{"id":5372,"date":"2025-04-25T13:35:16","date_gmt":"2025-04-25T18:35:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5372"},"modified":"2025-04-25T18:10:20","modified_gmt":"2025-04-25T23:10:20","slug":"ley-2455-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/04\/25\/ley-2455-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2455 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2455 DE 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(abril 18)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.096, abril 22 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protecci\u00f3n de los Animales&nbsp;Ley 84 de 1989&nbsp;&#8211; Ley \u00c1ngel.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.&nbsp;Objeto. El objeto de la presente ley es fortalecer la lucha contra el maltrato animal, mediante acciones que garanticen la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de la violencia contra los animales en los procesos penales y policivos. As\u00ed mismo, se actualiza el Estatuto Nacional de Protecci\u00f3n de los Animales,&nbsp;Ley 84 de 1989&nbsp;con el fin de incluir nuevas formas de protecci\u00f3n y garantizar la ejecuci\u00f3n de acciones integrales de sensibilizaci\u00f3n ciudadana, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n efectiva del maltrato animal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3nese un numeral al art\u00edculo 43 de la&nbsp;Ley 599 de 2000, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>12.&nbsp;<\/strong>La prohibici\u00f3n de adquisici\u00f3n, tenencia, cuidado o albergue de animales a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Adici\u00f3nese un art\u00edculo a la&nbsp;Ley 599 de 2000, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 50A.&nbsp;La prohibici\u00f3n de adquisici\u00f3n y tenencia de animales.&nbsp;<\/strong>La prohibici\u00f3n al penado de adquisici\u00f3n, tenencia, cuidado y refugio de animales de cualquier especie, se aplicar\u00e1 a trav\u00e9s de cualquier t\u00edtulo como compra, donaci\u00f3n, permuta, adopci\u00f3n, sentencia judicial, u otro. Adem\u00e1s, incluye la prohibici\u00f3n de recibir animales por prescripci\u00f3n, sucesi\u00f3n testamentaria u otros cambios de estado legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese un inciso al art\u00edculo 51 de la&nbsp;Ley 599 de 2000, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>La prohibici\u00f3n de adquisici\u00f3n, tenencia, cuidado o albergue de animales aplicar\u00e1 por el doble del tiempo de la pena principal impuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 339A de la&nbsp;Ley 599 de 2000, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 339A.&nbsp;Muerte al animal.&nbsp;<\/strong>El que, maltrate a un animal dom\u00e9stico, amansado, silvestre vertebrado o ex\u00f3tico vertebrado caus\u00e1ndole la muerte, incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a cincuenta y seis (56) meses, inhabilidad especial de dos (2) a cinco (5) a\u00f1os para el ejercicio de profesi\u00f3n, oficio o comercio que tenga relaci\u00f3n con los animales, prohibici\u00f3n de adquisici\u00f3n, tenencia, cuidado y refugio de animales y multa de treinta (30) a sesenta (60) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. Se except\u00faa la muerte del animal dom\u00e9stico con fines de consumo evitando el sufrimiento innecesario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 339B en la&nbsp;Ley 599 de 2000, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 339B.&nbsp;Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva.&nbsp;<\/strong>Las penas contempladas en los art\u00edculos 339A y 339C se aumentar\u00e1n de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Con sevicia;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en v\u00eda o sitio p\u00fablico;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Vali\u00e9ndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Cuando alguno de los delitos previstos en los art\u00edculos anteriores se cometiere por servidor p\u00fablico o quien ejerza funciones p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Cuando la conducta sea registrada, difundida o promovida a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n masivo, plataforma digital, red social o medio de naturaleza an\u00e1loga, fomentando su comisi\u00f3n o generando apolog\u00eda del maltrato animal.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Cuando la conducta punible se realice con fines de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Cuando existan evidencias de da\u00f1o permanente, mutilaciones o lesiones que alteren de manera irreversible la salud del animal.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Cuando se cometa como represalia, venganza, amenaza o cualquier motivo abyecto o f\u00fatil contra el propietario, tenedor o poseedor del animal.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Cuando para la realizaci\u00f3n de la conducta punible se utilicen venenos o sustancias tendientes a causar da\u00f1o a un gran n\u00famero de animales o a animales indeterminados.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Cuando, como consecuencia del maltrato infligido al animal, este cause da\u00f1os o afectaciones a otros animales o a seres humanos, como ataques o transmisi\u00f3n de enfermedades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;<\/strong>Quedan exceptuadas de las penas previstas en esta ley, las pr\u00e1cticas, en el marco de las normas vigentes, de buen manejo de los animales que tengan como objetivo el cuidado, reproducci\u00f3n, cr\u00eda, adiestramiento, mantenimiento; las de beneficio y procesamiento relacionadas con la producci\u00f3n de alimentos; y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;<\/strong>Quienes adelanten acciones de salubridad p\u00fablica tendientes a controlar brotes epid\u00e9micos, o transmisi\u00f3n de enfermedades&nbsp;zoon\u00f3ticas, no ser\u00e1n objeto de las penas previstas en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;<\/strong>Quienes adelanten las conductas descritas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la&nbsp;Ley 84 de 1989&nbsp;no ser\u00e1n objeto de las penas previstas en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 339C en la&nbsp;Ley 599 de 2000, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 339C.&nbsp;Lesiones que menoscaben gravemente la salud o la integridad f\u00edsica del animal<\/strong>.&nbsp;El que, por cualquier medio o procedimiento, con el \u00e1nimo de maltratar, cause lesiones que menoscaben gravemente la salud o la integridad f\u00edsica de un animal dom\u00e9stico, amansado, silvestre vertebrado o ex\u00f3tico vertebrado, incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de veinte (20) a cuarenta y dos (42) meses, inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) a\u00f1os para el ejercicio de profesi\u00f3n, oficio o comercio que tenga relaci\u00f3n con los animales, prohibici\u00f3n de adquisici\u00f3n, tenencia, cuidado y refugio de animales y multa de quince (15) a treinta (30) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan exceptuados de la pena, las pr\u00e1cticas descritas en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 339B de la&nbsp;Ley 599 de 2000.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 14 de la&nbsp;Ley 84 de 1989, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14.&nbsp;Reducci\u00f3n de la multa.&nbsp;<\/strong>Si la persona sancionada acepta la conducta de maltrato animal, una vez impuesta la multa en el fallo de primera instancia y sin necesidad de otra actuaci\u00f3n administrativa, podr\u00e1 cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al fallo de primera instancia, siempre y cuando asista obligatoriamente, dentro de este t\u00e9rmino, al Curso de Sensibilizaci\u00f3n Contra el Maltrato Animal que impartir\u00e1 la alcald\u00eda municipal o distrital y que tendr\u00e1 como fin fomentar conductas de respeto y protecci\u00f3n hacia los animales e informar de las consecuencias penales y sancionatorias por realizar actos de maltrato animal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;<\/strong>Las administraciones municipales y distritales adoptar\u00e1n las medidas necesarias para impartir el curso de sensibilizaci\u00f3n al que hace referencia la presente ley, el cual deber\u00e1 cumplir con los lineamientos que para tal fin expidan las entidades que conforman el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n y Bienestar Animal (Sinapyba), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;<\/strong>No habr\u00e1 reducci\u00f3n de la multa si la persona es reincidente en la conducta de maltrato animal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 46 de la&nbsp;Ley 84 de 1989&nbsp;el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 46.&nbsp;Competencia.&nbsp;<\/strong>Corresponde en primera instancia a los inspectores de polic\u00eda, o a quien haga sus veces, y en segunda a los alcaldes municipales o distritales, su delegado o la autoridad definida en el marco de la autonom\u00eda territorial, conocer y adelantar el proceso sancionatorio por hechos constitutivos de maltrato leve, que no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad f\u00edsica de conformidad con lo establecido en el T\u00edtulo XI-A del&nbsp;C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el cumplimiento de los fines del Estado y del objeto de la presente ley, las alcald\u00edas e inspecciones contar\u00e1n con la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las siguientes entidades, quienes adem\u00e1s pondr\u00e1n a disposici\u00f3n los medios y\/o recursos que sean necesarios en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n .Pol\u00edtica, la&nbsp;Ley 99 de 1993&nbsp;y en la&nbsp;Ley 1333 del 2009, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades que conforman el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n y Bienestar Animal (Sinapyba), los Departamentos, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales urbanas, las entidades territoriales con competencias en protecci\u00f3n y bienestar animal, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el art\u00edculo 66 de la&nbsp;Ley 99 de 1993, y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>Los dineros recaudados por concepto de multas se destinar\u00e1n al Fondo Municipal o Distrital para la protecci\u00f3n y Bienestar Animal, cuya finalidad ser\u00e1 administrar y dirigir estos recursos exclusivamente para la formulaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas de protecci\u00f3n animal, as\u00ed como a campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n ciudadana. Adicionalmente, cada distrito o municipio deber\u00e1 crear dicho fondo, garantizando su adecuado funcionamiento y destinaci\u00f3n exclusiva para estos fines. Este fondo contar\u00e1 con la participaci\u00f3n activa de organizaciones animalistas, juntas defensoras de animales o entidades equivalentes para\u00b7 garantizar el cumplimiento de sus objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo 46A de la&nbsp;Ley 84 de 1989&nbsp;el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 46A.&nbsp;Aprehensi\u00f3n material preventiva<\/strong>.&nbsp;Es el procedimiento policivo mediante el cual un animal es retirado de manera transitoria de la tenencia del presunto maltratador porque se tiene conocimiento o indicio de la realizaci\u00f3n de conductas que constituyen maltrato o que vulneran su integridad f\u00edsica o emocional. Este procedimiento puede ser adelantado por la Polic\u00eda Nacional, los inspectores de polic\u00eda competentes. Para este procedimiento no es necesario que medie orden judicial o administrativa previa. Toda queja deber\u00e1 ser atendida como m\u00e1ximo en las siguientes veinticuatro (24) horas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;<\/strong>Cuando se entregue en custodia el animal dom\u00e9stico a las entidades de protecci\u00f3n animal municipales, distritales o de la sociedad civil, el propietario, cuidador o tenedor estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de garantizar los gastos de manutenci\u00f3n y alimentaci\u00f3n del animal sin perjuicio de las obligaciones legales que le corresponden a los entes territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el propietario, cuidador o tenedor del animal no cancele las expensas respectivas dentro de un plazo de quince (15) d\u00edas calendario, la entidad de protecci\u00f3n podr\u00e1 disponer definitivamente para entregar en adopci\u00f3n el animal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;<\/strong>Para proteger la vida y la integridad de los animales aprehendidos, el inspector de polic\u00eda, previa prueba fehaciente, podr\u00e1 abstenerse leg\u00edtimamente de entregarlos a sus propietarios, tenedores o cuidadores, o a quienes sean los presuntos responsables de la comisi\u00f3n de las conductas de maltrato, hasta tanto no haya decisi\u00f3n en firme en el proceso verbal de maltrato animal y sin perjuicio de las sanciones de tipo penal que procedan por la comisi\u00f3n de aquellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 47 de la&nbsp;Ley 84 de 1989&nbsp;el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 47.&nbsp;Tr\u00e1mite del proceso verbal de maltrato animal.&nbsp;<\/strong>Se tramitar\u00e1 ante el inspector de polic\u00eda, mediante el Proceso Verbal de Maltrato Animal las conductas presuntamente constitutivas como maltrato y actos de crueldad hacia los animales que se encuentran consagradas en la&nbsp;Ley 84 de 1989, la&nbsp;Ley 1774 de 2016&nbsp;y las dem\u00e1s normas que las complementen o modifiquen, en las etapas siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Iniciaci\u00f3n de la Acci\u00f3n. El inicio del proceso podr\u00e1 adelantar de oficio por la autoridad competente y a petici\u00f3n de parte, incluyendo a las organizaciones y sociedades protectoras de animales.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la autoridad competente conozca en flagrancia sobre el comportamiento de maltrato animal, podr\u00e1 iniciar la audiencia p\u00fablica de forma inmediata.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Citaci\u00f3n. El Inspector de Polic\u00eda, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes de haber conocido los hechos constitutivos de maltrato animal citar\u00e1 a audiencia p\u00fablica al presunto infractor y peticionario, si no fuera de oficio, mediante comunicaci\u00f3n escrita, correo certificado, medio electr\u00f3nico, medio de comunicaci\u00f3n del que disponga, o por el medio m\u00e1s expedito o id\u00f3neo, donde se se\u00f1ale la norma que lo regula y el acto de crueldad animal especifico el cual se est\u00e1 investigando.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Audiencia P\u00fablica. La audiencia p\u00fablica se realizar\u00e1 en el lugar de los hechos o en el despacho del Inspector de Polic\u00eda. Esta se surtir\u00e1 mediante el siguiente procedimiento:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Argumentos. En la audiencia la autoridad competente, otorgar\u00e1 tanto al presunto infractor como al peticionario, quejoso o demandante un espacio para exponer sus argumentos, aportar y solicitar las pruebas que pretende hacer valer frente a los hechos generadores del presunto maltrato animal.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Pruebas. Si el presunto infractor o el peticionario solicitan la pr\u00e1ctica de pruebas adicionales, pertinentes y conducentes, y si el Inspector de Polic\u00eda las considera viables o las requiere, las decretar\u00e1 y se practicar\u00e1n en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas prorrogables por diez (10) d\u00edas m\u00e1s, cuando las condiciones del caso lo ameriten. Igualmente, la autoridad podr\u00e1 decretar de oficio las pruebas que requiera y dispondr\u00e1 que se practiquen dentro del mismo t\u00e9rmino. La audiencia se reanudar\u00e1 al d\u00eda siguiente al vencimiento de la pr\u00e1ctica de pruebas. Trat\u00e1ndose de hechos notorios o de negaciones indefinidas, se podr\u00e1 prescindir de la pr\u00e1ctica de pruebas y la autoridad de Polic\u00eda decidir\u00e1 de plano. Cuando se requieran conocimientos t\u00e9cnicos especializados, los servidores p\u00fablicos del sector central y descentralizado del nivel territorial, dar\u00e1n informes por solicitud del Inspector de Polic\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Decisi\u00f3n. Agotada la etapa probatoria, el Inspector de Polic\u00eda valorar\u00e1 las pruebas, impondr\u00e1 las sanciones a que haya lugar o se abstendr\u00e1 de imponer la sanci\u00f3n, sustentando su decisi\u00f3n con los respectivos fundamentos normativos y hechos conducentes demostrados. La decisi\u00f3n quedar\u00e1 notificada en estrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de la decisi\u00f3n el Inspector de Polic\u00eda definir\u00e1 la tenencia del o los animales que hayan sido aprehendidos preventivamente al inicio del proceso, decisi\u00f3n que puede ser la figura del decomiso del o los animales o la devoluci\u00f3n del o los mismos con compromisos los cuales ser\u00e1n ordenados dentro de la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Recursos. Contra la decisi\u00f3n proferida por el Inspector de Polic\u00eda proceden los recursos de reposici\u00f3n y, en subsidio, el de apelaci\u00f3n ante el superior jer\u00e1rquico, los cuales se solicitar\u00e1n, conceder\u00e1n y sustentar\u00e1n dentro de la misma audiencia. El recurso de reposici\u00f3n se resolver\u00e1 inmediatamente, y de ser procedente el recurso de apelaci\u00f3n, se interpondr\u00e1 y conceder\u00e1 en el efecto devolutivo dentro de la audiencia y se remitir\u00e1 al superior jer\u00e1rquico dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes, ante quien se sustentar\u00e1 dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes al recibo del recurso. El recurso de apelaci\u00f3n se resolver\u00e1 dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes al recibo de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Cumplimiento o ejecuci\u00f3n del fallo y de orden de Polic\u00eda emitidas. Una vez ejecutoriada la decisi\u00f3n que contenga una orden de Polic\u00eda o una sanci\u00f3n, esta se cumplir\u00e1 en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00ba.&nbsp;<\/strong>Si el presunto infractor no se presenta a la audiencia sin comprobar la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad tendr\u00e1 por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento de maltrato animal y entrar\u00e1 a resolver de fondo, con base en las pruebas allegadas y los informes de las autoridades, salvo que la autoridad de Polic\u00eda considere indispensable decretar la pr\u00e1ctica de una prueba adicional. En caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspender\u00e1 por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas, dentro de los cuales el presunto infractor deber\u00e1 aportar prueba siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, la cual, de resultar admisible por la autoridad competente, dar\u00e1 lugar a la programaci\u00f3n de una nueva audiencia que ser\u00e1 citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;<\/strong>El funcionario competente que conozca del proceso verbal de maltrato animal podr\u00e1 emitir \u00f3rdenes de polic\u00eda de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 150 de la&nbsp;Ley 1801 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00ba.&nbsp;<\/strong>Cuando las autoridades de Polic\u00eda impongan sanciones por maltrato animal o la prohibici\u00f3n temporal de tenencia de animales, deber\u00e1n informar a la Polic\u00eda Nacional para que proceda a su registro en el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) o la base de datos de la que habla el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 172 de la&nbsp;Ley 1801 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 48 de la&nbsp;Ley 84 de 1989&nbsp;el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 48.&nbsp;Principios del proceso verbal de maltrato animal.&nbsp;<\/strong>Son principios del procedimiento: la oralidad, la gratuidad, la inmediatez, la oportunidad, la celeridad, la eficacia, la transparencia, la contradicci\u00f3n, la econom\u00eda procesal, la inmediaci\u00f3n y la buena fe.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 49 de la&nbsp;Ley 84 de 1989&nbsp;el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 49.&nbsp;Medios de prueba.&nbsp;<\/strong>Son medios de prueba del proceso \u00fanico de Polic\u00eda los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los documentos.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El testimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La declaraci\u00f3n de parte.<\/p>\n\n\n\n<p>4. La inspecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5. El dictamen pericial.<\/p>\n\n\n\n<p>6. La confesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Los dem\u00e1s medios consagrados en la&nbsp;Ley 1564 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 50 de la&nbsp;Ley 84 de 1989&nbsp;el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 50.&nbsp;Factor de competencia.&nbsp;<\/strong>La competencia del Inspector de Polic\u00eda para conocer sobre los comportamientos que est\u00e9n relacionados con el maltrato animal, se determina por el lugar donde suceden los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 51 de la&nbsp;Ley 84 de 1989&nbsp;el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 51.&nbsp;Del decomiso.&nbsp;<\/strong>Es la privaci\u00f3n definitiva de la tenencia o propiedad de un animal que haya sido v\u00edctima de maltrato y que la autoridad competente considera de oficio motivado la no devoluci\u00f3n del animal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. El Inspector de Polic\u00eda dejar\u00e1 a disposici\u00f3n del Centro de Bienestar Animal del Municipio, albergues municipales para fauna, hogar de paso p\u00fablico: fundaciones legalmente constituidas u otro a donde se llevaren el animal o animales que haya decomisado por hechos constitutivos de maltrato animal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 52 de la&nbsp;Ley 84 de 1989&nbsp;el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 52.&nbsp;Tercero interviniente.&nbsp;<\/strong>Dentro del Proceso Verbal de Maltrato Animal cualquier ciudadano, la sociedad civil que sea reconocida como activista de protecci\u00f3n hacia los animales, las Juntas Defensoras de Animales, veedur\u00edas ciudadanas, o las entidades sin \u00e1nimo de lucro que demuestren la defensa de hacia los animales, podr\u00e1n solicitar ante el Inspector de Polic\u00eda hacer parte dentro del proceso con el fin de coadyuvar en dicho proceso y podr\u00e1n ejercer todas las actuaciones procesales que tengan como fin salvaguardar la vida e integridad del animal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. El Inspector de Polic\u00eda deber\u00e1 realizar un an\u00e1lisis de la solicitud con el fin de verificar la pertinencia de la participaci\u00f3n del tercero interviniente dentro del Proceso Verbal de Maltrato Animal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 53 de la&nbsp;Ley 84 de 1989&nbsp;el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 53.&nbsp;Gastos y expensas.&nbsp;<\/strong>En casos donde los animales aprehendidos preventivamente o sujetos a decomiso, generen gastos como alimentaci\u00f3n, servicios veterinarios y otros, el declarado responsable del maltrato estar\u00e1 obligado a reembolsar dichos costos a la administraci\u00f3n municipal que, en todo caso, deben estar soportados mediante factura expedida con los requisitos legales. Esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 formalizada en la decisi\u00f3n final dictada por autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 54 de la&nbsp;Ley 84 de 1989&nbsp;el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 54.&nbsp;Prescripci\u00f3n y caducidad.&nbsp;<\/strong>La acci\u00f3n de polic\u00eda en el proceso verbal de maltrato animal caduca en un a\u00f1o contado a partir de la ocurrencia del hecho que tipifique un comportamiento de maltrato y actos de crueldad para con los animales o del momento en que el afectado tuvo conocimiento de \u00e9l. Las sanciones impuestas prescribir\u00e1n en cinco (5) a\u00f1os, a partir de la fecha en que quede en firme la decisi\u00f3n de las autoridades de polic\u00eda en el proceso verbal de maltrato animal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 55 de la&nbsp;Ley 84 de 1989&nbsp;el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 55.&nbsp;Falta disciplinaria de la autoridad de polic\u00eda.&nbsp;<\/strong>La autoridad de Polic\u00eda que conozca y adelante el proceso verbal de maltrato animal en primera o segunda instancia e incumpla los t\u00e9rminos se\u00f1alados por este cap\u00edtulo o que incurra en omisi\u00f3n y permita la caducidad de la acci\u00f3n o de las sanciones, incurrir\u00e1 en falta disciplinaria grave, de conformidad con el r\u00e9gimen disciplinario aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 56 de la&nbsp;Ley 84 de 1989&nbsp;el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 56.&nbsp;<\/strong>Las sanciones impuestas no eximen de la responsabilidad policiva se\u00f1aladas en el T\u00edtulo XIII de la&nbsp;Ley 1801 de 2016, civil, fiscal, penal o disciplinaria a que haya lugar .<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 57 de la&nbsp;Ley 84 de 1989&nbsp;el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 57<\/strong>. En los asuntos procedimentales no previstos en este cap\u00edtulo, se aplicar\u00e1n las disposiciones de la&nbsp;Ley 1801 de 2016, la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;y el&nbsp;C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Adici\u00f3nese un numeral al art\u00edculo 163 de la&nbsp;Ley 1801 de 2016, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>7. Para socorrer a un animal cuando se tenga certeza y evidencia verificable de la realizaci\u00f3n de conductas constitutivas de maltrato, que pongan en riesgo inminente la vida o integridad del animal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23.&nbsp;Animales silvestres. La imposici\u00f3n de las medidas correctivas contenidas en el art\u00edculo 101 de la&nbsp;Ley 1801 de 2016&nbsp;por comportamientos que afecten a animales de especies silvestres no excluye la imposici\u00f3n de otras sanciones, medidas preventivas o medidas correctivas por maltrato animal como las contenidas en la presente ley, en la&nbsp;Ley 1774 de 2016, en la&nbsp;Ley 2387 de 2024&nbsp;y en las dem\u00e1s normas que la modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24.&nbsp;Ruta de atenci\u00f3n al maltrato animal.&nbsp;Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n y Bienestar Animal (Sinapyba), con participaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y dem\u00e1s entidades con competencia sobre asuntos de protecci\u00f3n y bienestar animal, expedir\u00e1n la Ruta de Atenci\u00f3n al Maltrato Animal como un instrumento para formalizar la actuaci\u00f3n institucional coordinada en los niveles nacional, departamental y municipal o distrital para la atenci\u00f3n de casos de maltrato animal, de acuerdo a las competencias de cada entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ruta de Atenci\u00f3n al Maltrato Animal deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, la adopci\u00f3n de un canal espec\u00edfico, accesible y confidencial para la recepci\u00f3n de quejas o denuncias p\u00fablicas y\/o an\u00f3nimas por maltrato animal, el cual ser\u00e1 adecuadamente divulgado a la poblaci\u00f3n y dispondr\u00e1 de personal capacitado quienes contar\u00e1n con las medidas necesarias para atender los casos reportados, y los protocolos de actuaci\u00f3n urgente que correspondan a cada actor institucional, con el fin de salvaguardar la integridad f\u00edsica y emocional de los animales presuntamente maltratados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de los lineamientos mencionados en el presente art\u00edculo, los entes territoriales adoptar\u00e1n, mediante acto administrativo, la Ruta de Atenci\u00f3n al Maltrato Animal de acuerdo a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de cada territorio. Estos protocolos deber\u00e1n ser actualizados cada dos (2) a\u00f1os. Las rutas ser\u00e1n construidas con las Juntas Defensoras de Animales, veedur\u00edas ciudadanas afines, o las entidades sin \u00e1nimo de lucro dedicadas a la protecci\u00f3n y el bienestar animal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las Administraciones municipales y distritales, las Inspecciones de Polic\u00eda, los Corregidores, la Rama Judicial y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal (Gelma), deber\u00e1n reportar anualmente a la entidad encargada de coordinar el&nbsp;Sinapyba&nbsp;los indicadores de su gesti\u00f3n frente a los asuntos de maltrato animal, seg\u00fan su competencia. El&nbsp;Sinapyba&nbsp;consolidar\u00e1 la informaci\u00f3n y evaluar\u00e1 la eficacia de la Ruta de Atenci\u00f3n al Maltrato Animal, para hacer los ajustes que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Dentro de la Ruta de Atenci\u00f3n al Maltrato Animal, deber\u00e1 establecerse un protocolo para la caracterizaci\u00f3n y atenci\u00f3n oportuna de los animales cuyas vidas o integridad f\u00edsica se vean afectadas por causas atribuibles al conflicto armado. Las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional, colaborar\u00e1n de manera arm\u00f3nica con las entidades de orden nacional y territorial para la atenci\u00f3n de los animales identificados en virtud de este protocolo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25.&nbsp;Capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.&nbsp;El Ministerio del Interior, con apoyo de las gobernaciones departamentales y las alcald\u00edas municipales o distritales, realizar\u00e1 anualmente programas de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n dirigidos a los inspectores de polic\u00eda en todo el territorio nacional, adem\u00e1s de incluir las Juntas Defensoras de Animales, veedur\u00edas ciudadanas afines, o las entidades sin \u00e1nimo de lucro dedicadas a la protecci\u00f3n y el bienestar animal, para instruirlos sobre las disposiciones de la presente ley y resaltar la importancia de atender de manera diligente y compasiva los casos de maltrato animal.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, tanto la Rama Judicial como la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n capacitar y sensibilizar a sus funcionarios, seg\u00fan sus respectivas competencias, para asegurar una atenci\u00f3n oportuna y con un enfoque integral y de cuidado frente a los delitos que atenten contra la vida y bienestar animal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26.&nbsp;Estudios forenses.&nbsp;Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho, y en coordinaci\u00f3n con el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, deber\u00e1 expedir protocolos o gu\u00edas t\u00e9cnicas para la realizaci\u00f3n de los estudios forenses que sean necesarios en la investigaci\u00f3n de delitos relacionados con maltrato animal.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos protocolos o gu\u00edas t\u00e9cnicas ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento por parte de los profesionales en Medicina Veterinaria o Medicina Veterinaria y Zootecnia que act\u00faen como peritos en los procesos judiciales correspondientes, garantizando as\u00ed la uniformidad y la rigurosidad cient\u00edfica en la recolecci\u00f3n y el an\u00e1lisis de pruebas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de dichos protocolos deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n activa y voluntaria de las Asociaciones y Sociedades Gremiales, Cient\u00edficas y Profesionales de Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia y Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (Gelma).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el prop\u00f3sito de fortalecer la investigaci\u00f3n forense en casos de maltrato animal, los municipios, distritos o gobernaciones, as\u00ed como la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, estar\u00e1n facultados para suscribir contratos o convenios con instituciones de educaci\u00f3n superior de naturaleza p\u00fablica o privada, cl\u00ednicas veterinarias legalmente constituidas u otros entes territoriales que&nbsp;dispongan del personal m\u00e9dico veterinario experto en medicina forense o \u00e1reas afines.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. Adici\u00f3nese el siguiente literal al art\u00edculo 6\u00b0 de la&nbsp;Ley 84 de 1989, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Z.1. Abandonar a un animal dom\u00e9stico o domesticado, cuando sea de su propiedad o custodia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28.&nbsp;Registro para la inhabilidad de personas condenadas por delitos contra los animales. Corresponde al Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional administrar la base de datos personales de quienes hayan sido judicialmente inhabilitados para el ejercicio de profesi\u00f3n, oficio o comercio que tenga relaci\u00f3n con animales o a quienes haya sido prohibida su tenencia por el cometimiento de los delitos descritos en los art\u00edculos 339A y 339C de la&nbsp;Ley 599 de 2000.<\/p>\n\n\n\n<p>El certificado de antecedentes judiciales tendr\u00e1 una secci\u00f3n especial de car\u00e1cter reservado denominada Inhabilidades impuestas por delitos contra los animales. El Ministerio de Defensa- Polic\u00eda Nacional expedir\u00e1 el certificado de inhabilidad por delitos contra los animales a solicitud de las entidades p\u00fablicas o privadas que dentro de su objeto desarrollen actividades relacionadas con animales y que pretendan consultar los antecedentes de un aspirante a un cargo o empleado activo con el fin de constatar que dicha persona no tenga activa alguna inhabilidad o prohibici\u00f3n de tenencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. Incl\u00fayase un numeral al art\u00edculo 58 de la&nbsp;Ley 599 de 2000, de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p>(&#8230;)<\/p>\n\n\n\n<p>23. Emplear o valerse de animales en la ejecuci\u00f3n de la conducta punible o causarles la muerte para tales fines.<\/p>\n\n\n\n<p>(&#8230;)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30.&nbsp;Vigencia y derogatorias. La presente rige a partir de su promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el&nbsp;<strong>Diario Oficial&nbsp;<\/strong>y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el T\u00edtulo IX \u201cDisposiciones generales\u201d (Sic, debe ser Cap\u00edtulo IX,&nbsp;LexBase) y el art\u00edculo 58 de la&nbsp;Ley 84 de 1989.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Efra\u00edn Cepeda Sarabia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez&nbsp;Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis&nbsp;Lacouture&nbsp;Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 18 de abril de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Armando Benedetti&nbsp;Villaneda.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00c1ngela Mar\u00eda Buitrago Ruiz.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Lena Yanina Estrada&nbsp;Asito.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2455 DE 2025 (abril 18) D.O. 53.096, abril 22 de 2025 por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protecci\u00f3n de los Animales&nbsp;Ley 84 de 1989&nbsp;&#8211; Ley \u00c1ngel. 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