{"id":5419,"date":"2025-07-10T16:56:54","date_gmt":"2025-07-10T21:56:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5419"},"modified":"2025-07-10T16:57:00","modified_gmt":"2025-07-10T21:57:00","slug":"ley-2469-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/07\/10\/ley-2469-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2469 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2469 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(julio 2)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.169, julio 2 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se incorporan los humedales al Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y al Sistema Nacional de Cambio Clim\u00e1tico en su componente de adaptaci\u00f3n, se adoptan mecanismos en las cuencas hidrogr\u00e1ficas y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene por objeto integrar los humedales de Colombia a los instrumentos del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de desastres (SGRD) y del Sistema Nacional de Cambio Clim\u00e1tico (Sisclima) en su componente de Adaptaci\u00f3n ante el Cambio Clim\u00e1tico, y adoptar medidas de intervenci\u00f3n preventiva, prospectiva, prescriptiva o correctiva en las cuencas hidrogr\u00e1ficas, encaminadas a garantizar la integridad biol\u00f3gica del pa\u00eds, la reducci\u00f3n de la vulnerabilidad, prevenci\u00f3n de riesgos y al aumento de la resiliencia en respuesta a los cambios observados o esperados del clima y su variabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente ley aplicar\u00e1 a los humedales continentales reconocidos por las autoridades ambientales y a los tipificados en el Mapa Actualizado de los humedales del Pa\u00eds, definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Pol\u00edtica nacional de Humedales establecida por este Ministerio o autoridades ambientales competentes y sus correspondientes actualizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible liderar\u00e1 el ajuste y actualizaci\u00f3n de los humedales con el objetivo de contar con la cartograf\u00eda de Humedales de Colombia, incorporando para ello, la informaci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos e investigaciones, entre las que se encuentra el Mapa de Identificaci\u00f3n del Inventario de Humedales desarrollado por el Instituto Alexander von Humboldt, el Mapa de los ecosistemas acu\u00e1ticos, del mapa de los ecosistemas costeros, continentales y marinos de Colombia (Ideam) y los reportados por autoridades ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los humedales marino-costeros ser\u00e1n analizados con una visi\u00f3n integradora en el \u00e1mbito funcional, con especial enfoque de protecci\u00f3n a los ecosistemas transicionales tropicales, dada sus particularidades de modelaci\u00f3n y gesti\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efectos de la presente ley se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>Caudal bi\u00f3tico. Se define como el caudal m\u00ednimo necesario en una fuente o curso fluvial para garantizar la integridad de las poblaciones de los ecosistemas fluviales y su resiliencia ante disturbios, riesgos y da\u00f1os. Requiere la definici\u00f3n de objetos de conservaci\u00f3n local y regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Criterios Biol\u00f3gicos. Est\u00e1ndares para la integridad biol\u00f3gica, relacionados con el gradiente de las condiciones de los objetos de conservaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Humedales. Ecosistemas que debido a condiciones geomorfol\u00f3gicas e hidrol\u00f3gicas permiten la acumulaci\u00f3n de agua (temporal o permanente) y dan lugar a un tipo caracter\u00edstico de suelo y a organismos adaptados a estas condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Integridad Biol\u00f3gica. Es una medida del estado colectivo de un sistema biol\u00f3gico: un sistema que posee la flora y fauna propia de las condiciones predisturbio antr\u00f3pico u ocurren dentro de sus umbrales naturales de variaci\u00f3n, y permiten que se mantenga la identidad del sistema y las condiciones f\u00edsicas, qu\u00edmicas y de las especies biol\u00f3gicas que lo soportan y caracterizan.<\/p>\n\n\n\n<p>Integridad ecol\u00f3gica. Condici\u00f3n de un ecosistema en la cual los componentes originales est\u00e1n intactos o presentan baja intervenci\u00f3n natural o antr\u00f3pica. Estos componentes corresponden a los elementos abi\u00f3ticos (elementos f\u00edsicos, como agua y rocas), la biodiversidad (composici\u00f3n, estructura y funci\u00f3n) y los procesos que determinan el funcionamiento del ecosistema (depredaci\u00f3n, parasitismo, mutualismo, fuego, inundaciones, entre otros).<\/p>\n\n\n\n<p>Especies Objeto de Conservaci\u00f3n. Conjunto de especies seleccionadas local y regionalmente como estrat\u00e9gicas para ecosistemas y paisajes, con un rango de h\u00e1bitat y de necesidades de dispersi\u00f3n individual con base en criterios de heterogeneidad y \u00e1rea m\u00ednima para satisfacer sus requerimientos ecol\u00f3gicos, funcionalidad y condiciones de vulnerabilidad local frente a las actividades humanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sistemas socioecol\u00f3gicos. Marco de an\u00e1lisis que permite entender c\u00f3mo los diferentes grupos humanos perciben, valoran y usan los servicios ecosist\u00e9micos en diferentes escalas espaciales y temporales, incorporando las estrategias desarrolladas por los actores sociales. Para ello, combinan una amalgama de disciplinas y la teor\u00eda de la complejidad para desarrollar un paradigma evolutivo en torno al territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Ecohidrolog\u00eda. Disciplina que desarrolla herramientas anal\u00edticas para la comprensi\u00f3n integral de la degradaci\u00f3n ecol\u00f3gica del agua y los procesos asociados en la superficie terrestre que permite identificar soluciones basadas en naturaleza orientadas a la restauraci\u00f3n y gesti\u00f3n sustentable del recurso h\u00eddrico que provee. Considera las interrelaciones funcionales entre la hidrolog\u00eda, los procesos incorporados en un ecosistema y su biota, dirigidas al manejo equilibrado de los ecosistemas en general.<\/p>\n\n\n\n<p>Aguas subterr\u00e1neas y acu\u00edferos. son aguas resultantes de la infiltraci\u00f3n profunda a trav\u00e9s de poros o grietas de sedimentos y rocas, proveniente de la precipitaci\u00f3n o de fuentes superficiales y subsuperficial es interconectadas con sistemas acu\u00e1ticos y terrestres interdependientes, que cumplen una importante funci\u00f3n reguladora de las corrientes h\u00eddricas y la prestaci\u00f3n de servicios ecosist\u00e9micos.<\/p>\n\n\n\n<p>Conectividad funcional de los acu\u00edferos y humedales. Capacidad del ecosistema de garantizar una din\u00e1mica relacional que permite suplir las necesidades b\u00e1sicas de alimento y refugio indispensables para las especies dependientes de ecosistemas diversos y de naturaleza fluctuante. La conectividad funcional puede ser potenciada por acciones de conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica por parte de la acci\u00f3n humana.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Principios aplicables. Adem\u00e1s de los Principios rectores del Sistema de Gesti\u00f3n de Riesgos y de Pol\u00edtica Ambiental, se incorporar\u00e1n los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Interoperabilidad. La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de informaci\u00f3n y de los procedimientos a los que \u00e9stos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de informaci\u00f3n y conocimiento entre estos. Es decir, comunicaci\u00f3n entre distintos sistemas con distintos datos en distintos formatos de modo que la informaci\u00f3n pueda ser compartida, accesible desde distintos entornos y comprendida por cualquiera de estos. Las entidades p\u00fablicas, mixtas y\/o privados con funciones p\u00fablicas pondr\u00e1n a disposici\u00f3n los recursos tecnol\u00f3gicos, de investigaci\u00f3n, f\u00edsicos y humanos, para lograr este prop\u00f3sito de interoperabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Datos abiertos. Es informaci\u00f3n p\u00fablica dispuesta en formatos que permiten su uso y reutilizaci\u00f3n bajo licencia abierta y sin restricciones legales para su aprovechamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque Multiescalar. Representa la b\u00fasqueda de una visi\u00f3n m\u00e1s amplia, que reconozca la complejidad del problema y la necesidad de considerar simult\u00e1neamente las m\u00faltiples relaciones y papeles de las escalas geogr\u00e1ficas en la explicaci\u00f3n del desarrollo territorial, as\u00ed como de sus pol\u00edticas, integrando los actores sociales y sus relaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>No regresividad. Prohibici\u00f3n de modificar la normativa, pol\u00edticas y jurisprudencia, para retroceder respecto a los niveles de protecci\u00f3n alcanzados.<\/li>\n\n\n\n<li>Corresponsabilidad de causaci\u00f3n del riesgo. En cumplimiento de los deberes de precauci\u00f3n, solidaridad y autoprotecci\u00f3n tanto en lo personal, como en sus bienes, los ciudadanos son corresponsables por acciones que les sean atribuibles y que requieran de la adopci\u00f3n de medidas necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos colectivos, en concurrencia con las entidades gubernamentales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Informaci\u00f3n ambiental del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental de Colombia (SIAC), El Sistema Nacional de informaci\u00f3n Forestal (SNIF) y Sistemas de Alerta Temprana. Para garantizar una eficiente prospectiva y respuesta de adaptaci\u00f3n ante el cambio clim\u00e1tico y gesti\u00f3n de riesgos clim\u00e1ticos, se requiere la digitalizaci\u00f3n, incorporaci\u00f3n a plataformas de datos abiertos, interoperabilidad de la informaci\u00f3n y de los sistemas de informaci\u00f3n de las entidades del (SIAC) Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental de Colombia, el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Forestal (SNIF) y los Sistemas de Alerta Temprana, integrando la informaci\u00f3n actualmente existente, la incorporaci\u00f3n de nueva informaci\u00f3n y accesibilidad de los diferentes actores gestores del riesgo, entidades p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para el desarrollo e implementaci\u00f3n de dicha articulaci\u00f3n, se tendr\u00e1 un plazo de dos a\u00f1os, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en cabeza de las entidades coordinadoras del SIAC, SNIF y Sistemas de Alerta Temprana.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Procesos institucionales, administrativos y de participaci\u00f3n para el uso y acceso efectivo a la informaci\u00f3n del SIAC, SNIF &#8211; Sisclima y Sistemas de Alerta Temprana. Las autoridades ambientales, territoriales, sectoriales y los gestores de riesgo deber\u00e1n implementar mecanismos de generaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, compartici\u00f3n y agregaci\u00f3n de datos, as\u00ed como la integraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en las plataformas definidas pare el efecto por las entidades responsables, en un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os. Este proceso deber\u00e1 convocar el apoyo de la academia, organizaciones sociales, entes de control e integraci\u00f3n con mecanismos de ciencia ciudadana, que permitan la implementaci\u00f3n de monitoreo participativo de las subcuencas y municipios con humedales en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los resultados del proceso de implementaci\u00f3n de esta ley, se integrar\u00e1 al Sistema Integrador de Informaci\u00f3n sobre Vulnerabilidad, Riesgo y Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico (Siivra) a trav\u00e9s de mecanismos de interoperabilidad interinstitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modelaci\u00f3n Ecohidrol\u00f3gica. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible liderar\u00e1 el desarrollo y ajuste de Herramientas y Protocolos de modelaci\u00f3n ecohidrol\u00f3gica, incorporando la dimensi\u00f3n de extremos clim\u00e1ticos, riesgos clim\u00e1ticos, sedimentos, caudales bi\u00f3ticos, ecol\u00f3gicos y ambientales, desde una perspectiva de sistemas socioecol\u00f3gicos, garantizando la implementaci\u00f3n en los humedales identificados en la presente ley, y se realizar\u00e1 dentro de los dos a\u00f1os siguientes a partir de su expedici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los protocolos deben desarrollar acciones articuladas con las Redes de monitoreo Hidrometeorol\u00f3gico, Sistema Red Nacional de Radares Meteorol\u00f3gicos, Red Nacional de Sedimentos, Red de Referencia Nacional de Calidad del Agua, Red B\u00e1sica Nacional de Aguas Subterr\u00e1neas, Red Nacional de Isotop\u00eda, y Redes regionales de monitoreo, Red Nacional de Humedales de Colombia y la Red de vigilancia para la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de las Aguas Marinas y costeras de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Fortalecimiento de la red de estaciones y sistemas de monitoreo. El fortalecimiento y mantenimiento de las redes de monitoreo existentes, as\u00ed como las nuevas instalaciones de sistemas de monitoreo de niveles por m\u00e9todos directos o continuos, se realizar\u00e1 de acuerdo con las competencias territoriales y funcionales, el marco de sostenibilidad y operaci\u00f3n misional definidas por la ley y los Conpes vigentes, quienes dar\u00e1n prioridad a las zonas definidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, en el marco de la concurrencia y complementariedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer\u00e1 hasta (1) un a\u00f1o siguiente a la aprobaci\u00f3n de esta ley, las responsabilidades en la implementaci\u00f3n de mecanismos de modelaci\u00f3n, seguimiento y monitoreo de sedimentos y p\u00e9rdida de suelo, a las zonas con cuerpos de agua con humedales, embalses y navegaci\u00f3n de transporte fluvial de carga.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Dimar a trav\u00e9s de (IDE) Infraestructura de Datos Espaciales, dispondr\u00e1 los mecanismos de articulaci\u00f3n con entidades nacionales y regionales para la interoperabilidad de datos fluviales, levantamientos y cartograf\u00eda n\u00e1utica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial. Las Autoridades Ambientales correspondientes, en las instancias de concertaci\u00f3n y consulta, verificar\u00e1n que los municipios incorporen en sus Planes, Planes B\u00e1sicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial el reconocimiento de los humedales como parte de los instrumentos del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Cambio Clim\u00e1tico en su componente de adaptaci\u00f3n, no obstante, conservando la condici\u00f3n de determinante ambiental definidas por la legislaci\u00f3n vigente para los humedales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Los humedales como ecosistemas de adaptaci\u00f3n ante el cambio clim\u00e1tico y la resiliencia clim\u00e1tica. Los municipios con humedales deber\u00e1n incorporarlos al Sistema de Gesti\u00f3n de Riesgo (SGRD) y al (Sisclima) Sistema Nacional de Cambio Clim\u00e1tico en su componente de adaptaci\u00f3n ante el Cambio Clim\u00e1tico, como ecosistemas de adaptaci\u00f3n ante el cambio clim\u00e1tico y resiliencia clim\u00e1tica. En cumplimiento del principio de corresponsabilidad de la gesti\u00f3n del riesgo, se fortalecer\u00e1n los sistemas participativos de alerta temprana, y ser\u00e1n reconocidos los humedales como parte del Sistema de Gesti\u00f3n de Riesgos, en sus instrumentos de planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los humedales de Colombia son reconocidos como \u00c1reas de Importancia para la conservaci\u00f3n Biol\u00f3gica e Integridad Ecol\u00f3gica para aves, mam\u00edferos, insectos, anfibios y reptiles, peces, crust\u00e1ceos, especies migratorias y residentes, que contribuyen a la disponibilidad de agua dulce y la resiliencia clim\u00e1tica y econ\u00f3mica, en el marco de la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se actualizar\u00e1n los Planes Territoriales de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y Estrategias Municipales de Respuesta, priorizando la intervenci\u00f3n de humedales y zonas con alta amenaza de riesgos clim\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El seguimiento a esta ley y sus resultados se constituir\u00e1n como aportes a las metas de la Convenci\u00f3n Ramsar, los Convenios de Diversidad Biol\u00f3gica (CDB), al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Riesgos y a la Estrategia de Lucha contra la Desertificaci\u00f3n, Sequ\u00eda y Erosi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Vigilancia y control urban\u00edstico. Las autoridades de control urbano y las autoridades ambientales deber\u00e1n vigilar y controlar acciones\u00b7 urban\u00edsticas en su entorno, teniendo en cuenta las condiciones hidrogeomorfol\u00f3gicas, de suelos h\u00eddricos, y de aquellos que posean caracter\u00edsticas f\u00edsicas que impidan el desarrollo de estructuras civiles urbanas seguras ante escenarios de inundaciones, sismos, avalanchas y otros riesgos clim\u00e1ticos, en el marco de los procedimientos urban\u00edsticos vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Criterios de Priorizaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con la adopci\u00f3n de medidas preventivas, prospectivas, prescriptivas o correctivas, la intervenci\u00f3n se priorizar\u00e1 seg\u00fan el siguiente orden:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00c1reas con recurrencia de eventos clim\u00e1ticos de inundaci\u00f3n, movimientos en masa, avalanchas o sequ\u00edas, con impacto en vidas humanas y fauna silvestre y acu\u00e1tica.<\/li>\n\n\n\n<li>Ecorregiones estrat\u00e9gicas para la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y uso sostenible.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. \u00c1reas sujeto especial de recuperaci\u00f3n de humedales. Establ\u00e9zcase la regi\u00f3n de la Mojana y las zonas de alta monta\u00f1a, como sujeto especial de recuperaci\u00f3n, por lo cual las entidades del Sistema Nacional Ambiental y del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgos priorizar\u00e1n estas regiones y dispondr\u00e1n de todos los recursos financieros necesarios para el rescate de sus humedales y cuencas de Desastres y al Sistema Nacional de Cambio Clim\u00e1tico en su componente de adaptaci\u00f3n, se adoptan mecanismos en las cuencas hidrogr\u00e1ficas y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Financiaci\u00f3n. Se autoriza al Gobierno nacional paro incorporar dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, los recursos presupuestales necesarios para la implementaci\u00f3n de la presente ley de acuerdo con la disponibilidad de recursos existentes respecto al Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de los respectivos sectores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 26 de junio de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con el prove\u00eddo de los art\u00edculos 166 y 168 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, desarrollados por los art\u00edculos 199 y 201 de la Ley 5\u00aa de 1992 (Reglamento del Congreso), que a la letra rezan:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 166 \u201cEl Gobierno dispone del t\u00e9rmino de seis d\u00edas para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de m\u00e1s de veinte art\u00edculos; de diez d\u00edas, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta art\u00edculos; y hasta de veinte d\u00edas cuando los art\u00edculos sean m\u00e1s de cincuenta.<\/p>\n\n\n\n<p>Si transcurridos los indicados t\u00e9rminos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deber\u00e1 sancionarlo y promulgarlo. Si las C\u00e1maras entran en receso dentro de dichos t\u00e9rminos, el Presidente tendr\u00e1 el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 168. Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los t\u00e9rminos y seg\u00fan las condiciones que la Constituci\u00f3n establece, las sancionar\u00e1 y promulgar\u00e1 el Presidente del Congreso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que la Presidencia devuelve el Proyecto de Ley n\u00famero 168 de 2024 Senado, 073 de 2023 C\u00e1mara, por medio de la cual se incorporan los humedales al Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgos de Desastres y al Sistema Nacional de Cambio Clim\u00e1tico en su Componente de Adaptaci\u00f3n, se adoptan mecanismos en las cuencas hidrogr\u00e1ficas y se dictan otras disposiciones, sin la correspondiente sanci\u00f3n ejecutiva, el Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, imparte la sanci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA- RAMA LEGISLATIVA DEL PODER P\u00daBLICO CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de junio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2469 DE 2025 (julio 2) D.O. 53.169, julio 2 de 2025 por medio de la cual se incorporan los humedales al Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y al Sistema Nacional de Cambio Clim\u00e1tico en su componente de adaptaci\u00f3n, se adoptan mecanismos en las cuencas hidrogr\u00e1ficas y se dictan otras disposiciones. 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