{"id":5381,"date":"2025-05-29T10:48:13","date_gmt":"2025-05-29T15:48:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5381"},"modified":"2025-05-29T10:48:17","modified_gmt":"2025-05-29T15:48:17","slug":"ley-2456-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/05\/29\/ley-2456-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2456 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2456 DE 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(mayo 22)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.126, mayo 23 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se crean los fondos de protecci\u00f3n y apoyo a personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aspectos Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.&nbsp;Objeto. Lo presente ley tiene por objeto crear los Fondos de Protecci\u00f3n y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales, con el fin de recaudar y administrar los recursos que permitan desarrollar intervenciones desde los distintos enfoques biopsicosociales poro atender a las personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, contribuyendo al mejoramiento de su calidad de vida, inclusi\u00f3n social, promover su autonom\u00eda e independencia, y o la superaci\u00f3n de las condiciones de pobreza y pobreza extrema que los afecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Fondo Nacional de Protecci\u00f3n y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales. Cr\u00e9ese el Fondo Nocional de Protecci\u00f3n y Apoyo o Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales, que estar\u00e1 adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o el que hago sus veces, como un fondo cuento sin personer\u00eda jur\u00eddico, ni autonom\u00eda administrativo, en el cual se incorporar\u00e1n de formo separado y claramente identificable los recursos pertenecientes o codo grupo poblacional. Este fondo deber\u00e1 orientarse al cumplimiento del objeto de lo presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.&nbsp;Fuentes de financiaci\u00f3n.&nbsp;El Fondo Nocional de Protecci\u00f3n y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores, podr\u00e1 tener como fuentes de financiaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>A. Recursos por aportes voluntarios en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios destinados o programas de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad f\u00edsico o trav\u00e9s de sus cuidadores o asistentes personales, conforme se establece en el art\u00edculo 20 de la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.lexbasecolombia.net.sibulgem.unilibre.edu.co\/lexbase\/normas\/leyes\/2022\/L2277de2022.htm\">Ley 2277 de 2022<\/a>;<\/p>\n\n\n\n<p>B. Aportes y\/o donaciones de particulares, organizaciones no gubernamentales, entidades y\/o gobiernos extranjeros;<\/p>\n\n\n\n<p>C. Empr\u00e9stitos externos a nombre de la Naci\u00f3n que gestione el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y que tengan por finalidad financiar este fondo;<\/p>\n\n\n\n<p>D. Recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>E. Recursos del Programa Renta Ciudadana, de conformidad con el art\u00edculo 66 de la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.lexbasecolombia.net.sibulgem.unilibre.edu.co\/lexbase\/normas\/leyes\/2023\/L2294de2023.htm\">Ley 2294 de 2023<\/a>;<\/p>\n\n\n\n<p>F. Los provenientes del Fondo para la Superaci\u00f3n de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, de conformidad con el art\u00edculo 72 de la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.lexbasecolombia.net.sibulgem.unilibre.edu.co\/lexbase\/normas\/leyes\/2023\/L2294de2023.htm\">Ley 2294 de 2023<\/a>;<\/p>\n\n\n\n<p>G. Los aportes y\/o donaciones que a cualquier t\u00edtulo realicen los gremios, personas jur\u00eddicas y\/o naturales;<\/p>\n\n\n\n<p>H. Los dem\u00e1s que sean asignados al Fondo para el desarrollo de su objeto;<\/p>\n\n\n\n<p>I. Los rendimientos financieros que se generen con ocasi\u00f3n de los recursos que concurran al fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco de la funci\u00f3n social de las empresas, el Gobierno nacional fomentar\u00e1 el aporte de recursos a este fondo con el fin de dar cumplimiento al objeto de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;Destinaci\u00f3n e Inversi\u00f3n de los recursos de los Fondos. Los recursos que se recauden a trav\u00e9s de los Fondos de Protecci\u00f3n y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales, se orientar\u00e1n a:<\/p>\n\n\n\n<p>A. La entrega de una transferencia monetaria para las personas con discapacidad diferente a la renta ciudadana. En todo caso, los recursos de renta ciudadana podr\u00e1n concurrir a la transferencia de este literal;<\/p>\n\n\n\n<p>B. Programas para dotar a las personas con discapacidad de los dispositivos para la habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n funcional;<\/p>\n\n\n\n<p>C. Dise\u00f1o, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y proyectos que apoyen el emprendimiento u otras formas alternativas de generaci\u00f3n de ingresos para las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadores o asistentes personales;<\/p>\n\n\n\n<p>D. Programas para las personas con discapacidad enfocados en la dotaci\u00f3n y mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y accesibilidad, incluido su mobiliario;<\/p>\n\n\n\n<p>E. Programas de formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n para personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes, en concordancia con lo dispuesto en la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.lexbasecolombia.net.sibulgem.unilibre.edu.co\/lexbase\/normas\/leyes\/2023\/L2297de2023.htm\">Ley 2297 de 2023<\/a>;<\/p>\n\n\n\n<p>F. Programas de cuidado y salud mental y f\u00edsica de personas con discapacidad, familiares, cuidadores o asistentes personales permanentes de las personas con discapacidad;<\/p>\n\n\n\n<p>G. La caracterizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de las personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, as\u00ed como los recursos que se requieran para obtener la certificaci\u00f3n de discapacidad o de cuidado y la inclusi\u00f3n de estas poblaciones en el Registro para la Localizaci\u00f3n y Caracterizaci\u00f3n de Personas con Discapacidad (RLCPD) y en el Sistema de Registro de Caracterizaci\u00f3n de Identificaci\u00f3n de los Cuidadores o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1 requisito para acceder a los programas y proyectos de inversi\u00f3n de los Fondos, el no ser beneficiario del Subsidio de Invalidez del Fondo de Solidaridad Pensional del que habla el art\u00edculo 19 de la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.lexbasecolombia.net.sibulgem.unilibre.edu.co\/lexbase\/normas\/leyes\/2007\/L1151de2007.htm\">Ley 1151 de 2007<\/a>&nbsp;ni de ning\u00fan otro subsidio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1 existir concurrencia de recursos de distintos Fondos para poder financiar una misma ayuda o programa, sin embargo, en ning\u00fan caso la persona beneficiaria podr\u00e1 acceder a los programas y ayudas a trav\u00e9s de m\u00e1s de un fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de muerte de la persona con discapacidad, el comit\u00e9 para la administraci\u00f3n de los fondos garantizar\u00e1 la continuidad en el acceso de los cuidadores o asistentes personales a los programas comprendidos en los literales C, E, y F de este art\u00edculo por lo menos durante el a\u00f1o siguiente al deceso de la persona con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.&nbsp;Monto de la Transferencia. Se establecer\u00e1 una transferencia monetaria para las personas con discapacidad por un monto entre 0,25 y 1 salario m\u00ednimo legal mensual vigente (SMLMV), de acuerdo con los criterios de priorizaci\u00f3n contemplados en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El comit\u00e9 para la administraci\u00f3n de los fondos determinar\u00e1 el monto de la transferencia monetaria, en funci\u00f3n del grado de vulnerabilidad econ\u00f3mica del beneficiario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.&nbsp;Comit\u00e9 para la Administraci\u00f3n del Fondo Nacional.&nbsp;Se crear\u00e1 un Comit\u00e9 encargado de la administraci\u00f3n del Fondo Nacional que estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El Ministro de Trabajo, o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>4. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>5. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Cuatro (4) delegados de las organizaciones de la sociedad civil con representatividad de las personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado, o el Ministerio de salud y Protecci\u00f3n Social, o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, establecer\u00e1 el mecanismo mediante el cual se determinar\u00e1n los delegados de las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas y reconocidas con m\u00e1s de dos a\u00f1os de experiencia, igualmente definir\u00e1 la periodicidad de sus reuniones y dem\u00e1s aspectos que garanticen su \u00f3ptimo funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se garantizar\u00e1 que al menos uno de los delegados de las organizaciones de la sociedad civil sea una persona con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.&nbsp;Criterios de priorizaci\u00f3n.&nbsp;El Comit\u00e9 para la administraci\u00f3n de los Fondos priorizar\u00e1 la inversi\u00f3n de los recursos destinados a personas con discapacidad ponderando entre los siguientes criterios, con el fin de otorgar los beneficios a las personas que se encuentran con mayor vulnerabilidad:<\/p>\n\n\n\n<p>A. Personas con el nivel m\u00e1s alto de discapacidad, de acuerdo con la certificaci\u00f3n que para el efecto expide el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 81 de la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.lexbasecolombia.net.sibulgem.unilibre.edu.co\/lexbase\/normas\/leyes\/2015\/L1753de2015.htm\">Ley 1753 de 2015<\/a>;<\/p>\n\n\n\n<p>B. Personas con discapacidad, cuyo n\u00facleo familiar se componga por m\u00e1s de una persona en esta condici\u00f3n, incluida ella;<\/p>\n\n\n\n<p>C. Personas que se encuentren en los grupos poblacionales de pobreza extrema y pobreza moderada de acuerdo con la clasificaci\u00f3n del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisb\u00e9n), o la clasificaci\u00f3n que la llegue a homologar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. De los recursos que sean destinados a la inversi\u00f3n para mejorar la calidad de vida de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, el comit\u00e9 administrador priorizar\u00e1 a aquellos cuidadores asistentes personales que sean adultos mayores o personas que tambi\u00e9n tengan alg\u00fan tipo de discapacidad f\u00edsica o psicosocial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.&nbsp;Certificaci\u00f3n de la Inclusi\u00f3n en el Sistema de Registro de Caracterizaci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad.&nbsp;En el marco del art\u00edculo 6\u00ba de la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.lexbasecolombia.net.sibulgem.unilibre.edu.co\/lexbase\/normas\/leyes\/2023\/L2297de2023.htm\">Ley 2297 de 2023<\/a>, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 emitir certificaci\u00f3n a los cuidadores o asistentes personales que se encuentren en este registro a efectos de poder acreditar ante cualquier autoridad la calidad de cuidador o asistente personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.&nbsp;Autorizaci\u00f3n para el reclamo de ayudas monetarias.&nbsp;Las personas que acrediten la calidad de cuidadores o asistentes personales de la poblaci\u00f3n con discapacidad quedan facultadas para efectuar la reclamaci\u00f3n de los beneficios contemplados en esta ley, en nombre de aquellas personas que por su condici\u00f3n severa de discapacidad no puedan acceder a reclamarlos por sus propios medios.<\/p>\n\n\n\n<p>Para acreditar la calidad de cuidador o asistente personal ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de la que habla el art\u00edculo 8\u00ba de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Creaci\u00f3n de los fondos en el orden departamental<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10.&nbsp;Facultad para las Asambleas Departamentales. Fac\u00faltese a las Asambleas Departamentales para crear Fondos Departamentales de Protecci\u00f3n y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales, conforme a los par\u00e1metros generales de esta ley y las atribuciones constitucionales y legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11.&nbsp;Fuentes de financiaci\u00f3n de los Fondos Departamentales.&nbsp;La financiaci\u00f3n de los Fondos Departamentales de Protecci\u00f3n y Apoyo para Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales podr\u00e1 financiarse por los recursos provenientes de:<\/p>\n\n\n\n<p>A. La transferencia de recursos desde el nivel nacional a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Protecci\u00f3n y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales;<\/p>\n\n\n\n<p>B. Recursos del Programa Renta Ciudadana, de conformidad con el art\u00edculo 66 de la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.lexbasecolombia.net.sibulgem.unilibre.edu.co\/lexbase\/normas\/leyes\/2023\/L2294de2023.htm\">Ley 2294 de 2023<\/a>;<\/p>\n\n\n\n<p>C. Los provenientes del Fondo para la Superaci\u00f3n de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial;<\/p>\n\n\n\n<p>D. Aportes y\/o donaciones de particulares, organizaciones no gubernamentales, entidades y\/o gobiernos extranjeros;<\/p>\n\n\n\n<p>E. Asignaci\u00f3n de recursos por parte del presupuesto departamental;<\/p>\n\n\n\n<p>F. Los rendimientos financieros que genere el fondo;<\/p>\n\n\n\n<p>G. Los dem\u00e1s que para este fin defina el Gobierno Departamental;<\/p>\n\n\n\n<p>H. Los provenientes de recursos propios;<\/p>\n\n\n\n<p>I. Los dem\u00e1s que se designen para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco de la funci\u00f3n social de las empresas, el Gobierno Departamental, en virtud de su autonom\u00eda, fomentar\u00e1 el aporte de recursos a este fondo con el fin de dar cumplimiento al objeto de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12.&nbsp;Comit\u00e9 para la Administraci\u00f3n de los Fondos Departamentales. En el marco de la autonom\u00eda territorial, se crear\u00e1 un Comit\u00e9 en cada departamento que se cree el Fondo, encargado de la administraci\u00f3n del fondo en el orden departamental que estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>A. El Gobernador, o su delegado;<\/p>\n\n\n\n<p>B. El Secretario de Hacienda, o su delegado;<\/p>\n\n\n\n<p>C. El Secretario de Salud, o su delegado;<\/p>\n\n\n\n<p>D. El funcionario del ente territorial que tenga a su cargo labores relacionadas con la poblaci\u00f3n con discapacidad;<\/p>\n\n\n\n<p>E. Director y\/o Gerente de la Direcci\u00f3n Territorial de Salud;<\/p>\n\n\n\n<p>F. Dos (2) delegados de las organizaciones de la sociedad civil con representatividad de las personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales;<\/p>\n\n\n\n<p>G. Los dem\u00e1s miembros que se consideren pertinentes en el \u00e1mbito departamental.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Gobernaci\u00f3n establecer\u00e1 el mecanismo mediante el cual se determinar\u00e1n los delegados de las organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo a los criterios de elecci\u00f3n definidos para la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 para la Administraci\u00f3n del Fondo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Creaci\u00f3n de los fondos en el orden municipal y distrital<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13.&nbsp;Facultad para los Concejos Municipales y Distritales. Facultase a los Concejos Municipales y Distritales para crear Fondos Municipales o Distritales de Protecci\u00f3n y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales, conforme los par\u00e1metros generales de esta ley y las atribuciones constitucionales y legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14.&nbsp;Fuentes de financiaci\u00f3n del Fondo Municipal y Distrital. La financiaci\u00f3n de los Fondos Municipales o Distritales de Protecci\u00f3n y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales podr\u00e1n financiarse por los recursos provenientes de:<\/p>\n\n\n\n<p>A. La transferencia de recursos por parte del Gobierno nacional y\/o departamental;<\/p>\n\n\n\n<p>B. Aportes y\/o donaciones de particulares, organizaciones no gubernamentales, entidades y\/o gobiernos extranjeros;<\/p>\n\n\n\n<p>C. Recursos del Programa Renta Ciudadana, de conformidad con el art\u00edculo 66 de la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.lexbasecolombia.net.sibulgem.unilibre.edu.co\/lexbase\/normas\/leyes\/2023\/L2294de2023.htm\">Ley 2294 de 2023<\/a>;<\/p>\n\n\n\n<p>D. Los provenientes del Fondo para la Superaci\u00f3n de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial;<\/p>\n\n\n\n<p>E. Asignaci\u00f3n de recursos por parte del presupuesto esto municipal o distrital;<\/p>\n\n\n\n<p>F. Los rendimientos financieros que genere el fondo;<\/p>\n\n\n\n<p>G. Los dem\u00e1s que para este fin defina el Gobierno municipal o distrito;<\/p>\n\n\n\n<p>H. Los dem\u00e1s que se designen para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco de la funci\u00f3n social de las empresas, el Gobierno municipal y distrital, en virtud de su autonom\u00eda, fomentar\u00e1 el aporte de recursos a este fondo con el fin de dar cumplimiento al objeto de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15.&nbsp;Comit\u00e9 para la Administraci\u00f3n de los Fondos Municipales o Distritales.&nbsp;En el marco de la autonom\u00eda territorial, se crear\u00e1 un Comit\u00e9 encargado de la administraci\u00f3n del fondo en el orden municipal o distrital que estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>A. El Alcalde, o su delegado;<\/p>\n\n\n\n<p>B. El Secretario de Hacienda, o quien haga sus veces; o su delegado;<\/p>\n\n\n\n<p>C. El Secretario de Salud o la entidad que tenga a cargo sus funciones, o su delegado;<\/p>\n\n\n\n<p>D. El o los gerentes de los hospitales p\u00fablicos ubicados en el Municipio;<\/p>\n\n\n\n<p>E. El funcionario del ente que tenga a su cargo labores relacionadas con la poblaci\u00f3n con discapacidad;<\/p>\n\n\n\n<p>F. Dos (2) delegados de las organizaciones de la sociedad civil con representatividad de las personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales;<\/p>\n\n\n\n<p>G. Los dem\u00e1s miembros que se consideren pertinentes en el \u00e1mbito municipal o distrital.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Alcald\u00eda establecer\u00e1 el mecanismo mediante el cual se determinar\u00e1n los delegados de las organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo a los criterios de elecci\u00f3n definidos para la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 para la Administraci\u00f3n del Fondo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposiciones finales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16.&nbsp;Transferencia de recursos. El Gobierno a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la Prosperidad social, o quien haga sus veces, podr\u00e1 transferir recursos del Fondo Nacional a los Departamentos, Municipios o Distritos que hayan creado el Fondo de Protecci\u00f3n y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales, conforme los criterios que el Comit\u00e9 Administrador del Fondo establezca.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17.&nbsp;Disponibilidad de Recursos. El otorgamiento de los beneficios estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de recursos de cada Fondo, concediendo beneficios hasta el agotamiento de los recursos disponibles, conforme a los criterios de priorizaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18.&nbsp;Funci\u00f3n de los Personeros. Ser\u00e1 una funci\u00f3n de los Personeros, vigilar la implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas que se financien con los recursos del Fondo de Protecci\u00f3n&nbsp;y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales, de su respectivo municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19.&nbsp;Vigilancia y control. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, las Contralor\u00edas Departamentales, Municipales y Distritales ejercer\u00e1n sus funciones constitucionales y legales respecto de los recursos recaudados por concepto del Fondo de Protecci\u00f3n y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos fondos gozar\u00e1n de especial vigilancia y control por parte de los organismos de control nacionales y locales y, para ello, dispondr\u00e1n de unidades especiales poro fiscalizar la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los recursos que los conformen.<\/p>\n\n\n\n<p>La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica emitir\u00e1 un informe anual ante las Comisiones S\u00e9ptimas Constitucionales del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes sobre la fiscalizaci\u00f3n efectuada al Fondo de Protecci\u00f3n y apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales. Lo propio har\u00e1n las Contralor\u00edas Departamentales, Distritales y Municipales ante las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20.&nbsp;Reglamentaci\u00f3n.&nbsp;El Gobierno nacional dentro del t\u00e9rmino de doce (12) meses contados a partir de la vigencia, expedir\u00e1 las disposiciones necesarias para el desarrollo y puesta en marcha de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21.&nbsp;R\u00e9gimen. Los fondos de que trata esta ley se regir\u00e1n por derecho p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22.&nbsp;Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez&nbsp;Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis&nbsp;Lacouture&nbsp;Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 22 de mayo de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Armando Benedetti&nbsp;Villaneda.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Antonio&nbsp;Eresmid&nbsp;Sanguino P\u00e1ez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Igualdad y Equidad,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Carlos Alfonso Rosero.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (e),<\/p>\n\n\n\n<p><em>Carolina Hoyos Villamil.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2456 DE 2025 (mayo 22) D.O. 53.126, mayo 23 de 2025 por medio de la cual se crean los fondos de protecci\u00f3n y apoyo a personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, y se dictan otras disposiciones. &nbsp;El Congreso de Colombia DECRETA: CAP\u00cdTULO I Aspectos Generales Art\u00edculo 1\u00ba.&nbsp;Objeto. 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