{"id":5405,"date":"2025-06-26T08:57:48","date_gmt":"2025-06-26T13:57:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5405"},"modified":"2025-06-26T14:05:19","modified_gmt":"2025-06-26T19:05:19","slug":"ley-2466-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/06\/26\/ley-2466-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2466 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2466 DE 2025<\/strong><br>(junio 25)<\/p>\n\n\n\n<p><em>por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el&nbsp;<\/em><em>trabajo decente y digno en Colombia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">TITULO I<br>DISPOSICIONES GENERALES<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/h3>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto.<\/strong>&nbsp;La presente Ley tiene por objeto adoptar una reforma laboral mediante la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002 y otras normas laborales, adem\u00e1s se dictan disposiciones para el trabajo digno y decente en Colombia, buscando el respeto a la remuneraci\u00f3n justa, bienestar integral, la promoci\u00f3n del di\u00e1logo social, las garant\u00edas para el acceso a la seguridad social y sostenibilidad de los empleos desde el respeto pleno a los derechos de los trabajadores as\u00ed como el favorecimiento a la creaci\u00f3n de empleo formal en Colombia.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 2\u00b0. Relaciones que regula.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 3\u00b0. Relaciones que regula.<\/strong>&nbsp;El presente C\u00f3digo regula las relaciones de derecho individual y colectivo del trabajo de car\u00e1cter particular. De igual forma regula las relaciones de derecho colectivo del sector p\u00fablico, salvo el derecho de negociaci\u00f3n colectiva de empleados p\u00fablicos que se regula conforme a norma especial.\u201d<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 3\u00b0. Restricci\u00f3n de inaplicabilidad.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 4\u00b0. Empleados P\u00fablicos.<\/strong>&nbsp;Las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administraci\u00f3n p\u00fablica y los empleados p\u00fablicos no se rigen por este C\u00f3digo, sino por los estatutos especiales y las leyes que se dicten.\u201d<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 4\u00b0. Principios.<\/strong>&nbsp;La finalidad primordial de este C\u00f3digo es la de lograr un entorno laboral justo, equitativo y sostenible en las relaciones de trabajo, asegurando el equilibrio din\u00e1mico y arm\u00f3nico entre los derechos y deberes de empleadores y trabajadores, fomentando el di\u00e1logo social, la responsabilidad empresarial, la igualdad de g\u00e9nero, y la erradicaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n o violencia en el lugar de trabajo, con el objetivo de promover la paz laboral y el bienestar integral de todos los actores involucrados. Constituyen principios del derecho laboral y por tanto ser\u00e1n aplicados a cualquier trabajador y trabajadora en Colombia de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Igualdad de oportunidades;<\/li>\n\n\n\n<li>Remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;<\/li>\n\n\n\n<li>Estabilidad en el empleo;<\/li>\n\n\n\n<li>Irrenunciabilidad a los beneficios m\u00ednimos establecidos en normas laborales;<\/li>\n\n\n\n<li>Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;<\/li>\n\n\n\n<li>Aplicaci\u00f3n de la norma m\u00e1s favorable al trabajador y trabajadora en caso de conflicto o duda en la aplicaci\u00f3n de las normas vigentes de trabajo. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad;<\/li>\n\n\n\n<li>Primac\u00eda de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales;<\/li>\n\n\n\n<li>Garant\u00eda a la seguridad social, la capacitaci\u00f3n y el descanso necesario y;<\/li>\n\n\n\n<li>Protecci\u00f3n especial a campesinos, la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO II<br>RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO I Medidas para garantizar la estabilidad laboral y aumentar la productividad<\/h3>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 5\u00b0. Contrato laboral a t\u00e9rmino indefinido.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 47 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 47. El contrato laboral a t\u00e9rmino indefinido.<\/strong>&nbsp;Los trabajadores y las trabajadoras ser\u00e1n vinculados mediante contrato de trabajo a t\u00e9rmino indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, podr\u00e1n celebrarse contratos de trabajo, ya sea a t\u00e9rmino fijo, por el tiempo que dure la realizaci\u00f3n de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. El contrato a t\u00e9rmino indefinido tendr\u00e1 vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador o trabajadora podr\u00e1 darlo por terminado mediante preaviso de treinta (30) d\u00edas calendario para que el empleador provea su reemplazo. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 pactar sanci\u00f3n para el empleado que omita el preaviso aqu\u00ed descrito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.<\/strong>&nbsp;El preaviso indicado no aplica en los eventos de terminaci\u00f3n unilateral por parte del trabajador cuando sea por una causa imputable al empleador, de las relacionadas como justas causas para dar por terminado el contrato por parte del trabajador en este c\u00f3digo; caso en el cual el trabajador o trabajadora podr\u00e1 dar por terminado el contrato haciendo expresas las razones o motivos de la determinaci\u00f3n y acudir a los Mecanismos Alternativos de Resoluci\u00f3n de Conflictos o v\u00eda judicial para obtener el pago de la indemnizaci\u00f3n a la que tendr\u00eda derecho, en caso de comprobarse el incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del empleador\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 6\u00b0. Contratos a t\u00e9rmino fijo y por obra o labor determinada.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 46 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 46. Contratos a t\u00e9rmino fijo y de obra o labor determinada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. CONTRATOS DE TRABAJO A T\u00c9RMINO FIJO<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n celebrarse contratos de trabajo a t\u00e9rmino fijo por un t\u00e9rmino no mayor a cuatro (4) a\u00f1os. El contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo deber\u00e1 celebrarse por escrito. Cuando el contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entender\u00e1 celebrado a t\u00e9rmino indefinido desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>El contrato a t\u00e9rmino fijo no podr\u00e1 renovarse indefinidamente, sin embargo, podr\u00e1n considerarse los siguientes tipos de pr\u00f3rrogas:<\/p>\n\n\n\n<p>Pr\u00f3rroga pactada. Cuando el contrato de trabajo se celebre por un t\u00e9rmino inferior a un (1) a\u00f1o, las partes, mediante acuerdo escrito, podr\u00e1n prorrogar el n\u00famero de veces que estimen conveniente; sin embargo, despu\u00e9s de la cuarta pr\u00f3rroga, el contrato no podr\u00e1 renovarse por un per\u00edodo inferior a un (1) a\u00f1o. En ning\u00fan caso podr\u00e1 superarse el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) a\u00f1os previsto en este art\u00edculo, para los casos de contratos vigentes este l\u00edmite m\u00e1ximo se contabilizar\u00e1 a partir de la entrada en vigencia de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Pr\u00f3rroga autom\u00e1tica. Si con treinta (30) d\u00edas de antelaci\u00f3n al vencimiento del plazo pactado o su pr\u00f3rroga, ninguna de las partes manifestare su intenci\u00f3n de terminar el contrato, este se entender\u00e1 renovado por un t\u00e9rmino igual al inicialmente pactado o al de su pr\u00f3rroga, seg\u00fan sea el caso, sin que pueda superarse el l\u00edmite m\u00e1ximo de cuatro,(4) a\u00f1os previsto en este art\u00edculo. Esta misma regla aplicar\u00e1 a los contratos celebrados por un t\u00e9rmino inferior a un (1) a\u00f1o, pero en este caso la cuarta pr\u00f3rroga autom\u00e1tica ser\u00e1 por un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>2. CONTRATO DE TRABAJO POR DURACI\u00d3N DE OBRA O LABOR DETERMINADA.<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n celebrarse contratos de trabajo por el tiempo que dure la realizaci\u00f3n de una obra o labor determinada.<\/p>\n\n\n\n<p>El contrato de trabajo por la duraci\u00f3n de obra o labor determinada deber\u00e1 celebrarse por escrito y en \u00e9l deber\u00e1 indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando no se cumplan las condiciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, o cuando una vez finalice la obra o labor contratada, el trabajador contin\u00fae prestando sus servicios, el contrato se entender\u00e1 celebrado a t\u00e9rmino indefinido desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral, a menos que se trate de una nueva y diferente obra o labor, caso en el que se podr\u00e1 continuar el contrato adicionando por escrito el acuerdo en el que se especifique la nueva obra o labor o se liquidar\u00e1 el contrato anterior y se iniciar\u00e1 un nuevo contrato por la nueva necesidad, especificando en cualesquiera de los dos casos de forma clara y precisa la nueva obra o labor contratada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;En los contratos a t\u00e9rmino fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendr\u00e1n derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporci\u00f3n al tiempo laborado cualquiera que este sea.\u201d<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 7\u00b0. Debido proceso disciplinario laboral.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 115 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 115. Procedimiento para aplicar sanciones.<\/strong>&nbsp;En todas las actuaciones para aplicar sanciones disciplinarias, se deber\u00e1n aplicar las garant\u00edas del debido proceso, esto es, como m\u00ednimo los siguientes principios: dignidad, presunci\u00f3n de inocencia, in dubio pro disciplinado, proporcionalidad, derecho a la defensa, contradicci\u00f3n y controversia de las pruebas, intimidad, lealtad y buena fe, imparcialidad, respeto al buen nombre y a la honra, y non bis in idem. Tambi\u00e9n se deber\u00e1 aplicar como m\u00ednimo el siguiente procedimiento:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso al trabajador o trabajadora.<\/li>\n\n\n\n<li>La indicaci\u00f3n de hechos, conductas u omisiones que motivan el proceso, la cual deber\u00e1 ser por escrito.<\/li>\n\n\n\n<li>El traslado al trabajador o trabajadora de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los hechos, conductas u omisiones del proceso.<\/li>\n\n\n\n<li>La indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual el trabajador o trabajadora pueda manifestarse frente a los motivos del proceso, controvertir las pruebas y allegar las que considere necesarias para sustentar su defensa el cual en todo caso no podr\u00e1 ser inferior a 5 d\u00edas. En caso de que la defensa del trabajador frente a los hechos, conductas u omisiones. que motivaron el proceso sea verbal, se har\u00e1 un acta en la que se transcribir\u00e1 la versi\u00f3n o descargos rendidos por el trabajador.<\/li>\n\n\n\n<li>El pronunciamiento definitivo debidamente motivado identificando espec\u00edficamente la(s) causa(s) o motivo(s) de la decisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>De ser el caso, la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos u omisiones que la motivaron.<\/li>\n\n\n\n<li>La posibilidad del trabajador de impugnar la decisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;Este procedimiento deber\u00e1 realizarse en un t\u00e9rmino razonable atendiendo al principio de inmediatez, sin perjuicio de que est\u00e9 estipulado un t\u00e9rmino diferente en Convenci\u00f3n Colectiva, Laudo Arbitral o Reglamento Interno de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;Si el trabajador o trabajadora se encuentra afiliado a una organizaci\u00f3n sindical, podr\u00e1 estar asistido o acompa\u00f1ado por uno (1) o dos (2) representantes del sindicato que sean trabajadores de la empresa y se encuentren presentes al momento de la diligencia, y estos tendr\u00e1n el derecho de velar por el cumplimiento de los principios de derecho de defensa y debido proceso del trabajador sindicalizado, dando fe de ellos al final del procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.<\/strong>&nbsp;El trabajador con discapacidad deber\u00e1 contar con medidas y ajustes razonables que garanticen la comunicaci\u00f3n y comprensi\u00f3n rec\u00edproca en el marco del debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0.<\/strong>&nbsp;El empleador deber\u00e1 actualizar el Reglamento Interno de Trabajo, acorde con los par\u00e1metros descritos dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 5\u00b0.<\/strong>&nbsp;Este procedimiento podr\u00e1 realizarse utilizando las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, siempre y cuando el trabajador cuente con estas herramientas a disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 6\u00b0.<\/strong>&nbsp;Este procedimiento no aplicar\u00e1 a los trabajadores del hogar, ni a las micro y peque\u00f1as empresas de menos de diez (10) trabajadores, definidas en el Decreto 957 de 2019. Este tipo de empleadores solo tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de escuchar previamente al trabajador sobre los hechos que se le imputan, respetando las garant\u00edas del derecho de defensa y del debido proceso. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio del Trabajo impulsar\u00e1 un programa de acompa\u00f1amiento y fortalecimiento a micro y peque\u00f1as empresas para garantizar la<br>aplicaci\u00f3n del debido proceso.\u201d<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 8\u00b0. Publicaci\u00f3n del reglamento de trabajo.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 120 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 120. Publicaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Una vez cumplida la obligaci\u00f3n del art\u00edculo 119 del presente C\u00f3digo, el empleador debe publicar el reglamento de trabajo, mediante la fijaci\u00f3n de dos (2) copias en car\u00e1cter legible, en dos (2) sitios distintos y a trav\u00e9s de medio virtual, al cual los trabajadores deber\u00e1n poder acceder en cualquier momento. Si hubiera varios lugares de trabajo separados, la fijaci\u00f3n debe hacerse en cada uno de ellos, salvo que se hiciere la publicaci\u00f3n del reglamento a trav\u00e9s de medio virtual, caso en el cual no se requerir\u00e1 efectuar varias publicaciones f\u00edsicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, el empleador podr\u00e1 cargar el reglamento de trabajo en la p\u00e1gina web de la empresa, si cuenta con una, o enviarlo a los trabajadores por cualquier canal digital de su propiedad, como el correo electr\u00f3nico, dejando constancia de dicha actuaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO II Medidas para los ingresos de las familias trabajadoras<\/h3>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 9\u00b0. Factores de evaluaci\u00f3n objetiva del trabajo.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1496 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 4\u00b0. Factores de evaluaci\u00f3n objetiva del trabajo.<\/strong>&nbsp;Los empleadores podr\u00e1n tener en cuenta, entre otros, factores de evaluaci\u00f3n de cada empleo, los cuales deber\u00e1n estar directamente relacionadas a las funciones del cargo, que les permitan establecer de forma objetiva el salario y dem\u00e1s beneficios, as\u00ed como la naturaleza y nivel de riesgo laboral de la actividad a realizar, conforme lo establecido por el sistema de seguridad y salud en el trabajo y el Decreto 1072 de 2015, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Capacidades y cualificaciones requeridas para el ejercicio del cargo, y que pueden soportarse en la educaci\u00f3n, formaci\u00f3n o la experiencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Esfuerzo f\u00edsico, mental y\/o psicol\u00f3gico, o grados de pericia y habilidad dentro del desarrollo de un v\u00ednculo laboral.<\/li>\n\n\n\n<li>Responsabilidades laborales para el ejercicio del cargo, bien sea por las condiciones personales requeridas o por el comportamiento frente al manejo del equipamiento y\/o el dinero.<\/li>\n\n\n\n<li>Condiciones de trabajo y locativas, que abarcan tanto: i) aspectos f\u00edsicos y\/o qu\u00edmicos (ruido, polvo, temperatura, peligros para la salud, entre otros), ii) como psicol\u00f3gicos (estr\u00e9s, aislamiento, interrupciones frecuentes, solicitudes simult\u00e1neas y agresiones de clientes, entre otros);aquellos riesgos que generan trastornos de salud y, iii) las herramientas y utensilios de trabajo, equipos de seguridad pasiva y activa, de cubrimiento laboral y herramientas inform\u00e1ticas que se necesiten para la \u00f3ptima ejecuci\u00f3n de una labor\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 10. Trabajo diurno y nocturno.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 160 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 160. Trabajo diurno y nocturno<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Trabajo diurno es el que se realiza en el per\u00edodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).<\/li>\n\n\n\n<li>Trabajo nocturno es el que se realiza en el per\u00edodo comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del d\u00eda siguiente (6:00 a. m.).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;El Gobierno nacional implementar\u00e1 programas dirigidos a la generaci\u00f3n y protecci\u00f3n de empleos, de conformidad con la normatividad vigente en la materia\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;Lo dispuesto en el presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigencia seis (6) meses despu\u00e9s de la sanci\u00f3n de la presente Ley.\u201d<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 11. Jornada M\u00e1xima Legal.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 161 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 161. Duraci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;La duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al d\u00eda, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicaci\u00f3n gradual, y una jornada m\u00e1xima de cuarenta y dos (42) horas a la semana. La jornada m\u00e1xima semanal podr\u00e1 ser distribuida, de com\u00fan acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cinco (5) a seis (6) d\u00edas a la semana, garantizando siempre el d\u00eda de descanso y sin afectar el salario.<\/p>\n\n\n\n<p>El n\u00famero de horas de trabajo diario podr\u00e1 distribuirse de manera variable. Si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendr\u00e1 derecho al pago de recargo nocturno.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establecen las siguientes excepciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El empleador y el trabajador o la trabajadora podr\u00e1n acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en m\u00e1ximo seis d\u00edas a la semana con un d\u00eda de descanso obligatorio, que podr\u00e1 coincidir con el d\u00eda domingo.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el n\u00famero de horas de trabajo diario podr\u00e1 distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como m\u00ednimo cuatro (4) horas continuas y m\u00e1ximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ning\u00fan recargo por trabajo suplementario, cuando el n\u00famero de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el art\u00edculo 160 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>b) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo de acuerdo con dict\u00e1menes al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>c) La duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada laboral de los menores de edad , autorizados para trabajar, se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los menores de edad entre los 15 y los 17 a\u00f1os, solo podr\u00e1n trabajar en jornada diurna m\u00e1xima de seis (6) horas diarias y treinta (30) horas a la semana.<\/li>\n\n\n\n<li>Los menores de edad, mayores de diecisiete (17) a\u00f1os, solo podr\u00e1n trabajar en una jornada m\u00e1xima de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas a la semana.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>d) El empleador y el trabajador o la trabajadora pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organizaci\u00f3n de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de esta, sin soluci\u00f3n de continuidad durante todos los d\u00edas de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al d\u00eda y treinta y seis (36) a la semana.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso no habr\u00e1 lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengar\u00e1 el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el m\u00ednimo legal o convencional y tendr\u00e1 derecho a un d\u00eda de descanso remunerado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;El empleador no podr\u00e1, a\u00fan con el consentimiento del trabajador o trabajadora, contratarla para la ejecuci\u00f3n de dos turnos en el mismo d\u00eda, salvo en labores de supervisi\u00f3n, direcci\u00f3n, confianza o manejo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;Los empleadores y las Cajas de Compensaci\u00f3n podr\u00e1n facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por aquellas.\u201d<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 12. Relaci\u00f3n de horas extras.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el numeral 2 del art\u00edculo 162 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c2. El empleador deber\u00e1 llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y n\u00famero de horas laboradas con la precisi\u00f3n de si son diurnas o nocturnas. Este registro podr\u00e1 realizarse de acuerdo a las necesidades y condiciones propias de su empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>El empleador est\u00e1 obligado a entregar al trabajador que lo solicite, una relaci\u00f3n de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anteriores. Este registro deber\u00e1 entregarse junto con el soporte que acredite el correspondiente pago.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual modo, de ser requerido, estar\u00e1 obligado a aportar ante las autoridades judiciales y administrativas el registro de horas extras; de no hacerlo la autoridad administrativa del trabajo podr\u00e1 imponer las sanciones a las que haya lugar\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.<\/strong>&nbsp;No se requerir\u00e1 permiso del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras. Sin embargo, cuando se demuestre que el empleador no remunera a sus trabajadores el tiempo suplementario, el Ministerio podr\u00e1 imponer como sanci\u00f3n que a dicho empleador se le suspenda la facultad de autorizar que se trabaje tiempo suplementario por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, sin perjuicio de las otras sanciones que disponga la ley.\u201d<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 13. L\u00edmite al Trabajo Suplementario.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 22 de la Ley 50 de 1990, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 22. L\u00edmite al trabajo suplementario.<\/strong>&nbsp;En ning\u00fan caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podr\u00e1n exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa de la aplicaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n al sector de seguridad, de conformidad con la Ley 1920 de 2018 y sus decretos reglamentarios, y al sector salud, conforme a la normatividad vigente\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 14. Remuneraci\u00f3n en d\u00edas de descanso obligatorio.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 179 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 179. Remuneraci\u00f3n en d\u00edas de descanso obligatorio.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El trabajo en d\u00eda de descanso obligatorio, o d\u00edas de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporci\u00f3n a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.<\/li>\n\n\n\n<li>Si con el d\u00eda de descanso obligatorio, coincide otro d\u00eda de descanso remunerado, solo tendr\u00e1 derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;Se entiende que el trabajo en d\u00eda de descanso obligatorio es ocasional cuando el trabajador o trabajadora labora hasta dos (2) d\u00edas de descanso obligatorio, durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo en d\u00eda de descanso es habitual cuando el trabajador o trabajadora labore tres (3) o m\u00e1s de estos durante el mes calendario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;Para todos los efectos, cuando este C\u00f3digo haga referencia a \u201cdominical\u201d, se entender\u00e1 que trata de \u201cd\u00eda de descanso obligatorio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.<\/strong>&nbsp;Las partes del contrato de trabajo podr\u00e1n convenir por escrito que su d\u00eda de descanso sea distinto al domingo. En caso de que las partes no lo hagan expreso en el contrato u otro s\u00ed, se presumir\u00e1 como d\u00eda de descanso obligatorio el domingo.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo transitorio.<\/strong>&nbsp;Implementaci\u00f3n Gradual. El recargo del 100% de qu\u00e9 trata este art\u00edculo, podr\u00e1 ser implementado de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>A partir del primero de julio de 2025, se incrementar\u00e1 el recargo por laborar en d\u00eda de descanso obligatorio a 80%.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir del primero de julio de 2026, se incrementar\u00e1 el recargo por laborar en d\u00eda de descanso obligatorio a 90%.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir del primero de julio de 2027, se dar\u00e1 plena aplicaci\u00f3n al recargo por laborar d\u00eda de descanso obligatorio en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, el empleador se acoja al recargo del 100%\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 15. Obligaciones especiales del empleador.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el numeral 6 y adici\u00f3nese los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 y los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 57 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c6. Conceder al trabajador y trabajadora las licencias remuneradas necesarias para los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Para el ejercicio del sufragio, sin perjuicio de lo estipulado en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 403 de 1997.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Para el desempe\u00f1o de cargos oficiales transitorios de forzoso aceptaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>c) En caso de grave calamidad dom\u00e9stica debidamente comprobada, entendi\u00e9ndose como todo suceso personal, familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero<br>civil, caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Para desempe\u00f1ar comisiones sindicales inherentes a la organizaci\u00f3n, o para asistir al entierro de sus compa\u00f1eros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante<br>y que, el n\u00famero de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Para asistir a citas m\u00e9dicas de urgencia o citas m\u00e9dicas programadas con especialistas cuando se informe al empleador junto certificado previo, incluyendo aquellos casos que se enmarquen con lo dispuesto desde el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el diagn\u00f3stico y el tratamiento de la Endometriosis incluido en la Ley 2338 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Para asistir a las obligaciones escolares como acudiente, en los que resulte obligatoria la asistencia del trabajador por requerimiento del centro educativo.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Para atender citaciones judiciales, administrativas y legales.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Los empleados de empresas privadas y trabajadores regidos por el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, podr\u00e1n acordar con el empleador, un (1) d\u00eda de descanso remunerado por cada seis (6)<br>meses de trabajo, en el cual certifiquen el uso de bicicletas como medio de transporte para la llegada y salida del sitio de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>13. Implementar ajustes razonables para garantizar el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, para la remoci\u00f3n de barreras actitudinales, comunicativas y f\u00edsicas de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1618 de 2013 y las dem\u00e1s normas que la modifiquen o complementen.<\/p>\n\n\n\n<p>El empleador realizar\u00e1 los ajustes razonables que se requieran por cada trabajador en el lugar de trabajo, con el fin de que las personas con discapacidad puedan acceder, desarrollar y mantener su trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Implementar acciones guiadas por la Unidad del Servicio P\u00fablico de Empleo, en un t\u00e9rmino de doce (12) meses, para eliminar cualquier tipo de barrera de acceso o permanencia, y propiciar la colocaci\u00f3n sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n, especialmente de mujeres, j\u00f3venes, migrantes, v\u00edctimas del conflicto, y procedentes de municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), o los que los modifiquen o complementen, personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Atender con debida diligencia y en la medida de sus posibilidades las \u00f3rdenes expedidas por autoridades competentes a favor de personas v\u00edctimas de violencias basadas en el sexo y en contra del presunto perpetrador.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Otorgar en la medida de sus posibilidades el derecho preferente de reubicaci\u00f3n en la empresa a las mujeres trabajadoras que sean v\u00edctimas de violencia de pareja, de violencia intrafamiliar y tentativa de feminicidio comprobada, sin desmejorar sus condiciones, y garantizar la protecci\u00f3n de su vida e integridad, as\u00ed como a las dem\u00e1s personas que sean v\u00edctimas de violencia de pareja y violencia intrafamiliar.<\/p>\n\n\n\n<p>17. Las empresas que cuenten con hasta 500 trabajadores deber\u00e1n contratar o mantener contratados, seg\u00fan corresponda, al menos dos (2) trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de 501 trabajadores en adelante, deber\u00e1n contratar o mantener contratados, seg\u00fan corresponda, al menos un (1) trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores. Esta obligaci\u00f3n aplicar\u00e1 sobre el total de trabajadores de car\u00e1cter permanente. Lo anterior no impide que las empresas, de forma voluntaria, puedan contratar un n\u00famero mayor de trabajadores con discapacidad al m\u00ednimo exigido. Las personas con discapacidad deber\u00e1n contar con la certificaci\u00f3n expedida conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>El empleador deber\u00e1 reportar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad, dentro de los quince d\u00edas siguientes a su celebraci\u00f3n a trav\u00e9s del sitio electr\u00f3nico del Ministerio del Trabajo, quien llevar\u00e1 un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha informaci\u00f3n. La fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo corresponder\u00e1 al Ministerio del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 origen a las sanciones que corresponda en cabeza de las autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control laboral, de conformidad con lo previsto en la Ley 1610 de 2013 y las normas que la modifiquen o complementen.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;En aquellos cargos y sectores de la econom\u00eda d\u00f3nde no sea posible contratar personas en estado de discapacidad o invalidez, deber\u00e1 informarse dicha situaci\u00f3n al Ministerio del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.<\/strong>&nbsp;La aplicaci\u00f3n de los valores y\/o porcentajes indicados en el numeral 17 de este art\u00edculo ser\u00e1 optativa en el primer a\u00f1o de entrada en vigencia de la presente ley, tiempo durante el cual las empresas iniciar\u00e1n un plan de revisi\u00f3n t\u00e9cnica para la implementaci\u00f3n de los ajustes razonables que se requieran. A partir del segundo a\u00f1o los valores y\/o indicadores ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0.<\/strong>&nbsp;Cuando el empleador acredite de manera fehaciente el pago directo al trabajador del valor correspondiente a las cesant\u00edas, dicho pago se considerar\u00e1 liberatorio de la obligaci\u00f3n, y no proceder\u00e1 sanci\u00f3n por no consignaci\u00f3n, salvo que se demuestre que el pago no se realiz\u00f3 en condiciones de libertad y que no fue utilizado en fines autorizados por la ley. No obstante, la afiliaci\u00f3n a Fondo de Cesant\u00edas es obligatoria.\u201d<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO III Medidas para la eliminaci\u00f3n de la violencia, el acoso y la discriminaci\u00f3n en el mundo del trabajo<\/h3>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 16. L\u00edmites a la subordinaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el literal b) del art\u00edculo 23 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201cb) La continuada subordinaci\u00f3n o dependencia del trabajador o trabajadora respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de \u00f3rdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponer reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duraci\u00f3n del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos m\u00ednimos del trabajador o trabajadora, en concordancia con los tratados o convenios internacionales sobre derechos humanos relativos a la materia ratificados por Colombia que sean de car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n\n\n\n<p>Aquellas facultades no pueden constituirse en un factor de discriminaci\u00f3n basado en el sexo, la identidad de g\u00e9nero, la orientaci\u00f3n sexual, la raza, el color, etnia, el origen nacional, la discapacidad, la condici\u00f3n familiar, edad, condiciones econ\u00f3micas, condiciones sobrevinientes de salud, preferencias pol\u00edticas o religiosas, como tampoco por el ejercicio de la sindicalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio del Trabajo adelantar\u00e1 las actuaciones administrativas correspondientes y sancionar\u00e1 de acuerdo con las normas vigentes\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 17. Protecci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese los numerales 10, 11, 12, 13 y 14 al art\u00edculo 59 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c10.Discriminar a las mujeres y las personas con identidades de g\u00e9nero diversas con acciones directas u omisiones, que impidan la garant\u00eda de sus derechos en los ambientes laborales, con ocasi\u00f3n de sus nombres identitarios, orientaci\u00f3n sexual o cualquier otro aspecto de su vida personal que no est\u00e9 relacionado o influya en su ejercicio laboral. Se proh\u00edbe as\u00ed mismo el racismo y la xenofobia, tambi\u00e9n cualquier forma de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de la ideolog\u00eda pol\u00edtica, \u00e9tnica, credo religioso, en el \u00e1mbito del trabajo. Se proh\u00edbe tambi\u00e9n generar, inducir o promover pr\u00e1cticas discriminatorias hacia las personas trabajadoras que se identifiquen con otros g\u00e9neros no binarios y diversas sexualidades, o cualquier otro aspecto de su vida personal que no est\u00e9 relacionado o influya en su ejercicio laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Exigir a la persona en embarazo ejecutar tareas que requieran esfuerzos f\u00edsicos que puedan producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, conforme a las recomendaciones y\/o restricciones m\u00e9dicas. La negativa de la trabajadora a llevar a cabo estas labores no puede ser raz\u00f3n para disminuir su salario, ni desmejorar sus condiciones de trabajo, por lo tanto, es obligaci\u00f3n de los empleadores garantizar la permanencia y la reubicaci\u00f3n en un puesto de trabajo acorde con su estado.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Discriminar a personas trabajadoras v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero por causas asociadas a estas circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Despedir o presionar la renuncia de las personas trabajadoras por razones de car\u00e1cter religioso, pol\u00edtico, racial y\/o \u00e9tnico.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Limitar o presionar en cualquier forma a las personas trabajadoras para dejar el ejercicio de su libertad religiosa o pol\u00edtica, cuando esta no interfiera con las actividades propias del cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Despedir o presionar la renuncia de las personas trabajadoras por razones de car\u00e1cter de enfermedad o afectaciones a la salud mental\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 18. Medidas para la eliminaci\u00f3n de la violencia, el acoso y la discriminaci\u00f3n en el mundo del trabajo.<\/strong>&nbsp;Se garantizar\u00e1 el trabajo libre de violencias y de acoso, cualquiera que sea su situaci\u00f3n contractual, informales o de la econom\u00eda popular, las personas en formaci\u00f3n, incluidos pasantes y aprendices, las personas voluntarias, las personas en busca de empleo, postulantes a un empleo, las personas despedidas, personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende que ser\u00e1 acoso o violencia en el mundo del trabajo el conjunto de comportamientos y pr\u00e1cticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y pr\u00e1cticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un da\u00f1o f\u00edsico, psicol\u00f3gico, sexual o econ\u00f3mico incluyendo el acoso y la violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>El espacio en el que se pueden dar las conductas de violencia y acoso son e espacio p\u00fablico o el privado, en las instalaciones del lugar de trabajo, en el transporte, en el espacio dom\u00e9stico, en el marco de las comunicaciones que est\u00e9n relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n, o cualquier otro lugar en el que se comparta como una extensi\u00f3n o en el marco de las obligaciones laborales. Puede considerarse ejercicio de la violencia, el acoso y la discriminaci\u00f3n laboral el que realice cualquier persona sin importar su posici\u00f3n en el trabajo, incluidos, terceros, clientes, proveedores, que guarden relaci\u00f3n directa o indirecta con el trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se garantizar\u00e1n acciones de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n, con protocolos, comit\u00e9s, herramientas y mecanismos necesarios, que reconozcan y aborden las violencias basadas en g\u00e9nero, contra las mujeres y el acoso sexual en el mundo del trabajo de acuerdo a la&nbsp;<a href=\"https:\/\/safetya.co\/normatividad\/ley-1010-de-2006\/\">Ley 1010 de 2006<\/a>,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.suin-juriscol.gov.co\/viewDocument.asp?ruta=Leyes\/1676263\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley 1257 de 2008<\/a>&nbsp;y la&nbsp;<a href=\"https:\/\/safetya.co\/normatividad\/ley-2365-de-2024\/\">Ley 2365 de 2024<\/a>, o las normas que les adicionen, sustituyan o complementen. Del mismo modo, se garantizar\u00e1 lo necesario para la reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n de estas conductas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio del Trabajo vigilar\u00e1 y sancionar\u00e1 su incumplimiento en los t\u00e9rminos vigentes en la&nbsp;<a href=\"https:\/\/safetya.co\/normatividad\/ley-1010-de-2006\/\">Ley 1010 de 2006<\/a>,&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.suin-juriscol.gov.co\/viewDocument.asp?ruta=Leyes\/1676263\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley 1257 de 2008<\/a>,&nbsp;<a href=\"https:\/\/safetya.co\/normatividad\/ley-2365-de-2024\/\">Ley 2365 de 2024<\/a>, o las normas que les adicionen, sustituyan o complementen.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional dar\u00e1 cumplimiento a las medidas contempladas en el art\u00edculo 12 de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.suin-juriscol.gov.co\/viewDocument.asp?ruta=Leyes\/1676263\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley 1257 de 2008.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Trabajo, en el t\u00e9rmino de doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley, en articulaci\u00f3n con la Subcomisi\u00f3n de G\u00e9nero de la Comisi\u00f3n de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, formular\u00e1 una pol\u00edtica p\u00fablica que contemple unos protocolos, planes, programas y estrategias que contribuyan a la eliminaci\u00f3n de conductas de violencia, acoso y discriminaci\u00f3n en el mundo del trabajo, lo anterior deber\u00e1 unificarse e incluir lo contenido en la normativa existente en la materia.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 19. Experiencia laboral de personas privadas de la libertad.<\/strong>&nbsp;Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la poblaci\u00f3n privada de la libertad ser\u00e1n reconocidas como experiencia laboral previa certificaci\u00f3n de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminaci\u00f3n laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. Se conceder\u00e1 la redenci\u00f3n de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonar\u00e1 dos d\u00edas de reclusi\u00f3n por tres d\u00edas de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Trabajo en un t\u00e9rmino de 6 meses expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 20. Medidas en contra de la discriminaci\u00f3n y la estigmatizaci\u00f3n laboral a personas reintegradas y reincorporadas en el marco del conflicto armado.<\/strong>&nbsp;En toda relaci\u00f3n laboral, p\u00fablica o privada, se deber\u00e1 garantizarla igualdad de condiciones laborales sin discriminaci\u00f3n alguna, para las personas reintegradas y reincorporadas o en proceso de reincorporaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n en el marco del conflicto armado conforme a los derechos y deberes establecidos en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Trabajo conjunto con la Unidad de Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n y dem\u00e1s entidades competentes, desarrollar\u00e1n, promover\u00e1n y adoptar\u00e1n estrategias y medidas orientadas a fomentar la inserci\u00f3n laboral formal de esta poblaci\u00f3n para resarcir las brechas existentes en materia de acceso, estabilidad y reintegraci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO IV Medidas para promover la formalizaci\u00f3n laboral<\/h3>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 21. Contrato de Aprendizaje.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 81 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 81. Naturaleza y caracter\u00edsticas de la relaci\u00f3n de aprendizaje.<\/strong>&nbsp;El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a t\u00e9rmino fijo, que se rige por las normas sustantivas del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, mediante la cual una persona natural desarrolla formaci\u00f3n te\u00f3rica pr\u00e1ctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formaci\u00f3n profesional met\u00f3dica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupaci\u00f3n o profesi\u00f3n y esto le implique desempe\u00f1arse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a tres (3) a\u00f1os, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual.<\/p>\n\n\n\n<p>Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La finalidad es la de facilitar la formaci\u00f3n del aprendiz. de las ocupaciones o profesiones en las que se refiere el presente art\u00edculo;<\/p>\n\n\n\n<p>b) La subordinaci\u00f3n est\u00e1 referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;<\/p>\n\n\n\n<p>c) La formaci\u00f3n se recibe a t\u00edtulo estrictamente personal;<\/p>\n\n\n\n<p>d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje. Durante toda la vigencia de la relaci\u00f3n, el aprendiz recibir\u00e1 de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Si es una formaci\u00f3n dual, el aprendiz recibir\u00e1 como m\u00ednimo durante el primer a\u00f1o el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente y durante el segundo a\u00f1o el equivalente al cien por ciento (100%) de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente.<\/li>\n\n\n\n<li>Si es formaci\u00f3n tradicional, el aprendiz recibir\u00e1 como m\u00ednimo en la fase lectiva el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario m\u00ednimo mensual vigente y en la parte pr\u00e1ctica, el apoyo del sostenimiento ser\u00e1 equivalente al cien por ciento (100%) de un salario m\u00ednimo mensual legal vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso el apoyo de sostenimiento mensual podr\u00e1 ser regulado a trav\u00e9s de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales reca\u00eddos en una negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podr\u00e1 ser inferior al equivalente a un (1) salario m\u00ednimo legal vigente, sin importar si la formaci\u00f3n es o no dual.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la fase lectiva, el aprendiz estar\u00e1 cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente. Durante la fase pr\u00e1ctica o durante toda la formaci\u00f3n dual, el aprendiz estar\u00e1 afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al r\u00e9gimen de trabajadores dependientes, y tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y dem\u00e1s derechos propios del contrato laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>El aporte al riesgo laboral corresponder\u00e1 al del nivel de riesgo de la empresa y de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El contrato de aprendizaje podr\u00e1 versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran t\u00edtulo o calificadas que requieran t\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica no formal, t\u00e9cnicos profesionales, o tecnol\u00f3gicos o profesionales, de instituciones de educaci\u00f3n reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.<\/p>\n\n\n\n<p>El Contrato de aprendizaje podr\u00e1 versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de su carrera profesional, o que curse el semestre de pr\u00e1ctica. En todo caso la actividad del aprendiz deber\u00e1 guardar relaci\u00f3n con su formaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;Para los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, Vichada, Vaup\u00e9s, Choc\u00f3 y Guaviare, como tambi\u00e9n para los departamentos fronterizos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, el Gobierno incluir\u00e1 una partida adicional en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n que transferir\u00e1 con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;Para efectos de la presente ley, se entiende como formaci\u00f3n dual, el proceso de formaci\u00f3n profesional integral planeado, ejecutado y evaluado de manera conjunta entre el sector privado y el SENA o la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n a partir de un programa de formaci\u00f3n acordado seg\u00fan las necesidades de la respectiva empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el desarrollo de esta, la instituci\u00f3n y la empresa deber\u00e1n acordar un esquema de alternancia entre los ambientes de aprendizaje de la instituci\u00f3n y la empresa, el cual debe ser en su totalidad planeado, ejecutado y evaluado conjuntamente con base en el programa de formaci\u00f3n acordado, seg\u00fan las necesidades de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.<\/strong>&nbsp;El tiempo correspondiente a la fase pr\u00e1ctica o dual deber\u00e1 ser certificado por la empresa y se reconocer\u00e1 como experiencia laboral para el aprendiz.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0.<\/strong>&nbsp;Los hogares infantiles y las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro cuya personer\u00eda jur\u00eddica est\u00e9 reconocida por el ICBF, que presten servicios de atenci\u00f3n integral a la primera infancia en cualquier modalidad de atenci\u00f3n reconocida dentro del municipio o distrito no ser\u00e1n objeto de regulaci\u00f3n de la cuota de aprendices.\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 22. Internos de medicina.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese el art\u00edculo 81A del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 81A. Internos de medicina.<\/strong>&nbsp;Los estudiantes de medicina que cumplan con los requisitos de admisi\u00f3n para realizar el internado m\u00e9dico obligatorio conforme a lo establecido en la Ley 14 de 1962 o la norma que la modifique o la sustituya recibir\u00e1n remuneraci\u00f3n mensual que no podr\u00e1 ser inferior a un salario m\u00ednimo durante el tiempo que dura el Internado Obligatorio Rotatorio el cual ser\u00e1 pagado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).<\/p>\n\n\n\n<p>En vigencia del internado m\u00e9dico el estudiante de medicina estar\u00e1 afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral. Las cotizaciones a los Sistemas de Seguridad Social Integral se realizar\u00e1n sobre un ingreso base de cotizaci\u00f3n correspondiente a un (1) Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente (SMLMV)\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 23. Monetizaci\u00f3n de la cuota de aprendizaje.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 34 de la Ley 789 de 2002, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 34. Monetizaci\u00f3n de la cuota de aprendizaje.<\/strong>&nbsp;Las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los art\u00edculos anteriores tendr\u00e1n que cancelar al SENA un valor mensual que corresponder\u00e1 a uno punto cinco (1,5) salario m\u00ednimo legal mensual vigente (SMLMV) SMLMV por cada aprendiz que no contraten. En caso de que la monetizaci\u00f3n sea parcial, esta ser\u00e1 proporcional al n\u00famero de aprendices que dejen de hacer la pr\u00e1ctica para cumplir la cuota m\u00ednima obligatoria\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;Los recursos de la monetizaci\u00f3n se destinar\u00e1n en un veinticinco por ciento (25%) espec\u00edficamente a apoyos destinados a las y los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), como un est\u00edmulo para favorecer su permanencia en los procesos formativos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), establecer\u00e1 los programas de apoyos que se requieran, dando prioridad a las y los aprendices que se encuentren en situaci\u00f3n de pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad y adoptar\u00e1 los enfoques diferenciales necesarios para asegurar que los apoyos sean destinados a los segmentos de aprendices con mayor riesgo de deserci\u00f3n. Estos apoyos ser\u00e1n de hasta un (1) Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por mes. El veinticinco por ciento (25%) ser\u00e1 destinado para ampliar la cobertura de la educaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y de formaci\u00f3n para el trabajo dirigida a los j\u00f3venes rurales, a trav\u00e9s del fortalecimiento de la presencia territorial del SENA en los municipios, Para tal efecto, el SENA podr\u00e1 celebrar convenios con instituciones educativas rurales, entes territoriales y organizaciones comunitarias, que permitan llevar programas t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos directamente a los territorios, evitando el desplazamiento de los j\u00f3venes hacia centros urbanos. El cincuenta por ciento (50%) restante de los recursos se destinar\u00e1 para los prop\u00f3sitos legales y reglamentarios del Fondo Emprender a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, el SENA deber\u00e1 rendir un informe anual a las comisiones s\u00e9ptimas del Congreso sobre los beneficiarios y la asignaci\u00f3n de estos recursos, remitiendo copia a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;El Fondo Emprender financiar\u00e1 de manera prioritaria iniciativas productivas, unidades productivas, unidades econ\u00f3micas, modelos o planes de negocios formulados por asociaciones de aprendices y\/o de egresados del SENA. Adicional a las fuentes actuales de financiaci\u00f3n, el Fondo podr\u00e1 recibir recursos de entidades y fondos de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, a trav\u00e9s de convenios de cofinanciaci\u00f3n o proyectos de inversi\u00f3n dirigidos a fortalecer el emprendimiento en sus distintas modalidades. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser beneficiarios del Fondo Emprender las asociaciones de los campesinos, las campesinas y las iniciativas asociativas y cooperativas de las personas que integran la econom\u00eda popular, siempre que estas iniciativas productivas, unidades econ\u00f3micas, modelos o planes de negocios cumplan con los t\u00e9rminos de referencia establecidos para las convocatorias p\u00fablicas.\u201d<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 24. Definiciones trabajo en plataformas digitales de reparto.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Trabajadores digitales en servicios de reparto: Son personas que, mediante el uso de plataformas digitales de reparto, prestan servicios solicitados por un usuario. Podr\u00e1n tener la calidad de dependientes y subordinados o de independientes y aut\u00f3nomos, de acuerdo con lo establecido en este T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Empresas de plataformas digitales de reparto: Son personas naturales o jur\u00eddicas que operan y administran plataformas digitales de reparto.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Plataforma digital de reparto: es un aplicativo o software ejecutable en aplicaciones de dispositivos m\u00f3viles o fijos, administrada por una empresa de plataforma digital de reparto.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Usuario: son personas naturales o jur\u00eddicas que acceden a servicios de reparto mediante plataformas digitales de reparto.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 25. Modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto.<\/strong>&nbsp;Las relaciones entre las empresas de plataformas digitales de reparto y los trabajadores digitales en servicios de reparto podr\u00e1n ser de car\u00e1cter dependiente y subordinado, conforme a las reglas generales del presente C\u00f3digo, o de car\u00e1cter independiente y aut\u00f3nomo, evento en el cual deber\u00e1n aplicarse las disposiciones y protecciones especiales enunciadas en este T\u00edtulo. Lo anterior sin perjuicio del respeto al principio de primac\u00eda de la realidad sobre las formas, consagrado en el art\u00edculo 23 del presente C\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas de plataformas digitales de reparto deber\u00e1n informar de manera clara y en un lenguaje sencillo a los trabajadores digitales en servicios de reparto el alcance de la modalidad de trabajo (dependiente o independiente) a trav\u00e9s de la plataforma digital de reparto o de la herramienta tecnol\u00f3gica a la que tenga acceso el trabajador o trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n material al contrato que se suscriba entre las partes o a sus condiciones deber\u00e1 ser objeto de conocimiento previo a su entrada en vigencia por parte del trabajador digital en servicios de reparto, relacionando las causales y motivos por los cuales se realiza, as\u00ed como la posibilidad de presentar comentarios e inquietudes sobre la decisi\u00f3n de cambio contractual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.<\/strong>&nbsp;En la relaci\u00f3n de car\u00e1cter independiente y aut\u00f3nomo no podr\u00e1n pactarse cl\u00e1usulas de exclusividad para el desarrollo de las actividades de reparto que se realicen a trav\u00e9s de la plataforma digital de reparto y las empresas de plataformas digitales de reparto deber\u00e1n garantizar el ejercicio del derecho al descanso.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 26. Registro de informaci\u00f3n en plataformas digitales de reparto.<\/strong>&nbsp;Las empresas de plataformas digitales de reparto deber\u00e1n crear un mecanismo de reconocimiento de identidad plena que permita individualizar al trabajador digital en servicios de reparto, as\u00ed como las modalidades de suscripci\u00f3n o el registro de t\u00e9rminos y condiciones, relacionando los derechos que les asisten en correspondencia con la modalidad que se pacte. El mecanismo de reconocimiento de identidad respetar\u00e1 el derecho de habeas data conforme a la regulaci\u00f3n en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Telecomunicaciones apoyar\u00e1 y crear\u00e1 las herramientas t\u00e9cnicas especializadas que requiera el Ministerio del Trabajo para el desarrollo de su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n laboral. Esta coordinaci\u00f3n interadministrativa deber\u00e1 ser reglamentada dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 27. Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto.<\/strong>&nbsp;Cuando el trabajador digital en servicios de reparto tenga la calidad de dependiente y subordinado, la empresa de plataforma digital de reparto deber\u00e1 realizar los pagos correspondientes al sistema integral de seguridad social en las proporciones definidas en las normas vigentes. Podr\u00e1n realizarse cotizaciones a tiempo parcial.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con los trabajadores y trabajadoras independientes y aut\u00f3nomos, y sin que ello desnaturalice tal condici\u00f3n, la empresa de plataforma digital de reparto concurrir\u00e1 en el pago de aportes a salud y pensi\u00f3n en 60%, frente a un 40% a cargo de la persona trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Se garantizar\u00e1 el cubrimiento en materia de riesgos laborales a cargo exclusivo de la empresa. El ingreso base de cotizaci\u00f3n para los aportes a salud, pensi\u00f3n y riesgos laborales se calcular\u00e1 con base en el 40% de la totalidad de ingresos que reciba el trabajador digital en servicios de reparto a trav\u00e9s de la plataforma digital respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 la forma de cotizaci\u00f3n al sistema integral de seguridad social de los trabajadores independientes y aut\u00f3nomos en servicios de reparto que mensualmente generen ingresos inferiores al salario m\u00ednimo diario.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas de plataformas digitales de reparto deber\u00e1n generar los reportes respectivos de horas de servicio efectivo de los trabajadores y trabajadoras digitales a las entidades recaudadoras, acumuladas y calculadas en funci\u00f3n del n\u00famero de d\u00edas o semanas de servicio efectivo, conforme a la norma respectiva. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser entregada al trabajador digital en servicios de reparto al final de cada mes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;La afiliaci\u00f3n a los diferentes subsistemas de seguridad social se realizar\u00e1 mediante el diligenciamiento de los formularios que para tal efecto defina el Gobierno nacional, los cuales podr\u00e1n ser f\u00edsicos o electr\u00f3nicos, donde se deben se\u00f1alar, como m\u00ednimo, los datos del trabajador digital en servicios de reparto y la categor\u00eda de los riesgos de la actividad. As\u00ed mismo, el pago de los aportes a los subsistemas de pensiones, salud y riesgos laborales se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) o la herramienta que haga sus veces, que para este efecto defina el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;El control y seguimiento de la afiliaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n y pagos al Sistema General de Seguridad Social de los trabajadores digitales en servicios de reparto estar\u00e1 a cargo de la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales (UGPP), para lo cual deber\u00e1 adecuar su operaci\u00f3n.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 28. Sistema de registro de inscripci\u00f3n de empresas de plataformas digitales de reparto.<\/strong>&nbsp;Toda empresa de plataformas digitales de reparto tendr\u00e1 que realizar su inscripci\u00f3n ante el Ministerio del Trabajo, con el objeto de informar trimestralmente el n\u00famero de trabajadores y trabajadoras activos en la plataforma digital de reparto respectiva en la modalidad dependiente y subordinada o independiente y aut\u00f3noma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Telecomunicaciones apoyar\u00e1 y crear\u00e1 las herramientas t\u00e9cnicas y especializadas que requiera el Ministerio del Trabajo para el desarrollo del sistema de registro de inscripci\u00f3n. Esta coordinaci\u00f3n interadministrativa deber\u00e1 ser reglamentada dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 29. Transparencia y utilizaci\u00f3n de los sistemas automatizados de supervisi\u00f3n y toma de decisiones.<\/strong>&nbsp;Las empresas de plataformas digitales de reparto deber\u00e1n informar a los trabajadores y trabajadoras digitales sobre:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los sistemas automatizados de supervisi\u00f3n que se utilizan para hacer un seguimiento, supervisar o evaluar la ejecuci\u00f3n del servicio prestado por los trabajadores y trabajadoras digitales en servicios de reparto;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los sistemas automatizados que se utilicen para tomar o apoyar decisiones que afecten las condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras digitales en servicios de reparto, en particular su acceso a los pedidos, sus ingresos, su seguridad y salud en el trabajo durante la prestaci\u00f3n de los servicios, su tiempo de trabajo efectivo, su promoci\u00f3n y su situaci\u00f3n contractual, incluida la restricci\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de su cuenta en la plataforma digital de reparto.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas de plataformas digitales de reparto entregar\u00e1n esta informaci\u00f3n en un documento que podr\u00e1 estar en formato electr\u00f3nico en forma concisa, transparente, inteligible y f\u00e1cilmente accesible, utilizando un lenguaje claro y sencillo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas de plataformas digitales de reparto solamente tratar\u00e1n datos personales de los trabajadores y trabajadoras digitales en servicios de reparto para finalidades que est\u00e9n contempladas en la autorizaci\u00f3n de tratamiento de datos personales aceptada por el trabajador o trabajadora digital, la cual debe ser presentada por las empresas de plataformas digitales de reparto en forma concisa, transparente, inteligible y f\u00e1cilmente accesible, utilizando un lenguaje claro y sencillo.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 30. Supervisi\u00f3n humana de los sistemas automatizados.<\/strong>&nbsp;Las empresas de plataformas digitales de reparto supervisar\u00e1n y evaluar\u00e1n peri\u00f3dicamente el impacto que tienen en las condiciones de trabajo las decisiones individuales adoptadas o apoyadas por los sistemas automatizados de supervisi\u00f3n y toma de decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores y trabajadoras digitales de servicios de reparto tendr\u00e1n derecho a solicitar revisi\u00f3n humana de cualquier decisi\u00f3n hecha o soportada por un sistema automatizado de toma de decisiones que impacte sus condiciones de prestaci\u00f3n del servicio. Un trabajador o trabajadora digital en servicios de reparto, no podr\u00e1 ser suspendido, restringido o cancelado de la plataforma o retenida su remuneraci\u00f3n injustificadamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas de plataformas digitales de reparto implementar\u00e1n pol\u00edticas de no discriminaci\u00f3n. As\u00ed mismo sus t\u00e9rminos y condiciones de uso no podr\u00e1n bajo ning\u00fan motivo discriminar por razones de salud, sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, creencia religiosa o pol\u00edtica, nacionalidad, filiaci\u00f3n sindical o cualquier otra que impida el derecho al trabajo.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 31. Programa de formaci\u00f3n para el trabajo agrario y rural.<\/strong>&nbsp;El Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en articulaci\u00f3n con los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dise\u00f1ar\u00e1n, formular\u00e1n e implementar\u00e1n un programa de formaci\u00f3n para el trabajo rural que permita evaluar, acreditar, legitimar, reconocer, homologar y certificar los saberes y conocimientos emp\u00edricos ancestrales y en actividades pecuarias, agr\u00edcolas, forestales, hort\u00edcolas, acu\u00edcolas, ap\u00edcolas, silviculturales, pesqueras, agroecol\u00f3gicas u otras semejantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;Las entidades citadas en el presente art\u00edculo reglamentar\u00e1n la vinculaci\u00f3n laboral de las personas a quienes se les haya certificado los saberes y conocimientos emp\u00edricos ancestrales y en actividades pecuarias, agr\u00edcolas, forestales, hort\u00edcolas, acu\u00edcolas, ap\u00edcolas, silvicultura, pesca u otras semejantes, en la ejecuci\u00f3n de todo proyecto productivo, la realizaci\u00f3n de obras y la prestaci\u00f3n de servicios a cargo del Gobierno nacional o las Entidades Territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Agricultura y el Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013 SENA, reglamentar\u00e1n los mecanismos que permitan el desarrollo de pr\u00e1cticas y pasant\u00edas profesionales en la zona rural. Los peque\u00f1os productores podr\u00e1n solicitar un convenio con el SENA para acceder a esta alternativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.<\/strong>&nbsp;El trabajo de formaci\u00f3n para el trabajo rural que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 implementado, de manera preferencial, en los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 32. Protecci\u00f3n al Trabajo femenino rural y campesino.<\/strong>&nbsp;Se adiciona un art\u00edculo al T\u00edtulo V Cap\u00edtulo I del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 103C. Protecci\u00f3n al trabajo femenino rural y campesino.<\/strong>&nbsp;El trabajo de la mujer rural y campesina ser\u00e1 especialmente protegido, y se deber\u00e1 reconocer la dimensi\u00f3n productiva, social y comunitaria de su trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Deber\u00e1n ser remuneradas por el trabajo que realizan en la preparaci\u00f3n de alimentos, el cuidado de personas, animales y de cultivos, y las dem\u00e1s que desarrollen de manera subordinada, en relaci\u00f3n con sus empleadores.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio del Trabajo reglamentar\u00e1 la forma en que la mujer rural y campesina acceder\u00e1 al sistema de seguridad social integral cuando no lo hagan de manera contributiva. Para ello deber\u00e1 reconocer los riesgos ocupacionales a los que se encuentran expuestas, teniendo en cuenta sus particularidades biol\u00f3gicas y sociales, y las m\u00faltiples jornadas de trabajo, incluyendo aquellas relacionadas con el cuidado de familias, personas enfermas, personas con discapacidad y otras.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional y los empleadores velar\u00e1n por eliminar cualquier forma de discriminaci\u00f3n o explotaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.<\/strong>&nbsp;El Ministerio del Trabajo implementar\u00e1 mecanismos de sensibilizaci\u00f3n dirigidos a las mujeres rurales y campesinas, con el fin de facilitar la comprensi\u00f3n y el ejercicio pleno de sus derechos laborales.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 33. Formalizaci\u00f3n del trabajo dom\u00e9stico remunerado.<\/strong>&nbsp;En cumplimiento del Convenio 189 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), los trabajadores y las trabajadoras del servicio dom\u00e9stico deben ser vinculadas mediante contrato de trabajo escrito, en cualquiera de sus modalidades respetando las garant\u00edas y los derechos a los que haya lugar, de conformidad con las normas laborales existentes y registrada en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), as\u00ed como las novedades relativas a trabajo suplementario. Los efectos del registro en la PILA son de publicidad y en ning\u00fan caso son requisito para la existencia y validez del contrato de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido, se reconocer\u00e1n los derechos prestacionales establecidos en la Ley 1788 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en el t\u00e9rmino de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, desarrollar\u00e1 los lineamientos para crear un sistema de informaci\u00f3n para dicho registro, conforme a la pol\u00edtica de Gobierno Digital y la reglamentaci\u00f3n que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expida para tal efecto. La Mesa de Seguimiento del Convenio 189 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales creada por la Ley 1788 de 2016, para hacerle seguimiento a lo establecido en el presente art\u00edculo, deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de las organizaciones m\u00e1s representativas de trabajadoras y trabajadores del servicio dom\u00e9stico, con el fin de discutir y promover acciones favorables a la formalizaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;Las trabajadoras y trabajadores dom\u00e9sticos que sean formalizados mediante contrato de trabajo, podr\u00e1n mantener su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de salud como mecanismo de protecci\u00f3n social, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 242 de la Ley 1955 de 2019 o las normas que la sustituyan o complementen, y sus empleadores deber\u00e1n, en todo caso, realizar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social a tiempos parciales, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 27 y 28 de la Ley 2381 de 2024, sin detrimento en que puedan transitar a realizar cotizaciones plenas derivadas de contratos de trabajo a t\u00e9rmino fijo e indefinido.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 34. Medidas de formalizaci\u00f3n y aportes a la Seguridad Social en Microempresas y hogares.<\/strong>&nbsp;Las microempresas y hogares podr\u00e1n realizar pagos a la seguridad social a tiempo parcial, que en todo caso deber\u00e1n computarse en semanas finalizando cada mes. El Gobierno nacional priorizar\u00e1 y proteger\u00e1 a los sectores de hoteler\u00eda, restaurantes, bares, agricultura, turismo y transporte, droguer\u00edas y<br>farmacias.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el acceso de este medio de cotizaci\u00f3n a tiempo parcial, la microempresa deber\u00e1 formalizar su existencia y representaci\u00f3n legal realizando su inscripci\u00f3n ante la C\u00e1mara de Comercio de su respectivo municipio, creando libros de contabilidad en los que registre ingresos y gastos, y creando un registro interno con los contratos laborales suscritos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;Se entender\u00e1 por microempresa aquella definida de acuerdo con el Decreto 957 de 2019 o la norma que lo sustituya o modifique.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;En ning\u00fan caso se utilizar\u00e1 la cotizaci\u00f3n a tiempo parcial cuando el desarrollo de actividades laborales corresponda a contrataci\u00f3n laboral a tiempo completo. Las medidas adoptadas en el presente art\u00edculo ser\u00e1n objeto de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.<\/strong>&nbsp;El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, el programa de incentivos para el acceso a cr\u00e9ditos de los microempresas que demuestren el pago a seguridad social de sus trabajadores y trabajadoras en periodo superior a seis (6) meses. El Ministerio del Trabajo deber\u00e1 revisar cada dos (2) a\u00f1os, la priorizaci\u00f3n de sectores previo estudio y caracterizaci\u00f3n de los m\u00e1s vulnerables conforme a las estad\u00edsticas del DANE.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0.<\/strong>&nbsp;Las microempresas, hogares e independientes podr\u00e1n efectuar cotizaciones proporcionales de acuerdo con sus ingresos mensuales a los diferentes subsistemas que integren el Sistema General de Seguridad Social, aun cuando estos ingresos sean inferiores al salario m\u00ednimo legal mensual vigente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 5\u00b0.<\/strong>&nbsp;Este tipo de cotizaci\u00f3n no modificar\u00e1 la calificaci\u00f3n que cada uno de ellos tenga en el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISB\u00c9N), ni resultar\u00e1 incompatible con los beneficios, incentivos o subsidios de los programas sociales o de apoyo del Gobierno nacional en los que ya se encuentren inscritos y de los cuales sean beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 6\u00b0.<\/strong>&nbsp;El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 en un periodo de 6 meses partir de la vigencia de esta ley el programa de empleo nocturno (PEN), a trav\u00e9s del cual se incentivar\u00e1 la generaci\u00f3n de puestos de trabajo que atiendan a las necesidades de las ciudades 24 horas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 7\u00b0.<\/strong>&nbsp;Las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema General de Seguridad Social en Salud para las personas que realicen cotizaciones a tiempo parcial, conforme a lo establecido en esta ley, podr\u00e1n ser reconocidas en los montos que determine la reglamentaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la cual deber\u00e1 expedirse dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, teniendo en cuenta la sostenibilidad fiscal del sistema.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 35. Beneficio para la creaci\u00f3n de nuevos empleos -CREA EMPLEO-.<\/strong>&nbsp;Cr\u00e9ase el beneficio CREA EMPLEO para empleadores que contraten nuevos puestos de trabajo. Este beneficio, financiado con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados al Ministerio del Trabajo, se otorgar\u00e1 por un m\u00e1ximo de seis (6) meses por cada nuevo empleo a mujeres, j\u00f3venes, personas mayores de 50 a\u00f1os con un pago mensual mientras la tasa de desempleo certificada por el DANE sea superior al promedio de la tasa de desempleo en pa\u00edses OCDE.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;Podr\u00e1n ser beneficiarias aquellas Empresas con hasta 50 empleados al momento de la postulaci\u00f3n; o empresas con m\u00e1s empleados cuyo crecimiento en ventas comparando los dos \u00faltimos<br>a\u00f1os sea inferior o igual al IPC.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;Para efectos de este art\u00edculo se consideran Trabajadores dependientes que hayan cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la PILA con un ingreso base de cotizaci\u00f3n de al menos un salario m\u00ednimo legal mensual vigente (SMLMV), est\u00e9n afiliados en el RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.<\/strong>&nbsp;Se considerar\u00e1n nuevos empleos aquellos de tiempo completo para los cuales la empresa haya cotizado en la PILA en promedio los \u00faltimos seis (6) meses, comparado con el mes de solicitud del beneficio. No se aplicar\u00e1 el beneficio a empleados con novedad SLN superior a 15 d\u00edas en el mes de solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0.<\/strong>&nbsp;El beneficio del que trata este art\u00edculo ser\u00e1 de hasta el 25% de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente por cada nuevo empleo de acuerdo a disponibilidad presupuestal. En caso de multiplicidad de empleadores cada empleado se contabilizar\u00e1 una sola vez, el aporte se otorgar\u00e1 al primero verificado por la UGPP.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 5\u00b0.<\/strong>&nbsp;El beneficio del que trata este art\u00edculo no es acumulable con otros subsidios nacionales para incentivar la contrataci\u00f3n formal.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el c\u00e1lculo del beneficio los n\u00fameros no enteros se aproximar\u00e1n a la unidad monetaria inferior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 6\u00b0.<\/strong>&nbsp;Las entidades financieras realizar\u00e1n la dispersi\u00f3n de los recursos en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Trabajo. Los empleadores que cumplan con los requisitos establecidos la presente ley presentar\u00e1n ante la entidad financiera en la que tengan un producto de dep\u00f3sito, los siguientes documentos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intenci\u00f3n de ser beneficiario del beneficio Crea Empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Que, al momento de la postulaci\u00f3n, los pagos de seguridad social se encuentran al d\u00eda, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Copia del Registro \u00danico Tributario (RUT) del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 7\u00b0.<\/strong>&nbsp;Las entidades involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y en general todos los actores que participen en el otorgamiento del beneficio CREA EMPLEO, deber\u00e1n facilitar canales virtuales y, en la medida de lo posible, fomentar\u00e1n el uso de los medios electr\u00f3nicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos de qu\u00e9 trata esta Secci\u00f3n y los actos administrativos que lo reglamenten.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) establecer\u00e1 la forma a trav\u00e9s de la cual se dar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n con las entidades financieras, sin que sea necesario la recepci\u00f3n de los formularios f\u00edsicos o digitales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 8\u00b0.<\/strong>&nbsp;El Ministerio del Trabajo, mediante un Manual Operativo vinculante, establecer\u00e1 el calendario, el detalle operativo del mecanismo de transferencia, y la certificaci\u00f3n, restituci\u00f3n y devoluci\u00f3n de recursos o subsanaci\u00f3n de errores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 9\u00b0.<\/strong>&nbsp;Para efectos de validar el cumplimiento de requisitos de los postulantes al beneficio CREA EMPLEO, las siguientes entidades deber\u00e1n enviar la informaci\u00f3n correspondiente a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP):<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 enviar la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), la base de datos del Registro \u00danico de Afiliados (RUAF), y, el listado de operaciones de horario extendido correspondiente al \u00faltimo d\u00eda de postulaci\u00f3n de cada ciclo.<\/li>\n\n\n\n<li>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales deber\u00e1 enviar el listado de los patrimonios aut\u00f3nomos declarantes de renta y complementarios.<\/li>\n\n\n\n<li>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil respecto de la informaci\u00f3n sobre edad y sexo, relativa a los trabajadores (dependientes y asociados) vinculados al programa.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00a0Las C\u00e1maras de Comercio, deber\u00e1n enviar el listado de las Cooperativas que se encuentren registradas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo estas entidades deber\u00e1n facilitar dicha informaci\u00f3n para programas de empleo incluyente o incentivos, as\u00ed como instrumentos de pago por resultados que sean implementados por las entidades territoriales, de manera que se facilite e incentive el uso de este tipo de instrumentos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 10.<\/strong>&nbsp;El Ministerio del Trabajo, establecer\u00e1 a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n, el proceso de desistimiento, restituci\u00f3n, devoluci\u00f3n y compensaci\u00f3n del aporte estatal del beneficio crea empleo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 11.<\/strong>&nbsp;Aquellas personas que reciban uno o m\u00e1s incentivos o aportes estatales, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente; o las reciban de forma fraudulenta, incurrir\u00e1n en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entender\u00e1 que los documentos presentados para la postulaci\u00f3n al beneficio Crea Empleo, as\u00ed como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasi\u00f3n de los procesos de fiscalizaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), esta deber\u00e1 adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o m\u00e1s aportes estatales de forma improcedente, para lo cual, se aplicar\u00e1 el procedimiento y sanciones establecidos en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 36. Trabajo agropecuario.<\/strong>&nbsp;En el primer a\u00f1o de vigencia de esta ley, el estado formular\u00e1 una pol\u00edtica p\u00fablica de apoyo al trabajo agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta pol\u00edtica tendr\u00e1 como fin apoyar, acompa\u00f1ar y proteger a las unidades productivas nacionales dedicadas a la actividad agropecuaria, en aras de que sus trabajadores puedan disfrutar de todos los derechos y garant\u00edas plasmados en la constituci\u00f3n y las leyes, atendiendo las particularidades de este sector.<\/p>\n\n\n\n<p>La condici\u00f3n de trabajador agropecuario no es excluyente con su reconocimiento como persona ind\u00edgena o campesina.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.<\/strong>&nbsp;Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Trabajo y Ministerio de Agricultura, presentar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica un proyecto de ley que regule los contratos agropecuarios y el jornal agropecuario. Este proyecto de ley deber\u00e1 ser resultado de un proceso de consulta y di\u00e1logo con todos los sectores agropecuarios del pa\u00eds, incluyendo la agroindustria, las micro, peque\u00f1as, medianas y grandes empresas del sector.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 37. Trabajadores Migrantes.<\/strong>&nbsp;El estatus migratorio no ser\u00e1 impedimento para la exigencia de las garant\u00edas laborales y de seguridad social. Las personas trabajadoras extranjeras sin consideraci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria en el pa\u00eds gozar\u00e1n de las mismas garant\u00edas laborales concedidas a las nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constituci\u00f3n o la Ley. Una vez suscrito el contrato de trabajo con persona natural o jur\u00eddica, se facilitar\u00e1 la regulaci\u00f3n migratoria de la persona trabajadora, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentar\u00e1 el proceso correspondiente dentro de los siguientes 6 meses de la entrada en vigencia de esta Ley. En todo caso a los trabajadores migrantes se les garantizar\u00e1 el acceso a la justicia laboral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;Todas las profesiones reguladas para las personas trabajadoras colombianas tambi\u00e9n lo ser\u00e1n para las personas trabajadoras extranjeras quienes deber\u00e1n acreditar su idoneidad acad\u00e9mica y profesional de acuerdo con los est\u00e1ndares internacionales ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional determinar\u00e1 tas profesiones y los requisitos que tendr\u00e1n esta exigencia.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 38. Puestos de trabajo en atenci\u00f3n a emergencias, reforestaci\u00f3n y forestaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Las entidades que formulen e implementen pol\u00edticas y programas de atenci\u00f3n a emergencias, reforestaci\u00f3n y forestaci\u00f3n, deber\u00e1n contar con un m\u00ednimo del 50% de los puestos de trabajo que se requieran cubiertos por personal de la regi\u00f3n, campesinos, ind\u00edgenas, poblaci\u00f3n NARP, personas sujetas de especial protecci\u00f3n, v\u00edctimas del conflicto armado o residentes en municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), o las figuras que los reemplacen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.<\/strong>&nbsp;En los casos en los que, por falta de personal, no se pueda cumplir, con el porcentaje m\u00ednimo establecido en el presente art\u00edculo, podr\u00e1 suplirse prioritariamente con la vinculaci\u00f3n del personal que residan en los municipios que limiten con aquel o aquellos que conforman el \u00e1rea de influencia del proyecto. Si a\u00fan no fuera posible suplir el personal requerido cumpliendo las anteriores condiciones, se puede ampliar el personal a todo el pa\u00eds.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 39.<\/strong>&nbsp;Las y los deportistas profesionales y el cuerpo t\u00e9cnico, nacionales o extranjeros, que presten sus servicios al deporte profesional bajo la subordinaci\u00f3n de clubes profesionales, organizaciones con o sin \u00e1nimo de lucro, ligas departamentales, ligas profesionales o federaciones deportivas, deber\u00e1n ser vinculados y vinculadas por estas mediante contrato de trabajo especial, que se caracteriza por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Establecer las condiciones espec\u00edficas de cada modalidad deportiva, de conformidad con la labor de cada deportista, entrenador y entrenadora profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1n pactarse cl\u00e1usulas de exclusividad.<\/li>\n\n\n\n<li>Las cl\u00e1usulas de terminaci\u00f3n de mutuo acuerdo, no podr\u00e1n menoscabar los derechos de las y los deportistas profesionales y el cuerpo t\u00e9cnico, ni establecer pago de indemnizaciones o sanciones que impidan el libre ejercicio de la actividad de los deportistas, entrenadores y entrenadoras profesionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1n establecerse, entre las partes, cl\u00e1usulas de adquisici\u00f3n, obtenci\u00f3n, negociaci\u00f3n y porcentajes de los Derechos Deportivos (Derechos Federativos y Econ\u00f3micos).<\/li>\n\n\n\n<li>Establecimiento de cl\u00e1usulas donde se especifican las condiciones de tiempo, modo y lugar en cuanto a la cesi\u00f3n del contrato de trabajo deportivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1n establecerse, entre las partes, cl\u00e1usulas de uso y autorizaci\u00f3n de derechos de imagen.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecimiento de cl\u00e1usulas de cumplimiento de la normatividad federativa deportiva general, en materia disciplinaria y en especial la normatividad antidopaje conforme a la Ley 2084 de 2021 y las normas que modifiquen, complementen o adicionen, siempre que no sea contraria a la normatividad laboral y constitucional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.<\/strong>&nbsp;El presente art\u00edculo no aplicar\u00e1 al cuerpo t\u00e9cnico que presten sus servicios en calidad de independientes o aut\u00f3nomos, sin perjuicio del respeto al principio de primac\u00eda de la realidad sobre las formas, consagrado en el art\u00edculo 23 del presente C\u00f3digo.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 40. Participaci\u00f3n para el trabajo decente en comunidades \u00e9tnicas.<\/strong>&nbsp;Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, los Ministerios de Trabajo e Interior propiciar\u00e1n los espacios de participaci\u00f3n que permitan construir el instrumento normativo para determinar los tipos de protecci\u00f3n, las modalidades y las condiciones para la garant\u00eda del trabajo decente y digno de las comunidades ind\u00edgenas, negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales y Rrom, conforme a su cosmovisi\u00f3n, usos y costumbres, en concordancia con la Ley 21 de 1991 y en respeto al convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 41.<\/strong>&nbsp;Cr\u00e9ase el contrato laboral de todo trabajador de las artes y la cultura, todas las pr\u00e1cticas art\u00edsticas, culturales, sectores, subsectores art\u00edsticos y toda la cadena de creaci\u00f3n en la industria cultural y creativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Debe formalizarse por escrito en cualquiera de sus modalidades, detallando las condiciones y garant\u00edas pertinentes a la relaci\u00f3n laboral, incluyendo su objeto, duraci\u00f3n, retribuci\u00f3n acordada y d\u00edas de pago. Respetando las garant\u00edas y derechos a los que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Este contrato tendr\u00e1 las mismas garant\u00edas y derechos que se establecen en materia laboral abarcando las etapas de investigaci\u00f3n, preproducci\u00f3n, producci\u00f3n, ensayos, presentaci\u00f3n, montaje y postproducci\u00f3n, as\u00ed como cualquier modalidad relacionada con la labor art\u00edstica y cultural. El salario del artista ser\u00e1 el indicado en el contrato, nunca inferior a los m\u00ednimos legales, convencionales o arbitrales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se especificar\u00e1 la duraci\u00f3n de la jornada laboral y la remuneraci\u00f3n reconociendo el pago de horas extras y recargos por tiempo adicionales requeridos para cumplir con el objeto del contrato. En caso de no haber una estipulaci\u00f3n expresa y escrita, la relaci\u00f3n laboral se considerar\u00e1 por tiempo indefinido.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 42. Medidas adicionales en relaciones laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines.<\/strong>&nbsp;La jornada de trabajo de los periodistas, comunicadores sociales, personal de producci\u00f3n, audiovisual, radial y prensa escrita, comprender\u00e1 todo el tiempo que est\u00e9n bajo las \u00f3rdenes del empleador a efectos de ensayo, preparaci\u00f3n o grabaci\u00f3n de emisiones. Su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder la jornada m\u00e1xima establecida en el presente C\u00f3digo y deber\u00e1n remunerarse los recargos que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando estos trabajadores y trabajadoras por la \u00edndole de sus labores, no disfruten de su d\u00eda de descanso obligatorio, el empleador deber\u00e1 concederle el correspondiente d\u00eda de descanso compensatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>El empleador deber\u00e1 proveer todo lo necesario para desempe\u00f1ar sus funciones con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las normas que rigen la materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;En cualquier modalidad de contrato de trabajo para las profesiones y\/o actividades rese\u00f1adas en el presente art\u00edculo, las cl\u00e1usulas propias de la direcci\u00f3n, confianza y manejo, s\u00f3lo ser\u00e1n tenidas como v\u00e1lidas y de manera excepcional aquellas cl\u00e1usulas propias de la direcci\u00f3n, confianza y manejo, que cuando se deriven de un esquema empresarial donde el cargo respecto de la estructura jer\u00e1rquica pueda ser verificable o se encuentren justificadas en criterios de administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;En lo dem\u00e1s se aplicar\u00e1n las reglas generales del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.<\/strong>&nbsp;Las presentes reglas no tienen por objeto generar una colegiatura obligatoria de las actividades rese\u00f1adas.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 43. Programa de primer empleo y programa de \u00faltimo empleo.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo crear\u00e1 e implementar\u00e1 un programa de acceso y permanencia para los joven es reci\u00e9n graduados de Instituciones de Educaci\u00f3n Media, Superior (Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnol\u00f3gicas y Universidades) mediante la generaci\u00f3n de incentivos a las empresas en correspondencia con el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo crear\u00e1 e implementar\u00e1 un programa de acceso y permanencia para mujeres mayores de 50 a\u00f1os y hombres mayores de 55 a\u00f1os mediante la generaci\u00f3n de incentivos a las empresas en correspondencia con el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO V Medidas para el uso adecuado de la tercerizaci\u00f3n y la intermediaci\u00f3n laboral<\/h3>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 44. Contratistas y Subcontratistas.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 34 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u00ab<strong>Art\u00edculo 34. Contratistas y subcontratistas.<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>1. Son contratistas y subcontratistas, personas naturales o jur\u00eddicas quienes contraten en beneficio de terceros, cualquiera que sea el acto que le d\u00e9 origen, la ejecuci\u00f3n de obras, trabajos o la prestaci\u00f3n de servicios, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonom\u00eda t\u00e9cnica y directiva.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>2. Las personas naturales o jur\u00eddicas que contraten o subcontraten la realizaci\u00f3n de obras o servicios, ser\u00e1n solidariamente responsables con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, a menos que se trate de labores extra\u00f1as a las actividades normales de su empresa o negocio. Solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garant\u00edas del caso o para que repita contra \u00e9l lo pagado a esos trabajadores\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 45. Empresas de Servicios temporales.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese cuatro par\u00e1grafos al art\u00edculo 77 de la Ley 50 de 1990, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c<strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;Las empresas usuarias no podr\u00e1n celebrar contratos comerciales con las empresas de servicios temporales para desarrollar situaciones diferentes a las establecidas en el presente art\u00edculo. Si vencido el plazo o cumplida la condici\u00f3n estipulada en los numerales 1, 2 y 3 de este art\u00edculo, la causa espec\u00edfica que dio origen a alguno de los servicios requeridos en desarrollo de ese contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podr\u00e1 prorrogar dicho servicio espec\u00edfico con la misma o contratarlo con diferente Empresa de Servicios Temporales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0<\/strong>. Si se transgreden los l\u00edmites establecidos en el presente art\u00edculo, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1\u00b0, se tendr\u00e1 a la empresa usuaria como verdadera empleadora de los trabajadores en misi\u00f3n y a la empresa de servicios temporales como una simple intermediaria, previa declaraci\u00f3n de autoridad judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0<\/strong>. En el evento de que la empresa de servicios temporales transgreda esta norma, afectando de manera grave los derechos de los y las trabajadoras, podr\u00e1 ser sancionada con la revocatoria de la licencia de funcionamiento de la que trata el art\u00edculo 82 de la Ley 50 de 1990.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0<\/strong>. En el contrato con el trabajador en misi\u00f3n, se debe especificar la causa que dio lugar a su vinculaci\u00f3n, en desarrollo de la relaci\u00f3n comercial entre la empresa usuaria y la empresa de servicios<br>temporales.\u201d<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 46. Jornada flexible para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares del cuidado.<\/strong>&nbsp;Las partes podr\u00e1n acordar horarios o jornadas flexibles de trabajo o modalidades de trabajo apoyadas por las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones sin desmedro del cumplimiento de sus funciones, enfocadas en armonizar la vida familiar del trabajador o trabajadora que tenga responsabilidades de cuidado sobre personas mayores, hijos e hijas menores de edad, personas con discapacidad, con enfermedades catastr\u00f3ficas, cr\u00f3nicas graves y\/o terminales, dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero y segundo civil, o que la persona dependa exclusivamente del cuidador por no tener m\u00e1s familiares, previa certificaci\u00f3n de su calidad de cuidador.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador o trabajadora podr\u00e1 solicitar y proponer el acuerdo para la distribuci\u00f3n de la jornada flexible o la modalidad de trabajo a desarrollar, proponiendo la distribuci\u00f3n de los tiempos de trabajo y descanso, y deber\u00e1 acreditar la responsabilidad de cuidado a su cargo. Esta solicitud deber\u00e1 ser evaluada por el empleador y este estar\u00e1 obligado a otorgar una respuesta en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, caso en el cual de ser aceptada deber\u00e1 indicar el proceso de implementaci\u00f3n a seguir, proponiendo una distribuci\u00f3n nueva y organizando lo pertinente para acordar e implementar esta opci\u00f3n, o neg\u00e1ndola con la justificaci\u00f3n que impide la aceptaci\u00f3n de la misma o planteando una propuesta alternativa al trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Trabajo adelantar\u00e1 una estrategia de cambio cultural en las empresas para promover que la jornada flexible contemplada en este art\u00edculo no recaiga principalmente en las mujeres.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 47. Flexibilidad en el horario laboral para personas cuidadoras de personas con discapacidad.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2297 de 2023, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Flexibilidad en el horario laboral. Cuando el cuidador de un familiar dentro del primer o segundo grado de consanguinidad y civil, o primero de afinidad tambi\u00e9n sea trabajador y deba cumplir con un horario laboral, tendr\u00e1 derecho, previo acuerdo con el empleador y certificaci\u00f3n de su condici\u00f3n, a acceder a flexibilidad horaria o la prestaci\u00f3n del servicio, ya sea mediante trabajo en casa o remoto, siempre que el tipo de trabajo lo permita, sin afectar el cumplimiento de sus funciones. Esta medida le permitir\u00e1 realizar actividades de cuidado o asistencia personal no remunerada. Este acuerdo se podr\u00e1 realizar siempre y cuando la actividad a desarrollar lo permita.\u201d<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 48. Prohibici\u00f3n al empleador sobre maniobras de elusi\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Agr\u00e9guese el art\u00edculo 59A del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>Art\u00edculo 59A. Prohibici\u00f3n al empleador sobre maniobras de elusi\u00f3n. En atenci\u00f3n al principio de primac\u00eda de la realidad, se proh\u00edbe al empleador el uso fraudulento de las prerrogativas diferenciadas otorgadas a determinados sectores productivos o a las microempresas y peque\u00f1as empresas, con el prop\u00f3sito de desconocer o menoscabar los derechos laborales reconocidos al trabajador en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de las sanciones legales que correspondan ante la configuraci\u00f3n de la conducta descrita en el presente art\u00edculo, el trabajador tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n equivalente al valor de un (1) d\u00eda de salario por cada d\u00eda de ejecuci\u00f3n de la conducta, contado desde el inicio de la misma hasta la fecha de pago de la indemnizaci\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso exceda el t\u00e9rmino de veinticuatro (24) meses.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 49. Programa de convenios laborales para las v\u00edctimas del conflicto armado.<\/strong>&nbsp;El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio del Trabajo y Ministerio del Interior o qui\u00e9n haga sus veces en articulaci\u00f3n con la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), crear\u00e1, reglamentar\u00e1 e implementar\u00e1 el programa de convenios laborales con enfoque diferencial, de g\u00e9nero, \u00e9tnico y de Derechos Humanos para las v\u00edctimas del conflicto armado con las diferentes unidades contratantes del Estado dentro de los doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El programa ser\u00e1 destinado para promover y fomentar el empleo formal de las v\u00edctimas del conflicto armado, y contribuir con la erradicaci\u00f3n de la pobreza y el trabajo decente de esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.<\/strong>&nbsp;Las entidades p\u00fablicas y contratistas de proyectos financiados con recursos p\u00fablicos procurar\u00e1n, contar con un m\u00ednimo del 10% de sus puestos de trabajo que se requieran cubiertos por personal de la regi\u00f3n donde se ejecuten, priorizando v\u00edctimas del conflicto armado, municipios (PDET) y (ZOMAC).<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO VI Medidas para la transici\u00f3n justa hacia econom\u00edas y sociedades ambientalmente sostenibles<\/h3>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 50. Lineamientos para el desarrollo, adopci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las competencias laborales para el crecimiento verde.&nbsp;<\/strong>Promover mediante lineamientos, la generaci\u00f3n de capacidades laborales para el crecimiento verde, con el prop\u00f3sito de proteger, preservar o restaurar el medio ambiente y los ecosistemas desde la generaci\u00f3n de mecanismos productivos que permitan el uso o consumo eficiente y sostenible de los bienes naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Trabajo, en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijar\u00e1, de acuerdo con la Pol\u00edtica de Crecimiento Verde y la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Trabajo Digno y Decente, en el t\u00e9rmino de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los lineamientos con enfoque territorial, \u00e9tnico, campesino y de g\u00e9nero, destinada al fomento de empleos que contribuyan a pr\u00e1cticas sostenibles ambientalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluir dentro de los lineamientos, el fomento a la capacitaci\u00f3n de los trabajadores en pr\u00e1cticas sostenibles y crecimiento verde.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el desarrollo integral del presente art\u00edculo, el Ministerio de Trabajo realizar\u00e1 mesas de trabajo para la socializaci\u00f3n de los lineamientos con empresas y sectores involucrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas har\u00e1n uso de los incentivos para la formulaci\u00f3n, desarrollo e implementaci\u00f3n de los lineamientos de las competencias laborales de los trabajadores que trata el presente art\u00edculo.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 51. Formaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de empleos verdes y azules.<\/strong>&nbsp;El Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s del SENA formar\u00e1 y capacitar\u00e1 a los trabajadores y trabajadoras en torno a procesos productivos y capacidades en nuevos empleos verdes y azules, o empleos alrededor de la ecologizaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta capacitaci\u00f3n se direccionar\u00e1 especialmente a:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Trabajadores y trabajadoras de los sectores econ\u00f3micos donde existe predominancia en su proceso de transici\u00f3n a empleo verde y azul, o se identifiquen posibles cierres por los procesos de transformaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Como una medida correctiva con enfoque diferencial y de g\u00e9nero que permita elevar la participaci\u00f3n de las mujeres, los j\u00f3venes y adultos mayores en estos nuevos empleos verdes y azules para la transici\u00f3n justa. Estos procesos formativos tambi\u00e9n se destinar\u00e1n a grupos de mujeres y otros grupos en condici\u00f3n de vulnerabilidad que actualmente se encuentren desempleados o en informalidad.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 52. Modalidades de Teletrabajo.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/safetya.co\/normatividad\/ley-1221-de-2008\/\">Ley 1221 de 2008<\/a>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones.<\/strong>&nbsp;Para la aplicaci\u00f3n de la presente Ley se tendr\u00e1n las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;<strong>Teletrabajo<\/strong>. Es una modalidad laboral, que se efect\u00faa en el marco de un contrato de trabajo o de una relaci\u00f3n laboral dependiente, que consiste en el desempe\u00f1o de actividades remuneradas utilizando como soporte las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC) para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia f\u00edsica del trabajador o trabajadora en un sitio espec\u00edfico de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;<strong>Teletrabajo aut\u00f3nomo<\/strong>: es aquel donde los teletrabajadores y teletrabajadoras pueden escoger un lugar para trabajar (puede ser su domicilio u otro, fuera de la sede f\u00edsica en que se ubica el empleador) para ejercer su actividad a distancia, de manera permanente, y s\u00f3lo acudir\u00e1n a las instalaciones en algunas ocasiones cuando el empleador lo requiera.<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;<strong>Teletrabajo m\u00f3vil<\/strong>: es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras no tienen un lugar de trabajo establecido.<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;<strong>Teletrabajo h\u00edbrido<\/strong>: es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras laboran m\u00ednimo dos o tres d\u00edas a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en las instalaciones f\u00edsicas del empleador, alternando el trabajo de manera presencial y virtual en la jornada laboral semanal, y que requiere de una flexibilidad organizacional y a la vez de la responsabilidad, confianza, control, disciplina y orientaci\u00f3n a resultados por parte del teletrabajador y de su empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>d)&nbsp;<strong>Teletrabajo transnacional<\/strong>: es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras de una relaci\u00f3n laboral celebrada en Colombia laboran desde otro pa\u00eds, siendo responsabilidad del teletrabajador o teletrabajadora tener la situaci\u00f3n migratoria regular, cuando aplique, y responsabilidad del empleador contar con un seguro que cubra al menos las prestaciones asistenciales en salud en caso de accidente o enfermedad. El empleador estar\u00e1 a cargo de las prestaciones econ\u00f3micas lo cual lo har\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema de Seguridad Social Colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>e)&nbsp;<strong>Teletrabajo temporal o emergente<\/strong>: Se refiere a modalidades en situaciones concretas tales como, emergencias sanitarias o desastres naturales. Lo anterior sin perjuicio de las normas legales establecidas sobre el trabajo en casa.<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;<strong>Teletrabajador.<\/strong>&nbsp;Persona que desempe\u00f1a actividades laborales a trav\u00e9s de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 53. Auxilio de Conectividad.<\/strong>&nbsp;Por medio del cual se adiciona un art\u00edculo a la&nbsp;<a href=\"https:\/\/safetya.co\/normatividad\/ley-1221-de-2008\/\">Ley 1221 de 2008<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 6A de la Ley 1221. Auxilio de Conectividad en Reemplazo del Auxilio de Transporte.<\/strong>&nbsp;El empleador deber\u00e1 otorgar el reconocimiento de un auxilio de conectividad para teletrabajadores y teletrabajadoras que devenguen menos de dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, en reemplazo del auxilio de transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, los teletrabajadores y teletrabajadoras, solo tendr\u00e1n derecho a recibir uno de estos auxilios, independientemente de la modalidad de teletrabajo otorgado.<\/p>\n\n\n\n<p>El auxilio de conectividad ser\u00e1 equivalente al auxilio de transporte vigente y se ajustar\u00e1 anualmente de acuerdo con los criterios establecidos a la Ley 278 de 1996.<\/p>\n\n\n\n<p>El auxilio de conectividad no es constitutivo de salario, sin embargo, el auxilio de conectividad ser\u00e1 base de liquidaci\u00f3n de prestaciones sociales para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.\u201d<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 54. Garant\u00edas Laborales, Sindicales y de Seguridad Social para los Teletrabajadores.<\/strong>&nbsp;Por medio del cual se adicionan unos numerales al art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1221 de 2008:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c13.Las relaciones laborales con teletrabajadores y teletrabajadoras transnacionales cuyo contrato de trabajo se haya celebrado en el territorio colombiano, se regir\u00e1 por las leyes colombianas.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Las Administradoras de Riesgos Laborales deber\u00e1n garantizar la cobertura respecto de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales de los teletrabajadores y teletrabajadoras transnacionales en el pa\u00eds donde se encuentren prestando el servicio. En este caso podr\u00e1n contratar seguros adicionales en el extranjero que correr\u00e1n por cuenta del empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>15. El empleador deber\u00e1 proporcionar programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para teletrabajadores, enfoc\u00e1ndose en el manejo de herramientas tecnol\u00f3gicas, gesti\u00f3n del tiempo y habilidades de comunicaci\u00f3n remota.\u201d<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 55. Promoci\u00f3n de las diferentes modalidades de trabajo a distancia.<\/strong>&nbsp;Las empresas podr\u00e1n promover la transici\u00f3n de puestos de trabajo presenciales a la implementaci\u00f3n de diferentes modalidades de trabajo a distancia en los territorios que cuenten con conectividad de internet y acceder\u00e1n a los incentivos reglamentados por el Gobierno nacional dentro del a\u00f1o siguiente a la aprobaci\u00f3n de la presente Ley, para tal fin.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 56. Entornos laborales flexibles.<\/strong>&nbsp;El empleador o la empleadora podr\u00e1 adoptar dentro de las pol\u00edticas de bienestar, entornos laborales flexibles, permitiendo el ingreso a los animales de compa\u00f1\u00eda, espec\u00edficamente perros y gatos.<\/p>\n\n\n\n<p>El ingreso de animales de asistencia, apoyo emocional o uso terap\u00e9utico deber\u00e1 ser permitido por el empleador o la empleadora siempre y cuando el trabajador o la trabajadora presente el certificado que soporte la necesidad de apoyo f\u00edsico, psicol\u00f3gico o emocional.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento deber\u00e1 ser emitido por un profesional de psicolog\u00eda o psiquiatr\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.<\/strong>&nbsp;El Ministerio del Trabajo, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, expedir\u00e1 dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los lineamientos para asegurar la tenencia responsable de animales en entornos laborales, que incluir\u00e1n como m\u00ednimo: condiciones de salud animal, medidas de bioseguridad, protocolos de convivencia,<br>responsabilidades del empleador y del trabajador, y procedimientos ante situaciones de emergencia o conflicto.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 57. Pol\u00edtica p\u00fablica de protecci\u00f3n laboral ante la automatizaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;El Estado, a trav\u00e9s del Ministerio del Trabajo y en coordinaci\u00f3n con la Unidad del Servicio P\u00fablico de Empleo, el SENA y dem\u00e1s entidades competentes, implementar\u00e1 una pol\u00edtica p\u00fablica de protecci\u00f3n y transici\u00f3n laboral ante la automatizaci\u00f3n, con el fin de mitigar el impacto social y econ\u00f3mico de la sustituci\u00f3n de empleos causada por el avance tecnol\u00f3gico. Esta pol\u00edtica tendr\u00e1 car\u00e1cter permanente, preventivo y adaptativo y se articular\u00e1 con el Sistema P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Como parte de esta pol\u00edtica, el Estado garantizar\u00e1 la identificaci\u00f3n de sectores en riesgo, orientaci\u00f3n a trabajadores, una ruta p\u00fablica de reconversi\u00f3n y empleabilidad. Las empresas podr\u00e1n participar de manera voluntaria en los programas de reconversi\u00f3n y empleabilidad impulsados por esta pol\u00edtica p\u00fablica, a trav\u00e9s de convenios con el Ministerio del Trabajo, sin que ello implique obligaci\u00f3n legal alguna para el empleador.<br><a><\/a><br><strong>Art\u00edculo 58. Protecci\u00f3n laboral frente a procesos de descarbonizaci\u00f3n y transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/strong>&nbsp;El estado, en coordinaci\u00f3n con las empresas que realicen explotaci\u00f3n minera, petrolera y actividades asociadas con la generaci\u00f3n de energ\u00edas que est\u00e9 en proceso de descarbonizaci\u00f3n, de transici\u00f3n o de cambio de matriz mineroenerg\u00e9tica por renuncia o cambio de operaci\u00f3n o actividad, promover\u00e1 y respaldar\u00e1 la formulaci\u00f3n de planes de cierre y protecci\u00f3n de derechos laborales para todos los trabajadores posiblemente afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta pol\u00edtica p\u00fablica deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los incentivos, los mecanismos de protecci\u00f3n, los instrumentos de reconversi\u00f3n laboral y las fuentes de financiaci\u00f3n del gobierno nacional para cumplir con la protecci\u00f3n laboral de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">TITULO III<br>LIBERTAD SINDICAL Y CUMPLIMIENTO DE EST\u00c1NDARES INTERNACIONALES<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO \u00daNICO Garant\u00edas para el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n sindical y fomento a la unidad sindical<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 59. Medida complementaria a los estatutos.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el numeral 10 del art\u00edculo 362 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c10. Las cuestiones relativas al funcionamiento de la asamblea, tales como sus atribuciones exclusivas, uso de medios tecnol\u00f3gicos, \u00e9pocas de celebraci\u00f3n de reuniones, reglas de representaci\u00f3n de los socios, reglamento de las sesiones, qu\u00f3rum, debates y votaciones. Lo anterior sujeto a los preceptos legales de la parte colectiva de este c\u00f3digo.\u201d<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 60. Representaci\u00f3n paritaria y\/o proporcional en las organizaciones.<\/strong>&nbsp;Las organizaciones sindicales y de empleadores promover\u00e1n la participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n, en condiciones de igualdad, de las mujeres a fin de lograr progresivamente su representaci\u00f3n paritaria y\/o proporcional a la integraci\u00f3n del sector.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, promover\u00e1n la participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n en condiciones de igualdad de las y los j\u00f3venes, personas con diversidad sexual, poblaci\u00f3n \u00e9tnica y personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO IV<br>DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 61. Ajuste de la planilla integrada de liquidaci\u00f3n de aportes o el sistema que lo reemplace.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Ministerio del Trabajo desarrollar\u00e1n los ajustes t\u00e9cnicos en la planilla integrada de liquidaci\u00f3n de aportes o el sistema que lo reemplace, para permitir la afiliaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n de trabajadores y trabajadoras, dependientes e independientes, cuyos contratos especiales requieran de un trato particular y se puedan realizar de manera efectiva pagos a tiempo parcial o de forma concurrente ante la existencia de uno o m\u00e1s contratante. Para tal efecto, deber\u00e1n reglamentar lo dispuesto en el presente art\u00edculo en un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.<\/strong>&nbsp;El Gobierno nacional, reglamentar\u00e1, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los mecanismos que faciliten y garanticen la afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social el empleador agropecuario y sus trabajadores dependientes. Estos mecanismos deber\u00e1n permitir que el empleador agropecuario acceda de manera \u00e1gil, directa y gratuita.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 62. Prescripci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 488 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c<strong>Art\u00edculo 488. Regla general.<\/strong>&nbsp;Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este C\u00f3digo prescriben en tres (3) a\u00f1os, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social o en el presente estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento en que se reclamen derechos emanados de una relaci\u00f3n de trabajo, dicho t\u00e9rmino se contar\u00e1 desde que la respectiva obligaci\u00f3n se hace exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.\u201d<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 63. Acompa\u00f1amiento a micros y peque\u00f1as empresas y formalizaci\u00f3n laboral.<\/strong>&nbsp;Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio del Trabajo impulsar\u00e1 un programa de acompa\u00f1amiento y fortalecimiento a micro y peque\u00f1as empresas, as\u00ed como un programa para promover la formalizaci\u00f3n laboral, con miras a garantizar la implementaci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 64. R\u00e9gimen simple laboral.<\/strong>&nbsp;Tiene como objetivo fundamental facilitar la formalizaci\u00f3n laboral y reducir la carga administrativa para los empleadores, ofreciendo un marco jur\u00eddico m\u00e1s beneficioso para todas las partes involucradas, as\u00ed como generar mayores rendimientos en la cuenta de cesant\u00edas en favor de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Adici\u00f3nese dos par\u00e1grafos al art\u00edculo 99 de la Ley 50 de 1990 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c<strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;El empleador podr\u00e1 aportar mensualmente con destino al fondo de cesant\u00edas el 8.33% del salario base de liquidaci\u00f3n compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte en los casos en que a este hubiere lugar, como consignaci\u00f3n anticipada de cesant\u00edas. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social har\u00e1 las reglamentaciones correspondientes respecto de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA).<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso la consignaci\u00f3n anticipada podr\u00e1 entenderse como pago parcial de la cesant\u00eda, pues el trabajador solo tendr\u00e1 acceso a la cesant\u00eda anticipada en los t\u00e9rminos que as\u00ed lo determine la Ley o a la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;Las partes podr\u00e1n acordar por escrito la mensualizaci\u00f3n de los intereses sobre las cesant\u00edas, pagando al trabajador el 1% del salario base de liquidaci\u00f3n compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte en los casos en que a este hubiere lugar.\u201d<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 65. Vinculaci\u00f3n de trabajadores dependientes en condiciones de vulnerabilidad.<\/strong>&nbsp;Con el fin de fomentar la formalizaci\u00f3n laboral, las personas que se encuentren vinculadas laboralmente podr\u00e1n permanecer en el r\u00e9gimen subsidiado de salud por un plazo de 6 meses, siempre y cuando pertenezca a la poblaci\u00f3n en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad, conforme a la focalizaci\u00f3n que establezca el Gobierno nacional. Lo anterior, sin que ello signifique que no pueda acceder a las prestaciones sociales y econ\u00f3micas del r\u00e9gimen contributivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cotizaciones para pensi\u00f3n, salud y riesgos laborales seguir\u00e1n las reglas de la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;Los trabajadores rurales del sector agropecuario que sean formalizados mediante el contrato especial agropecuario mantendr\u00e1n su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de salud como mecanismo de protecci\u00f3n social para la superaci\u00f3n de la pobreza, y sus empleadores deber\u00e1n en todo caso realizar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social por periodos inferiores a un mes, por d\u00edas o por semanas, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 27 y 28 de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/reformapensional.com\/\">Ley 2381 de 2024<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;Este tipo de vinculaci\u00f3n, no generar\u00e1 modificaciones en la calificaci\u00f3n que los trabajadores tengan en el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISB\u00c9N), ni resultar\u00e1 incompatible con los beneficios, incentivos o subsidios de los programas sociales o de apoyo del Gobierno nacional en los que ya se encuentren inscritos y de los cuales ya sean beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 66. Ruta de Empleabilidad.<\/strong>&nbsp;El Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s de la Unidad de Servicio P\u00fablico fomentar\u00e1 un programa para la promoci\u00f3n de la empleabilidad a trav\u00e9s del cual se creen los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo espec\u00edficos para aquellas personas que culminen, aprueben y se titulen o certifiquen en programas de cualificaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n y el Ministerio del Trabajo, para fortalecer la transici\u00f3n de los procesos educativos al sistema laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Este programa ser\u00e1 socializado en la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, y ante dicho espacio se presentar\u00e1 un informe anual sobre el cumplimiento de metas y medici\u00f3n de impacto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.<\/strong>&nbsp;Mediante el programa para la promoci\u00f3n de la empleabilidad se tendr\u00e1n en cuenta los enfoques de g\u00e9nero, intersectorialidad, territorialidad e inclusi\u00f3n de poblaci\u00f3n \u00e9tnica y de las personas con discapacidad y personas con responsabilidades familiares del cuidado.<\/p>\n\n\n\n<p>Los servicios de empleabilidad incluyen programas de colocaci\u00f3n y reubicaci\u00f3n del adulto mayor trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 67.<\/strong>&nbsp;Las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la presente Ley comenzar\u00e1n a regir doce (12) meses despu\u00e9s de que el Gobierno nacional cumpla con las obligaciones de reglamentaci\u00f3n e implementaci\u00f3n all\u00ed se\u00f1aladas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 68. Vinculaci\u00f3n de las madres comunitarias, trabajadores(as) de hogares infantiles y madres sustitutas.<\/strong>&nbsp;El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) vincular\u00e1 de forma progresiva a las madres comunitarias que est\u00e9n en las modalidades de primera infancia del ICBF y trabajadores(as) de los hogares infantiles de la modalidad institucional en su planta de personal en calidad de trabajadoras oficiales.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez las madres sustitutas ser\u00e1n formalizadas laboralmente y devengar\u00e1n un salario m\u00ednimo. Esta formalizaci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma progresiva, para lo cual el ICBF considerar\u00e1 prioritariamente la figura de trabajador oficial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;El ICBF establecer\u00e1 la progresividad para la vinculaci\u00f3n de las y los trabajadores en un t\u00e9rmino no mayor a doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los cuales estar\u00e1n acorde a lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;Para la vinculaci\u00f3n progresiva de las madres comunitarias, trabajadores de hogares infantiles y madres sustitutas en la planta de personal del ICBF, se considerar\u00e1 como meta la implementaci\u00f3n total para el a\u00f1o 2029, sin perjuicio de lo establecido en la reglamentaci\u00f3n o en su desarrollo t\u00e9cnico; o antes si la disponibilidad presupuestal lo permite.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.<\/strong>&nbsp;La implementaci\u00f3n del presente art\u00edculo se realizar\u00e1 de forma progresiva en armon\u00eda con la disponibilidad presupuestal de la entidad en cada vigencia fiscal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0.<\/strong>&nbsp;Una vez formalizada la vinculaci\u00f3n laboral por partedel ICBF, las madres comunitarias, trabajadores de hogares infantiles y madres sustitutas dejar\u00e1n de ser beneficiarias de los reconocimientos econ\u00f3micos previstos en la Ley 1607 de 2012, en ning\u00fan caso ser\u00e1n<br>concurrentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 69. Formalizaci\u00f3n laboral de las personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE).<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar (UAPA), garantizar\u00e1n que en la operaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE), se formalice laboralmente a las personas manipuladoras de alimentos, en virtud de la garant\u00eda de sus derechos laborales y de seguridad social, lo anterior conforme al Marco Fiscal de Mediano plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>La formalizaci\u00f3n laboral a la que hace referencia este art\u00edculo se har\u00e1 en cuatro (4) a\u00f1os o antes si las circunstancias financieras as\u00ed lo permiten:<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2025, se formalizar\u00e1n hasta el 25% del total de personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE).<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2026, se formalizar\u00e1n hasta el 50% del total de personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE).<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2027, se formalizar\u00e1n hasta el 75% del total de personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar(PAE).<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2028, se formalizar\u00e1n hasta el 100% del total de personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 70. Vigencia y derogatorias.<\/strong>&nbsp;La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga o modifica todas las que le sean contrarias o incompatibles. Se deroga el literal b) del art\u00edculo 162 del C\u00f3digo<br>Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.<\/strong>&nbsp;La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o quien haga sus veces dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley deber\u00e1 expedir el acto administrativo correspondiente que actualice la tarifa m\u00ednima regulada de los servicios de vigilancia y seguridad privada, garantizando el cubrimiento de las modificaciones laborales que esta ley genere, conforme al art\u00edculo 92 del Decreto Ley 356 de 1994 y sus decretos reglamentarios.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 25 de junio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p><em>GUSTAVO PETRO URREGO<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Germ\u00e1n \u00c1vila Plazas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Antonio Eresmid Sanguino P\u00e1ez<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2466 DE 2025(junio 25) por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el&nbsp;trabajo decente y digno en Colombia. 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