{"id":5435,"date":"2025-07-14T15:24:12","date_gmt":"2025-07-14T20:24:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5435"},"modified":"2025-07-15T15:13:24","modified_gmt":"2025-07-15T20:13:24","slug":"ley-2476-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/07\/14\/ley-2476-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2476 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2476 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(julio 10)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.177, julio 10 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se fortalece la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y la gesti\u00f3n del riesgo en Colombia a trav\u00e9s de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes (Ley de Ciudades Verdes).<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene como finalidad fortalecer la gesti\u00f3n del riesgo y la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico en Colombia, procurando por el aumento significativo de la superficie y la calidad de los espacios verdes y azules en zonas urbanas, de expansi\u00f3n urbana, periurbanas y densamente pobladas de los distritos, municipios, regiones y \u00e1reas metropolitanas, a trav\u00e9s de la conservaci\u00f3n, uso sostenible y restauraci\u00f3n de las estructuras ecol\u00f3gicas, el mejoramiento de la calidad paisaj\u00edstica, la calidad ac\u00fastica, la calidad del aire y la conectividad ecol\u00f3gica; integrando la biodiversidad en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los centros urbanos e implementando las Soluciones Basadas en la Naturaleza para lograr ciudades verdes, resilientes y biodiversas en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Principios. Adem\u00e1s de los principios aplicables a la gesti\u00f3n de la biodiversidad en virtud de otras normas vigentes, as\u00ed como los definidos en la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial y relacionados, son de obligatoria observancia los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1 Reverdecimiento de las ciudades. Las ciudades, distritos, municipios, centros poblados y \u00e1reas metropolitanas en Colombia, con apoyo de las entidades del orden nacional y de las autoridades ambientales, deber\u00e1n avanzar en un proceso de transici\u00f3n socioecol\u00f3gica hacia la sostenibilidad y consolidar modelos integrales de desarrollo regionalmente diferenciados, orientados por criterios de ordenamiento ambiental territorial, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de la biodiversidad, fortalecimiento de la estructura ecol\u00f3gica, calidad ambiental, resiliencia, adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, equidad y econom\u00eda circular; que permitan lograr un equilibrio entre el mantenimiento de las contribuciones de la naturaleza a las personas y el desarrollo urbano.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Prioridad de la biodiversidad. La vida es el valor supremo. La supervivencia de la vida depende del mantenimiento de los procesos ecol\u00f3gicos, de la protecci\u00f3n de los componentes tangibles e intangibles de los ecosistemas y de la comprensi\u00f3n de su car\u00e1cter din\u00e1mico; en tanto fuente, base y garant\u00eda del suministro de servicios ecosist\u00e9micos, que son indispensables para el desarrollo sostenible del pa\u00eds, para la adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los territorios ante los cambios ambientales globales, locales y para el bienestar de la sociedad colombiana.<\/li>\n\n\n\n<li>El bienestar de la poblaci\u00f3n y el mejoramiento de su calidad de vida. La calidad de vida de la poblaci\u00f3n est\u00e1 rec\u00edproca e indisolublemente relacionada con la conservaci\u00f3n de la biodiversidad y sus servicios ecosist\u00e9micos. Este es un enfoque integrador que busca comprender las relaciones entre la salud de las poblaciones humanas, no humanas y los ecosistemas. Desde este enfoque se considera que en los ecosistemas pueden reconocerse s\u00edntomas de su estado de degradaci\u00f3n, evaluando par\u00e1metros como: calidad del agua, calidad del aire, presencia de especies invasoras, entre otros. Estos s\u00edntomas o condiciones est\u00e1n directamente relacionados con la salud p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Este principio es especialmente importante en la gesti\u00f3n socio-ambiental en las ciudades por el aumento de fen\u00f3menos como la proliferaci\u00f3n de enfermedades infecciosas transmitidas por vectores epidemiol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Corresponsabilidad. La gesti\u00f3n ambiental es una responsabilidad compartida pero diferenciada entre todos los miembros de la sociedad. La distribuci\u00f3n de los riesgos y beneficios derivados de la gesti\u00f3n de la biodiversidad debe ser democr\u00e1tica, justa y equitativa.<\/li>\n\n\n\n<li>Intersectorialidad. La gesti\u00f3n eficiente de los componentes de la biodiversidad requiere la concurrencia de todos los sectores y de los actores p\u00fablicos y privados que derivan su sustento de las actividades econ\u00f3micas, sociales o culturales asociadas con su uso y su protecci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Gesti\u00f3n intersectorial y transversal. La gesti\u00f3n ambiental urbana es necesariamente una acci\u00f3n intersectorial y transversal al desarrollo urbano, que apunta a la conformaci\u00f3n de \u00e1reas urbano regionales sostenibles y resilientes. M\u00e1s all\u00e1 de las jurisdicciones y las competencias institucionales, pues el territorio es uno solo y all\u00ed conviven todas las visiones e intereses sectoriales.<\/li>\n\n\n\n<li>Incorporaci\u00f3n m\u00e1s efectiva de la gesti\u00f3n ambiental urbana en la ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n del territorio. Se requiere compatibilizar o articular los diferentes instrumentos de planificaci\u00f3n, as\u00ed como coordinar competencias entre autoridades ambientales, entes territoriales y los diferentes sectores administrativos corresponsables del desarrollo urbano y de la gesti\u00f3n de la biodiversidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Compatibilidad con el desarrollo territorial. Las din\u00e1micas sociales y ecosist\u00e9micas se expresan en escenarios territoriales concretos, por tanto, su gesti\u00f3n debe considerar niveles adecuados de descentralizaci\u00f3n y participaci\u00f3n social, las caracter\u00edsticas ecol\u00f3gicas de cada contexto y estar en concordancia con las pol\u00edticas de ordenamiento territorial.<\/li>\n\n\n\n<li>Reconocimiento y respeto a la diversidad cultural. La diversidad biol\u00f3gica est\u00e1 estrechamente vinculada con la diversidad \u00e9tnica y cultural. El reconocimiento de estas y el respeto a las diferencias culturales son fundamentales en el dise\u00f1o de estrategias locales de conservaci\u00f3n de la biodiversidad y deben articularse con las pol\u00edticas de desarrollo y de ordenamiento del territorio para garantizar su uso sostenible.<\/li>\n\n\n\n<li>Equidad e igualdad. Al ser la biodiversidad un patrimonio natural, fuente de servicios ecosist\u00e9micos y de beneficios para la sociedad en general, y al tener todos los habitantes del territorio colombiano los mismos derechos constitucionales, la gesti\u00f3n integral de la biodiversidad debe tener como base la generaci\u00f3n de equidad social e igualdad entre los diferentes sectores, actores e individuos que habitan este territorio.<\/li>\n\n\n\n<li>Gobernanza y participaci\u00f3n ciudadana. Enfoque colaborativo y de alianza entre todos los actores territoriales priorizando aquellos ubicados en las zonas m\u00e1s vulnerables, que sea un proceso activo e involucre los aportes en todos los procesos de las ciudades verdes, biodiversas y resilientes.<\/li>\n\n\n\n<li>Articulaci\u00f3n con la agenda internacional. Al buscar reducir y mitigar los impactos generados por la crisis clim\u00e1tica y la p\u00e9rdida de la biodiversidad es importante articular esfuerzos a nivel local para el cumplimiento del Acuerdo de Par\u00eds, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Marco Global de Biodiversidad, el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, entre otros acuerdos internacionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque de justicia, equidad, \u00e9tnico y participaci\u00f3n comunitaria. La implementaci\u00f3n de la presente ley deber\u00e1 contar con un enfoque de justicia, equidad, \u00e9tnico y participaci\u00f3n comunitaria que promueva la participaci\u00f3n ciudadana, especialmente de las comunidades que habitan los territorios a intervenir.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque diferencial. La implementaci\u00f3n de la presente ley deber\u00e1 contar con estrategias y acciones diferenciales que permitan responder a las caracter\u00edsticas sociodemogr\u00e1ficas, culturales, econ\u00f3micas, geogr\u00e1ficas, as\u00ed como a las situaciones de poblaciones vulnerables en situaci\u00f3n de discapacidad, exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n, con el fin de superar las barreras de acceso a los servicios y el disfrute efectivo de los derechos.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque de derechos. El desarrollo regulatorio, las pol\u00edticas, planes de acci\u00f3n y actuaciones de las autoridades en el marco de la presente ley, tendr\u00e1n como objetivo principal garantizar el disfrute efectivo de los derechos fundamentales y colectivos, considerando la interrelaci\u00f3n existente entre la biodiversidad, la salud, el equilibrio de los ecosistemas y la continuidad de la vida humana presente y futura.<\/li>\n\n\n\n<li>Principio de sostenibilidad financiera. La implementaci\u00f3n de las medidas previstas en la presente ley deber\u00e1 garantizar la sostenibilidad fiscal, asegurando que los recursos utilizados provengan de fuentes viables y no comprometan otros sectores estrat\u00e9gicos del desarrollo del pa\u00eds.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los dem\u00e1s principios correspondientes o las actualizaciones que se necesiten a las establecidas en este Art\u00edculo ser\u00e1n incluidos en los instrumentos regulatorios del nivel de decretos y resoluciones los cuales abordan la profundidad t\u00e9cnica de lo que se requiere en cada uno de los enfoques y sectores planteados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las \u00e1reas protegidas y las Otras Medidas de Conservaci\u00f3n (OMEC) deber\u00e1n integrarse en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de cada municipio y distrito, garantizando su compatibilidad con los usos del suelo y evitando conflictos con el desarrollo urbano.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Definiciones. Adem\u00e1s de otras definiciones aplicables a la gesti\u00f3n y protecci\u00f3n de la biodiversidad en virtud de las normas vigentes, para la presente ley se tienen las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Biodiversidad urbana. Comprende toda aquella variedad de organismos vivos, h\u00e1bitats, ecosistemas terrestres y acu\u00e1ticos que se encuentran dentro y alrededor de los asentamientos humanos considerados como \u00e1reas o aglomeraciones urbanas. Esto incluye remanentes de ecosistemas naturales como los bosques o los humedales, parques y \u00e1reas verdes urbanas, huertas, jardines, entre otros; as\u00ed como diferentes tipos de organismos tanto nativos y migratorios como introducidos.<\/li>\n\n\n\n<li>Ciudades verdes, biodiversas y resilientes. Son aquellos municipios, distritos y \u00e1reas metropolitanas que dentro de sus procesos de planeaci\u00f3n y adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, reconocen, valoran, priorizan e incorporan criterios de adaptaci\u00f3n, restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica, conservaci\u00f3n de la biodiversidad y servicios ecosist\u00e9micos, maximizando as\u00ed el bienestar humano, la salud p\u00fablica y mental; fomentando din\u00e1micas positivas entre la naturaleza, el espacio p\u00fablico y las personas con el fin de mejorar la calidad ambiental y la calidad de vida de las personas.<\/li>\n\n\n\n<li>Infraestructura verde. Es una red multifuncional estrat\u00e9gicamente planificada de zonas naturales y seminaturales de alta calidad con otros elementos ambientales, dise\u00f1ada y gestionada para proporcionar un amplio abanico de servicios ecosist\u00e9micos y proteger la biodiversidad tanto de los asentamientos rurales como urbanos. La infraestructura verde complementa la Estructura Ecol\u00f3gica (redes ecol\u00f3gicas) y responde a diferentes escalas de planificaci\u00f3n, dise\u00f1o y gesti\u00f3n; en atenci\u00f3n a la transformaci\u00f3n y degradaci\u00f3n del paisaje y mejorar las condiciones ambientales para brindar beneficios a las comunidades en materia de salud y bienestar.<\/li>\n\n\n\n<li>Transiciones socioecol\u00f3gicas hacia la sostenibilidad. Son procesos de gesti\u00f3n de la biodiversidad que, basados en el conocimiento, pueden ser acordados por la sociedad, con el fin de alcanzar estados deseados de los territorios para convertirlos en \u201cterritorios resilientes\u201d, impulsando modificaciones en las trayectorias de cambio. Las transiciones socioecol\u00f3gicas hacia la sostenibilidad parten de la necesidad de reconocer la interdependencia de los aspectos biof\u00edsicos y sociales en un territorio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las dem\u00e1s definiciones correspondientes o las actualizaciones que se necesiten a las establecidas en este art\u00edculo ser\u00e1n incluidos en los instrumentos regulatorios del nivel de decretos y resoluciones, los cuales abordan la profundidad t\u00e9cnica de lo que se requiere en cada uno de los enfoques y sectores planteados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Coordinaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de las ciudades verdes, biodiversas y resilientes. La coordinaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de las ciudades verdes, biodiversas y resilientes referida en esta ley ser\u00e1 a trav\u00e9s del programa de Ciudades Biodiversas y Resilientes y estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, las autoridades ambientales de los centros urbanos, los municipios, distritos; \u00e1reas o regiones metropolitanas, la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n con la asesor\u00eda t\u00e9cnica y cient\u00edfica de los institutos de investigaci\u00f3n del Sistema Nacional Ambiental (SINA) o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de la implementaci\u00f3n se garantizar\u00e1 la inclusi\u00f3n, participaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las autoridades o cabildos de las comunidades o resguardos ind\u00edgenas y los representantes de los Consejos Comunitarios, cuando en los territorios donde ser\u00e1n implementadas haya presencia de comunidades ind\u00edgenas o comunidades afrocolombianas, negras, raizales o palenqueras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Objetivo de las ciudades verdes, biodiversas y resilientes. El objetivo es fortalecer la conexi\u00f3n entre las personas, las ciudades y la naturaleza para dinamizar los centros urbanos como espacios para la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la biodiversidad; la reducci\u00f3n de riesgos asociados al cambio clim\u00e1tico, el aumento de capacidades institucionales y de otros actores en la implementaci\u00f3n de Soluciones basadas en la Naturaleza, primando la naturaleza como un eje y directriz ambiental y transversal en la planeaci\u00f3n de las ciudades, los municipios y las \u00e1reas metropolitanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Objetivos espec\u00edficos de las ciudades verdes, biodiversas y resilientes. Las ciudades verdes, biodiversas y resilientes atender\u00e1n espec\u00edficamente a los siguientes objetivos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Articular los sistemas de informaci\u00f3n ambiental que permitan diagnosticar la biodiversidad existente en los municipios, los distritos y las \u00e1reas metropolitanas de Colombia con la finalidad de evaluar riesgos, amenazas y vulnerabilidades; monitorear y evaluar la conectividad ecol\u00f3gica, la provisi\u00f3n y acceso a los servicios ecosist\u00e9micos y los esfuerzos dirigidos hacia la conservaci\u00f3n de la biodiversidad urbana.<\/li>\n\n\n\n<li>Proteger e integrar la biodiversidad de los municipios, los distritos y las \u00e1reas metropolitanas para la toma de decisiones, para el ordenamiento ambiental y la planeaci\u00f3n territorial.<\/li>\n\n\n\n<li>Priorizar la biodiversidad nativa, la clim\u00e1ticamente adaptada y la conectividad ecol\u00f3gica para mejorar la salud, el bienestar humano y la conexi\u00f3n con la naturaleza en los espacios urbanos, contribuyendo as\u00ed a una urbanizaci\u00f3n inclusiva y sostenible y a la provisi\u00f3n de funciones y servicios de los ecosistemas.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecer la resiliencia urbana para minimizar los impactos en los ecosistemas y las poblaciones humanas, y adaptarse al cambio clim\u00e1tico, considerando el balance entre acciones de preservaci\u00f3n; restauraci\u00f3n, uso sostenible y generaci\u00f3n de conocimiento de la biodiversidad y sus servicios ecosist\u00e9micos, mediante la planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y monitoreo de tales acciones, a cargo de las autoridades ambientales y de los entes territoriales, con la participaci\u00f3n directa de la comunidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Mejorar los procesos de transformaci\u00f3n y gesti\u00f3n ambiental urbana de las ciudades, municipios y \u00e1reas metropolitanas, a partir de la articulaci\u00f3n de acciones que consideran la biodiversidad como una oportunidad para lograr impactos positivos en la calidad ambiental y el bienestar f\u00edsico y mental de las personas.<\/li>\n\n\n\n<li>Preservar, ampliar y mejorar la calidad de los parques, jardines bot\u00e1nicos y \u00e1reas verdes urbanas, y el conjunto de elementos naturales propios de la estructura ecol\u00f3gica principal de los distritos, municipios, y \u00e1reas metropolitanas para entenderlas como espacios p\u00fablicos de generaci\u00f3n de conciencia ambiental y reducci\u00f3n de brechas sociales.<\/li>\n\n\n\n<li>Aumentar la cobertura de \u00e1reas verdes y espacios naturales, proteger la biodiversidad local, y promover procesos de restauraci\u00f3n de la estructura ecol\u00f3gica principal, priorizando corredores ecol\u00f3gicos y \u00e1reas identificadas de p\u00e9rdida de flora nativa, para mejorar la calidad de vida de las personas mediante la creaci\u00f3n de entornos urbanos biodiversos y resilientes frente al cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover la integraci\u00f3n de especies de flora nativas de la regi\u00f3n, adaptadas a los contextos urbanos y con alg\u00fan valor ecol\u00f3gico, reemplazando las especies invasoras o con potencial invasor que representan un peligro para la biodiversidad local.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover la movilidad sostenible como estrategia de conservaci\u00f3n de la biodiversidad. Implementar sistemas de transporte p\u00fablico eficientes, seguros y accesibles, as\u00ed como fomentar el uso de la bicicleta, la caminata y otros modos de transporte no motorizados, con el fin de reducir la contaminaci\u00f3n del aire, ac\u00fastica y la fragmentaci\u00f3n de los ecosistemas urbanos.<\/li>\n\n\n\n<li>Fomentar la implementaci\u00f3n de Soluciones basadas en la Naturaleza, tales como techos y paredes verdes, que resulten t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente viables, sistemas de drenaje sostenible y conservaci\u00f3n de humedales urbanos, para contribuir a la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, la regulaci\u00f3n del ciclo h\u00eddrico y la mejora de la calidad ambiental en los entornos urbanos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Diagn\u00f3stico y gesti\u00f3n de la biodiversidad y sus servicios ecosist\u00e9micos. Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentar\u00e1 los criterios por medio de los cuales, los municipios, distritos y \u00e1reas metropolitanas del pa\u00eds, con el apoyo de las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental, como la autoridad ambiental respectiva, realizar\u00e1n un diagn\u00f3stico de la biodiversidad urbana existente en sus territorios, del estado de sus estructuras ecol\u00f3gicas principales, y de sus servicios ecosist\u00e9micos con la finalidad de gestionar bajo los objetivos y compromisos de:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Restablecer el v\u00ednculo urbano regional.<\/li>\n\n\n\n<li>Integrar la biodiversidad en el tejido urbano.<\/li>\n\n\n\n<li>Hacer de la naturaleza una ventaja competitiva para el desarrollo econ\u00f3mico.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover mejores acuerdos sociales y gobernanza.<\/li>\n\n\n\n<li>Liderar el cambio hacia un nuevo sistema de valores sobre el agua, la movilidad, la alimentaci\u00f3n sostenible, la disposici\u00f3n de residuos y la biodiversidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover planes y estrategias para la restauraci\u00f3n de las estructuras ecol\u00f3gicas principales y complementarias en \u00e1reas urbanas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Posterior al establecimiento de los par\u00e1metros para el diagn\u00f3stico de la biodiversidad urbana, las ciudades, distritos y municipios de m\u00e1s de 100.000 habitantes, con el apoyo de la autoridad ambiental competente u otras entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental, contar\u00e1n con un tiempo de dos (2) a\u00f1os para realizar dicho diagn\u00f3stico, el cual deber\u00e1 contar con un censo de fauna y flora urbana, un censo de biodiversidad urbana, un inventario de \u00e1reas verdes urbanas, un diagn\u00f3stico de conectividad ecol\u00f3gica, adem\u00e1s de la otra informaci\u00f3n determinada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el fin de lograr los objetivos establecidos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Entre los criterios establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se deber\u00e1n establecer los par\u00e1metros t\u00e9cnicos para que la informaci\u00f3n recolectada por las \u00e1reas metropolitanas, municipios y distritos, pueda ser publicada en el sistema de informaci\u00f3n definido por este Ministerio para dicho fin, en el cual se deber\u00e1 permitir su visualizaci\u00f3n geogr\u00e1fica en formato de datos abiertos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las directrices a las que se refiere el presente art\u00edculo tambi\u00e9n deber\u00e1n ser formulados e implementados por municipios, distritos o \u00e1reas metropolitanas con poblaciones menores a 100.000 habitantes que prioricen dichas necesidades y cuenten con las capacidades presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Incorporaci\u00f3n de la biodiversidad para el desarrollo sostenible de las \u00e1reas urbano-regionales. Una vez finalizado el mapeo y el diagn\u00f3stico de la biodiversidad, las estructuras ecol\u00f3gicas principales, y sus servicios ecosist\u00e9micos y en un t\u00e9rmino no mayor de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo del presente art\u00edculo, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los distritos y municipios con poblaci\u00f3n superior a 100.000 habitantes, deber\u00e1n identificar, evaluar y adoptar mecanismos de conservaci\u00f3n de las especies de flora y fauna nativas identificadas, y sus \u00e1reas de integridad biol\u00f3gica que por sus atributos ambientales prestan servicios ecosist\u00e9micos o tienen potencial de funcionar como zonas fuente, esto debe incluir adoptar las medidas necesarias para proteger los ecosistemas identificados a trav\u00e9s de los instrumentos normativos aplicables o definidos para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Los municipios con poblaci\u00f3n igual o inferior a los 100.000 habitantes dar\u00e1n aplicaci\u00f3n al anterior inciso en un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) a\u00f1os a partir de la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Este ejercicio deber\u00e1 actualizarse cada cuatro (4) a\u00f1os, con base en la metodolog\u00eda que hace parte del Programa de Ciudades Biodiversas y Resilientes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y ser incorporado en la elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n incluido los planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificaci\u00f3n intermedia. Lo anterior, en el marco de la Ley 1454 de 2011 y dem\u00e1s normas concomitantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cooperaci\u00f3n con los institutos de investigaci\u00f3n, las autoridades ambientales y las entidades territoriales, reglamentar\u00e1 los criterios para la identificaci\u00f3n de los objetivos de conservaci\u00f3n urbano regional, la gesti\u00f3n integral de la biodiversidad y sus servicios ecosist\u00e9micos en el \u00e1mbito urbano, las cuales deber\u00e1 incluir, pero no limitarse, a corredores de conectividad ecol\u00f3gica funcionales, rondas h\u00eddricas y humedales, bosques urbanos, ecosistemas estrat\u00e9gicos, otras medidas de conservaci\u00f3n efectivas y la biodiversidad del espacio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichos criterios deber\u00e1n estar enmarcados y acordes con lo definido en el Plan de Biodiversidad del a\u00f1o 2024, en la Pol\u00edtica de Gesti\u00f3n Ambiental Urbana 2025-2036 o en aquellos que los modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>La definici\u00f3n de criterios por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no implica una autorizaci\u00f3n para que esta entidad defina directamente los usos del suelo ni determine qu\u00e9 actividades se pueden realizar y cu\u00e1les est\u00e1n prohibidas en el territorio, lo cual es competencia exclusiva de los concejos municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Monitoreo de la Calidad Ambiental Urbana. Las \u00e1reas metropolitanas, distritos y municipios de m\u00e1s de 100.000 habitantes en coordinaci\u00f3n con las autoridades ambientales deber\u00e1n monitorear, reportar informaci\u00f3n del estado de la calidad ambiental urbana incluido, como m\u00ednimo, aquella relacionada con el estado de la biodiversidad, protecci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, la contaminaci\u00f3n del suelo, aire, ac\u00fastica y los conflictos de uso del suelo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definir\u00e1 los indicadores que los municipios, distritos y \u00e1reas metropolitanas deber\u00e1n reportar para incorporarlos como parte del seguimiento a la Calidad Ambiental Urbana en concordancia con la reglamentaci\u00f3n definida para este fin.<\/p>\n\n\n\n<p>Las directrices a las que se refiere el presente art\u00edculo tambi\u00e9n deber\u00e1n ser formulados e implementados por municipios, distritos o \u00e1reas metropolitanas con poblaciones menores a 100.000 habitantes que prioricen dichas necesidades y cuenten con las capacidades presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las autoridades ambientales en coordinaci\u00f3n con los entes territoriales deber\u00e1n producir y publicar anualmente informes del avance del estado de la calidad ambiental urbana para las \u00e1reas de su jurisdicci\u00f3n, incluyendo la biodiversidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las autoridades ambientales en coordinaci\u00f3n con los entes territoriales adem\u00e1s de tomar como referencia los Indicadores de Calidad Ambiental Urbana (ICAU) en el reporte y publicaci\u00f3n del estado de calidad ambiental urbana, deber\u00e1n emplear los indicadores de gesti\u00f3n integral de la biodiversidad y los servicios ecosist\u00e9micos urbano-regionales, dispuestos dentro del Programa Ciudades Biodiversas y Resilientes; o los indicadores que se socialicen o prioricen dentro del mencionado programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley, el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam) deber\u00e1 contar con un mecanismo de informaci\u00f3n accesible al p\u00fablico referente al estado de la calidad ambiental urbana, el cual deber\u00e1 actualizarse m\u00ednimo cada a\u00f1o. As\u00ed mismo esta entidad estar\u00e1 a cargo de la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n del informe nacional bianual de avance del estado de la calidad ambiental urbana, incluyendo informaci\u00f3n sobre biodiversidad urbana y resiliencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Infraestructura Verde y Azul Urbana. Con el objeto de aumentar los servicios ecosist\u00e9micos y brindar Soluciones basadas en la Naturaleza, a partir de la posesi\u00f3n de los alcaldes municipales o distritales el 1\u00b0 de enero de 2028, la planificaci\u00f3n y dise\u00f1o de las obras de infraestructura p\u00fablicas en el \u00e1mbito urbano, deber\u00e1n evaluar e implementar t\u00e9cnicas asociadas con el desarrollo de infraestructura verde y azul sostenible, como por ejemplo, ahorro y uso eficiente del agua y la energ\u00eda, integraci\u00f3n de especies vegetales nativas, econom\u00eda circular, seguridad alimentaria, mitigaci\u00f3n de afectaciones sobre la biodiversidad, mejoramiento de la calidad del aire, gesti\u00f3n de la calidad ac\u00fastica, coberturas vegetales o jardines verticales, iniciativas de movilidad sostenible, implementaci\u00f3n de biciparqueaderos, estaciones el\u00e9ctricas, inclusi\u00f3n de sistemas sostenibles de drenaje urbano y uso de materiales alternativos, entre otras Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN), siguiendo los par\u00e1metros dados por esta ley o la normatividad aplicable y vigente para el tipo de infraestructura, as\u00ed como las prendas y permisos ambientales, entre otros instrumentos de control y seguimiento ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los administradores de la infraestructura p\u00fablica existente en \u00e1reas urbanas, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, deber\u00e1n formular e implementar planes a corto, mediano y largo plazo, para que estas se integren a la infraestructura verde y azul urbana.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el caso de formularse nuevos proyectos de infraestructura verde y azul urbana en sustituci\u00f3n de otro tipo de infraestructuras existentes, estos deber\u00e1n incluir criterios de equidad, justicia social y participaci\u00f3n comunitaria, con el prop\u00f3sito de evitar la generaci\u00f3n de fen\u00f3menos inmobiliarios que encarezcan la vida o provoquen el desplazamiento de las comunidades residentes o circundantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Espacio p\u00fablico y conectividad ecol\u00f3gica urbano regional. Se deber\u00e1 garantizar a trav\u00e9s de la articulaci\u00f3n de los elementos constitutivos del espacio p\u00fablico la conectividad ecol\u00f3gica al interior de las \u00e1reas urbanas, de tal forma, que el espacio p\u00fablico, se constituya como una red de conexi\u00f3n entre \u00e1reas verdes y azules, privadas y p\u00fablicas; con la finalidad de garantizar la conectividad ecol\u00f3gica, la biodiversidad y los servicios ecosist\u00e9micos derivados en el \u00e1mbito urbano.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el cumplimiento de lo anterior, se deber\u00e1n establecer y aplicar medidas como incentivos para la conservaci\u00f3n como los Pagos por Servicios Ambientales (PSA), la definici\u00f3n de porcentajes de suelo permeable en toda obra p\u00fablica, la reglamentaci\u00f3n de compensaciones ambientales y urban\u00edsticas para espacio p\u00fablico verde y azul en \u00e1reas de la ciudad con los mayores d\u00e9ficits de elementos de la infraestructura verde-azul y la estructura ecol\u00f3gica urbana, as\u00ed como en las \u00e1reas de expansi\u00f3n urbana como \u00e1reas de mayor oportunidad para la generaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de nuevo espacio p\u00fablico verde y azul.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00e1reas metropolitanas, distritos y municipios, de acuerdo con sus competencias y capacidades, adelantar\u00e1n las acciones requeridas para el incremento y generaci\u00f3n de nuevas \u00e1reas verdes y azules al interior del per\u00edmetro urbano, de expansi\u00f3n urbana y densamente pobladas, as\u00ed como la reducci\u00f3n de \u00e1reas selladas e incremento de \u00e1reas permeables, priorizando obras relacionadas con infraestructura verde-azul y cobertura vegetal y sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Calidad del aire, ac\u00fastica y gesti\u00f3n del riesgo. Dentro de los doce (12) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley, en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se deber\u00e1 incorporar la contaminaci\u00f3n del aire y ac\u00fastica como un escenario de riesgo y determinante ambiental. Las \u00e1reas metropolitanas, distritos y municipios con \u00e1reas potenciales de riesgo por episodios de contaminaci\u00f3n del aire, ac\u00fastica y ruido considerando tiempos de exposici\u00f3n y excedencias en niveles l\u00edmites permisibles seg\u00fan la normatividad vigente en la materia, deber\u00e1n incorporar estos factores en sus planes de gesti\u00f3n del riesgo y en sus planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificaci\u00f3n intermedia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales de las \u00e1reas metropolitanas, ciudades y municipios de m\u00e1s de 100.000 habitantes en coordinaci\u00f3n con las autoridades ambientales y de planeaci\u00f3n podr\u00e1n adelantar las acciones del presente art\u00edculo empezando por la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y definici\u00f3n de zonas de cero a bajas emisiones de contaminantes del aire y zonas de protecci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Ley 2450 de 2025 (Ley contra el Ruido) y a la normatividad vigente en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible brindar\u00e1 apoyo t\u00e9cnico al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y tendr\u00e1n (18) dieciocho meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley para expedir el C\u00f3digo de edificaci\u00f3n, que incorpore criterios de protecci\u00f3n y calidad ac\u00fastica, estableciendo mecanismos de regulaci\u00f3n, normalizaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la calidad ac\u00fastica en las edificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible brindar\u00e1 apoyo t\u00e9cnico a los Ministerios de Defensa y de Justicia y del Derecho, y tendr\u00e1n (18) dieciocho meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley para expedir los procedimientos de medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n del ruido asociado a la seguridad y la convivencia ciudadana, que atienda el car\u00e1cter de inmediatez de la acci\u00f3n policiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible brindar\u00e1 apoyo t\u00e9cnico al Ministerio de Transporte y tendr\u00e1n (18) dieciocho meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley para actualizar la reglamentaci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia en el marco de sus competencias, procurando su articulaci\u00f3n de manera que se constituyan en un marco regulatorio efectivo de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Rondas h\u00eddricas urbanas regionales. Las autoridades ambientales con competencia en zonas urbanas deber\u00e1n contar en un programa para la protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las \u00e1reas aferentes a cuerpos de agua tanto naturales como artificiales que en su totalidad se localicen en zonas urbanas. El programa deber\u00e1 estar articulado con lo dispuesto en la Gu\u00eda T\u00e9cnica de Criterios para el Acotamiento de Ronda H\u00eddrica, adoptada mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 957 de 2018, o la norma que la modifique o sustituya, donde se establecen los criterios para orientar a las autoridades ambientales en el proceso de definir el l\u00edmite f\u00edsico de las rondas h\u00eddricas desde un enfoque funcional, teniendo en cuenta tres componentes: hidrol\u00f3gico, geomorfol\u00f3gico y ecosist\u00e9mico, el cual aplica para cuerpos naturales en zonas rurales y urbanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades ambientales competentes deber\u00e1n generar una priorizaci\u00f3n para definici\u00f3n de las \u00e1reas aferentes a cuerpos de agua tanto naturales como artificiales que en su totalidad se localicen en zonas urbanas, iniciando por aquellas donde se presenten riesgos a bienes y servicios. Estas \u00e1reas aferentes deber\u00e1n ser incorporadas en los planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificaci\u00f3n intermedia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Gesti\u00f3n de biomasa residual. En un t\u00e9rmino no mayor a uno (1) a\u00f1o contado a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, las \u00e1reas metropolitanas, los distritos y los municipios de acuerdo con sus competencias y capacidad presupuestal, en coordinaci\u00f3n con las autoridades ambientales, entidades gestoras y compa\u00f1\u00edas de servicios p\u00fablicos deber\u00e1n contar con mecanismos efectivos de aprovechamiento de biomasa residual proveniente de procesos de poda y mantenimiento de la cobertura vegetal. En tal sentido, se deber\u00e1 propender por la disposici\u00f3n segura y adecuada en el sitio, cuando sea posible, para minimizar el transporte de estos materiales y favorecer la restauraci\u00f3n de suelos urbanos y de la biodiversidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Agricultura urbana. En un t\u00e9rmino no mayor a uno (1) a\u00f1o contado a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, las \u00e1reas metropolitanas, los distritos y los municipios, de acuerdo con sus competencias y capacidad presupuestal, en coordinaci\u00f3n con las autoridades ambientales deber\u00e1n contar con mecanismos efectivos para reconocer y fortalecer procesos comunitarios y familiares de Agricultura Urbana y Periurbana Agroecol\u00f3gica (AUPA), as\u00ed como promocionar, incentivar e implementar nuevos procesos de AUPA que garanticen el desarrollo de la seguridad y la soberan\u00eda alimentaria y nutricional. Asimismo, implementar un manejo adecuado de los residuos org\u00e1nicos de sus territorios a trav\u00e9s de la instalaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de la comunidad local, que incluya como m\u00ednimo, huertas comunitarias, urbanas y tratamientos como pacas biodigestoras, digestoras y compostajes o \u201cPacas Silva\u201d, entre otras formas de compostaje de acuerdo a las necesidades y capacidades de las comunidades. Se har\u00e1 \u00e9nfasis en campos, parques, zonas de expansi\u00f3n urbana, tejados, patios, jardines comunitarios, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Se desarrollar\u00e1n programas educativos, pedag\u00f3gicos y culturales dirigidos a las comunidades, con el objetivo de incentivar la pr\u00e1ctica y apropiaci\u00f3n de la agricultura urbana. Estos programas podr\u00e1n integrar la experiencia y conocimientos de organizaciones sociales y la academia que hayan trabajado en procesos de Agricultura Urbana y Periurbana Agroecol\u00f3gica (AUPA), promoviendo la participaci\u00f3n activa y consciente de la comunidad en el desarrollo y sostenibilidad de estos proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Se deber\u00e1n considerar por las entidades encargadas las medidas adecuadas para garantizar que las iniciativas de Agricultura Urbana Periurbana Agroecol\u00f3gica (AUPA) se desarrollen dentro de un marco de respeto mutuo, legalidad, responsabilidad social, fortaleciendo la cohesi\u00f3n social y minimizando cualquier conflicto potencial y afectaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Se deber\u00e1 implementar acciones ambientales en las instituciones educativas encaminadas a brindar un acercamiento de los estudiantes con los sistemas de producci\u00f3n de alimentos y usos del suelo desde un enfoque de regeneraci\u00f3n, con el fin de abordar diferentes experiencias de aprendizaje y fortalecimiento de diversas capacidades en el plantel educativo como una forma de laboratorio vivo, buscando la manera de transversalizar con las diferentes asignaturas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Se fortalecer\u00e1 a los bancos de semillas comunitarios, as\u00ed como la creaci\u00f3n de nuevos bancos de semillas y parcelas demostrativas, encargadas de conservar y multiplicar las semillas agroecol\u00f3gicas de manera constante y sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Manual de Silvicultura Urbana. En un t\u00e9rmino no mayor a dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, todo ente territorial deber\u00e1 actualizar, formular e implementar un Plan de Silvicultura Urbana (PSU) o Manual de Silvicultura Urbana (MSU) o Plan de Ornato seg\u00fan sus capacidades y competencias, el cual permitir\u00e1 un diagn\u00f3stico detallado de la situaci\u00f3n de las coberturas vegetales, zonas e infraestructura verdes-azules, \u00e1reas de jardiner\u00eda, ubicadas en el espacio p\u00fablico, entre otros. Este deber\u00e1 contener un ac\u00e1pite sobre restauraci\u00f3n y renaturalizaci\u00f3n urbana con especies nativas que est\u00e9n adaptadas a los contextos urbanos, asimismo, contendr\u00e1 un cap\u00edtulo de buenas pr\u00e1cticas para evitar el da\u00f1o o afectaci\u00f3n a la biodiversidad urbana, que, en caso de incumplimiento, se aplicar\u00e1 el procedimiento de la Ley 1333 de 2009 o la que las modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En cumplimiento al Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS), todo ente territorial deber\u00e1 realizar un censo del arbolado urbano y periurbano.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cada ente territorial de categor\u00eda municipal, distrital o metropolitano deber\u00e1 implementar un Sistema de Informaci\u00f3n del Arbolado Urbano, el cual ser\u00e1 socializado a los ciudadanos y se entregar\u00e1 a la autoridad ambiental del territorio. Este sistema de arbolado urbano debe actualizarse cada seis (6) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las siembras y plantaciones indicadas en este Art\u00edculo deber\u00e1n ser de especies nativas que est\u00e9n adaptadas a los contextos urbanos y que proveen alimento y h\u00e1bitat para la fauna local. Esto permitir\u00e1 garantizar el desarrollo y mantenimiento del bosque urbano y la provisi\u00f3n de servicios ecosist\u00e9micos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Las especies usadas para acciones de restauraci\u00f3n y renaturalizaci\u00f3n urbana, deber\u00e1n contar con un plan de mantenimiento, monitoreo y seguimiento con el fin de garantizar su supervivencia en especial en eventos asociados a la variabilidad clim\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Pasos de fauna. En un t\u00e9rmino no mayor a un (1) a\u00f1o contado a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Transporte establecer\u00e1n y adoptar\u00e1n las pautas para la construcci\u00f3n y mantenimiento de pasos de fauna en las infraestructuras viales que atraviesan \u00e1reas estrat\u00e9gicas y de conectividad para la fauna y flora de las \u00e1reas metropolitanas, distritos y municipios para que sean adoptadas por el ente responsable o concesionario de la v\u00eda, considerando la capacidad fiscal del ente territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los pasos de fauna incluir\u00e1n, pero no se limitar\u00e1n a, pasos elevados, pozos subterr\u00e1neos, pozos a\u00e9reos, vados y otros mecanismos que faciliten el cruce seguro de ejemplares de la fauna silvestre.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los proyectos de infraestructura nuevos o modificados deber\u00e1n incluir en su Plan de Manejo Ambiental o en el estudio correspondiente las medidas adecuadas para implementar los pasos de fauna. La realizaci\u00f3n, el mantenimiento, seguimiento y verificaci\u00f3n de estos pasos de fauna estar\u00e1 a cargo de la entidad o concesionario responsable.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Naturaleza urbana, negocios verdes y competitividad. Dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible crear\u00e1 un plan de trabajo para lograr un di\u00e1logo plural y multidisciplinario con las \u00e1reas metropolitanas, los distritos y los municipios objeto de esta ley en coordinaci\u00f3n con las autoridades ambientales orientado a estimular efectivamente los emprendimientos verdes, mediante la articulaci\u00f3n entre la capacidad de investigaci\u00f3n de las universidades y las comunidades con las empresas, entidades territoriales, los responsables de las pol\u00edticas p\u00fablicas, los tomadores de decisiones, las c\u00e1maras de comercio y la sociedad civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Centro de Pensamiento e Innovaci\u00f3n sobre Gesti\u00f3n Ambiental Urbana. Dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible institucionalizar\u00e1 y fortalecer\u00e1 el Centro de Pensamiento e Innovaci\u00f3n sobre Gesti\u00f3n Ambiental Urbana, el cual fomentar\u00e1 la innovaci\u00f3n en los procesos, productos, servicios e indicadores para responder a los desaf\u00edos urbanos y colectivos de la biodiversidad urbana y deber\u00e1 contar con participaci\u00f3n activa de los institutos de investigaci\u00f3n adscritos o vinculados a dicho Ministerio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Territorial e Institutos de Investigaci\u00f3n. En un t\u00e9rmino no mayor a un (1) a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las corporaciones aut\u00f3nomas regionales y de desarrollo sostenible y los institutos de investigaci\u00f3n adscritos al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus funciones, deber\u00e1n contar con un equipo t\u00e9cnico encargado de priorizar y atender la agenda ambiental urbana de su competencia y promover la incorporaci\u00f3n de la biodiversidad en los mecanismos de planificaci\u00f3n urbano-regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El equipo t\u00e9cnico de las corporaciones aut\u00f3nomas regionales y de desarrollo sostenible deber\u00e1 emitir un informe anual sobre el estado actual del cumplimiento de las compensaciones por tala de unidades arb\u00f3reas urbanas autorizadas. En caso de evidenciarse en el informe incumplimiento de estas compensaciones, la autoridad ambiental deber\u00e1 emitir los requerimientos para el cumplimiento de estas obligaciones, so pena de iniciar procesos sancionatorios ambientales, de que trata la Ley 1333 de 2009 o que la modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las competencias establecidas en este Art\u00edculo tambi\u00e9n ser\u00e1n responsabilidad de las administraciones municipales y distritales y ser\u00e1n asumidas a trav\u00e9s de la dependencia o entidad que tenga a su cargo la gesti\u00f3n ambiental, el desarrollo sostenible, ordenamiento territorial o afines; conforme a la estructura administrativa de cada entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Seguimiento e Implementaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n de Seguimiento e Implementaci\u00f3n de la presente ley cuyo objetivo es realizar un seguimiento peri\u00f3dico de la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de lo aqu\u00ed estipulado. Estar\u00e1 conformada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), el Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander von Humboldt. La secretar\u00eda t\u00e9cnica de esta Comisi\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n con apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n de Seguimiento e Implementaci\u00f3n tendr\u00e1 como una de sus funciones elaborar o actualizar, en un tiempo no mayor a un (1) a\u00f1o a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley, una gu\u00eda de implementaci\u00f3n de ciudades verdes, biodiversas y resilientes, en articulaci\u00f3n con lo dispuesto en el Programa Ciudades Biodiversas y Resilientes, que sirva para la expansi\u00f3n y cumplimiento de lo propuesto en la presente ley, en el Plan de Biodiversidad del a\u00f1o 2024, en la Pol\u00edtica de Gesti\u00f3n Ambiental Urbana 2025-2036 o en aquellos que los modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Sensibilizaci\u00f3n y participaci\u00f3n. Las \u00e1reas metropolitanas, los distritos y los municipios en coordinaci\u00f3n con las autoridades ambientales deber\u00e1n desarrollar con una frecuencia no menor a un (1) a\u00f1o mecanismos efectivos de sensibilizaci\u00f3n y participaci\u00f3n en torno a la biodiversidad urbano regional que promueva su conservaci\u00f3n y vincule a la comunidad como principal gestor y veedor de su protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deber\u00e1n construir mecanismos de gobernanza de los espacios verdes y azules, en los que se garantice la participaci\u00f3n efectiva de las mesas ambientales, juntas de acci\u00f3n comunal, asociaciones de vecinos, veedur\u00edas, asociaciones de comerciantes, y en general de las instancias de organizaci\u00f3n ciudadanas existentes en cada territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Educaci\u00f3n, pedagog\u00eda y cultura ambiental en el espacio urbano. En un t\u00e9rmino no mayor a uno (1) a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y en el marco de la Pol\u00edtica Nacional de Educaci\u00f3n Ambiental, en el Plan de Biodiversidad del a\u00f1o 2024, en la Pol\u00edtica de Gesti\u00f3n Ambiental Urbana 2025-2036 o en aquellos que los modifiquen o sustituyan, las \u00e1reas metropolitanas, los distritos y los municipios objeto de la presente ley en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las autoridades ambientales deber\u00e1n contar con mecanismos efectivos para promocionar, incentivar e implementar acciones y metodolog\u00edas de educaci\u00f3n, pedagog\u00eda y cultura sobre el cuidado del territorio y la biodiversidad; la implementaci\u00f3n de jardines, procesos de horticultura y agricultura comunitaria urbana y periurbana; sistemas de pacas biodigestoras y compostajes, y sobre la importancia de la transformaci\u00f3n de las relaciones sociedad-naturaleza para la protecci\u00f3n y cuidado del ambiente y la resiliencia frente al cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las \u00e1reas metropolitanas, los distritos y los municipios objeto de la presente ley deber\u00e1n involucrar a las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n y a todas las instancias relacionadas con control urban\u00edstico y autoridades ambientales, de polic\u00eda, empresas de servicios p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades y dependencias correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Gobierno nacional mediante el Ministerio de Educaci\u00f3n y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de la Pol\u00edtica Nacional de Educaci\u00f3n Ambiental, brindar\u00e1n, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, las orientaciones necesarias para que, en las estrategias de los Proyectos Ambientales Escolares (Praes), Proyectos Ambientales Universitarios (Praus), Proyectos Ciudadanos de Educaci\u00f3n Ambiental (Procedas) y Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Interinstitucionales de Educaci\u00f3n Ambiental (Cideas) se reconozcan, integren y prioricen acciones pedag\u00f3gicas y de ense\u00f1anza sobre la flora y fauna nativa y end\u00e9mica de Colombia, con \u00e9nfasis en las especies presentes en cada jurisdicci\u00f3n. Los recursos p\u00fablicos destinados a campa\u00f1as de educaci\u00f3n, pedagog\u00eda y cultura ambiental se enfocar\u00e1n principalmente en la movilidad sostenible y el conocimiento y la protecci\u00f3n de la biodiversidad nativa y end\u00e9mica del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Financiaci\u00f3n. Para la financiaci\u00f3n de la presente ley, autorizase al Gobierno nacional a incorporar en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n e impulsar a trav\u00e9s del sistema de cofinanciaci\u00f3n las partidas presupuestales necesarias para la implementaci\u00f3n progresiva del contenido de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades responsables deber\u00e1n incorporar en sus presupuestos y planes de inversi\u00f3n los recursos necesarios que garanticen el cumplimiento de la ley, los cuales deben ajustarse a las disposiciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo, del Marco de Gasto de Mediano Plazo de los respectivos sectores y los Planes Nacionales de Desarrollo correspondientes y estar sujetos a las disponibilidades presupuestales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Instrumentos econ\u00f3micos para la protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n y uso sostenible de la biodiversidad urbana. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinaci\u00f3n con las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y Autoridades Ambientales Urbanas desarrollar\u00e1 una gu\u00eda t\u00e9cnica actualizable sobre instrumentos econ\u00f3micos vigentes aplicables a la implementaci\u00f3n y cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. \u00c1reas de Protecci\u00f3n Urbana. Adoptase una subcategor\u00eda dentro de la Categor\u00eda de Manejo -\u00e1rea de Recreaci\u00f3n-, del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (Sinap), denominada \u00c1rea de Protecci\u00f3n Urbana.<\/p>\n\n\n\n<p>La categor\u00eda \u00c1rea de Protecci\u00f3n Urbana (APU) busca comprender las din\u00e1micas ecol\u00f3gicas, sociales y comunitarias en zonas urbanas y periurbanas, proteger la biodiversidad urbana, sus estructuras ecol\u00f3gicas emergentes, valorar sus servicios ecosist\u00e9micos, implementar acciones de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico; todo ello en el marco de un proceso participativo con las comunidades circundantes.<\/p>\n\n\n\n<p>La declaratoria de esta categor\u00eda debe surtir las fases del proceso de declaratoria de acuerdo al documento Gu\u00eda para la Planificaci\u00f3n del Manejo en las \u00e1reas del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas de Colombia (Sinap) o aquel que lo actualice o modifique.<\/p>\n\n\n\n<p>Las \u00c1reas de Protecci\u00f3n Urbana deben responder a los desaf\u00edos que presentan los atributos emergentes de los ecosistemas en \u00e1reas urbanas, periurbanas y semiurbanas sometidas a una permanente presi\u00f3n por actividades antr\u00f3picas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La fase de formulaci\u00f3n del plan de manejo del \u00e1rea protegida urbana deber\u00e1 estar orientado a gestionar los retos en materia ambiental en contextos urbanizados, tales como, descontaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, del aire, la calidad ac\u00fastica, la restauraci\u00f3n y renaturalizaci\u00f3n de bosques riparios o de ribera, estrategias de conectividad en ecosistemas acu\u00e1ticos y terrestres a trav\u00e9s de establecimientos de corredores ecol\u00f3gicos y dem\u00e1s medidas que se consideren necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Este art\u00edculo respetar\u00e1 los derechos adquiridos en las licencias y permisos vigentes. Asimismo los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos de planificaci\u00f3n mantendr\u00e1n su legalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Dichas \u00e1reas protegidas y las OMEC ubicadas en \u00e1mbitos urbano-regionales, se entienden como componentes de la estructura y las redes ecol\u00f3gicas seg\u00fan sea el caso, por lo cual deber\u00e1n integrarse en el marco de los correspondientes determinantes ambientales y gestionar su manejo e incorporaci\u00f3n, por parte de las autoridades ambientales y entes territoriales, en los instrumentos de planificaci\u00f3n ambientales y territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia y derogaciones. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada a 10 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Armando Benedetti Villaneda.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p>Lena Yanina Estrada Asito.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p>Helga Mar\u00eda Rivas Ardila.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2476 DE 2025 (julio 10) D.O. 53.177, julio 10 de 2025 por medio del cual se fortalece la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y la gesti\u00f3n del riesgo en Colombia a trav\u00e9s de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes (Ley de Ciudades Verdes). 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