{"id":5441,"date":"2025-07-14T15:26:54","date_gmt":"2025-07-14T20:26:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=5441"},"modified":"2025-07-15T15:15:14","modified_gmt":"2025-07-15T20:15:14","slug":"ley-2478-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2025\/07\/14\/ley-2478-de-2025\/","title":{"rendered":"LEY 2478 DE 2025"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2478 DE 2025<\/p>\n\n\n\n<p>(julio 11)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 53.178, julio 11 de 2025<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se promueve la conservaci\u00f3n de humedales en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de humedales en el territorio nacional, estableciendo medidas espec\u00edficas para su protecci\u00f3n y fomentando la participaci\u00f3n comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente ley tiene aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional, y est\u00e1 dirigida a las entidades del Sistema Nacional Ambiental con competencias en la gesti\u00f3n de los humedales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Clasificaci\u00f3n de los humedales. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con los insumos existentes y adicionales aportados por los institutos de investigaci\u00f3n y las autoridades ambientales incluidas las relacionadas en el art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993 definir\u00e1 una clasificaci\u00f3n para la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica de los humedales existentes en el territorio nacional, teniendo en cuenta caracter\u00edsticas ecol\u00f3gicas, hidrol\u00f3gicas, geomorfol\u00f3gicas, edafol\u00f3gicas y de diversidad biol\u00f3gica (terrestre e hidrobiol\u00f3gica) de ordenamiento territorial y de contexto social, dada su importancia estrat\u00e9gica en el equilibrio ambiental, la conectividad con otros ecosistemas h\u00eddricos y la preservaci\u00f3n de servicios ecosist\u00e9micos, as\u00ed como lo establecido en la convenci\u00f3n sobre los humedales Ramsar, y seg\u00fan la adopci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de est\u00e1ndares nacionales e internacionales de clasificaci\u00f3n y tipificaci\u00f3n de los ecosistemas. Lo anterior, con el fin de establecer elementos esenciales para la gesti\u00f3n adecuada de los humedales bas\u00e1ndose en criterios para su protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con participaci\u00f3n de las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental (SINA), realizar\u00e1 la actualizaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Humedales. Posterior a esta actualizaci\u00f3n, esta deber\u00e1 ser revisada y actualizada cada diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Inventario nacional de humedales. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales incluidas las relacionadas en el art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993 competentes con insumos de los institutos de investigaci\u00f3n del Sistema Nacional Ambiental existentes y adicionales, levantar\u00e1n dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el inventario nacional de humedales y se podr\u00e1 actualizar bienalmente, teniendo en cuenta la temporalidad establecida en la Pol\u00edtica Nacional de Humedales.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 de acceso y uso p\u00fablico, para lo cual el Gobierno nacional deber\u00e1 crear una plataforma gratuita que ser\u00e1 interoperable con el SIAC, en la que se pueda observar como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Clasificaci\u00f3n de\u00b7 humedales en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Tipo y n\u00famero de humedales de acuerdo con la clasificaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Identificaci\u00f3n individual d\u00e9 los humedales (ubicaci\u00f3n, \u00e1rea, delimitaci\u00f3n, caracter\u00edsticas principales, estado actual de conservaci\u00f3n, degradaci\u00f3n o afectaci\u00f3n de los servicios ecosist\u00e9micos asociados al humedal).<\/p>\n\n\n\n<p>d) Estado de adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n del plan de manejo ambiental por cada humedal identificado y caracterizado.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Inventario de especies de las comunidades terrestres e hidrobiol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Programa Nacional de Monitoreo de Humedales. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades ambientales del orden nacional y territorial incluidas las relacionadas en el art\u00edculo 66 de la Ley 9\u00aa de 1993, dise\u00f1ar\u00e1 el Programa Nacional de Monitoreo de Humedales que incorpore indicadores hidrol\u00f3gicos, geomorfol\u00f3gicos y edafol\u00f3gicos, ecol\u00f3gicos fisicoqu\u00edmicos del agua; suelo y sedimentos, as\u00ed como de biolog\u00eda terrestre e hidrobiol\u00f3gica e indicadores socioecon\u00f3micos y los asociados con contaminantes con el fin de monitorear las condiciones de conservaci\u00f3n, degradaci\u00f3n o afectaci\u00f3n de los humedales en el territorio colombiano. Estos indicadores, adem\u00e1s deber\u00e1n estar articulados y formulados con fundamento en la pol\u00edtica nacional de humedales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo primero. El programa al que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1 ser elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participaci\u00f3n activa de los institutos de investigaci\u00f3n, entidades que son parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y de la academia dentro del primer a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo segundo. La implementaci\u00f3n de las acciones establecidas en este programa de monitoreo estar\u00e1 a cargo de las autoridades ambientales incluidas las relacionadas en el art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993 as\u00ed como las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo tercero. El programa de monitoreo al que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e9 contener disposiciones metodol\u00f3gicas para el seguimiento del pulso hidrol\u00f3gico, as\u00ed como el reporte de los escenarios de transformaci\u00f3n acorde con los compromisos del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica (CBD).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Reporte de cumplimiento. En el\u00b7 marco de lo dispuesto en los art\u00edculos 30 y 31 de la Ley 99 de 1993, las autoridades ambientales reportar\u00e1n al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el resultado de la medici\u00f3n que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley, como parte de la. implementaci\u00f3n del Programa Nacional de Monitoreo de Humedales, el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas e instrumentos normativos por parte de los Entes Territoriales y de los planes de manejo y conservaci\u00f3n ambiental respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Estudios de capacidad de carga. Las autoridades ambientales competentes incluidas las relacionadas en el art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993 deber\u00e1n formular estudios de capacidad de carga, para cada una de las actividades permitidas en los principales complejos de humedales identificados, de conformidad con los objetivos establecidos en su plan de manejo. Si no cuentan con este, deber\u00e1n realizar estudios que permitan garantizar la funcionalidad y\/o prestaci\u00f3n de servicios ecosist\u00e9micos de los humedales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo primero. No obstante, tambi\u00e9n podr\u00e1n realizarse otros estudios para la gesti\u00f3n y manejo de los humedales, tales como: valoraci\u00f3n econ\u00f3mica &#8211; ambiental, captura de gases efecto invernadero, uso de especies nativas y manejo de especies invasoras, entre otros, que aporten elementos relevantes para la conservaci\u00f3n de humedales en el pa\u00eds. Dichos estudios, deber\u00e1n ser socializados a las entidades territoriales correspondientes dentro de los seis (6) meses posteriores a su expedici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Los resultados de los estudios deber\u00e1n ser tenidos en cuenta en la formulaci\u00f3n de los planes de manejo y conservaci\u00f3n ambiental de los humedales y deber\u00e1 hacerse seguimiento a sus disposiciones por parte de las autoridades ambientales incluidas las relacionadas en el art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993. Igualmente ser\u00e1n insumo prioritario para la generaci\u00f3n de alertas tempranas, y podr\u00e1n usarse para la delimitaci\u00f3n y\/o reconversi\u00f3n de actividades productivas, con el fin de garantizar la conservaci\u00f3n del ecosistema. Dichos estudios ser\u00e1n de obligatoria consulta para la toma de decisiones de autoridades ambientales incluidas las relacionadas en el art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993 que otorgan permisos para vertimientos, concesiones de aguas, ocupaci\u00f3n de causes y aprovechamientos forestales que puedan impactar el humedal en cuesti\u00f3n o en los ecosistemas h\u00eddricos relacionados, entre otros. Las decisiones no podr\u00e1n estar en contrav\u00eda de los resultados del estudio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo tercero. Las actividades permitidas llevadas a cabo en estas \u00e1reas deber\u00e1n realizarse de tal forma que eviten el deterioro de la biodiversidad, promovi\u00e9ndose actividades de producci\u00f3n alternativas y ambientalmente sostenibles que est\u00e9n en armon\u00eda con los objetivos de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio de los principios de rigor subsidiario, prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Plan de acci\u00f3n de humedales de importancia nacional. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, generar\u00e1 un plan de acci\u00f3n para apoyar a las autoridades ambientales incluidas las relacionadas en el art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993 en la formulaci\u00f3n de los planes de manejo orientados a la preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, uso sostenible y generaci\u00f3n de \u00b7aquellos humedales que, producto del inventario realizado de acuerdo con lo establecido en esta ley, sean identificados como de importancia estrat\u00e9gica para la naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podr\u00e1 destinar recursos de asignaci\u00f3n ambiental del Sistema General de Regal\u00edas del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, y otras fuentes, para apoyar a las autoridades ambientales incluidas las relacionadas en el art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993 en la formulaci\u00f3n y\/o implementaci\u00f3n de los planes de manejo ambiental de los humedales de importancia estrat\u00e9gica para la naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualizar\u00e1 los lineamientos para la elaboraci\u00f3n de los planes de manejo sin perjuicio del principio de rigor subsidiario, incorporando como m\u00ednimo, estrategias de restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica, manejo de especies invasoras e indicadores peri\u00f3dicos de monitoreo que permitan establecer el estado de conservaci\u00f3n de dichas unidades ecosist\u00e9micas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. De acuerdo, a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural en el marco de sus competencias, las autoridades ambientales correspondientes, incluidas las relacionadas en el art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993, dise\u00f1ar\u00e1n de manera participativa y concertada con las comunidades los programas, planes y proyectos de uso sostenible, reconversi\u00f3n y sustituci\u00f3n de las actividades prohibidas que est\u00e9n presentes en su interior. La formulaci\u00f3n de los planes de manejo deber\u00e1 realizarse de manera participativa en cumplimiento del art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Los planes de manejo ambiental de humedales seg\u00fan lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo incluir\u00e1n un sistema de seguimiento para evaluar, supervisar, monitorear el estado y tendencias de las zonas de humedales y las correspondientes actividades de manejo, los cuales deber\u00e1n ser desarrollados con acompa\u00f1amiento de institutos de investigaci\u00f3n, la academia y la sociedad civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. Las actividades de reconversi\u00f3n productiva que impliquen restricciones a uso del suelo deber\u00e1n ser previamente concertadas con los titulares de posesi\u00f3n, tenencia de predios afectados y deber\u00e1n incluir instrumentos de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, asistencia t\u00e9cnica y acceso preferente a l\u00edneas de cr\u00e9dito o subsidios para proyectos sostenibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Revisi\u00f3n y adaptaci\u00f3n de estrategias de conservaci\u00f3n. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades ambientales del orden nacional y territorial, implementar\u00e1 un mecanismo de revisi\u00f3n peri\u00f3dica, cada cinco a\u00f1os, de las estrategias de conservaci\u00f3n y manejo de humedales previstas en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Este proceso de revisi\u00f3n deber\u00e1 considerar los resultados obtenidos a trav\u00e9s del monitoreo continuo, los estudios de capacidad de carga, procesos de transformaci\u00f3n y los cambios en las condiciones ecol\u00f3gicas o socioecon\u00f3micas que puedan afectar a los humedales.<\/p>\n\n\n\n<p>Con base en dicha revisi\u00f3n, se adoptar\u00e1n las modificaciones necesarias para asegurar la eficacia y pertinencia de las medidas de conservaci\u00f3n. Las adaptaciones que se realicen ser\u00e1n igualmente publicadas y comunicadas a las entidades encargadas de la implementaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Programas de educaci\u00f3n. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo siete (7) de la Ley 1549 de 2012, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, promover\u00e1 en las instituciones educativas de acuerdo con su contexto, la educaci\u00f3n ambiental a trav\u00e9s de los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE), los Proyectos Comunitarios y Ciudadanos de Educaci\u00f3n Ambiental (Proceda) y los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Interinstitucionales de Educaci\u00f3n Ambiental (Cidea), en donde se podr\u00e1 desarrollar contenidos que permitan concientizar y crear una cultura sobre la importancia de la identificaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y uso sostenible de los humedales, como ecosistemas de gran riqueza en materia de biodiversidad y especial importancia en la mitigaci\u00f3n de las inundaciones causadas por fen\u00f3menos naturales asociados a la variabilidad clim\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Formulaci\u00f3n de planes de manejo ambiental de humedales. Las autoridades ambientales deber\u00e1n formular Planes de Manejo Ambiental para todos los humedales bajo su jurisdicci\u00f3n, independientemente de su clasificaci\u00f3n o de si se encuentran inscritos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convenci\u00f3n Ramsar. Estos planes deber\u00e1n estar orientados a garantizar la conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica, y uso racional de los humedales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Planes de Manejo Ambiental de Humedales ser\u00e1n el principal instrumento de planificaci\u00f3n para su gesti\u00f3n integral, y tendr\u00e1n una vigencia de diez (10) a\u00f1os, contados a partir de su adopci\u00f3n mediante acto administrativo. Estos deber\u00e1n formularse dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n oficial de los humedales, de conformidad con el inventario nacional de humedales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. De manera excepcional, podr\u00e1 autorizarse la formulaci\u00f3n de un solo plan de manejo ambiental para dos o m\u00e1s humedales, siempre que estos se encuentren f\u00edsica y ecol\u00f3gicamente interconectados, pertenezcan a una misma microcuenca o sistema h\u00eddrico local, y compartan de forma comprobada reg\u00edmenes hidrol\u00f3gicos, coberturas vegetales, presiones ambientales y objetivos de conservaci\u00f3n compatibles. Esta decisi\u00f3n deber\u00e1 estar sustentada en estudios t\u00e9cnicos, ecol\u00f3gicos y cartogr\u00e1ficos que justifiquen su conveniencia desde el enfoque de manejo ecosist\u00e9mico, y se adoptar\u00e1 mediante acto administrativo motivado por la autoridad ambiental competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La actualizaci\u00f3n de los Planes de Manejo y Conservaci\u00f3n de Humedales que se encuentran vigentes a la expedici\u00f3n de esta ley deber\u00e1 responder a (i) cambios sustanciales en las caracter\u00edsticas ecol\u00f3gicas del humedal, (ii) amenazas y presiones a su integridad ecol\u00f3gica (iii) nuevas declaratorias de protecci\u00f3n, (iv) expedici\u00f3n de nuevos lineamientos t\u00e9cnicos o normativos por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o (v) ajustes en los objetivos de manejo previamente definidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los planes de manejo ambiental y conservaci\u00f3n de humedales que, a la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley, se encuentren en proceso de formulaci\u00f3n por parte de las autoridades ambientales competentes, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite conforme al marco normativo vigente al momento de su iniciaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en esta ley. Una vez sean expedidos los lineamientos t\u00e9cnicos metodol\u00f3gicos por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en cumplimiento de esta norma, las autoridades ambientales podr\u00e1n incorporar dichos lineamientos mediante un anexo modificatorio al respectivo plan, con el fin de garantizar su articulaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n conforme al nuevo marco regulatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Con base en la identificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los humedales, las autoridades ambientales competentes evaluar\u00e1n la necesidad de adelantar procesos de delimitaci\u00f3n a una escala m\u00e1s detallada, particularmente en contextos urbanos o en zonas que presenten presiones o amenazas significativas sobre la integridad ecol\u00f3gica del ecosistema. Dicha delimitaci\u00f3n deber\u00e1 responder a criterios ecol\u00f3gicos, sociales y econ\u00f3micos, y considerar en\u00b7 todo caso los escenarios de transformaci\u00f3n del territorio, la viabilidad de la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica y la garant\u00eda de los derechos adquiridos y las situaciones jur\u00eddicas previamente consolidadas, siempre que estos no impliquen deterioro o p\u00e9rdida de funciones ecosist\u00e9micas esenciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta delimitaci\u00f3n detallada deber\u00e1 ser considerada corno insumo t\u00e9cnico obligatorio en la formulaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los planes de manejo ambiental de los humedales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. En el caso de proyectos, obras o actividades sujetos al procedimiento de licenciamiento ambiental, no ser\u00e1 exigible el estudio de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ley, en atenci\u00f3n a que los mismos deben presentar el estudio de impacto ambiental y el plan de manejo respectivo, donde se plantean las medidas la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n o compensaci\u00f3n de los impactos ambientales que se puedan producir.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. En el marco de los planes de acci\u00f3n de humedales, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), la Agencia Nacional de Tierras (ANT), La Superintendencia de Notariado y Registro, las entidades territoriales, y dem\u00e1s entidades encargadas, establecer\u00e1n una metodolog\u00eda de actualizaci\u00f3n catastral m\u00e1s expedita y de valoraci\u00f3n ambiental que determine incentivos en el pago de impuesto predial que conlleven a la protecci\u00f3n, el cuidado y la conservaci\u00f3n de los humedales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Financiaci\u00f3n. Autor\u00edcese al Gobierno nacional, las autoridades ambientales, incluidas las previstas en el art\u00edculo 63 de la Ley 99 de 1993 y las entidades territoriales para incorporar dentro de su presupuesto, las asignaciones presupuestales a que haya lugar, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, acorde con la disponibilidad de recursos y la programaci\u00f3n del gasto establecida en las leyes org\u00e1nicas del presupuesto, en consonancia con las previsiones respectivas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de los respectivos sectores.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, del fondo para la vida y la biodiversidad del que habla el art\u00edculo 196 de la Ley 2294 de 2023, el Gobierno nacional priorizar\u00e1 las inversiones destinadas a la implementaci\u00f3n de la presente ley, as\u00ed como dem\u00e1s acciones necesarias para la conservaci\u00f3n de los humedales en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinaci\u00f3n con los entes territoriales, destinar\u00e1 las recursos e instrumentos financieros para la preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y manejo de los-humedales, propendiendo el fortalecimiento de dicho proceso, sin trastocar el r\u00e9gimen de autonom\u00eda administrativa, funcional, financiera y patrimonial de los entes territoriales y de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, respetando el marco fiscal de mediano plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En todo caso, las autoridades \u00b7ambientales competentes podr\u00e1n priorizar los humedales y las medidas de manejo de que trata la presente ley, atendiendo a consideraciones ecol\u00f3gicas, sociales y econ\u00f3micas que hagan parte del contexto territorial del ecosistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los lineamientos y orientaciones generales que en virtud de esta ley el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe definir, no podr\u00e1n vaciar de competencias a las autoridades ambientales respectivas o a los municipios y distritos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Financiaci\u00f3n. Modif\u00edquese el art\u00edculo 223 de la Ley 1819 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 223. Destinaci\u00f3n espec\u00edfica del impuesto nacional al carbono. El Gobierno nacional, trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir del primero (1\u00b0) de enero de 2023, destinar\u00e1 el ochenta por ciento (80%) del recaudo del Impuesto Nacional al Carbono al manej\u00f3 de la erosi\u00f3n costera; la reducci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n y su monitoreo, la conservaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas y humedales; la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y uso sostenible de \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos a trav\u00e9s de programas de reforestaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, esquemas de Pago por Servicios Ambientales (PSA), priorizando los municipios PDET donde haya presencia de econom\u00edas il\u00edcitas, incentivos a la conservaci\u00f3n, entre otros instrumentos; la promoci\u00f3n y fomento de la conservaci\u00f3n y uso sostenible de\u00b7 la biodiversidad; el financiamiento de las metas y medidas en materia de acci\u00f3n clim\u00e1tica establecidas en la Ley 2169 de 2021, as\u00ed como las previstas en la Contribuci\u00f3n Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC) sometida ante la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Clim\u00e1tico, o cualquiera que la actualice o sustituya, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Estos recursos ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s del Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Clim\u00e1tica de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>El veinte por ciento (20%) restante se destinar\u00e1 para la financiaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS). Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico transferir\u00e1 dichos recursos al Fondo Colombia en Paz (FCP) de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley 691 de 2017. Se priorizar\u00e1n los proyectos que se pretendan implementar en los Municipios de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cr\u00e9ase el Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Clim\u00e1tica (Fonsurec) como un Patrimonio Aut\u00f3nomo, adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus recursos ser\u00e1n administrados por la sociedad fiduciaria que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determine. La selecci\u00f3n de la sociedad fiduciaria, su contrataci\u00f3n, as\u00ed como los actos y contratos requeridos para la-administraci\u00f3n, distribuci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos se regir\u00e1 por las normas del derecho privado; observando en todo caso los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. El Fonsurec tendr\u00e1 como m\u00ednimo un consejo directivo y un director ejecutivo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentar\u00e1 la administraci\u00f3n y funcionamiento del Fonsurec.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Fonsurec, adem\u00e1s de los recursos del Impuesto Nacional al Carbono, podr\u00e1 recibir recursos de otras fuentes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que la ley determine, cooperaci\u00f3n nacional, cooperaci\u00f3n internacional, clonaciones, aportes a cualquier t\u00edtulo de las entidades p\u00fablicas y privadas y los dem\u00e1s recursos que obtenga o se le asignen a cualquier t\u00edtulo. Los rendimientos financieros que generen los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1n del fondo. Con cargo a los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo y sus rendimientos financieros se atender\u00e1n los gastos operativos y administrativos requeridos para su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podr\u00e1 transferir los recursos que se le apropien en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n al Fonsurec conforme al par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. La ordenaci\u00f3n del gasto del Fonsurec, as\u00ed como el nombramiento del consejo directivo, estar\u00e1 a cargo del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los recursos presupuestados en el Fondo Nacional Ambiental (Fonam) para la vigencia fiscal 2023 apropiados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, correspondientes al Impuesto Nacional al Carbono efectivamente recaudado podr\u00e1n ser transferidos\u00b7 al Fonsurec. Los saldos del impuesto Nacional al Carbono recaudados y no distribuidos al treinta y uno (31) de diciembre de 2022 se destinar\u00e1n a los fines previstos en el inciso 1\u00ba del presente art\u00edculo. Hasta tanto se constituya y entre en operaci\u00f3n el Fondo creado mediante el presente art\u00edculo, los recursos del Impuesto Nacional al Carbono apropiados para la vigencia fiscal 2023, se continuar\u00e1n administrando y distribuyendo de acuerdo con el marco normativo vigente para el Fonam.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Efra\u00edn Cepeda Sarabia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Ra\u00fal Salamanca Torres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 11 de julio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p>Lena Yanina Estrada Asito.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2478 DE 2025 (julio 11) D.O. 53.178, julio 11 de 2025 por medio de la cual se promueve la conservaci\u00f3n de humedales en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia, DECRETA: Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. 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