{"id":5421,"date":"2025-07-10T16:57:55","date_gmt":"2025-07-10T21:57:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5421"},"modified":"2025-07-10T16:57:59","modified_gmt":"2025-07-10T21:57:59","slug":"ley-2470-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/07\/10\/ley-2470-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2470 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2470 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(julio 2)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.169, julio 2 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se formulan lineamientos para la pol\u00edtica p\u00fablica a favor de los micronegocios barriales y vecinales del pa\u00eds y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Establecer lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica con enfoque territorial para el fortalecimiento, formalizaci\u00f3n y generaci\u00f3n de empleo a trav\u00e9s de los micronegocios barriales y vecinales del pa\u00eds. Como parte de la econom\u00eda popular y comunitaria, as\u00ed como de las tiendas y panader\u00edas de barrio como aliados estrat\u00e9gicos en el suministro de los productos de primera necesidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Definici\u00f3n. Para efectos de la presente ley se define como micronegocio barrial o vecinal aquella unidad econ\u00f3mica que se caracteriza por contar de una (1) a nueve (9) personas ocupadas y desarrollar una actividad productiva de bienes o servicios con el objeto de obtener un ingreso, actuando en calidad de propietario o arrendatario de los medios de producci\u00f3n ubicado en los zonas barriales o rurales, cuyos ingresos brutos anuales no superen tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta definici\u00f3n no incluye tiendas de cadena, grandes superficies ni franquicias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Creaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica y sus lineamientos. Cr\u00e9ase la Pol\u00edtica p\u00fablica Nacional de los micronegocios barriales y vecinales del pa\u00eds, en la cual se dispondr\u00e1n, entre otros, de los siguientes lineamientos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Reconocer a los micronegocios, de manejo particular a las tiendas y panader\u00edas de barrio o vecinales, como parte de la cadena de comercializaci\u00f3n y suministro de productos alimentarios y de aseo de la canasta b\u00e1sica y de primera necesidad de los hogares colombianos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Incluir a los micronegocios barriales y vecinales del pa\u00eds en los programas de promoci\u00f3n y acompa\u00f1amiento social y empresarial a microempresas.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Generar los mecanismos suficientes para fortalecer los sistemas de informaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del censo nacional para que los entes territoriales puedan realizar programas de focalizaci\u00f3n en beneficio de esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Fortalecer las Redes de Regionales de Emprendimiento (RRE) o quien haga sus veces, para que en concordancia con las entidades territoriales puedan realizar programas de focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n en beneficio de esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Establecer a trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (UAEOS), mecanismos para promover la asociatividad a peque\u00f1a escala desde los micronegocios y la movilidad laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Promover programas educativos para el fortalecimiento de esta poblaci\u00f3n, a nivel nacional y territorial a trav\u00e9s del SENA, o quien haga sus veces, a trav\u00e9s de organizaciones gremiales con amplia trayectoria y conocimiento demostrable del canal tradicional y del capital semilla por medio del Fondo Emprender, para el fortalecimiento de esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Certificar las competencias y aprendizajes obtenidos con la experiencia laboral y la incorporaci\u00f3n al Sistema Nacional de Cualificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Crear la Ruta para la formalizaci\u00f3n de los micronegocios objeto de la presente ley. Para tal efecto se dispondr\u00e1 de una ruta especial de atenci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites que permita avanzar en los esfuerzos por unificar y reducir los requisitos exigidos y promover programas de fortalecimiento empresarial que permitan su consolidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Crear l\u00edneas de cr\u00e9dito para micronegocios a cargo de Banc\u00f3ldex y el Banco Agrario con plazos y condiciones especiales, las cuales contar\u00e1n con respaldo de garant\u00eda del Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG) o cualquier tipo de garant\u00eda legalmente admisible. Se considerar\u00e1 el acceso preferente a mujeres cabeza de hogar, adultos mayores, personas en condici\u00f3n de discapacidad, as\u00ed como a quien demuestre por medio de los criterios que establezca el Gobierno nacional, que tiene a su cargo personas mayores o en condici\u00f3n de discapacidad. Del mismo modo, se incluir\u00e1n los micronegocios de barrio y vecinales en los beneficios de la Ley 2157 de 2021 que le sean aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cr\u00e9ditos aprobados, que se respalden con garant\u00edas mobiliarias deber\u00e1n inscribirse en el servicio de garant\u00edas mobiliarias de que trata la Ley 1676 de 2013. Los derechos de este servicio para todos los efectos son un precio fijo y razonable a cargo de la entidad financiadora.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 una tarifa preferente para las madres cabeza de hogar mayores de 53 a\u00f1os, que sean due\u00f1as de los establecimientos a los que se refiere la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Incentivar la participaci\u00f3n en las compras p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Promocionar programas de formalizaci\u00f3n laboral y de ahorro para la vejez a trav\u00e9s de BEPS o cotizaci\u00f3n a pensi\u00f3n, para fortalecer y mitigar condiciones de pobreza de la poblaci\u00f3n independiente, al ser adultos mayores.<\/p>\n\n\n\n<p>l) Articular las acciones territoriales y nacionales en favor de las tiendas y panader\u00edas de barrio y vecinales del pa\u00eds, bajo los par\u00e1metros del orden nacional establecidos en torno a la Seguridad Alimentaria y Nutricional y planes de abastecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>m) Reconocer las actividades de cuidado que tienen lugar en paralelo con el trabajo en los micronegocios barriales y vecinales de propiedad de mujeres, generando acciones para reducir, redistribuir y armonizar las actividades de cuidado con el trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>n) Incentivar el acceso a procesos de innovaci\u00f3n estructurados y permanentes para los micronegocios barriales y vecinales de propiedad de mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>o) El Departamento de Prosperidad Social (DPS) tambi\u00e9n podr\u00e1 contribuir con programas de apoyo al emprendimiento o capital semilla, como parte de fortalecimiento en el suministro de los productos de primera necesidad, para los micronegocios de barrio.<\/p>\n\n\n\n<p>p) Fortalecer la econom\u00eda popular y comunitaria a trav\u00e9s del sistema de incubadoras empresariales, para esto podr\u00e1 desarrollar programas de entrega de capital semilla a los micronegocios de barrio y vecinales que refiere la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>q) Brindar acompa\u00f1amiento integral a las comunidades campesinas, ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que respondan a las necesidades de estas comunidades y sus territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo primero. La formulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica nacional de los micronegocios barriales y vecinales del pa\u00eds deber\u00e1 expedirse dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley y estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en articulaci\u00f3n con el Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular o quien haga sus veces y con las entidades y actores con incidencia en las disposiciones de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efecto de garantizar que la reglamentaci\u00f3n cumpla con el alcance y los principios rectores que contiene la presente ley el Gobierno nacional deber\u00e1, de manera previa a su expedici\u00f3n presentar borrador de la misma al Congreso de la Rep\u00fablica para conocimiento de todos los congresistas, y a las Comisiones Terceras de ambas C\u00e1maras, para su respectivo estudio y refrendaci\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de los mecanismos de consulta al p\u00fablico, de conformidad a la Ley 1712 de 2014, que se sirva implementar el Gobierno nacional en aras de la transparencia que debe acompa\u00f1ar estos procesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. Los planes y programas de promoci\u00f3n y acompa\u00f1amiento social y empresarial a microempresas, as\u00ed como los programas de focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n en beneficio y los programas educativos, de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, a los que hace referencia la presente ley, se dise\u00f1ar\u00e1n y ejecutar\u00e1n teniendo en cuenta un enfoque \u00e9tnico y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n. El Gobierno nacional promover\u00e1 la generaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n empresarial y emprendimiento y el acceso a los mismos, por parte del personal que trabaja en micronegocios barriales y vecinales; as\u00ed como programas de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n en temas de contabilidad y finanzas y mitigaci\u00f3n de los riesgos empresariales. Asimismo, desarrollar\u00e1 acciones para facilitar la certificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de sus competencias laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Se crear\u00e1 una l\u00ednea de formaci\u00f3n especial para mejorar las capacidades y uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, ventas e-commerce, negocios tecnol\u00f3gicos, domicilios y relacionados, y brindar\u00e1 asesor\u00eda en la creaci\u00f3n de modelos de negocios que les permita consolidar sus proyectos, liderado desde una ruta de emprendimiento que se materialice en la comercializaci\u00f3n mediante ruedas de negocios y ferias empresariales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Primero. El Gobierno nacional y el Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular del art\u00edculo 74 de la Ley 2294 de 2023, coordinar\u00e1 acciones con el sector p\u00fablico y privado en departamentos, distritos y municipios, para garantizar el acceso de esta poblaci\u00f3n a diferentes programas de formaci\u00f3n, relacionados con cadenas de abastecimiento local y regional, log\u00edstica, ventas, educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, contabilidad, marketing, salubridad, servicio al cliente, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. El Gobierno nacional, en coordinaci\u00f3n con el SENA y las C\u00e1maras de Comercio, desarrollar\u00e1 programas espec\u00edficos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n empresarial para los propietarios y trabajadores de micronegocios barriales y vecinales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Acompa\u00f1amiento y Seguimiento a la Implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica. Con el prop\u00f3sito de realizar una efectiva implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica, el Gobierno nacional y las entidades territoriales, dentro del marco de sus competencias y con la correspondiente asignaci\u00f3n de recursos, realizar\u00e1n amplia difusi\u00f3n de la misma respecto a beneficios y a la vez, brindar\u00e1n acompa\u00f1amiento en los procesos de postulaci\u00f3n, inscripci\u00f3n y seguimiento de los beneficiarios de las medidas dispuestas en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Primero. En desarrollo de estos planes, y siempre que se aseguren los recursos necesarios, el Gobierno nacional y los entes territoriales, podr\u00e1n crear programas para el fortalecimiento empresarial de las tiendas y panader\u00edas de barrio y vecinales del pa\u00eds, en los que priorizar\u00e1n la incorporaci\u00f3n a programas sociales y de bienestar a mujeres, j\u00f3venes, personas con discapacidad, personas con vidas campesinas rurales, comunidades campesinas, ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, personas que tengan a su cargo personas en condici\u00f3n de discapacidad y adultos mayores propietarios o que se encuentren a cargo de estos micronegocios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. Sin perjuicio de los sujetos priorizados en el par\u00e1grafo anterior, los programas para el fortalecimiento empresarial de las tiendas y panader\u00edas de barrio y vecinales, desarrollados por el Gobierno nacional ser\u00e1n implementados en los municipios PDET.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Incorporaci\u00f3n en los planes y pol\u00edticas nacionales y sectoriales en el marco de la garant\u00eda del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n y Nutrici\u00f3n Adecuada. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, incorporar\u00e1 a las tiendas y panader\u00edas de barrio y vecinales como parte de los micronegocios del pa\u00eds, en los t\u00e9rminos de la presente ley, como actores estrat\u00e9gicos en los planes sectoriales, nacionales y territoriales, que se creen para garantizar el Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n y Nutrici\u00f3n Adecuada y de abastecimiento en el pa\u00eds. De esta manera, se deber\u00e1 incluir lineamientos a su favor, en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, as\u00ed como en la pol\u00edtica de seguridad alimentaria y nutricional, y en la pol\u00edtica p\u00fablica de abastecimiento, o lo que lo sustituya y que formule el Gobierno nacional, en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Primero. En desarrollo de estos planes, y con la correspondiente asignaci\u00f3n de recursos, los entes territoriales podr\u00e1n crear programas para el fortalecimiento empresarial de las tiendas y panader\u00edas de barrio y vecinales, como parte de los micronegocios del pa\u00eds, en los que priorizar\u00e1 la incorporaci\u00f3n a programas sociales y de bienestar de mujeres y adultos mayores, comunidades campesinas, ind\u00edgenas, negras afrocolombianas, raizales y palenqueras, personas en condici\u00f3n de discapacidad y cuidadores de personas en condici\u00f3n de discapacidad, propietarios o que se encuentren a cargo de estos micronegocios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. El Gobierno nacional garantizar\u00e1 que la presente disposici\u00f3n opere de manera complementaria con las disposiciones contenidas en la Ley 2046 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Tercero. Para la implementaci\u00f3n de los planes, el Gobierno nacional establecer\u00e1 una estrategia para el acompa\u00f1amiento a las alcald\u00edas y gobernaciones, con la finalidad de que las entidades territoriales, dentro del marco de su autonom\u00eda administrativa y presupuestal, puedan llevar a cabo su implementaci\u00f3n. Lo anterior no obsta para que el Gobierno nacional pueda destinar los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n de los planes nacionales de seguridad alimentaria, nutricional y de abastecimiento en todo el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Conforme al art\u00edculo 90 de la Ley 2294 de 2023, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) incluir\u00e1 dentro de la Encuesta Nacional de Micronegocios, un m\u00f3dulo especial para la captura y seguimiento de informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre tiendas y panader\u00edas de barrio y vecinales, en los t\u00e9rminos de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Alivios en servicios p\u00fablicos domiciliarios. Para los establecimientos indicados en la presente ley como micronegocios catalogados como usuarios no residenciales, se eliminar\u00e1 el cobro de la contribuci\u00f3n especial, tasa o sobretasa sobre los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. Esta ley rige a partir del momento de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 24 de Junio de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con el prove\u00eddo de los art\u00edculos 166 y 168 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, desarrollados por los art\u00edculos 199 y 201 de la Ley 5\u00aa de 1992 (Reglamento del Congreso), que a la letra rezan:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 166. \u201cEl Gobierno dispone del t\u00e9rmino de seis d\u00edas para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de m\u00e1s de veinte art\u00edculos; de diez d\u00edas, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta art\u00edculos; y hasta de veinte d\u00edas cuando los art\u00edculos sean m\u00e1s de cincuenta.<\/p>\n\n\n\n<p>Si transcurridos los indicados t\u00e9rminos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deber\u00e1 sancionarlo y promulgarlo. Si las C\u00e1maras entran en receso dentro de dichos t\u00e9rminos, el Presidente tendr\u00e1 el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 168. Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los t\u00e9rminos y seg\u00fan las condiciones que la Constituci\u00f3n establece, las sancionar\u00e1 y promulgar\u00e1 el Presidente del Congreso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que la Presidencia devuelve el Proyecto de Ley n\u00famero 075 de 2024 Senado-479 de 2024 C\u00e1mara \u201cmedio de la cual se modifica la Ley 549 de 1999 con el fin de garantizar el financiamiento pasivo pensional de las entidades territoriales y el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales\u201d, sin la correspondiente sanci\u00f3n ejecutiva, el Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, imparte la sanci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO<\/p>\n\n\n\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y Ejec\u00fatese.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de junio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2470 DE 2025 (julio 2) D.O. 53.169, julio 2 de 2025 por medio de la cual se formulan lineamientos para la pol\u00edtica p\u00fablica a favor de los micronegocios barriales y vecinales del pa\u00eds y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia, DECRETA: Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. 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