{"id":5431,"date":"2025-07-14T10:57:08","date_gmt":"2025-07-14T15:57:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5431"},"modified":"2025-07-14T10:57:12","modified_gmt":"2025-07-14T15:57:12","slug":"ley-2475-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/07\/14\/ley-2475-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2475 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2475 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(julio 9)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.176, julio 9 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se establece y garantiza el derecho al olvido oncol\u00f3gico en Colombia y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y Principios. La presente ley tiene por objeto establecer y garantizar el derecho al olvido oncol\u00f3gico, con la finalidad de asegurar la inclusi\u00f3n y no discriminaci\u00f3n de las personas sobrevivientes de c\u00e1ncer.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los efectos de la presente ley, se aplicar\u00e1 los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Confidencialidad de la Historia Cl\u00ednica: Se reafirma el car\u00e1cter reservado de la historia cl\u00ednica de los pacientes, en consonancia con el derecho a la intimidad y la protecci\u00f3n de datos personales. La divulgaci\u00f3n de cualquier informaci\u00f3n relativa al diagn\u00f3stico o tratamiento oncol\u00f3gico queda supeditada al consentimiento expreso del paciente, salvo en los casos taxativamente se\u00f1alados por la Ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Reconocimiento de la Doble Victimizaci\u00f3n: Se reconoce la doble victimizaci\u00f3n que enfrentan las personas sobrevivientes de c\u00e1ncer, manifestada tanto en la duraci\u00f3n del tratamiento como una vez superada la enfermedad, lo que implica las secuelas psicol\u00f3gicas, sociales y laborales derivadas de su condici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Principio de No Discriminaci\u00f3n: Se proh\u00edbe cualquier forma de discriminaci\u00f3n basada en antecedentes oncol\u00f3gicos, especialmente en el acceso a servicios financieros, laborales, educativos y de salud.<\/li>\n\n\n\n<li>Principio de Inclusi\u00f3n Social: Se promover\u00e1n pol\u00edticas p\u00fablicas y acciones afirmativas que garanticen la igualdad de oportunidades y la participaci\u00f3n activa de las personas sobrevivientes de c\u00e1ncer en la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo nuevo al art\u00edculo 1058 del C\u00f3digo de Comercio &#8211; Decreto Ley 410 de 1971, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1058. Declaraci\u00f3n del estado del riesgo y sanciones por inexactitud o reticencia. El tomador est\u00e1 obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, seg\u00fan el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retra\u00eddo de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones m\u00e1s onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaraci\u00f3n no se hace con sujeci\u00f3n a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravaci\u00f3n objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no ser\u00e1 nulo, pero el asegurador s\u00f3lo estar\u00e1 obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestaci\u00f3n, asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo; excepto lo previsto en el art\u00edculo 1160. Las sanciones consagradas en este art\u00edculo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaraci\u00f3n, o si; ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o t\u00e1citamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faan de la obligaci\u00f3n de declarar el estado del riesgo y de las sanciones por inexactitud o reticencia, los tomadores y\/o asegurados que hayan padecido y superado la enfermedad de c\u00e1ncer siempre. Y cuando hayan transcurrido por lo menos cuatro (4) a\u00f1os contados desde el final de su tratamiento sin reca\u00eddas posteriores o recurrencia de la enfermedad.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos que el tomador y\/o asegurado haya sido diagnosticado de c\u00e1ncer cuando era menor de edad, el tiempo anterior se disminuir\u00e1 a dos (2) a\u00f1os contados desde el final de su tratamiento, sin reca\u00eddas posteriores o la recurrencia de la enfermedad. Ser\u00e1 nula toda renuncia a lo estipulado en esta disposici\u00f3n por la parte que haya padecido la enfermedad de c\u00e1ncer.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Con el fin de garantizar y mejorar el acceso a los servicios financieros, no podr\u00e1n pactarse cl\u00e1usulas, estipulaciones, condiciones o realizar cualquier negocio jur\u00eddico que implique discriminaciones por haber padecido la enfermedad de c\u00e1ncer. Se proh\u00edbe la denegaci\u00f3n del acceso a la contrataci\u00f3n de seguro, el establecimiento de procedimientos de contrataci\u00f3n diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o .la imposici\u00f3n de condiciones m\u00e1s onerosas, por la raz\u00f3n de haber padecido c\u00e1ncer. No se podr\u00e1n exigir pruebas diagn\u00f3sticas para la detecci\u00f3n de enfermedades cancer\u00edgenas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley, como requisito para acceder a la cobertura respectiva de protecci\u00f3n. De igual manera, no se podr\u00e1n incluir cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n por haber padecido c\u00e1ncer, de conformidad con los tiempos estipulados en el art\u00edculo 2\u00b0 de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, los solicitantes de contratos de cr\u00e9dito o seguro deber\u00e1n ser informados de las disposiciones del derecho al olvido oncol\u00f3gico en los t\u00e9rminos de esta ley, en un formato y lenguaje claro y expreso para toda persona, a ser definido por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien deber\u00e1 dise\u00f1arlo e implementarlo dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. R\u00e9gimen Sancionatorio. La infracci\u00f3n de la normatividad prevista en la presente ley conllevar\u00e1 a la imposici\u00f3n de sanciones, por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 211 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que la infracci\u00f3n tambi\u00e9n implique la violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos personales, la Superintendencia de Industria y Comercio impondr\u00e1 las sanciones correspondientes de conformidad con los art\u00edculos 22 y siguientes de la Ley 1581 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El Gobierno nacional, podr\u00e1 modificar los plazos establecidos para la excepci\u00f3n de declarar, sobre patolog\u00edas oncol\u00f3gicas espec\u00edficas en estricta funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la evidencia cient\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Ministerio del Trabajo, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 pol\u00edticas p\u00fablicas diferenciales de promoci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral para las personas sobrevivientes de c\u00e1ncer, en el t\u00e9rmino de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas p\u00fablicas y privadas podr\u00e1n implementar programas de adaptaci\u00f3n laboral y flexibilizaci\u00f3n horaria para personas sobrevivientes de c\u00e1ncer, y tendr\u00e1n derecho a acceder a beneficios tributarios definidos por el Gobierno nacional mediante reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Ninguna instituci\u00f3n educativa p\u00fablica o privada podr\u00e1 establecer requisitos, restricciones o barreras para el acceso, permanencia o promoci\u00f3n de estudiantes con antecedentes oncol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 desarrollar lineamientos para la inclusi\u00f3n acad\u00e9mica de personas sobrevivientes de c\u00e1ncer, promoviendo condiciones equitativas de acceso y permanencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige doce (12) meses a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a los 9 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>Antonio Eresmid Sanguino P\u00e1ez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2475 DE 2025 (julio 9) D.O. 53.176, julio 9 de 2025 por medio de la cual se establece y garantiza el derecho al olvido oncol\u00f3gico en Colombia y se dictan otras disposiciones. 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