los equipos m\u00e9dico veterinarios con los que cuentan los gobiernos departamentales y municipales o en el Grupo de Control a la Biodiversidad y Protecci\u00f3n Animal de la Polic\u00eda Nacional. En los operativos, la entidad deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n de, al menos, un (1) m\u00e9dico veterinario et\u00f3logo o m\u00e9dico veterinario zootecnista con experticia en etolog\u00eda con matr\u00edcula profesional vigente expedida por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia (Comvezcol) y sin sanciones por maltrato animal o mala praxis. Para esta labor, la Superintendencia podr\u00e1 contar con el acompa\u00f1amiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y convocar a personas naturales o jur\u00eddicas dedicadas a la protecci\u00f3n de los animales, en el marco del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n y Bienestar Animal. El cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo no afecta la tasa de contribuci\u00f3n de las empresas, en la medida que hace parte de las obligaciones establecidas para la Superintendencia y su ejecuci\u00f3n se puede realizar en articulaci\u00f3n con las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11.&nbsp;Competencia para verificar del bienestar de los animales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, las entidades y equipos territoriales con competencia en materia de protecci\u00f3n y bienestar animal, en ejercicio de las facultades establecidas en la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.lexbasecolombia.net.sibulgem.unilibre.edu.co\/lexbase\/normas\/leyes\/2016\/L1774de2016.htm\">Ley 1774 de 2016<\/a>, podr\u00e1n verificar aut\u00f3nomamente el cumplimiento de las condiciones de bienestar de los perros al interior de las unidades caninas, los puestos de trabajo y dem\u00e1s instalaciones de otros actores que realicen actividades con perros para el servicio de vigilancia y seguridad privada, como criadores, suministradores de insumos, entrenadores, capacitadores o administradores, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando estas autoridades hallen indicios de maltrato animal, remitir\u00e1n el caso al inspector de polic\u00eda o al alcalde municipal o distrital correspondiente o a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, de conformidad con la naturaleza de los hechos y de la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.lexbasecolombia.net.sibulgem.unilibre.edu.co\/lexbase\/normas\/leyes\/2016\/L1774de2016.htm\">Ley 1774 de 2016<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo generado en inspecci\u00f3n o Fiscal\u00eda, seg\u00fan corresponda la calidad del maltrato, deber\u00e1 ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Privada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12.&nbsp;Registro de perros de vigilancia y seguridad privada. En el marco de la reglamentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ley, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deber\u00e1 crear el Registro de Perros de Vigilancia y Seguridad Privada como una herramienta nacional obligatoria de identificaci\u00f3n, registro, seguimiento y verificaci\u00f3n de las condiciones y el historial de los perros utilizados en actividades de vigilancia y seguridad privada o separados de ellas por muerte, enfermedad, comportamiento, vejez o cualquier otro motivo. Este registro se har\u00e1 mediante las plataformas virtuales con las que cuenta la entidad, y deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Hoja de vida: fotos, nombre, fecha de nacimiento, procedencia con factura (en caso de compra), raza, sexo, color, microchip, especialidad, se\u00f1ales particulares, fechas de adiestramiento y de reentrenamientos, pruebas de idoneidad, certificaciones, registros y otros aspectos de identidad, comportamiento y desempe\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Historia cl\u00ednica: registro de vacunas y desparasitaci\u00f3n, perfiles de sangre que contengan hemograma y pruebas de funcionamiento hep\u00e1tico y renal, parciales de orina, coprol\u00f3gicos, ex\u00e1menes&nbsp;musculoesquel\u00e9ticos, registro de esterilizaci\u00f3n, procedimiento de profilaxis anual, entre otros aspectos de inter\u00e9s cl\u00ednico o etol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Certificado m\u00e9dico veterinario cl\u00ednico y etol\u00f3gico, acompa\u00f1ado de un examen de cuadro hem\u00e1tico y placas RX de cadera, los cuales deben ser practicados en establecimientos m\u00e9dico veterinarios autorizados por la Secretar\u00eda de Salud de cada ente territorial. El certificado m\u00e9dico tendr\u00e1 una vigencia de un (1) a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Registro de seguimiento de actividades: tiempos de trabajo y descanso del perro, traslados entre la unidad canina y el lugar de prestaci\u00f3n del servicio, controles veterinarios, tiempos de esparcimiento, y dem\u00e1s informaci\u00f3n sobre actividades y rutinas.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Registro de defunci\u00f3n suscrito por un m\u00e9dico veterinario con matr\u00edcula profesional vigente expedida por&nbsp;Comvezcol, en el que adem\u00e1s de constar la causa de muerte y las circunstancias de modo, tiempo y lugar del deceso, se pueda cotejar la identidad del perro con su hoja de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Reporte de la condici\u00f3n general del perro.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Registro de la inscripci\u00f3n de los caninos de raza de manejo especial en las Alcald\u00edas Municipales, tal corno corresponde en el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n del Registro que no tenga reserva legal ser\u00e1 p\u00fablica y deber\u00e1 estar disponible para consulta en medio virtual. Los documentos originales deben reposar en las unidades caninas y debe haber copia de ellos en los lugares donde se preste el servicio de seguridad y vigilancia para efectos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los procedimientos y ex\u00e1menes a los que se refiere el numeral 2 del presente art\u00edculo son obligatorios y deber\u00e1n ser realizados, a cada perro, por las empresas de vigilancia y seguridad privada, al menos una (1) vez al a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Como medida para reducir el hurto de perros, las fotos que se exigen en el numeral 1 del presente art\u00edculo deben permitir ver, con claridad, el rostro del animal, su cuerpo por ambos costados, lomo, cola y se\u00f1as particulares. Se debe incluir el registro de la informaci\u00f3n de las hembras de pie de cr\u00eda y las camadas que se encuentren en los centros de crianza y adiestramiento autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13.&nbsp;Atenci\u00f3n prioritaria en caso de emergencia, accidente o enfermedad de los perros. En caso de emergencia, accidente o enfermedad, la empresa de vigilancia y seguridad privada deber\u00e1 garantizarle al animal la atenci\u00f3n m\u00e9dico veterinaria inmediata. De requerirse, la empresa deber\u00e1 trasladar al perro a la cl\u00ednica veterinaria con la que tenga convenio o contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las unidades caninas deben contar, m\u00ednimo, con un (1) m\u00e9dico veterinario con matr\u00edcula profesional vigente expedida por&nbsp;Comvezcol&nbsp;y sin sanciones vigentes. Este deber\u00e1 implementar un plan de medicina preventiva y hacerle seguimiento presencial en las instalaciones de la unidad, al menos una vez a la semana.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los reportes m\u00e9dico-veterinarios a los que se refiere este art\u00edculo y el numeral 3 del art\u00edculo 13 de la presente ley, que indiquen enfermedad, lesi\u00f3n o cualquier d\u00e9ficit en el estado de salud f\u00edsica o emocional de un perro, servir\u00e1n de soporte para el retiro del animal en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de la presente ley. En caso de ser un retiro \u201ctemporal\u201d, se deber\u00e1 dar de alta al animal, con ex\u00e1menes de soporte que confirmen su total recuperaci\u00f3n antes de su reintegro.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14.&nbsp;Plan de retiro. El retiro de un perro utilizado en servicios de vigilancia y seguridad privada procede obligatoriamente cuando este supere la edad m\u00e1xima de servicio contemplada en el numeral 1 del art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ley o por enfermedad, lesi\u00f3n o precariedad de su salud f\u00edsica o emocional que impidan, limiten o afecten la actividad o le causen padecimiento al animal, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 13 de la presente ley. No es exigible que estas causales concurran para que proceda el retiro de un animal.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas de vigilancia deben hacer un plan de retiro y de adopciones de los perros retirados. Este incluir\u00e1 la obligaci\u00f3n de que a los perros les sean realizadas pruebas de salud f\u00edsica y comportamental para la selecci\u00f3n del adoptante, junto a un periodo de adaptaci\u00f3n previo a su retiro definitivo, para facilitar su adopci\u00f3n y garantizar el bienestar del animal. De no ser apto para adopci\u00f3n, la empresa deber\u00e1 garantizar el cuidado, albergue y sustento del animal hasta su fallecimiento. Estos animales son sujetos de verificaci\u00f3n. Las empresas pueden establecer convenios o contratos con fundaciones para catalogar a un perro como posible postulado para adopci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Mediante la reglamentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ley, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con acompa\u00f1amiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y dem\u00e1s integrantes del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n y Bienestar Animal (Sinapyba), establecer\u00e1, dentro de un (1) a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigencia de esta Ley, los criterios m\u00ednimos que deben contener los planes de retiro de los perros de las empresas de seguridad y vigilancia. La construcci\u00f3n de este plan ser\u00e1 requisito para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Su ausencia podr\u00e1 ser causal de cancelaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o retiro de la licencia.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, dicha reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 contemplar las sanciones a lugar conforme a la normativa vigente sobre bienestar animal ante el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el retiro adecuado de los perros, su evaluaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n o adopci\u00f3n responsable.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Garant\u00eda financiera para el retiro. Las empresas de vigilancia deber\u00e1n apropiar, reservar y destinar los recursos necesarios para financiar el retiro de los perros. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con acompa\u00f1amiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y dem\u00e1s entidades que conforman el SINAPYBA, determinar\u00e1 los montos necesarios, forma y caracter\u00edsticas de dicha garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15.&nbsp;Cr\u00eda, reproducci\u00f3n, adquisici\u00f3n y propiedad de los perros. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ley, se proh\u00edbe a las empresas de vigilancia y seguridad privada hacer actividades de monta, cr\u00eda, reproducci\u00f3n, cruce o crianza de perros. Para la adquisici\u00f3n de animales, las empresas solo pueden acudir a criaderos legalmente constituidos y autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y solo pueden adquirir, por a\u00f1o, el m\u00e1ximo de animales que defina la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la reglamentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se proh\u00edbe cualquier tipo de alquiler, permuta o acto an\u00e1logo de perros en servicios de vigilancia y seguridad privada. Las empresas deben ser propietarias exclusivas de los perros y la informaci\u00f3n correspondiente debe estar reportada en el Registro de Perros de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16.&nbsp;Responsabilidad social. Las empresas de vigilancia y seguridad privada que utilicen perros pueden dise\u00f1ar y poner en marcha un plan o programa de responsabilidad social consistente en la recepci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de perros sin hogar, abandonados o vulnerables para su entrega en adopci\u00f3n o albergue permanente, as\u00ed como donaciones de medicamentos, insumos y alimentos a fundaciones y proteccionistas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17.&nbsp;Apoyo a los manejadores caninos o guardas. Las empresas que ofrezcan servicios de vigilancia y seguridad privada con medio canino deber\u00e1n contratar a t\u00e9cnicos en veterinaria o auxiliares en veterinaria para los puestos de trabajo con 15 o m\u00e1s perros. Estos se encargar\u00e1n de prestar apoyo a los guardas o manejadores caninos en el cuidado, el aseo, la desinfecci\u00f3n y la preparaci\u00f3n de los espacios destinados al descanso de los perros, as\u00ed como en el transporte y la ronda o rotaci\u00f3n de los animales, antes del inicio de cada jornada. Esta disposici\u00f3n no aplicar\u00e1 para los puestos de trabajo con 14 animales o menos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el marco de la reglamentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ley, fijar\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos de limpieza y desinfecci\u00f3n que las empresas de vigilancia y seguridad privada deben garantizar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. El personal vinculado a las empresas de seguridad que a la entrada en vigencia de la presente ley realicen las actividades de apoyo establecidas en el presente art\u00edculo, tienen un a\u00f1o, contado a partir de la misma fecha, para capacitarse corno t\u00e9cnicos o auxiliares en veterinaria. Los costos de dicha capacitaci\u00f3n ser\u00e1n asumidos por las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, adem\u00e1s en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podr\u00e1n acompa\u00f1ar este proceso de capacitaci\u00f3n. En todo caso, la falta de la capacitaci\u00f3n por incumplimiento de las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada no podr\u00e1 ser considerada causa justa para la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18.&nbsp;Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ley o en las reglamentaciones que se deriven de la misma podr\u00e1 acarrear la suspensi\u00f3n del permiso del uso de medio canino por parte de la empresa de seguridad y vigilancia o quien preste el servicio, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el T\u00edtulo VI del&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.lexbasecolombia.net.sibulgem.unilibre.edu.co\/lexbase\/normas\/decretos\/1994\/D0356de1994.htm\">Decreto Ley 356 de 1994<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Adici\u00f3nese un art\u00edculo a la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.lexbasecolombia.net.sibulgem.unilibre.edu.co\/lexbase\/normas\/leyes\/2002\/L0769de2002.htm\">Ley 769 de 2002<\/a>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 85A. Obligatoriedad de hacer inspecci\u00f3n solo en veh\u00edculos apagados.&nbsp;<\/strong>La inspecci\u00f3n canina de cualquier veh\u00edculo debe hacerse solamente cuando este se encuentre apagado. El guarda de seguridad debe exigirle al conductor apagar el veh\u00edculo. Ante una negativa del conductor, el guarda debe abstenerse de hacer la inspecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Adici\u00f3nese un literal al art\u00edculo 131 de la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.lexbasecolombia.net.sibulgem.unilibre.edu.co\/lexbase\/normas\/leyes\/2002\/L0769de2002.htm\">Ley 769 de 2002<\/a>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 131.&nbsp;Multas<\/strong>. Los infractores de las normas de tr\u00e1nsito ser\u00e1n sancionados con la imposici\u00f3n de multas, de acuerdo con el tipo de infracci\u00f3n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>(&#8230;)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C. 12A.&nbsp;<\/strong>No apagar el motor del veh\u00edculo para la inspecci\u00f3n canina:<\/p>\n\n\n\n<p>(&#8230;)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21.&nbsp;Vigencia de protocolos t\u00e9cnicos territoriales. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, los protocolos t\u00e9cnicos para el manejo y el cuidado del bienestar de los perros usados en actividades&nbsp;de vigilancia y seguridad privada, que hayan sido expedidos por entidades departamentales, municipales o distritales con competencias en bienestar animal, mantendr\u00e1n su vigencia en los aspectos que resulten m\u00e1s estrictos, completos o rigurosos en materia de protecci\u00f3n animal. Los protocolos que expidan o actualicen dichas autoridades, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, deben ce\u00f1irse a las reglamentaciones y los lineamientos nacionales para el cuidado y manejo de perros, que resulten de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22.&nbsp;Reporte de maltrato animal. Las empresas de seguridad y vigilancia privada prestadoras de los servicios reglamentados por esta ley; deber\u00e1n poner en conocimiento de las autoridades competentes cuando tengan conocimiento: de la comisi\u00f3n de alguna conducta que atente contra el bienestar, la integridad f\u00edsico o emocional de un animal, en cumplimiento del principio de solidaridad social establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.lexbasecolombia.net.sibulgem.unilibre.edu.co\/lexbase\/normas\/leyes\/2016\/L1774de2016.htm\">Ley 1774 de 2016<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23.&nbsp;Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su Promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Efra\u00edn Cepeda Sarabia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez&nbsp;Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis&nbsp;Lacouture&nbsp;Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a los 14 de abril de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Pedro Arnulfo S\u00e1nchez Su\u00e1rez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Antonio&nbsp;Eresmid&nbsp;Sanguino P\u00e1ez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Territorial,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Lena Yanina Estrada&nbsp;Asito.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00c1ngela Yesenia Olaya&nbsp;Requene.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2454 DE 2025 (abril 14) D.O. 53.096, abril 22 de 2025 por la cual se promueve el desarrollo de alternativas tecnol\u00f3gicas en materia de seguridad, vigilancia privada e inspecci\u00f3n de sustancias u objetos, se mejora el bienestar de los perros usados en estas actividades, y se dictan otras disposiciones. &nbsp;El Congreso de Colombia, DECRETA: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[134],"tags":[],"class_list":["post-5369","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2025"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5369","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5369"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5369\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5375,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5369\/revisions\/5375"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5369"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5369"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5369"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}