{"id":5429,"date":"2025-07-14T10:55:17","date_gmt":"2025-07-14T15:55:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5429"},"modified":"2025-07-14T10:55:22","modified_gmt":"2025-07-14T15:55:22","slug":"ley-2474-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/07\/14\/ley-2474-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2474 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2474 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(julio 9)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.176, julio 9 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>mediante la cual se modifica la Ley 1523 de 2012, reconociendo e incluyendo a los animales dentro de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de riesgos de desastre y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley modifica la Ley 1523 de 2012, \u201cPor la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones\u201d con el prop\u00f3sito de incluir a los animales como sujetos destinatarios de las medidas de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n en el marco de esta pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1523 de 2012, el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>De la gesti\u00f3n del riesgo de desastres. La gesti\u00f3n del riesgo de desastres, en adelante la gesti\u00f3n del riesgo, es un proceso social orientado a la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducci\u00f3n del riesgo y para el manejo de desastres; con el prop\u00f3sito expl\u00edcito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas, la protecci\u00f3n y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La gesti\u00f3n del riesgo se constituye en una pol\u00edtica de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones, las comunidades y animales en riesgo, y, por lo tanto, est\u00e1 intr\u00ednsecamente asociada con la planificaci\u00f3n del desarrollo seguro, con la gesti\u00f3n ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para todos los efectos legales, la gesti\u00f3n del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de desastres, manejo de emergencias y reducci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1523 de 2012 y adici\u00f3nese los numerales 16 y 17 al mismo art\u00edculo, de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>Los principios generales que orientan la gesti\u00f3n del riesgo son:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"8\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Principio de precauci\u00f3n: Cuando exista la posibilidad de da\u00f1os graves o irreversibles a las vidas humanas y animales, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materializaci\u00f3n del riesgo en desastres; las autoridades y los particulares aplicar\u00e1n el principio de precauci\u00f3n en virtud del cual la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no ser\u00e1 \u00f3bice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situaci\u00f3n de riesgo.<\/li>\n\n\n\n<li>Principio de solidaridad con los animales: Todas las personas naturales y jur\u00eddicas, sean estas \u00faltimas de derecho p\u00fablico o privado, en sus programas de responsabilidad social y de acuerdo con su autonom\u00eda tienen el deber, en el marco de sus programas, de apoyar con acciones de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n; cuidado y atenci\u00f3n a los animales que est\u00e9n expuestos o hayan resultado afectados en situaciones de emergencia y\/o de desastre, sin detrimento de las funciones y competencias de la Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo, y las entidades territoriales, sobre la materia.<\/li>\n\n\n\n<li>Principio de la prevalencia de la vida humana cuando haya un conflicto de derechos o bienes jur\u00eddicos que involucre la vida humana, la vida animal o la protecci\u00f3n del ambiente, prevalecer\u00e1 el inter\u00e9s y la priorizaci\u00f3n de la vida humana.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese los numerales 5, 8, 10, 11, 21 y 27 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1523 de 2012, los cuales quedar\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"5\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Calamidad p\u00fablica: Es el resultado que se desencadena de la manifestaci\u00f3n de uno o varios eventos naturales o antropog\u00e9nicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestaci\u00f3n de servicios; los recursos ambientales, causa da\u00f1os o p\u00e9rdidas de vidas humanas o animales, materiales, econ\u00f3micas o ambientales, generando una alteraci\u00f3n intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la poblaci\u00f3n, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Desastre: Es el resultado que se desencadena de la manifestaci\u00f3n de uno o varios eventos naturales o antropog\u00e9nicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de- vulnerabilidad, en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestaci\u00f3n de servicios o, los recursos ambientales o los animales, causa da\u00f1os o p\u00e9rdidas de vidas humanas o animales, materiales, econ\u00f3micas o ambientales, generando una alteraci\u00f3n intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Exposici\u00f3n (elementos expuestos): Se refiere a la presencia de personas; animales, medios de subsistencia, servicios ambientales y recursos econ\u00f3micos y sociales, bienes culturales e infraestructura que por su localizaci\u00f3n pueden ser afectados por la manifestaci\u00f3n de una amenaza.<\/li>\n\n\n\n<li>Gesti\u00f3n del riesgo: Es el proceso social de planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoci\u00f3n de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere; reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, as\u00ed como para la posterior recuperaci\u00f3n, enti\u00e9ndase: rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n. Estas acciones tienen el prop\u00f3sito expl\u00edcito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas, la protecci\u00f3n y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible.<\/li>\n\n\n\n<li>Reducci\u00f3n del riesgo: Es el proceso de la gesti\u00f3n del riesgo, est\u00e1 compuesto por la intervenci\u00f3n dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, enti\u00e9ndase: mitigaci\u00f3n del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, enti\u00e9ndase: prevenci\u00f3n del riesgo. Son medidas de mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n que se adoptan con antelaci\u00f3n para reducir la amenaza, la exposici\u00f3n y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los animales, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los da\u00f1os y p\u00e9rdidas en caso de producirse los eventos f\u00edsicos peligrosos. La reducci\u00f3n del riesgo la componen la intervenci\u00f3n correctiva del riesgo existente, la intervenci\u00f3n prospectiva de nuevo riesgo y la protecci\u00f3n financiera.<\/li>\n\n\n\n<li>Vulnerabilidad: Susceptibilidad o fragilidad f\u00edsica, econ\u00f3mica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento f\u00edsico peligroso se presente. Corresponde a la predisposici\u00f3n a sufrir p\u00e9rdidas o da\u00f1os de los seres humanos y\/o animales y sus medios de subsistencia, as\u00ed como de sus sistemas f\u00edsicos, sociales, econ\u00f3micos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos f\u00edsicos peligrosos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 1 y el literal c) del numeral 2.3 del art\u00edculo n\u00famero 6 de la Ley 1523 de 2012, los cuales quedar\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>Objetivos del Sistema Nacional. Son objetivos del Sistema Nacional los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Objetivo general. Llevar a cabo el proceso social de la gesti\u00f3n del riesgo con el prop\u00f3sito de ofrecer protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n y a los animales en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.<\/li>\n\n\n\n<li>Objetivos espec\u00edficos. (\u2026)<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>2.3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante acciones como:<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>c) Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la poblaci\u00f3n y animales afectados y restituir los servicios esenciales afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese el numeral 9 al art\u00edculo 17 de la Ley 1523 de 2012, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"9\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Establecer directrices con enfoque de protecci\u00f3n y bienestar animal, en los diferentes procesos, etapas e instancias que se implementan en la pol\u00edtica de gesti\u00f3n del riesgo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese los numerales 2 y 5 del art\u00edculo 21 de la Ley 1523 de 2012 y adici\u00f3nese el numeral 16, de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Orientar la identificaci\u00f3n de escenarios de riesgo-en sus diferentes factores, enti\u00e9ndase: amenazas, vulnerabilidades, exposici\u00f3n de personas, animales y bienes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"5\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Orientar la identificaci\u00f3n de los factores de riesgo de desastre, enti\u00e9ndase: amenazas, vulnerabilidades, exposici\u00f3n de personas, animales y bienes. (\u2026)<\/li>\n\n\n\n<li>Orientar la articulaci\u00f3n; formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de la gesti\u00f3n del riesgo incluyendo n enfoque de protecci\u00f3n, bienestar y salud animal.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese los numerales 3 y 5 del art\u00edculo 25 de la Ley 1523 de 2012, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Asesorar la ejecuci\u00f3n de la respuesta a situaciones de desastre con el prop\u00f3sito de optimizar la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n, los animales, los bienes, ecosistemas e infraestructura y la restituci\u00f3n de los servicios esenciales.<\/li>\n\n\n\n<li>Asesorar la puesta en marcha de la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las condiciones socioecon\u00f3micas, ambientales y f\u00edsicas, bajo criterios de seguridad humana y animal y de desarrollo sostenible.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 47 de la Ley 1523 de 2012, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres podr\u00e1 recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y\/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier t\u00edtulo por personas naturales o jur\u00eddicas, instituciones p\u00fablicas y\/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deber\u00e1n invertirse en la adopci\u00f3n de medidas de conocimiento y reducci\u00f3n del riesgo de desastres, preparaci\u00f3n, respuesta, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n, trav\u00e9s de mecanismos de financiaci\u00f3n dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la poblaci\u00f3n humana y animal afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podr\u00e1 crear subcuentas para los diferentes procesos de la gesti\u00f3n del riesgo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo 9\u00b0, (Sic, debe ser art\u00edculo 59, Lexbase) del Cap\u00edtulo VI Declaratoria de Desastre, Calamidad P\u00fablica y Normalidad de la Ley 1523 de 2012, adicionando el numeral 8 como criterio para la declaratoria de desastre y calamidad p\u00fablica, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"8\" class=\"wp-block-list\">\n<li>La existencia de animales en peligro o que hayan sufrido da\u00f1o f\u00edsico, as\u00ed como la afectaci\u00f3n de sus ecosistemas de referencia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo y la Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias. El Gobierno nacional, en cabeza de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en t\u00e9rmino no mayor a tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, realizar\u00e1 la actualizaci\u00f3n de la Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias garantizando la protecci\u00f3n de los animales, a trav\u00e9s de su reconocimiento e inclusi\u00f3n como sujetos destinatarios de las medidas de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n en la gesti\u00f3n del riesgo de desastres.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la aprobaci\u00f3n y adopci\u00f3n de dichos lineamientos se tendr\u00e1n en cuenta las consideraciones expuestas en el art\u00edculo 36 de la Ley 1523 de 2012 y se realizar\u00e1 una caracterizaci\u00f3n de los animales que habitan las zonas sobre las cuales se est\u00e1 realizando la planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo de desastres, ya sea a nivel nacional o territorial con el fin de generar respuestas oportunas y espec\u00edficas para la fauna y el ecosistema particular a interveni r.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con la disponibilidad fiscal y competencias de cada cartera, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, coordinar\u00e1 la creaci\u00f3n de protocolos sectoriales orientados a la incorporaci\u00f3n del enfoque de bienestar animal en la gesti\u00f3n del riesgo de desastres, de acuerdo con las necesidades de cada especie animal. Estos protocolos deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, los siguientes puntos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Procedimientos de Evaluaci\u00f3n y Rescate<\/li>\n\n\n\n<li>Implementaci\u00f3n de mecanismos adecuados para el transporte de animales, garantizando su bienestar y buen trato.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuidados Veterinarios de Emergencia y Alimentaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Alojamiento Temporal y Reubicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Disposici\u00f3n final adecuada y buen trato al cuerpo en caso de muerte.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Concurrencia de las entidades territoriales. Dentro del a\u00f1o siguiente a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, las entidades territoriales deber\u00e1n ajustar sus estrategias y planes de gesti\u00f3n del riesgo de desastres para garantizar la inclusi\u00f3n de los criterios y lineamientos de protecci\u00f3n animal establecidos en la presente ley, sin perjuicio de lo ordenado en el art\u00edculo 37 de la Ley 1523 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales con el fin de dar cumplimiento a la adecuaci\u00f3n de las estrategias y planes de gesti\u00f3n del riesgo de desastres seg\u00fan lo establecido en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Capacitaci\u00f3n y Educaci\u00f3n en Procedimientos de Rescate y Evaluaci\u00f3n de Animales. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), implementar\u00e1 campa\u00f1as de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n dirigidas a entidades de emergencia, voluntarios y la comunidad en general. Estas campa\u00f1as tendr\u00e1n el objetivo de fortalecer las habilidades y conocimientos en procedimientos de rescate y evacuaci\u00f3n de animales en situaciones de desastre, proporcionando formaci\u00f3n en primeros auxilios b\u00e1sicos para animales, t\u00e9cnicas de manejo seguro en refugios temporales, y educaci\u00f3n sobre los aspectos vinculados al bienestar animal. La capacitaci\u00f3n se centrar\u00e1 en asegurar que los participantes est\u00e9n preparados para responder de manera efectiva en situaciones de emergencia, contribuyendo as\u00ed a una gesti\u00f3n integral del riesgo de desastres que incluya la protecci\u00f3n y cuidado adecuado de los animales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se fomentar\u00e1 la colaboraci\u00f3n con organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y voluntarios para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las campa\u00f1as de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a las que se requiere este art\u00edculo, con el fin de optimizar el uso de recursos y aprovechar la experiencia especializada existente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La capacitaci\u00f3n y educaci\u00f3n en procedimientos de rescate y evaluaci\u00f3n de animales ser\u00e1 socializada a la poblaci\u00f3n participante en los Simulacros Nacionales de Respuesta a Emergencias, teniendo especial atenci\u00f3n en su aplicaci\u00f3n en instituciones educativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La RTVC generar\u00e1 contenidos audiovisuales dirigidas a promover en los espacios institucionales mensajes dirigidos a capacitar y educar en procedimientos de rescate y evaluaci\u00f3n de animales a la poblaci\u00f3n general del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el art\u00edculo 46 del Cap\u00edtulo IV Sistemas de Informaci\u00f3n, de la Ley 1523 de 2012 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 46. Sistemas de informaci\u00f3n en los Niveles Regionales, Departamentales, Distritales y Municipales. Las autoridades departamentales, distritales y municipales crear\u00e1n sistemas de informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n del riesgo de desastres en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n en armon\u00eda con el sistema nacional, garantizando la interoperabilidad con el sistema nacional y la observaci\u00f3n de est\u00e1ndares establecidos por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), deber\u00e1n garantizar la inclusi\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con los animales en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Esta inclusi\u00f3n se realizar\u00e1 mediante un trabajo articulado y conforme a los lineamientos t\u00e9cnicos que expida la UNGRD, con el fin de fortalecer los procesos de conocimiento, reducci\u00f3n, manejo y recuperaci\u00f3n del riesgo que los involucre.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Incentivos por prestaci\u00f3n de servicios de hogar de paso para animales durante desastres. El Gobierno nacional, apoyar\u00e1 y crear\u00e1 incentivos para personas naturales y jur\u00eddicas, organizaciones sin \u00e1nimo de lucro y dem\u00e1s actores que, de manera voluntaria y solidaria, presten servicios como hogares de paso, atenci\u00f3n veterinaria o de suministro de alimentaci\u00f3n para animales afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el art\u00edculo 54 del Cap\u00edtulo V Mecanismos de Financiaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, de la Ley 1523 de 2012, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 54. Fondos Territoriales. Las administraciones departamentales, distritales y municipales, en un plazo no mayor a noventa (90) d\u00edas posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley, constituir\u00e1n sus propios fondos de gesti\u00f3n del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonom\u00eda t\u00e9cnica y financiera, con el prop\u00f3sito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopci\u00f3n de medidas de conocimiento y reducci\u00f3n del riesgo de desastre; preparaci\u00f3n, respuesta, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n. Podr\u00e1 establecer mecanismos de financiaci\u00f3n dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la poblaci\u00f3n y animales afectados por la ocurrencia de desastres o calamidad. El Fondo podr\u00e1 crear subcuentas para los diferentes procesos de la gesti\u00f3n del riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos destinados a los fondos de los que habla este art\u00edculo ser\u00e1n de car\u00e1cter acumulativo y no podr\u00e1n en ning\u00fan caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gesti\u00f3n del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deber\u00e1 guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. La presente entra en vigor en el momento de su sanci\u00f3n, promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las leyes y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 9 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Armando Benedetti Villaneda.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Angie Lizeth Rodr\u00edguez Fajardo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2474 DE 2025 (julio 9) D.O. 53.176, julio 9 de 2025 mediante la cual se modifica la Ley 1523 de 2012, reconociendo e incluyendo a los animales dentro de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de riesgos de desastre y se dictan otras disposiciones. 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